ANEXO No. 3 CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO No. 3
Entre los suscritos Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, D.C., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 14.235.923 expedida en Ibagué, obrando en calidad de representante legal del Consorcio AYBES, consorcio constituido mediante acta de fecha noviembre 29 de 2007, identificado con NIT. No. 900.234.190-0, legalmente constituido y quien en adelante se denominará BANCA DE INVERSIÓN, por un lado y por el otro _______________________________, igualmente mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número ______________ de ___________, actuando en calidad de representante legal de la sociedad ___________________________________, sociedad identificada con el NIT.
_____________, legalmente constituida, quien en adelante se denominara EL INTERESADO, se ha celebrado el siguiente acuerdo de confidencialidad que se regirá por las cláusulas que siguen, previas las consideraciones inherentes a los significados de los términos indicados a continuación: INFORMACION CONFIDENCIAL.- Como información confidencial, en adelante
la “información” o “información confidencial”, deberá entenderse cualquier información divulgada por LA BANCA DE INVERSIÓN a EL INTERESADO, para que éste evalúe la posibilidad de participar en el proceso de compraventa y presentar oferta de compra de la UNIDAD PRODUCTIVA LADRILLERA TOCAGUA. En general, se entiende por información confidencial la que: 1.) Al revelarse por escrito, esté claramente marcada con la leyenda “CONFIDENCIAL” o “RESERVADA” o se manifieste dicho carácter a EL INTERESADO al momento del conocimiento que tenga de la misma. 2.) Al relevarse verbalmente, se anuncie su carácter de confidencialidad. Para efecto de este acuerdo, en especial se considera información confidencial información de tipo económico, financiero, técnico, comercial, estratégico, los secretos comerciales, la asistencia técnica, la investigación de patentes, los planes comerciales, la información de mercadeo, los detalles de clientes, la situación financiera y jurídica y cualquier otra tecnología, información comercial y/o financiera; expresada en notas, cartas, actas, documentos, manuales, compilaciones, código de software, e-mail, o divulgación oral identificada como confidencial al momento de la revelación. Se excluyen de esta definición las publicaciones o informaciones de dominio público, o las adquiridas por alguna de las partes por medios legales distintos al presente convenio. LA OFERTA POTENCIAL.- Mediante el conocimiento de la información
confidencial y reservada que se pone a disposición del INTERESADO, se pretende que éste tenga conocimiento del estado actual de la sociedad, con el fin de estudiar la posibilidad de presentar oferta de compra en los términos y condiciones señalados en el Decreto 1170 de 2008 y en el manual de procedimiento para la venta de operaciones mercantiles creado por la BANCA DE INVERSIÓN.
EL ALCANCE DEL ACUERDO.- El presente acuerdo NO OBLIGA a las partes
a la suscripción de acto o contrato en desarrollo del mismo. El presente acuerdo busca proteger la información revelada en el Data Room con el fin de dar a conocer el estado actual de la empresa para que EL INTERESADO estudie la posibilidad de presentar oferta de venta. Dadas las anteriores definiciones, las partes acuerdan celebrar el presente acuerdo de confidencialidad conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA, OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD. EL INTERESADO deberá mantener la confidencialidad de la información y no podrá divulgarla, en todo o en parte, a persona alguna (salvo a los Representantes que necesiten tener conocimiento de dicha información en razón de la evaluación de la posibilidad de presentar oferta de compra dentro del proceso adelantado por la BANCA DE INVERSIÓN) sin previa autorización escrita de LA BANCA DE INVERSIÓN. Lo anterior incluye, entre otros a sus accionistas, su sociedad matriz, sus subsidiarias, sus asesores financieros, legales, tributarios y contables y demás empleados que tengan acceso a la información que se suministre en desarrollo del presente acuerdo. LA BANCA DE INVERSIÓN deberá comunicar a EL INTERESADO (o a sus representantes que reciban información) acerca de la naturaleza confidencial de la misma. EL INTERESADO deberá informar por escrito a LA BANCA DE INVERSIÓN las personas que serán responsables del manejo de la misma al interior de la compañía. Así mismo, EL INTERESADO se compromete a usar la información que reciba de EL REVELADOR únicamente a los fines de analizar y evaluar la
posibilidad de presentar oferta de compra dentro del proceso de venta adelantado por la BANCA DE INVERSIÓN. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de confidencialidad asumidas por EL INTERESADO dará el derecho a reclamar los daños y perjuicios que ello genere. SEGUNDA. ESTÁNDARD PARA LA PROTECCION DE INFORMACION. A efecto de cumplir con las obligaciones establecidas en líneas anteriores, EL INTERESADO utilizará los mismos esfuerzos y criterios que utiliza para proteger su propia información comercial. En caso de que un órgano administrativo o judicial, en calidad de autoridad competente, requiera a EL INTERESADO la divulgación de toda o parte de la información confidencial divulgada en virtud del presente convenio, dicha parte deberá notificar dentro de los cinco (5) días calendario a LA BANCA DE INVERSIÓN de tal requerimiento, salvo que los plazos administrativos o judiciales fuesen menores. En estos casos, EL INTERESADO colaborará con LA BANCA DE INVERSIÓN en la búsqueda de una orden protectora o cualquier otra clase de remisión legal que prevenga o limite la revelación de la información confidencial. TERCERA. PROPIEDAD DE LA INFORMACION. Toda información (incluyendo las copias tangibles y la almacenada por medios electrónicos, magnéticos y/o cualquier otro medio) es y será en todo momento propiedad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, y administrada por la BANCA DE INVERSIÓN. No es posible al momento de conocer la información tomar copia en medios físicos y electrónicos, razón por la cual al momento de entrar en el Data Room, queda prohibido el ingreso de cámaras fotográficas o digitales, memorias USB, celulares con cámara y demás aparatos electrónicos que faciliten la copia de los documentos que se tengan a disposición. CUARTA. TERMINO DE LA RESERVA DE INFORMACIÓN. Respecto de la información divulgada en ejecución del
presente convenio, las partes se obligan a mantener la confidencialidad de la información reservada por cinco (5) años más o hasta el momento en que sea económica y jurídicamente relevante. QUINTA. PROYECTO FALLIDO. En la
eventualidad de que EL INTERESADO decida no presentar oferta de compra o la presentada no sea aceptada por la BANCA DE INVERSIÓN, o expresamente rechazada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, EL INTERESADO deberá destruir de inmediato la información confidencial que hubiese recibido, incluyendo las anotaciones efectuadas, análisis, compilaciones, estudios u otros documentos relacionados con la misma y que de cualquier forma hayan sido preparados para la evaluación de la oferta a presentar. De ser requerido, la destrucción de la información confidencial deberá ser certificada a la parte que divulga por un representante autorizado de la parte interesada. SEXTA. COMPROMISO DE NO HACER Y CLÁUSULA PENAL. Por virtud de este contrato y de las obligaciones que del mismo derivan, EL INTERESADO se obliga a no utilizar la información que conozca, para revelarle a terceros datos privilegiados que les permitan de manera directa o indirecta entrar a presentar propuesta para realizar la adquisición, de la empresa o empresas que LA BANCA DE INVERSIÓN tiene en proceso de venta, o para cualquier otra situación de la cual pueda sacar o no beneficio. EL INTERESADO solo podrá utilizar esta información para estudiar la viabilidad de presentar oferta de compra dentro del proceso adelantado por LA BANCA DE INVERSIÓN de la UNIDAD PRODUCTIVA LADRILLERA TOCAGUA. En el evento de incumplir esta obligación, las partes pactan de común acuerdo como valor anticipado de perjuicios a favor de BANCA DE INVERSIÓN la suma correspondiente a QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (500 S.M.M.L.V.). En el evento de que los perjuicios causados sean mayores, LA BANCA DE INVERSIÓN se reserva el derecho de ejercer en contra de EL INTERESADO para el resarcimiento de los mayores perjuicios causados con el uso inadecuado de la información recibida por LA BANCA DE INVERSIÓN, las acciones judiciales correspondientes. SEPTIMA. ALCANCE. La celebración del presente acuerdo no podrá ser interpretada
como una obligación para las partes de revelarse información confidencial o de celebrar ningún tipo de acuerdo o contrato comercial entre ellas, mas allá de lo aquí establecido. OCTAVA. MODIFICACION DEL CONVENIO. El presente acuerdo no podrá ser enmendado o modificado verbalmente. Solamente serán validas las modificaciones escritas y firmadas por las partes. NOVENA. CESION. Este acuerdo no podrá ser cedido por ninguna de las partes, sin
autorización expresa y escrita de la otra parte. Cualquier cesión en violación de lo aquí previsto será nula de pleno derecho. Ninguna cesión autorizada exonerara a la parte interesada de sus obligaciones en virtud del presente acuerdo con respecto a la información confidencial revelada con anterioridad a la cesión. El presente acuerdo tendrá validez sobre los cesionarios de las partes. DECIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL. De este acuerdo o la entrega de la información confidencial no puede derivarse, ni constituyen, confieren, otorgan o transfieren sin limitación, patentes, derechos de autor, marcas registradas, licencias de propiedad intelectual u otro derecho de propiedad intelectual, excepto por el derecho de utilizar dicha información de conformidad con los términos del presente acuerdo. En ningún caso, el no exigir a la otra parte el cumplimiento de los términos o derechos del presente acuerdo, deberá interpretarse como renuncia a dichos derechos. La renuncia de exigir
cualquier derecho deberá ser expresa y mediante documento escrito debidamente firmado por la parte que renuncia a ellos. PARAGRAFO. La titularidad de la información confidencial continuara siendo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, representada en este caso por LA BANCA DE INVERSIÓN. La obligación de EL INTERESADO con respecto a la información confidencial empezara a partir de la recepción o el conocimiento de la misma. DECIMA PRIMERA. INEFICACIA PARCIAL. Si se declara la
nulidad, ineficacia, inexistencia, o inoponibilidad de alguna o algunas de las disposiciones o cláusulas del presente acuerdo, dichas disposiciones o cláusulas podrán ser validamente eliminadas de acuerdo. Esta circunstancia no afectara las disposiciones restantes, las cuales continuaran con plena vigencia y deberán interpretarse en su conjunto y con exclusión de las invalidadas. DECIMA SEGUNDA. INTEGRIDAD DEL ACUERDO Y DERROGATORIA DE ACUERDOS ANTERIORES. Este acuerdo representa el acuerdo total entre las partes con respecto al asunto objeto del mismo. En consecuencia, deroga todos los acuerdos y comunicaciones anteriores sobre el mismo asunto, verbales o escritos. El presente acuerdo solo puede ser modificado mediante documento escrito debidamente firmado por las partes. DECIMA TERCERA. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. El intercambio de información entre las
partes no constituye ningún tipo de sociedad o empresa conjunta. Cualquier relación comercial entre las partes, en su caso, deberá ser objeto de un acuerdo separado. DECIMA CUARTA. LEY APLICABLE-JURISDICCION. El presente acuerdo y todos los conflictos que entre las partes puedan generarse con relación a este acuerdo, su ejecución, interpretación, validez o a su cumplimiento, se regirán e interpretaran de conformidad con las leyes de la Republica de Colombia. Las partes acuerdan que cualquier disputa que se genere en relación con el presente acuerdo será conciliada amigablemente a través de los asesores de las partes. Si la conciliación no fuere posible, las disputas se resolverán mediante procedimiento arbitral, según las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogota D.C. con un (1) árbitro que resolverá las controversias en derecho. DECIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. Las notificaciones y demás comunicados que se requiera o permita formular en virtud de este contrato deberán formularse por escrito y se consideraran debidamente cursados por las partes si se dirigen y entregan por correo certificado, telegrama, telefax o correo electrónico, al lugar de notificaciones que se indican a continuación: Para : Consorcio AYBES Destinatario : Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Dirección : Xxxxx 00 X Xx. 00 – 64 Oficina 301 Ciudad : Bogotá Teléfono : 0000000 Fax : 0000000 e-mail : xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Para EL INTERESADO: Destinatario : ____________________________ Dirección : ____________________________ Ciudad : ____________________________ Teléfono : ____________________________
Fax : ____________________________ e-mail : ____________________________ En constancia se firma en Bogota D.C., a los __ días del mes de __________________ del año ______, en sendas copias para las partes. BANCA DE INVERSIÓN INTERESADO ____________________________ ____________________________ Nombre Nombre C.C. C.C.
Cargo