CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE ENERGlA ELECTRICA
SAN XXXX, PUERTO RICO
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
UNA PARTE: La Autoridad de Electrica de Puerto Rico, en adelante "Autoridad", una corporation publica y entidad del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley 83 del 2 xx xxxx
del 1941, segun representada en este acto por su Director Ejecutivo, Xxxxxx X Xxxxxxxx mayor de edad, casado, ingeniero y vecino de Guaynabo, Puerto
LA OTRA PARTE: Bufete Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx, P.S.C., en adelante el "Consultor", con de seguro social patronal 660755443, con
oficinas en Xxxxxx Xxx. 000, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx 000, Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00901, representado en este acto por Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx, abogado, mayor de edad, soltero y vecino de San Xxxx, Puerto
POR CUANTO: La ley habilitadora de la Autoridad, Ley 83 de 2 xx xxxx de segun enmendada, en virtud de dispuesto en su Secci6n 196, confiere a esta la facultad para hacer contratos y formalizar todos los que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualesquiera de sus
POR CUANTO: Consultor indica tener la experiencia necesaria para prestar los servicios objeto del
POR TANTO: Las partes convienen, entre si, un Contrato de Servicios Profesionales (Contrato), el a cabo de acuerdo con los siguientes:
Y
-PRIMERA: Consultor ofrecera, cuando la Autoridad lo requiera, servicios de consultorfa, representacion legal y litigacion compleja con relacion, pero sin limitarse, a especializados con la restructuracion de la Autoridad. Consultor, prestara cualesquiera otros servicios a la Autoridad que esta estime necesarios y requiera para la defensa de sus intereses en asuntos
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Consultor reconoce que la Autoridad podra requerir los servicios de de otros consultores en aspectos y de ser necesario, prestar servicios en conjunto con tales —
Consultor realizara e investigaciones que se rendira los y redactara los que sean necesarios
y pertinentes para el buen desempeno de las funciones que le han sido
bajo las disposiciones de este Contrato. Consultor a la Autoridad copia de todo escrito preparado por este en relacion con los servicios prestados bajo el Contrato. realizara los viajes y se trasladara a donde sea necesario, dentro o fuera
de Puerto Rico, para a cabo las gestiones encomendadas bajo las disposiciones de este Contrato. Se dispone, que todo viaje realizarse por el Consultor debera ser aprobado por la
Todas las actividades del Consultor, con relacion a los terminos y condiciones de este Contrato, se coordinaran a traves del Director Ejecutivo de la
o de la persona que este
De acuerdo con los terminos y condiciones de este Contrato, la cantidad maxima a pagarse por los servicios que preste el Consultor no excedera de cien mil dolares ($100,000) durante la vigencia del La Autoridad pagara Consultor por sus servicios dependiendo de la gestion realizada, a saber: (1) por servicios de consultorfa y redacci6n de memoranda, fuera de los tribunales, a de ciento setenta y cinco dolares ($175) por hora; (2) asistiendo a los tribunales
y/o a a raz6n de doscientos cincuenta dolares ($250) por hora; (3) servicio paralegal, a razon de setenta y cinco d6lares ($75) por
—QUINTA: La Autoridad al Consultor aquellos gastos extraordinarios que fuesen necesarios y en que este incurra, se entiende que, antes de que el Consultor incurra en cualquier tipo de gasto extraordinario, notificara a la Autoridad su intencion y la necesidad del gasto y la Autoridad si aprueba el mismo. La aprobacion previa que corresponda se concedera por escrito. Por gastos extraordinarios se viajes, en hoteles, u otro de similar
naturaleza, alquiler de u otro vehiculo de motor. No se
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gastos de viajes o de representacion que se incurran en la zona metropolitana de San Xxxx. gastos que sean reembolsables se realizaran de acuerdo con tarifa Consultor facturara al presentando evidencia de los gastos
para a cabo cada asignacion de trabajo, tales peaje, fotos, copias de en oficina, reproduction de o
fuera de la oficina y telefonicas de Dichos costos estaran en el total del
Todos los desembolsos efectuados por la Autoridad
a base de las disposiciones de este Contrato se pagaran de la cuenta
Consultor debera guardar copia de todos los documentos o aquellos que resulten del invertido en el trabajo y de los gastos
incurridos, con los cuales respalda su factura. Estos documentos estaran disponibles para ser por auditores o de la
Consultor enviara sus facturas por el trabajo realizado el ultimo de cada La factura estara certificada, y contendra una description detallada
de los servicios rendidos, un desglose de toda actividad por horas y una detallada description de los desembolsos y gastos reembolsables y estara acompanada de los documentos que evidencian el gasto o rendido. Cuando se solicite el de gasto extraordinario incurrido, se copia de la
autorizacion concedida para incurrir en
las facturas enviadas por el Consultor contaran con la aprobacion de la Autoridad antes de procesarse para pago. La Autoridad evaluara y aprobara las facturas dentro del de treinta (30) dfas de las Todos los pagos seran realizados dentro de los treinta (30) posteriores a la fecha de aprobaci6n de la
licenciado Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, o su representante autorizado, verificara la correccion xx.xx factura y certificara que el trabajo se realizo en conformidad con el
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factura enviada por el Consultor debe incluir la siguiente Certification para poder proceder con el pago de la Aquella factura que no contenga la Certification, no se procesara para
Certification de Ausencia de Interes:
Bajo pena de nulidad absoluta, certifico que ningun funcionario o director de la Autoridad de Electrica es parte o tiene interes en las
o beneficios producto del Contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interes en las ganancias o beneficios producto del Contrato medio una dispensa previa. Certifico, ademas, que la consideration para los servicios objeto del Contrato es el pago acordado con el representante autorizado de la Autoridad de Electrica.
de esta factura es justo y correcto. Los servicios se prestaron y no han sido pagados.
del Consultor en de
Consultor debera informar, a la Autoridad cuando el total de la cantidad facturada alcance el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del Contrato. Una vez dicha notificacion, el Consultor, en coordinaci6n con la Autoridad, se asegurara de que sus servicios no excedan la contratada, excepto que escrita al contrato. Ademas, debera informar los trabajos realizados pendientes de
Ninguna prestation o contraprestacion objeto de este Contrato podra exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor, segun lo dispuesto en la Ley 18 del 30 de octubre del 1975, segun
Este Contrato estara vigente por un (1) afio contado a partir de la fecha
de su
—UNDECIMA: No obstante lo dispuesto en este Contrato, en cuanto a la o duration del mismo, cualesquiera de las partes podra, en cualquier
terminarlo, cancelarlo o acelerar su vencimiento, mediante notificacion la otra parte hecha con por lo menos treinta (30) dfas de anticipacion cuando ello, a juicio de la parte que solicita la cancelation, responde a sus intereses. Se dispone que, en caso de que el Consultor con alguna de sus bajo este Contrato,
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la Autoridad podra decretar la terminacion, cancelation o resolution del mismo sin necesidad de notificacion previa. del derecho de
cancelar o resolver este Contrato, segun todo lo antes dispuesto, no se entendera que constituye una renuncia de las partes a cualesquiera adicionales provistos por este Contrato o por la ley para casos de o en las
caso de que la Autoridad o acelere el vencimiento del Contrato segun dispuesto el Consultor tendra derecho a que se le por los trabajos realizados hasta el de la terminacion, cancelation
o del Contrato, en proportion a la tarifa en este
Consultor acuerda relevar y exonerar de responsabilidad e a la Autoridad por todos los gastos y costos de cualquier naturaleza
honorarios de abogado) en que esta incurra y que se originen o surjan en relacion con de terceras personas por danos personates, incluye la muerte, o por
danos a la propiedad, pero cuyos se ocasionaron por u del Consultor en el o incumplimiento de sus obligaciones en este
-DECIMOTERCERA: Consultor se considerara un contratista independiente, para propositos de este Contrato, y todas las personas contratadas por el, o por sus subcontratistas, para el cumplimiento de sus obligaciones se consideraran como empleados o agentes del Consultor o sus subcontratistas y no como empleados o agentes de la Autoridad. Estos, por su condition de contratistas independientes, no tendran bajo el Contrato derecho a las concedidas por la Autoridad a sus empleados, beneficios por la Corporacion del Fondo del Seguro del Estado, sistema de retiro, ni al disfrute de otros beneficios marginales concedidos por la Autoridad a sus empleados en virtud de las
Las partes acuerdan que sus respectivas por y perjuicios en este Contrato seran segun
establecidas por el Civil de Puerto Rico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto
Dentro del de veinte (20) contados a partir del
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del Contrato, el Consultor tendra que presentar los siguientes
documentos o
1. Certificacion de No Deuda expedida por el Departamento de Hacienda donde indique que el Consultor no adeuda contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o se acogio a un plan de pagos, con cuyos terminos y condiciones
2. Certificaci6n de Radicacion de expedida por el Area xx Xxxxxx del Departamento de Hacienda, en la cual conste que el Consultor rindio la durante los cinco (5) anos previos a la formalization del
3. Certificacion expedida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en la cual conste que el Consultor pago las contribuciones de seguro por de incapacidad temporal y de seguro social para choferes (la que o se acogio a un plan de pagos, con cuyos terminos y condiciones
4. Certificacion de Deuda por todos los Conceptos en la cual conste que el Consultor no tiene deuda por ninguno de los conceptos con el Centra de Recaudaciones de Municipales
5. Certificacion de Radicacion de Planillas de Contribution sobre la Propiedad Mueble durante los ultimos cinco periodos contributivos a la fecha de peticion de la misma. En los casos en que la certificacion refleje que el Consultor no rindio planilla para no se podra formalizar el contrato hasta tanto este aclare su
6. Certificacion de Radicacion de Planillas del sobre Ventas y
en la cual conste que el Consultor ha cumplido su obligacion de rendir la planilla del impuesto sobre ventas y
7. Certificacion de Deuda del Impuesto sobre Ventas y Uso-IVU en el cual conste si el contratista tiene o no deudas con el Departamento de Hacienda por concepto del impuesto sobre ventas y
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8. Copia del Certificado de Registro de mismo sera la autorizacion para que el pueda hacer negocios en Puerto Rico y confirmara su obligation o no como agente retenedor del y de ser agente retenedor, su obligation de de planillas del Si es un comerciante incorporado y no posee el mismo al momenta de ser contratado, presentara la copia del de y lo entregara en un que no excedera de sesenta (60) dfas consecutivos siguientes a la
fecha en que se el
9. Certificacion Negativa de la Administration de Sustento de
Una declaration jurada haciendo constar que el persona natural o o ninguno de sus o cualquier persona que haya ocupado un puesto de presidente, vicepresidente, director, director ejecutivo, o
de su Junta de Oficiales o Junta de Directores, o persona que equivalentes para la persona jurfdica, o cualesquiera de sus afiliadas,
J subsidiarias o su alter ego no ha sido convicta o se ha culpable de cualesquiera de los delitos constitutivos de fraude, malversation o
de fondos publicos en el 3 de la Ley 458-2000, segun enmendada, y no se encuentra bajo investigation en cualquier
judicial o ya sea en Puerto Rico, Estados Unidos de America o cualquier otro pais. Si la information fuere en la debera especificar los delitos por los cuales fue hallado culpable o si hizo la correspondiente de
aquellos casos en que se autorice la de alguno de los servicios objeto del Contrato, el Consultor sera responsable de que los subcontratistas cumplan con las certificaciones y declaracion jurada anteriores y notificara de ello a la
cualesquiera de las Certificaciones requeridas una deuda, y el Consultor hubiese radicado una petici6n para revisar o ajustar dicha deuda, asf lo certificara al momenta de otorgarse el Contrato. Si la peticion de o ajuste
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es denegada por sentencia final y el Consultor proveera,
evidencia del pago de dicha deuda a la Autoridad; de otro el Consultor acuerda que se cancele la misma de los pagos a efectuarse en este Contrato, mediante la retencion en el origen de la cantidad correspondiente, a efectuarse dicha retencion por la
se reconoce que la presentation de todas las certificaciones y la declaracion jurada es una condition de este Contrato y de estas no ser correctas en todo o en parte, ello sera causa suficiente para que la Autoridad pueda dejar sin efecto el mismo y el Consultor tendra que reintegrar a la Autoridad toda cantidad de dinero recibida en este
documentos anteriores se hacen parte del Contrato como
Consultor acuerda no revelar, transferir, duplicar, o de reproducir, o a terceros, sus agentes, empleados o
subcontratistas y sus respectivos agentes o empleados, informaci6n sobre el interno, ya sea de naturaleza tecnica u operacional de la Autoridad que
obtenga, produzca o genere como de esta relacion contractual, salvo que la Autoridad lo o permita expresamente por escrito. Todo trabajo que produzca el Consultor como resultado de las tareas asignadas en este Contrato, pertenecera a la Autoridad. Una vez terminado cada trabajo, el Consultor entregara a la Autoridad todos los documentos que hayan sido requeridos por la
Este Contrato estara sujeto a y se interpretara por las del Estado Libre de Puerto Rico. Ademas, las partes contratantes acuerdan expresamente que los tribunales del Libre Asociado de Puerto Rico seran los tribunales con jurisdiction y exclusiva para resolver las controversias que surjan entre ellas en relacion con este Contrato y que requieran de la
intervention de la autoridad judicial para su
Consultor certifica que no pago o compensation alguna por servicios regulares prestados bajo a otra agencia,
corporaci6n publica o de Puerto Rico. Certifica, ademas, que podra tener
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contratos de servicios xx xxxxxx con otras agendas u pero ello no representa conflictos de
Consultor certifica que en el descargo de los trabajos bajo este Contrato, ni el Consultor ni subcontratistas que participan en cualquier aspecto de los servicios a ser prestados bajo este Contrato, relacion contractual o relacion de negocios que se considere pueda representar intereses adversos o en conflicto con los de la Autoridad y que pudieran influir en la Autoridad al momento de otorgar el Contrato o durante la vigencia del mismo. Consultor tendra la obligation continua de a la Autoridad toda la information y las circunstancias que a esta certificacion. En caso de que el Consultor tenga de cualquier conflicto de este tipo al momento de otorgar este Contrato o durante su vigencia, debera notificar a la Autoridad de esta situation, a los fines de ser evaluada la misma. -
En el caso de cualquier subcontratista que participe en cualquier aspecto de los servicios que se proveen bajo este Contrato, y que incurra en la conducta descrita en esta clausula, durante la vigencia de este Contrato, ello se considerara una violation de las prohibiciones establecidas en este
Consultor reconoce que, en el descargo de su funcion profesional, tiene un deber de lealtad hacia la Autoridad, lo que incluye no tener intereses adversos a dicho gubernamental en relaci6n a los servicios provistos por el Consultor bajo este contrato a la Autoridad. Estos intereses adversos la representacion de clientes que tenga o pudieran tener intereses encontrados con la Autoridad en relacion a los servicios provistos por el Consultor bajo este contrato a la Autoridad o con relacion a cualquier situaci6n la cual incida o se con information que pudo obtener el Consultor como consecuencia de los servicios provistos bajo el Contrato. Este deber, ademas, incluye la obligation continua de divulgar a la Autoridad todas las circunstancias de sus relaciones con sus clientes y terceras personas y cualquier interes que pudiera influir en la Autoridad al momento de otorgar este Contrato o durante su
Consultor representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un
es su deber aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus
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obligaciones con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en conflicto, ademas, cuando su conducta es descrita como en las de etica reconocidas a su profesi6n o en las y del Estado Libre Asociado de Puerto
contratos con sociedades o constituira una violation de esta prohibition que alguno de sus directores, o empleados incurra en la conducta
Consultor evitara aun la de la existencia de intereses encontrados.— Consultor reconoce el poder de del Director Ejecutivo de la Autoridad en relacion con el cumplimiento de las contenidas. De entender que existen o existieron intereses adversos con el Consultor, el Director Ejecutivo de la Autoridad le notificara por escrito sus hallazgos y su intencion de resolver este Contrato en treinta (30) dfas. Dentro de dicho termino, el Consultor podra una reunion al Director Ejecutivo de la Autoridad para exponer sus argumentos
a dicha determination de conflicto, la cual se concedera en todo caso. De no dicha reunion en el termino o de no solucionarse la controversia durante la reunion este Contrato quedara
Consultor no subcontratara ni cedera los derechos adquiridos u obligaciones contra en este Contrato, excepto en el caso de que la Autoridad lo autorice por escrito. Se dispone, que sera considerada para autorizaci6n por parte de la Autoridad, salvo en el caso de que se cumplan, entre otros, los siguientes requisitos: (1) que el Consultor le entregue a la Autoridad copia del subcontrato, con no menos de treinta (30) dfas de anticipaci6n a la fecha propuesta para el comienzo de la efectividad del subcontrato; (2) que el subcontrato como condition para su validez y el derecho de la Autoridad de sustituirse, subrogarse o asumir la posicion del Consultor, dentro del subcontrato, en caso de que la Autoridad declare al Consultor en violation o incumplimiento de cualesquiera de los terminos y condiciones del Contrato; (3) que el subcontrato incluya, como condition para su validez y eficacia, una clausula que
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al subcontratista a con las obligaciones, terminos y condiciones que el Contrato le impone al Consultor, dentro de su relaci6n con la Autoridad (mirror image clause), con exception de las obligaciones, terminos o condiciones que se a del trabajo o servicios del Contrato no en
el
obstante lo anterior, las partes acuerdan que, de ser necesario, el Consultor podra subcontratar los servicios de los Xxxx X. Xxxxxx-Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx para proveer parte de los servicios requeridos bajo el Contrato. Previo a dicha subcontratacion el Consultor notificara a la Autoridad de la necesidad de requerir la prestation de servicios por el licenciado Xxxxxx-Xxxxxxx y/o el licenciado Valderas Fernandez y los aspectos con relacion a los cuales estos prestaran sus servicios. La Autoridad debera consentir a dicha subcontratacion por escrito previo a la prestation de servicios por parte de los
—VIGESIMA: Si tribunal con jurisdiction alguna de las clausulas de este Contrato o invalida, ello no afectara la validez y eficacia de las restantes clausulas del mismo y las partes contratantes se a cumplir con sus obligaciones bajo tales clausulas no afectadas por la determination judicial de nulidad o
PRIMERA: La Autoridad retendra al Consultor el equivalente al siete por ciento (7%) de todo pago por servicios prestados que se efectue en este Contrato, en conformidad con el Codigo xx Xxxxxx para un Nuevo
Puerto Rico, Ley 1-2011, secci6n 1062.03, segun enmendada. No obstante, se dispone que la retencion a efectuarse por la Autoridad bajo las disposiciones de esta clausula aumentar a: veinte por ciento (20%) en caso que el Consultor fuera un individuo no residente y ciudadano de los Estados Unidos, en conformidad con el Codigo xx Xxxxxx Internas para un Nuevo Puerto Rico de
section o un veintinueve por ciento (29%) en caso que el Consultor fuera un individuo xx xxxxxxxxx x xx xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx; o una corporacion
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o sociedad extranjera no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, en conformidad con el Codigo xx Xxxxxx Internas para un Nuevo Puerto Rico de section
el Departamento de Hacienda un Certificado de Relevo a favor del Consultor, es responsabilidad de este enviar copia a la Autoridad para cada natural; de lo contrario, los pagos seguiran sujetos a la retencion en el origen. Toda factura debe detallarse por conceptos (servicios, equipo, etc.) para identificar las sujetas a retencion y evitar descuentos
SEGUNDA: Cualquier notificacion que deban hacerse las partes contratantes en conformidad con el Contrato, se enviara por escrito y se entendera que la misma fue efectiva al momento de su entrega personal o por correo a las siguientes
\ A la Autoridad: Autoridad de Electrica de Xxxxxx Xxxx
XX Xxx 000000
Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00936-4267
Atencion: Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx Director Ejecutivo
Consultor: Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx
X.X. Xxx 0000000 Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx
•VIGESIMO TERCERA: Durante la vigencia de este Contrato, cualquier en el incluye, pero sin limitarse a aquellos de naturaleza contributiva que provoque un aumento en los costos del Consultor al suplir los productos o servicios que adquirira la Autoridad, sera responsabilidad del Consultor, sin que la Autoridad venga obligada a hacer pagos adicionales ni a pagar cantidades adicionales al precio o canon pactado por dichos productos o servicios.—
CUARTA: La Autoridad y el Consultor acuerdan, expresamente, que ninguna u orden de cambio que se efectue en este Contrato durante su vigencia, se entendera como una novacion contractual, a menos que ambas partes pacten lo contrario especificamente por escrito. La anterior disposition sera igualmente aplicable en aquellos casos en que la Autoridad le conceda al Consultor una prorroga
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para el cumplimiento de alguna de sus obligaciones en este Contrato o dispense el o exigencia de alguno de sus creditos o derechos en el mismo.—
QUINTA: Consultor, a su costo, defendera a la Autoridad de cualquier o reclamacion que se radique contra esta basada en que cualquier equipo o parte del mismo, cualquier composicion o escrito protegido o no por derechos de autor, cualquier proceso secreto, cualquier invento, patentizado o no, artfculo, dispositivo, aparato o artefacto, o utilizado en la ejecucion de este Contrato, incluye su uso por la Autoridad, constituye una infracci6n de cualquier patente o derecho de autor de los Estados Unidos, si la Autoridad notifica con prontitud y por escrito dicha demanda o reclamacion al Consultor, y se le concede a este la autoridad, se le provee la information y la ayuda para la defensa del caso. Consultor pagara todos los danos, las costas y gastos que se adjudiquen contra la Autoridad. Si en tal demanda o reclamacion el equipo o cualquier parte del mismo, o la composicion, proceso secreto, invento, artfculo, dispositivo, aparato o artefacto, se que constituye una violation a patente o derecho de autor y su uso es prohibido, el Consultor, a su option y costo, obtendra para la Autoridad el derecho a utilizar el mismo o lo por un equipo, composicion, proceso secreto, invento, artfculo, dispositivo, aparato o artefacto que no violente la patente o el derecho de autor en cuestion, o lo de tal forma que se convierta en uno que no violente la patente o derecho de autor en cuestion, o lo y devolvera lo pagado por el
mismo a la
SEXTA: Consultor obtendra y en vigor, durante la vigencia de este Contrato, polizas de seguros que cubran todas sus actividades contractuales, refrendadas en Puerto Rico y a tales efectos proveera certificados de seguros en original, como
A. Seguro de Compensacion por Accidentes en el Trabajo - Contratista proveera un Seguro de Compensacion por Accidentes en el Trabajo, como lo exige la Ley de Compensacion para Accidentes en el Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Contratista, sera responsable de que todos sus subcontratistas, agentes e invitados cumplan con dicha Ley de
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Compensacion por Accidentes en el
Contratista proveera a la Autoridad un Certificado del Fondo del Seguro del Estado que que el personal en los trabajos contratados esta cubierto por el Seguro de Compensaci6n por Accidentes en el
B. Seguro de Responsabilidad Publica General - Contratista proveera un Seguro de Responsabilidad Publica General con un
de $1,000,000 por ocurrencia y $1,000,000
C. Seguro de Responsabilidad Publica de Automovil - Contratista proveera un Seguro de Responsabilidad Publica de Automovil con un
de $1,000,000. Esta poliza incluira las de todos los de su propiedad ("all owned autos"), no de su propiedad
("non-owned autos") y vehiculos ("hired
D. Seguro de Responsabilidad Patronal - Contratista proveera un Seguro de Responsabilidad Patronal con un limite de $1,000,000 por empleado y $1,000,000 por accidente para cubrir la responsabilidad por Ley al Contratista en caso de lesiones corporales por causa de accidentes o inclusive la que surjan del y en el transcurso del
mismo, aparte de cualquier reclamacion bajo la Ley de Compensacion para Accidentes en el Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto
E. Seguro de Responsabilidad Profesional - Contratista proveera un Seguro de Responsabilidad Profesional con limite de $1,000,000 por incidente y $2,000,000 de
F. Las polizas antes mencionadas, excepto la del Seguro de Compensacion por Accidentes en el Trabajo v Responsabilidad Profesional. incluirart los
endosos:
a. Como Asegurado
Autoridad de Electrica Oficina de Administration de Riesgos
X.X. Xxx 000000
San Xxxx, PR 00936-4267
b. Notificacion de cancelation o no renovation con treinta dfas (30) de
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anticipacion y acuse de recibo a la anterior direction.
c. Endoso contractual identificado con una description de las a rendirse bajo esta requisition, de la
misma.
d. de Subrogation a favor de la Autoridad ("Subrogation
e. Endoso de Incumplimiento de Garantfas o Condiciones de las polizas ("Breach of Warranties or Conditions"). mismo debera leer
incumplimiento de las o condiciones de estas polizas por el Contratista, no perjudicara los derechos de la Autoridad a
bajo estas polizas". .
Contratista proveera un certificado de seguros y endosos en original, refrendados
/
en Puerto Rico y por un representante de una de seguros autorizada a realizar negocios en Puerto
SEPTIMA: Las partes contratantes se excusaran del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y no seran responsables por y perjuicios ni por cualquier otro concepto, en la en que su incumplimiento se deba a un evento fuerza mayor. Para propositos de este Contrato, fuerza mayor significa cualquier causa no atribuible a la culpa o negligencia, y que quede fuera del control de la parte que reclame la ocurrencia de un evento de fuerza mayor. Fuerza mayor puede incluir, pero sin limitarse a lo siguiente: disturbios industriales, actos del publico,
guerra, bloqueos, boicots, insurrecciones,
inundaciones, disturbios patronales, fuegos, explosiones, interruption de servicios debido a acciones u omisiones de cualquier autoridad publica; se dispone que
estos eventos, o cualesquiera otro que se reclame como uno de fuerza mayor, o sus efectos, esten fuera del control y no sean consecuencia de la culpa o negligencia de la parte que la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, y que dicha parte, dentro xx xxxx dias contados a partir de la ocurrencia de la alegada fuerza mayor, notifique la misma por escrito a la otra parte con una description de los del evento y su estimada. peso de la prueba, en cuanto a si ocurrio un evento de fuerza mayor o no, sera de la parte que reclame que la misma
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OCTAVA: La Autoridad retendra al Consultor el equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de todo pago por servicios prestados que se
bajo este Contrato, en conformidad con el Artfculo 1 de la Ley 48-2013, por concepto de Aportacion Especial. No obstante, se excluyen de dicha aportacion especial las pautas en gastos reembolsables y el costo de equipos o
NOVENA: Si durante la vigencia del Contrato, el Consultor interesa ceder la cantidad, vencida o a pagar, a que tiene derecho bajo el mismo, notificara dicha cesion de fondos a la Autoridad, en conformidad con las disposiciones de la
Ley 21-2012. Dicha notificacion tendra que indicar entre otras cosas, los derechos cedidos (contrato bajo el cual se hace la cesi6n de fondos, de los fondos cedidos) y los datos y del cesionario
de la persona natural o jurfdica, circunstancias personales o corporativas, direcci6n y cualquier otra de
Consultor reconoce y acepta que la Autoridad descontara de los pagos, cedidos o no, objeto de este Contrato cualquier cantidad que este le adeude y, ademas, tendra derecho a retener los si el Consultor no cumple con sus obligaciones y responsabilidades bajo el presente Contrato, o existe alguna reclamacion por
o defectos en los bienes o los servicios
Consultor reconoce y acepta que la obligaci6n de pago de la Autoridad, bajo cualquier cesion de fondos, cesara cuando pague las cantidades pendientes al amparo del Contrato o se con los pagos de la cesion de fondos, que nunca excederan la cuantfa a que tiene derecho el Consultor en el presente
Consultor, con la notificacion de la cesi6n de fondos, a la Autoridad el pago de $200, mediante cheque de gerente o giro postal a nombre de la Autoridad de
Electrica, por gastos administrativos para el de la
Consultor se a cumplir con las disposiciones de la Ley 84 del xx xxxxx de 2002, mediante la cual se establece el Codigo de Etica para Consultores, Suplidores y Solicitantes de Economicos de las Agencias
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Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Consultor certifica que se le envi6 copia del Codigo de
TRIGESIMA PRIMERA: Consultor prestara los servicios en este Contrato, de
acuerdo con la practica de servicios profesionales de esta naturaleza. Consultor garantiza que esta capacitado para brindar los servicios que se le requeriran bajo este Contrato. Consultor garantiza, ademas, que los servicios que seran provistos en el mismo seran apropiados para los fines y propositos para los que son
LO CUAL, los comparecientes en este acto estan de acuerdo en todo lo antes expuesto y por encontrarlo conforme a su intencion, lo aceptan en todas sus partes sin reparo alguno y proceden a en San Xxxx, Puerto Rico, hoy de
Seguro Social 000-00-0000