ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre los suscritos a saber, identificado con la cédula de ciudadanía número quien para los efectos del presente acuerdo se denominará EL REVELADOR, por una parte, y por la otra, identificado con la cédula de ciudadanía número , quien en adelante se denominará EL RECEPTOR, y quienes en conjunto se denominarán LAS PARTES, se ha celebrado el siguiente acuerdo:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL ACUERDO. Por el presente acuerdo EL RECEPTOR se obligan a no revelar a terceras personas la información confidencial que reciban de EL REVELADOR y en el mismo sentido, EL REVELADOR de EL RECEPTOR,en consecuencia, LAS PARTES se obligan a mantenerla de manera confidencial y privada, y a protegerla para evitar su divulgación, actuando con la mayor diligencia en la guarda y tratamiento de la información. LAS PARTES deberán adoptar todas las seguridades y/o precauciones razonables para proteger la información confidencial recibida de la otra parte. Así mismo, se obligan a no revelar a ningún tercero el contenido o existencia del presente acuerdo, sin previo consentimiento expreso y escrito de la otra parte.
CLÁUSULA SEGUNDA: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. En adelante se denominará Información Confidencial a toda la información recibida por LAS PARTES, antes o después de la fecha de la firma de este documento, bien sea en forma oral o escrita o por cualquier otro medio, la cual comprende pero no se limita a:
Todo dato, reporte, interpretación, pronóstico, diagnóstico y cualquiera otra información que sea entregada en desarrollo de las relaciones entre una y otra;
Información de contratos con terceros;
Planes de negocio y de desarrollo;
Información técnica, comercial, legal y financiera;
Planes de productos y servicios;
Información de costos, presupuestos y balances;
Informes de mercadeo;
Análisis y proyecciones;
Especificaciones, diseños, dibujos, datos prototipos, secretos industriales y know how;
Información de sus clientes, empleados y accionistas.
Demás información que se llegase a conocer en el desarrollo del contrato vigente entre las partes.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS RECEPTORES DE LA INFORMACIÓN.
Guardar la reserva y confidencialidad, respecto de cualquier tipo de información que sea suministrada a la cual llegare a tener acceso o conocimiento por parte de EL REVELADOR.
Tomar todas las precauciones y medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que tenga tal carácter, las cuales, en ningún caso, serán menores de aquellas tomadas para mantener sus propios asuntos y negocios en reserva.
Utilizar la información suministrada por la parte o de la que tenga conocimiento, únicamente de la manera y para los fines establecidos en este acuerdo.
Abstenerse de entregar o realizar para sí o para terceros, copias, arreglos, reproducciones, adaptaciones o cualquier otra clase de mutilación, deformación o modificación de la información confidencial.
5. No divulgar a terceros o a ninguna otra persona o entidad la información confidencial sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte.
PARÁGRAFO : LAS PARTES reconocen que la legislación sobre protección de la información y los datos establece una serie de obligaciones y prohibiciones en el tratamiento y manejo de los mismos especialmente, los de carácter personal. Es por ello que EL RECEPTOR se obligan a:
Utilizar la información y los datos de carácter personal a los que tengan acceso única y exclusivamente para cumplir sus obligaciones comerciales adquiridas con la otra parte.
Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de la información y los datos de carácter personal a los que tengan acceso.
No ceder en ningún caso a terceras personas la información y/o los datos de carácter personal a los que tengan acceso, ni para efectos de su conservación.
CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDAD. LAS PARTES reconoce que el incumplimiento de este Acuerdo causará un perjuicio irreparable a la otra parte. En consecuencia la parte incumplida podrá tomar todas las medidas que sean necesarias para evitar cualquier incumplimiento del Acuerdo o la utilización de la información confidencial.
De igual forma la parte incumplida podrá reclamar judicial o extrajudicialmente el resarcimiento económico de todos los daños y perjuicios que tal incumplimiento pudiera representarle, entablando todas las medidas judiciales que considere pertinentes.
CÁUSULA QUINTA: DECLARACIÓN. la entrega de Información Confidencial no concede la autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual o cualquier otra explotación económica sin la previa autorización por escritor de LAS PARTES.
PARÁGRAFO. PROPIEDAD. EL RECEPTOR admiten y consienten que toda la Información Confidencial que aquí se trata, es propiedad exclusiva de EL REVELADOR y que se da a conocer únicamente con el propósito de facilitar la ejecución de las labores que le han sido encomendadas en virtud del contrato comercial existente entre las partes.
CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN. LAS PARTES se obligan a mantener la confidencialidad de la información que reciba por un período comprendido desde la entrega de la información, durante la ejecución del respectivo acuerdo comercial y por cinco (5) años más.
CLÁUSULA SÉPTIMA: INTEGRALIDAD. Este acuerdo representa el acuerdo total entre LAS PARTES con respecto a la Información Confidencial y será considerado un anexo a todos los contratos y/o ofertas o cualquier otro trato porecontractual celebrado entre LAS PARTES.
CLÁUSULA OCTAVA: MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Los conflictos que se susciten con ocasión de la ejecución, interpretación o terminación del presente contrato, se solucionarán mediante el mecanismo de arreglo directo en un plazo de treinta (30) días calendario. Vencido dicho término sin haberse llegado a un acuerdo, las partes podrán acudir a la vía judicial correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE. Al presente acuerdo se le aplicará la legislación de la República de Colombia.
Para constancia de lo anterior las partes firman este acuerdo en dos copias el día del mes de del año 202 .
C.C Representante Legal
NIT |
C.C Representante Legal
NIT |
EL REVELADOR |
EL RECEPTOR |
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