MODELO DE PLIEGO DE CONDICIONES
Procedimiento: Arrendamiento de bien Inmueble Casa del Maestro, calificada como bien patrimonial. Referencia catastral 1980502XM8918S0001UH, xxxxx Xxxxxxx, 0 Xxxxxxx xx Xxxx. Documento firmado por: El Alcalde
MODELO XX XXXXXX DE CONDICIONES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble destinado a vivienda sito en
Xxxxxxx xx Xxxx, calle La Iglesia nº 4, propiedad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien patrimonial en el Inventario Municipal.
Características del bien inmueble:
-Situado en XXXXXXX XX XXXX, calle La Iglesia nº 4
-Referencia catastral 1980502XM8918S0001UH
-Superficie catastral 148 m2 de los cuales 59 m2 se destinan a vivienda y 27 m2 anexos
-linderos catastrales;
-norte calle de acceso
-sur calle Entrada
-este calle Iglesia nº 6
-oeste: calle Iglesia nº 2
Se trata de una vivienda unifamiliar adosada y distribuida en una sola planta. Se ha reformado la carpintería exterior e instalación de calefacción mediante caldera de gasoil y radiadores.
En la zona posterior de la parcela hay un patio abierto y dispone de un anexo utilizado como almacén.
- Dispone de 3 habitaciones, aseo y salón- cocina (anexo de distribución y fotografías)
-Sin amueblar
Que dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad xx Xxxx en el Tomo 976, Libro 19, Folio 62, Finca 2016, Inscripción 2ª.
El presupuesto de valoración del inmueble aportado por el técnico asciende a 45.761,43 euros, estableciéndose un precio del arrendamiento que asciende a 240 euros xxx.Xx se actualizará el importe del arrendamiento durante la vigencia del presente contrato.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso público, en el
que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación.
A). Importe del arrendamiento: Precio ofertado Importe inicial 240 euros/mes. Se asignará 1 punto por cada 5 euros al alza de importe mensual ofertado Máximo 15 puntos
B) Número de personas que residan en la vivienda y se empadronen en el municipio. Se asigna 1 punto por cada miembro (excluido el licitador).
Máximo de 4 puntos
C) Antigüedad de empadronamiento del licitador en el municipio.
Se asignará 1 punto por cada año entero de empadronamiento, anterior a la fecha 1/1/2017.
Máximo 5 puntos.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento
publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil del contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del arrendamiento
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 240 euros
mensuales, que podrá ser mejorado al alza. El pago de la renta será mensual y se efectuará entre el 1 y 5 de cada mes en la cuenta municipal.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 2.880 € anuales, el órgano competente
para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 30.1.m) de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, será el alcalde, puesto que no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 5 años, de carácter improrrogable.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Requisitos de los licitadores
-Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas
naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
: Que se hallen empadronados en este Ayuntamiento con anterioridad a 1/1/2017.
- No ser propietario el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho legalizada, de ninguna otra vivienda en el municipio , a cuyo efecto, habrá de presentar junto con su proposición, declaración jurada, o documento equivalente que acredite dicha circunstancia, así como el compromiso expreso de destinar el inmueble a vivienda habitual y permanente, caso de resultar adjudicatario. Será causa de resolución no destinar el inmueble a la vivienda habitual del adjudicatario.
-Se exigirá el cumplimiento del criterio B de adjudicación en caso de haber sido valorado. En caso de no cumplirse será causa de resolución del contrato.
-Contar con un mínimo de 18 años de edad a la fecha de aprobación de este Pliego de Condiciones.
-Encontrarse al corriente de las obligaciones: tributarias, de la Seguridad Social, y Municipales.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento en horario de atención al público, dentro
del plazo de 15 DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y correo electrónico, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble VIVIENDA SITA EN XXXXXXX XX XXXX CALLE LA IGLESIA Nº 4, propiedad del Ayuntamiento de Las Xxxxx xx Xxxxxx que está calificado como bien patrimonial en el Inventario Municipal con referencia catastral 1980502XM8918S0001UH de este Municipio, para destinarlo a VIVIENDA HABITUAL del licitador». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y criterios de selección (Criterios de selección A,
B y C)
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º
, enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble VIVIENDA SITA EN XXXXXXX XX XXXX CALLE LA IGLESIA Nº 4, con referencia catastral 1980502XM8918S0001UH, de este Municipio, para destinarlo a vivienda habitual, por concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de euros /mes.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, B y C.
Declaración donde conste el número de personas que van a residir en la vivienda y se empadronen en el municipio (nombre y DNI)
Autorización para la obtención de certificado municipal de empadronamiento del
titular
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
No se constituye mesa de contratación
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días contado desde
la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
CLÁUSULA DUODECIMA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador
que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 5 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza
A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en
metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad xx xxxxx en el arrendamiento de viviendas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el en el Perfil del Contratante
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendatario
— Los gastos derivados del suministro de agua, vertido, gas, electricidad y basuras serán
de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a vivienda habitual y permanente.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
— El arrendatario se compromete al abono de la renta, que asciende a euros mensuales (en base a la oferta presentada) en la cuenta municipal/ tesorería municipal entre el día 1 y 5 de cada mes.
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
[En cuanto a las posibles obras a realizar, téngase en cuenta que conforme al artículo 4 de la XXX, los artículos 21, 22, 23 y 26 no son de aplicación imperativa, por lo que consideramos que este apartado es de aplicación opcional:
— Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos)].
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los
derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado y su preparación, adjudicación, efectos y extinción
se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx, aprobado por el Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Santa Xx de la Peña a 27 de enero de 2017 EL ALCALDE
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO
-Plano de distribución
-Fotografías del inmueble
Fachada del inmueble
Patio
Interior vivienda