PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO
AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE DE FECHA 1O DE ENERO DE 2014
QUE CELEBRAN
EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO
y
BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER
00 XX XXXXX XX 0000
Primer Convenio modificatorio al Contrato de Apertura de Crédito Simple de fecha 10 de enero de 2014 (el "Convenio Modificatorio") que celebran:
il El Estado Libre y Soberano de Tabasco por conducto de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tabasco, representada en este acto por su Titular, C.P. SAID XXXXXXX XXXX
XXXXXXX (en adelante el "Estado" o el "Acreditado"}; y
il BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA
Bancomer representada en este acto por sus apoderados señores XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX y DULIA DEL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX; a quienes en lo sucesivo se les designará como "Bancomer' o el "Acreditante" y conjuntamente con el "Acreditado", se les denominará como "Las
De conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
ANTECEDENTES
(a) El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, mediante Decreto número 061 publicado el 13 de diciembre de 2013 en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco (en lo sucesivo el "Decreto"), autoriza al Ejecutivo del Estado, para que durante el periodo correspondiente a su gestión, tramite y contrate ante cualquier institución de crédito autorizada o empresas autorizadas por la legislación federal aplicable, el otorgamiento de créditos y sus ampliaciones, hasta por un monto total de $1,030'000,000.00 (Un mil treinta
millones de Pesos, 00/100 Moneda Nacional) y previas las aprobaciones legales
correspondientes, puedan efectuar las modificaciones a las operaciones de financiamiento que se hubieran celebrado con base en el "Decreto", de acuerdo a los términos que se establecen en dicho decreto. Se anexa copia del "Decreto" al presente Convenio Modificatorio como A.
(b) Con fecha 10 de enero de 2014 el "Acreditado" de conformidad con el "Decreto" celebró un Contrato de Apertura de Crédito Simple con el "Acreditante" (en lo sucesivo el "Contrato de Crédito") bajo los términos y condiciones ahí establecidos, mismo que fue registrado el 15 de enero de 2014 bajo el número de inscripción SPF/DP/DD/163/2014 en el Registro De Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios y el 24 de enero de 2014 bajo el número de inscripción P27-0114006 en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Copia de dicho "Contrato de Crédito" se agrega al presente Convenio Modificatorio como
B.
(e) Con fecha 28 de enero de 2014, previo cumplimiento de las condiciones precedentes para la disposición del "Contrato de Crédito", el "Acreditado" presentó al "Acreditante" (1) un aviso de disposición, por la cantidad de $1,000,000,000.00 (Un mil millones de pesos, 00/100
Moneda Nacional) en virtud del cual el "Acreditante" entregó el recurso de la disposición "Acreditado".
(d) Previamente con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx "Xxxxxx", a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, celebró un Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración, Inversión, Garantía y Fuente de Pago, identificado con el número F/00390 (en lo sucesivo el "Fideicomiso") con BANCO J.P. XXXXXX, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, J.P. XXXXXX, Grupo Financiero, División Fiduciaria, como Fiduciario. Asimismo, con fecha 7 de diciembre de 2007, celebró en su carácter de Fideicomitente un Convenio Modificatorio al "Fideicomiso" en donde se pactó la modificación de la cláusula Tercera respecto de las definiciones de "Participaciones Fideicomitidas" y "Sumario", de la cláusula Séptima fracción IV inciso b) y clausula Decima Primera respecto de la fracción l. A dicha celebración comparecieron además de "El Estado", BANCO J.P. XXXXXX, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, J.P. XXXXXX, Grupo Financiero, División Fiduciaria, como Fiduciario y Banco Santander, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander este último en su carácter de Fideicomisario en Primer Lugar. Actualmente la calidad de Fiduciario en el "Fideicomiso" la detenta CI BANCO SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, antes 'THE BANK OF NEW YORK MELLON", Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple (en lo sucesivo "El Fiduciario").
(e) Con fecha 24 de enero de 2014 el Fiduciario emitió una constancia de inscripción en el "Fideicomiso" Original a favor del "Acreditante" bajo el folio F/00390-08, mediante la cual se hace constar (/) el registro del "Contrato de Crédito" en el "Fideicomiso", (/{) la calidad del
"Acreditante" como fideicomisario en primer lugar en el "Fideicomiso", y (lff) que al "Contrato
de Crédito" le corresponde el 3% (tres por ciento) de las Participaciones que en ingresos Federales le corresponden al "Estado". Copia de dicho documento se agrega al presente Convenio Modificatorio como C.
(f) Con fecha 22 de enero de 2014, el "Estado" presentó ante la Tesorería de la Federación una instrucción irrevocable, con el fin de afectar el 3% (tres por ciento) de las Participaciones del "Estado" para garantizar el pago puntual de las obligaciones del "Estado" en relación con el "Contrato de Xxxxxxx'', en los términos que se señalan en el mismo. Copia de dicho documento, se agrega al presente Convenio Modificatorio como D.
(g) El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, mediante Decreto número 060 publicado el 28 de diciembre de 2018 en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, expide la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, en la cual se establece que la Secretaría de Planeación y Finanzas, se denominará como Secretaría de Finanzas. Se agrega copia del decreto al presente Convenio Modificatorio como
!
É·
DECLARACIONES
l. Declara el "Acreditado" por conducto de su representante que:
1. El "Estado" es una entidad jurídica y política, parte integrante de la Federación, organizada conforme a los principios establecidos de conformidad con los artículos 40 y 43 de Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. El "Estado" tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y su representante cuenta con capacidad suficiente para celebrar este Convenio y obligarse conforme a los términos que se establecen en el mismo.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23, segundo párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (la "Ley de Disciplina Financiera") y 6, fracción 1, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios (la "Ley de Deuda"); el "Estado" tiene la facultad para suscribir el presente Convenio.
3. Acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 01 de enero de 2019, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y que cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 fracciones XLVII y XLVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 7 fracción IX de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y demás relativos y aplicables. Se agrega copia de su nombramiento e identificación oficial al presente Convenio como F.
4. La celebración por parte del "Estado" de este Convenio y las operaciones contempladas en el mismo no requieren autorización específica del Congreso del Estado, según lo dispuesto por el artículo 23, segundo párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera.
5. Las obligaciones del "Estado" al amparo de este Convenio son legales y válidas.
6. Es su intención celebrar el presente Convenio para los efectos, y de conformidad con los términos y condiciones, que aquí se señalan.
11. Declara el "Acreditante", por conducto de sus apoderados que:
1. Es una sociedad anónima debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos en términos de la escritura pública número 72,992 de fecha 4 de julio de 2002, otorgada ante el Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal bajo el folio número 64010 el 18 xx xxxxx de 2003; que cuenta con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y operar como institución de banca múltiple y que se encuentra plenamente facultada para celebrar el presente Convenio. Copia de dicha escritura se agrega al presente Convenio como G.
2. Sus apoderados cuentan con las facultades y la capacidad legal necesaria para la celebración del presente Convenio , según consta en las escrituras públicas número 7831 O de fecha 05 de diciembre de 2003 y la 104801 de fecha 22 xx xxxxxx de 2012, otorgadas ante el Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, e inscrita en el Registro Público de Ja Comercio del Distrito Federal bajo el folio número 64010; y que dichas facultades no les han sido revocadas o en forma alguna limitadas a la fecha del presente Convenio. Copia de dicha escritura se agrega al presente Convenio como como X.
3. Cuenta con las autorizaciones necesarias para celebrar este Convenio, y los términos del mismo se ajustan a dichas autorizaciones.
4. Es su intención celebrar el presente Convenio, conforme a los términos que más adelante se indican.
111. Declaran "Las Partes" que:
a) Reconocen la celebración del "Contrato de Crédito'', el cual se encuentra vigente.
b) Con fecha 08 de febrero de 2019 "BANCOMER" recibió el oficio SF/0467/2019 por parte del "Acreditado", en el cual se solicita la reestructuración del "Contrato de Crédito" para mejorar las condiciones del crédito en lo relativo exclusivamente a la disminución en la tasa ordinaria de interés.
c) Con fecha 02 de julio de 2019 "BANCOMER" comunico formalmente al "Acreditado" la procedencia de su solicitud, por lo que ambas partes comparecen a la celebración del presente "Contrato de Crédito" con la finalidad de modificar a la baja la tasa ordinaria del Crédito.
En virtud de lo anterior, "Las Partes" acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Para los efectos procedentes, "Las Partes" se obligan a contínuar observando y cumpliendo con todas y cada una de las cláusulas del "Contrato de Crédito", las cuales conservan todo su valor y fuerza legal vinculatoria, salvo lo estipulado en este convenio modificatorio.
Segunda. del Convenio.
Este Convenio tiene como objeto modificar la tasa ordinaria del "Contrato de Crédito".
Tercera. Modificaciones.
"Las Partes" están conformes en modificar, como desde luego modifican, el contenido de las
CLÁUSULAS SEXTA y SÉPTIMA del "Contrato de Crédito" para quedar a partir de la presente celebración de la siguiente manera:
SEXTA. INTERESES ORDINARIOS. "EL ESTADO" se oblíga a pagar a
"BANCOMER", durante la vigencia del presente Contrato, intereses ordinarios sobre
la suerte principal insoluta del "Crédito", que se calculará a razón de una tasa variable que resulte de adicionar a la Tasa TlE según se define más adelante, 0.45 (cero punto cuarenta y cinco) puntos porcentuales.
"EL ESTADO" pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta correspondiente al "Crédito", en cada "Fecha de Pago de Intereses" (según éste
término que se define más adelante), a partírde la fecha de disposición del "Crédito" conforme a lo establecido en este contrato, hasta la "Fecha de Pago Finar.
En el supuesto de que cualquíer "Fecha de Pago de Intereses" fuese un día que no sea Día Hábil (según dicho término se define a continuación}, dicho pago se hará en el Día Hábil inmediato siguiente.
Para efectos del presente contrato:
"Día Hábil" significa, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos, cualquier día en el cual las oficínas príncipales de las insfítucíones de crédito del país en Méxíco, Ciudad de México, estén abíertas al público para la realización de operaciones
bancarias.
"Fecha de de Intereses" significa, el último dfa de cada Período de Intereses.
"Período de Intereses" significa, con respecto al "Crédito", cada período de 1 (un) mes calendario con base en el cual se calcularán los intereses que cause el saldo
insoluto del "Crédito", en la inteHgencia de que (i) el primer Período de Intereses comenzará en la fecha de la primera disposición del "Crédito" y terminará precisamente el día último del mes en que se realíce dicha disposición, (ií) los Períodos de Intereses subsecuentes comenzarán el día primero del mes correspondiente al Período de Intereses de que se trate y terminarán el último día del mismo mes; y (iii) cualquier Período de Intereses que esté vigente en la Fecha de Pago Final, terminará precisamente en dicha fecha.
"TASA TlE" significa, la tasa de interés interbancaria de equilibrio a plazo de 28 días, o en caso de caer en Día Inhábil el término de dicho plazo, de 26, 27 ó 29 días, determinada por el Banco de México y publicada en el Diarío Oficial de la
Federación, el Día Hábil inmediato anterior a la fecha de início de cada "Periodo de Intereses".
Para el caso de que en cualquiera de cada uno de los "Periodos de Intereses" en que se devengarán los intereses no se llegare a contar con la determinación por parte de Banco de México de la Tasa TI/E, se aplicará al presente contrato la tasa de interés que sustituya a dicha Tasa TI/E y que así lo haya dado a conocer el propio Banco de México, aplicándose como margen los mismos puntos porcentuales acordados para la Tasa TI/E y el mismo sistema para su cálculo.
En caso de que el Banco de México no dé a conocer tasa de intereses sustituta de Ja Tasa TI/E, se aplicará al "Crédito", como tasa sustituta la Tasa CETES (según se define más adelante), más los mismos puntos porcentuales acordados para la Tasa TI/E y el mismo sistema para su cálculo.
/
"TASA CETES" sígnífíca Ja tasa anual de interés de rendimiento equivalente a la de descuento, de los Certificados de la Tesorería de la Federacíón a plazo de 28 días o, en caso de caer en Día Inhábil el término de dicho plazo, de 26, 27 ó 29 días,
en colocación primaría que semanalmente dé a conocer el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante avisos en Xxx periódicos de mayor circulación en el país, siendo aplicable al presente "Crédíto" la última Tasa CETES que se haya dado a conocer de manera prevía al inicio de cada Período de Intereses.
En caso de que no se publique ninguna de las tasas anteriormente señaladas, "LAS
PARTES" están de acuerdo en celebrar un convenio modificatorio al presente contrato, que tenga por propósito establecer la tasa de interés aplicable al mismo. Lo anterior, dentro de un plazo que no podrá ser superior a un plazo de 20 (veinte)
días naturales, a la fecha en que "BANCOMER" Je notifique a "EL ESTADO" de
dicha circunstancia. Durante el mencionado plazo, regirá fa última tasa de interés aplicada.
Será causa de vencimiento anticipado del presente contrato, el que "BANCOMER" y "EL ESTADO" no JJeguen a un acuerdo respecto a la tasa sustituta aplicable dentro del plazo arriba pactado, caso en el cual "EL ESTADO" deberá pagar a "BANCOMER" el saldo insoluto del "Crédito" y sus demás accesoríos, en la fecha del citado vencimiento, toda vez que en caso contrario el saldo insoluto devengará intereses moratorias conforme a lo pactado en el presente contrato, tomando como base la última tasa ordínaria aplicable al presente "Crédito".
Para calcular Xxx intereses ordinarios de cada "Período de Intereses'', Ja tasa anua/izada de interés aplicable se dividírá entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se multíplicará por el número de los días naturales que integren el "Período
de Intereses" de que se trate. La tasa resultante se multiplícará por el saldo insoluto del "Crédito" y el producto será Ja cantidad que por concepto de intereses deberá pagar "EL ESTADO" a "BANCOMER" en cada "Fecha de Pago de Intereses".
SÉPTIMA. AUMENTO EN EL MARGEN FINANCIERO. "BANCOMER" y "EL
ESTADO" en este acto acuerdan en que para el caso de que la calificación otorgada a fa estructura del "Crédito", por cualesquiera de las Agencias Calificadoras se viera demeritada en los Rangos que a continuación se precisan, motivará que los puntos porcentuales aplicables a la Tasa TJ/E, que ha quedado definida en el presente Contrato se vean aumentados de acuerdo a lo siguiente:
i
1) Si la Calificación otorgada a fa estructura del "Crédito" por cualesquiera de las Agencias Calificadoras (autorizadas o que /Jeguen a ser autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores) se ve demeritada en un grado de riesgo adicional, de tal suerte que su ubique en una calificación de "AA" o su equivalente en la escala
nacional, durante la vigencia del "Cnldfto'. "EL ESTADO" paganl una tasa ual al
resultado de adicionar a la Tasa TI/E los puntos porcentuales establecidos en la cláusula sexta del presente Contrato más un margen adicional de 0.10 (cero punto diez) puntos porcentuales.
2) Si la Calificación otorgada a la estructura del "Crédito» por cualesquiera de las Agencias Calificadoras (autorizadas o que lleguen a ser autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores) se ve demeritada en un grado de riesgo adicional al del inciso 1) inmediato anterior, de tal suerte que se ubique en una calificación de
"AA-" o su equivalente en la escala nacional, durante la vigencia del "Crédito", "EL ESTADO" pagará una tasa igual al resultado de adicionar a la Tasa TllE los puntos porcentuales establecidos en la cláusula sexta del presente Contrato más un margen adicional de 0.30 (cero punto treinta) puntos porcentuales.
3) Si la Calificación otorgada a la estructura del "Crédito" por cualesquiera de las
Agencias Calificadoras (autorizadas o que lleguen a ser autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores), se ve demeritada en uno o más grados de riesgo adicional al del inciso 2) inmediato anterior, tendrá un plazo de 6 (seis) meses para restablecer la calificación prevista en dicho inciso (esto es "AA-" o su equivalente en la escala nacional), y "EL ESTADO" pagara una tasa igual al resultado de adicionar a la Tasa TllE los puntos porcentuales establecidos en la cláusula sexta del presente
Contrato más un margen adicional de 0.50 (cero punto cincuenta) puntos porcentuales. En este último supuesto y para el caso de que "EL ESTADO" no llegare a restablecer dicha calificación, esta circunstancia será considerada como una causa
de vencimiento anticipado.
Cuarta.
El "Acreditado" se obliga a gestionar la inscripción del presente Convenio Modificatorio ante: 1) El Registro de Deuda Pública del Estado de Tabasco, 11) El Registro Público Único y 111) El Registro del Fiduciario del "Fideicomiso" que funciona como mecanismo de fuente de pago del "Crédito".
Quinta. Condición
Los efectos del presente Convenio quedaran sujetos a que:
a) El "Acreditado" entregue a "Bancomer", las constancias correspondientes que permitan acreditar la correcta inscripción del presente Convenio en: t} El Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, 00) Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx único y 111} El Registro del Fiduciario.
Para tales efectos, la disminución en la tasa de interés ordinaria que se pacta por ambos otorgantes conforme al presente Convenio Modificatorio, surtirá sus efectos, es decir, aplicará a partir de que el "Acreditado" compruebe y entregue a "Bancomer" las constancias de inscripción referidas en el párrafo que antecede.
b) El "Acreditado" entregue a "Bancomer" el documento firmado por el titular de la Secretaria de Finanzas del Estado de Tabasco el C.P. Said Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, que contenga el resultado análisis de las condiciones contractuales para reestructuras o refinanciamientos que no uenten con
/
autorización de la legislatura local y no realizan proceso competitivo. El formato a utilizar deberá ser conforme a los Anexos de los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.
Sexta. No Novación.
Salvo lo estipulado en el presente Convenio, los demás términos y condiciones contenidas en el "Contrato de Crédito", permanecerán vigentes y sin modificación alguna, subsistiendo con todo su valor, fuerza y alcance legales, por lo que "Las Partes" se obligan al cumplimiento de su contenido manifestando que el presente Convenio Modificatorio no constituye novación alguna ni contempla desde luego el ánimo xx xxxxx.
"Las Partes" en este acto acuerdan expresamente que, a pesar de la modificación efectuada a la cláusula sexta del "Contrato de Crédito", el aviso de disposición que con fecha 28 de enero de 2014 se suscribió por parte del "Acreditado" para documentar la única disposición del "Contrato de Crédito Original", subsista a pesar de contener una tasa de interés ordinaria y sustituta diferentes a las que en este convenio modificatorio se pactan, siendo la única finalidad de dicho aviso de disposición el servir como documento para acreditar fa mencionada disposición efectuada al amparo del "Contrato de Crédito". Dicho aviso de disposición permanecerá en poder de "Bancomer" hasta que el "Acreditado" haya cubierto en su totalidad el saldo insoluto del "Contrato de Crédito".
Séptima. Costos Gastos. "Las Partes" convienen que el "Acreditado" deberá pagar todos los impuestos, gastos, honorarios, y costos razonables incurridos en la preparación, firma, notificación, registro y administración del presente convenio, debidamente justificados y comprobados, y cualquier otro acto o documento que deba celebrarse o entregarse conforme al presente convenio.
Octava. del Contrato de Crédito.
"Las Partes" acuerdan que el presente convenio forma parte integrante del "Contrato de Crédito"; en consecuencia, el contenido del Convenio no podrá interpretarse sin hacer una lectura integral de las cláusulas pactadas en el "Contrato de Crédito".
Novena. Notificaciones.
"Las Partes" convienen que todos los avisos, notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones que deban darse a cualquiera de "Las Partes" de este Convenio, se realizarán conforme a lo previsto en el "Contrato de Crédito".
f
Décima.
Este convenio podrá ser firmado en cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales deberá considerarse como un original.
Décima Primera. Divisibilidad.
En su caso, la invalidez de una o más de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio afectará la validez, obligatoriedad o exigibilidad del resto de disposiciones, cláusulas o
estipulaciones contenidas en el mismo. En este supuesto, el Convenio deberá interpretarse como si la cláusula o disposición declarada inválida o ilícita no formará parte del mismo.
Decima Segunda. Domicilios.
"Las Partes" señalan como domicilio para todos los efectos de este Convenio los mismos que se hicieron constar en el "Contrato de Crédito".
Décima Tercera. Jurisdicción
Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, "Las Partes" se someten a las leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos. Igualmente, "Las Partes" acuerdan, de manera expresa e irrevocable, someter cualquier controversia que se derive de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio a los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México. "Las Partes" renuncian a cualquier jurisdicción o fuero que les pudiera corresponder por virtud de su lugar de residencia o domicilio, presente o futuro.
"Las Partes" firman el presente Convenio en la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Estado de Tabasco, el día
3 (tres} de julio de 2019 (dos mil diecinueve).
"El Acreditado"
EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO
"El Acreditante" BBVA BANCOMER.
SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚL GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER
Apoderado
SECRETAAIA DE F"INANZAS
OEL GOBIERNO OEl ESTADO DE TABASCO SUBSECRETARIA DE EGRESOS D4RECaóN DE TESORERIA