CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
1. OBJETO
EMBOU NUEVAS TECNOLOGÍAS S.L.U (EMBOU) con domicilio social en Xx. Xxxx Xxxxx XX 00, Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxx, y CIF X00000000, Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxx al Tomo 2905, Folio 98, Hoja Z-33051, es un Operador de telecomunicaciones que ofrece los servicios descritos en la cláusula siguiente (el “Servicio” o los “Servicios”).
2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Servicio Telefónico Fijo: El Servicio Telefónico Fijo, con tecnología de voz sobre IP, permite que el Cliente pueda recibir y realizar llamadas en su línea, así como otras facilidades básicas y servicios adicionales asociados.
Servicio Telefónico Móvil: Este Servicio comprende la prestación del Servicio Telefónico de llamadas desde Móvil y los Servicios asociados de comunicaciones electrónicas (incluyendo el Servicio de Acceso a Inter- net desde móvil) y servicios de valor añadido asociados que el Cliente solicite. Para prestar este Servicio, EMBOU entregará al Cliente una tarjeta SIM que podrá utilizarse en cualquier dispositivo móvil libre. El Servicio se prestará en el territorio nacional. Fuera del mismo el Cliente puede recibir el Servicio solicitando la activación del Servicio telefónico móvil cursado desde el extranjero, (“Servicio Roaming” o “Servicio en Itinerancia”). Se informa de que su alta en el citado servicio puede implicar el cobro de tarifas especiales en sus comunicaciones recibidas y realizadas en el extranjero según la normativa vigente en cada momento. Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha: Este Servicio comprende, con independencia de la tecno- logía que se use:
(i) Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha con navegación 24 horas a la velocidad de acceso contratada. De- xxxx a las características técnicas del Servicio, dicha velocidad es máxima, es decir, EMBOU no puede garantizar en todo momento la velocidad de acceso que el Cliente haya contratado; y (ii) los Servicios adicionales asociados.
Para los Servicios Telefónico Fijo y Telefónico Móvil, si el Cliente no dispone de numeración, EMBOU le asignará una. Los Servicios Telefónico Fijo y Móvil de EMBOU incluyen, en su caso, la portabilidad del número de teléfono que el Cliente tuviera con su anterior operador. Para ello, el cliente deberá solicitarla mediante la cumplimentación de la Solicitud de Portabilidad, a fin de que se pueda tramitar la portabilidad de los servicios de telefonía fija o móvil en su anterior operador. La portabilidad se llevará a cabo de acuer- do con los procesos de tramitación de portabilidad establecidos en el respectivo documento de Especifi- cación Técnica de los Procedimientos Administrativos para la Conservación de la Numeración en caso de cambio de operador, aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Los Servicios se le ofrecen exclusivamente como Cliente final y para un uso basado en la buena fe. En
particular, con carácter enunciativo no limitativo, no está permitido:
a) La utilización contraria a las leyes españolas, o que infrinja los derechos de terceros o el buen uso de los Servicios que son solo para uso personal y particular del Cliente, siendo responsable del control del acceso a los mismos.
b) La publicación o transmisión de cualquier contenido que resulte violento, obsceno, abusivo, ilegal, racis- ta, xenófobo o difamatorio.
c) La recogida y/o utilización de datos personales de otros usuarios sin su consentimiento expreso, o contraviniendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
d) La reventa de tráfico o de Los Servicios o la comercialización o explotación económica de los mismos
por cualquier medio o sistema.
e) La comunicación con números dedicados al encaminamiento de llamadas, es decir, que ofrecen, como servicio comercial, el encaminamiento de la llamada hacia otro número distinto al llamado.
f) El uso objetivamente irregular o fraudulento de los Servicios, como: “vigilabebés”; “walkytalky”; llamadas únicamente, o en su mayoría, a servicios de tarificación adicional o valor añadido; utilización de los Servi- cios para envíos de comunicaciones comerciales no solicitadas; envío de grandes mensajes para bloquear servidores ajenos; realización de comunicaciones no solicitadas cuando las mismas puedan catalogarse como tráfico irregular. En particular, el Cliente no deberá utilizar los Servicios para enviar correos no solici- tados o masivos (“spam”) o hacer cualquier uso de los listados de correo con destino a cualquier persona que no haya dado permiso para ser incluida en tal proceso. El cliente se compromete a hacer un uso razonable del servicio.
En estos supuestos, EMBOU podrá resolver el Contrato o bloquear los Servicios afectados temporalmente hasta esclarecer las circunstancias del uso irregular del Servicio o cambiar la tarifa, previa comunicación al Cliente. En este último caso el Cliente podrá resolver el Contrato respecto del Servicio concreto en los términos en él acordados.
3. TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS
Se aplicarán a los Servicios los precios y cargos correspondientes según las tarifas y demás condiciones generales y/o particulares, ofertas o promociones vigentes en cada momento. Cualquier modificación de las tarifas se comunicará al Cliente por cualquier medio que EMBOU considere apropiado para que el Cliente tenga constancia de tal modificación y de las nuevas tarifas. El Cliente tendrá disponibles en todo momento dichas tarifas en nuestra Página Web. El acceso a los servicios de emergencia es gratuito. La factura será mensual y desglosará el Servicio básico, así como el resto de Servicios contratados por conceptos facturados dentro de cada Servicio, incluyendo los correspondientes a los supuestos de venta o cesión/alquiler de equipos. Si por razones técnicas no fuera posible facturar al Cliente en el mes inmedia- tamente posterior al devengo, EMBOU podrá facturarlo en los meses posteriores.
Las cuotas de abono se facturarán por periodos mensuales anticipados. Los servicios medidos se factu- rarán por periodos mensuales según el consumo efectuado en el mes anterior. Lo anterior es sin perjuicio de lo indicado en las condiciones específicas de contratación de cada Servicio de las presentes CGC.
En los Servicios telefónico fijo y de internet xx xxxxx ancha fija, las cuotas de abono mensual incluyen el mantenimiento de red hasta el PTR (Punto de Terminación de Red). La primera factura incluirá las cuotas de alta, activación y, en su caso, las de instalación y/o mantenimiento. En su caso, también contendrán el precio de los equipos adquiridos y de configuración de los Servicios, salvo que el pago de dicho precio esté aplazado o diferido, en cuyo caso incluirá la parte proporcional correspondiente al primer mes en función del número de meses de pago aplazado. Asimismo, incluirá las cuotas recurrentes que sean de aplicación desde el momento de activación del Servicio dentro del periodo facturado.
El Cliente tiene derecho a escoger un medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico co- mercial. Para utilizar un medio de pago distinto a la domiciliación bancaria, (que es el medio de pago establecido por defecto, salvo que otra cosa se indique en las condiciones particulares), podrá comunicar con el Servicio de Atención al Cliente.
Las reclamaciones del Cliente por motivo de la facturación no justifican el retraso en el pago de las facturas reclamadas. Las facturas no pagadas a su vencimiento devengarán un interés de demora igual al interés legal del dinero, los gastos ocasionados por la devolución del recibo y otros gastos administrativos que pueden ascender hasta un máximo de 20 Euros (IVA incluido), sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento, entre otras, la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.
EMBOU podrá utilizar para el cobro de las cantidades adeudadas, si el Cliente así lo autoriza, los datos relativos a las tarjetas de crédito o débito que hubieran sido facilitados por el mismo, igualmente EMBOU podrá ejecutar los depósitos, fianzas y/o demás garantías en su caso establecidas en las condiciones particulares para los casos permitidos por la ley. El Cliente consiente expresamente con la aceptación de las CGC que EMBOU pueda emitir las facturas correspondientes al Servicio en formato electrónico (Factura Electrónica), teniendo acceso a las mismas a través de su área personal online, accesible con las claves de acceso que EMBOU facilitará en el momento de la compra, o bien, por correo electrónico si así lo solicitara. El Cliente podrá revocar este consentimiento en cualquier momento, teniendo derecho a solicitar la emisión de facturas de forma gratuita en papel. Para realizar esta revocación, deberá comunicarlo por escrito al Servicio de Atención al Cliente.
Si a la finalización de la relación contractual, independientemente de la modalidad de contratación, resul-
tase un saldo a favor del Cliente, éste podrá solicitar su devolución. EMBOU podrá descontar los gastos administrativos y de gestión que pudieran devengarse según las tarifas vigentes en cada momento. Tam- bién corresponderá al Cliente este derecho de compensación cuando el saldo fuera a favor de XXXXX. EMBOU podrá, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Cliente:
1.Solicitar al Cliente un anticipo, o efectuar un cargo adicional en su cuenta de forma inmediata, por las cantidades devengadas hasta la fecha.
2.Solicitar al Cliente un depósito, no remunerado, en efectivo.
3.Solicitar un aval bancario, por una cuantía nunca superior a la media estimada de tres meses de con- sumo por Servicio.
4.Restringir al Cliente los servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y servicios internacionales.
Este tipo de acción se podrá llevar a cabo, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) Se excedan los límites del crédito fijados en su caso.
b) Se produzca la suspensión o interrupción del Servicio por alguna de las causas previstas en las presen- tes CGC o la resolución contractual.
c) Incumplimiento de las presentes CGC por el Cliente.
d) En caso de fraude, o uso no autorizado del Servicio según estas CGC.
e) Riesgo objetivo de impago, entendiendo como tal, por ejemplo, la declaración de concurso xx xxxxx- dores.
No obstante, lo anterior, para el Servicio Telefónico Fijo se aplicará lo dispuesto en las Condiciones Especí-
ficas de dicho Servicio de estas CGC.
4. DERECHO DE DESCONEXIÓN
En los Servicios telefónicos fijo y móvil el Cliente podrá solicitar a EMBOU la desconexión de los servicios de tarificación adicional y llamadas internacionales. Para ello, deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente indicando su voluntad de desconectarse de los servicios de que se trate. EMBOU hará la desco- nexión en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días desde la recepción de la solicitud. Si la desconexión no se produjera en el plazo indicado por causas no imputables al Cliente, los costes derivados del Servicio cuya desconexión se hubiese solicitado serán por cuenta de EMBOU.
En caso de que el Cliente desee la activación o posterior desactivación de este tipo de servicios deberá también realizar una solicitud expresa de activación o de posterior desactivación de los mismos a través del Servicio disponible de Atención al Cliente llamando al 000 000 000 o enviando un e-mail a embou@ xxxxx.xxx.
5. RESPONSABILIDAD DE EMBOU Y CALIDAD DEL SERVICIO
Si se produjera una interrupción temporal en el Servicio telefónico fijo o móvil, el Cliente tendrá derecho a
una indemnización que será igual a la mayor de las dos siguientes:
a) El promedio del importe facturado por los Servicios interrumpidos durante los tres (3) meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo real que afecte al Cliente la interrupción temporal del Servicio. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las men- sualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
b) Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorra- teado por el tiempo de duración de ésta. Quedan excluidos del ámbito de responsabilidad en el Servicio de Telefonía Móvil los servicios o llamadas en itinerancia (Servicio Roaming) que se prestan en el extranjero por operadores distintos de EMBOU.
EMBOU abonará automáticamente esta cantidad descontándola de la siguiente factura, cuando el importe de la indemnización sea superior a un (1) euro. Si no procediera la emisión de factura por baja del Servicio, la indemnización se abonará por el medio que se acuerde con el Cliente en cada caso. Si la interrupción temporal se debe a causas de fuerza mayor, XXXXX se limitará a compensar automáticamente al Cliente con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
Si se produce una interrupción temporal del Servicio de acceso a Internet xx Xxxxx Ancha durante un periodo de facturación, el Cliente tendrá derecho a ser compensado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción cuando la interrupción del Servicio haya sido, de forma continua o discontinua, superior a seis horas en horario de 8 a 22 horas. La indemnización se abonará en la siguiente factura. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado. En los supuestos enumerados en los párrafos anteriores, EMBOU indemnizará automáticamente al Cliente si la interrupción afectara al área donde se encuentra el domicilio que figura en el contrato del Cliente, o en caso de Servicio de Telefonía Móvil, conozca que dicho Cliente se encontraba en una zona afectada por la interrupción en el momento de la misma y no pudiera situarle en otra zona durante el período de la interrupción. Si el Cliente se ha visto afectado por una interrupción y no se le ha computado como afec- tado en los términos anteriores, deberá comunicar a EMBOU, a través del Servicio de Atención al Cliente, en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que se ha visto afectado por la interrupción del Servicio, indicando, en caso de afectar al Servicio de Telefonía Móvil, su ubicación geográfica en el momento de la interrupción. Dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de EMBOU.
Adicionalmente, salvo interrupciones por causa de fuerza mayor, XXXXX se compromete a ofrecer el siguiente nivel de calidad en el Servicio: Respecto al tiempo de interrupción de un Servicio, un compromiso de interrupción máxima no superior a 48 horas a lo largo de cada período de facturación. Si se incumpliera este compromiso, XXXXX indemnizará al Cliente por un importe igual a una cuota mensual prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción en el periodo de facturación. Cuando por promociones el Cliente disfrute de un descuento sobre toda la cuota mensual de los Servicios, se tendrá en cuenta, a efectos indemnizatorios, la cuota mensual no promocionada de dichos Servicios. Dichas indemnizaciones se acumularán con las previstas en los párrafos anteriores.
A estos efectos, el tiempo de interrupción del Servicio se define como la suma de tiempos transcurridos desde el instante en que se ha producido la indisponibilidad del Servicio, una vez éste haya sido activado, hasta el momento en que se ha restablecido a su normal funcionamiento. El instante de inicio de la cuenta será el primero de los dos sucesos siguientes: (i) el de notificación por el Cliente del aviso de avería, o (ii) el de registro por EMBOU de la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio.
A efectos indemnizatorios en todos los compromisos anteriores, se considerará que la cuota mensual del Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha es el 50% de la cuota mensual total en aquellos casos de contratación de paquetes conjuntos de Servicios en los que el precio de la cuota total del paquete no desglose el importe atribuible a cada Servicio (Servicio Telefónico y Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha). No se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal se deba a alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento grave por los Clientes de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del Servicio;
b) Daños producidos en la red debido por ejemplo a la conexión por el Cliente de Terminales cuya confor- midad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Incumplimiento del Código de Conducta por parte de un Cliente que preste servicios de tarificación
adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a éste último.
El Cliente titular del Servicio responde de todo el tráfico, servicios utilizados y mal uso que se haga del mismo. No obstante, lo anterior, EMBOU, previa identificación del titular de la línea y sus circunstancias, además podrá tomar las medidas a su alcance para evitar perjuicios desde la fecha en que, a través del Servicio de Atención al Cliente, se comunique la constancia o sospecha de la pérdida, sustracción o robo de sus claves de acceso al Servicio o la existencia de un fraude o, en caso del Servicio Telefónico Móvil, de la pérdida, sustracción o robo de la Tarjeta SIM.
EMBOU no se hace responsable de cualesquiera daños y/o perjuicios y/o beneficios dejados de obtener por el Cliente o cualquier otro tercero causados directa o indirectamente por la falta de prestación del Servicio o su prestación defectuosa por las siguientes causas: (i) funcionamiento incorrecto, defectos,
fallos y/o daños en terminales o dispositivos del Cliente no facilitados por EMBOU (ii) la pérdida, alteración y/o daños totales o parciales sobre información contenida en los terminales o dispositivos del Cliente por causas no imputables al Servicio y (iii)cualquier otro que no se deba a falta de conformidad del Servicio o incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de EMBOU.
EMBOU no se hace responsable de ninguna consecuencia derivada de una incorrecta configuración de los dispositivos del Cliente que no haya sido realizada por EMBOU o de las aplicaciones instaladas por el Cliente, las cuales son independientes y ajenas en todo caso al Servicio prestado por MASMÓVIL. EMBOU adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento, que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de la red de EMBOU, que- dando exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general de cuantas acciones u omisiones, no imputables a EMBOU, quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas. Quedan a salvo las obligaciones que en su caso tenga EMBOU conforme a la legislación aplicable en cada momento a las interceptaciones realizadas por los agentes facultados en cumplimiento de dicha normativa.
EMBOU informa que presta el Servicio de telefonía disponible al público, fijo y móvil, con la facilidad de identificación de la línea de origen y la línea conectada. Si el Cliente no desea que su número de teléfono pueda ser identifica- do por el resto de usuarios, EMBOU pone a su disposición medios para restringir la identificación de línea llamante y de línea conectada. El Cliente podrá disponer de dicha información en el Servicio de Atención al Cliente.
6. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y NOTIFICACIONES
EMBOU ofrecerá un Servicio de Atención al Cliente que incluirá la asistencia telefónica, de 8 a 22 horas de lunes a viernes y de 10 a 22 horas fines de semana y festivos, sobre el uso de los Servicios (queda en todo caso excluida la asistencia técnica sobre su PC o dispositivo de acceso a los Servicios). Para aclarar cual- quier duda respecto al precio, facturación, calidad o cualquier otra cuestión relacionada con los Servicios o si quiere realizar una reclamación, el Cliente deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente.
El Cliente puede realizar sus consultas en nuestra Página Web xxx.xxxxx.xxx o enviando un email a la dirección: xxxxx@xxxxx.xxx.
También puede realizar sus consultas o reclamaciones llamando de forma gratuita al 976 363 800 (desde una línea fija EMBOU) o mediante correo postal dirigido a la dirección: Xx. Xxxx Xxxxx XX 00, Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx. En caso de reclamación se le asignará a ésta un número de referencia que EMBOU comunicará al Cliente. Si la reclamación se realiza por vía telefónica, el Cliente podrá solicitar la hoja de reclamaciones
,o bien enviar la reclamación un email a xxxxx@xxxxx.xxx para que quede constancia por escrito. Cuando la reclamación haya sido solucionada, EMBOU informará al Cliente de la solución adoptada a través del mismo medio utilizado para presentar la reclamación.
Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido una respuesta satisfactoria de EMBOU en el plazo de un (1) mes, podrá acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo en el caso de sumisión de EMBOU a las mismas, o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de su derecho a acudir a la vía judicial.
7. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
7.1.- El Cliente será responsable en todo momento de la veracidad y exactitud de los datos facilitados a EMBOU.
7.2.- Las partes se obligan a guardar confidencialidad sobre toda la información y documentación que le facilite la otra parte en virtud de este Contrato, o que obtenga, directa o indirectamente, relacionada con la actividad de la otra parte o de las empresas pertenecientes a su grupo, así como toda aquella información relativa a las condiciones y términos de este Contrato.
7.3.- EMBOU cumple en el tratamiento de los datos de carácter personal de sus Clientes con la legislación vigente en España y en la Unión Europea. Para ello adopta las medidas técnicas y organizativas nece- sarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales facilitados, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que están expuestos.
A continuación, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos, se le informa sobre los términos y condiciones del tratamiento de datos efectuado por EMBOU.
73.1 ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
El responsable será la sociedad EMBOU NUEVAS TECONOLOGÍAS SL, con C.I.F. B-50960129 y domicilio social en Xx. Xxxx Xxxxx XX 00, Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx. En nuestra página web se le informará sobre nuestro Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) y los medios a través de los cuales puede comu- nicarse con él.
7.3.2 ¿Con qué finalidad tratamos sus datos y bajo qué legitimación?
El tratamiento de sus datos persigue las siguientes finalidades:
Finalidad 1: Prestación del servicio de telecomunicaciones.
Dentro de esta finalidad se engloban diferentes actividades que resulten necesarias e inherentes a la pres- tación del servicio de telecomunicaciones como:
- La gestión de los procesos de portabilidad tanto en aquellos casos en los que EMBOU intervenga como operador donante como en aquellos otros en los que lo hago como operador receptor.
- La conducción de la comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas, el establecimien- to y enrutamiento de la llamada (incluyendo la interconexión);
- La provisión del servicio de acceso a Internet, en caso de encontrarse dentro de los servicios contratados.
- El registro de los datos de tráfico e interconexión y su uso con el objetivo de poder proceder a su fac- turación o al descuento dentro del saldo disponible para las tarjetas prepago; así como la reclamación extrajudicial y judicial en caso de impago.
Finalidad 2: Envío de publicidad sobre nuevas tarifas, promociones y mejoras de EMBOU o del resto de marcas del GRUPO MASMOVIL aplicables al servicio contratado o que resulten similares.
Dentro de esta finalidad se engloba el uso de sus datos personales para enviarle comunicaciones rela- cionadas con la prestación, mejora y actualización de servicios, así como información publicitaria sobre promociones aplicables a su Servicio, nuevas tarifas u otros servicios –incluyendo servicios de valor xxx- dido- que puedan resultar de su interés. Esta información publicitaria será remitida por cualquier canal (mensajes de texto, correos electrónicos, llamadas telefónicas, correo postal…) y podrá ser genérica o per- sonalizada, por lo que, en este último caso, se basará en el tratamiento previo de sus datos con el objetivo de poder proceder a su perfilado y carterización, determinar gustos, preferencias y necesidades y, en base a éste, identificar las ofertas que puedan resultar más interesantes.
En cualquier momento se permitirá al Cliente oponerse al envío de nuevas comunicaciones comerciales pudiendo hacer uso, asimismo, de este derecho por correo postal a la dirección arriba expuesta, Finalidad 3: Desarrollo de acciones comerciales sobre productos y servicios ofrecidos por otras empresas del Grupo MÁSMÓVIL.
En caso de que preste su consentimiento, EMBOU podrá desarrollar acciones comerciales con el objetivo de hacerle llegar, por cualquier canal, ofertas y promociones sobre otros productos y servicios de empre- sas del Grupo MÁSMÓVIL.
Puede consultar el listado de estas empresas a través de nuestra página web corporativa.
Finalidad 4: Desarrollo de acciones comerciales sobre productos y servicios ofrecidos por terceras em- presas pertenecientes a sectores de ocio, cultura, seguros, servicios financieros o asistencia del hogar.
En caso de que preste su consentimiento, EMBOU podrá desarrollar acciones comerciales con el objetivo de hacerle llegar, por cualquier canal, ofertas y promociones de terceras empresas de los sectores de ocio, cultura, seguros, servicios financieros y de asistencia del hogar.
Finalidad 5: Analizar los datos de tráfico, facturación, navegación y geolocalización del Cliente para desa- rrollar acciones comerciales.
En caso de que preste su consentimiento, EMBOU podrá analizar los datos de tráfico, facturación, na- vegación y geolocalización del Cliente para lograr una mayor información sobre sus gustos, hábitos de consumo y necesidades (p.ej. conocer el alcance y distribución de su consumo de datos y de minutos) para desarrollar acciones comerciales sobre productos y servicios de EMBOU, de empresas del grupo y de otras terceras empresas pertenecientes a los sectores indicados.
Finalidad 6: Cesión de sus datos a empresas del Grupo.
En caso de que preste su consentimiento, EMBOU cederá sus datos al resto de empresas del Grupo con el objetivo de: 1. Poder compartir información y, a través del estudio de la información agregada, realizar
estudios estadísticos que permitan realizar acciones comerciales de mayor valor para ambas partes (p.ej. identificar la propensión de un Cliente a contratar una tarifa de datos mayor o menor en virtud de cómo han actuado otros de un perfil similar con anterioridad); 2. Que el resto de empresas del Grupo se puedan poner en contacto directo con Usted, a través de cualquier canal de comunicación, para desarrollar accio- nes comerciales sobre sus productos o servicios.
Finalidad 7: Enriquecer su perfilado en base a la información que nos proporcionen otros terceros.
En caso de que preste su consentimiento, EMBOU obtendrá información adicional sobre su persona a través xx xxxxxxx externas proporcionadas por empresas de geomarketing, RRSS, Catastro, Registro de la Propiedad, información sobre las portabilidades históricas realizadas por un determinado número… todo ello con la finalidad de elaborar perfiles mediante estudios de marketing y técnicas y procedimientos es- tadísticos y de segmentación que permitan introducir mejoras y/o adaptar o escoger la información y las ofertas de productos o servicios que mejor se ajusten a su perfil.
Finalidad 8: Comprobar su capacidad de pago en ficheros de solvencia patrimonial y mediante procedi- mientos automáticos de scoring.
XXXXX le informa de que, siempre que preste su consentimiento, podrá comprobar su capacidad de pago en ficheros comunes sobre solvencia patrimonial y crédito cuyos responsables presten tal servicio con arreglo a la legalidad vigente, siempre que mantenga con el Cliente una relación contractual que implique el abono de una cuantía pecuniaria (p.ej. cualquier contrato en modalidad pospago) o con el objetivo de evaluar la viabilidad económica de una nueva contratación que suponga financiación, pago aplazado (p.ej. la subvención de un terminal) o facturación periódica.
Asimismo, como parte del proceso de evaluación de la capacidad de pago del Cliente, EMBOU podrá acu- dir a procedimientos automatizados de sistemas de scoring.
Finalidad 9: Conservar los datos una vez finalizado el contrato.
En caso de que preste su consentimiento, EMBOU conservará sus datos una vez finalizado el contrato, por un plazo máximo de 5 años, con el objetivo de: 1. Desarrollar acciones comerciales con el objetivo de hacerle llegar, por cualquier canal, ofertas y promociones sobre otros productos y servicios de EMBOU, de empresas del Grupo MÁSMÓVIL y de terceros pertenecientes a los sectores indicados; 2. Poder realizar estudios estadísticos que permitan realizar acciones comerciales de mayor valor para ambas partes (p.ej. desarrollar modelos de propensión al abandono).
Finalidad 10: Verificar la exactitud de los datos aportados por el Cliente y lucha contra el fraude.
XXXXX tiene interés en proteger al Cliente y a la propia compañía del fraude en la contratación. En este sentido, podrá verificar la exactitud de los datos aportados por el Cliente a través de los Códigos CSV o mecanismos similares o solicitando a la entidad bancaria emisora su confirmación.
Asimismo, en caso de adherirse al sistema Xxxxxx, incorporará los datos de sus Clientes a un fichero titu- laridad de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS CONTRA EL FRAUDE. Los datos serán comparados con otros datos de solicitudes de servicios de telefonía que figuren en el Sistema Xxxxxx para la prevención del fraude en solicitudes, exclusivamente con objeto de detectar la existencia de información potencial- mente fraudulenta dentro del proceso de aprobación del servicio. Si se diera el caso de que se detectaran datos inexactos, irregulares o incompletos, su solicitud será objeto de un estudio más pormenorizado, y dichos datos serán incluidos como tales en el fichero y podrán ser consultados para las finalidades ante- riormente mencionadas, por las entidades adheridas al Sistema Xxxxxx y pertenecientes a los siguientes sectores: financiero, emisores de tarjetas, medios de pago, telecomunicaciones, renting, aseguradoras, compra de deuda, inmobiliario, suministro de energía y agua, facturación periódica y pago aplazado.
La lista de entidades adheridas al Sistema Xxxxxx estará accesible en la página web de la Asociación Española de Empresas contra el Fraude: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
El Cliente puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad o limi- tación al tratamiento de sus datos ante la Asociación Española de Empresas contra el Fraude, dirigiéndose a la siguiente dirección: Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000, 00000 XXXXXX, a través del envío de una solicitud firmada y acompañada de fotocopia de su documento identificativo.
Finalidad 11: Comunicar los datos de impago de la deuda a sistemas comunes de información crediticia. En caso de no atender puntualmente a sus obligaciones económicas frente a EMBOU y resultando de ello una deuda cierta, vencida y exigible y previo requerimiento previo de pago se procederá a la comunicación de sus datos identificativos y los datos relativos a la deuda pendiente de pago a las entidades responsables de sistemas comunes de información crediticia (p.ej., BADEXGUG, ASNEF, Fichero de Incidencias Judicia- les, etc.), de acuerdo con la legislación vigente.
Finalidad 12: Información estadística.
XXXXX tratará sus datos de carácter personal, incluyendo sus datos de solvencia, para la realización de estudios estadísticos e históricos.
7.3.3 ¿Qué tipo de datos tratamos?
Para las finalidades expuestas en el apartado anterior se trata el conjunto de datos del Cliente que pode- mos dividir en las siguientes fuentes y categorías:
a) Datos proporcionados de forma directa por el Cliente:
Datos proporcionados de forma directa por el Cliente, ya sea en el momento de solicitud del servicio a través de la cumplimentación de los formularios a tal efecto habilitados como los facilitados a lo largo de la relación contractual a través de distintos medios como, por ejemplo, reclamaciones o solicitudes de información interpuestas en el Servicio de Atención al Cliente. El Cliente se responsabiliza de su veracidad y actualización.
b) Datos obtenidos de otras fuentes distintas del propio Cliente:
Datos obtenidos xx xxxxxxx distintas del Cliente, ya sea por contar con su consentimiento o por cualquier otra habilitación legal (interés legítimo, cumplimiento de una obligación legal…). Estas fuentes son:
- Fuentes accesibles al público.
- Organismos de la Administración Pública (p.ej., Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), etc.) o Judicial.
- Sistemas comunes de información crediticia (p.ej., BADEXGUG, ASNEF, Fichero de Incidencias Judiciales, etc.).
- Ficheros de protección de identidad o detección fraudulenta de datos (p.ej., el Fichero proporcionado por el sistema Xxxxxx).
- Información proporcionada por otras empresas de telecomunicaciones en procesos de portabilidad.
c) Datos derivados del desarrollo de la relación:
Datos proporcionados de forma indirecta por el Cliente al derivar de la propia prestación del Servicio con- tratado y del mantenimiento de esta actividad. Dentro de esta categoría se incluyen los datos de tráfico, el histórico de pagos o de productos contratados, los datos de navegación a través de la página web pública o del acceso al área privada u otros de análoga naturaleza.
d) Datos inferidos por EMBOU:
Datos inferidos por XXXXX a través del estudio de los datos del Cliente ya sea mediante la aplicación de al- goritmos matemáticos o de su know-how. Dentro de esta categoría se incluyen datos como los resultados de las actividades de perfilado del Cliente según los distintos criterios que pueda utilizar la entidad como, por ejemplo, su vinculación, antigüedad, el uso que realiza de los servicios contratados...
e) Datos obtenidos de terceros:
En caso de que preste su consentimiento, datos proporcionados por terceros tales como empresas de geomarketing, RRSS, Catastro, Registro de la Propiedad, otras empresas de telecomunicaciones, la CNMC u otras empresas que pudieran colaborar con este organismo para el cumplimiento de la normativa de telecomunicaciones, empresas que proporcionan información sobre las actividades económicas de autó- nomos o profesionales...
7.3.4 ¿A quién comunicamos sus datos?
Los datos personales tratados por EMBOU para alcanzar las finalidades detalladas anteriormente podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en función de la base legitimadora de la comunicación. En virtud de lo anterior, en el siguiente cuadro se detallan las comunicaciones previstas y la base legitima- xxxx que la ampara:
DESTINATARIO | TIPO DE DATOS COMUNICADOS | HABILITACIÓN LEGAL |
Otras empresas de telecomu- nicaciones | Datos de carácter identificativo y datos de tráfico | Desarrollo, mantenimiento y control de la relación contrac- tual (enrutamiento de llamadas, gestión de los procesos de portabilidad...) |
Prestadores de servicios de emergencia 112 | Datos de carácter identificativo y de localización | Cumplimiento de una obliga- ción legal |
Agentes facultados en cumpli- miento de la Ley 25/2007 de conservación de datos | Datos detallados en el art. 3 de la referida normativa o aquella otra que viniera a sustituirla | Cumplimiento de una obliga- ción legal |
Empresas titulares de ficheros de solvencia patrimonial para las finalidades 3 y 4 | Datos de carácter identifica- tivo y sobre posibles deudas pendientes | Interés legítimo |
PA la CNMC para su incorpora- ción a la guía de abonado | Datos de carácter identificativo | Consentimiento del interesado |
PAI resto de empresas del Grupo MÁSMÓVIL | Todos los datos proporciona- dos por el interesado, derivados del desarrollo de la relación contractual o inferidos | Consentimiento del interesado |
7.3.5 ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Los datos personales serán conservados mientras se mantenga la relación contractual con el Cliente y con posterioridad a la misma, por un plazo máximo de 5 años, si hubiese prestado su consentimiento. Finalizada la relación contractual (o, en su caso, transcurrido el plazo de 5 años), los datos serán suprimi- dos conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos lo que implica su bloqueo, estando disponibles tan solo a solicitud de Jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivar y, transcurrido éste, su completa eliminación.
En cualquier caso, si al finalizar la relación contractual existieran litigios pendientes derivados del ejercicio de acciones de impugnación de la factura o tendentes a lograr el cobro de las mismas, los datos podrán conservarse durante la tramitación de los mismos, en tanto no recaiga resolución definitiva –fecha en la que se procederá a su bloqueo y posterior borrado-, si bien sólo podrán utilizarse a fines probatorios.
7.3.6 ¿Cuáles son sus derechos?
Nuestra normativa de protección de datos le confiere una serie de derechos en relación con el tratamiento
de datos que implican nuestros servicios que podemos resumir en los siguientes:
- Derecho de acceso: Conocer qué tipo de datos estamos tratando y las características del tratamiento que estamos llevando a cabo.
- Derecho de rectificación: Poder solicitar la modificación de sus datos por ser éstos inexactos o no ve- races.
- Derecho de portabilidad: Poder obtener una copia en un formato interoperable de los datos que estén siendo tratados.
- Derecho a la limitación del tratamiento en los casos recogidos en la Ley.
- Derecho de supresión: Solicitar la supresión de sus datos cuando el tratamiento ya no resulte necesario.
- Derecho de oposición: Solicitar el cese en el envío de comunicaciones comerciales en los términos antes señalados.
- Derecho a revocar el consentimiento prestado, siendo su petición procesada en el plazo aproximado de 10 días.
- Derecho a interponer una reclamación frente a la autoridad de control (en España la AEPD).
Puede ejercitar sus derechos mediante correo postal a la dirección CAv. Xxxx Xxxxx XX 00, Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx o mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx indicando el de- recho a ejercitar y acompañando la documentación requerida.
En la página web de la AEPD puede encontrar una serie de modelos que le ayudarán en el ejercicio de sus derechos.
9. DURACIÓN Y TERMINACIÓN
Este Contrato se constituye por tiempo indefinido. XXXXX tiene derecho a resolver el Contrato por las causas generales de extinción de los contratos y por las causas mencionadas en las CGC. Será causa de resolución automática del presente Contrato a instancia de EMBOU la extinción de la habilitación a EMBOU para prestar el Servicio cuando ello determine la imposibilidad de seguir prestándolo, sin que en este caso se devengue derecho de indemnización alguno a favor del Cliente. Por su parte, el Cliente tiene derecho a resolver el Contrato en cualquier momento accediendo a la zona privada de nuestra página Web con su usuario y contraseña privadas y cumplimentando el formulario de resolución con, por lo menos, dos días hábiles de antelación al día en el que desee que se haga efectiva la baja en el Servicio.
El contrato se extinguirá, con la consiguiente interrupción definitiva del Servicio, por las causas generales
admitidas en Derecho y especialmente por las siguientes:
a) Decisión del Cliente.
b) Grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, así como por una utilización del Ser- vicio contraria a la buena fe.
c) Retraso en el pago del Servicio por un periodo superior a tres (3) meses o la suspensión temporal del Contrato en dos ocasiones por demora en el pago conforme lo dispuesto en estas CGC.
d) Por uso no autorizado, ilícito, fraudulento o indebido del Servicio.
En supuestos excepcionales en los que sea necesario por motivos técnicos, operativos o de servicio, o en el supuesto de que el Servicio se interrumpa definitivamente, el Cliente deberá devolver los dispositivos y/o terminales propiedad de EMBOU.
En aplicación de las obligaciones impuestas a EMBOU como operador de telecomunicaciones de con- formidad con la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, aquella se reserva la facultad de cancelar el Contrato o bloquear o suspender el Servicio en cualquier momento, en el caso de comprobarse que los datos identificativos facilitados por el Cliente son falsos, incorrectos o incompletos.
En caso de que el Cliente no realice solicitud de conservación de numeración, la terminación del Contrato por cualquier causa podrá dar lugar a la pérdida de la numeración asignada en el plazo de un mes desde la fecha de terminación del mismo.
10. MODIFICACION DE LAS CGC
EMBOU podrá realizar las modificaciones a las presentes CGC, así como de las tarifas vigentes en cada momento, notificándoselo al Cliente afectado por la modificación con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de su entra- da en vigor que se indicará expresamente. Si el Cliente no aceptase las nuevas condiciones y así se lo notificase a EMBOU, podrá resolver el contrato de manera anticipada y sin penaliza- ción alguna. Si, transcurrido un (1) mes desde la notificación por EMBOU el Cliente no hubiese manifestado expresamente su disconformidad, o bien continuará utilizando el Servicio con posterioridad a la entra- da en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones propuestas.
11. CAMBIOS DE DOMICILIO, DE NÚMERO DE TELÉFONO O DE TITULAR
El Cliente podrá solicitar el cambio de domicilio en el que recibe los Servicios contratados a través del Ser- vicio de Atención del Cliente. Si por razones técnicas EMBOU no pudiera prestar los Servicios en el nuevo domicilio, el Cliente podrá dar por terminado el Contrato de forma anticipada pagando la penalización estipulada en 20€/mes hasta fin de permanencia.
Si el cambio de domicilio fuera técnicamente posible, el Cliente podrá optar entre las siguientes opciones:
· Clientes entre 0-12 meses: el cliente elige entre pagar 150€ + IVA por cada cambio o incrementar su per- manencia en 12 meses a la que faltase por cumplir en el momento del cambio de domicilio.
· Clientes entre 12-24 meses: el cliente elige entre pagar 75€ + IVA por cada cambio o renovar su perma- nencia de 12 meses.
· Clientes +24 meses: 0 € por el primer cambio. El resto de cambios, el cliente elige entre 75€ + IVA por cada cambio o renovar su permanencia de 12 meses.
Estas condiciones son válidas para un mismo titular.
En el caso de alquiler de dispositivos de telefonía y/o Internet, el Cliente deberá trasladar bajo su respon- sabilidad los equipos asociados a estos Servicios al nuevo domicilio. Cuando sea necesario cambiar el número de telefonía móvil o fija del Cliente, bien por imperativos técnicos o porque así lo exija la normativa vigente, EMBOU le comunicará dicho cambio y sus motivos con un preaviso que será de tres (3) meses en el caso de telefonía fija, informándole del nuevo número que le será asignado, no teniendo el Cliente dere- cho a indemnización por este concepto. No obstante, lo anterior, XXXXX adoptará las medidas oportunas para que el Cliente pueda conservar su número telefónico al cambiar de operador conforme a la normativa y condiciones que lo regulen. Además, el Cliente podrá solicitar el cambio de
número de teléfono en cualquier momento.
En caso de cambio de titular, tanto el actual como el nuevo, declaran que todos los datos facilitados al Servicio de Atención al Cliente de EMBOU son correctos y que han leído, conocen y aceptan en su integri- dad las presentes CGC. La fecha de cambio de la nueva responsabilidad de pago será el día siguiente al de la confirmación del cambio de titular por parte de XXXXX, lo cual sucederá una vez que haya recibido la documentación necesaria debidamente cumplimentada. No obstante, lo anterior, el cambio de titularidad no exonera al titular actual del pago de las cantidades devengadas hasta la fecha del cambio.
En caso de cambio de titular, tanto el actual como el nuevo, declaran que todos los datos facilitados al Servicio de Atención al Cliente de EMBOU son correctos y que han leído, conocen y aceptan en su integri- dad las presentes CGC. La fecha de cambio de la nueva responsabilidad de pago será el día siguiente al de la confirmación del cambio de titular por parte de XXXXX, lo cual sucederá una vez que haya recibido la documentación necesaria debidamente cumplimentada. No obstante, lo anterior, el cambio de titularidad no exonera al titular actual del pago de las cantidades devengadas hasta la fecha del cambio.
12. CESIÓN
EMBOU se reserva el derecho de transmitir los derechos y/u obligaciones dimanantes de las presentes CGC a una empresa perteneciente a su mismo grupo empresarial o a un tercer operador de comunica- ciones electrónicas sin necesidad de requerir el consentimiento expreso del Cliente, notificándole este hecho al menos con un (1) mes de antelación. El Cliente que no desee aceptar tal cesión podrá resolver el contrato de forma anticipada y sin penalización alguna.
13. NULIDAD
La declaración de nulidad, ineficacia o invalidez de cualquiera de las presentes CGC no afectará a la validez
de las restantes condiciones que permanecerán vigentes y serán vinculantes para las partes.
14. LEY APLICABLE Y FUERO COMPETENTE
La legislación aplicable a la relación que une a las partes es la española, siendo el foro competente aquel que determine en cada caso la normativa en materia de protección a consumidores y usuarios en caso de que el Cliente tenga la condición de consumidor. En caso contrario, las partes quedan sometidas, con exclusión de cualquier otro foro que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx para la resolución de las divergencias que se deriven de la interpretación o aplicación de estos términos y condiciones.
CONDICIONES ESPECÍFICAS SERVICIOS TELEFONÍA FIJA Y ACCESO A INTERNET BANDA ANCHA.
1. Objeto
Las presentes condiciones específicas son aplicables únicamente en caso de contratación del Servicio de Telefonía Fija y de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha, bien de forma independiente o en modalidad convergente con otros Servicios.
2. Instalación y activación de la línea
Las condiciones de instalación y activación del Servicio dependerán de si éste es prestado sobre una línea Wimax o de Fibra Óptica. EMBOU dará acceso al Servicio sobre Fibra Óptica únicamente en aquellos lugares en los que disponga de infraestructura adecuada para ello. Puede consultar las áreas de cobertura en nuestra Página Web o en el Servicio de Atención al Cliente.
2.1. WiMAX
Este contrato proporciona al Cliente determinados servicios permanentes de transmisión de datos por medio de la red Internet, de tarifa plana y sin limitaciones en atención de la información o servicios dispo- nibles por dicha red, con la particularidad de funcionar mediante un sistema de acceso inalámbrico con tecnología radio. Dicho acceso se prevé para su uso particular o corporativo en el domicilio o instalaciones del Cliente, no permitiéndose por tanto una utilización colectiva o compartida con otros usuarios o terce- ros, a menos que se pacte expresamente y por escrito. Puede consultar las áreas de cobertura en nuestra Página Web o en el Servicio de Atención al Cliente. EMBOU se compromete a prestar la disponibilidad del servicio dentro de los límites de cobertura pero no puede garantizar de forma absoluta que el servicio incluya toda especificidad local o un emplazamiento concreto, ni que éste sea accesible por el Cliente en un momento determinado.
La instalación de los servicios sobre tecnología inalámbrica (WiMAX) requiere acciones tales como la instalación del equipo receptor, instalación de otros dispositivos y/o portabilidad, en su caso. El Cliente permitirá, cuando sea necesario, para la correcta prestación del Servicio, que las personas que designe EMBOU accedan al inmueble del Cliente.
El Cliente declara que ha sido informado de manera detallada de las características y condiciones del Servicio de Acceso a Internet Banda Ancha.
XXXXX llevará a cabo en el domicilio del Cliente las siguientes acciones que sean necesarias para la instalación del Servicio:
- Instalación de un punto de terminación de red (PTR).
- Instalación de un módem WiFi.
- Conexionado de los equipos instalados con un máximo de 1,5 metros.
Asimismo, el Cliente declara que ha sido informado de las características de prestación de los Servicios de EMBOU y que ello supone la baja automática de todos los servicios contratados por el Cliente con su operador de acceso en relación con dicho bucle, incluyendo, en su caso, los servicios Centrex, red privada virtual, grupo xx xxxxx, línea de enlace y cualquier otro servicio que implique asociación con el bucle. El Cliente autoriza a EMBOU, a que realice en su nombre cuantas gestiones sean necesarias para proporcio- nar el Servicio de Acceso a Internet Banda Ancha. En caso de que el Cliente no coincida con el titular de las líneas, aquél manifiesta expresamente que ha obtenido la citada autorización.
EMBOU iniciará el procedimiento de desagregación, en su caso, de la línea indicada por el Cliente siempre que haya una garantía de poder ofrecer sobre ésta el servicio en calidad adecuada.
Una vez que sea posible prestar el Servicio sobre la línea, EMBOU portará, en su caso, la numeración del
Cliente de acuerdo con la solicitud de portabilidad que el Cliente haya firmado en este Contrato.
En caso de cambio de titular, tanto el actual como el nuevo, declaran que todos los datos facilitados al Servicio de Atención al Cliente de EMBOU son correctos y que han leído, conocen y aceptan en su integri- dad las presentes CGC. La fecha de cambio de la nueva responsabilidad de pago será el día siguiente al de la confirmación del cambio de titular por parte de XXXXX, lo cual sucederá una vez que haya recibido la documentación necesaria debidamente cumplimentada. No obstante, lo anterior, el cambio de titularidad no exonera al titular actual del pago de las cantidades devengadas hasta la fecha del cambio.
El Cliente declara que cuenta con los permisos y licencias de terceros que, en su caso, sean necesarias para la instalación y prestación del Servicio, quedando EMBOU en todo caso exenta de responsabilidad frente a estos terceros.
La no aceptación por parte del Cliente de la instalación básica a realizar por EMBOU dará derecho a ésta a resolver el presente Contrato de forma inmediata, procediendo en todo caso a facturar al Cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del Contrato.
2.2. Fibra Óptica
Si el Cliente no cuenta con la instalación necesaria para la prestación del Servicio, es necesario que EMBOU u otra empresa que actúe por su cuenta, lleve a cabo la instalación del mismo en el domicilio del Cliente. Para ello, con posterioridad a la firma de las presentes Condiciones Generales y Específicas, un técnico de EMBOU o de empresa externa autorizada por ésta, se personará en el domicilio del Cliente en la fecha acordada con el mismo. El Cliente autoriza expresamente a EMBOU y a los técnicos que ésta designe el acceso a su domicilio y a las instalaciones y equipos que sea necesario para la correcta instalación. Esta autorización se extiende al caso en que sea necesario realizar alguna acción para la correcta prestación o mantenimiento del Servicio, así como, en su caso, al momento de la retirada del Equipo.
El Cliente tendrá que proporcionar al técnico la entrada a la ubicación del edificio en que se encuentre el
acceso para la Fibra Óptica en caso de que el mismo haya sido desplegado en sus interiores. EMBOU llevará a cabo las siguientes acciones para la instalación del Servicio:
- Conexión del tendido de Fibra Óptica exterior a la red del edificio del Cliente.
- Tendido de cable por el interior del edificio o por fachada hasta el domicilio del Cliente.
- Instalación en el domicilio del Cliente de un punto de terminación de red Óptica.
- Instalación en el domicilio del Cliente de un ONT Router WiFi.
- Conexionado de los equipos instalados con un máximo de 1,5 metros.
- EMBOU podrá modificar los elementos a instalar o las acciones a realizar para la instalación, según las
necesidades del Servicio en cada momento.
El Cliente reconoce que ha sido informado de las características de prestación de los Servicios y que en el caso de Fibra Óptica ello no supone la baja automática de todos los Servicios que el Cliente pudiera tener contratados previamente con EMBOU o con otro operador. El Cliente puede mantener su Servicio de ADSL/Acceso a Internet anterior si lo tuviera y los Servicios asociados. En este mismo caso, la baja del Cliente en el Servicio de ADSL/Acceso a Internet en su anterior operador es responsabilidad del mismo. En caso de que el Cliente desee dicha baja, deberá dirigirse a su anterior operador.
Tanto en el caso de instalación y activación del Servicio de WiMAX como en el de Fibra Óptica, el Cliente declara que cuenta con los permisos y licencias de terceros que, en su caso, sean necesarias para la instalación y prestación del Servicio, quedando EMBOU en todo caso exenta de responsabilidad frente a estos terceros.
La no aceptación por parte del Cliente de la instalación básica a realizar por MÁSMÓVIL dará derecho a ésta a resolver el presente Contrato de forma inmediata, procediendo en todo caso a facturar al Cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del Contrato.
3. Tarifas, facturación y pagos
Las tarifas aplicables al Servicio de Telefonía Fija pueden tener asociados consumos mínimos o cuotas fijas mensuales. El consumo mínimo mensual a realizar por el Cliente dependerá de las condiciones par- ticulares de cada tarifa. En caso de no consumir mensualmente el importe mínimo correspondiente a su tarifa, EMBOU le facturará en dicho mes ese importe o, en su caso, el que reste hasta alcanzarlo.
Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual. De la existencia de la misma se informará en las Condiciones particulares aplicables a cada tarifa con carácter previo a la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada período de facturación.
En caso de baja una vez iniciado el período de facturación, se cobrará al Cliente la cuota fija en proporción al número de días disfrutados desde el comienzo del periodo de facturación hasta la fecha de baja. Igual- mente, determinadas gestiones de EMBOU, sobre las cuales se informará con carácter previo a su realiza- ción, pueden contar con unos importes adicionales. EMBOU podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar el Servicio Telefónico Fijo o durante la vigencia del Contrato cuando:
a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad.
b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos. El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente.
Los depósitos no serán remunerados. XXXXX requerirá la constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o para el abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EMBOU podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde que se realice un segundo requerimiento. Los depósitos solicitados serán por un importe nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por Servicio.
La devolución de los depósitos se producirá: en el caso a), tan pronto como EMBOU tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, y en el caso b), cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago.
Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitará cambio de titularidad de su Servicio, EMBOU podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del Cliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será de quince (15) días desde el siguiente a aquél en que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.
4. Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha
El Cliente declara que ha sido informado de manera detallada de las características y condiciones del Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha.
Con motivo de la configuración técnica del Servicio, le informamos de que la baja en el Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha, podría afectar a su vez al Servicio Telefónico Fijo, provocando en dicho caso la baja de este último Servicio.
El Cliente también queda informado de que la prestación del Servicio puede implicar incompatibilidades con los servicios basados en módems o alarmas, centralitas, líneas de ascensor y servicios de teleasisten- cia y, en general, sobre cualquier servicio prestado sobre línea telefónica tradicional. EMBOU no garantiza el funcionamiento de los citados servicios que estuvieran instalados con anterioridad a la activación del Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha.
XXXXX realizará sus mejores esfuerzos para que el Cliente disponga de la máxima velocidad posible técnica-mente del servicio contratado.
En general, la velocidad contratada se disfrutará usando la conexión por cable Ethernet entre los equipos proporcionados y el terminal del Cliente. Esta velocidad podría verse limitada por las capacidades del dispositivo utilizado por el Cliente para conectarse al Servicio.
Cuando se usen otros medios de conexión como Wi-Fi u otros, la velocidad en el dispositivo del Cliente puede verse limitada por las características propias de dicho medio de conexión. En el caso de Wi-Fi, fac- tores ajenos a EMBOU como la estructura del domicilio del Cliente, interferencias con otras redes Wi-Fi, las capacidades del dispositivo usado por el Cliente para conectarse a Internet, el uso en exteriores o interiores u otros factores, pueden provocar la disminución de la velocidad final disfrutada por el Cliente.
Además de los citados factores ajenos a EMBOU que pueden provocar una disminución de la velocidad a disfrutar por el Cliente, es posible que ésta se vea limitada en caso de realización de operaciones de mantenimiento por parte de EMBOU o en caso de interrupciones del Servicio.
5. Servicio Telefónico Fijo
En caso de que el Cliente contrate el Servicio Telefónico Fijo éste se prestará sobre la línea de internet. Con motivo de la configuración técnica del Servicio, le informamos de que la baja en el Servicio Telefónico Fijo podría afectar a su vez al Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha provocando en dicho caso la baja de este último Servicio.
El Servicio Telefónico, con tecnología de voz sobre IP, permite que el Cliente reciba en su terminal fijo las llamadas destinadas a la numeración asociada a su línea. Además, permite al Cliente realizar llamadas desde la misma línea.
Para el disfrute de este Servicio, el Cliente autoriza a EMBOU a realizar cuantas actuaciones en la red
resulten necesarias para garantizarla recepción de las llamadas destinadas a su numeración geográfica.
6. Activación del servicio telefónico fijo y de acceso a Internet banda ancha
EMBOU activará los Servicios telefónico fijo e Internet xx Xxxxx Ancha en un plazo máximo de treinta
(30) días naturales desde la aceptación por el Cliente de estas CGC. La activación de los citados Servicios tendrá lugar el mismo día en que EMBOU finalice la instalación en el domicilio del Cliente de manera satis- factoria o bien una vez comprobada la idoneidad de la instalación preexistente.
Este plazo de activación se denomina tiempo de suministro de la conexión inicial, a efectos de las obliga- ciones vigentes de calidad a las que está sometido EMBOU. El incumplimiento del citado compromiso de tiempo de suministro de conexión inicial por parte de XXXXX supondrá una indemnización al Cliente a razón de un (1) euro por día natural de retraso, hasta un máximo de noventa (90) euros.
En caso de que concurran causas técnicas que imposibiliten la prestación del Servicio por parte de EM- BOU, o la no accesibilidad física de la instalación del cable hasta el punto de conexión del hogar del Cliente u otros supuestos no imputables a EMBOU por los que EMBOU no pudiera prestar el Servicio, como cau- sas de fuerza mayor u otras imputables al Cliente, no surgirá derecho de indemnización alguna a favor del Cliente.
XXXXX se compromete a prestar los Servicios contratados conforme a los compromisos de calidad exi- gidos por la normativa vigente que le sea de aplicación.
7. Servicios de Emergencia
EMBOU facilita el acceso gratuito del Cliente a los servicios de emergencia, así como información sobre la ubicación de la persona que efectúa la llamada dependiendo, esta última, de la capacidad de los sistemas de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el Cliente en el momento de llamar a los referidos servicios.
8. Guías de abonados
Salvo comunicación expresa al servicio de atención al cliente, el Cliente solicita que sus datos se incluyan en las guías de abonados mediante, EMBOU comunicará aquellos datos que el Cliente indique a la Comi- sión Nacional de los Mercados y la Competencia para que ésta los ponga a disposición de las entidades que elaboran las guías y/o prestan servicios de información.
9. Equipos y terminales
EMBOU entregará al Cliente o instalará en su domicilio, en caso de que el Cliente no cuente con la instala- ción necesaria para la prestación del Servicio, los siguientes equipos (a los efectos de las presentes CGC, el Equipo):
a) ONT / Router WiFi (en caso de Fibra Óptica).
b) Modem WiMAX/WiFi (en caso de WiMAX).
c) Equipo receptor vía radio (en caso de WiMAX).
d) Un punto de terminación de red Óptica (PTRO) en instalaciones de Fibra.
e) Cableado con los límites descritos en las presentes CGC.
f) Cualquier otro equipo, periférico o dispositivo entregado por EMBOU al Cliente para la correcta presta- ción de los Servicios
Las características técnicas del Equipo que EMBOU entrega e instala para ofrecer el servicio al Cliente pueden ser susceptibles de cambios. Se informará al Cliente de los posibles cambios a través de nuestra Página Web y a través del Servicio de Atención al Cliente.
EMBOU configurará o facilitará las instrucciones para la configuración de los Equipos proporcionados al Cliente. Salvo oposición del Cliente, EMBOU podrá crear un segundo canal independiente en el Equipo a través del que se preste el Servicio, sin coste ni afectación de la calidad del Servicio contratado, para prestar Servicios adicionales tales como la posibilidad de compartir Internet xx xxxxx ancha con terceros. Ello no afectará ni disminuirá la velocidad contratada por el Cliente para su Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha. El Cliente podrá desactivar esta compartición en cualquier momento a través del Servicio de Atención al Cliente de EMBOU.
XXXXX cede el Equipo al Cliente en régimen de cesión/alquiler, salvo indicación expresa en contra por parte de XXXXX. El Cliente es responsable del uso adecuado del Equipo, así como de su no manipulación. XXXXX se encargará del mantenimiento del Equipo cedido, así como de su sustitución en caso de avería. El Cliente se obliga a devolver el Equipo a EMBOU en un estado de uso y conservación adecuado a la correcta utilización del mismo, previa solicitud de EMBOU, en cualquier momento y en todo caso, en el plazo de un (1) mes posterior a la baja del Servicio.
Si el Cliente no devuelve el Equipo en dicho plazo, EMBOU aplicará la penalización que se especifica en la
condición particular de permanencia.
Si EMBOU entrega algún tipo de software o algún equipo o terminal autoinstalable, el Cliente deberá seguir las instrucciones de instalación facilitadas por EMBOU. XXXXX no ofrece ninguna garantía, ni explícita ni implícita, sobre los softwares de ayuda a la instalación facilitados ni se responsabiliza de los daños o alteraciones que, con motivo de su ejecución, pudieran ocasionarse en el sistema informático del Cliente (configuración, software y/o hardware) o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados en su sistema informático.
10. Garantía de terminal y Servicio Posventa
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, si existieran terminales o equipos asociados al Contrato que son adquiridos por el Cliente a EMBOU o a un tercero con el que EMBOU haya llegado a un acuerdo al respecto, dichos equipos tienen un periodo de garantía legal desde su compra, entrega o fecha de instalación, acre- ditado con la factura o albarán correspondiente. XXXXX ofrece en dichos casos un servicio posventa de tramitación de las reparaciones con un Servicio de Asistencia Técnica oficial reconocido por el fabricante de los citados equipos.
No será de aplicación dicha garantía en los siguientes casos:
- Sustitución de piezas de desgaste como consecuencia del uso normal del Equipo.
- Si el Equipo ha sido manipulado por un servicio de asistencia técnica no autorizado por XXXXX.
- Si la causa de la disconformidad se debe a una instalación incorrecta por parte del Cliente o manipulación indebida o con elementos/accesorios no originales del fabricante.
11. Mantenimiento
EMBOU reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos relacionados con la prestación del Ser- vicio que hubieran sido proporcionados por XXXXX, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente, y estuvieran dentro del período de garantía. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el servicio de atención técnica de EMBOU llamando al Servicio de Atención al Cliente.
XXXXX empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia
CONDICIONES ESPECÍFICAS SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL
1. Objeto
Estas Condiciones Específicas son aplicables únicamente en caso de contratación del Servicio de Telefo- nía Móvil bien de forma independiente o en modalidad convergente con otros servicios.
2. Instalación y activación de la línea
El Cliente dispondrá de un plazo de 60 días desde la fecha de compra o recepción de su tarjeta SIM, para activar la misma. Transcurrido dicho plazo sin que la tarjeta haya sido activada o utilizada, EMBOU podrá cancelarla. El Cliente tendrá en este caso derecho a recuperar el importe abonado por la misma, previa solicitud al Servicio de Atención al cliente.
EMBOU tendrá en este caso, así como en el caso de cancelación del alta por parte del Cliente, el derecho de cobrar los gastos de gestión correspondientes al envío de la Tarjeta, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula dedicada al derecho de desistimiento cuando éste sea aplicable. Los gastos de gestión en su caso aplicables se comunicarán al cliente en las condiciones particulares de los servicios contratados.
3. Tarifas, facturación y pagos
Las tarifas del Servicio de Telefonía Móvil pueden tener asociados consumos mínimos o cuotas fijas men- suales.
El consumo mínimo mensual a realizar por el Cliente dependerá de las condiciones particulares de cada tarifa. Si el Cliente no consume el importe mínimo correspondiente a su tarifa, EMBOU le facturará o des- contará de su saldo cada mes ese importe o, en su caso, el que reste hasta alcanzarlo.
Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual de la que se informará en las Condiciones particulares de cada tarifa antes de la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada período de facturación. En caso de baja una vez iniciado el período de facturación, se cobrará al Cliente la cuota fija en proporción al número de días disfrutados desde el comienzo del periodo de facturación hasta la fecha de baja. Determinadas gestiones de EMBOU, sobre las que se informará antes de su realización, pueden implicar el cargo de importes adicionales.
Para garantizar la correcta facturación de los servicios de datos en modalidad móvil, EMBOU podrá restau- rar la conexión de este servicio cada 2 horas de conexión continuada. La restauración del servicio consiste en el reinicio de la sesión de datos de forma automática.
La contratación de los Servicios de Telefonía Móvil en modalidad pos pago se regirán conforme a lo previs-
to en estas Condiciones Generales y Específicas de Contratación.
El Cliente podrá consultar sus detalles de consumo y cargos a través de su área personal online en nuestra Página Web.
4. Cobertura
EMBOU prestará el Servicio exclusivamente en las zonas de cobertura del territorio nacional en el que esté implantado. EMBOU se compromete a prestar el Servicio dentro de los límites de cobertura y del estado de la tecnología. En cualquier caso, EMBOU no será responsable por interrupciones o mal funcionamiento del Servicio motivado por condiciones orográficas y/o atmosféricas que impidan o imposibiliten su pres- tación.
5. Consecuencias de la suspensión del servicio
Durante el período de 30 días a partir de la fecha de suspensión del Servicio, podrá recibir llamadas (ex- cepto cuando se encuentre fuera del territorio nacional o se trate de llamadas a cobro revertido), SMS y MMS (“soft block”).
Una vez transcurrido el citado plazo de 30 días sin que haya cesado la causa de la suspensión, se blo- queará también la recepción de llamadas, SMS y MMS (“hard block”). Una vez cumplidos 90 días desde la fecha de la suspensión sin que haya cesado la causa, EMBOU bloqueará la tarjeta SIM permanentemente, quedando el contrato con EMBOU definitivamente resuelto en lo relativo a este Servicio.
EMBOU podrá resolver unilateralmente el Contrato en lo relativo a este Servicio cuando considere que el Servicio telefónico móvil objeto del mismo es inactivo. El Servicio se considerará inactivo cuando transcu- rran 4 meses seguidos sin haberse efectuado ningún consumo de servicios facturables.
EMBOU se reserva la facultad de reclamar al Cliente el importe del eventual saldo negativo, más los intere- ses y gastos derivados de la reclamación.
Hasta el bloqueo permanente es posible abonar las facturas pendientes, recargar saldo y realizar llamadas de emergencia al número 112, así como realizar llamadas al Servicio de Atención al Cliente al número 976 363 800.
CONDICIÓN PARTICULAR DE PERMANENCIA
En caso de compra o cesión / alquiler subvencionados o en condiciones ventajosas para el Cliente de los Equipos o de los terminales, vinculada o no dicha compra o cesión a un plan de precios específico y/o a la aplicación de determinados descuentos, así como en caso de aplicación de determinados descuentos sobre el precio de los Servicios, el Cliente se compromete a permanecer dado de alta en este Contrato, durante el plazo y en las condiciones que se detallan en la carátula del mismo, desde la fecha de la firma. En caso de que el Cliente cause baja anticipada en el Contrato por cualquier motivo, no pague a EMBOU cantidades adeudadas y eso lleve a la interrupción definitiva del Servicio, incumpla el Contrato, haga uso ilícito del Servicio o cambie el plan de precios contratado por otro con un compromiso de consumo o con una cuota menor, deberá pagar a EMBOU la cantidad que corresponda en función, tanto del compromiso adquirido, como del tiempo que reste para cumplir el mismo, y hasta el máximo que se detalla en la carátula (impuestos indirectos no incluidos), todo ello como compensación por el hecho de no responder conforme a lo pactado y en atención a los beneficios previamente recibidos. En el caso de que EMBOU no pueda prestar el Servicio por causas técnicas ajenas al Cliente, éste deberá proceder a la devolución de los equipos y terminales entregados por EMBOU en un plazo de quince días desde la comunicación por parte de EMBOU al Cliente de la imposibilidad de prestación del servicio. La devolución de los equipos y termina- les se llevará a cabo por el Cliente de la misma forma en que se produjo la entrega inicial de los mismos. En caso de que el Cliente no proceda a la devolución de los equipos y terminales en el plazo señalado, deberá abonar a EMBOU la cantidad del coste del equipo, valorado en 100 (cien) euros.
Si durante la vigencia del plazo de permanencia señalado, el Cliente solicita un cambio de domicilio a un área geográfica donde EMBOU no pueda prestar el Servicio por causas de índole técnica, el Cliente deberá pagar a EMBOU la cantidad que corresponda en función, tanto del compromiso adquirido, como del tiem- po que reste para cumplir el mismo, que se establece en 20 € por mes restante hasta los 12 meses de permanencia máxima, todo ello como compensación por el hecho de no responder conforme a lo pactado y en atención a los beneficios previamente recibidos.
DERECHO DE DESISTIMIENTO. ÚNICAMENTE APLICABLE EN CASO DE CONTRATACIÓN A DISTANCIA O FUERA DE ESTABLECIMIENTO
Se reconoce al Cliente el derecho de desistimiento del presente contrato en el plazo de 14 días naturales a contar desde su celebración. En caso de alta en EMBOU con portabilidad desde otro operador origen, in- formamos que el ejercicio del derecho de desistimiento no supondrá el retorno automático al operador ori- gen, siendo necesario que el Cliente gestione una nueva portabilidad con su operador origen para este fin. Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá notificarnos su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal o por correo electrónico). Podrá enviar la comunicación ejercitando su derecho de desistimiento por correo electrónico a embou@ xxxxx.xxx o a la siguiente dirección postal: EMBOU, Xx. Xxxx Xxxxx XX 00, Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx.
El ejercicio del Derecho de Desistimiento conllevará la obligación de devolver los equipos o terminales en- tregados por EMBOU para la prestación del Servicio en su embalaje original, en perfecto estado, incluyendo todos sus accesorios y preparado. Sólo se admitirá la devolución de aquellos productos que no presenten signos de estar dañados. El Cliente será responsable de la disminución de valor de los productos objeto de devolución que sean consecuencia de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la natura- xxxx, las características y el funcionamiento de los productos objeto de devolución. Para mayor seguridad, el Cliente podrá introducir el documento de desistimiento en el paquete debidamente cumplimentado y firmado.
Como consecuencia del ejercicio del Derecho de Desistimiento, el Cliente deberá devolver o entregar di- rectamente los productos (Terminales o dispositivos) a la dirección indicada en este apartado, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que comunique a EMBOU su decisión de desistimiento del contrato. Asimismo, deberá asumir el coste directo de devolución de los productos facilitados por EMBOU.
No obstante, lo anterior, le informamos de que podremos retener el reembolso hasta haber recibido los productos devueltos correctamente o hasta que recibamos prueba inequívoca de la devolución de los mismos, según qué condición se cumpla primero.
En caso de desistimiento, EMBOU devolverá al Cliente todos los pagos recibidos a más tardar en 14 días naturales a partir de la fecha en que el Cliente informe a EMBOU de su desistimiento.
En caso de desistimiento, habiendo EMBOU instalado y/o activado el Servicio por expresa petición del Cliente durante el periodo en que se puede ejercer este derecho y de forma previa a que aquel haya ejer- citado el mismo, EMBOU tendrá derecho a cobrar el coste de la instalación realizada, que se establece en 150€ + IVA, y consumo realizado hasta el momento y de forma proporcional las cuotas previstas en las Condiciones Generales y Particulares de cada tarifa en los que hubiere incurrido el Cliente.
Si el Cliente disfrutara de una prestación de un servicio comercialmente descatalogado con EMBOU y contratase un nuevo servicio en virtud de este Contrato, al desistir de éste, no sería posible restituir la prestación del servicio original, no obstante, lo cual EMBOU posicionará al Cliente de forma que éste no se vea perjudicado.
CONDICIÓN ADICIONAL PARA EL SERVICIO EN ROAMING
Por el uso del servicio en otro país del Espacio Económico Europeo (EEE) EMBOU aplicará las mismas tarifas que aplica a su uso nacional siempre y cuando el cliente resida habitualmente en España o tenga vínculos estables con este país. De conformidad con lo dispuesto en la normativa europea y en el caso de que las condiciones particulares de la tarifa contratada así lo prevean, EMBOU podrá establecer un límite en el volumen de datos contratados a partir del cual podrá aplicar un recargo tal y como se establece a continuación.
El cliente se compromete a realizar un uso razonable del servicio en itinerantica en otro país del EEE. A fin de evitar el uso abusivo o anómalo del mismo, EMBOU podrá observar, durante un plazo de al menos 4 meses, los indicadores objetivos de consumo y de presencia. Los citados indicadores podrán ser: superar el 50% del volumen contratado en datos o presencia en otro país del EEE durante más de la mitad del plazo de observación medido en días, así como largos periodos de inactividad y activación, y utilización secuencial de múltiples tarjetas SIM.
Si el cliente supera el límite establecido en el volumen de datos para poder ser consumido en otro país del EEE o comete un uso abusivo o anómalo del servicio, EMBOU podrá aplicar al cliente, previo aviso, un recargo que no podrá superar el precio mayorista en vigor. Antes de su imposición, el cliente dispondrá de un plazo de 14 días para aportar, en su caso, los datos reales sobre su presencia o consumo.
El cliente podrá dirigirse a EMBOU, conforme a lo dispuesto en la cláusula 6, para interponer cualquier reclamación relacionada con la aplicación de lo aquí dispuesto.
Puedes encontrar información más detallada sobre las condiciones de uso del servicio en roaming en:
xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx.
INFORMACIÓN SOBRE LA VELOCIDAD DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
En relación con el Servicio de Acceso a Internet, el Cliente tendrá disponible, en todo momento, en nues- tra Página Web, información precisa acerca de la velocidad mínima, disponible normalmente, máxima y anunciada, descendente y ascendente en el caso de redes fijas, y de la velocidad máxima y anunciada estimadas descendente y ascendente en el caso de las redes móviles.