Modalidades de contrato laboral 18 /6
Modalidades de contrato laboral 18 /6
d) Derechos de los trabajadores: Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
e) Conversión del contrato: La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.
2. Contrato de trabajo fijo-discontínuo
a) Constituye una modalidad de contrato por tiempo indefinido que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de discontinuos y no se repitan en fe- xxxx ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido (art. 15.8 ET).
b) Llamamiento al trabajo: Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudien- do el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente.
c) Forma y contenido del contrato: El contrato se formalizará por escrito y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento.
3. El contrato de relevo
a) Concepto: Es una modalidad de contrato a tiempo parcial que se concierta para sustituir a trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial, que es aquella en que se produce una reducción de jornada y xx xxxxxxx entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, que se puede elevar al 75% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa, mediante un contrato fijo y una duración mínima de al menos, dos años más que lo que reste al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación (arts. 12, 6 y 7 ET y 166 LGSS).
b) Duración: La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
c) Modalidades: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.
d) Puesto de trabajo: El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mis- mo del trabajador sustituido o uno similar.