CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) CELEBRADO ENTRE ECOGAS ENERGIA S.A.S E.S.P. Y COMPRADOR INDIVIDUAL
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) CELEBRADO ENTRE ECOGAS ENERGIA S.A.S E.S.P. Y COMPRADOR INDIVIDUAL
1. CONDICIONES PARTICULARES
1. Ciudad y Fecha | |
2. XXXXXXXX | Xxxxx Social: NIT: Dirección Principal: Dirección de Correspondencia: Ciudad: Teléfono Fijo: Teléfono Móvil: Representante Legal: Tipo y Numero Identificación: |
3. COMPRADOR | RAZÓN SOCIAL: NIT: Dirección Principal: Dirección de Correspondencia: Ciudad: Teléfono: Representante Legal: Tipo y Numero de Identificación |
4. Tipo de Suministro | Suministro de Gas Licuado de Petróleo a Granel en recipiente Estacionario |
5. Cantidad Contratada (CC) | Entre a Kilogramos Mes |
6. Punto de Entrega | Ubicación del Tanque Estacionario establecido por el COMPRADOR al firmar este contrato. *La ubicación del tanque no puede cambiar sin previo aviso al VENDEDOR. |
7. Precio | CO$/Kg *Las tarifas varían conforme lo dispuesto por la CREG |
8. Descuento | ( CO$/Kg) *Este descuento se calcula del precio referencia de publicación. |
9. Fecha de Inicio | |
10. Fecha de Finalización | |
11. Prorroga | El contrato se entenderá prorrogado, por el termino inicialmente pactado y así sucesivamente, si el COMPRADOR no manifiesta Al VENDEDOR su intención por darlo por terminado con dos (2) meses anteriores a la |
fecha del vencimiento del termino inicial o cualquiera de sus prorrogas. | |
Recipiente en Comodato: | Recipiente de COMPRADOR : |
Serie: Capacidad: Fecha de fabricación o Mantenimiento: | Serie: Capacidad: Fecha de fabricación o Mantenimiento: |
Instalación en Comodato: | instalación del COMPRADOR : |
2. OBJETO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIO.
CLAUSULA 1- OBJETO. En virtud del presente contrato EL VENDEDOR se obliga a prestar al COMPRADOR, el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (En adelante GLP) a granel mediante el suministro de las cantidades que requiera y que EL VENDEDOR esté en posibilidad de suministrarle a cambio de un precio en dinero, el cual será establecido atendiendo los lineamientos tarifarios que para el efecto determine la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG.
CLAUSULA 2. – UBICACIÓN. Acuerdan las partes que la prestación del Servicio público domiciliario de GLP se llevara a cabo en la siguiente dirección:
3. CONDICIONES UNIFORMES.
3.1 DISPOSICIONES GENERALES.
CLAUSULA 3. – CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EL VENDEDOR suministrara el
servicio de GLP requerido por el COMPRADOR , dentro de sus posibilidades técnicas y financieras, siempre y cuando, el inmueble, los tanques (que sean de propiedad del COMPRADOR ), los gasodomésticos
y todos los elementos constitutivos de la instalación cumplan con los requisitos y especificaciones legales reglamentarias.
EL VENDEDOR hará las revisiones que correspondan para cerciorarse que el tanque estacionario y las conexiones cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las normas vigentes, en los tiempos establecidos regulatoria y normativamente o cualquier tiempo en caso de ser necesarias. El valor de las revisiones será a cargo del COMPRADOR.
Así mismo, COMPRADOR no podrá efectuar ninguna modificación de la instalación sin la autorización previa de EL VENDEDOR.
CLAUSULA 4. – EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO DE GLP: El servicio público domiciliario de GLP que EL VENDEDOR suministre al COMPRADOR final, será para uso exclusivo del mismo y no podrá revenderse ni facilitarse a terceras personas. En consecuencia, no se podrá hacer derivación alguna de las tuberías o accesorios instalados, salvo autorización previa y escrita del VENDEDOR.
CLAUSULA 5. – CESIÓN DEL CONTRATO. En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión del contrato de servicio público domiciliario de GLP, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para la prestación de este servicio.
Sin embargo, el antiguo propietario responderá solidariamente con el nuevo, de las obligaciones que con el apoyo en este contrato se causen hasta la fecha en que sea notificada la transferencia a el VENDEDOR.
CLAUSULA 6. – PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES Y TANQUES ESTACIONARIOS: La propiedad de las
instalaciones que se requieran para conectar el tanque estacionario, será de quien las haya pagado y tanto su instalación y revisión estarán a su cargo.
Cuando el o los tanques (s) estacionarios (s) sea (n) propiedad de EL VENDEDOR, éste será dejado en manos del COMPRADOR a título de comodato y así se hará constar en documento separado, razón por la cual, el COMPRADOR no podrán disponer del tanque estacionario a ningún título, ni entregar o restituir el tanque estacionario a persona distinta de EL VENDEDOR o de la persona autorizada por ésta.
PARÁGRAFO: Mientras dicho contrato se encuentre vigente, le está prohibido al COMPRADOR, llenar el o los tanques de GLP por otra compañía distinta a EL VENDEDOR, salvo que EL VENDEDOR le otorgue previamente su autorización para el efecto.
CLAUSULA 7. – GARANTÍA: EL VENDEDOR, a su arbitrio podrá solicitar al COMPRADOR pagaré en blanco con carta de instrucciones con el objeto de garantizar el valor del tanque estacionario dado en comodato, en la eventualidad que el tanque sea propiedad de EL VENDEDOR.
3.2 DE LA UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES.
CLAUSULA 8. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. Corresponde al COMPRADOR el
mantenimiento de las instalaciones que permiten la conexión del tanque estacionario, excepto en los casos en que éstas últimas pertenezcan a EL VENDEDOR. En todo caso, dichas labores de mantenimiento deberán ser efectuadas por personal debidamente certificado conforme lo indiquen las normas técnicas que resulten aplicables a la materia.
PARÁGRAFO: Al momento de iniciar la prestación del servicio, EL VENDEDOR solicitara al COMPRADOR, que las instalaciones a través de las cuales se llevara a cabo la prestación del servicio de GLP se encuentren certificadas o en su defecto solicitara la certificación de las mismas por parte de las empresas competentes para el efecto (debidamente registradas ante la ONAC o el ente que haga sus veces) y conforme lo indiquen las normas técnicas que resulten aplicables a la materia.
CLAUSULA 9. – REVISIÓN DE LAS REDES INTERNAS. Cuando el COMPRADOR lo solicite o cuando se presenten diferencias significativas, EL VENDEDOR efectuara la revisión de las instalaciones internas a fin de establecer si hay deterioro o un funcionamiento anómalo, y de ser el caso, hará las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación.
Cada cinco (5) años o en la oportunidad que indique la normatividad técnica que resulte aplicable, el SUSCRIPTOR o COMPRADOR, llevará a cabo la certificación de las redes internas a través de las cuales se lleva a cabo la prestación del servicio, so pena, que EL VENDEDOR procesa a suspensión de este.
CLAUSULA 10. – COBRO POR REPARACIONES O POR TRABAJOS. Todas aquellas labores ejecutadas por EL VENDEDOR, relacionadas con la reparación, pruebas, traslados, etc, estarán a cargo del SUSCRIPTOR o COMPRADOR, salvo que se trate de bienes o activos de la propiedad de EL VENDEDOR.
4. SISTEMA DE MEDICIÓN.
CLAUSULA 11. – SISTEMA DE MEDICIÓN MÁSICA. El carro tanque a través del cual se hará el suministro del servicio cuenta con un sistema de medición másico o volumétrico, el cual arroja de manera exacta la cantidad de GLP suministrada al tanque estacionario, por cuanto, de ello dependerá el valor a cobrar al COMPRADOR.
5. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
CLAUSULA 12. – OBLIGACIONES DE EL VENDEDOR. Sin perjuicio de las que por vía general impongan las leyes, decretos y resoluciones o reglamentos, salvo los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, son obligaciones de EL VENDEDOR, las siguientes:
12.1. La prestación continúa del servicio público de GLP, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, de orden técnico o económico, percances viales, así como cierres viales por inconvenientes climáticos o humanos. EL VENDEDOR efectuara el suministro de GLP, previa solicitud de este por parte del COMPRADOR de EL VENDEDOR, a través de los medios indicados para el efecto, siempre que el indicador de nivel del tanque estacionario se encuentre en un 40% se realizara la entrega dentro del plazo máximo de (48) horas siempre y cuando no se presente percances que no permitan el
traslado normal de nuestros vehículos. Cuando los suministros de GLP obedezcan a un cronograma de entregas previamente acordado entre EL VENDEDOR y el COMPRADOR, estos se harán en las fechas allí establecidas.
PARÁGRAFO: En caso de que el productor de GLP no suministre dicho hidrocarburo a EL VENDEDOR, por razones que le resulten imputables a éste, ello se entenderá como un eximente de responsabilidad de EL VENDEDOR y no se entenderá que con ello incumple su obligación de continuidad en el suministro.
12.2. Revisar la red interna antes de iniciar por primera vez la prestación del servicio y periódicamente con el fin de garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de todos los dispositivos que la conforman.
12.3. Prestar el servicio de suministro de GLP en tanques estacionarios que cumplan con las normas técnicas de fabricación vigentes.
12.4. Entregar al momento de la prestación del servicio de GLP, el recibo de entrega en donde conste la cantidad suministrada.
12.5. Enviar las facturas de cobro a la dirección o sitio donde lo haya solicitado el COMPRADOR, procurando que sean recibidas como mínimo con cinco (5) días calendarios de anticipación a la fecha de su vencimiento.
12.6. Suspender el servicio, cuando el COMPRADOR no hubiese afectado el pago consignando en la factura por efectos de consumos, cuando haya impedido el acceso al personal de EL VENDEDOR a la verificación de los tanques o cuando no haya realizado la revisión y certificación quinquenal de la red interna.
12.7. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibido, las peticiones quejas o recursos, sean estos verbales o escritos, que presente el COMPRADOR.
12.8. Las demás que establezca la ley o la regulación.
CLAUSULA 13. – OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. Sin perjuicio de las que por vía general le impongan las leyes, decretos, resoluciones, o reglamentos; son obligaciones del COMPRADOR del servicio las siguientes:
13.1. Cancelar a EL VENDEDOR los valores que ésta le cobre por el SUMINISTRO de GLP y de acuerdo con los suministros efectivos.
13.2. Permitir a EL VENDEDOR, que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o lo (s) tanque (s) estacionario (s).
13.3. Ser responsable por el uso seguro del o de lo (s) tanque (s) estacionarios (s) de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad.
13.4. Efectuar a su cargo la revisión quinquenal a las instalaciones internas.
13.5. Informar inmediatamente a EL VENDEDOR en caso de robo, perdida o daños del o de lo (s) tanque
(s) estacionarios.
13.6. Solicitar por los medios dispuestos por EL VENDEDOR y con la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera en virtud de la ejecución de este contrato.
13.7. Cumplir con los requerimientos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico, para el diseño, mantenimiento y construcción de las instalaciones de gas.
13.8. Mantener el o lo (s) tanque (s) y las zonas aledañas en perfecto aseo, libre de material combustible; cumplir con el mantenimiento de los equipos de seguridad tales como extintores, avisos de prevención, etc.
13.9. Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier título, en caso de que éste sea propiedad de EL VENDEDOR.
13.10. Facilitar el acceso al inmueble al personal asignado por EL VENDEDOR para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar.
13.11. Restituir el tanque estacionario a EL VENDEDOR, cuando sea de propiedad de ésta, a la terminación del presente contrato por cualquier causa.
13.12. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule EL VENDEDOR con el fin de que las instalaciones internas garanticen la seguridad de la comunidad.
13.13. Abstenerse de usar en taque estacionario, para que sea llenado por otro Vendedor de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato.
13.14. Informar previamente a EL VENDEDOR, la realización de cualquier modificación que dese efectuar a la red interna.
13.15. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató.
13.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas, la construcción o instalación de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición.
13.17. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencias que se refleje en la factura de cobro del servicio.
13.18. Las demás que establezca la ley o regulación.
6. FACTURACIÓN
CLAUSULA 14. – PRECIO. El precio por GLP suministrado en el establecimiento por EL VENDEDOR, conforme al régimen tarifario establecido por la Comisión De Regulación de Energía y Gas – CREG y cual podrá variar según el municipio donde lleve a cabo la prestación del servicio. El precio será dado a conocer de manera anticipada al COMPRADOR, mediante la publicación en un diario de amplia circulación o un correo de notificación por parte del VENDEDOR, que se llevará a cabo a más tardar los quince (15) de cada mes, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución CREG 001 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya.
CLAUSULA 15. – CONTENIDO DE LOS RECIBOS O FACTURAS. La factura solo incluirá factores que estén directamente relacionados con la prestación del servicio (consumos) o los expresamente autorizados conforme a la ley o a lo convenido con el COMPRADOR.
En todo caso, las facturas que expida EL VENDEDOR como consecuencia de la ejecución de este contrato contendrán como mínimo la siguiente información:
a) Nombre de EL VENDEDOR y NIT.
b) Nombre del COMPRADOR, dirección del inmueble receptor del servicio y valor.
c) Dirección de prestación del servicio.
d) El valor total que pagar y la fecha de pago.
e) Números de teléfonos de la oficina de atención de xxxxxx, reclamos, emergencias y pedidos.
CLAUSULA 16. – OPORTUNIDAD Y SITIO DE ENTREGA. – Es derecho del COMPRADOR recibir
oportunamente la factura y así mismo EL VENDEDOR se obliga a entregar por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
CLAUSULA 17. – CANTIDADES DE GLP EFECTIVAMENTE SUMINISTRADAS: EL VENDEDOR y el
COMPRADOR , tienen derecho a que los suministros se midan, a que se emplee para ello los
instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que las cantidades efectivamente suministradas sean el elemento principal del precio que se cobre al COMPRADOR .
7. SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN Y CORTE DE SERVICIO.
CLAUSULA 18. – SUSPENSIÓN DE COMÚN ACUERDO. Podrá suspenderse el servicio cuando lo solicite el COMPRADOR, siempre y cuando convenga en ello EL VENDEDOR y los terceros que puedan resultar afectados.
CLAUSULA 19. – SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. No es falla en la prestación del servicio, la suspensión que
EL VENDEDOR haga para:
i) Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se de aviso amplio y oportuno al SUSCRIPTOR o COMPRADOR,
ii) Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble, y,
iii) Para adoptar medidas de seguridad que se requieran con urgencia.
CLAUSULA 20. – SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO. EL VENDEDOR procederá a suspender el servicio por incumplimiento del contrato por parte del COMPRADOR.
20.1. Por falta de pago de la factura dentro del plazo máximo establecido para el efecto.
20.2. Por realizar modificaciones en la instalación o hacer conexiones externas sin la autorización previa de EL VENDEDOR.
20.3. Por impedir a los funcionarios autorizados por EL VENDEDOR y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas y los equipos de regulación y medición.
20.4. Por no ejecutar dentro del plazo fijado, la adecuación a las instalaciones cuando así se requiera por razones técnicas o de seguridad.
20.5. Por no realizar la inspección y certificación quinquenal de las redes internas.
CLAUSULA 21. – TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO. EL VENDEDOR podrá dar por terminado el contrato y procederá al corte del servicio por una cualquier de las siguientes causales:
21.1. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que los terceros a quien afecte convengan en ello.
21.2. Por suspensión del servicio por un periodo continuo o superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes o en interés del servicio.
21.3. Por la demolición del inmueble.
21.4. Por parte del COMPRADOR cuando EL VENDEDOR incurra en falla en la prestación del servicio de manera reiterada.
21.5. Por el uso del tanque para ser suministrado con GLP de otro VENDEDOR.
21.6. Cuando las instalaciones no cumplan con las normas técnicas y las condiciones para prestar el servicio en forma segura.
21.7. Por vencimiento del termino inicialmente pactado o de cualquiera de sus prorrogas.
21.8. Por los demás motivos establecidos en la ley o en este contrato.
PARÁGRAFO: Si el presente contrato termina por cualquier causa, el COMPRADOR deberá proceder a la restitución del tanque estacionario dejado en comodato, cuando éste sea de propiedad de EL VENDEDOR, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la fecha en que se haga efectiva la terminación. Siempre y cuando, convenga en ello EL VENDEDOR y los terceros que puedan resultar afectados.
8. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS.
CLAUSULA 22. – OFICINA DE QUEJAS Y RECLAMOS. EL VENDEDOR dispone de una oficina de Peticiones, Quejas y Recursos, ubicada en la Xxxxx 00 Xxx Xx. 00-00 a través de la cual se atienden, tramitan y resuelven las peticiones de los COMPRADORES dentro de los (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.
CLAUSULA 23. – PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. El COMPRADOR tendrá derecho a presentar quejas, peticiones o recursos a EL VENDEDOR cuando a bien tenga hacerlo. Estas se podrán presentar sin modalidad alguna, sin embargo, el COMPRADOR deberá informar por lo menos el nombre o dirección del inmueble, de manera que pueda identificarse correctamente el predio al cual corresponde la reclamación.
CLAUSULA 24. – PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y PETICIONES. Las quejas y
peticiones podrán presentarse por escrito en la sede principal de EL VENDEDOR o en cualquier de sus agencias o a través de la línea de servicio al cliente. Si la queja o petición hubiere sido presentada en forma escrita, el funcionario receptor deberá fechar, firmar y sellar una copia de la misma, la cual
quedará en poder del reclamante. Sin embargo, el COMPRADOR , podrá de igual manera, remitir su petición, queja o recurso por medio de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Las peticiones o recursos se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994 y las normas que lo modifiquen y reformen. Para recurrir el COMPRADOR deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco periodos.
PARÁGRAFO: En ningún caso procederán reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por EL VENDEDOR.
CLAUSULA 25. – TÉRMINOS PARA RESPONDER LAS QUEJAS, PETICIONES Y RECURSOS: Para responder
las quejas, peticiones y recursos, EL VENDEDOR tiene un término de quince (15) días hábiles contratados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término y salvo que se demuestre que el COMPRADOR auspicio la demora o que se requirió de la práctica de pruebas, (30 días hábiles), entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable.
CLAUSULA 26. – RECURSO DE APELACIÓN: El recurso de apelación solo puede interponerse como subsidiario del recurso de reposición y se surtirá ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
CLAUSULA 27. – NOTIFICACIONES. – Los actos que decidan las quejas y peticiones se presentaran en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito y en los términos que establezca la Ley.
9. DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 28. – VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una duración de Un año (1) y se podrá dar por terminado, antes del plazo establecido, por las causales expresamente estipuladas en la cláusula siguiente.
PARÁGRAFO: El contrato se entenderá prorrogado, por el termino inicialmente pactado y así sucesivamente, si el COMPRADOR no manifiesta a EL VENDEDOR su intención por darlo por terminado con dos (2) meses anteriores a la fecha del vencimiento del termino inicial o cualquiera de sus prorrogas.
CLAUSULA 29. – TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Podrá ponerse fin al contrato por una de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causales relativas a la terminación del servicio.
c) Por grave incumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes.
d) Por los demás motivos establecidos por la Ley.
CLAUSULA 30. – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Cualquier modificación que se introduzca al contrato por parte de EL VENDEDOR, siempre que no constituya abuso de la posición dominante, se entenderá incorporado al mismo y deberá ser notificado en la factura o a través de medios de amplia circulación, dentro de los quince (15) días comunes siguientes a la fecha en la cual se efectúen. Ante la modificación, el COMPRADOR tendrá derecho a terminar de manera inmediata el presente contrato si no estuviere de acuerdo con ella.
10. EMERGENCIAS.
CLAUSULA 31. – En caso de presentarse una emergencia derivada de la ejecución del presente contrato, el COMPRADOR deberá dar aviso inmediato a EL VENDEDOR al número de teléfono 0000000000 – 0000000000 quien a través de personal calificado procederá a su atención en el menor tiempo posible.
11. DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA 32. – AUTORIZACIÓN PARA VERIFICACIÓN, REPORTE DE INFORMACIÓN A LAS CENTRALES DE
RIESGO Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. EL COMPRADOR, con la firma del presente contrato autoriza a EL VENDEDOR para obtener de cualquier fuente, todo cuanto considere necesario respecto a su trayectoria comercial y antecedentes económicos y financieros e igualmente para reportarlo a las bases de datos o registro de deudores por el incumplimiento de las obligaciones de carácter pecuniario derivadas del presente contrato.
De igual manera, EL COMPRADOR de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, autoriza de manera voluntaria a EL VENDEDOR para dar tratamiento y uso de sus datos personales, conociendo que los mismos serán utilizados por EL VENDEDOR para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud de la celebración del presente contrato, así como, para:
i) Proporcionar los servicios y productos,
ii) Usar la información con la finalidad de promocionar los productos, servicios, ofertas, por medios físicos o a través de la página web u otros medios usados para el efecto,
iii) Remitir información de tipo comercial sobre los productos y servicios ofrecidos por EL VENDEDOR,
iv) Envío de comunicaciones relacionadas con los productos, servicios, ofertas, promociones, alianzas, estudios, concursos, entre otras,
v) Informar sobre nuevos productos y servicios que tengan directa relación con el presente contrato,
vi) Evaluar la calidad de los productos y servicios suministrados por EL VENDEDOR, y
Realizar estudios internos de mercadeo y conductas de consumo de los suscriptores y/o COMPRADOR s, sin perjuicio de que pueda ejercer en cualquier momento los derechos que asisten a conocer, actualizar, rectificar, solicitar la supresión de los datos personales y conocer la política de tratamiento de estos a través de los canales de atención destinados para ellos por parte de EL VENDEDOR.
CLAUSULA 33. – NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO. Este contrato se rige por la Ley 142 de 1994 o aquella que la modifique o sustituya, por las Resoluciones expedidas sobre la materia por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por el Código de Comercio y demás normas concordantes.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes, hoy ( ) de del 20