Contract
NOTA: ESTE DOCUMENTO DEL PROCESO DE CONVOCATORIA ABIERTA CAB 007- 2020 SE DISPONE A MANERA INFORMATIVA CON EL FIN DE ENSEÑAR SU CONTENIDO. EN CONSECUENCIA, EL PRESENTE ANEXO DE CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO PODRÁ SER SUSCEPTIBLE DE CAMBIOS EN SU ESTRUCTURA Y CONTENIDO SIN QUE POR ELLO SE GENERE RESPONSABILIDAD ALGUNA A CARGO DE ENTERRITORIO
CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO
PRIMERO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA deberá cumplir las obligaciones propias del contrato, las mencionadas en los diferentes apartes del Documento de Solicitud de Oferta del proceso de selección CAB-007-2020 y demás documentos que antecedieron el proceso de contratación, sus anexos y formatos.
SEGUNDO: SUPERVISIÓN: De conformidad con lo establecido en el numeral 3.7. del Estudio Previo, la in- terventoría será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe ENTerritorio para tal fin, lo cual será oportunamente informado al Contratista. El interventor desempeñará las funciones previstas en el documento MMI002 Manual de Supervisión e Interventoría de ENTerritorio, que se encuentre vigente, las reglas de parti- cipación para el presente proceso y el Contrato.
El Contratista, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Supervisión e Interventoría (MMI002) versión 11 del 27/12/2019 o el que se encuentre vigente a la firma del contrato.
NOTA 1: El supervisor del contrato está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a ENTerritorio de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
En ningún caso ni el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato, ni de eximir, al Contratista de sus obligaciones y responsabilidades
NOTA 2: En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre el CONTRATISTA y ENTerritorio, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
NOTA 3: El Contratista, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del MMI002 Manual de Supervisión e Interventoría, que se encuentre vigente.
TERCERO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS: EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como
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condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA
NOTA 1: La aprobación de las garantías por parte de ENTerritorio es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato.
NOTA 2: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista.
NOTA 3: EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora, donde conste que las primas se encuentran pagadas por parte de EL CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio.
NOTA 4: TÉRMINO PARA SU ENTREGA: EL CONTRATISTA entregará a ENTerritorio, a más tardar a los DOS (02) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías a las que se refiere el presente numeral, junto con el recibo que acredite el pago de la misma, con excepción de la calidad del servicio, cuya cobertura deberá quedar expresamente otorgada en la garantía y su vigencia actualizada a más tardar dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe final, previo recibo a satisfacción de la totalidad del objeto contractual.
CUARTO: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de incumplimiento parcial o total del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo. ENterritorio podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente hasta por el (30%) del valor total del contrato. El pago del valor acá señalado se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el posible incumplimiento del CONTRATISTA, razón por la cual, ENterritorio tendrá derecho a obtener del CONTRATISTA y/o su GARANTE el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios imputables a este como consecuencia de dicho incumplimiento. ENterritorio podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del CONTRATISTA y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación. El valor de la Cláusula penal pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.
QUINTO: PENAL DE APREMIO: En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos imputables al CONTRATISTA, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato. ENterritorio podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al CONTRATISTA durante la vigencia del Contrato, de la siguiente manera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividades o por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al (1%) del valor total del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del
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mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventor, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Interventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe a ENterritorio sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el CONTRATISTA, justificando el presunto incumplimiento contractual. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENterritorio constituya en xxxx al CONTRATISTA, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación de pago de las sumas que correspondan. ENterritorio podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal de apremio mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, en contra del CONTRATISTA y/o su Garante, haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento.
SEXTO:AVISO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO: Sin perjuicio de lo contemplado en las Cláusulas Penal Pecuniaria y Penal de Apremio, cuando ENterritorio en su calidad de Asegurado / Beneficiario de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, cuente con los elementos de prueba que demuestren la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la perdida, si fuere el caso, conforme a las previsiones del Código de Comercio, dará noticia al asegurador de su ocurrencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
SÉPTIMO PREVENCIÓN DE RIESGOS: EL CONTRATISTA es responsable y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y prevención que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos a ENTerritorio o a Terceros en desarrollo y ejecución del contrato.
OCTAVO CONFIDENCIALIDAD
El contratista adquiere las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que este se valga para la ejecución del contrato en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del contrato:
a. Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privile- giada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los ca- sos que se precisan a continuación:
I. Cuando la información sea solicitada por ENTerritorio.
II. En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expe- dida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con compe- tencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por ENTerritorio, pa- ra dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y de- legaciones establecidas para la suscripción de las mismas.
III. Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autori- dad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la informa- ción estipulados en esta cláusula, previa notificación a ENTerritorio, con el fin de que puedan to- mar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido
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por ENTerritorio, para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delega- ciones establecidas para la suscripción de los mismos.
b. Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confi- dencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en este numeral.
c. Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido.
d. Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada so- bre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la infor- mación subsista bien manejada y protegida.
e. El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia al contra- tista, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello el contratis- ta acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada.
Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega ENTerritorio, para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente numeral generará un incumplimiento del contrato.
ENTerritorio, adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que este, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
NOVENO SUSPENSIÓN: De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de acta, sin que para el efecto del plazo extintivo del mismo se compute el tiempo de suspensión. Para su reinicio, se requerirá un acta en el que conste dicha circunstancia.
DÉCIMO CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO: Este contrato se celebra en consideración a la calidad del CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de ENTerritorio.
NOTA. CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO: Los derechos económicos del contrato no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de ENTerritorio. En caso de producirse Cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de ENTerritorio, de acuerdo con el procedimiento interno de ENTerritorio para tal efecto
DÉCIMO PRIMERO RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral con EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste suministre y/o subcontrate y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en el presente documento.
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DÉCIMO SEGUNDO TERMINACIÓN ANTICIPADA: De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, mediante acta. Asimismo, con la suscripción del contrato EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ENTerritorio para terminar anticipadamente el mismo, mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, b) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a ENTerritorio los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad al cumplimento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, no empiece la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda la ejecución del contrato total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de ENTerritorio, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de ENTerritorio sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); j) Por mutuo acuerdo; k) Por orden legal judicial; l) Por las demás causas dispuestas en la ley.
NOTA: Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de ENTerritorio; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente, EL CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los bienes recibidos a satisfacción por ENTerritorio hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta.
DÉCIMO TERCERO LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El Acta de liquidación del Contrato, se someterá a lo estipulado en los Artículos 27, 28 y 29 del Manual de Contratación DE ENterritorio (antes el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONDE) - versión 10- MDI720, según el caso.
DÉCIMO CUARTO LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ENterritorio, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar
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algún reporte, ENterritorio procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas.
DÉCIMO QUINTO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley.
DÉCIMO SEXTO PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a ENTerritorio, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de ENTerritorio. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del contrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de ENTerritorio. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.
DÉCIMO SÉPTIMO REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El contrato se perfecciona
con la firma del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere de la suscripción del Acta de Inicio del Contrato, previa expedición del registro presupuestal y la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de ENterritorio.
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