PLIEGO DE CONDICIONES
PLIEGO DE CONDICIONES
INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR LA PÓLIZA DEL GRUPO NO. 2 DEL PROGRAMA DE SEGUROS, QUE CORRESPONDE AL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
CAPITULO I
INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES
1.1. OBJETO
Contratar la póliza del Grupo No. 2 del Programa de Seguros, que corresponde al seguro de accidentes personales para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.
1.2. ALCANCE DEL OBJETO
Amparar a los a los estudiantes de los programas pregrado y posgrado de las sedes de la Universidad Nacional de Colombia, incluyendo a los estudiantes visitantes de movilidad académica estudiantil entrante internacional que reporte las oficinas de Relaciones Interinstitucionales – ORI o la Dirección de Relaciones Exteriores – DRE, los estudiantes matriculados del Jardín Infantil, del Instituto Pedagógico Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx – IPARM, y del Programa Básico de Estudios Musicales de la Facultad de Artes, Sede Bogotá y de la Escuela de la Sede Medellín.
1.2.1 ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO
El seguro de accidentes personales, tendrá cobertura nacional e internacional, y amparará a los estudiantes matriculados de las siguientes sedes de la Universidad Nacional de Colombia, en adelante la UNIVERSIDAD:
a) Amazonía (Xxxxxxx – Amazonas)
b) Bogotá (Bogotá D.C.)
c) Caribe (San Xxxxxx – San Xxxxxx Isla)
d) Manizales (Manizales – Caldas)
e) Medellín (Medellín – Antioquia)
f) Orinoquía (Arauca – Arauca)
g) Palmira (Palmira – Valle)
h) Tumaco (Tumaco – Nariño)
i) La Paz (La Paz – Xxxxx)
j) Las demás que la UNIVERSIDAD llegare a crear durante el plazo de ejecución del contrato.
1.3. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
a) Expedir y entregar el amparo provisional, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación de asignación del contrato, el cual permanecerá vigente hasta el momento en que se legalice el contrato y se expida la póliza respectiva.
b) Expedir y entregar la póliza de seguro de accidentes personales de estudiantes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de legalización del contrato.
c) Suministrar documento suscrito por el representante legal del proponente, en el que informe la relación de todos los convenios o contratos suscritos y vigentes con las instituciones prestadoras de salud, empresas prestadoras del servicio de transporte de pacientes y empresas que realicen el suministro de medicamentos.
d) Suministrar cuando se requiera por el supervisor, copia de las comunicaciones dirigidas a cada institución prestadora de salud, en las que se impartan instrucciones sobre la atención a los estudiantes que reporte la UNIVERSIDAD.
e) Para la atención de los estudiantes de la UNIVERSIDAD, se deberá informar a la institución prestadora de salud, que la atención se debe realizar con la sola presentación de carné estudiantil, o, la certificación o constancia que para el efecto expida LA UNIVERSIDAD, o, con la autorización del Call Center de la aseguradora, el cual validará la información del estudiante con la base de datos que suministrará la UNIVERSIDAD.
f) Adelantar, en coordinación con el Intermediario de Seguros de LA UNIVERSIDAD, la revisión general de la póliza de seguro de accidentes personales estudiantiles y disponer los medios y recursos apropiados para ajustarla de acuerdo con los amparos.
g) Suministrar dentro de los veinte (20) primeros días de cada mes, las estadísticas de la siniestralidad presentada en la póliza, la cual debe contener la siguiente información: número de radicación del siniestro, ramo, fecha de ocurrencia del siniestro, instalación en la que ocurrió el siniestro, sede a la que pertenece el estudiante, amparo afectado, causa del siniestro, nombre y documento de identidad del reclamante, valor estimado de la reclamación, valor indemnizado, fecha de pago y estado de la reclamación.
h) La aseguradora, en conjunto con la UNIVERSIDAD y el intermediario de seguros, definirán una herramienta de presentación de informes de siniestralidad, que deberá contemplar las recomendaciones y sugerencias de la aseguradora que permitan generar valor agregado al informe de siniestralidad.
i) La aseguradora efectuará a la UNIVERSIDAD a través del intermediario de seguros, una vez comunicada la ocurrencia de los siniestros, como mínimo dos (2) requerimientos relacionados con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos necesarios, para hacer efectivo el pago de la indemnización, el último de los cuáles deberá hacerse dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha estimada de prescripción de acciones.
j) La aseguradora deberá participar en las reuniones periódicas de seguimiento al seguro de accidentes personales, a fin de garantizar una adecuada coordinación entre el intermediario de seguros y la aseguradora.
k) Garantizar un equipo de trabajo suficiente para atender oportunamente los procesos y requerimientos que surjan de la póliza de seguro de accidentes personales estudiantiles de la UNIVERSIDAD, sin exclusión de que a los comités asistan los jefes de área de la aseguradora.
l) Responder a las consultas efectuadas por la UNIVERSIDAD, y/o su corredor de seguros, dentro del término ofrecido en su propuesta.
m) En caso de ser requerido por la UNIVERSIDAD, la aseguradora desarrollará un programa de capacitación sobre la póliza de seguro de accidentes personales estudiantiles, para estudiantes, docentes o administrativos de la UNIVERSIDAD, el cual deberá desarrollarse dentro de la vigencia del mismo. Las temáticas de la capacitación serán concertadas con el supervisor del contrato.
n) Elaborar para cada periodo académico, previa solicitud del intermediario de seguros, material impreso consistente en hasta 100 afiches, 53.000 plegables y 53.000 autoadhesivos para pegar en los carné de los estudiantes, por medio de los cuales se presente información relativa a la póliza de accidentes personales estudiantiles y de los teléfonos en caso de emergencia. Es de aclarar, que el autoadhesivo es de carácter informativo, por tal motivo no debe ser exigido para la atención de un estudiante por parte de la entidad prestadora de salud.
o) Participar en la semana de inducción que tiene lugar en cada uno de los periodos académicos y que se realiza en cada una de las sedes de la Universidad, dando a conocer los aspectos fundamentales de la póliza de seguro de accidentes personales estudiantiles y los procedimientos a seguir en caso de accidente.
p) Participar en las actividades de promoción del seguro y prevención de accidentes, para lo cual deberá suministrar los elementos, artículos o recursos que se requieran en las diferentes campañas que sean aprobadas por parte del comité de seguimiento, por el valor ofrecido en la propuesta. Para la ejecución de los recursos, la aseguradora deberá suministrar los materiales o elementos aprobados por el comité o efectuar los pagos directamente a los proveedores, conforme a las decisiones que se adopten en el comité que apruebe la respectiva actividad o campaña.
q) Realizar las modificaciones, inclusiones, exclusiones, adiciones o prórrogas, en las mismas condiciones contratadas para el programa de seguros.
r) Las demás obligaciones nacidas xxx xxxxxx de condiciones, de la propuesta y del contrato de seguros suscrito.
NOTA: Las obligaciones antes indicadas serán de obligatorio cumplimiento por parte del proponente seleccionado. La sola presentación de la propuesta será evidencia de que el proponente acepta y se obliga a realizar las actividades antes relacionadas quedando sin efecto cualquier modificación o condicionamiento que en la propuesta se llegaren a introducir a las mismas.
1.4. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
Como resultado de la presente Invitación, la Universidad Nacional de Colombia, contratará los servicios mediante la suscripción de CONTRATO DE SEGUROS.
1.5. SELECCIÓN DE PROPUESTA Y ASIGNACIÓN DE CONTRATO
Se realizará invitación pública y la asignación del contrato se hará al proponente habilitado que obtenga el mayor puntaje.
1.6. PLAZO PARA EL CUMPLIMENTO DEL OBJETO A CONTRATAR.
El plazo estimado del contrato requerido por la UNIVERSIDAD es de dos (2) años, es decir, setecientos treinta y un días (731) días, comprendidos entre las 00:00 horas del 01 de febrero de 2020 y hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2022, previo cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento y legalización exigidos.
1.7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y RECAUDO DE LAS PRIMAS
El valor de las primas será asumido por cada estudiante y pagado con el valor de la matrícula. La UNIVERSIDAD realizará la labor de recaudo y posterior desembolso a la aseguradora. El valor de la prima por cada periodo académico por estudiante, durante el primer año de vigencia del seguro, será de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($24.890), valor que la compañía de seguros deberá aceptar dentro de su propuesta. Para el segundo año de vigencia del seguro, el valor de la prima por cada periodo académico por estudiante, será el ofertado por el proponente seleccionado, que mínimo corresponderá al mismo valor del primer año, es decir, de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($24.890).
Por lo anterior, y considerando una matrícula promedio por periodo académico de 53.500 estudiantes de pregrado y posgrado, de 900 entre el IPARM, Jardín Infantil, Programa Básico de Estudios Musicales de la Facultad de Artes y Escuela Sede Medellín, el valor estimado para el presente seguro es de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA LEGAL
($5.416.064.000). Cabe anotar, que el valor estimado definitivo del contrato, se obtiene de multiplicar por cuatro (4) periodos académicos el valor de prima por periodo por estudiante por el número promedio de estudiantes arriba indicado.
Sin embargo, el valor económico total y final de la póliza es indeterminado, pero determinable en razón a la suma de los pagos que efectúen por concepto de póliza de seguro de accidentes personales los estudiantes de los programas pregrado y posgrado de las sedes de la Universidad Nacional de Colombia, incluyendo a los estudiantes visitantes de movilidad académica estudiantil entrante internacional que reporte las oficinas de Relaciones Interinstitucionales – ORI o la Dirección de Relaciones Exteriores – DRE, los estudiantes matriculados del Jardín Infantil, del Instituto Pedagógico Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx – IPARM, y del Programa Básico de Estudios Musicales de la Facultad de Artes Sede Bogotá y de la Escuela de la Sede Medellín, matriculados para los periodos académicos de 2020 y 2021.
1.8. FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS.
Esta suma, la UNIVERSIDAD la pagará en ocho instalamentos, cada uno de los cuales será cancelado en pagos que realizarán cada una de las Sedes en los meses xx xxxxx, mayo, septiembre y noviembre de 2020 y marzo, mayo, septiembre y noviembre de 2021.
1.9. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
La presente invitación publica y el contrato que llegare a suscribirse, se regirán además de lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia";
por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio de la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia.
En cualquier caso, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de condiciones, y no estar incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y la Ley, entre otras, las consagradas en la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.
1.10. VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas deberán tener una validez mínima de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre de la Invitación.
1.11. RESERVA DE DOCUMENTOS
Los PROPONENTES interesados en participar en la presente invitación pública, se comprometen bajo la gravedad del juramento, a guardar la debida reserva de todos los documentos que se les den a conocer.
Dicho compromiso se entiende concertado por el simple hecho de acceder al pliego de condiciones.
1.12. INFORMACIÓN SUMINISTRADA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
La UNIVERSIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el PROPONENTE xxxxxxx a esta invitación es veraz, y corresponde a la realidad. No obstante, la UNIVERSIDAD podrá verificar la información suministrada por el PROPONENTE.
1.13. PARTICIPANTES
Podrán participar todas las compañías de seguros, legalmente constituidas en el país, autorizadas para funcionar por la Superintendencia Financiera de Colombia, individualmente o bajo las modalidades de Consorcio o Unión temporal, y que no estén incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y la ley.
Para efectos de considerar la propuesta, los consorcios o uniones temporales, deben tener oficina principal o sucursal en la ciudad de Bogotá D.C.
NO se aceptan propuestas bajo la figura de xxxxxxxxx.
En el evento de presentarse la propuesta bajo la figura de consorcio o unión temporal, los proponentes deberán diligenciar y adjuntar los Formatos No. 2B o 2C, dependiendo la figura asociativa escogida, dentro de la cual se debe señalar, claramente, la participación de los integrantes en el seguro a contratar por la UNIVERSIDAD.
1.14. CONFIDENCIALIDAD Y RETIRO DE LA PROPUESTA
Se presume que las propuestas presentadas no contienen ningún tipo de información confidencial o privada de acuerdo con la ley colombiana, por lo que la UNIVERSIDAD se encuentra facultada para revelar dicha información sin reserva alguna, a partir de la fecha de recepción de las mismas, a sus servidores, a los demás proponentes o participantes en el proceso de selección, y al público en general cuando así lo soliciten.
Si el PROPONENTE presenta su PROPUESTA con información confidencial, ésta debe presentarse en cuaderno separado, debidamente foliado, con la justificación legal y técnica que ampara los documentos con la confidencialidad invocada, mencionando las normas, disposiciones, decisiones de organismos
competentes y actos administrativos que le confieran tal confidencialidad a los mismos.
El PROPONENTE podrá solicitar el retiro de su propuesta mediante comunicación remitida al correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, dirigido a la Sección de Adquisiciones de Bienes y servicios, hasta antes de la fecha y hora prevista para el plazo de entrega de la propuesta. En tal caso, en la diligencia de cierre de la Invitación y apertura de propuestas, no se abrirán los sobres que contengan el original y las copias de la propuesta retirada.
1.15. NEGATIVA O ABSTENCIÓN INJUSTIFICADA A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Si el PROPONENTE seleccionado mediante la presente Invitación, no suscribe el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de su asignación, quedará a favor de la UNIVERSIDAD, en calidad de sanción, la garantía de seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las sanciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por la garantía.
En este evento, la UNIVERSIDAD podrá asignar el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes, al PROPONENTE calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la UNIVERSIDAD.
1.16. DEVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS
No habrá devolución de propuestas. Una vez finalizado el proceso de selección, la UNIVERSIDAD procederá a archivar los originales de todas y cada una de las propuestas recibidas. Sólo en el caso que la invitación sea declarada desierta, se devolverá a los PROPONENTES el original de sus propuestas previa solicitud enviada por el PROPONENTE al correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, dirigido a la Sección de Adquisiciones de Bienes y servicios.
1.17. DECLARATORIA DE DESIERTA
La Universidad podrá declarar desierto un proceso de invitación pública o directa por los siguientes motivos:
a) La no presentación de ofertas.
b) Incumplimiento por parte de los proponentes de los requisitos habilitantes establecidos en el Pliego de Condiciones o en los términos de la invitación.
c) Que la oferta no alcance los puntajes mínimos requeridos en el Pliego de Condiciones o en los términos de la invitación.
d) Cuando se presenten causales que impidan la escogencia objetiva del proponente.
e) Cuando la oferta resulte inconveniente institucionalmente para la Universidad.
f) Cuando se presenten circunstancias sobrevinientes al proceso de invitación que determinen la inconveniencia de la selección de la oferta para los intereses de la Universidad.
1.18. COMUNICACIÓN INTERACTIVA
Con el fin de garantizar una comunicación permanente entre LA UNIVERSIDAD y los proponentes durante el proceso de selección, LA UNIVERSIDAD publicará toda la información relativa a este proceso en el sitio de Internet xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/. En este sitio se podrá consultar los documentos y demás actuaciones que se generen durante el presente proceso
1.19. INTERMEDIARIO DE SEGUROS
La UNIVERSIDAD informa a los participantes que a través de invitación pública seleccionó y contrató como intermediario de seguros a JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS, identificado con el NIT 800.018.165-8, quien trabajará en el manejo del seguro de accidentes personales.
Los PROPONENTES se comprometen a aceptar al intermediario de seguros seleccionado por la UNIVERSIDAD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1341 del Código de Comercio, el corredor tendrá derecho al pago de la comisión de intermediación por parte del asegurador.
1.20. FORMATOS Y ANEXOS DE LA PROPUESTA
Los siguientes Formatos y Anexos hacen parte integral xxx xxxxxx de condiciones, según se detalla a continuación.
Formatos:
ÍTEM | DESCRIPCIÓN |
Formato No. 1 | Carta de presentación de la propuesta |
Formato No. 2A | Compromiso Anticorrupción |
Formato No. 2B | Modelo de minuta de conformación “Consorcio” |
Formato No. 2C | Modelo de minuta de conformación “Unión Temporal” |
Formato No. 3 | Requisitos para el pago de las indemnizaciones |
Formato No. 4 | Capacidad administrativa y operacional |
Formato No. 5 | Patrimonio Técnico Vs Patrimonio Adecuado |
Formato No. 6 | Nivel de Endeudamiento |
Formato No. 7 | Experiencia del proponente |
Formatos Técnicos | |
Formato No. 8 | Oferta presentada para el Seguro de Accidentes Personales |
Adicionalmente, las cláusulas y/o condiciones complementarías, los deducibles y las primas, deben presentarse en medio magnético (CD o USB).
Si se trata de consorcio o unión temporal se deben anexar los documentos antes solicitados por cada uno de los miembros que lo conforman.
Los formatos a diligenciar son los siguientes:
Los anexos que hacen parte del presente pliego de condiciones son los siguientes:
Anexos:
Anexo No. 1 | Minuta del contrato de seguros |
Anexo No. 2 | Siniestralidad |
Los documentos antes mencionados deberán ser tenidos en cuenta por el Proponente para la elaboración de la propuesta y sus estipulaciones son de estricto cumplimiento en la ejecución del contrato que llegare a celebrarse. Los formatos suministrados con el presente pliego, deben adjuntarse a la propuesta, totalmente diligenciados.
Si el Proponente considera que es conveniente para complementar su propuesta anexar otra información adicional a la solicitada por la Universidad en los formatos establecidos, podrá hacerlo referenciando el formato que complementa.
CAPITULO II ETAPAS DEL PROCESO
2.1. CRONOGRAMA:
El proceso de selección se llevará a cabo en las fechas, sitios y horas exactos que se establecen a continuación:
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
PUBLICACIÓN Y CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES | 0x xx xxxxxxxxx xx 0000 | |
OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES | Desde el 1° hasta el 8 de noviembre de 2019, hasta las 11:00 a.m. | |
PUBLICACIÓN DEL INFORME DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES | 22 de noviembre de 2019 | |
RECEPCIÓN DE PROPUESTAS Y CIERRE DE LA INVITACIÓN | 28 de noviembre de 2019, hasta las 11:00 a.m. | Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, xxxx 0, xxxxxxx 000, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx X.X. |
PUBLICACIÓN DEL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN | 3 de diciembre de 2019 | |
OBSERVACIONES AL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN | Desde el 3 hasta el 5 de diciembre de 2019, hasta las 5:00 p.m. | |
PUBLICACIÓN DEL INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR Y DEL INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN | 12 de diciembre de 2019 |
Notas:
a) Cuando se presenten razones de conveniencia o necesidad institucional, la UNIVERSIDAD podrá prorrogar los plazos establecidos en el cronograma, antes de su vencimiento, para lo cual se informará a los PROPONENTES a través de la página web xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/ acerca de las modificaciones o variaciones necesarias.
b) Todas las adendas, avisos y comunicaciones que emita la UNIVERSIDAD, con relación al pliego de condiciones, pasarán a formar parte del mismo, y serán comunicadas a través de la página web xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/.
c) Las horas señaladas en el anterior cronograma, en especial la relativa a la hora límite para presentación de la oferta, se tomarán según indique el reloj de la página web: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/.
2.2. PUBLICACIÓN Y CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES
El pliego de condiciones será publicado a partir de la fecha establecida en el Cronograma, por intermedio de la Sección de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la División Nacional de Servicios Administrativos, y podrá ser consultado por los interesados en la página web de la UNIVERSIDAD xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/ bajo el título “INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR LA PÓLIZA DEL GRUPO NO. 2 DEL PROGRAMA DE SEGUROS, QUE CORRESPONDE AL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA”.
2.3. OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
Los PROPONENTES podrán presentar las observaciones y/o solicitudes de aclaraciones al pliego de condiciones, que consideren convenientes, a más tardar en la fecha y hora establecidas en el CRONOGRAMA, al correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Solo se tendrán como presentadas las observaciones que se hagan a través de los canales y dentro de los plazos establecidos en el cronograma.
2.4. PUBLICACIÓN DEL INFORME DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES
La UNIVERSIDAD, publicará la respuesta a las observaciones presentadas por los PROPONENTES al pliego de condiciones, el día establecido en el Cronograma en la página web xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/
La consulta y la respuesta a las observaciones formuladas por los PROPONENTES, no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las Propuestas. Ninguna aclaración verbal podrá afectar los términos y condiciones de este pliego de condiciones y sus adendas.
El silencio por parte de la UNIVERSIDAD a la fecha del vencimiento de la presente invitación, ante cualquier sugerencia, manifestación de supuestas inconsistencias, errores, omisiones y solicitud de modificaciones, deberá tenerse como negación de la solicitud.
2.5. RECEPCIÓN DE PROPUESTAS Y CIERRE DE LA INVITACIÓN
Las PROPUESTAS deben ser presentadas en la Sección de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la División Nacional de Servicios Administrativos, ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx 000 xx Xxxxxx X.X., hasta la fecha y hora indicada en el CRONOGRAMA.
Sólo se evaluarán las propuestas que hayan sido radicadas en la Sección de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la División Nacional de Servicios Administrativos hasta la fecha y hora indicada en el CRONOGRAMA. El PROPONENTE que envíe su propuesta por correo, será responsable de que la misma sea radicada en el sitio, fecha y hora establecidos.
En la fecha y hora establecidas para el cierre de la invitación, se levantará un acta que contendrá una relación sucinta de las propuestas presentadas, el nombre del PROPONENTE, el número de folios de que consta, haciendo la aclaración si la numeración de la misma presenta tachaduras o enmendaduras o si se encuentran folios en blanco.
En el evento que la PROPUESTA se encuentre sin foliar, la UNIVERSIDAD procederá a hacerlo en presencia de los asistentes y consignará esta circunstancia en la respectiva Acta. Cuando se encuentren folios en blanco se procederá a anular la correspondiente hoja con una nota diagonal que así lo señale. Cuando se presenten folios superpuestos, se procederá a verificar su foliación y también se dejará constancia de ello.
El acta deberá ser suscrita por los funcionarios de la UNIVERSIDAD que allí intervengan y por los PROPONENTES presentes que manifiesten su deseo de firmarla.
2.6. SOLICITUD DE ACLARACIONES Y/O SUBSANACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La UNIVERSIDAD, a través de la Sección de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la División Nacional de Servicios Administrativos, podrá solicitar por escrito una vez cerrada la Invitación y hasta antes de la publicación de la evaluación definitiva, subsanar la forma como acreditaron los requisitos habilitantes, requerir las aclaraciones y explicaciones que estime pertinentes sobre los puntos dudosos o confusos de las propuestas, y solicitar los documentos y certificaciones que encuentre convenientes, sin que esto implique adición o modificación de la propuesta presentada.
La solicitud de la UNIVERSIDAD y la respuesta del PROPONENTE deberán constar por escrito, y no se pedirán, ofrecerán, ni permitirán cambios en los aspectos substanciales de la Propuesta.
2.7. PUBLICACIÓN DEL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN
Los resultados de la evaluación preliminar de las propuestas serán publicados en la página Web de Contratación de la UNIVERSIDAD xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/, a partir de la fecha indicada en el CRONOGRAMA.
2.8. OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR Y CONSULTA DE PROPUESTAS
Los PROPONENTES podrán remitir las observaciones al Informe de Evaluación Preliminar que estimen convenientes, a más tardar en la fecha y hora indicada en el cronograma, al correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Solo se tendrán como presentadas las observaciones que se hagan a través de los canales y dentro de los plazos establecidos en el cronograma.
En este mismo periodo establecido en el cronograma, los PROPONENTES podrán tener acceso a las propuestas para verificar contra el informe de evaluación preliminar y presentar observaciones.
Si vencida la fecha para presentación de observaciones al informe preliminar de evaluación, la UNIVERSIDAD no ha recibido observaciones por parte de los PROPONENTES, el documento quedará ratificado como informe definitivo de evaluación.
2.9. PUBLICACIÓN DEL INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR Y DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEFINITIVO
Las respuestas a las observaciones presentadas y los resultados de la evaluación definitiva, serán publicadas en la página web de la UNIVERSIDAD: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/, en la fecha indicada en el cronograma.
CAPITULO III
CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
EL PROPONENTE deberá hacer una lectura juiciosa y detallada de los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones y en sus adendas, y cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
a) Seguir las instrucciones que en el presente pliego de condiciones se imparten para la elaboración de su oferta.
b) Xxxxx entendido que con la presentación de la propuesta se acogen y aceptan todas las condiciones estipuladas en el presente pliego, y en la ley.
c) Verificar que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones, constitucional y legalmente establecidas, para participar en el presente proceso de selección y para contratar.
d) Examinar rigurosamente el contenido de los pliegos de condiciones, de los documentos que hacen parte del mismo y de las normas que regulan la contratación con la Universidad Nacional de Colombia.
e) La propuesta debe ser presentada en el orden exigido en el pliego de condiciones para facilitar su estudio, con un índice o tabla de contenido, y debidamente foliada desde la primera hoja.
f) Las propuestas que se presenten deberán referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones.
g) Debe cerciorarse que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados y proceder a reunir la información y documentación exigida.
h) La presentación de la propuesta constituye evidencia de que el proponente estudió el pliego de condiciones, los estudios y documentos previos, los formularios y demás documentos; que se recibieron las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y se acepta que el mismo, es completo compatible y adecuado para identificar los bienes y/o servicios que se contratarán.
i) La presentación de la propuesta indica igualmente que el proponente está enterado a satisfacción en cuanto al alcance del objeto a contratar y que ha tenido en cuenta todo lo anterior, para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará.
j) No se aceptarán propuestas radicadas en lugar diferente y/o por fuera de la fecha y hora límite establecida en el cronograma.
k) La propuesta y sus documentos anexos deben redactarse en idioma castellano y presentarse por escrito, utilizando un medio impreso, debidamente foliada en la parte frontal de cada página, en estricto orden consecutivo ascendente.
l) La propuesta deberá entregarse en Un (1) original en medio escrito y en sobre sellado y rotulado en su parte exterior, y dos (2) copias en medio magnético (CD ó USB) debidamente marcados.
El rótulo contendrá como mínimo la siguiente información del PROPONENTE:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR LA PÓLIZA DEL GRUPO NO. 2 DEL PROGRAMA DE SEGUROS, QUE CORRESPONDE AL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Propuesta presentada por: Nombre o razón social Dirección
No. Teléfono No. de fax
Correo electrónico ORIGINAL
m) La propuesta física y sus copias digitales deberán contener la totalidad de los documentos exigidos, con todos sus anexos.
n) La propuesta remitida por correo tradicional que para la fecha y hora límite establecido para su presentación en el Cronograma, haya sido radicada en dependencias distintas a las indicadas en el presente pliego de condiciones, no se tendrá en cuenta.
o) No se aceptarán propuestas fuera de la fecha y hora límite establecida en el cronograma.
p) En caso de discrepancia entre el original y la copia, se tendrá en cuenta la información contenida en el original.
q) Si se presentan propuestas en Consorcio y/o Unión temporal, cada uno de sus integrantes deberá presentar individualmente los documentos que acrediten su capacidad, existencia, representación legal y experiencia, así como los requisitos financieros solicitados.
r) El PROPONENTE debe diligenciar y presentar todos los formatos enunciados a lo largo de este documento, los cuales hacen parte integral de este Pliego de Condiciones.
s) En el presente proceso NO SE ACEPTA la presentación de ofertas complementarias o alternativas.
t) No se aceptarán Propuestas cuyos documentos presenten tachaduras o enmendaduras, a menos que tengan la aclaración correspondiente.
u) En la propuesta deben indicarse los precios expresados en pesos colombianos, sin centavos, incluyendo todos los costos en que pueda incurrir durante el plazo del contrato.
v) Xxxxx a cargo del PROPONENTE todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta.
w) Los PROPONENTES deberán tener en cuenta que la propuesta básica deberá ceñirse a las condiciones y especificaciones contenidas en los documentos de la Invitación.
x) Toda comunicación enviada por los PROPONENTES y relacionada con esta invitación pública, deberá ser dirigida a la Sección de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Universidad Nacional de Colombia, por correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
CAPITULO IV
DOCUMENTOS A PRESENTAR CON LA PROPUESTA
4.1. DOCUMENTOS DE VERIFICACIÓN JURÍDICA
4.1.1. CAPACIDAD JURÍDICA
La Universidad revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios y el certificado de antecedentes judiciales, para verificar que no haya sanciones inscritas.
4.1.2. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El PROPONENTE deberá anexar carta de presentación firmada por el representante legal o la persona autorizada de la persona jurídica, consorcio o unión temporal, y diligenciarla de acuerdo con el modelo suministrado en el Formato No 1.
En caso que la propuesta sea presentada por el representante legal suplente del proponente, se deberá allegar el documento idóneo que dé cuenta de la falta absoluta, temporal o transitoria del representante legal principal, debidamente suscrita por el Secretario general de la compañía de seguros.
Si el representante legal del PROPONENTE o de alguno de los integrantes de un consorcio o unión temporal, no se encuentra obligado a contar con la señalada autorización, tanto para presentar PROPUESTA como para suscribir y legalizar el respectivo contrato, el PROPONENTE deberá incluir en su PROPUESTA un documento que certifique esta situación, respectivamente firmado por el representante legal principal.
En el evento de que la propuesta sea presentada y suscrita por apoderado, se deberá adjuntar el poder que así lo faculte.
En la carta de presentación, el PROPONENTE debe indicar si la información allegada con la propuesta tiene el carácter reservado, señalando la norma que le otorga tal naturaleza.
Nota: La no presentación de este documento en el formato establecido por la UNIVERSIDAD, o si este no viene firmado por el representante legal del PROPONENTE o el apoderado constituido para tal efecto, será causal de rechazo de la propuesta. El contenido de este documento será subsanable.
4.1.3. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Los Proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Formato 2A. Compromiso Anticorrupción en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción.
Si hay incumplimiento comprobado del compromiso anticorrupción por parte del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para de terminación anticipada del contrato si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la asignación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
Nota: En caso de no presentarse este documento con la propuesta, la UNIVERSIDAD podrá requerirlo en cualquier momento antes de la publicación de la evaluación definitiva, y el PROPONENTE deberá adjuntarlo dentro del término establecido por la UNIVERSIDAD.
4.1.4. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
El PROPONENTE y los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, como personas jurídicas deberán acreditar su calidad como compañía de seguros y su existencia y representación legal mediante la presentación del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera.
En el certificado se verificará la siguiente información:
a) Que esté contemplado el nombramiento del representante legal.
b) Que estén relacionados los xxxxx autorizados.
c) Fecha de expedición con una antelación máxima quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha inicialmente establecida para el cierre del presente proceso (cuando se prorrogue la fecha de cierre, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre).
d) La persona jurídica debe haberse constituido legalmente por lo menos cinco (5) años antes de la fecha de cierre de la presente invitación. (Cuándo se prorrogue la fecha de cierre, el plazo se contará a partir de la primera fecha de cierre).
Solamente en el caso de no ser posible acreditar en el certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Financiera, a la fecha de cierre del presente proceso, la información requerida en el literal a) del presente numeral, el PROPONENTE deberá presentar el documento idóneo, legalmente permitido, que contenga dicha información. Dicho documento podrá ser:
1) Escrituras públicas de la sociedad.
2) Actas de Asambleas de Accionistas.
3) Estatutos de la sociedad.
4) Certificado de la Cámara de Comercio
En caso de no ser posible acreditar en el certificado de Existencia y Representación Legal de la Superintendencia Financiera, la información requerida en el literal d), el PROPONENTE podrá presentar certificación específica expedida por la Superintendencia Financiera, que contenga dicha información. El certificado deberá ser expedido dentro quince (15) días calendario, anteriores al cierre de la invitación.
Los miembros de los consorcios o uniones temporales, deberán presentar cada uno el documento que acredite su existencia y representación legal y los otros requisitos en los términos de este numeral.
Nota: Serán causales de rechazo de la propuesta, aplicables a este numeral:
1. La presentación de documentos distintos a los expresamente exigidos en este numeral.
2. La presentación de documentos sin información suficiente para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en este numeral.
3. Que la información solicitada en las literales b) y c) de este numeral no repose en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera.
4. La no presentación del documento idóneo y legalmente permitido para probar la información solicitada en el literal d), cuando estas no estén contempladas en el Certificado de Existencia y Representación Legal respectivo.
El contenido de los documentos exigidos en este numeral, serán subsanables, a excepción de la información solicitada en el literal b) de este numeral.
4.1.5. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO
El PROPONENTE, deberá presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad donde opere la Oficina Principal o de la sucursal en Bogotá D.C. que atenderá el contrato de seguros.
En el certificado se verificará la siguiente información:
a) El haber sido legalmente constituido como tal.
b) Que su objeto social esté relacionado con el objeto de la presente invitación.
c) Que este contemplado el nombramiento del revisor fiscal.
d) Fecha de expedición con una antelación máxima de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha inicialmente establecida para el cierre del presente proceso (cuando se prorrogue la fecha de cierre, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre).
Solamente en el caso de no ser posible acreditar en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio, a la fecha de cierre del presente proceso, la información requerida en el literal c) del presente numeral, el PROPONENTE deberá presentar el documento idóneo, legalmente permitido, que contenga dicha información. Dicho documento podrá ser:
1) Escrituras públicas de la sociedad.
2) Actas de Asambleas de Accionistas.
3) Estatutos de la sociedad.
En caso de presentarse la propuesta en Unión Temporal o Consorcio, estos documentos deberán ser presentados en forma individual por cada uno de los integrantes.
Nota: Serán causales de rechazo de la PROPUESTA, aplicables a este numeral:
a. La presentación de documentos distintos a los expresamente exigidos en este numeral.
b. Que la información solicitada en los literales a), b), y d) de este numeral no repose en el Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
c. La omisión por parte de alguno de los miembros de uniones temporales o consorcios, de la presentación de los documentos expresamente exigidos en el presente numeral, sin perjuicio que los demás miembros lo hubieren presentado.
d. La no presentación del documento idóneo y legalmente permitido para probar la información solicitada en el literal c), cuando estas no estén contempladas en el Documento de Existencia y Representación Legal, respectivo.
El contenido delos documentos exigidos en este numeral será subsanable, a excepción de la información solicitada en las literales a) y b) de este numeral.
4.1.6. DOCUMENTO FORMAL QUE ACREDITE LA CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
Si el PROPONENTE presenta su PROPUESTA a título de consorcio o unión temporal deberá presentar el respectivo documento de conformación, para lo cual podrá utilizar los Formatos No. 2B o 2C, dependiendo de la figura asociativa escogida, en el que se verificará la siguiente información:
a) Indicar la razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal, domicilio y representación legal de cada uno de los miembros que conforman la Unión Temporal o el Consorcio.
b) Expresar si la participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal. Si se trata de Unión Temporal, cada una de sus miembros deberá señalar el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad en la propuesta, el contrato y su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin previa autorización de la UNIVERSIDAD.
c) Señalar la duración del Consorcio o Unión Temporal, la cual no podrá ser inferior a la del plazo del contrato y cinco (5) años más.
d) Informar quien es el líder del Consorcio o Unión Temporal.
e) Estipular claramente las actividades y obligaciones de todos los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en el marco de la ejecución de la propuesta y el posible contrato que se llegare a suscribir.
f) Designación del representante o apoderado que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del Consorcio o de la Unión Temporal indicando expresamente sus facultades. Igualmente deberá designar uno o más suplentes que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva indicando expresamente sus facultades.
g) Xxxxxxx las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
h) Informar cuál es el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de dicho Consorcio o Unión Temporal.
i) Manifestación expresa de cada uno de los Integrantes en el sentido de que conoce y acepta los términos del presente Pliego de Condiciones y responde solidariamente tanto por la veracidad de la información y demás manifestaciones incluidas en los documentos y en la Propuesta.
j) Declaración de que ninguno de los Integrantes del Consorcio o Unión Temporal se encuentra inhabilitado o tiene incompatibilidades para contratar con la UNIVERSIDAD.
El proponente deberá tener en cuenta que independientemente de los porcentajes de participación bajo la figura de consorcio o unión temporal, la UNIVERSIDAD podrá hacer exigible la obligación a cualquiera de los integrantes, en cumplimiento del principio de solidaridad que se les exige a quienes participan bajo estas condiciones.
Nota: Este documento podrá ser subsanado, en cuanto a su contenido. La omisión de este documento o de las firmas de sus integrantes y la falta de designación de representante legal, o para el caso de las Uniones Temporales, la falta de señalamiento de los términos y extensión de la participación de los miembros que las integren, no son subsanables y generan el rechazo de la propuesta.
4.1.7. CEDULA DE CIUDADANÍA O DE EXTRANJERÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL
El PROPONENTE deberá presentar la respectiva copia de la Cédula de Ciudadanía o de Extranjería del Representante Legal.
En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los miembros deberá presentar éste documento.
Nota: En caso de no presentarse este documento, la UNIVERSIDAD podrá requerirlo en cualquier momento, antes de la publicación de la evaluación definitiva, y el PROPONENTE deberá adjuntarlo antes de la publicación de la evaluación definitiva, so pena de incurrir en causal de rechazo.
4.1.8. AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR PROPUESTA Y SUSCRIBIR CONTRATO
Si el representante legal del PROPONENTE o de alguno de los integrantes de un consorcio o unión temporal, requiere autorización de sus órganos de dirección para presentar propuesta, y para suscribir y legalizar el contrato, en caso de ser asignado, deberá anexar los documentos que acrediten dicha autorización, debidamente firmados por el presidente o el secretario de la reunión del órgano competente para emitir dicha autorización de acuerdo con los estatutos o reglamentos de la respectiva persona jurídica.
Si el representante legal suplente del PROPONENTE o de alguno de los integrantes de un consorcio o unión temporal, no se encuentra obligado a contar con la señalada autorización, tanto para presentar PROPUESTA como para suscribir y legalizar el respectivo contrato, el PROPONENTE deberá incluir en su PROPUESTA un documento que certifique esta situación, firmado por el representante legal principal.
En caso que la propuesta sea presentada por el representante legal suplente del proponente, se deberá allegar el documento idóneo que dé cuenta de la falta absoluta, temporal o transitoria del representante
legal principal.
En caso que la propuesta sea presentada por el representante legal suplente del proponente, y dentro del certificado de existencia y representación legal del proponente se establezca que los representantes suplentes tengan las mismas facultades que el principal o se estipule que para la actuación de los suplentes no es necesario acreditar la ausencia del titular, no será necesario allegar el documento idóneo que dé cuenta de la falta absoluta, temporal o transitoria del representante legal principal.
En caso de falta absoluta del representante legal principal, la respectiva certificación deberá ser expedida por el presidente o secretario del órgano de superior jerarquía de acuerdo a la estructura de la persona jurídica.
En caso de nombrar apoderado, se deberá presentar el poder que lo faculte para presentar propuestas, y celebrar y legalizar contratos, y la copia de su documento de identidad.
Nota: Este documento podrá ser subsanado, en cuanto a su contenido. Será causal de rechazo la no presentación del mismo, o la falta de las firmas de sus integrantes.
4.1.9. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
El PROPONENTE debe acompañar su propuesta, como requisito indispensable, con una Garantía de Seriedad a favor de entidades Estatales, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida y establecida en Colombia o podrá constar en una garantía bancaria expedida por el representante legal de la entidad bancaria.
En dicho documento se verificará lo siguiente:
a) Asegurado/Beneficiario: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – NIT 000.000.000-3.
b) Cuantía: Diez por ciento (10%) del valor total de la propuesta (IVA incluido).
c) Vigencia: Ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha prevista para el cierre de la invitación.
d) Xxxxxxx/Afianzado: la póliza o garantía deberá tomarse con el nombre del PROPONENTE o de la razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio. Cuando la propuesta la presente un consorcio o unión temporal, la garantía de seriedad debe ser tomada a nombre del consorcio o unión temporal (indicando cada uno de sus integrantes y su porcentaje de participación).
e) Objeto: “Invitación publica para contratar la póliza del Grupo No. 2 del Programa de Seguros, que corresponde al seguro de accidentes personales para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia”.
f) Firma del representante legal: la póliza o garantía deberá firmarse por parte del representante legal del PROPONENTE (tratándose de uniones temporales o consorcios por el representante legal designado en el documento de constitución).
El PROPONENTE deberá ampliar la vigencia de la garantía en caso de presentarse prórrogas en los plazos de la contratación, de la asignación, o de la suscripción del contrato, no cubiertas con la vigencia inicial.
Tanto al PROPONENTE que haya sido seleccionado como a los demás participantes, se les devolverá la garantía de la seriedad de la propuesta cuando esté perfeccionado y legalizado el contrato, previa solicitud escrita dirigida a la Sección de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la División Nacional de Servicios Administrativos.
La UNIVERSIDAD hará efectiva la totalidad de la garantía, a título de indemnización por perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando el PROPONENTE se niegue a prorrogar la garantía de seriedad de la PROPUESTA, en caso que la UNIVERSIDAD decida modificar el calendario de la invitación.
2. Cuando el PROPONENTE, por cualquier motivo, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado y aceptado por la UNIVERSIDAD, no cumpliere las condiciones y obligaciones establecidas en el pliego de condiciones o en su PROPUESTA, en especial no suscribir y legalizar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de su otorgamiento.
Nota: La no presentación de la Garantía de Seriedad de la PROPUESTA, será causal de rechazo por considerar que la PROPUESTA no tiene la seriedad exigida. También será causal de rechazo de la PROPUESTA la presentación de la garantía sin el cumplimiento de los requisitos contenidos en los literales a) y d). El contenido de los literales b), c), y e) establecidos en este numeral, podrá ser subsanado.
4.1.10. CERTIFICACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) DE LA CÁMARA DE COMERCIO
El PROPONENTE deberá acreditar la inscripción y clasificación vigente, en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio.
Por lo anterior, para la presente invitación pública, los proponentes deberán estar clasificados en el RUP, identificados con el Clasificado de Bienes y Servicios en el tercer nivel así:
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS |
00-00-00-00 |
Servicios financieros y de seguros – servicios de seguros y pensiones – seguros de vida, salud y accidentes |
Si la propuesta se presenta en forma individual, el oferente debe cumplir en forma total con la inscripción, calificación y clasificación del presente pliego.
En el evento que la propuesta la presente un consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito, calificado y clasificado en la actividad, especialidad y grupo, de acuerdo a los parámetros exigidos por la Universidad para el presente proceso de contratación.
En el certificado se verificará la siguiente información:
a) Que el proponente presente la clasificación solicitada.
b) La inexistencia de reportes sobre multas o sanciones impuestas al Proponente, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de expedición del RUP, en relación con el objeto contractual de la presente invitación.
c) Fecha de expedición inferior a quince (15) días calendario a la fecha prevista para el cierre de la presente invitación, (cuando se prorrogue la fecha de cierre, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre).
d) Vigente y en firme a la fecha del cierre del proceso
Nota: En caso de no presentarse este documento, la UNIVERSIDAD podrá requerirlo en cualquier momento, antes de la publicación de la evaluación definitiva, y el PROPONENTE deberá adjuntarlo antes de la publicación de la evaluación definitiva, so pena de incurrir en causal de rechazo.
Serán causales de rechazo de la propuesta, aplicables a este numeral:
i. Que la inscripción no se encuentre vigente.
ii. Que la clasificación no corresponda con la requerida en el pliego de condiciones.
iii. Que en el certificado exista constancia de multas y/o sanciones impuestas al proponente en relación con la ejecución del objeto contractual de la presente invitación dentro del término establecido.
El contenido de los literales d) del presente numeral, podrá ser subsanado.
4.1.11. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
Los PROPONENTES deberán presentar el certificado expedido por el revisor fiscal (si está obligado a tenerlo) o por el representante legal, en el que conste el cumplimiento de los pagos de aportes a salud, pensiones, riesgos profesionales, SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
Las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un Consorcio o Unión temporal deben presentar individualmente el certificado sobre el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales.
Dicha certificación deberá expedirse con una antelación inferior a treinta (30) días calendario, a la fecha prevista para el cierre de la presente invitación.
Nota: En caso de no presentarse con la propuesta, la UNIVERSIDAD podrá requerirlo en cualquier momento, antes de la publicación de la evaluación definitiva, y el PROPONENTE deberá adjuntarlo antes de la publicación de la evaluación definitiva, so pena de incurrir en causal de rechazo. Este documento podrá subsanarse en su contenido.
4.1.12. TARJETA PROFESIONAL Y CERTIFICACIÓN DE VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DEL REVISOR FISCAL.
El PROPONENTE deberá anexar copia de la Tarjeta Profesional y de la Certificación de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios vigente, expedida por la Junta Central de Contadores, del Revisor Fiscal (si está obligado a tenerlo) responsable de la suscripción del certificado sobre el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales, y de la información financiera.
Para el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá presentar los documentos en los términos de este numeral.
Nota: El contenido de los documentos exigidos en este numeral será subsanable. Si el PROPONENTE no allega la tarjeta profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios, o si este último no se encuentra vigente, la UNIVERSIDAD podrá solicitarlo(s) en cualquier momento antes de la publicación de la evaluación definitiva, y el PROPONENTE deberá adjuntarlo antes de la publicación de la evaluación definitiva, so pena de rechazo.
4.2. DOCUMENTOS DE VERIFICACIÓN FINANCIERA
4.2.1. RUT (Registro Único Tributario)
El PROPONENTE deberá presentar el respectivo certificado expedido por el ente legal, donde conste si se encuentra en representación de una persona jurídica debidamente registrada, y que su actividad económica corresponde a la del objeto a contratar.
En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los miembros deberá presentar éste documento.
Nota: En caso de no presentarse con la propuesta, la UNIVERSIDAD podrá requerirlo en cualquier momento, antes de la publicación de la evaluación definitiva, y el PROPONENTE deberá adjuntarlo antes de la publicación de la evaluación definitiva, so pena de incurrir en causal de rechazo. Este documento podrá subsanarse en su contenido.
4.2.2. INFORMACIÓN FINANCIERA
La UNIVERSIDAD realizará la verificación financiera de los proponentes, de acuerdo a la información del RUP y de certificación financiera suscrita por el Representante Legal, Revisor Fiscal y Xxxxxxxx.
NOTA 1: Frente al indicador de nivel de endeudamiento se verificará mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, en atención a que en la información del RUP no se indican las reservas técnicas en la fórmula de dicho indicador. Se anexa formato para su diligenciamiento
NOTA 2: Frente al indicador de Patrimonio Técnico vs Patrimonio Adecuado, el mismo se acreditará mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, con corte al 30 xx xxxxx de 2019, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2954 de 2010 y en la Circular Externa 035 de 2010. Para tales efectos deberá diligenciar este indicador, teniendo como base la información reportada a la Superintendencia Financiera de Colombia. Se anexa formato para su diligenciamiento
La información financiera presentada, que no se verifique del RUP, deberá ser tomada fielmente de los estados financieros por parte de los PROPONENTES.
Nota: Esta información podrá ser objeto de solicitud de aclaración por parte de la UNIVERSIDAD en su contenido, para lo cual la UNIVERSIDAD podrá requerir al proponente en cualquier momento antes de la publicación de la evaluación definitiva.
4.2.3. TARJETA PROFESIONAL Y CERTIFICACIÓN DE VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DEL CONTADOR PÚBLICO
El PROPONENTE deberá anexar copia de la Tarjeta Profesional y de la Certificación de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios vigente, expedida por la Junta Central de Contadores, del Contador Público y Revisor Fiscal que certifiquen la información financiera.
Para el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los participantes deberá anexar la Certificación de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios y la correspondiente tarjeta profesional.
Nota: Si el PROPONENTE no allega la tarjeta profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios, o si este último no se encuentra vigente, la UNIVERSIDAD podrá solicitarlo(s) en cualquier momento antes de la publicación de la evaluación definitiva, y el PROPONENTE deberá adjuntarlo antes de la publicación de la evaluación definitiva, so pena de rechazo. El contenido de los documentos exigidos en este numeral será subsanable.
4.3. DOCUMENTOS PARA VERIFICACIÓN TÉCNICA
4.3.1. EXPERIENCIA EN EL RUP
La UNIVERSIDAD realizará la verificación de la experiencia directamente del RUP, verificando la siguiente información:
a) Nombre del contratante.
b) Nombre del contratista.
c) Mínimo dos (2) y xxxxxx xxxx (10) Contratos ejecutados en seguros de accidentes personales estudiantiles: clasificación 84-13-16.
d) Clientes PRIVADOS O PÚBLICOS.
e) La sumatoria de los contratos deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato descrito en el numeral 1.7 del presente pliego de condiciones, expresado en salarios mínimo mensuales legales vigentes (SMMLV). Por lo tanto, el valor acreditado a través de los contratos deberá ser igual o superior a 6.540 SMMLV.
En caso de Consorcios o Uniones Temporales, se deberá indicar en el documento de constitución de la figura asociativa, el integrante o integrantes a los cuales se les verificará la experiencia en el RUP.
Para efectos de la verificación de experiencia, el oferente deberá indicar en el Formato No. 7 los contratos reportados en el RUP que pretende hacer valer, los cuales deberán estar codificados de conformidad con las exigencias anteriormente descritas, so pena de ser calificada la propuesta como NO CUMPLE.
Nota: Este documento podrá subsanarse en su contenido. La no presentación será causal de rechazo de la propuesta.
4.3.2. CERTIFICACIONES DE LA EXPERIENCIA ACREDITADA A TRAVÉS DEL RUP
El PROPONENTE deberá allegar con su propuesta, certificaciones de mínimo dos (2) y máximo diez (10) contratos suscritos con entidades del sector público o privado, que tengan como mínimo la siguiente información:
a) Nombre o razón social de la entidad contratante del seguro de accidentes personales estudiantiles.
b) Ramo, número de póliza y vigencia técnica de las pólizas de seguro de accidentes personales estudiantiles.
c) Valor de las primas (todos los valores en pesos colombianos sin centavos)*.
d) Calificación del servicio.
e) Nombre, cargo, teléfono y firma de quien expide la certificación.
f) En caso que el proponente haya participado en el contrato como integrante de Consorcio o Unión Temporal, indicar el porcentaje de participación de cada uno de los miembros.
*Si el valor del contrato certificado se presenta en moneda extranjera, la UNIVERSIDAD calculará su valor en pesos, liquidándolo a la TRM de la fecha de terminación.
La sumatoria de las primas de los seguros de accidentes personales estudiantiles deberán ser igual o superior al valor estimado del contrato descrito en numeral 1.7 del presente pliego de condiciones, expresado en SMMLV. Por lo tanto, el valor acreditado a través de las pólizas deberá ser igual o superior a 6.540 SMMLV.
El cálculo del valor de la prima en SMMLV se realizará con base en el salario mínimo mensual vigente para el año de iniciación de vigencia de la póliza.
En una certificación se podrán relacionar varias pólizas y cada una de ellas se tendrá como un contrato independiente.
Para el caso de proponentes que se presenten en forma de Consorcio o Unión Temporal, como mínimo uno de los integrantes del proponente plural, deberá acreditar la experiencia mediante las certificaciones de los contratos requeridos en el presente numeral.
Solamente serán válidas las certificaciones que se presenten con los requisitos exigidos. No obstante, el Proponente podrá acompañar dichas certificaciones, adicionalmente de copias de contratos, actas de terminación, acta de liquidación firmadas por las partes para efectos de verificar información no se encuentre contenida en las certificaciones aportadas.
Las certificaciones no podrán ser expedidas por el propio PROPONENTE, el Consorcio, o la Unión Temporal de la cual formó parte en la ejecución del contrato.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse traducidos al idioma castellano y legalizado en la forma prevista en la normatividad vigente en la materia; de lo contrario, la UNIVERSIDAD entenderá que no existe el cumplimiento del requisito.
Notas:
a) En el caso de no presentarse con la PROPUESTA, LA UNIVERSIDAD podrá requerir su presentación en cualquier momento antes de la publicación de la evaluación definitiva.
b) Estos documentos podrán ser objeto de solicitud de aclaración por parte de LA UNIVERSIDAD en su contenido, para lo cual, LA UNIVERSIDAD podrá requerir al proponente en cualquier momento antes de la publicación de la evaluación definitiva.
4.3.3. EJEMPLAR DE LA PÓLIZA OFRECIDA
El proponente debe presentar con la propuesta el ejemplar de la póliza propuesta con sus anexos y cláusulas o condiciones generales de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTAS: En el evento que la Universidad lo requiera la aseguradora que haya sido seleccionada, expedirá sin ningún costo la copia de la póliza de seguros que así se solicite.
En caso de no presentarse este documento con la propuesta, la UNIVERSIDAD podrá requerirlo en cualquier momento y por una sola vez, antes de la publicación de la evaluación definitiva, y el PROPONENTE deberá adjuntarlo so pena de incurrir en causal de rechazo.
4.3.4. REQUISITOS PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
El proponente deberá diligenciar y presentar el Formato No. 3. En dicho formato deberá detallar cada uno de los documentos que exigirá para el pago de siniestros, el plazo máximo para entregar la liquidación de los siniestros una vez acreditada la ocurrencia del hecho y la cuantía de la pérdida así como el plazo máximo para el pago de los siniestros una vez recibida la liquidación debidamente suscrita. Dicho formato deberá estar suscrito por el Representante Legal del proponente.
La información de los documentos exigidos se deberá presentar para los siguientes amparos:
Muerte Accidental por cualquier causa
Incapacidad Total y Permanente
Gastos médicos en caso de reembolso
Beneficios por desmembración o incapacidad parcial
Enfermedades Amparadas en caso de reembolso
Rehabilitación Integral por Invalidez en caso de reembolso
Auxilio Educativo por muerte de los padres o persona que provea la manutención del estudiante
Auxilio Funerario
Riesgo Biológico en caso de reembolso
Gastos de Traslado por cualquier causa amparada por este seguro en caso de reembolso
Auxilio por Repatriación de Xxxxxxxxxx fallecidos en el exterior
Si el proponente no utiliza el formulario antes señalado, la propuesta deberá contener toda la información requerida en el mismo, por cuanto la información contenida en la misma otorga puntaje.
La Utilización de expresiones que permitan a la aseguradora solicitar un mayor número de documentos de los que se relacionan en el formulario o de los que se indican en la oferta, tales como “los demás que la compañía requiera”, “cualquier otro necesario para el trámite”, “los requeridos para acreditar la ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida”, entre otros, dará lugar al no otorgamiento de puntaje en la calificación de siniestros del respectivo ramo.
NOTA: Este documento no podrá subsanarse, teniendo en cuenta que el mismo otorga puntaje y por lo tanto, no podría ser presentado o modificado por el proponente después del cierre del proceso. La no presentación del mismo tendrá como consecuencia, la no asignación de puntaje. Lo anterior, teniendo en cuenta que los documentos que otorgan puntaje no pueden ser subsanados.
4.3.5. OFERTA DE SEGURO
a) AMPAROS OBLIGATORIOS, CLÁUSULAS OBLIGATORIAS Y CONDICIONES ESPECIALES.
La información de los amparos obligatorios, cláusulas obligatorias y condiciones especiales, se encuentran descritas en el Formato No. 8 - OFERTA PRESENTADA PARA EL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES ESTUDIANTILES. El proponente deberá diligenciar este formato y presentarlo impreso y en medio magnético.
NOTA: Cuando en el texto de las cláusulas adicionales se haga mención al número de días, se entenderán días calendario, salvo que se realice la aclaración de que se trata de días hábiles
b) VALOR ASEGURADO MÍNIMO POR PERSONA.
El proponente deberá indicar el valor asegurado ofrecido por persona, para cada uno de los siguientes amparos. Dicho valor no podrá ser inferior al mínimo requerido.
Amparo | Valor asegurado mínimo requerido por persona en cada anualidad |
Xxxxxx Xxxxxx: Muerte Accidental por cualquier causa incluido el homicidio o la tentativa de homicidio. | $5.000.000 |
Incapacidad Total y Permanente. | $20.000.000 |
Gastos médicos: Que comprende gastos médicos, paramédicos, quirúrgicos, hospitalarios, odontológicos, de fisioterapia, farmacéuticos, de enfermería y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental, incluyendo pero sin limitarse a: medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente, accidentes en laboratorio con material radioactivo y manipulación de equipos generadores de radiación. | $ 30.000.000 |
Beneficios por desmembración o incapacidad parcial. | $ 24.000.000 |
Enfermedades Amparadas. Se amparan los gastos médicos necesarios para el tratamiento de las enfermedades de Cáncer, Leucemia, Tétanos, Sida, VIH, Meningitis, Afección Renal Crónica, Síndrome Xxxxxxx Barre, Lupus; siempre y cuando la enfermedad se diagnostique dentro de la vigencia de la póliza. | $ 30.000.000 |
Rehabilitación Integral por Xxxxxxxxx. | $ 8.000.000 |
Auxilio Educativo por muerte de los padres o persona que provea la manutención del estudiante sin límite en el número de casos durante la vigencia de seguro. | $ 2.000.000 |
Auxilio Funerario adicional al amparo básico. | $ 3.500.000 |
Riesgo Biológico: Atención integral del paciente que sufra accidente con riesgo biológico, incluyendo pero sin limitarse a: i.- tratamiento médico y hospitalario, ii.- medicamentos y asistencia farmacéutica, iii. los exámenes de diagnóstico y control requeridos después del tratamiento, iv.- exámenes de diagnóstico que se lleguen a requerir en la persona fuente del riesgo biológico; todo lo anterior de acuerdo con el protocolo existente en la Universidad Nacional de Colombia para el manejo del Riesgo Biológico. | $ 30.000.000 |
Gastos de Traslado por cualquier causa amparada por este seguro y en cualquier lugar del país sin requerir desembolso previo por parte del estudiante. En lugares donde no exista convenio por parte de la compañía aseguradora la cobertura operará mediante reembolso. | $4.500.000 |
Auxilio por Repatriación de Xxxxxxxxxx fallecidos en el exterior sublímitado a diez (10) casos durante la vigencia de la póliza. | $14.100.000 |
Amparo | Valor asegurado mínimo requerido por persona en cada anualidad |
Cobertura adicional en exceso de los amparos básicos de Gastos Médicos y Riesgo Biológico. Esta cobertura adicional operará en exceso de los amparos básicos para aquellos eventos en los cuales el valor asegurado resulte insuficiente para la atención del paciente. | $30.000.000 |
c) PRIMA POR ESTUDIANTE / PERIODO ACADÉMICO Y CONDICIÓN ESPECIAL DE OPERACIÓN
La prima máxima que el proponente podrá cotizar por estudiante / periodo académico para el primer año de vigencia del seguro será de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($24.890). La prima para el segundo año de vigencia del seguro será la oferta por el proponente de acuerdo con las reglas y puntajes señalados en el numeral 6.2.6 xxx xxxxxx de condiciones.
Queda entendido, convenido y aceptado, que los siniestros originados en atenciones médicas prestadas en el exterior, serán tramitados a través del Intermediario de Seguros con el aval de la Dirección Nacional de Bienestar, y en ningún caso la compañía de seguros aceptará que la reclamación se presente directamente por parte del beneficiario.
Nota: La no presentación de la totalidad de la información requerida hace que la propuesta sea RECHAZADA.
La propuesta que contemple un valor de prima estudiante / periodo académico para el primer año de vigencia del seguro, inferior o superior a VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($24.890), será RECHAZADA.
4.3.6. REASEGURO
El proponente deberá relacionar en la propuesta técnica, los nombres de los reaseguradores que respaldan la misma y el porcentaje (%) de su participación en el reaseguro de las pólizas a contratar (si aplica) o en su defecto deberá indicar si el seguro se ofrece bajo retención de la compañía de seguros. Si no se presenta este documento, la UNIVERSIDAD podrá solicitar la subsanación del mismo, en el entendido que es un documento que no otorga puntaje y por lo tanto podrá ser subsanado.
Solamente se aceptarán reaseguradores debidamente registrados y autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTA: Este documento podrá subsanarse en su contenido. En caso de no presentarse este documento con la propuesta, la UNIVERSIDAD podrá requerirlo en cualquier momento y por una sola vez, antes de la publicación de la evaluación definitiva, y el PROPONENTE deberá adjuntarlo so pena de incurrir en causal de rechazo.
4.3.7. CAPACIDAD ADMINISTRATIVA Y OPERACIONAL
En el Formato No. 4, el proponente deberá:
a. Establecer el término ofrecido para la expedición de las pólizas y anexos o para la contestación de las solicitudes relacionadas con la misma, el cual no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles. Para efectos de la contabilización del término, se tomarán en cuenta las fechas en que se radiquen los documentos en las Entidades (Aseguradora y Universidad Nacional de Colombia). Se aclara que este término es diferente al plazo para la expedición de la póliza inicial.
b. Establecer el término ofrecido para la contestación de comunicaciones relacionadas con la atención y trámite de siniestros, el cual no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles. Para efectos de la
contabilización del término, se tomará en cuenta las fechas en que se radiquen los documentos en las Entidades (Aseguradora y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA)
c. Suministrar una relación del personal directivo y operativo de la Compañía (indicando nombre, cargo, teléfono, e-mail) que atenderá el manejo del seguro de accidentes personales estudiantiles de la Entidad, señalando las funciones que realizará frente a este seguro.
Como personal directivo para la atención del seguro de accidentes personales estudiantiles de la UNIVERSIDAD, el proponente debe destinar únicamente funcionarios con capacidad de toma de decisiones al interior de la compañía de seguros. Los funcionarios directivos propuestos, podrán desarrollar funciones en varias actividades o áreas de la compañía.
Nota: En el caso de no presentarse con la propuesta, la UNIVERSIDAD podrá requerir su presentación, por una sola vez y en cualquier momento antes de la publicación de la evaluación definitiva, y si tal requerimiento no es atendido por el PROPONENTE, se configurará causal de RECHAZO de la propuesta.
CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
La UNIVERSIDAD rechazará la propuesta que no cumpla con los requisitos exigidos y entre otros, en los siguientes casos:
5.1. Cuando se encuentre que el PROPONENTE está incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones previstas en la Constitución o en la Ley.
5.2. Cuando el valor propuesto de prima para el primer año supere el valor de la prima máxima por estudiante / periodo académico.
5.3. Cuando se presenten varias propuestas por el mismo PROPONENTE por sí, por interpuestas personas (o por personas jurídicas pertenecientes al mismo grupo empresarial, ya sea en consorcio, unión temporal o individualmente).
5.4. Cuando se descubra serios indicios de falsedad material o ideológica en cualquiera de los documentos de la propuesta o se descubra cualquier intento de fraude o engaño por parte del PROPONENTE a la UNIVERSIDAD o los demás PROPONENTES
5.5. Cuando el PROPONENTE habiendo sido requerido por La UNIVERSIDAD para aportar documentos, información o aclaraciones, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones, el PROPONENTE deberá adjuntarlo dentro del término establecido por la UNIVERSIDAD.
5.6. Cuando la propuesta presentada no cumpla con los requerimientos mínimos y obligatorios establecidos en los capítulos IV del presente pliego de condiciones.
5.7. Cuando las certificaciones, anexos y demás documentos necesarios para la evaluación de las propuestas presenten enmendaduras y no hayan sido refrendadas por el representante legal.
5.8. Cuando no coincida o no guarde correspondencia la información diligenciada en los formatos o certificaciones, con la acreditada en los documentos o soportes solicitados como aclaraciones por parte de LA UNIVERSIDAD.
5.9. Cuando la propuesta contenga condicionamientos, requisitos y/o garantías de imposible cumplimiento por parte de la Universidad, a causa de restricciones y/o disposiciones de orden legal y/o presupuestal o cuando la operación de la Universidad no permita su cumplimiento.
5.10. Cuando el representante legal de una persona jurídica o los representantes legales que participen en un Consorcio o Unión Temporal ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en la presente contratación.
5.11. Cuando la vigencia de la propuesta comprenda un plazo inferior DIFERENTE al exigido.
5.12. Cuando la propuesta se presente en forma extemporánea.
5.13. Los demás casos expresamente establecidos en el presente pliego de condiciones.
CAPITULO VI
FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas presentadas válidamente en este proceso, serán analizadas por los evaluadores designados por la UNIVERSIDAD para tal efecto, garantizando una selección objetiva que le permita asegurar la escogencia del ofrecimiento más favorable para la UNIVERSIDAD y la realización de los fines que se buscan con la contratación.
La UNIVERSIDAD efectuará la verificación de los aspectos jurídicos, técnicos y financieros de las propuestas, cuyo cumplimiento permitirá que se dé inicio al proceso de evaluación de la propuesta.
Aspecto de Verificación | Calificación a Asignar |
Verificación de requisitos jurídicos | Cumple/ Rechazo |
Verificación de requisitos financieros | Cumple/ Rechazo |
Verificación de requisitos técnicos | Cumple/ Rechazo |
La UNIVERSIDAD evaluará las propuestas con base en los aspectos relacionados en la siguiente tabla y suscribirá el contrato con aquella que obtenga el mayor puntaje sobre una asignación máxima total de MIL (1.000) PUNTOS.
CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE | PUNTAJE |
Mejora en cláusulas obligatorias | 50 PUNTOS |
Valores asegurados | 150 PUNTOS |
Atención, trámite y pago de siniestros | 50 PUNTOS |
Amparos adicionales, clausulas adicionales y condiciones especiales | 200 PUNTOS |
Apoyo a las actividades de Promoción del Seguro y de Prevención de Accidentes | 300 PUNTOS |
Menor incremento xx xxxxxx para el segundo año de vigencia del seguro | 250 PUNTOS |
TOTAL | 1.000 PUNTOS |
6.1. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES
6.1.1. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS JURÍDICOS (CUMPLE/ RECHAZO)
Este factor se evaluará de acuerdo con el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en el numeral
4.1 del presente Pliego de Condiciones.
6.1.2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS FINANCIEROS (CUMPLE/ RECHAZO)
6.1.2.1. DOCUMENTOS DE VERIFICACIÓN FINANCIERA (CUMPLE/ RECHAZO)
Este factor se evaluará de acuerdo con el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en el numeral
4.2 del presente pliego de condiciones.
6.1.2.2. ANÁLISIS DE LA CAPACIDAD FINANCIERA (CUMPLE/ RECHAZO)
Este factor analiza la capacidad del PROPONENTE para realizar la gestión financiera del objeto propuesto en el Pliego de Condiciones. El cumplimiento de este aspecto es requisito fundamental para que la propuesta sea evaluada técnicamente.
El estudio financiero de las propuestas, no tiene ponderación alguna, se efectúa con el fin de medir la fortaleza financiera del interesado, e indica si la propuesta CUMPLE O NO CUMPLE.
Para la verificación financiera del presente proceso se han determinado tres (3) indicadores en las siguientes condiciones:
INDICADOR | CORTE | FUENTE DE VERIFICACIÓN DE LA INFORMACION | FORMULA | MARGEN SOLICITADO |
LIQUIDEZ | 31 de diciembre de 2018 | RUP | Activo corriente dividido por el pasivo corriente | Mayor o igual a 1 |
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO | 31 de diciembre de 2018 | Formato No. 6 | Pasivo total menos reservas técnicas sobre activo Total | Menor o igual al 50% |
EXCESO O DEFECTO DE PATRIMONIO | 30 xx xxxxx de 2019 | Formato No. 5 | Patrimonio técnico – Patrimonio Adecuado | Positivo |
Para que un proponente se considere habilitado, se requiere que cumpla con los tres indicadores.
Para el caso de consorcios o uniones temporales, la UNIVERSIDAD requiere que cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal cumpla de manera INDIVIDUAL con cada uno de los indicadores financieros.
6.1.2.3. ANÁLISIS DE CAPACIDAD OPERACIONAL (CUMPLE / RECHAZO)
6.1.2.3.1. Rentabilidad del patrimonio
El proponente individual o el proponente líder del Consorcio o de la Unión Temporal deberá certificar mediante el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio, la Rentabilidad del patrimonio, así:
RP= Utilidad Operacional Patrimonio | Igual o superior a 0.0 |
6.1.2.3.2. Rentabilidad del Activo RA
El proponente individual o el proponente líder del Consorcio o de la Unión Temporal deberá certificar mediante el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio la Rentabilidad del activo, así:
RA = Utilidad Operacional Activo Total | Igual o superior a 0.0 |
NOTA: Si la presentación de propuestas se realiza de forma INDIVIDUAL, el proponente debe cumplir con la Rentabilidad del patrimonio y la rentabilidad del activo indicada anteriormente.
Si la presentación de propuestas se realiza a través de Consorcios o Uniones Temporales, el LÍDER del Consorcio o de la Unión Temporal, debe cumplir con estos indicadores por sí solo. Frente a los demás integrantes del Consorcio o Unión Temporal, no se realizará verificación de los mismos.
6.1.2.4. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS (CUMPLE/ RECHAZO)
El PROPONENTE deberá cumplir con cada uno de los requisitos exigidos en los numerales 4.3 del presente Pliego de Condiciones.
6.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA DE LAS PROPUESTAS (1000 PUNTOS)
6.2.1 MEJORA EN CLÁUSULAS OBLIGATORIAS (50 PUNTOS)
El proponente podrá mejorar las cláusulas obligatorias descritas en el Formato No. 8 - OFERTA PRESENTADA PARA EL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES ESTUDIANTILES ofreciendo
mayores días, porcentajes o valores, a los que haga alusión la respectiva cláusula. En ningún caso el proponente podrá ofrecer una cantidad inferior a la requerida so pena de ser rechazada la propuesta.
Cada mejora en las cláusulas obligatorias se calificará con el puntaje descrito en el Formato No. 8 - OFERTA PRESENTADA PARA EL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES ESTUDIANTILES xxx
xxxxxx de condiciones y luego se sumará el valor obtenido en cada una de las cláusulas obligatorias mejoradas, obteniendo el puntaje total de este aspecto.
6.2.2 VALORES ASEGURADOS (150 PUNTOS)
El proponente que ofrezca el mayor valor asegurado en exceso del mínimo requerido para los amparos obligatorios señalados a continuación, recibirá el puntaje señalado. Las demás ofertas serán calificadas proporcionalmente mediante regla de tres simple, aclarando que la comparación se realizará sobre el mayor valor asegurado ofrecido en adición al mínimo requerido y no sobre la totalidad del mismo.
COBERTURAS | PUNTAJE |
Incapacidad Total y Permanente | 15 |
Gastos Médicos | 15 |
Beneficios por Desmembración o Incapacidad Parcial | 20 |
Enfermedades Amparadas | 15 |
Auxilio Educativo por Muerte de los Padres | 10 |
Auxilio Funerario | 20 |
Riesgo Biológico | 15 |
Gastos de Traslado por cualquier causa | 10 |
Auxilio por Repatriación | 10 |
Cobertura adicional en exceso de Gastos Médicos y Riesgo Biológico | 20 |
6.2.3 ATENCIÓN, TRÁMITE Y PAGO DE SINIESTROS (50 PUNTOS)
a) Documentos requeridos para el pago (35 PUNTOS)
Se calificará con 35 puntos al proponente que exija el menor número de documentos para el pago de siniestros. A los demás proponentes se les calificará en forma proporcional descendente.
Para efectos de la evaluación, los documentos solicitados en original, copia autenticada, etc. Serán tenidos como dos documentos en fotocopia simple.
La no presentación de la totalidad de la información requerida en el Formato No. 3, dará lugar al no otorgamiento de puntaje en la calificación de siniestros del respectivo ramo.
La utilización de expresiones que permitan a la aseguradora solicitar un mayor número de documentos de los que se relacionan en el formato o de los que se indican en la oferta, tales como los demás que la compañía requiera, cualquier otro necesario para el trámite, los requeridos para acreditar la concurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida, dará lugar al no otorgamiento de puntaje en la calificación de siniestros del respectivo ramo.
b) Plazo para el pago de siniestros (15 PUNTOS)
Se otorgará un máximo 15 puntos al proponente que ofrezca el menor número de días para el pago de siniestros de acuerdo con la siguiente tabla:
NUMERO DE DÍAS | PUNTAJE |
HASTA OCHO DÍAS HÁBILES | 15 |
DE NUEVE A QUINCE DÍAS HÁBILES | 5 |
MAYOR A QUINCE DÍAS HÁBILES | 0 |
6.2.4 AMPAROS ADICIONALES, CLÁUSULAS ADICIONALES Y CONDICIONES ESPECIALES
(200 PUNTOS)
Se otorgarán hasta 200 puntos de acuerdo con las condiciones especiales determinadas en el Formato No. 8 - OFERTA PRESENTADA PARA EL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES del presente
pliego de condiciones.
6.2.5 ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA PÓLIZA Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
(300 PUNTOS)
a) Actividades de promoción y prevención (150 PUNTOS)
Con el fin de promover el conocimiento de la póliza por parte de la población universitaria y de participar en los programas de prevención de riesgos que se estructuran y dirigen desde la Dirección Nacional de Bienestar Universitario, se otorgarán 150 puntos al proponente que ofrezca el mayor valor anual para desarrollar actividades de promoción y prevención, en exceso de la suma prevista como obligatoria la cual es de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS ($110.000.000). Los demás proponentes puntuarán de manera proporcional aplicando regla de tres (3) simple directa.
b) Prevención de accidentes relacionados con salud mental (150 PUNTOS)
Con el fin de prevenir accidentes derivados de afectaciones a la salud mental de los estudiantes asegurados, se otorgarán 150 puntos al proponente que ofrezca amparar el tratamiento médico requerido como consecuencia de crisis en salud mental de los estudiantes asegurados, con un límite asegurado de
$10.000.000 por caso, de acuerdo con la siguiente tabla:
NUMERO DE EVENTOS CUBIERTOS POR AÑO CON UNA COBERTURA DE HASTA $10.000.000 POR EVENTO | PUNTAJE |
DE 1 A 5 CASOS | 25 |
DE 6 A 10 CASOS | 50 |
DE 11 A 15 CASOS | 75 |
DE 15 A 20 CASOS | 100 |
DE 21 A 25 CASOS | 125 |
SUPERIOR A 25 CASOS | 150 |
6.2.6 MENOR INCREMENTO XX XXXXXX PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA DEL SEGURO
(200 PUNTOS)
Se otorgarán 250 puntos al proponente que para el segundo año de vigencia del seguro, ofrezca realizar el menor incremento sobre el valor de la prima por estudiante / periodo académico establecida para el primer año del seguro, la cual es de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($24.890).
El puntaje se otorgará de acuerdo con la siguiente ponderación:
PORCENTAJE DE INCREMENTO DE LA PRIMA PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA DEL SEGURO | PUNTAJE |
0% | 250 |
Mayor al 0% y hasta el 1% | 200 |
Mayor al 1% y hasta el 2% | 150 |
Mayor al 2% y hasta el 3% | 100 |
Mayor al 3% y hasta el 4% | 50 |
Mayor al 4% y hasta el 5% | 25 |
Mayor al 5%, no se indica o es indeterminado | SE RECHAZA LA PROPUESTA |
6.3. CRITERIOS DE DESEMPATE EN LA CALIFICACIÓN DE DOS O MÁS PROPONENTES
En caso de presentarse un empate en la calificación de dos (2) o más PROPONENTES, la UNIVERSIDAD seleccionará al PROPONENTE que acumule el mayor puntaje en los siguientes criterios de acuerdo con el siguiente orden:
1) Mayor puntaje establecido en “MENOR INCREMENTO XX XXXXXX PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA DEL SEGURO”; en caso de persistir el empate,
2) Mayor puntaje establecido en “VALORES ASEGURADOS”; en caso de persistir el empate,
3) Mayor puntaje en “AMPAROS ADICIONALES, CLAUSULAS ADICIONALES Y CONDICIONES ESPECIALES”; en caso de mantenerse el empate,
4) Mayor puntaje en “APOYO A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA PÓLIZA Y DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES”; en caso de continuar el empate,
5) Se preferirá a aquel proponente que tenga dentro de su nómina por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación”; en caso de persistir el empate,
6) Se preferirá a aquel proponente cuyo origen sea nacional; en caso de persistir el empate,
7) La UNIVERSIDAD acudirá al mecanismo de sorteo por balotas, el cual se llevará a cabo bajo las siguientes reglas:
a. En la sesión de desempate, se numerarán las balotas de acuerdo al número de Proponentes empatados en el primer lugar.
b. Las balotas numeradas serán depositadas en un recipiente que impida ver hacia su interior.
c. Luego, se realizará un sorteo para establecer cuál será el orden en que cada Proponente escogerá la balota.
d. Realizado este primer sorteo los Proponentes, en el orden que se haya determinado, procederán a tomar, a ciegas, de dentro del recipiente, una única balota y se asignará la contratación al Proponente que saque la balota con el número mayor y cuyo resultado es aceptado de antemano por los Proponentes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna.
e. En todo caso sólo podrán participar en el desempate los Proponentes que asistan a dicha sesión. Se entiende que el Proponente que no asista o no esté representado en este sorteo, será descalificado.
CAPITULO VII CONDICIONES DEL CONTRATO
Los PROPONENTES aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones del presente pliego de condiciones, y en caso de ser seleccionados, se obligan a suscribir la minuta del contrato que se presenta en el ANEXO No. 1. No obstante, el contenido de la minuta será susceptible de modificación por parte de la UNIVERSIDAD, y esta la UNIVERSIDAD podrá determinar las cláusulas y condiciones adicionales que considere necesarias en el momento de la elaboración de la minuta definitiva del contrato.
FORMATO No. 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (SE PUBLICA EN FORMATO WORD ADJUNTO)
FORMATO No. 2A COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
(SE PUBLICA EN FORMATO WORD ADJUNTO)
FORMATO No. 2B FORMATO DOCUMENTO CONSORCIAL
(SE PUBLICA EN FORMATO WORD ADJUNTO)
FORMATO No. 2C
FORMATO DOCUMENTO UNIÓN TEMPORAL (SE PUBLICA EN FORMATO WORD ADJUNTO)
REQUISITOS PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES (SE PUBLICA EN FORMATO EXCEL ADJUNTO)
(Fin Formato No. 3)
CAPACIDAD ADMINISTRATIVA Y OPERACIONAL (SE PUBLICA EN FORMATO EXCEL ADJUNTO)
(Fin Formato No. 4)
PATRIMONIO TÉCNICO VS PATRIMONIO ADECUADO (SE PUBLICA EN FORMATO EXCEL ADJUNTO)
(Fin Formato No. 5)
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO
(SE PUBLICA EN FORMATO EXCEL ADJUNTO)
(Fin Formato No. 6)
INFORMACIÓN EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE
(SE PUBLICA EN FORMATO EXCEL ADJUNTO)
(Fin Formato No. 7)
FORMATO No. 8
OFERTA PRESENTADA PARA EL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES ESTUDIANTILES
(SE PUBLICA EN FORMATO EXCEL ADJUNTO)
(Fin Formato No. 8)
ANEXO No. 1 MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATO No. de 2019, DE SEGUROS
CELEBRADO ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y
Entre los suscritos, mayores de edad y residentes en Bogotá D.C., a saber: XXXXXX XXXX XXXXXXXX identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.343.690 expedida en Bogotá, en su calidad de Gerente Nacional Financiero y Administrativo, quien por delegación conferida en el numeral 4° del artículo 13 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, está facultado para la celebración de contratos en nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con NIT 899.999.063-3, ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 xx xxxxx de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, quien para efectos de este contrato se llamará LA UNIVERSIDAD; y por la otra, , identificado con cédula de ciudadanía de _ , quien en su condición de , actúa en nombre y representación legal de _ _ con NIT , sociedad constituida mediante escritura pública/resolución No. expedida por y quien en adelante para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. Mediante oficio DNBU– del de 2019, la Dirección Nacional de Bienestar Universitario presentó ante el Comité de Contratación del Nivel Nacional la solicitud, justificación y pliego de condiciones para adelantar mediante invitación pública para contratar la póliza del Grupo No. 2 del Programa de Seguros, que corresponde al seguro de accidentes personales para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.
2. El Comité de Contratación del Nivel Nacional, en Sesión No. del …. de…. de 2019, aprobó el pliego de condiciones y adelantar la invitación pública, de acuerdo con la solicitud presentada.
3. La invitación y el pliego de condiciones fueron publicados en el sitio Web xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx, el día .. de …. de 2019.
4. El día de de 2019, fecha de cierre de la invitación pública, se recibieron propuestas por parte de: .
5. El Comité de Contratación del Nivel Nacional, en Sesión No. del de de 2019, y teniendo en cuenta las evaluaciones técnicas, jurídicas y financieras efectuadas al respecto, recomendó al ordenador del gasto la suscripción del presente contrato con la firma .
6. La suscripción del presente contrato de negociación global de precios no genera erogación presupuestal por parte de la UNIVERSIDAD.
Por lo anterior las partes, suscriben el presente contrato que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. Contratar la póliza del Grupo No. 2 del Programa de Seguros, que corresponde al seguro de accidentes personales para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. Amparar a los a los estudiantes de los programas pregrado y posgrado de las sedes de la Universidad Nacional de Colombia, incluyendo a los estudiantes
visitantes de movilidad académica estudiantil entrante internacional que reporte las oficinas de Relaciones Interinstitucionales – ORI o la Dirección de Relaciones Exteriores – DRE, los estudiantes matriculados del Jardín Infantil, del Instituto Pedagógico Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx – IPARM, y del Programa Básico de Estudios Musicales de la Facultad de Artes, Sede Bogotá y de la Escuela de la Sede Medellín.
CLÁUSULA TERCERA. LUGARES DE EJECUCIÓN. El seguro de accidentes personales, tendrá cobertura nacional e internacional, y amparará a los estudiantes matriculados de las siguientes sedes de la Universidad Nacional de Colombia, en adelante la UNIVERSIDAD:
a) Amazonía (Xxxxxxx – Amazonas)
b) Bogotá (Bogotá D.C.)
c) Caribe (San Xxxxxx – San Xxxxxx Isla)
d) Manizales (Manizales – Caldas)
e) Medellín (Medellín – Antioquia)
f) Orinoquía (Arauca – Arauca)
g) Palmira (Xxxxxxx – Xxxxx)
h) Tumaco (Tumaco – Nariño)
i) La Paz (La Paz – Xxxxx)
j) Las demás que la UNIVERSIDAD llegare a crear durante el plazo de ejecución del contrato.
CLÁUSULA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Son documentos del contrato y hacen parte integral del mismo: 1) El Pliego de condiciones de la invitación pública realizada por LA UNIVERSIDAD el XXXXXXXX, así como sus Adendas; 2) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día XXXX; 3) Los documentos y Actas que se produzcan en desarrollo de este contrato.
Parágrafo. En caso de diferencia o discrepancia entre los diferentes documentos del presente Contrato que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento que no pudieren ponerse de acuerdo, se atenderá lo dispuesto en los diferentes documentos del contrato en el siguiente orden: 1) El contrato, sus modificaciones, prorrogas, adiciones y suspensiones; 2) Pliego de condiciones de la invitación pública remitida por LA UNIVERSIDAD el XXXXXXXX, así como sus Adendas;
3) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día XXXX; 4) Los documentos y Actas que se produzcan en desarrollo de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la UNIVERSIDAD en el evento de considerarlo necesario podrá hacer uso de la Interpretación Unilateral contemplada en el presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. En virtud del presente
contrato EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Cumplir oportunamente con el objeto del presente contrato en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidos en la cláusula primera del mismo, en la propuesta de fecha “DD/MM/AAAA”, y en el pliego de condiciones de la invitación publicada por LA UNIVERSIDAD el “DD/MM/AAAA” y sus adendas; b) Reportar cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo del contrato a la Dirección Nacional de Bienestar Universitario; c) Colaborar con LA UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad; d) Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con los funcionarios que LA UNIVERSIDAD designe como parte del equipo de seguimiento del mismo; e) Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD y/o el SUPERVISOR, EL CONTRATISTA haya entregado elementos con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la propuesta, discutir con éstos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones, previa autorización del ordenador del gasto; f) Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente contrato; g) Cumplir sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002; h) Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución del contrato; i) Constituir las garantías exigibles en el presente contrato y presentarlas a LA UNIVERSIDAD para su aprobación; j) Responder a los requerimientos efectuados por LA UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud; k) Abstenerse de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD en
actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD; l) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del presente contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a LA UNIVERSIDAD, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios; m) Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada como de la solicitud de servicios y de los documentos que forman parte integral del presente contrato, así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA. En virtud del presente
contrato EL CONTRATISTA se obliga específicamente con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Expedir y entregar el amparo provisional, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación de asignación del contrato, el cual permanecerá vigente hasta el momento en que se legalice el contrato y se expida la póliza respectiva.
b) Expedir y entregar la póliza de seguro de accidentes personales de estudiantes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de legalización del contrato.
c) Suministrar documento suscrito por el representante legal del proponente, en el que informe la relación de todos los convenios o contratos suscritos y vigentes con las instituciones prestadoras de salud, empresas prestadoras del servicio de transporte de pacientes y empresas que realicen el suministro de medicamentos.
d) Suministrar cuando se requiera por el supervisor, copia de las comunicaciones dirigidas a cada institución prestadora de salud, en las que se impartan instrucciones sobre la atención a los estudiantes que reporte la UNIVERSIDAD.
e) Para la atención de los estudiantes de la UNIVERSIDAD, se deberá informar a la institución prestadora de salud, que la atención se debe realizar con la sola presentación de carné estudiantil, o, la certificación o constancia que para el efecto expida LA UNIVERSIDAD, o, con la autorización del Call Center de la aseguradora, el cual validará la información del estudiante con la base de datos que suministrará la UNIVERSIDAD.
f) Adelantar, en coordinación con el Intermediario de Seguros de LA UNIVERSIDAD, la revisión general de la póliza de seguro de accidentes personales estudiantiles y disponer los medios y recursos apropiados para ajustarla de acuerdo con los amparos.
g) Suministrar dentro de los veinte (20) primeros días de cada mes, las estadísticas de la siniestralidad presentada en la póliza, la cual debe contener la siguiente información: número de radicación del siniestro, ramo, fecha de ocurrencia del siniestro, instalación en la que ocurrió el siniestro, sede a la que pertenece el estudiante, amparo afectado, causa del siniestro, nombre y documento de identidad del reclamante, valor estimado de la reclamación, valor indemnizado, fecha de pago y estado de la reclamación.
h) La aseguradora, en conjunto con la UNIVERSIDAD y el intermediario de seguros, definirán una herramienta de presentación de informes de siniestralidad, que deberá contemplar las recomendaciones y sugerencias de la aseguradora que permitan generar valor agregado al informe de siniestralidad.
i) La aseguradora efectuará a la UNIVERSIDAD a través del intermediario de seguros, una vez comunicada la ocurrencia de los siniestros, como mínimo dos (2) requerimientos relacionados con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos necesarios, para hacer efectivo el pago de la indemnización, el último de los cuáles deberá hacerse dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha estimada de prescripción de acciones.
j) La aseguradora deberá participar en las reuniones periódicas de seguimiento al seguro de accidentes personales, a fin de garantizar una adecuada coordinación entre el intermediario de seguros y la aseguradora.
k) Garantizar un equipo de trabajo suficiente para atender oportunamente los procesos y requerimientos que surjan de la póliza de seguro de accidentes personales estudiantiles de la UNIVERSIDAD, sin exclusión de que a los comités asistan los jefes de área de la aseguradora.
l) Responder a las consultas efectuadas por la UNIVERSIDAD, y/o su corredor de seguros, dentro del término ofrecido en su propuesta.
m) En caso de ser requerido por la UNIVERSIDAD, la aseguradora desarrollará un programa de capacitación sobre la póliza de seguro de accidentes personales estudiantiles, para estudiantes,
docentes o administrativos de la UNIVERSIDAD, el cual deberá desarrollarse dentro de la vigencia del mismo. Las temáticas de la capacitación serán concertadas con el supervisor del contrato.
n) Elaborar para cada periodo académico, previa solicitud del intermediario de seguros, material impreso consistente en hasta 100 afiches, 53.000 plegables y 53.000 autoadhesivos para pegar en los carné de los estudiantes, por medio de los cuales se presente información relativa a la póliza de accidentes personales estudiantiles y de los teléfonos en caso de emergencia. Es de aclarar, que el autoadhesivo es de carácter informativo, por tal motivo no debe ser exigido para la atención de un estudiante por parte de la entidad prestadora de salud.
o) Participar en la semana de inducción que tiene lugar en cada uno de los periodos académicos y que se realiza en cada una de las sedes de la Universidad, dando a conocer los aspectos fundamentales de la póliza de seguro de accidentes personales estudiantiles y los procedimientos a seguir en caso de accidente.
p) Participar en las actividades de promoción del seguro y prevención de accidentes, para lo cual deberá suministrar los elementos, artículos o recursos que se requieran en las diferentes campañas que sean aprobadas por parte del comité de seguimiento, por el valor ofrecido en la propuesta. Para la ejecución de los recursos, la aseguradora deberá suministrar los materiales o elementos aprobados por el comité o efectuar los pagos directamente a los proveedores, conforme a las decisiones que se adopten en el comité que apruebe la respectiva actividad o campaña.
q) Realizar las modificaciones, inclusiones, exclusiones, adiciones o prórrogas, en las mismas condiciones contratadas para el programa de seguros.
r) Las demás obligaciones nacidas xxx xxxxxx de condiciones, de la propuesta y del contrato de seguros suscrito.
NOTA: Las obligaciones antes indicadas serán de obligatorio cumplimiento por parte del proponente seleccionado. La sola presentación de la propuesta será evidencia de que el proponente acepta y se obliga a realizar las actividades antes relacionadas quedando sin efecto cualquier modificación o condicionamiento que en la propuesta se llegaren a introducir a las mismas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD 1) Exigir al CONTRATISTA la ejecución
idónea y oportuna del objeto contractual. 2) Cancelar al CONTRATISTA el valor de las primas en la cuantía, términos y condiciones definidos en el presente contrato. 3) Suministrar la información requerida para la ejecución óptima del contrato; 4) Suministrar la información requerida para la revisión general y ajuste del programa de seguros. 5) Atender los requerimientos especiales de información que pueda requerir el CONTRATISTA.
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CLÁUSULA OCTAVA. PLAZO. El presente contrato tendrá un plazo de dos (2) años, es decir, setecientos treinta y un días (731) días, comprendidos entre las 00:00 horas del 01 de febrero de 2020 y hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2022, previo cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento y legalización exigidos.
Parágrafo. Siempre que exista concepto favorable por parte del supervisor, las partes podrán prorrogar el plazo del contrato por mutuo acuerdo y previamente a su vencimiento. Esta prórroga deberá constar por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de su legalización. No obstante lo anterior, toda prorroga deberá ceñirse a los procedimientos regulados y establecidos en el artículo 74 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA NOVENA. VALOR. El valor estimado para el presente contrato es de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA LEGAL
($5.416.064.000), considerando una matrícula promedio por periodo académico de 53.500 estudiantes de pregrado y posgrado, de 900 entre el IPARM, Jardín Infantil, Programa Básico de Estudios Musicales de la Facultad de Artes y Escuela Sede Medellín.
El valor de las primas será asumido por cada estudiante y pagado con el valor de la matrícula. La UNIVERSIDAD realizará la labor de recaudo y posterior desembolso a la aseguradora. El valor de la prima por cada periodo académico por estudiante, durante el primer año de vigencia del seguro, será de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($24.890), valor que la compañía de seguros deberá aceptar dentro de su propuesta. Para el segundo año de vigencia del seguro, el valor de la prima
por cada periodo académico por estudiante, será el ofertado por el proponente seleccionado, que mínimo corresponderá al mismo valor del primer año, es decir, de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($24.890).
Sin embargo, el valor económico total y final de la póliza es indeterminado, pero determinable en razón a la suma de los pagos que efectúen por concepto de póliza de seguro de accidentes personales los estudiantes de los programas pregrado y posgrado de las sedes de la Universidad Nacional de Colombia, incluyendo a los estudiantes visitantes de movilidad académica estudiantil entrante internacional que reporte las oficinas de Relaciones Interinstitucionales – ORI o la Dirección de Relaciones Exteriores - DRE, los estudiantes matriculados del Jardín Infantil, del Instituto Pedagógico Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx – IPARM, y del Programa Básico de Estudios Musicales de la Facultad de Artes Sede Bogotá y de la Escuela de la Sede Medellín, matriculados para los periodos académicos de 2020 y 2021.
CLÁUSULA DÉCIMA. FORMA DE PAGO. La UNIVERSIDAD pagará al CONTRATISTA el valor pactado en el presente contrato, en ocho instalamentos, cada uno de los cuales será cancelado en pagos que realizarán cada una de las Sedes en los meses xx xxxxx, mayo, septiembre y noviembre de 2020 y marzo, mayo, septiembre y noviembre de 2021.
Todos los pagos se efectuarán previa presentación por parte del contratista de certificación suscrita por su revisor fiscal, en la que conste que se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, y expedición de constancia de cumplimiento por parte del supervisor.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SUPERVISIÓN. La UNIVERSIDAD ejercerá la supervisión del presente contrato por intermedio del Director Nacional de Bienestar Universitario, quien podrá asignar al personal específico que se encargue de apoyar el control y seguimiento del mismo. El supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 92 y 93 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RECLAMACIONES. LA UNIVERSIDAD al ocurrir cualquiera de los siniestros amparados dará aviso AL CONTRATISTA de toda demanda, procedimiento o diligencia, reclamación o citación que reciba dentro del término legal, una vez tenga noticia de cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con las pólizas del presente contrato. Cuando se presente reclamación por ocurrencia de algún siniestro, LA UNIVERSIDAD deberá acompañarla de los documentos soporte requeridos para la demostración del siniestro y de la ocurrencia de las pérdidas, en los términos del Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del plazo así:
Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato se efectuará el trámite de liquidación por mutuo acuerdo entre las partes. Si finalizado dicho término las partes no llegan a un acuerdo o, habiendo requerido al contratista, este no suscribe el acta de liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por la Universidad durante los dos (2) meses siguientes a la finalización del trámite por mutuo acuerdo.
Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al SUPERVISOR dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato.
Al momento de liquidar el presente Contrato el SUPERVISOR verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber
sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En caso de presentarse la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, interés y conveniencia mutua e interés público, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato, para lo cual el supervisor remitirá al comité de contratación un informe de supervisión con la justificación sobre la necesidad de suspender su ejecución y el proyecto de acta de suspensión. El Comité de Contratación del Nivel Nacional, recomendará al Ordenador del Gasto aceptar la suspensión de la ejecución contractual.
El Ordenador del Gasto aceptará la suspensión del Contrato y procederá a firmar el acta respectiva, El término de la suspensión debe ser determinado o determinable, y deberá quedar definido claramente dentro del acta de suspensión.
Es función del supervisor verificar que el contratista amplíe o prorrogue la vigencia de la garantía pactada en el Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Es prohibido al CONTRATISTA ceder el
presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA
manifiesta expresamente a LA UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. EL
CONTRATISTA deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de LA UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de LA UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por EL CONTRATISTA para el cumplimiento de las funciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por LA UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del presente Contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, EL CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al supervisor designado por LA UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo de duración. En todo caso si EL CONTRATISTA utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a LA UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA. El presente
Contrato lo desarrolla EL CONTRATISTA con plena autonomía y no genera relación laboral entre la UNIVERSIDAD con EL CONTRATISTA ni con el personal que éste designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del CONTRATISTA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada previamente por LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en
consecuencia EL CONTRATISTA será responsable directa y exclusivamente por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán al CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle al CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Cuando el CONTRATISTA, habiendo sido
requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo del Contrato, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición.
En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el Ordenador del Gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del presente Contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el Contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del presente Contrato en un veinte por ciento (20 %) o más de su valor inicial, el CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en éste evento se ordenará la liquidación del Contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando con ocasión de la
ejecución del presente Contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las Cláusulas contenidas en el presente Instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el Pliego de Condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 80 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN UNILATERAL. La UNIVERSIDAD podrá terminar
unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista.
3. Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera grave el cumplimiento de la orden contractual o contrato.
En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el CONTRATISTA para dar lugar a su declaración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. CADUCIDAD. LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el presente Contrato en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que el CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. MULTAS. En caso de que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente Contrato, la UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,01% sobre el valor contractual de la obligación o parte incumplida, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del presente contrato. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
Parágrafo. El pago de las multas no exime al CONTRATISTA de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de este contrato EL CONTRATISTA se compromete a constituir en favor de LA UNIVERSIDAD una garantía expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en el país, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare:
a) Cumplimiento de las obligaciones adquiridas: en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.
b) Calidad del servicio: en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.
c) Salarios y prestaciones sociales: por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.
Parágrafo 1. En caso de prórroga, adición, modificación o suspensión del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir para revisión y aprobación el respectivo anexo modificatorio de la garantía, en la que se verifique la respectiva modificación.
Parágrafo 2. En caso de disminución del valor de la garantía por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a reponerla de manera inmediata.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. PREVENCIÓN DE VIOLENCIAS BASADAS EN GENERO O
VIOLENCIA SEXUAL: El CONTRATISTA se obliga para con la Universidad a abstenerse de incurrir en acciones u omisiones que causen discriminación, sufrimiento físico, sicológico, sexual o patrimonial, por razones de sexo, género u orientación sexual, en cualquier persona perteneciente a la comunidad de la Universidad Nacional de Colombia o que se encuentre dentro del campus universitario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El
presente contrato se perfecciona y legaliza con la firma de las partes.
Para su legalización requiere la constitución por parte del CONTRATISTA de la garantía exigida, y aprobación de la misma por parte de la UNIVERSIDAD.
Una vez cumplidos y aprobados por la UNIVERSIDAD los anteriores requisitos, el Jefe de la Sección de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Nivel Nacional comunicará a través de cualquier medio escrito al CONTRATISTA y al Supervisor del Contrato, que se ha legalizado el Contrato, y la fecha a partir de la cual podrá darse inicio a su ejecución.
Parágrafo 1. Los documentos de que trata la presente cláusula deben ser entregados por el CONTRATISTA para su revisión y aprobación en la Sección de Adquisiciones de la División Nacional de Servicios Administrativos, ubicada en el Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxxx 000, de la ciudad de Bogotá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación escrita de asignación del contrato por parte de la UNIVERSIDAD.
Parágrafo 2. Será obligación del Jefe de Adquisiciones del Nivel Nacional, publicar el presente Contrato, así como sus adiciones, prorrogas, modificaciones o suspensiones en el sitio Web de Contratación de la UNIVERSIDAD, según lo dispuesto en el artículo 71 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las diferencias o
controversias que surjan con ocasión a la ejecución del presente contrato, se procurarán resolver de común acuerdo por LAS PARTES, por vía de negociación directa, en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que una de ellas comunique a las otras, por escrito el motivo del conflicto o de la controversia y la convoque para su arreglo.
En caso de que transcurrido este lapso no se haya alcanzado acuerdo, LAS PARTES, también en común acuerdo, decidirán, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, si realizan conciliación o terminan la relación contractual a través de una transacción. En caso afirmativo, aplicarán el procedimiento y las reglas correspondientes al instrumento de que se trate, en los términos del ordenamiento legal sobre la materia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. Para todos los efectos de este Contrato, se establecen como mecanismos para comunicaciones en general, por parte de LA UNIVERSIDAD: correspondencia física que será recibida en la Dirección Nacional de Bienestar Universitario, ubicada en la Calle 44 No. 45-67, Unidad Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx X0 Xxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., Teléfono 0000000 Ext. 10629; y por parte del CONTRATISTA: correspondencia física: “DIRECCIÓN CONTRATISTA”, Teléfono: “TELÉFONOS CONTRATISTA”, Fax; de la ciudad de ( ); correo electrónico.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes declaran la ciudad de Bogotá D.C. como su domicilio contractual.
En constancia se firma en Bogotá D.C., a los
XXXXXX XXXX XXXXXXXX ( )
Gerente Nacional Financiero y Administrativo Representante Legal
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CONTRATISTA
(Fin ANEXO 1)