CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES POR MEDIO DE CABLE (TV CABLE)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES POR MEDIO DE CABLE (TV CABLE)
Conste por el presente Contrato de Suministro de Servicio de Distribución de Señales de Audio y Video por medio de Cable (TV Cable), aprobado por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante RAR N°
................/2005, el mismo que podrá ser elevado a la categoría de instrumento público con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas que se celebra de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES. Son Partes del presente contrato:
a) La Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz, que en adelante se denominará COTEL LTDA. con domicilio en................................................................................
(Si es persona natural llenar aquí)
b) El Sr. .............................……………………………………………………………., mayor de edad, hábil por
derecho, con Cédula de Identidad N° .........................., domiciliado en
..................................................................................................................., que en adelante se denominará el
Abonado.
(Si es persona jurídica llenar aquí)
b) La empresa , representada
legalmente por el Sr , como se acredita del Testimonio
Poder N° , otorgado por ante Notario de Fe Pública a cargo del Dr.
..............................................................................., en fecha , que
en adelante se denominará el Abonado.
SEGUNDA: OBJETO. COTEL LTDA. proporcionará el servicio de Distribución de Señales por medio de cable, en adelante TV Cable, el mismo que es proporcionado sólamente por suscripción, a través de estaciones cuyas emisiones se distribuyen para ser recibidas por usuarios determinados y la comunicación se realiza en un sólo sentido.
TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato tiene carácter indeterminado, salvo las estipulaciones contenidas más adelante.
CUARTA: CONDICIONES Y PLAZO PARA LA INSTALACIÓN DEL SERVICIO. A la solicitud del Abonado
de prestación de servicio, COTEL LTDA. verificará de forma inmediata la posibilidad técnica de prestar el servicio (Zona Cableada y otros), de ser factible, se procederá a la suscripción del presente contrato de prestación del servicio y se efectuará la conexión en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de pago y/o suscripción del presente contrato.
COTEL LTDA. (o la empresa autorizada por COTEL LTDA) emitirá una constancia escrita (Orden de trabajo) para el Abonado que identifique al personal que acudió a la instalación, la fecha efectiva de instalación, y los equipos y accesorios instalados y/o utilizados, la misma que debe ser debidamente suscrita por el Abonado manifestando su conformidad. COTEL LTDA. deberá devolver al Abonado el importe cancelado por concepto de instalación, únicamente por incumplimiento del plazo de la instalación, por causas imputables a COTEL LTDA.
QUINTA: TARIFACIÓN. Por la prestación del servicio de TV Cable, el Abonado pagará a favor de COTEL LTDA. las tarifas establecidas previamente e indicadas en el formulario de SOLICITUD DEL SERVICIO, adjunto.
Las tarifas acordadas podrán ser modificadas temporalmente por COTEL LTDA. mediante promociones en favor del abonado, por el lapso de vigencia de las mismas.
Cualquier cambio o ajuste relacionado con las tarifas para el servicio, establecidas en el ANEXO I, será publicado en un periódico de circulación regional con una anterioridad de cinco (05) días a la fecha efectiva de aplicación de las nuevas tarifas.
El abonado pagará a COTEL LTDA. los siguientes conceptos:
5.1 Tarifa Única de Instalación.- Cuyo pago por parte del Abonado será efectuado previamente a la instalación, de acuerdo al monto establecido en el ANEXO I.
5.2 Tarifa Mensual.- La Tarifa mensual del servicio a ser cobrada al Abonado, estipulada en el ANEXO I, deberá ser cancelada por el Abonado, independientemente a si éste hace uso o no del servicio TV Cable,
durante el período de facturación. La tarifa mensual, se hace efectiva y se factura desde el momento en que se habilita el servicio al Abonado.
5.3 Tarifa Mensual Adicional.- (Opcional del Abonado) El Abonado podrá solicitar canales adicionales a la grilla de programación, como también conexión a televisores adicionales. En este caso, las tarifas mensuales por estos conceptos, están indicadas en el ANEXO I.
SEXTA: FACTURACIÓN.
6.1. Plan Post-Pago.
COTEL LTDA. pondrá a disposición del Abonado, en forma mensual, la factura por el servicio de TV Cable en las ventanillas de cobranza, en la fecha comunicada al Abonado mediante comunicado de prensa y el periodo de facturación será bajo la modalidad de mes vencido. El plazo para el pago de la factura será de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de disposición de la factura en ventanilla de cobranza.
COTEL LTDA. para el primer y último mes de servicio facturará de acuerdo a la tarifa mensual prorrateada, proporcional a la cantidad de días de prestación efectiva del servicio.
6.2. Plan Pre-Pago.
En caso de que el Abonado se suscriba al plan Pre-Pago, éste deberá cancelar al contado por el servicio de TV Cable, hasta el día siete (07) de cada mes, bajo la modalidad mes adelantado.
COTEL LTDA. para el primer mes del servicio facturará de acuerdo a la tarifa mensual prorrateada proporcional a la cantidad de días de prestación efectiva del servicio.
SEPTIMA: COBRANZA, CORTE Y CONTROL DE MOROSIDAD.
7.1. Plan Post-Pago:
Si el Abonado no paga su factura en el plazo establecido en la cláusula SEXTA, COTEL LTDA. deberá proceder a realizar el corte respectivo del servicio.
La facturación emergente posterior a la fecha de obligación de realización xx xxxxx por parte de COTEL LTDA. no será de responsabilidad del Abonado.
Los sitios de cobranza serán comunicados mediante el Canal xxxx xx XXXXX LTDA., o a través de la línea gratuita de consulta y Atención al Cliente y serán impresos en la factura del servicio.
7.2. Plan Pre-Pago
El cobro del servicio de TV Cable se realizará bajo la modalidad mes adelantado.
Si el Abonado no paga por el servicio prestado hasta el día siete (07) de cada mes, indicado en la Cláusula SEXTA, COTEL LTDA. deberá proceder al corte respectivo del servicio.
En ambos casos, COTEL LTDA. realizará la facturación del mes en el que se produjo el corte por falta de pago, de acuerdo a la tarifa mensual prorrateada proporcional a la cantidad de días de prestación efectiva del servicio.
OCTAVA: PLAZO Y CARGO POR REHABILITACIÓN
Al Abonado, que se le haya cortado el servicio TV Cable por incumplimiento con sus obligaciones de pago, se le cobrará una tarifa de rehabilitación; este monto estipulado, será determinado de acuerdo a la estructura tarifaria vigente, la cual constituye un pago único y no reembolsable por parte de COTEL LTDA.
La rehabilitación del servicio se efectuará dentro las 24 horas, a partir de la fecha en que el Abonado haya cancelado la deuda o haya llegado a un arreglo de pagos con COTEL LTDA. El cargo por Rehabilitación está indicado en al ANEXO I.
NOVENA: CONDICIONES Y PLAZO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMACIONES. El Abonado podrá
presentar de forma escrita o verbal, por cualquier medio de comunicación, su Reclamación Directa ante la ODECO de COTEL LTDA. Para este efecto, COTEL LTDA. cuenta con una ODECO ubicada en la calle Socabaya, esquina calle Mercado, Edificio Gran Centro II. COTEL LTDA. pondrá a disposición del Abonado la línea gratuita: 000-00-0000, el fax: 0-000000 y el correo electrónico: xxxxx.xx@xxxxx.xx
COTEL LTDA. resolverá las reclamaciones del Abonado en los siguientes plazos: a) A los tres (03) días de su recepción, en caso de interrupción del servicio o de alteraciones graves derivadas de su prestación; b) A los quince (15) en los demás casos.
En caso que COTEL LTDA. declare la Reclamación Directa improcedente, o no la resuelva dentro del plazo estipulado, el Abonado podrá ejercitar su derecho de Reclamación Administrativa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, la que podrá ser presentada en la ODECO de COTEL LTDA.
DECIMA: PARÁMETROS DE CALIDAD. COTEL LTDA. se obliga a prestar un servicio puntual, eficiente y de buena calidad, de acuerdo a normativa vigente y a lo establecido en la cláusula DECIMO SEGUNDA, inciso b).
Los parámetros de calidad ofrecidos por COTEL LTDA. para la distribución de señales de TV Cable son los siguientes:
Relación Señal/Ruido (C/N) mayor a 43 dB; un valor por debajo de lo indicado será reflejado en una
imagen “lluviosa” y sin nitidez.
De la misma manera, existen dos parámetros adicionales (C/CSO y C/CTB) cuyo valor comprometido es mayor a 51 dB, cualquier valor por debajo de lo indicado será reflejado en una imagen distorsionada (rayas verticales u horizontales).
COTEL LTDA. garantiza el cumplimiento de los parámetros de calidad descritos en el párrafo anterior para una cantidad no mayor a tres televisores con el servicio instalado como máximo por unidad familiar. En caso que el Abonado instale o solicite la instalación de mas de tres televisores por unidad familiar, COTEL LTDA. no garantiza el cumplimiento de dichos parámetros de calidad.
COTEL LTDA. garantiza un 99% de funcionamiento del servicio al cliente durante los 365 días del año.
DECIMA PRIMERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS.
a) Derechos:
1. Recibir mensualmente de COTEL LTDA. la revista Guía, en todas las oficinas de Atención al Cliente de
COTEL LTDA.
2. Recibir de COTEL LTDA. la transmisión del paquete objeto del presente contrato en igualdad de condiciones de tiempo y forma que cualquier otro suscriptor del mismo paquete del servicio.
3. Reclamar por inconvenientes en la prestación del servicio de acuerdo a procedimientos establecidos en la cláusula NOVENA.
4. Resolver el presente contrato conforme a lo establecido en la cláusula DECIMO NOVENA.
b) Obligaciones:
1. Facilitar el acceso a su domicilio al personal de COTEL LTDA., previa identificación, a objeto de realizar la instalación, inspección y/o mantenimiento del servicio, así como también efectuar el retiro del equipo instalado.
2. No efectuar conexiones a otros televisores por su propia cuenta. En este caso COTEL LTDA. queda liberada de toda responsabilidad por posibles daños causados debido a una mala instalación.
5. No transferir el servicio a terceros sin previo consentimiento por escrito de parte de COTEL LTDA.
6. En caso de transferencia, alquiler, venta o cualquier forma de cesión del inmueble donde se encuentra instalado el servicio, el Abonado deberá resolver el contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula DECIMO NOVENA.
7. En caso de peligro, destrucción o deterioro total o parcial en la red y/o equipos instalados en su domicilio, el Abonado deberá dar aviso por escrito a COTEL LTDA. dentro las 24 horas de ocurrido el hecho, sin perjuicio de la responsabilidad que puede emanar por los daños ocasionados imputables al Abonado o a personas que tienen acceso al servicio en sus instalaciones.
8. El Abonado se responsabiliza a resarcir económicamente a COTEL LTDA. conforme los precios consignados en el ANEXO I, por cualquier extravío del Cable y/o accesorios (“splitter”) imputables a su persona, que se encuentren instalados en el televisor o receptor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y declara conocer que los mismos son de propiedad de COTEL LTDA.
DECIMA SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS.
a) Derechos:
1. Realizar cambios en la grilla de programación de acuerdo a criterios empresariales pudiendo aumentar o reemplazar la misma acorde con las necesidades xxx xxxxxxx.
2. Realizar cortes programados a la prestación del servicio con la finalidad de efectuar reparaciones y/o modificaciones, actualizaciones u otros.
3. Resolver el presente contrato conforme a lo establecido en la cláusula DECIMO NOVENA.
4. Cortar el servicio de manera inmediata, en conocimiento de conexiones clandestinas.
b) Obligaciones:
1.Comunicar oportunamente al Abonado cuando se produzca interrupción en el servicio, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
2. Proceder al corte del servicio por falta de pago, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
3. Cumplir estrictamente con todas las obligaciones enunciadas en las cláusulas del presente contrato, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
4. Proveer al Abonado de una señal acorde a los parámetros de calidad establecidos en el presente contrato de suministro.
5. Devolver al Abonado el importe que hubiese cancelado por concepto de instalación, conforme lo establecido en la cláusula CUARTA
6.- Comunicar al Abonado cuando se produzcan cambios en la grilla de programación, a través del canal xxxx xx XXXXX LTDA.
DECIMA TERCERA: SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN Y CORTE. COTEL LTDA. no podrá interrumpir la
operación de la Red Pública o de parte de la misma, ni podrá suspender la prestación de los servicios del presente contrato, sin haber obtenido la aprobación previa y por escrito de la Superintendencia de Telecomunicaciones y después de haber informado a los abonados que resultaren afectados con por lo menos diez (10) días hábiles de anticipación, sobre interrupciones de mas de treinta (30) minutos, salvo en casos de emergencia grave que justifiquen la actuación de COTEL LTDA., los que deberá justificarlos ante la Superintendencia de Telecomunicaciones en el plazo establecido en la normativa vigente.
Por cortes de servicio que excedan doce (12) horas y que sean de responsabilidad de COTEL LTDA., éste proveerá una compensación en la próxima factura emitida al Abonado. La compensación será proporcional a la duración xxx xxxxx de servicio y en base al precio prorrateado que se cobra por el servicio de TV Cable.
DECIMA CUARTA: PELIGRO DE DAÑO A LA RED. En caso de peligro de daño a la red, inminente o actual, COTEL LTDA. puede pedir, bajo un procedimiento expedito, permiso a la Superintendencia de Telecomunicaciones para cortar el servicio al usuario que lo está causando; en caso de daño grave a la red, el corte podrá ser ejercitado sin permiso de la Superintendencia de Telecomunicaciones justificado posteriormente según procedimientos administrativos vigentes.
DECIMA QUINTA: SERVICIO DE INFORMACIÓN. Para efectos de consultas relacionadas con la instalación, servicios, información, tarifas, etc. COTEL LTDA. tiene a disposición del Abonado la línea 800- 16-0016.
DECIMA SEXTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. A solicitud del Abonado, COTEL LTDA.
efectuará la suspensión temporal del servicio de TV Cable en un plazo máximo de 48 horas de solicitada dicha suspensión, de acuerdo a la estructura tarifaria vigente y los plazos máximos y mínimos establecidos en el Formulario de Solicitud de Servicio ANEXO X.
XXXXXX SEPTIMA: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. COTEL LTDA. no será responsable en los siguientes casos:
1. Por la suspensión, interrupción o corte del servicio debido a reparaciones o modificaciones urgentes que sean necesarias en sus instalaciones provocados por causas de fuerza mayor o caso fortuito no imputables a COTEL LTDA.
2. Por incumplimiento en los plazos de instalación, por causas ajenas a COTEL LTDA.
3. Por mal funcionamiento del aparato de televisión o equipo de recepción del Abonado, debido a una falta de ajuste a las normas técnicas correspondientes. En este caso correrá por cuenta del Abonado los gastos de adquisición del equipo conversor adicional, que posibilite la recepción del servicio de televisión por cable.
4. Por daños y/o deterioros en el aparato de televisión o equipo de recepción del Abonado en caso fortuito o por razones de fuerza mayor.
5. Por intervención en el domicilio del Abonado de personas ajenas a COTEL LTDA. que efectúen reparaciones u otra clase de arreglos en el sistema, siendo esta circunstancia de responsabilidad absoluta del Abonado.
DECIMA OCTAVA: FUERZA EJECUTIVA: El Abonado acepta que el presente Contrato tiene la suficiente fuerza ejecutiva para el caso de incumplimiento en el pago de las mensualidades establecidas por la
provisión del Servicio de TV Cable. La falta de pago antes referida constituirá en xxxx al Abonado sin necesidad de requerimiento judicial alguno, haciéndose pasible a la acción ejecutiva correspondiente. El Abonado acepta de manera expresa que las facturas que no fueron pagadas forman parte integrante e indivisible del presente contrato y que la suma total de las mismas, incluyendo intereses, constituyen suma líquida, exigible y de plazo vencido adeudada a COTEL LTDA. Los gastos de cobro judicial que tuvieran lugar por la recuperación del monto adeudado, serán asumidos exclusivamente por el Abonado.
DECIMA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato podrá ser resuelto por cualesquiera de las partes, previa notificación en el domicilio fijado por la otra parte en el presente contrato, con quince (15) días de anticipación a la fecha de resolución, manteniendo en el caso del Abonado la obligación de cancelar la totalidad de los adeudos que correspondan por el servicio efectivamente recibido. El Abonado no será responsable de facturación emergente posterior a la fecha de resolución del Contrato.
VIGESIMA: CAMBIO DE DOMICILIO O DE RAZÓN SOCIAL. El Abonado puede solicitar por escrito el traslado del servicio, a este efecto COTEL LTDA. podrá aceptar o rechazar la solicitud, según las posibilidades técnicas de instalación del servicio en el nuevo domicilio, que se realizará dentro los cinco (05) días hábiles siguientes de recibida la solicitud, previa cancelación del monto establecido en el ANEXO I, para la instalación del servicio.
Todo cambio o modificación en la Razón Social, dirección, número de NIT, o cualquier cambio de los datos consignados en el Contrato, deberá ser notificado por el Abonado de forma escrita a COTEL LTDA. hasta el día 25 del mes correspondiente a la notificación, para ser considerado en la próxima facturación.
VIGÉSIMA PRIMERA: CAMBIOS Y MODIFICACIONES EN LA LEY O REGLAMENTO DE
TELECOMUNICACIONES.- Las cláusulas contenidas en el presente contrato están enmarcadas en la Ley de Telecomunicaciones y sus Reglamentos vigentes a la fecha. Cualquier modificación futura de la Ley de Telecomunicaciones o de sus Reglamentos que afecte a una o varias de las cláusulas del presente contrato, facultará a COTEL LTDA. a modificar el presente contrato de acuerdo a la normativa vigente, previa autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
VIGESIMA SEGUNDA: CONFORMIDAD DE PARTES: Las partes descritas en la cláusula primera del presente contrato, manifestamos nuestra conformidad con todas y cada una de la cláusulas precedentes, otorgándole el valor legal que le asigna el Art. 519 del Código Civil vigente, en fe de lo cual suscribimos este Contrato en la ciudad de La Paz a los ……………días del mes de………………. de años.
…………… | ...................... | .................. |
ABONADO | PROMOTOR | COTELTV |
LOGO COTEL TV
DIRECCION Y TELEFONOS
ANEXO I
FORMULARIO UNICO SERVICIO TELEVISION POR CABLE
NUMERO | DIA | MES | AÑO | PUNTO A.A. CLIENTE | SOCIO | No.CONTRATO | USUARIO |
DATOS DEL ABONADO
(Si es persona natural llenar aquí)
APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRE | C.I. | TELÉFONOS DOMICILIO |
(Si es persona jurídica llenar aquí)
RAZÓN SOCIAL DE EMPRESA/INSTITUCIÓN | NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL | TESTIMONIO PODER NO. | TELÉFONO |
NIT: |
DIRECCIÓN LABORAL DEL ABONADO
LUGAR DE TRABAJO | EMPRESA/INSTITUCIÓN | TEL. OFICINA | CELULAR |
DIRECCION DE INSTALACION
ZONA/VILLA | AVENIDA/CALLE | NUMERO |
EDIFICIO/CASA | BLOQUE | PISO | DEPTO |
SOLICITUD DEL SERVICIO
SERVICIOS SOLICITADOS | PAQUETE SOLICITADO COTEL TV | SUSPENSIÓN TEMPORAL | |||||
INSTALACION | TRASLADO | REINSTALACIÓN | REHABILITACIÓN | BASICO | ESPECIAL | UN MES | DOS MESES |
PAQUETES ADICIONALES | OTROS | ||||||
PREMIUM PELICULAS | PREMIUM ADULTOS | PPV | SPLITER | GRAPAS | DECODIFICADOR DOMICILIARIO | ||
LIQUIDACION | MONTOS | PAGO | ||
INSTALACIÓN | $us. | Por única vez | PERSONA DE CONTACTO | |
PUNTOS ADICIONALES | $us. | Fijo Mensual | ||
PPV | $us. | Fijo Mensual |
PREMIUM PELICULA | $us. | Fijo Mensual | TELEFONO DE REFERENCIA | |
PREMIUM ADULTOS | $us. | Fijo Mensual | ||
TRASLADO INTERNO | $us. | Por única vez | ||
TRASLADO EXTERNO | $us. | Por única vez | ||
REINSTALACIÓN | $us. | Por única vez | ||
REHABILITACIÓN | $us. | Por única vez | ||
SPLITER | $us. | Por única vez | ||
CABLE ADICIONAL | $us. | Por única vez | ||
GRAPAS | $us. | Por única vez | ||
DECODIFICADOR DOMICILIARIO | $us. | Por única vez | ||
SUSPENSIÓN TEMPORAL | $us. | Por única vez | ||
TOTAL A PAGAR | $us. | |||
SON: ………………………………………………. | BONIFICACIONES | FECHA PREVISTA INSTALACION | ||
………………...……….DOLARES AMERICANOS | ||||
EL ABONADO DECLARA ACEPTAR LAS NORMAS QUE REGULAN EL PRESENTE CONTRATO | ||||
OBSERVACIONES | ||||
FIRMA PROMOTOR | FIRMA ABONADO | |||
CODIGO | ||||
XX XXX, XX XX 000 |