LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
VICEPRESIDENCIA TÉCNICA GERENCIA TÉCNICA DE AUTOMÓVILES
GERENCIA TÉCNICA DE SEGUROS PATRIMONIALES Y VIDA GERENCIA TÉCNICA DE SEGUROS GENERALES E INGENIERÍAS
PLIEGO DE CONDICIONES
INVITACIÓN ABIERTA No. 004-2018
“SERVICIOS DE ASISTENCIA VEHICULAR, DOMICILIARIA Y A PERSONAS” BOGOTÁ D.C., MARZO DE 2018
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
1.1 OBJETO
LA PREVISORA S.A. pone a disposición de los interesados el Pliego de Condiciones que tiene como objeto adelantar el proceso de invitación abierta para:
“Prestar los servicios de asistencia vehicular, domiciliaria y a personas para las pólizas expedidas en los xxxxx adscritos a la Gerencia Técnica de Automóviles, Gerencia Técnica de Seguros Patrimoniales y Vida, Gerencia Técnica de Seguros Generales e Ingenierías de LA PREVISORA S.A., según corresponda a sus asegurados a nivel nacional”.
1.2 LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA Y CIERRE DE LA INVITACIÓN ABIERTA
El proceso se abrirá el 6 xx xxxxx de 2018 mediante la publicación de este pliego de condiciones en la página web de LA PREVISORA S.A. xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y se cerrará en audiencia a las 3:00 P.M. del 14 xx xxxxx de 2018 en la sede ubicada en la Xxxxx 00 Xx 0-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
1.3 FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO OFICIAL
La fuente de financiación para la ejecución del consecuente contrato derivado del presente proceso de selección se hará con recursos propios de LA PREVISORA S.A. cuyo presupuesto estimado, y de acuerdo al estudio realizado, tiene un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($00.000.000.000 M/CTE), IVA incluido.
Para llevar a cabo la contratación, LA PREVISORA S.A. cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) números 2018000602, 2018000624 y 2018000657 del 20, 22 y 26 de febrero de 2018, respectivamente, por los siguientes valores cada uno:
VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($00.000.000.000 M/CTE), IVA incluido, DIEZ MIL DOSCIENTOS TRES MILLONES SESENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.203.060.000 M/CTE), IVA incluido, y CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($427.210.000 M/CTE), IVA
incluido, y con cargo al Rubro GASTOS DE EMISIÓN DE PÓLIZAS, los cuales se encuentran discriminados como se encuentra a continuación:
GERENCIA TÉCNICA DE AUTOMÓVILES - CDP No. 2018000602 | ||||
RUBRO PRESUPUESTAL | SUBRUBRO PRESUPUESTAL | VALOR SIN IVA | IVA | VALOR CON IVA |
GASTOS DE EMISION DE POLIZAS | GASTOS DE EMISION DE POLIZAS | $ 00.000.000.000 | $ 0.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
GERENCIA TÉCNICA DE SEGUROS GENERALES E INGENIERÍAS - CDP No. 2018000624 | ||||
RUBRO PRESUPUESTAL | SUBRUBRO PRESUPUESTAL | VALOR SIN IVA | IVA | VALOR CON IVA |
GASTOS DE EMISION DE POLIZAS | GASTOS DE EMISION DE POLIZAS | $ 8.574.000.000 | $ 1.629.060.000 | $ 10.203.060.000 |
GERENCIA TÉCNICA DE SEGUROS PATRIMONIALES Y VIDA - CDP No. 2018000657 | ||||
RUBRO PRESUPUESTAL | SUBRUBRO PRESUPUESTAL | VALOR SIN IVA | IVA | VALOR CON IVA |
GASTOS DE EMISION DE POLIZAS | GASTOS DE EMISION DE POLIZAS | $ 359.000.000 | $ 68.210.000 | $ 427.210.000 |
La propuesta que exceda dichos montos será rechazada.
1.4 FORMA DE PAGO DEL CONTRATO
LA PREVISORA S.A. pagará el valor del contrato con recursos propios, bajo la modalidad de riesgos expuestos, pagando doce (12) cuotas para las pólizas que tienen vigencia anualizada (365 días o 12 meses), durante el mes de prestación del servicio, presentando una factura por cada modalidad de asistencia, esto es vehicular, domiciliaria y a personas, mes vencido.
Procedimiento para el pago de la factura:
Durante los primeros cinco (5) días del mes siguiente de la prestación de los servicios, LA PREVISORA S.A. enviará a EL PROVEEDOR la totalidad de la base de datos de los riesgos expuestos para facturación, en archivo acordado al inicio del contrato. Una vez EL PROVEEDOR la reciba, verificará la misma consolidando los reportes semanales de los servicios prestados del mes analizado; realizada la revisión, deberá remitir a más tardar el día diez (10) a LA PREVISORA S.A. la base de datos de todos los servicios prestados con toda la información acordada al inicio del contrato, para efectos de conciliar la factura del mes analizado y definir el valor de la misma. EL PROVEEDOR enviará a LA PREVISORA S.A. la factura para el trámite de pago, previa aprobación del área supervisora del contrato.
El pago de dicha factura se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la misma, con el cumplimiento de los requisitos señalados en este punto. Para efectos de realizar el desembolso, EL PROVEEDOR debe presentar con cada factura:
Certificación expedida por su Revisor Fiscal o, en el evento que no exista obligación legal o social estatutaria de tener Revisor Fiscal, por su Representante Legal, donde acredite que el proponente seleccionado se encuentra x xxx y salvo por concepto de pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Laborales) y de aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA) durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de expedición de la misma; lo anterior, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Esta certificación debe venir con la misma fecha de emisión de la factura según el mes correspondiente.
Informe de gestión según estructura de presentación acordada.
Informe de calidad según encuesta acordada.
Si la factura no es acompañada por los documentos antes relacionados, el citado término no empezará a contarse hasta tanto no se aporten. Dicha demora no generará a EL PROVEEDOR el derecho a pago de intereses o de compensación monetaria alguna.
LA PREVISORA S.A. únicamente realiza sus pagos a través de transferencia electrónica, para lo cual se requerirá cumplir con las políticas establecidas por LA PREVISORA S.A. para dicho fin. No es posible efectuar el pago a través de cheque o cualquier otro medio de pago.
Impuestos, Tasas y Contribuciones
El proponente deberá tener en cuenta todos los impuestos que hayan de causarse para la celebración y ejecución del contrato, los cuales corren por cuenta del proponente favorecido y no dará lugar a ningún pago adicional de los precios pactados.
Con relación a la retención en la fuente por renta, LA PREVISORA S.A. procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato, y en caso de que no haya lugar a ello deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga exención.
En todo caso, corresponde a EL PROVEEDOR sufragar todos los impuestos que le correspondan, de conformidad con la normativa vigente.
1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El término previsto para la ejecución del contrato será de veinticuatro (24) meses, contados a partir del primero (1o) xx xxxxx de 2018.
Teniendo en cuenta lo anterior, el proponente tendrá que presentar una tarifa única para los veinticuatro (24) meses.
1.6 SUPERVISIÓN
LA PREVISORA S.A. designará la supervisión del contrato a la Gerencia Técnica de Automóviles, a la Gerencia Técnica de Seguros Patrimoniales y Vida, y a la Gerencia Técnica de Seguros Generales e Ingenierías, para los xxxxx adscritos a cada Gerencia, de
tal manera que cualquier requerimiento o solicitud deberá estar avalada por la Gerencia que corresponda.
1.7 LUGAR DE EJECUCIÓN
EL PROVEEDOR prestará el servicio a nivel nacional en los lugares del territorio nacional donde LA PREVISORA S.A. lo solicite.
1.8 DETERMINACIÓN DE GARANTÍAS
Dadas las características particulares del objeto a contratar, el proponente seleccionado para la firma del contrato se obligará a tomar a favor de LA PREVISORA S.A. las siguientes garantías:
a) Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al tiempo de su ejecución y cuatro (4) meses más, tiempo previsto para la liquidación del contrato.
b) Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al tiempo de su ejecución y un (1) mes más.
c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al tiempo de su ejecución y tres (3) años más.
d) Responsabilidad Civil Extracontractual: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al tiempo de su ejecución y un (1) mes más.
1.9 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A ESTE PROCESO
El presente proceso se rige por el derecho privado, con base en la disposición expresa de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1150 de 2007; de igual manera, y en virtud de los mismos artículos, por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, e incluye el ejercicio de un control financiero, de
gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Al proceso se le aplicarán, conforme lo expuesto, las disposiciones civiles y comerciales que le sean pertinentes así como el Manual Interno de Contratación de LA PREVISORA S.A. el cual deberá conocer el proponente y lo encuentra publicado en la página web de LA PREVISORA S.A.
1.10 CONVOCATORIA VEEDURÍAS CIUDADANAS
LA PREVISORA S.A. invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer veeduría y que se encuentren conformadas de acuerdo con la ley, para que realicen el control social a los procesos contractuales de LA PREVISORA S.A. Para lo anterior, sugerimos consultar la información contenida en la página web de LA PREVISORA S.A. o en cada una de sus oficinas, donde estará a disposición la documentación soporte de cada uno de los procesos contractuales.
1.11 PUBLICIDAD – CONSULTA
LA PREVISORA S.A. realizará la publicidad xxx xxxxxx de condiciones que sirve de base al presente proceso, en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
Si LA PREVISORA S.A. estima conveniente efectuar aclaraciones con base en las consultas que se le formulen, o se requiere insertar modificaciones al pliego con base en las solicitudes de los posibles proponentes, previa evaluación de las mismas, las cuales deben garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, lo hará mediante ADENDAS suscritas por la Vicepresidencia encargada.
1.12 RECEPCIÓN DE OBSERVACIONES Y/O ACLARACIONES
LA PREVISORA S.A. recibirá las preguntas sobre aclaraciones al Pliego de Condiciones únicamente a los siguientes correos electrónicos:
AUTOS | |
DOMICILIARIA | |
PERSONAS | |
CONTRATACIÓN |
Las preguntas deben enviarse sin excepción alguna a los correos anteriormente citados.
Las respuestas a las observaciones formuladas se publicarán en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
1.12.1 SUFICIENCIA DE LA INFORMACIÓN ENTREGADA. El proponente declara que ha recibido toda la información necesaria y suficiente para elaborar su propuesta y que asume las consecuencias negativas que puedan seguirse de no haber solicitado información complementaria en las oportunidades señaladas en este pliego. Esta declaración se entiende hecha por el solo hecho de presentar la respectiva propuesta.
1.13 PLAZO DE LA INVITACIÓN ABIERTA Y ENTREGA DE PROPUESTAS
Por plazo de la INVITACIÓN ABIERTA debe entenderse como el término que transcurre a partir de la fecha en la cual se pueden presentar propuestas (publicación) y hasta la fecha de cierre de la invitación abierta.
1.14 TÉRMINO PARA RETIRO DE PROPUESTAS
Los proponentes podrán retirar su propuesta antes de la hora prevista para el cierre del proceso de selección. En este caso, se les devolverá sin abrir y se dejará constancia de esta devolución en el acta de cierre y recibo de propuestas.
1.15 CIERRE DE LA INVITACIÓN ABIERTA
Los sobres que contienen las propuestas, serán entregados y abiertos únicamente en el lugar, fecha y hora señalada para el cierre de la invitación abierta. La apertura de las propuestas, se realizará en presencia de los proponentes que deseen asistir al acto de cierre del proceso.
De lo anterior, se levantará un acta donde se consignarán los siguientes datos de cada una de las propuestas, así:
1) Número y fecha del proceso,
2) Número de folios,
3) Nombre de los proponentes,
4) Valor de la propuesta económica,
5) Identificación de la garantía de seriedad de la propuesta,
6) Demás observaciones a que haya lugar.
1.16 EVALUACIÓN Procedimiento:
En dicho período, LA PREVISORA S.A. podrá solicitar a los proponentes la aclaración de
sus propuestas o la presentación de los documentos que conduzcan a ello conforme a las fechas establecidas en el cronograma del proceso.
El proponente deberá dar respuesta a las solicitudes de aclaración requeridas por LA PREVISORA S.A., dentro del término establecido en el pliego de condiciones, so pena de ser rechazada la propuesta del proponente.
1.17 RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas, no podrá ser revelada a los proponentes, ni a terceros, hasta que LA PREVISORA S.A. ponga a disposición de éstos los informes de evaluación para que presenten las observaciones correspondientes.
Las observaciones que realicen los proponentes sobre la verificación y calificación serán recibidas por escrito a los correos electrónicos:
AUTOS | |
DOMICILIARIA | |
PERSONAS | |
CONTRATACIÓN |
Las respuestas a dichas observaciones se darán a través de correo electrónico reportado por los posibles proponentes o en el acta de selección o de declaratoria de fallida, que igualmente será publicada en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
1.18 SELECCIÓN DEL PROVEEDOR
La adjudicación del proceso se realizará mediante acta, la cual será publicada en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
El proceso, terminará con la declaratoria de fallida o la selección de la propuesta que cumpla con los requisitos mínimos contenidos en el pliego de condiciones y obtenga la mayor calificación.
1.19 CRONOGRAMA DE LA INVITACIÓN ABIERTA No. 004-2018
ACTIVIDAD | PLAZO |
Publicación de pliegos en la página web y apertura del proceso de contratación (fecha a partir de la cual se podrán presentar propuestas) | 0 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxx para presentar observaciones y preguntas con relación al pliego de condiciones | Hasta el 9 xx xxxxx de 2018 |
Cierre de la invitación abierta | 14 xx xxxxx de 2018 a las 3:00 P.M. |
Término para evaluación y recibo de documentos de aclaraciones solicitadas | Hasta el 16 xx xxxxx de 2018 |
Publicación de evaluación | 00 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxxx de observaciones a las evaluaciones | Hasta el 21 xx xxxxx de 2018 |
Resultado del proceso | 22 xx xxxxx de 2018 |
CAPÍTULO II
DE LAS PROPUESTAS
2.1 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas deberán venir escritas a computador, impresas a doble cara, foliadas en orden consecutivo en su totalidad y con un índice donde se relacione el contenido total de la propuesta. En el caso que las propuestas no se presenten debidamente numeradas, este riesgo será asumido por el proponente. LA PREVISORA
S.A. en ningún caso procederá a la numeración respectiva. Deberán entregarse únicamente en el lugar indicado, y hasta el día y hora fijados para el cierre del proceso.
El idioma del presente proceso será el castellano y, por lo tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refiere el pliego de condiciones, emitidos en idioma diferente al xxxxxxxxxx, xxxx presentados en su idioma original y en traducción simple (salvo que se exija expresamente su traducción oficial) al castellano.
Deberán ser depositadas en sobres cerrados y sellados, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.15 Cierre de la invitación abierta, únicamente en LA PREVISORA S.A. ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 0-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. a la hora y fecha fijada
en el cronograma.
Las propuestas que se presenten en lugar diferente y/o después de la fecha y hora fijada como límite para su entrega serán rechazadas.
No se aceptarán propuestas por correo corriente o electrónico, fax, ni presentadas en un sitio distinto del indicado.
2.2 IDENTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
Cada paquete deberá presentarse con el siguiente rótulo:
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.
INVITACIÓN ABIERTA No. 004-2018.
Original/copia, No. (Indicación si se trata de original o copia y números de éstas).
Nombre o Razón Social del proponente.
Número de folios que se presentan, enumerados en forma consecutiva ascendente.
Dirección del proponente.
Teléfono, Correo Electrónico y Fax del proponente.
Para todos los efectos, en caso de discrepancias entre el original, la copia y el medio magnético, prima el contenido de la propuesta original entregada en físico.
En caso de existir discrepancia entre textos que no puedan despejarse con simple raciocinio, prevalecerá el último texto consignado.
Para que sean válidas las correcciones o enmendaduras deberán acompañarse de la salvedad correspondiente, mediante confirmación con la firma del representante legal del proponente, en caso contrario, LA PREVISORA S.A. no tendrá en cuenta la enmienda.
2.3 FORMA DE PRESENTACIÓN
a. Un (1) sobre que contenga la propuesta ORIGINAL completa, con todos los documentos, anexos y formularios relacionados en el pliego de condiciones.
b. Un (1) sobre que contengan COPIA igual a la propuesta original.
c. Una copia en medio magnético.
La propuesta deberá contener todos los documentos señalados en el pliego de condiciones.
2.4 CORRESPONDENCIA
La correspondencia relacionada con este proceso deberá ser remitida a los correos electrónicos:
AUTOS | |
DOMICILIARIA | |
PERSONAS | |
CONTRATACIÓN |
Indicando en el asunto: INVITACIÓN ABIERTA No. 004-2018.
2.5 VIGENCIA DE LA PROPUESTA
La propuesta debe estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la invitación abierta.
CAPÍTULO III REQUISITOS HABILITANTES
Los requisitos habilitantes miden la aptitud del proponente para participar en un Proceso de Contratación como proponente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia.
El propósito de los requisitos habilitantes es establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que sólo se evaluarán las propuestas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación.
3.1 PARTICIPANTES
En el presente proceso de selección, los participantes deben ser personas jurídicas legalmente constituidas en Colombia que cumplan con los requisitos establecidos, de la manera que se exige en el correspondiente Pliego de Condiciones.
3.2 CAPACIDAD JURÍDICA
El proponente debe presentar la propuesta debidamente suscrita por el Representante Legal de la persona jurídica, dentro del plazo y en el sitio fijado. La omisión de este requisito, desde el momento de presentación de la propuesta, no es subsanable y configura el rechazo del ofrecimiento.
El Representante Legal debe encontrarse debidamente facultado para presentar la propuesta, suscribir, ejecutar y liquidar el contrato. Cuando los estatutos de la entidad contengan alguna limitación para presentar propuestas, como es el caso de la cuantía, deberá anexarse además de la representación legal, copia del acta de junta o del órgano social según lo establezcan los estatutos en la cual se le faculte para presentarla.
3.2.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Aportar la carta de presentación de la propuesta, Anexo No. 1 “Carta de presentación de la propuesta”, la cual deberá ser firmada por el representante facultado del proponente. La persona que suscribe la “Carta de presentación de la propuesta” debe tener facultades amplias y suficientes para comprometer al proponente en el objeto del contrato e igualmente en su ejecución y liquidación; si existieren limitaciones en el anterior sentido, la propuesta debe acompañarse del documento en donde conste que con anterioridad al cierre del proceso, se recibió la correspondiente autorización, de parte de la instancia competente.
3.2.2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal con los siguientes requisitos:
a. Expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de la invitación abierta, en el que conste que el proponente se encuentra registrado, que tiene domicilio en Colombia y que el término de su duración no es inferior a la vigencia del contrato y un (1) año más hasta su liquidación.
b. Si de éste certificado se desprende que las facultades del representante legal se encuentran limitadas para presentar la propuesta y firmar el respectivo contrato, deberá anexarse la correspondiente autorización de la Junta Directiva o de Asamblea General de Accionistas acorde al Código de Comercio, según se anote en los estatutos. Dicha autorización deberá comprender la presentación de la propuesta, la ejecución del contrato y su correspondiente liquidación.
c. Acreditar que el objeto social de la sociedad se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
NOTA: En caso que el proponente no presente el certificado o que lo presente con el término de vigencia vencido, LA PREVISORA S.A. podrá solicitar, según el caso, la presentación o actualización de este documento dentro del término establecido para tal efecto.
3.2.3 RUT Y CÉDULA DE CIUDADANÍA
El proponente deberá presentar fotocopia del RUT con el fin de acreditar la actividad de la empresa.
Se debe anexar copia de la cédula de ciudadanía del representante legal que va a suscribir el contrato que se emita en virtud de la presente contratación.
3.2.4 PAZ Y SALVO POR CONCEPTO DE APORTES PARAFISCALES
El proponente deberá aportar certificación xx xxx y salvo por concepto de aportes parafiscales (Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA) y de aportes al sistema de seguridad social integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales), de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 xx Xxx 789 de 2002, realizados durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la presentación de la propuesta, expedida por el Revisor Fiscal de la empresa o, cuando por disposición legal el proponente no esté obligado a tener Revisor Fiscal, por el Representante Legal de la misma.
Por aportes al sistema de seguridad social integral y a parafiscales se entienden los aportes o giros a cargo de un empleador al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales), y a las Cajas de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
3.2.5 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
El proponente deberá presentar, junto con la propuesta, una garantía de seriedad de la propuesta, expedida a favor de LA PREVISORA S.A., por una compañía de seguros legalmente habilitada para ello, con clausulado entre particulares, por un valor asegurado no inferior al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial para este proceso, con una vigencia de mínimo dos (2) meses, contados a partir de la fecha límite para presentar propuestas.
Con la misma, se debe aportar el recibo de pago de la prima, expedido por la respectiva compañía aseguradora.
La no presentación de la póliza, junto con la propuesta, será causal de rechazo.
3.2.6 VERIFICACIÓN DE NO INCLUSIÓN EN EL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
Como requisito indispensable para celebrar cualquier tipo de contrato con el Estado, LA PREVISORA S.A. verificará en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales (SIBOR) el Certificado de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República donde se evidencie que el proponente y el representante legal de la persona jurídica, no se encuentre(n) reportado(s) en dicho boletín. Así mismo, se verificará que el proponente y el representante legal de la persona jurídica, no registren sanciones ni inhabilidades vigentes en el Certificado Ordinario de Antecedentes Disciplinarios consultado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación.
3.2.7 VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES JUDICIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto-Ley 0019 de 2012, y con el fin de verificar los antecedentes judiciales del proponente (representante legal de la persona jurídica), LA PREVISORA S.A. realizará la consulta de los Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales a través de la página web de la Policía Nacional de Colombia.
En el caso que el representante legal de la persona jurídica registre antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria, con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la propuesta será rechazada.
3.2.8 CERTIFICADO DEL SISTEMA REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS – POLICÍA NACIONAL
LA PREVISORA S.A. consultará y verificará en la página web de la Policía Nacional de Colombia –Portal de Servicio al Ciudadano-, el sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), para verificar si existen multas en xxxx dentro de los últimos seis
(6) meses, impuestas en virtud del artículo 183 del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016).
En el caso que el representante legal de la persona jurídica registre multas, la propuesta será rechazada.
3.3 CAPACIDAD FINANCIERA
3.3.1 ESTADOS FINANCIEROS
Para efectos de constatar la capacidad financiera, el proponente deberá presentar en comparativo el Balance General y el Estado de Resultados con corte a 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2015, debidamente certificados y dictaminados, con sus notas aclaratorias, firmados por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal, si lo tuviere. En el Balance General deberá discriminarse el Activo Corriente, Pasivo Corriente y en el Estado de Resultados se deberá discriminar la Utilidad Operacional.
Adicionalmente, el proponente deberá anexar fotocopia de las tarjetas profesionales y certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores, vigentes a la fecha de cierre de la contratación, correspondientes al contador y revisor fiscal, si lo tuviere, que suscriben los Estados Financieros antes mencionados.
Los proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
Si el proponente presenta la información financiera en la forma exigida, y cuenta con los indicadores financieros requeridos, CUMPLE y estará habilitado financieramente. En el caso que el proponente presente información que no sea clara, o no allegara la
documentación exigida completa, la entidad podrá solicitarla para que sean aportadas dentro de la respectiva oportunidad legal.
3.3.2 INDICADORES QUE SE DEBEN ACREDITAR
Para participar en el proceso de selección, el proponente deberá cumplir con los siguientes indicadores a 31 de diciembre de 2016:
1. Capital de Trabajo (Activo corriente – Pasivo corriente): Mayor o igual al 10% del presupuesto oficial de la contratación.
2. Nivel de Endeudamiento (Pasivo Total/Activo Total): Menor o igual al 90%.
3. Patrimonio Total: Mayor o igual al 10% del presupuesto oficial de la contratación.
4. Índice de Liquidez (Activo corriente/Pasivo corriente): Mayor o igual a 1.
Se considera que el proponente CUMPLE con la capacidad financiera solicitada por LA PREVISORA S.A., y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos.
Todos los proponentes deben tener en cuenta para la capacidad financiera que la información financiera debe ser presentada en idioma castellano y en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal.
Si el proponente no acredita la capacidad financiera exigida será rechazado.
3.3.3 SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL
Cuando LA PREVISORA S.A. en desarrollo de la verificación financiera requiera constatar la información del proponente, podrá solicitar los documentos adicionales que considere necesarios para la aclaración de la información, tales como estados financieros
dictaminados de años anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte requerido por LA PREVISORA S.A.
En caso que el proponente no presente las notas aclaratorias, fotocopia de las tarjetas profesionales y los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios, LA PREVISORA S.A. podrá solicitar, según el caso, la presentación de los mismos dentro del término establecido para este efecto, la no presentación será causal de rechazo de la propuesta.
3.4 CAPACIDAD TÉCNICA
3.4.1 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Para cumplir con este requisito, el proponente deberá anexar en su propuesta tres (3) certificaciones de contratos, ejecutados o en ejecución, por cada uno de los servicios de asistencia a contratar (vehicular, domiciliaria y a personas).
Se aclara que si en una misma certificación se puede verificar la prestación de los tres (3) tipos de asistencia (vehicular, domiciliaria y a personas), la certificación será válida.
En las certificaciones presentadas se deberá verificar claramente que el objeto de los contratos es la prestación de servicios de asistencia vehicular, domiciliaria y a personas.
Las certificaciones deben cumplir las siguientes condiciones:
Si se anexan certificaciones de contratos en ejecución, aquellos deben estar vigentes y su periodo de ejecución debe ser superior a seis (6) meses.
Todas las certificaciones debe ser expedidas por compañías de seguros legalmente establecidas en el país.
Las certificaciones que versen sobre contratos ejecutados, deben haber sido suscritos y ejecutados durante los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre de la presente invitación abierta.
La sumatoria del valor de las certificaciones deberá ser igual o superior al presupuesto oficial.
En el evento que el proponente anexe certificaciones cuyo objeto del contrato sea la asistencia en sus modalidades (vehicular, domiciliaria y de personas de los xxxxx Vehículos, Seguros Patrimoniales y Vida, Seguros Generales e Ingenierías), se deben discriminar los valores por cada uno de los servicios y deben cumplir con las condiciones antes dadas para cada uno de ellos.
Para que la certificación sea válida, debe cumplir con los siguientes requisitos de forma y estar firmada por un representante legal de la persona jurídica o quien ejerza el control de ejecución del contrato en la empresa certificante:
Al pie de la firma, indicar claramente:
Nombre completo de quien firma
Cargo
Empresa Nombre de la aseguradora
Teléfono de contacto
Dirección de correo electrónico
Ciudad
Indicar la fecha de inicio y terminación del contrato
La certificación no debe tener tachones ni enmendaduras
La certificación debe tener fecha de expedición no mayor seis meses, contados desde la fecha límite de recibo de propuestas para la presente contratación.
Indicar la calificación cumple o no cumple de las obligaciones contractuales contraídas.
En el caso que el proponente adjunte un número mayor de certificaciones a las solicitadas, las que superen dicho número no se tendrán en cuenta y por consiguiente no serán válidas.
LA PREVISORA S.A. se reserva la facultad de comprobar la autenticidad de los documentos aportados y el derecho de confirmar la veracidad de las certificaciones de experiencia.
LA PREVISORA S.A. se reserva el derecho de verificar el contenido de las certificaciones y desestimar la(s) propuesta(s) en la(s) que de acuerdo con la verificación, a su juicio, la información no se ajuste a la realidad.
Si alguna(s) de la(s) certificación(es) no cumple(n) con los requerimientos mínimos de forma, LA PREVISORA S.A. pedirá aclaración sobre esta(s) y podrá(n) ser subsanada(s) dentro del tiempo estipulado para las aclaraciones.
LA PREVISORA S.A. podrá solicitar a los proponentes la aclaración de las certificaciones o la presentación de los documentos que conduzcan a ello, conforme lo establecido en el pliego de condiciones. En ejercicio de esta facultad, los proponentes no podrán adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. En el caso que la aclaración no se entregue en los tiempos predeterminados, se rechazará la propuesta.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS MÍNIMAS
Todos los servicios y requerimientos descritos en el presente numeral, son de obligatorio cumplimiento para la prestación del servicio, las propuestas que no cumplan con la totalidad de los requerimientos, así como las que no cumplan con la capacidad técnica, no se tendrán en cuenta en el proceso de selección.
Los proponentes aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones establecidas en los presentes pliegos de condiciones, sus adendas o aclaraciones formarán parte integrante del contrato a celebrar.
Se debe indicar por parte del proponente el cumplimiento (cumple/no cumple) de cada una de los numerales descritos en este capítulo; así mismo, la información que se solicita anexar, deberá estar referenciada con su respectivo numeral.
4.1. CAPACIDAD OPERACIONAL
El proponente deberá indicar en su propuesta el nombre, número fijo y móvil, correo electrónico y ubicación física de la persona que atenderá directamente todos los requerimientos de LA PREVISORA S.A.
El proponente deberá contemplar en su propuesta todos los gastos en que incurra para la ejecución del objeto del contrato.
No se aceptarán propuestas parciales ni condicionadas.
4.1.1 CAPACIDAD ADMINISTRATIVA
El proponente deberá presentar el esquema de organización técnica y administrativa para la atención de LA PREVISORA S.A., teniendo en cuenta los requerimientos exigidos por esta,, requerimientos que se encuentran contenidos en este documento.
4.1.2 INFRAESTRUCTURA
La propuesta seleccionada deberá contar con el siguiente esquema de infraestructura al momento de inicio del contrato, el cual redundará óptimamente en la prestación del servicio objeto de la presente convocatoria y el cual deberá ser detallado en la propuesta:
Central telefónica con mínimo ciento cincuenta (150) líneas telefónicas estructuradas bajo un PBX, con sistema multi-conferencia, y en caso de requerirse un mayor número de líneas, el proveedor debe estar en la capacidad de ampliarlas acorde a las necesidades para garantizar los niveles de atención.
Un sistema de grabación e identificación del 100% de las llamadas entrantes y salientes en tiempo real, el cual pueda brindar copias de llamadas en caso de requerirse para validar casos en cualquier momento a solicitud de LA PREVISORA S.A., con diferentes llaves de búsqueda. Se debe poner a disposición de LA PREVISORA S.A. mediante un Web Service o la herramienta correspondiente usuarios de acceso para escuchar las llamadas de la operación en tiempo real y consulta de las grabaciones de llamadas mínimo de los últimos tres meses de operación.
Un sistema de registro de expedientes de las solicitudes de los servicios que hagan los asegurados de LA PREVISORA S.A., con la traza del seguimiento efectuado con fechas, horas y demás información pertinente, la cual puede ser consultada por LA PREVISORA S.A. en cualquier momento.
Un sistema de seguridad de datos.
Sistema de backup de datos.
La plataforma tecnológica del proveedor debe contar con medio de trasmisión de información en archivo plano o Excel mediante conexión segura de acuerdo con las normas y políticas de seguridad de la información de LA PREVISORA S.A.
Un sistema de administración de clientes, para cargar las bases de datos, que permita realizar la validación de asegurados (por múltiples llaves de búsqueda) para garantizar la cobertura cuando se soliciten los servicios
Un sistema de consulta en línea con LA PREVISORA S.A. para validar la información de los servicios en trámite y gestionados por el proponente seleccionado a fin de tener la información precisa en forma inmediata o cuando se requiera.
Puestos de trabajo dotados de tecnología de punta y sistema de Geo- referenciación, software de seguimiento y administración de servicios en curso, al igual que la administración de la red de proveedores en las diferentes ciudades, municipios, departamentos de Colombia, disponibles las 24 horas del día para el personal exclusivo (mínimo 10 personas) que atenderá la operación de LA PREVISORA S.A. Las características de las instalaciones, equipos y software utilizados para la prestación del servicio, deberán ser suministrados en la propuesta, y LA PREVISORA S.A. estará en la autonomía de validar la veracidad de la información suministrada mediante visita.
Poner a disposición de LA PREVISORA S.A. agentes de Call Center y coordinadores de la operación con disponibilidad las 24 horas, los 365 días del año y por el tiempo de ejecución del contrato, así como supervisores de calidad. Al inicio del contrato el número de agentes, coordinadores y supervisores que estime necesario el proponente seleccionado para la correcta operación de las asistencias a los asegurados y/o beneficiarios de las pólizas de seguros emitidas por LA PREVISORA S.A. y dentro del mes siguiente al inicio del contrato Las Partes (LA PREVISORA S.A. y el proponente seleccionado) determinarán el número que se requiere de acuerdo a las necesidades propias de LA PREVISORA S.A., sin perjuicio que durante la ejecución del contrato se determine de común acuerdo un número distinto al pactado inicialmente. Se debe garantizar mínimo el setenta por ciento (70%) de agentes de la operación exclusivos para LA PREVISORA S.A. y supervisores de calidad necesarios que permitan atender de manera óptima la operación de las asistencias vehicular, domiciliaria y de personas de los xxxxx Vehículos, Seguros Patrimoniales y Vida, y Seguros Generales e Ingenierías de LA PREVISORA S.A. El proveedor deberá tener informada a LA PREVISORA S.A. sobre los detalles del número de personas destinadas a la operación, enviando mensualmente la relación de los nombres y cargos.
Los supervisores de calidad del proponente seleccionado deberán realizar la auditoría de las llamadas, garantizando la debida atención al cliente, en cuanto a calidad, amabilidad, oportunidad y atención acorde con los servicios contratados por LA PREVISORA S.A.
Todo el personal debe contar con la debida capacitación sobre los productos, servicios y protocolos establecidos para el correcto funcionamiento de la operación acorde con las condiciones contratadas.
Teniendo en cuenta la información dada sobre el número de riesgos expuestos reportados en su totalidad y la estadística de los servicios que ha presentado, el proponente deberá estimar el número de agentes y demás recursos para atender adecuadamente la operación de los servicios solicitados y de incrementarse el nivel de operación hacia el futuro en la prestación de los servicios de asistencia, el proponente seleccionado deberá estar en la capacidad de ampliar o reducir la base de agentes para atender de acuerdo a la demanda de servicios de LA PREVISORA S.A., sin que se vean afectados la calidad, oportunidad y atención en la prestación de los mismos. Los incrementos en el costo de operación del servicio por estas contingencias estarán a cargo e incluidos en las tarifas ofertadas.
El total de agentes, coordinadores y supervisores que van a estar en la operación, deben recibir la adecuada capacitación y entrenamiento previo al inicio del contrato.
El proponente debe contar con un plan de compensación para los agentes destinados a la operación de LA PREVISORA S.A., que debe presentarse después de la adjudicación del contrato. Lo anterior con el objetivo de que los agentes cuenten con una serie de incentivos que conlleven a la reducción del porcentaje de rotación, quejas, etc.
Software de asignación de servicios de asistencia a proveedores Online, con el fin de minimizar el tiempo de atención del servicio solicitado por el cliente, el cual debe ser oportuno y deberá contar con mecanismos de control y seguimiento de la prestación dada.
Plataforma tecnológica donde se gestione y quede grabado el expediente del asegurado o cliente de LA PREVISORA S.A. en la asignación del servicio o recurso
solicitado, con un control y seguimiento de alertas desde el inicio del servicio hasta la finalización del mismo. En esta plataforma debe quedar registrado en todos los casos la hora de ingreso de la llamada, todos los datos del cliente, servicios solicitados y las situaciones que afecten la prestación del mismo en el expediente hasta su finalización, así como la hora de llegada del técnico, grúa, abogado, etc, con el fin de validar los acuerdos de servicio establecidos.
Infraestructura física y tecnológica de última generación para atender los servicios solicitados por nuestros Asegurados, con un equipo técnico que atienda las inquietudes y dificultades que se presenten a nivel nacional.
Capacidad del aplicativo del proveedor para transferir o recibir información del sistema informático de LA PREVISORA S.A., archivos planos u otras entradas y salidas las cuales deberán ser xx xxxxx vía de acuerdo a los lineamientos definidos en las normas y políticas de seguridad de la información que tiene implementada LA PREVISORA S.A.
Protocolos de evaluación y seguimiento telefónico a agentes de Call Center, proveedores, servicios prestados y clientes.
Monitoreo en tiempo real de la operación diariamente.
Un software o sistema informático automático de recepción y control de Peticiones, Quejas y Reclamos, y un protocolo o proceso de atención, con el cual deberá dar una respuesta concreta y efectiva que permita minimizar en el cliente su insatisfacción o desacuerdo. El tiempo máximo que se tiene estipulado en LA PREVISORA S.A. para dar respuesta a los clientes y determinar si su queja y/o reclamo es procedente o no, es de cuatro (4) días hábiles para quejas por servicio y cinco (5) días hábiles para daños o hurtos ocasionados por el prestador del servicio.
Al final de cada mes, teniendo el número consolidado y conciliado de PQRs procedentes, el proveedor entregará a LA PREVISORA S.A. el número correspondiente de bonos canasta para ser remitido al asegurado. El monto de los
bonos canasta por cada una de las solicitudes procedentes será de cuarenta mil pesos ($40.000).
Cuando se realice el pago de los reembolsos, este debe corresponder al valor total incurrido por el asegurado y no se dará lugar a descuentos por el 4x1.000, transacciones bancarias, etc.
Software que permita a LA PREVISORA S.A., generar diferentes reportes como: la facturación mensual detallada por tipo de servicio prestado, costos de los servicios atendidos, ciudades donde se prestaron, cumplimiento de los acuerdos de niveles de servicio, y demás requerimientos que solicite LA PREVISORA S.A.
Para medir el nivel de satisfacción con el servicio de asistencia, el proponente seleccionado deberá realizar encuesta de calidad mensual que mida la satisfacción del cliente y calidad de los servicios, de acuerdo con los lineamientos establecidos por LA PREVISORA S.A. Dicho informe será presentado mensualmente en la reunión de seguimiento a la ejecución del contrato, LA PREVISORA S.A. realizará la verificación del informe presentado directamente con una muestra aleatoria de los clientes que estime conveniente.
El proponente, debe presentar con la propuesta copia de los convenios que tiene suscritos con sus proveedores de servicios xx xxxx a nivel nacional donde estén relacionados los vehículos propios o no que posee indicando zona de operación, tipo, placas, si tiene vigente los seguros obligatorios xx xxx para estos vehículos, etc., a fin de determinar la capacidad que tiene para el servicio xx xxxx a nivel nacional.
El proveedor deberá implementar con nuestra Gerencia de Tecnología de la Información un canal de comunicación para la instalación vía web de los informes de facturación, de calidad, etc, de las bases de datos, de las liquidaciones telefónicas y demás aspectos que competen, inmediatamente sea adjudicado el contrato.
Plan de Continuidad del Negocio PCN activo. El proponente deberá detallar la información relevante sobre su plan de continuidad de negocio, especificando ubicación, puestos de atención, infraestructura alternativa, entre otros, respaldo de los sistema de energía, comunicación y tecnológico, tiempos estimados de reinicio de operación en caso de presentarse un evento catastrófico que conlleve la suspensión total de servicios en la ciudad de Bogotá.
El proveedor deberá administrar las líneas de atención nacional 018000912644 y la de marcación abreviada con cualquier operador celular #345, que se encuentran funcionando en el momento de la contratación, siendo LA PREVISORA S.A. propietaria de las líneas telefónicas por las cuales son solicitados los servicios de asistencia y demás información, las cuales al finalizar el contrato volverán a ser administradas por LA PREVISORA S.A.
Por lo tanto, el proveedor deberá tener en cuenta en su propuesta que de la facturación mensual de Automóviles, se descontarán treinta y dos millones de pesos ($32.000.000) por concepto de la utilización de las líneas de atención nacional 018000912644 y de la marcación abreviada con cualquier operador celular #345. Es importante mencionar, en el caso que la frecuencia de uso del numeral varíe (aumente o disminuya) de acuerdo al promedio presente, este monto se podrá variar (aumentar o disminuir) previa validación y acuerdo entre de las partes.
Dentro de la supervisión que realiza LA PREVISORA S.A., el proveedor permitirá la realización de procesos de auditoria mensual o con la periodicidad que estime conveniente dentro de sus instalaciones, para verificar la calidad de los servicios prestados por el proveedor en cualquier momento, así como cualquier otra variable susceptible de ser auditada que impacte la atención de los asegurados de LA PREVISORA S.A.
El proveedor deberá tener al personal que atienda la operación afiliado y asegurado en el sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales) y estar al día con los aportes parafiscales (cajas de compensación
familiar, ICBF y SENA), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, en la Ley 789 de 2002 y en la demás normatividad vigente.
El proponente seleccionado dentro de los veinte (20) días siguientes a la selección deberá rendir y presentar informes de gestión de calidad mensuales, así como la facturación de todos los servicios prestados discriminados por conceptos, asegurados, dirección, teléfono, ciudad, fecha y hora de solicitud y prestación de la asistencia, etc, informes que se estructurarán una vez se haya adjudicado el contrato. LA PREVISORA S.A. podrá solicitar información adicional a la aquí descrita si así lo requiere.
De acuerdo con lo anterior, el proponente seleccionado acepta presentar en cualquier momento de la ejecución del contrato, cualquier informe, estudio y otro documento referente a los servicios contratados solicitados por LA PREVISORA
S.A. Dentro de los informes se debe contemplar información necesaria para validar los acuerdos de niveles de servicio estipulados en el capítulo de REPORTES.
El proponente seleccionado en acuerdo con LA PREVISORA S.A., deberá realizar un cronograma de capacitación dirigido a los funcionarios, intermediarios y/o algunos asegurados al inicio del contrato a fin de divulgar los servicios de asistencia, y posteriormente en los momentos que así se requieran, en las oficinas de LA PREVISORA S.A. de la ciudad de Bogotá, y las demás ciudades donde LA PREVISORA S.A. tiene presencia; el costo de estas capacitaciones estarán a cargo del proponente seleccionado, así como los desplazamientos a las diferentes oficinas a nivel nacional que tiene LA PREVISORA S.A.
Con la periodicidad definida por LA PREVISORA S.A., se llevarán reuniones de tipo gerencial y operativo con las áreas pertinentes y con el proponente seleccionado, con el fin de realizar la supervisión, el control de ejecución y seguimiento al contrato suscrito entre las partes.
En cuanto a los protocolos y procedimientos para la atención de los servicios aquí referenciados, al inicio del contrato se implementarán los utilizados normalmente
para estos servicios por el proponente seleccionado, y dentro del mes siguiente al inicio del contrato se llevará a cabo una reunión con las diferentes áreas que se verán inmersas en la atención de la operación para fijar los parámetros de desarrollo del contrato, así como los protocolos y procedimientos, acordes con los requerimientos de LA PREVISORA S.A.
En cuanto a la atención de peticiones, quejas y reclamos realizada por nuestros asegurados deberán ser respondidas por el proponente seleccionado dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para lo cual se establecerán los protocolos y canales de operación pertinentes al inicio del contrato.
El proponente seleccionado se compromete a identificar quince (15) grúas con la imagen corporativa de LA PREVISORA S.A., acorde con los lineamientos y requisitos emanados por la Oficina de Mercadeo y Publicidad de LA PREVISORA S.A., dentro de los sesenta (60) días siguientes a la iniciación de la vigencia del contrato, sin que esto genere ningún costo a LA PREVISORA S.A. La distribución de estos vehículos será:
- Bogotá: 5 grúas
- Cali: 2 grúas
- Medellín: 3 grúas
- Pereira: 1 grúa
- Bucaramanga: 1 grúa
- Tunja: 1 grúa
- Cartagena: 1 grúa
- Pasto: 1 grúa
Las ciudades y el número de grúas en cada una se podrán modificar de común acuerdo sin que se disminuya el número total de grúas identificadas.
El proponente seleccionado deberá suministrar mecanismos físicos de identificación a sus proveedores cuando estén realizando la prestación de los
servicios a los clientes de LA PREVISORA S.A. La forma o mecanismos de identificación será acordada previamente con la Gerencia Técnica de Automóviles, la Gerencia Técnica de Seguros Patrimoniales y Vida, y la Gerencia Técnica de Seguros Generales e Ingenierías.
En el caso que el técnico, en el momento de la prestación del servicio, porte una marca distinta a la establecida o aporte un documento con el logotipo de otra Compañía, se le impondrá una multa de un (1) SMLMV al proponente seleccionado.
El proveedor deberá tener una RED JURÍDICA NACIONAL DE ABOGADOS a nivel nacional con experiencia e idoneidad en la prestación de los servicios jurídicos para atender la operación de LA PREVISORA S.A. con convenios o contrato directo, buscando garantizando la mejor calidad, oportunidad y atención en la prestación de este servicio.
4.2 CONDICIONES ASISTENCIA VEHICULAR
A continuación se presentan los requisitos mínimos obligatorios del servicio de asistencia vehicular en los segmentos de Livianos, programa Chevyplan, producto livianos mayor a diez (10) años, Pesados, Bomberos Aseos y Motos que el proponente deberá ofrecer:
NOTA: Es importante mencionar que, para las pólizas que se encuentren vigentes y/o sean emitidas antes del 1 xx xxxxx de 2018, y hasta finalizar dicha vigencia, se tendrá que mantener las condiciones de asistencia que se adjuntan y se nombran como versión anterior.
4.2.1 ASISTENCIA A VEHÍCULOS LIVIANOS DE SERVICIO PARTICULAR Y PÚBLICO
El servicio de asistencia en viaje ofrecido opera cuando el Asegurado informe y solicite telefónicamente el servicio deseado, por un imprevisto ocurrido en su vehículo asegurado por LA PREVISORA S.A., a las líneas telefónicas dispuestas para ello
conectadas al call center de el proponente seleccionado y de LA PREVISORA S.A., disponible las 24 horas de día, los 365 días del año.
4.2.1.1 BENEFICIOS Y TERRITORIALIDAD
Los beneficios otorgados son válidos a partir del kilómetro cero “0” es decir, desde la residencia permanente del Asegurado o conductor o del kilómetro que se establezca en la cobertura respectiva dependiendo del tipo de servicio y extendiéndose a toda Colombia, y a los Países de la comunidad Andina de Naciones y los demás países donde el proponente seleccionado tenga filiales abiertas, siempre que exista la infraestructura pública y privada para la prestación del servicio.
4.2.1.2 SALIDA A OTRO PAIS
Cuando el Asegurado o conductor desee desplazarse a otro país diferente a los del pacto Xxxxxx, deberá informar al proveedor del servicio con 10 días de antelación la fecha de viaje estimada, duración, lugar donde va a estar, con el fin de prever y disponer de los recursos necesarios en caso de necesitarse. Este tipo de servicio en el extranjero opera por reembolso.
A través de este programa de ASISTENCIA A VEHÍCULOS LIVIANOS se presta servicio al vehículo asegurado o conductor del vehículo:
Vehículo Asegurado: Vehículo motorizado de cuatro ruedas en dos ejes, con peso máximo de 2 toneladas legalmente matriculado y que haya contratado la cobertura mediante la póliza de automóviles y ésta se encuentre vigente, en LA PREVISORA S.A.
Para los servicios que presenten restricciones y una vez agotado dichos eventos durante la vigencia, el proveedor tendrá que ofrecer al asegurado el servicio a una tarifa preferencial.
4.2.1.3 SERVICIO XX XXXX
Este servicio opera a nivel nacional. En los casos excepcionales en que la asistencia no pueda prestar el servicio, deberá retribuir por medio de reembolso directamente al asegurado, a más tardar dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles a la fecha de radicación de los documentos soporte para el pago (Factura del servicio o Cuenta de Cobro, copia del documento de identificación y certificación bancaria de una cuenta del asegurado). No se podrá solicitar documentos adicionales para el pago de los reembolsos, a menos que sea de común acuerdo con LA PREVISORA S.A.
Los daños causados por los proveedores del servicio xx xxxx al vehículo asegurado de LA PREVISORA S.A. o de terceros durante la prestación del servicio, son responsabilidad del proponente seleccionado y ésta deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al evento por la reparación de los mismos. Frente a esta situación, todos los casos sin excepción se deben informar a LA PREVISORA S.A. a más tardar el día hábil siguiente, con las acciones pertinentes tomadas por el proveedor, para que de esta forma LA PREVISORA S.A. pueda dar respuesta al cliente en caso de reclamación. Cuando se presenten este tipo de daños, se debe realizar el registro fotográfico y/o documental con los soportes pertinentes para cuantificar los daños generados y resarcimiento al cliente.
Los gastos adicionales que tenga que incurrir el asegurado durante el tiempo de reparación deberán ser asumidos y/o subsanados por el proveedor del servicio, con el propósito de resarcir el impacto de la situación. .
En la prestación de todos los servicios se debe diligenciar el formato de inventario de recibo y entrega a satisfacción firmado por el asegurado y el prestador del servicio, el cual será soporte en cualquier reclamación futura.
En esta cobertura se debe tener en cuenta que para los casos que se detallan a continuación el servicio debe irse hasta el límite de cobertura:
Cuando el vehículo se encuentre en garantía y el asegurado solicite que sea llevado al concesionario donde adquirió el automotor.
Cuando el asegurado sea una entidad del Estado, y solicite sea llevado el vehículo al taller donde tenga contratado el mantenimiento y/o arreglo de sus vehículos.
Cuando sea necesario el traslado a las ciudades que han sido incorporadas a las áreas metropolitanas o estén cercanas a las ciudades capitales, como Soacha a Bogotá, Jamundí, Yumbo a Cali; Floridablanca, Giron, a Bucaramanga o similares.
4.2.1.4 POR AVERIA O ACCIDENTE
En caso que el vehículo no se pueda movilizar por varada o accidente, el proponente seleccionado se hará cargo del remolque o transporte, hasta la ciudad principal más cercana donde se pueda reparar el vehículo por falla mecánica o hasta la ciudad principal más cercana donde LA PREVISORA S.A. haya asignado el taller en caso de accidente, según los límites y condiciones que se mencionan más adelante:
Límite máximo por el servicio xx xxxx por avería será de 50 SMDLV, el cual contempla un solo recorrido por evento, con un límite de un (1) evento por mes y 12 eventos máximo en la vigencia / año.
Límite máximo por el servicio xx xxxx por accidente será de 80 SMDLV, el cual contempla un solo recorrido por evento, sin límite de eventos.
Si el servicio solicitado por el Asegurado o conductor supera el límite anteriormente mencionado, éste deberá asumir el valor del excedente.
NOTAS:
1. El proveedor deberá presentar una tarifa calculada por kilómetro cuando el servicio sea prestado en carreteras nacionales, es decir, fuera del perímetro urbano de las ciudades, la cual no podrá ser modificada y se tendrá como base para dicho cobro al asegurado, al conductor o a LA PREVISORA S.A.
2. Presentar una tarifa alternativa donde se contemple que para los servicios xx xxxx (avería y accidente), no se tendrá en cuenta la ciudad principal más cercana, es
decir, que el vehículo sea llevado al límite de cobertura del servicio, conforme se menciona anteriormente.
El Asegurado o conductor en caso de avería o accidente si se encontrase transportando carga, deberá desocupar el vehículo por su cuenta para su desplazamiento o remolque, y en ningún caso el proveedor está obligado a trasladar la carga que transporte el vehículo y no asumirá responsabilidad alguna. Se aclara que, hasta que no se encuentra desocupado el vehículo no se puede proceder con el respectivo servicio.
Ante la imposibilidad de prestación del servicio donde la seguridad del proponente seleccionado o del prestador del servicio se pueda ver comprometida, el proponente seleccionado deberá realizar el reembolso del servicio tomado por cuenta del asegurado de acuerdo con los límites y condiciones establecidos, dentro de los (8) ocho días siguientes a la presentación de los documentos respectivos.
4.2.1.5 SERVICIO DE TAXI EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍA (Desde el kilómetro cero “0”)
En todos los casos de accidente o avería el proponente seleccionado deberá informar al usuario del servicio y pondrá a disposición del asegurado y sus ocupantes el servicio de taxi, para desplazamiento hasta su domicilio habitual o el lugar de destino, con un límite máximo de cobertura de 5 SMLDV. El límite máximo de ocupantes por vehículo será de cinco (5 -)incluyendo el conductor.
4.2.1.6 SERVICIO XX XXXXX TALLER
Servicio de cambio de llanta – Paso de corriente – Varada por gasolina (En las ciudades donde LA PREVISORA S.A. tiene presencia y, extendiéndose hasta 40 Km fuera del perímetro urbano de dichas ciudades por carretera pavimentada, entendiéndose como casco urbano todas las áreas metropolitanas o municipios que han sido integrados a las ciudades capitales): En caso de inmovilización del vehículo a consecuencia de descarga de batería, falta de gasolina o por pinchazo, el proponente seleccionado pondrá a disposición del Asegurado o conductor los recursos para solventar el inconveniente y si
es necesario inclusive llevar a cabo en el sitio la instalación de repuestos (éstos corren por cuenta del asegurado). Por lo tanto, se brinda el servicio, incluida la mano de obra.
El envío de combustible (el proponente seleccionado asumirá el costo de dos galones de gasolina) y en los casos que la llanta de repuesto se encuentre “pinchada”, el servicio de cambio de llanta incluye el “despinche”.
Servicio de Cerrajería (En las ciudades donde LA PREVISORA S.A. tiene presencia y hasta el kilómetro 40): En caso de quedarse las llaves dentro del vehículo asegurado o cuando estas se extravíen y no siendo posible ubicar las llaves de repuesto, el proponente seleccionado pondrá a disposición del asegurado, los recursos para solventar el inconveniente, incluyéndose el costo de la apertura del vehículo y en general la mano de obra de dicha labor.
En el desarrollo del servicio anterior, LA PREVISORA S.A. queda excluida por la responsabilidad que pueda tener el proponente seleccionado en la prestación del servicio o por los posibles daños que se puedan llegar a causar con ocasión de la operación efectuada.
4.2.1.7 PÉRDIDA DE LLAVES
En caso de pérdida de las llaves del vehículo, el proponente seleccionado asumirá los gastos de reposición hasta por 15 SMLDV, sin límite de eventos. Para los casos de llaves con valor superior al límite establecido, asistencia pagará al asegurado hasta dicho monto previa presentación de la factura original, copia del documento de identificación y certificación bancaria, a fin de realizar el reembolso dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la solicitud radicada. Este evento deberá ser informado a la compañía previo a cualquier solicitud de reembolso.
4.2.1.8 ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO DE LOS OCUPANTES POR INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO (Desde el kilómetro 25)
En caso xx xxxxxx o accidente del vehículo Asegurado, el proponente seleccionado asumirá los siguientes gastos:
a) Cuando la reparación del vehículo Asegurado no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y en todo caso precise un tiempo superior a 5 horas e inferior a 48 horas, según el criterio del responsable del taller elegido, el proponente seleccionado pagará la estancia de una noche en hotel hasta un máximo de 25 SMLDV y hasta cinco
(5) pasajeros incluidos el Asegurado.
b) El desplazamiento de los ocupantes hasta su domicilio habitual, cuando la reparación del vehículo asegurado no pueda ser efectuada en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la inmovilización, según el criterio del responsable del taller elegido. Si las personas optan por la continuación del viaje, el proponente seleccionado asumirá los gastos de desplazamiento, en el medio que considere más idóneo hasta el lugar de destino previsto, máximo para cinco (5) pasajeros incluidos el Asegurado, con un costo máximo total de 50 SMLDV.
c) En el caso del literal b, si el número de personas fuera de dos o más, siempre que exista una compañía dedicada al alquiler de automóviles en la zona de inmovilización del vehículo asegurado o conductor, el asegurado podrá optar por el alquiler de otro de características similares al de propiedad del vehículo del Asegurado, del que podrán disponer por un período máximo de cuarenta y ocho (48) horas y con un costo máximo de facturación total de 50 SMLDV.
4.2.1.9 ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO DE LOS OCUPANTES POR HURTO SIMPLE O CALIFICADO DEL VEHÍCULO (Desde el kilómetro 25)
En caso de hurto simple o calificado del vehículo Asegurado, y una vez cumplidos los trámites de denuncia a las autoridades competentes, el proponente seleccionado asumirá los siguientes gastos:
a) Estancia de una noche en hotel con un máximo por cada pasajero de 25 smldv (hasta 5 ocupantes incluyendo el conductor), o
b) El desplazamiento de los ocupantes hasta su domicilio habitual. Si las personas optan por la continuación del viaje, el proponente seleccionado asumirá los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto, de máximo cinco (5) pasajeros incluidos el asegurado o conductor y el conductor, con un límite máximo de 50 smldv.
c) Si el número de personas fuera de dos o más, siempre que exista una compañía dedicada al alquiler de automóviles en la zona de hurto del vehículo asegurado o conductor, el asegurado podrá optar por el alquiler de otro de características similares al de propiedad del asegurado o conductor, del que podrán disponer por un período máximo de cuarenta y ocho (48) horas y con un costo máximo de facturación total de 50 SMLDV.
4.2.1.10 TRANSPORTE, DEPÓSITO O CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO O RECUPERADO (Desde el kilómetro veinticinco “25”)
Si la reparación del vehículo asegurado requiere un tiempo de inmovilización superior a cuarenta y ocho (48) horas, o si en caso de hurto, el vehículo es recuperado después de que el Asegurado o conductor se hubiese ausentado del lugar de los hechos, el proponente seleccionado asumirá los siguientes costos:
El transporte del vehículo asegurado hasta el domicilio habitual del Asegurado hasta un límite máximo de 50 SMLDV.
El depósito y custodia del vehículo Asegurado con una suma máxima de 1 SMLMV, sin perjuicio de la restricción de 48 horas.
El desplazamiento del asegurado o persona habilitada que éste designe hasta el lugar donde el vehículo sustraído, haya sido recuperado o donde haya sido reparado. El proponente seleccionado elegirá el medio de transporte idóneo, según las condiciones y disponibilidad del lugar donde se encuentre el vehículo.
En caso de hurto, para que el Asegurado tenga derecho a recibir los servicios mencionados, deberá presentar al proponente seleccionado copia del denuncio del robo de su vehículo ante las autoridades competentes (Policía o Fiscalía).
4.2.1.11 LOCALIZACIÓN Y ENVIÓ DE PIEZAS DE REPUESTOS (Desde el kilómetro cero “0”)
El proponente seleccionado se encargará de la localización de piezas de repuesto necesarias para la reparación del vehículo Asegurado cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación y asumirá los costos de envío de dichas piezas al taller donde se encuentre el vehículo, siempre que éstas estén a la venta en Colombia. Serán por cuenta del Asegurado el costo de las piezas de repuesto.
4.2.1.12 INFORMACIÓN DE TALLERES MECÁNICOS, GRÚAS Y CONCESIONARIOS
A solicitud del Asegurado, el proponente seleccionado le brindará información de las direcciones y números de teléfonos de los talleres mecánicos, grúas y/o concesionarios de marcas automotrices cercanas al lugar donde el asegurado indique que se encuentre.
4.2.1.13 INFORME DEL ESTADO DE CARRETERAS
El proponente seleccionado informará al asegurado o conductor vía telefónica, cuando así lo requieran, el estado de las carreteras en todo el país, indicando si existen problemas de orden público, trabajos adelantados en las mismas, tráfico y cualquier situación que pueda afectar la libre circulación de los vehículos.
4.2.1.14 AGENDA VIRTUAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO O CONDUCTOR
El proponente seleccionado, a solicitud del asegurado llevará agenda virtual para su vehículo, en lo referido al control de fechas para renovación del seguro de autos, vencimiento del SOAT, cambio de aceite, revisión de frenos, alineación y balanceo, y le estará recordando vía telefónica y con la anticipación que el mismo Asegurado o
conductor indique en el momento de agendar su vehículo, la proximidad de la fecha a realizar el mantenimiento respectivo.
4.2.1.15 SERVICIO DE CONDUCTOR ELEGIDO
LA PREVISORA S.A. otorgará al asegurado doce (12) eventos durante la vigencia anual de la póliza, los cuales los puede utilizar de forma combinada entre Conductor Elegido, Conductor Familiar y Conductor Profesional, a razón de un (1) evento al día y máximo dos (2) por mes.
Cuando el Asegurado se vea en incapacidad de conducir su vehículo por efectos de ingestión de bebidas alcohólicas, el proponente seleccionado se hará cargo de enviar un conductor profesional que se encargue de llevar al asegurado desde el sitio donde se encuentra hasta su domicilio habitual. Aplica para las ciudades donde LA PREVISORA
S.A. tenga oficina y hasta 30 Km a la redonda del perímetro urbano de esas ciudades. Debe ser solicitado mínimo con cuatro (4) horas de anticipación. Tendrá una duración máxima de dos (2) horas, contadas desde el momento en que el conductor llegue al sitio definido por el asegurado o conductor. El conductor profesional le notificará al asegurado al momento de su llegada. Si pasados quince (15) minutos de espera y el asegurado no toma el servicio, el conductor profesional deberá llamar a la central de operaciones y notificar la situación y se podrá retirar el sitio acordado.
Por solicitud del asegurado se prestará el servicio de un taxi que acompañará (en caravana) al vehículo asegurado al momento de ser conducido por el conductor elegido, desde el lugar de inicio del traslado hasta el lugar de destino del respectivo traslado.
El proponente seleccionado, indemnizará los perjuicios patrimoniales que cause el conductor asignado al servicio, en razón a la responsabilidad civil por lesiones a terceras personas o daños al vehículo Asegurado o conductor que le sean imputables con motivo de determinada responsabilidad en que incurra.
Los daños causados por los proveedores del servicio de conductor elegido al vehículo o terceros durante la prestación del servicio, son responsabilidad del proponente
seleccionado y esta deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al evento por la reparación de los mismos. Frente a esta situación se debe informar a LA PREVISORA S.A. para conciliar con el asegurado (en ningún caso deben existir arreglos directos entre asistencia (o sus proveedores) y el asegurado, se debe contar con la aprobación de la Gerencia de Autos).
Si el Asegurado o conductor desea cancelar, por algún motivo, el servicio solicitado, debe comunicarse con el proponente seleccionado con dos (2) horas de anticipación a la hora establecida. De lo contrario se sancionará con dos (2) meses de restricción para acceder a la prestación del servicio nuevamente.
El proponente seleccionado garantizará la prestación del servicio de conductor elegido a todos los asegurados que así lo requieran los 365 días del año, las 24 horas del día.
En caso de imposibilidad de ofrecer este servicio por cualquier causa excepto, caso fortuito o fuerza mayor, el proponente seleccionado deberá otorgar en contraprestación un auxilio económico por transporte al asegurado por un valor de 5 SMLDV, el cual operará por reembolso directamente al asegurado en el término de ocho (8) días después de radicados los documentos (Cuenta de Cobro firmada por el asegurado, copia del documento de identificación y certificación bancaria) en ningún caso, el proponente seleccionado deberá condicionar el pago de este auxilio con la solicitud de otros documentos.
4.2.1.16 SERVICIO DE CONDUCTOR PROFESIONAL
En caso de imposibilidad del Asegurado para conducir el vehículo por muerte, accidente o cualquier enfermedad, siempre que ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle con la debida habilidad, el proponente seleccionado proporcionará de inmediato un conductor profesional para trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual en Colombia, o hasta el punto de destino previsto del viaje. Aplica para las ciudades donde LA PREVISORA S.A. tenga oficina y hasta 30 Km. a la redonda del perímetro urbano de esas ciudades
La documentación que informa del dictamen médico, el documento de identificación y de la incapacidad dada al cliente, será remitida a la oficina del proponente seleccionado en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles después de la solicitud, y este no será en ningún caso requisito previo para la prestación del servicio.
4.2.1.17 SERVICIO DE CONDUCTOR FAMILIAR
Cuando el Asegurado se vea en incapacidad de conducir su vehículo por razones diferentes a las planteadas en los servicios de conductor profesional y conductor elegido, el proponente seleccionado se hará cargo de enviar un conductor profesional que conduzca el vehículo al sitio informado por el asegurado. Aplica para las ciudades donde LA PREVISORA S.A. tenga oficina y hasta 30 Km. a la redonda del perímetro urbano de esas ciudades. Debe ser solicitado mínimo con cuatro (4) horas de anticipación. Tendrá una duración máxima de dos (2) horas, contadas desde el momento en que el conductor llegue al sitio definido por el asegurado.
El proponente seleccionado, indemnizará los perjuicios patrimoniales que cause el conductor asignado al servicio, en razón a la responsabilidad civil por lesiones a terceras personas o daños al vehículo Asegurado o conductor que le sean imputables con motivo de determinada responsabilidad en que incurra.
Los daños causados por los proveedores del servicio de conductor elegido al vehículo o terceros durante la prestación del servicio, son responsabilidad del proponente seleccionado y esta deberá responder dentro de los diez(10) días hábiles siguientes al evento por la reparación de los mismos. Frente a esta situación se debe informar a LA PREVISORA S.A. para conciliar con el asegurado (en ningún caso deben existir arreglos directos entre asistencia (o sus proveedores) y el asegurado, se debe contar con la aprobación de la Gerencia de Autos).
Si el Asegurado desea cancelar, por algún motivo, el servicio solicitado, debe comunicarse con el proponente seleccionado con dos (2) horas de anticipación a la hora establecida. De lo contrario se sancionara con 2 meses de restricción para acceder a la prestación del servicio.
El proponente seleccionado garantizará la prestación del servicio de conductor familiar a todos los asegurados que así lo requieran los 365 días del año, las 24 horas del día.
En caso de imposibilidad de ofrecer este servicio por cualquier causa excepto fuerza mayor o causa fortuita, el proponente seleccionado deberá otorgar en contraprestación un auxilio económico por transporte al asegurado por un valor de 5 smldv, el cual operará por reembolso directamente al asegurado en el término de ocho (8) días hábiles después de radicados los documentos (Cuenta de Cobro firmada por el asegurado y certificación bancaria) por el asegurado. En ningún caso el proponente seleccionado deberá condicionar el reembolso con la solicitud de documentos adicionales.
4.2.1.18 ASISTENCIA JURÍDICA
La prestación de los servicios relacionados a la asistencia jurídica será de forma preliminar y operará en el evento en que el vehículo Asegurado se encuentre directamente involucrado en un accidente de tránsito. La Asistencia Jurídica se prestará a través de la RED JURÍDICA NACIONAL DE ABOGADOS del proponente seleccionado con experiencia e idoneidad en la prestación de los servicios jurídicos para atender la operación de LA PREVISORA S.A. con convenios o contrato directo, buscando garantizar la mejor calidad, oportunidad y atención en la prestación de este servicio.
LA PREVISORA S.A. tendrá la facultad de solicitar la exclusión o retiro de algún abogado del proponente seleccionado que no cumpla con los requerimientos de LA PREVISORA S.A. o haya recibido continuas quejas por el mal servicio prestado e inconvenientes presentados.
El proponente seleccionado deberá mantener comunicación con los abogados designados, con el ánimo de mantenerlos al tanto de las respectivas actuaciones jurídico procésales en procura de hacer valer las Garantías Legales de los Asegurados, después de realizada la etapa preliminar y con el fin de continuar con el proceso.
El abogado designado por el proponente seleccionado y éste último, se comprometen a presentar a LA PREVISORA S.A. en la periodicidad que sea establecida por las áreas pertinentes, los informes detallados de los procesos atendidos, el estado de los mismos y cualquier otra novedad relativa al tema.
El abogado designado por el proponente seleccionado y éste, se comprometen a presentar a LA PREVISORA S.A. en la periodicidad que sea establecida por las áreas pertinentes, los informes detallados de los procesos atendidos, el estado de los mismos y cualquier otra novedad relativa al tema.
4.2.1.18.1 ASISTENCIA PRESENCIAL DE ABOGADO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
En todos los casos, en el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito del vehículo Asegurado, el proponente seleccionado asistirá al conductor con asesoría profesional y acompañamiento, mediante la presentación de un abogado en el lugar de los hechos con el fin de tomar las medidas necesarias ante las autoridades competentes para que nuestro Asegurado o conductor tenga pruebas o herramientas para afrontar un posible proceso legal.
La asistencia jurídica comprende todas las actuaciones y asesoría en la etapa previa a la versión libre y/o a la indagatoria. Esta etapa incluye el proceso de recuperación del vehículo con el fin de obtener la entrega provisional y/o definitiva del automotor cuando éste quede en poder de las autoridades competentes con motivo de la ocurrencia del siniestro, la versión libre y la asesoría prestada al conductor del vehículo para su liberación. Las mencionadas actuaciones deben acreditarse con las correspondientes certificaciones o constancias expedidas por las autoridades competentes.
El presente servicio se prestará en concordancia con los parámetros normativos fijados en la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
Este servicio se prestará únicamente de manera presencial en el lugar de los hechos dentro de los tiempos previstos en los ANS.
En el caso de choque simple el abogado gestionará el procedimiento de arreglo en sitio de acuerdo al protocolo establecido por LA PREVISORA S.A., el cual se dará a conocer al proponente seleccionado al inicio del contrato; sin embargo, el mismo podrá ser ajustado de mutuo acuerdo entre Las Partes durante la ejecución del contrato.
4.2.1.18.2 ASISTENCIA PARA LA LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE
En el evento de un accidente de tránsito en el que se presenten lesionados o muertos, el proponente seleccionado pondrá a disposición del asegurado y/o conductor del vehículo Asegurado, un abogado que en forma presencial tramitará la liberación provisional o definitiva del vehículo que ha sido retenido por las autoridades.
En el evento que con ocasión de un accidente de tránsito se presenten lesionados o muertos, y estando el asegurado y/o conductor del vehículo Asegurado o conductor en una de las causales legales para ser detenido, el abogado asignado por el proponente seleccionado realizará las gestiones xx Xxx para que se garanticen los Derechos Procésales del conductor del vehículo Asegurado o conductor, entre otros, que la detención se efectúe en los respectivos centros de privación de libertad designados por la Ley. (Por ejemplo, Casa cárcel para conductas Culposas).
4.2.1.18.3 AUXILIO CASA CÁRCEL
En los casos que el asegurado y/o conductor del vehículo Asegurado o conductor sea privado de la libertad en una casa cárcel, el proponente seleccionado asumirá un aporte económico de 65 SMLDV para gastos generados con ocasión del ingreso a dicho centro carcelario por una sola vez en la vigencia de la póliza.
4.2.1.18.4 ASISTENCIA JURÍDICA EN CENTROS DE CONCILIACIÓN
En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo Asegurado, el proponente seleccionado designará y pagará los honorarios de un abogado para que asista jurídicamente al asegurado y/o conductor del vehículo
Asegurado o conductor cuando son citados a Audiencia de Conciliación que se lleve a cabo en razón de un accidente de tránsito.
En el evento en que el asegurado requiera un abogado para que solicite audiencia de conciliación para cobrar sus perjuicios, el proponente seleccionado designará y pagará los honorarios de un abogado y a su vez el costo administrativo de la audiencia. El costo cobrado por el centro de conciliación en la audiencia podrá ser recobrado a LA PREVISORA S.A. siempre y cuando exista reclamación formal afectando la cobertura de daños.
4.2.1.18.5 ASISTENCIA JURÍDICA PRESENCIAL EN CASO DE HURTO DEL VEHÍCULO ASEGURADO O CONDUCTOR
A través de éste servicio el proponente seleccionado prestará al Asegurado o conductor la Asistencia Jurídica presencial por profesionales en Derecho, las 24 horas del día los 365 días del año, respecto a todos los trámites necesarios que debe seguir ante las autoridades competentes para la presentación del denuncio, presentación de testigos, prueba de la calidad de propietario.
En caso que el vehículo sea recuperado el proponente seleccionado prestará al Asegurado o conductor la asistencia presencial en caso de audiencias a que sea citado y respecto de los requisitos necesarios para la entrega del vehículo. En concordancia con las disposiciones legales.
4.2.1.18.6 ORIENTACIÓN JURÍDICA TELEFÓNICA ANTE IMPOSICIÓN DE COMPARENDO
En el evento que al Asegurado o conductor se encuentre ante la posibilidad que le sea impuesto un comparendo por la autoridad de tránsito competente, el proponente seleccionado prestará los siguientes servicios de orientación jurídica telefónica mediante los cuales se le suministrará información general de los siguientes temas.
Infracciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Tipos de sanciones por infracciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Sanciones especiales.
Gradualidad de las sanciones.
Jurisdicción y Competencia de las autoridades de Tránsito.
Procedimiento en el evento de la supuesta comisión de una contravención o infracción de tránsito.
Recursos contra las providencias que se dicten dentro del procedimiento de tránsito.
Ejecución de la sanción.
Caducidad de la acción por contravención a las normas de tránsito.
Actuación en caso de imposición de comparendo al conductor para el transporte público.
El presente servicio se prestará sin límite de eventos por año y las 24 horas de los 365 días del año.
4.2.1.18.7 ASISTENCIA EN AUDIENCIA DE COMPARENDOS
Asistencia presencial de Abogado del proponente seleccionado ante la autoridad de tránsito respectiva en la audiencia que al Asegurado o conductor le sea señalada en virtud de la imposición de un comparendo en los términos del Código Nacional de Tránsito.
4.2.1.18.8 ORIENTACIÓN JURÍDICA SOBRE INFORMACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
En el evento que al Asegurado o conductor requiera información general respecto a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, el proponente seleccionado le prestará el servicio de información jurídica telefónica.
El presente servicio se prestará sin límite de eventos por año y las 24 horas de los 365 días del año.
En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo Asegurado, y le sea aplicado por la autoridad competente un comparendo por esta causa, el proponente seleccionado asesorará al Asegurado o conductor o al conductor debidamente autorizado, mediante la designación de un abogado para que le acompañe durante todas las diligencias ante la autoridad de tránsito respectiva.
4.2.1.19 ASISTENCIA A LAS PERSONAS
Esta asistencia le garantiza una ayuda inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, en caso de un imprevisto ocurrido durante un viaje fuera de su residencia habitual realizado por cualquier medio de transporte.
BENEFICIOS: Los beneficios aquí otorgados son válidos a partir del kilómetro diez (10) (desde la residencia permanente del Asegurado en Colombia) y se extienden a toda Colombia y al mundo para vehículos livianos, siempre y cuando el Asegurado se encuentren de viaje y estos sean menores a 90 días. Bajo este programa de asistencia en viaje a las personas se presta servicio a:
Asegurado o conductor, cónyuge, hijos, padres económicamente dependientes del asegurado, aun cuando viajen por separado y en cualquier medio de transporte autorizado para pasajeros y a los demás ocupantes que al momento del evento se movilicen en el vehículo.
4.2.1.19.1 APORTE ECONÓMICO POR URGENCIA O EMERGENCIA MÉDICA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD EN EL EXTRANJERO
Si durante el viaje al extranjero el Asegurado sufre un accidente o enfermedad imprevista, el proponente seleccionado se encargará de organizar y asumir los gastos que se generen por hospitalización, por intervención quirúrgica, por honorarios médicos y productos farmacéuticos que sean prescritos por el médico tratante en el exterior hasta el equivalente en pesos colombianos de 1.550 smldv sin aplicar ningún deducible. Este límite opera por Xxxxxxxxx y por evento.
El proponente seleccionado mantendrá por intermedio del departamento médico de su proveedor los contactos necesarios con el centro médico y con los facultativos que atiendan al Asegurado, para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.
4.2.1.19.2 APORTE POR URGENCIA O EMERGENCIA ODONTOLÓGICA
Si durante un viaje al exterior el Asegurado requiere de atención odontológica de urgencias, el proponente seleccionado cubrirá los gastos generados por dicha atención hasta el equivalente en pesos colombianos de 55 smldv por Asegurado y por evento, incluidos en el monto máximo de los 1.550 smldv enunciados en el numeral “Aporte económico por urgencia o emergencia médica por accidente o enfermedad en el extranjero”.
4.2.1.19.3 APORTE ECONÓMICO PARA MEDICAMENTOS
Si durante el viaje al extranjero el asegurado a consecuencia de un accidente o enfermedad imprevista, requiere de medicamentos, el proponente seleccionado se encargará del costo que se genere por el suministro de medicamentos que sean prescritos por el médico tratante en el exterior hasta el equivalente en pesos de 55 SMLDV por Xxxxxxxxx y por evento, incluidos en el monto máximo de los 1.550 SMLDV enunciados en el numeral 4.1.6.18.
4.2.1.19.4 TRASLADO MÉDICO EN AMBULANCIA TERRESTRE O AÉREA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD SÚBITA DEL ASEGURADO O CONDUCTOR
El proponente seleccionado coordinará y pagará los gastos de traslado del Asegurado, cuando encontrándose en viaje fuera de su ciudad de residencia dentro del territorio colombiano, sufra un accidente o enfermedad súbita. El traslado se hará por el medio más idóneo considerado por el médico tratante (ambulancia, automóvil, avión), hasta el centro hospitalario más cercano, donde el proponente seleccionado cubrirá los gastos de traslado hasta por el equivalente a novecientos (900) smldv, sin límite de eventos por año.
4.2.1.19.5 TRASLADO Y ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES DE 16 AÑOS
Cuando con ocasión de accidente o enfermedad en el exterior, el Asegurado deba permanecer hospitalizado y que dentro de los acompañantes se encuentren menores de dieciséis años, el proponente seleccionado asumirá los gastos del traslado de los menores de dieciséis años hasta su domicilio habitual, en el medio que considere más idóneo (clase económica) siempre y cuando el pasaje de regreso que éstos tengan no sea válido para dicho propósito. Igualmente se les proporcionará una persona para que le atienda durante el viaje y/o se le harán todos los arreglos para coordinar con la aerolínea para que pueda viajar en condición de "menor no acompañado".
4.2.1.19.6 TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD SÚBITA
El proponente seleccionado coordinará y pagará los gastos de traslado para la repatriación del Asegurado hasta por 1.550 SMLDV desde el extranjero y sin límite de costo a nivel nacional, cuando por prescripción del médico tratante, deba suspender su viaje y se vea en la imposibilidad de regresar como pasajero normal en una aerolínea comercial.
4.2.1.19.7 TRASLADO MÉDICO COMPLEMENTARIO EN AMBULANCIA
En caso de repatriación, el proponente seleccionado organizará y pagará los servicios de traslado en ambulancia del Asegurado hasta el aeropuerto para llevar a cabo la repatriación, y una vez repatriado, desde el aeropuerto hasta su domicilio o hasta un centro hospitalario.
4.2.1.19.8 PROLONGACIÓN DE LA ESTANCIA DEL ASEGURADO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD
Cuando por accidente o enfermedad del Asegurado y por prescripción médica, hallándose en viaje fuera de su ciudad de domicilio, precise prolongar su estancia por asistencia médica, el proponente seleccionado asume el costo del alojamiento en un
hotel escogido por el Asegurado o conductor hasta por 100 SMLDV en Colombia y hasta por 210 SMLDV fuera de Colombia. El límite total de esta asistencia opera por Xxxxxxxxx y por evento, y sin restricción de número de días.
4.2.1.19.9 DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR DEL ASEGURADO
En caso que la hospitalización del Asegurado sea superior a cinco (5) días y encontrándose solo, el proponente seleccionado asumirá los costos del desplazamiento de ida y regreso en avión de línea regular clase económica u otro medio apropiado a criterio de el proponente seleccionado, de un familiar elegido por el Asegurado que se encuentre en Colombia, para acompañarle, hasta por un monto de 100 SMLDV.
4.2.1.19.10 ESTANCIA DE UN FAMILIAR DEL ASEGURADO
Como complemento al servicio anterior, el proponente seleccionado pagará al familiar los gastos de alojamiento en un hotel elegido por él, con unos límites para el total de la estancia, de 90 SMLDV en Colombia y de 190 SMLDV fuera de Colombia.
4.2.1.19.11 DESPLAZAMIENTO DEL ASEGURADO POR FALLECIMIENTO EN COLOMBIA DE UN FAMILIAR
Cuando por muerte, en Colombia, del cónyuge o un familiar en primer grado de consanguinidad, el Asegurado interrumpa su viaje, el proponente seleccionado pagará los gastos de su desplazamiento al lugar de inhumación en Colombia hasta un máximo de 780 SMLDV desde el extranjero y sin límite de costo a nivel nacional.
4.2.1.19.12 TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DEL ASEGURADO FALLECIDO Y TRASLADO DE LOS ACOMPAÑANTES
En caso de fallecimiento del Asegurado durante el viaje, el proponente seleccionado efectuará los trámites necesarios para el transporte y repatriación del cadáver o cenizas, y asumirá los gastos del traslado hasta el lugar de inhumación en Colombia, hasta un monto de 1550 SMLDV, así mismo, el proponente seleccionado asumirá el costo del
traslado de los familiares acompañantes en primer grado de consanguinidad desde el extranjero, en el medio que considere más idóneo (clase turista).
4.2.1.19.13 ENVÍO URGENTE DE MEDICAMENTOS
En caso de viaje al exterior, el proponente seleccionado se encargará de la localización y envío de medicamentos indispensables, de uso habitual del asegurado, siempre que no sea posible obtenerlos localmente o sustituirlos por otros. Será por cuenta del Asegurado o conductor el costo de tales medicamentos y los gastos e impuestos de aduana.
4.2.1.19.14 LOCALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE LOS EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES
El proponente seleccionado asesorará al Asegurado para la denuncia del hurto o extravío de su equipaje y efectos personales en vuelo regular de aerolínea comercial. En caso de su recuperación, se encargará de su traslado hasta el lugar de destino del viaje o hasta el domicilio del Asegurado.
4.2.1.19.15 APORTE ECONÓMICO POR EXTRAVIÓ DEL EQUIPAJE DEL ASEGURADO
En caso que el equipaje aforado y debidamente documentado, se extraviara durante el viaje en vuelo regular de aerolínea comercial, y no fuese recuperado dentro de las seis
(6) horas siguientes a su llegada, el proponente seleccionado abonará al Asegurado hasta 70 SMLDV y hasta tres (3) eventos en un año de vigencia de la póliza.
En este caso, el Asegurado deberá informar inmediatamente de la pérdida al proponente seleccionado y hacer llegar copia de la declaración de la pérdida del equipaje hecha frente a la compañía aérea.
4.2.1.19.16 TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
El proponente seleccionado transmitirá por solicitud del Asegurado, mensajes urgentes debidamente justificados, relativos a cualquiera de los hechos objeto de las prestaciones a que se refieren las asistencias, u otra situación de emergencia, a cualquier hora del día, los 365 días del año.
4.2.1.19.17 ASISTENCIA ADMINISTRATIVA EN CASO DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS
En caso de pérdida o hurto de documento(s) importante(s) para la continuación del viaje en el exterior, como pasaporte, visas, tarjetas de crédito y/o tiquetes aéreos, el proponente seleccionado suministrará al Asegurado la información necesaria para cumplir con las formalidades ante las autoridades competentes en el país donde sucediese este inconveniente.
4.2.1.19.18 SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LA PREVISORA S.A.
Los Asegurados podrán acceder mediante una llamada telefónica a información de números telefónicos y direcciones de sedes y oficinas a nivel Nacional de LA PREVISORA S.A., así como de información general de sus productos. Para esto, el proponente seleccionado deberá tener disponible toda la información concerniente a LA PREVISORA S.A. para brindar este servicio a nuestros Asegurados, como oficinas, ciudades de servicio, direcciones, teléfonos, etc.
4.2.1.19.19 ASISTENCIA JURÍDICA EN EL EXTERIOR
En caso de necesidad, y a solicitud del Asegurado encontrándose de viaje en el exterior, el proponente seleccionado podrá contactarle con abogados especialistas para asesorarle en asuntos de tipo legal (Servicio de referencia).
4.2.1.19.20 SERVICIO DE ESCOLTA EN CASO DE INTENTO DE HURTO CON
VIOLENCIA (Desde el kilómetro cero “0”)
En caso de intento de hurto con violencia, el proponente seleccionado proporcionará de inmediato los servicios de un escolta para que acompañe al Asegurado hasta su domicilio habitual o hasta el punto de destino previsto del viaje, con un costo máximo de 20 SMLDV y un límite de cinco (5) eventos al año.
4.2.1.20 EXCLUSIONES
Se aceptarán como únicas exclusiones de la cobertura objeto del presente contrato las consecuencias de los hechos siguientes:
Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentaras en cuanto a requisitos y número de personas transportadas o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro.
Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos, en pruebas de seguridad o resistencia.
Los causados por mala fe del asegurado o conductor.
No se rembolsarán los gastos o arreglos de cualquier índole que realice el beneficiario en el lugar del accidente o posteriores a este, con cualquier persona o autoridad sin previa autorización de LA PREVISORA S.A. Tampoco serán reembolsados los gastos o arreglos originados por auto–asistencia del beneficiario sin la previa autorización de LA PREVISORA S.A.
En los casos de solicitud de servicios, cuando hayan carreteras que presenten restricción horaria de tránsito, derrumbes, inundaciones, zonas y vías catalogadas de alto riesgo por las autoridades respectiva, vías en construcción, carreteras destapadas, vías de difícil acceso, carreteras y vías que presenten manifestaciones públicas o restricción de circulación, el proponente seleccionado deberá realizar el respectivo reembolso de acuerdo con los límites establecidos en el servicio solicitado, ocho (8) días hábiles después de la radicación de los documentos respectivos como son: factura original, copia del documento de identificación y certificación bancaria.
4.2.1.21 REEMBOLSOS
En los casos excepcionales en que el proveedor de la asistencia no pueda prestar algún servicio de los relacionados, deberá informarle al usuario un número de autorización previo, para que pueda realizar la solicitud del reembolso.
La remisión de los documentos deberá hacerla a la Sucursal de LA PREVISORA S.A. más cercana a su domicilio o a la Gerencia Técnica de Automóviles ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 0-00 Xxxx 0x xx Xxxxxx, para que el proveedor gestione directamente al asegurado el pago de la cuantía reclamada teniendo en cuenta los límites establecidos y presentando de los siguientes documentos:
Carta narrando los hechos ocurridos con ocasión de la solicitud del servicio de asistencia y relacionando el número de autorización previo del reembolso dado.
Factura original para el pago (Factura del servicio o Cuenta de Cobro)
Certificación bancaria de una cuenta del asegurado
Copia de la cédula de ciudadanía
4.2.2 ASISTENCIA A VEHICULOS LIVIANOS DE SERVICIO PARTICULAR MAYORES A DIEZ (10) AÑOS
El servicio de asistencia en viaje ofrecido opera cuando el Asegurado informe y solicite una ayuda por un imprevisto ocurrido en su vehículo asegurado en LA PREVISORA S.A., a las líneas telefónicas dispuestas para ello conectadas al call center del proponente seleccionado y de LA PREVISORA S.A., disponible las 24 horas del día, los 365 días del año en todo el territorio nacional.
Riesgo Asegurado: Vehículo motorizado de cuatro (4) ruedas en dos (2) ejes, con peso máximo de 2 toneladas legalmente matriculado y que haya contratado la cobertura mediante la póliza de automóviles y ésta se encuentre vigente, emitida por LA PREVISORA S.A.
4.2.2.1 SERVICIO XX XXXX
4.2.2.1.1 POR AVERÍA
En caso que el vehículo no se pueda movilizar por varada, el proponente seleccionado se hará cargo del remolque o transporte, hasta el destino solicitado por el asegurado, hasta un límite de 30 SMLDV, hasta cuatro (4) eventos vigencia póliza anual, si el servicio solicitado por el asegurado o conductor supera el límite establecido deberá asumir el valor del excedente del costo del servicio por el traslado al lugar elegido.
4.2.2.1.2 POR ACCIDENTE
En caso que el vehículo no se pueda movilizar por accidente, el proponente seleccionado se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller de la ciudad principal más cercana informado por LA PREVISORA S.A., hasta un límite de 30 SMLDV y sin límite de eventos.
El Asegurado o conductor en caso de avería o accidente si se encontrase transportando carga, deberá desocupar el vehículo por su cuenta para su desplazamiento o remolque hasta el taller más cercano, y en ningún caso el proponente seleccionado está obligado a trasladar la carga que transporte el vehículo.
4.2.2.2 SERVICIO XX XXXXX TALLER
Servicio de cambio de llanta – Paso de corriente – Varada por gasolina (Dentro de Perímetro Urbano de Ciudades Principales, extendiéndose hasta 30 Kilómetros. fuera del perímetro urbano de dichas ciudades por carretera pavimentada): En caso de inmovilización del vehículo a consecuencia de descarga de batería, falta de gasolina o por pinchazo, el proponente seleccionado pondrá a disposición del asegurado o conductor los recursos hasta un límite de 30 SMLDV y un máximo de dos (2) eventos vigencia póliza anual, para solventar el inconveniente y si es necesario inclusive llevar a cabo en el sitio la instalación de repuestos, éstos corren por cuenta del asegurado. Por lo tanto, se brinda el servicio, incluida la mano de obra.
El envío de combustible (el proponente seleccionado asumirá el costo de dos galones de gasolina) y en los casos que la llanta de repuesto se encuentre “pinchada”, el servicio de cambio de llanta incluye el “despinche”. Máximo dos (2) eventos vigencia póliza anual.
4.2.2.3 SERVICIO DE CONDUCTOR ELEGIDO
Cuando el asegurado se vea en incapacidad de conducir su vehículo por efectos de ingestión de bebidas alcohólicas, el proponente seleccionado se hará cargo de enviar un conductor profesional que se encargue de llevar al asegurado desde el sitio donde se encuentra hasta su domicilio habitual. Aplica para las ciudades donde LA PREVISORA
S.A. tenga oficina y hasta 30 Kilómetros a la redonda del perímetro urbano de esas ciudades. Debe ser solicitado mínimo con cuatro (4) horas de anticipación. Este servicio se prestará con un límite de dos (2) eventos durante la vigencia de la póliza anual y tendrá una duración máxima de dos (2) horas, contadas desde el momento en que el conductor llegue al sitio definido por el asegurado o conductor en un solo trayecto. El conductor profesional se notificará al beneficiario/asegurado al momento de su llegada.
Si pasados quince (15) minutos de espera y el asegurado no toma el servicio, el conductor profesional deberá llamar a la central de operaciones y notificar la situación y se podrá retirar el sitio acordado.
Si el asegurado o conductor desea cancelar, por algún motivo, el servicio solicitado, debe comunicarse con el proponente seleccionado con dos (2) horas de anticipación a la hora establecida. De lo contrario se sancionara con dos (2) meses de restricción para acceder a la prestación del servicio nuevamente.
4.2.2.4 ASISTENCIA JURÍDICA
La prestación de los servicios relacionados a la asistencia jurídica será de forma preliminar y operará en el evento en que el vehículo asegurado se encuentre directamente involucrado en un accidente de tránsito.
4.2.2.4.1 ASISTENCIA PRESENCIAL DE ABOGADO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
En todos los casos, en el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito del vehículo asegurado, el proponente seleccionado orientará al conductor con asesoría profesional y acompañamiento, mediante la presentación de un abogado en el lugar de los hechos, con el fin de tomar las medidas necesarias ante las autoridades competentes para que nuestro asegurado o conductor tenga pruebas o herramientas para afrontar un posible proceso legal.
La asistencia jurídica comprende todas las actuaciones y asesoría en la etapa previa a la versión libre y/o a la indagatoria. Esta etapa incluye el proceso de recuperación del vehículo con el fin de obtener la entrega provisional y/o definitiva del automotor cuando éste quede en poder de las autoridades competentes con motivo de la ocurrencia del siniestro, la versión libre y la asesoría prestada al conductor del vehículo para su liberación.
4.2.2.4.2 ASISTENCIA PARA LA LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE
En el evento de un accidente de tránsito en el que se presenten lesionados o muertos, el proponente seleccionado pondrá a disposición del asegurado o conductor, un abogado que en forma presencial tramitará la liberación provisional o definitiva del vehículo que ha sido retenido por las autoridades.
En el evento que con ocasión de un accidente de tránsito se presenten lesionados o muertos, y estando el asegurado y/o conductor del vehículo asegurado en una de las causales legales para ser detenido, el abogado asignado por el proponente seleccionado realizará las gestiones xx Xxx para que se garanticen los Derechos Procésales del conductor del vehículo asegurado, entre otros, que la detención se efectúe en los respectivos centros de privación de libertad designados por la Ley. (Por ejemplo, Casa Cárcel para conductas culposas).
4.2.2.4.3 ASISTENCIA JURÍDICA EN CENTROS DE CONCILIACIÓN
En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo Asegurado, el proponente seleccionado designará y pagará los honorarios de un abogado para que asista jurídicamente al asegurado y/o conductor del vehículo Asegurado cuando son citados a Audiencia de Conciliación que se lleve a cabo en razón de un accidente de tránsito.
En el evento en que el asegurado requiera un abogado para que solicite audiencia de conciliación para cobrar sus perjuicios, el proponente seleccionado designará y pagará los honorarios de un abogado y a su vez el costo administrativo de la audiencia. El costo cobrado por el centro de conciliación en la audiencia podrá ser recobrado a LA PREVISORA S.A. siempre y cuando exista reclamación formal afectando la cobertura de daños.
4.2.2.4.4 ASISTENCIA JURÍDICA PRESENCIAL EN CASO DE HURTO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
A través de éste servicio el proponente seleccionado prestará al asegurado o conductor la Asistencia Jurídica presencial por profesionales en Derecho, las 24 horas del día los 365 días del año, respecto a todos los trámites necesarios que debe seguir ante las autoridades competentes para la presentación del denuncio, presentación de testigos, prueba de la calidad de propietario.
En caso que el vehículo sea recuperado, el proponente seleccionado prestará al asegurado o conductor la asistencia presencial en caso de audiencias a que sea citado y respecto de los requisitos necesarios para la entrega del vehículo. En concordancia con las disposiciones legales.
4.2.2.4.5 ORIENTACIÓN JURÍDICA TELEFÓNICA ANTE IMPOSICIÓN DE COMPARENDO
En el evento que al Asegurado o conductor se encuentre ante la posibilidad que le sea impuesto un comparendo por la autoridad de tránsito competente, el proponente seleccionado prestará los siguientes servicios de orientación jurídica telefónica mediante los cuales se le suministrará información general de los siguientes temas.
Infracciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Tipos de sanciones por infracciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Sanciones especiales.
Gradualidad de las sanciones.
Jurisdicción y Competencia de las autoridades de Tránsito.
Procedimiento en el evento de la supuesta comisión de una contravención o infracción de tránsito.
Recursos contra las providencias que se dicten dentro del procedimiento de tránsito.
Ejecución de la sanción.
Caducidad de la acción por contravención a las normas de tránsito.
Actuación en caso de imposición de comparendo al conductor para el transporte público.
El presente servicio se prestará sin límite de eventos por año y las 24 horas de los 365 días del año.
4.2.2.4.6 ASISTENCIA EN AUDIENCIA DE COMPARENDOS
Asistencia presencial de Abogado del proponente seleccionado ante la autoridad de tránsito respectiva en la audiencia que al asegurado o conductor le sea señalada en virtud de la imposición de un comparendo en los términos del Código Nacional de Tránsito.
4.2.2.4.7 ORIENTACIÓN JURÍDICA SOBRE INFORMACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
En el evento que al Asegurado o conductor requiera información general respecto a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, el proponente seleccionado le prestará el servicio de información jurídica telefónica.
El presente servicio se prestará sin límite de eventos por año y las 24 horas de los 365 días del año.
En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo Asegurado, y le sea aplicado por la autoridad competente un comparendo por esta causa, el proponente seleccionado asesorará al asegurado o conductor debidamente autorizado, mediante la designación de un abogado para que le acompañe durante todas las diligencias ante la autoridad de tránsito respectiva.
4.2.2.5 REEMBOLSOS
En los casos excepcionales en que el proveedor de la asistencia no pueda prestar algún servicio de los relacionados, deberá informarle al usuario un número de autorización previo, para que pueda realizar la solicitud del reembolso.
La remisión de los documentos deberá hacerla a la Sucursal de LA PREVISORA S.A. más cercana a su domicilio o a la Gerencia Técnica de Automóviles ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 0-00 Xxxx 0x xx Xxxxxx, para que el proveedor gestione directamente al asegurado el pago de la cuantía reclamada teniendo en cuenta los límites establecidos y presentando de los siguientes documentos:
Carta narrando los hechos ocurridos con ocasión de la solicitud del servicio de asistencia y relacionando el número de autorización previo del reembolso dado.
Factura original para el pago (Factura del servicio o Cuenta de Cobro).
Certificación bancaria de una cuenta del asegurado.
Copia de la cédula de ciudadanía.
4.2.2.6 EXCLUSIONES QUE APLICAN AL SERVICIO
Hechos derivados de actos terroristas.
Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
Hechos derivados de motín o tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentaras en cuanto a requisitos y número de personas transportadas o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro.
Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos, en pruebas de seguridad o resistencia.
No se cubren los costos generados por la solicitud de la autoridad competente xx xxxx para llevar los vehículos a los patios, ni el costo del parqueadero en estos centros.
Los causados por mala fe del asegurado o conductor
No se reembolsarán los gastos o arreglos de cualquier índole que realice el beneficiario en el lugar del accidente o posteriores a este, con cualquier persona o autoridad sin previa autorización de LA PREVISORA S.A. o del proponente seleccionado. Tampoco serán reembolsados los gastos o arreglos originados por auto-asistencia del beneficiario sin la previa autorización de LA PREVISORA S.A. o del proponente seleccionado.
En los casos de solicitud de servicios, cuando hayan carreteras que presenten restricción horaria de tránsito, derrumbes, inundaciones, zonas y vías catalogadas de alto riesgo por las autoridades respectiva, vías en construcción, carreteras destapadas, vías de difícil acceso, carreteras y vías que presenten manifestaciones públicas o restricción de circulación, el proponente seleccionado deberá realizar el respectivo reembolso de acuerdo con los límites establecidos en el servicio solicitado, ocho (8) días hábiles después de la radicación de los documentos respectivos como son: factura original, copia del documento de identificación y certificación bancaria.
4.2.3 ASISTENCIA A VEHÍCULOS PESADOS ASISTENCIA A LOS VEHÍCULOS
El servicio de Asistencia en viaje ofrecido opera cuando el Asegurado o conductor
informe y solicite telefónicamente el servicio que pueda motivar una intervención asistencial, a las líneas telefónicas destinadas del Centro de Atención del proveedor disponible las 24 horas de día, los 365 días del año.
Esta asistencia le garantiza una ayuda inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, en caso de un imprevisto ocurrido durante un viaje realizado en el vehículo Asegurado o conductor.
BENEFICIOS: los beneficios aquí otorgados son válidos a partir del kilómetro cero “0”, o cualquier otro kilometro según se establezca en dicha cobertura y extendiéndose a toda Colombia, por donde exista carretera transitable.
A través de este programa se presta servicio a:
VEHÍCULO ASEGURADO: Vehículo con capacidad de carga de más de 2 toneladas, legalmente matriculado, que haya contratado la cobertura mediante póliza de automóviles, que se encuentre vigente.
4.2.3.1 SERVICIO XX XXXX (CABEZOTE Y REMOLQUE) ASEGURADOS
Para vehículos articulados compuestos por cabezote y remolque, los servicios estipulados y límites establecidos aplican siempre y cuando en el momento del accidente estén operando en conjunto y tengan póliza vigente con LA PREVISORA S.A. La asistencia del cabezote se extiende al remolque.
POR AVERÍA o ACCIDENTE
En el evento que el vehículo Asegurado no pudiera circular o transitar por falla mecánica, varada o accidente, el proponente seleccionado se hará cargo del desplazamiento o movilización en grúa hasta la ciudad principal más cercana donde se pueda reparar el vehículo por falla mecánica o hasta la ciudad principal más cercana donde LA PREVISORA S.A. haya asignado el taller en caso de accidente. Para ambas situaciones opera un límite de hasta de 130 SMLDV. Si el servicio solicitado por el Asegurado o el conductor supera el límite o condiciones establecidas éste deberá asumir el costo de la diferencia del servicio por el traslado al lugar elegido.
Este servicio contempla un (1) solo trayecto por evento, sin límite de eventos.
Es de anotar que el presente servicio incluye la remoción de la vía del vehículo completo una vez la autoridad competente lo autorice.
NOTAS:
1 El proveedor deberá presentar una tarifa calculada por kilómetro cuando el servicio sea prestado en carreteras nacionales, es decir, fuera del perímetro urbano de las
ciudades, la cual no podrá ser modificada y se tendrá como base para dicho cobro al asegurado, al conductor o a La Previsora.
2. Presentar una tarifa alternativa donde se contemple que para los servicios xx xxxx (avería y accidente), no se tendrá en cuenta la ciudad principal más cercana, es decir, que el vehículo sea llevado al límite de cobertura del servicio, conforme se menciona anteriormente.
El asegurado o conductor que transporte carga deberá en caso de avería o accidente desocupar el vehículo por su cuenta para su desplazamiento o remolque, y en ningún caso el proponente seleccionado está obligado a trasladar la carga que transporte el vehículo y no asumirá responsabilidad alguna frente al asegurado ni frente a LA PREVISORA S.A.
Este servicio opera a nivel nacional, en los casos que asistencia no pueda prestar el servicio deberá retribuir por medio de reembolso directamente al asegurado, a más tardar en los siguientes ocho (8) días hábiles a la fecha de radicación de los documentos soporte, Cuenta de Cobro o factura del servicio y certificación bancaria del asegurado según las condiciones establecidas para el servicio.
Los daños causados por los proveedores del servicio xx xxxx al vehículo o terceros durante la prestación del servicio, son responsabilidad del proponente seleccionado y este deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al evento por la reparación de los mismos. Frente a esta situación se debe informar a LA PREVISORA
S.A. para conciliar con el asegurado (en ningún caso deben existir arreglos directos entre asistencia (o sus proveedores) y el asegurado, se debe contar con la aprobación de la Gerencia de Autos).
NOTA: LA PREVISORA S.A. tendrá potestad de hacer modificaciones o cambios a distintos talleres o ciudades de acuerdo con las cuentas especiales que tenga a nivel nacional, lo cual será informado previamente al proponente seleccionado.
En esta cobertura se debe tener en cuenta que para los casos que se detallan a continuación el servicio debe contemplarse la prestación del servicio hasta el límite establecido:
Cuando el vehículo se encuentre en garantía y el asegurado solicite que sea llevado al concesionario donde adquirió el automotor.
Cuando el asegurado sea una entidad del Estado (oficial o pública), y solicite sea llevado el vehículo al taller donde tenga contratado el arreglo o mantenimiento de los mismos.
Cuando sea necesario el traslado a las ciudades que han sido incorporadas a las áreas metropolitanas o estén cercanas a las ciudades capitales, como Soacha a Bogotá, Jamundí, Yumbo a Cali; Floridablanca, Girón, a Bucaramanga o similares.
4.2.3.2 RESCATE SIN DESPLAZAMIENTO
En caso de volcamiento y que sea necesario para el proceso de rescate del vehículo usar desde una grúa en adelante, se establece un límite de 260 SMLDV. El excedente será cubierto por LA PREVISORA S.A. afectando el siniestro según las condiciones pactadas para tal fin.
4.2.3.3 DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA EN HOTEL PARA MECÁNICO ELEGIDO (A partir del kilómetro treinta “30”)
En caso xx xxxxx mecánica o avería del vehículo asegurado o conductor, el proponente seleccionado se encargará de la coordinación y prestación de los siguientes servicios:
a) El desplazamiento del Mecánico en el medio de transporte que el proponente seleccionado considere más idóneo, desde su domicilio habitual en Colombia hasta el lugar en donde el vehículo asegurado se encuentre inmovilizado por la avería, dentro del territorio colombiano.
b) Cuando la reparación del vehículo Asegurado no pueda ser efectuada el mismo día de su inmovilización, se pagará la estancia de un mecánico elegido por el
asegurado o conductor, en un hotel (alojamiento), con un máximo de cinco (5) noches hasta un límite total de la estadía de 45 SMLDV.
4.2.3.4 DESPLAZAMIENTO DE CONDUCTOR ELEGIDO PARA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO (A partir del kilómetro treinta “30”)
En los casos que la reparación del vehículo haya requerido un tiempo de inmovilización superior a cuarenta y ocho (48) horas o si en caso de hurto, el vehículo es recuperado después de cuarenta y ocho (48) horas y el Asegurado o conductor se hubiese desplazado a un lugar diferente al de donde ocurrió el hecho, el proponente seleccionado se hará cargo del desplazamiento del Asegurado o conductor o de la persona que éste designe, en el medio de transporte que se considere más idóneo por el proponente seleccionado, desde su lugar de domicilio habitual en Colombia hasta el lugar donde el vehículo haya sido recuperado o donde haya sido reparado dentro del territorio Colombiano.
El costo del traslado del vehículo hasta el lugar que indique el asegurado o conductor será máximo de 90 SMLDV.
4.2.3.5 ESTANCIA EN HOTEL PARA EL CONDUCTOR POR ROBO O INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO POR FALLA MECÁNICA (A partir del kilómetro treinta “30”)
En caso de hurto del vehículo o inmovilización del mismo por falla mecánica y no sea posible repararlo el mismo día, el proponente seleccionado se hará cargo de la estancia del conductor en un hotel, máximo una noche con límite máximo de 45 SMLDV.
4.2.3.6 DESPLAZAMIENTO DEL CONDUCTOR POR INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO (A partir del kilómetro treinta “30”)
En caso xx xxxxx mecánica, accidente de tránsito del vehículo o hurto del vehículo, el proponente seleccionado asumirá uno de los siguientes dos gastos, a elección del asegurado, cuando la reparación del vehículo usuario no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y requiera para tal efecto un tiempo mayor a cuarenta y
ocho horas (48) después de ocurridos los hechos, según concepto del mecánico o taller de conocimiento:
a) El desplazamiento del conductor del vehículo desde el lugar de los hechos hasta su domicilio habitual en Colombia, en el medio de transporte que el proponente seleccionado considere más idóneo, o
b) El desplazamiento del conductor al lugar del destino del viaje dentro de Colombia, en el medio de transporte que el proponente seleccionado considere más idóneo, hasta un monto equivalente al máximo del costo del traslado mencionado en el literal anterior.
4.2.3.7 DEPÓSITO O CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO O RECUPERADO (A partir del kilómetro cero “0”)
En caso xx xxxxx mecánica, accidente de xxxxxxxx x xxxxx del vehículo, si la respectiva reparación del vehículo requiere un tiempo de inmovilización superior a setenta y dos
(72) horas, o si en caso de robo, el vehículo es recuperado después del tiempo mencionado, el proponente seleccionado se hará cargo del depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado con un costo máximo de 35 SMLDV.
En las solicitudes de custodia o depósito por falla mecánica, el asegurado contará con un plazo de tres (3) días para retirar el vehículo. Posterior a este tiempo, el asegurado tendrá que asumir el costo de los días adicionales.
4.2.3.8 LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE REPUESTOS DE VEHÍCULO PESADO (A partir del kilómetro cero “0”)
Después de 24 horas de inmovilización del vehículo por causa xx xxxxx mecánica o accidente de tránsito, el proponente seleccionado se encargará de la localización de piezas de repuesto del vehículo, necesarias para la reparación del mismo, siempre y cuando no sea posible su obtención en el taller o concesionario donde se esté reparando, y asumirá los costos de envío o transporte de dichas piezas al taller indicado
previamente por el Asegurado, siempre que éstas se consigan en Colombia. El costo de las piezas de repuesto será asumido por el Asegurado.
4.2.3.9 INFORME DEL ESTADO DE CARRETERAS (A partir del kilómetro cero “0”)
El proponente seleccionado informará al Asegurado y/o Conductor cuando así lo requieran, del estado de las carreteras en todo el país, indicando si existen problemas de orden público, trabajos adelantados en las mismas, tráfico y cualquier situación que pueda afectar la libre circulación de los vehículos.
4.2.3.10 REFERENCIAS DE TALLERES MECÁNICOS, GRÚAS Y CONCESIONARIOS
El proponente seleccionado a solicitud del Asegurado o conductor proporcionará vía telefónica información de direcciones y números telefónicos de talleres mecánicos adscritos a LA PREVISORA S.A., de grúas y de concesionarios ubicados dentro de la República de Colombia y en las ciudades más cercanas al lugar donde se encuentre el Asegurado o conductor.
4.2.3.11 ASISTENCIA JURÍDICA
La prestación de los servicios relacionados a la asistencia jurídica será de forma preliminar y operará en el evento en que el vehículo Asegurado se encuentre directamente involucrado en un accidente de tránsito. La Asistencia Jurídica se prestará a través de la RED JURÍDICA NACIONAL DE ABOGADOS del proponente seleccionado con experiencia e idoneidad en la prestación de los servicios jurídicos para atender la operación de LA PREVISORA S.A. con convenios o contrato directo, buscando garantizar la mejor calidad, oportunidad y atención en la prestación de este servicio.
LA PREVISORA S.A. tendrá la facultad de solicitar la exclusión o retiro de algún abogado del proponente seleccionado que no cumpla con los requerimientos de LA PREVISORA S.A. o haya recibido continuas quejas por el mal servicio prestado e inconvenientes presentados.
El proponente seleccionado deberá mantener comunicación con los abogados designados, con el ánimo de mantenerlos al tanto de las respectivas actuaciones jurídico procésales en procura de hacer valer las Garantías Legales de los Asegurados, después de realizada la etapa preliminar y con el fin de continuar con el proceso.
El abogado designado por el proponente seleccionado y éste, se comprometen a presentar a LA PREVISORA S.A. en la periodicidad que sea establecida por las áreas pertinentes, los informes detallados de los procesos atendidos, el estado de los mismos y cualquier otra novedad relativa al tema.
4.2.3.11.1 ASISTENCIA PRESENCIAL DE ABOGADO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
En todos los casos, en el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito del vehículo Asegurado, el proponente seleccionado asistirá al conductor con asesoría profesional y acompañamiento, mediante la presentación de un abogado en el lugar de los hechos con el fin de tomar las medidas necesarias ante las autoridades competentes para que nuestro Asegurado o conductor tenga pruebas o herramientas para afrontar un posible proceso legal.
La asistencia jurídica comprende todas las actuaciones y asesoría en la etapa previa a la versión libre y/o a la indagatoria. Esta etapa incluye el proceso de recuperación del vehículo con el fin de obtener la entrega provisional y/o definitiva del automotor cuando éste quede en poder de las autoridades competentes con motivo de la ocurrencia del siniestro, la versión libre y la asesoría prestada al conductor del vehículo para su liberación. Las mencionadas actuaciones deben acreditarse con las correspondientes certificaciones o constancias expedidas por las autoridades competentes.
El presente servicio se prestará en concordancia con los parámetros normativos fijados en la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
Este servicio se prestará únicamente de manera presencial en el lugar de los hechos dentro de los tiempos previstos en los ANS.
En el caso de choque simple el abogado gestionará el procedimiento de arreglo en sitio de acuerdo al protocolo establecido por LA PREVISORA S.A.
4.2.3.11.2 ASISTENCIA PARA LA LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE
En el evento de un accidente de tránsito en el que se presenten lesionados o muertos, el proponente seleccionado pondrá a disposición del asegurado y/o conductor del vehículo Asegurado, un abogado que en forma presencial tramitara la liberación provisional o definitiva del vehículo que ha sido retenido por las autoridades.
En el evento que con ocasión de un accidente de tránsito se presenten lesionados o muertos, y estando el asegurado y/o conductor del vehículo Asegurado en una de las causales legales para ser detenido, el abogado asignado por el proponente seleccionado realizará las gestiones xx Xxx para que se garanticen los Derechos Procésales del conductor del vehículo Asegurado, entre otros, que la detención se efectúe en los respectivos centros de privación de libertad designados por la Ley. (Por ejemplo, Casa Cárcel para conductas culposas).
4.2.3.11.3 AUXILIO CASA CÁRCEL
En los casos que el asegurado y/o conductor del vehículo Asegurado sea privado de la libertad en una casa cárcel, el proponente seleccionado asumirá un aporte económico de 65 SMLDV para gastos generados con ocasión del ingreso a dicho centro carcelario.
4.2.3.11.4 ASISTENCIA JURÍDICA EN CENTROS DE CONCILIACIÓN
En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo Asegurado, el proponente seleccionado designará y pagará los honorarios de un abogado para que asista jurídicamente al asegurado y/o conductor del vehículo Asegurado cuando son citados a Audiencia de Conciliación que se lleve a cabo en razón de un accidente de tránsito.
En el evento en que el asegurado requiera un abogado para que solicite audiencia de conciliación para cobrar sus perjuicios, el proponente seleccionado designará y pagará los honorarios de un abogado y a su vez el costo administrativo de la audiencia. El costo cobrado por el centro de conciliación en la audiencia podrá ser recobrado a LA PREVISORA S.A. siempre y cuando exista reclamación formal afectando la cobertura de daños.
4.2.3.11.5 ASISTENCIA JURÍDICA PRESENCIAL EN CASO DE HURTO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
A través de éste servicio el proponente seleccionado prestará al Asegurado o al conductor la Asistencia Jurídica presencial por profesionales en Derecho, las 24 horas del día los 365 días del año, respecto a todos los trámites necesarios que debe seguir ante las autoridades competentes para la presentación del denuncio, presentación de testigos, prueba de la calidad de propietario.
En caso que el vehículo sea recuperado el proponente seleccionado prestará al Asegurado o conductor la asistencia presencial en caso de audiencias a que sea citado y respecto de los requisitos necesarios para la entrega del vehículo. En concordancia con las disposiciones legales.
4.2.3.11.6 ORIENTACIÓN JURÍDICA TELEFÓNICA
En el evento que al Asegurado o conductor le sea impuesto un comparendo por una autoridad de tránsito, el proponente seleccionado prestará los siguientes servicios de orientación jurídica telefónica mediante los cuales se le suministrará información general de los siguientes temas.
Infracciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Tipos de sanciones por infracciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Sanciones especiales.
Gradualidad de las sanciones.
Jurisdicción y Competencia de las autoridades de Tránsito.
Procedimiento en el evento de la supuesta comisión de una contravención o infracción de tránsito.
Recursos contra las providencias que se dicten dentro del procedimiento de tránsito.
Ejecución de la sanción.
Caducidad de la acción por contravención a las normas de tránsito.
Actuación en caso de imposición de comparendo al conductor para el transporte público.
El presente servicio se prestará sin límite de eventos por año y las 24 horas de los 365 días del año.
4.2.3.11.7 ASISTENCIA EN AUDIENCIA DE COMPARENDOS
Asistencia y acompañamiento presencial de Abogado del proponente seleccionado ante la autoridad de Tránsito respectiva en la audiencia que al Asegurado o conductor le sea señalada en virtud de la imposición de un comparendo en los términos del Código Nacional de Tránsito.
4.2.3.11.8 ORIENTACIÓN JURÍDICA SOBRE INFORMACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
En el evento que al Asegurado o conductor requiera información general respecto a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, el proponente seleccionado le prestará el servicio de información jurídica telefónica.
El presente servicio se prestará sin límite de eventos por año y las 24 horas de los 365 días del año.
En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo Asegurado o conductor, y le sea aplicado por la autoridad competente un comparendo por esta causa, el proponente seleccionado asesorará al Asegurado o al conductor
debidamente autorizado, mediante la designación de un abogado para que le acompañe durante todas las diligencias ante la autoridad de tránsito respectiva.
4.2.3.12 ASISTENCIA A LAS PERSONAS (A partir del kilómetro cero “0”)
Esta asistencia le garantiza una ayuda inmediata, en forma de prestación de servicios, en caso de un imprevisto ocurrido durante un viaje realizado en el vehículo Asegurado.
BENEFICIOS: Los beneficios aquí otorgados son válidos a partir del kilómetro cero (0) (desde la residencia permanente del asegurado o conductor en Colombia) y se extienden a toda Colombia y a países del pacto xxxxxx para vehículos pesados, siempre y cuando el Asegurado o conductor se encuentren de viaje y estos sean menores a veinte (20) días. Bajo este Programa de Asistencia a las personas se presta servicio en vehículos pesados: Al asegurado o conductor y a los ocupantes del cabezote, siempre que no exceda el límite de personas definido en la tarjeta de propiedad.
4.2.3.12.1 REFERENCIAS MÉDICAS
En caso de accidente de tránsito o urgencia médica durante viaje, el proponente seleccionado le proporcionará vía telefónica información general sobre los centros de atención médica (clínicas, hospitales, droguerías) más cercanos al lugar de los hechos. Los gastos derivados por la atención médica serán cubiertos por cuenta y riesgo del Asegurado o conductor.
El proponente seleccionado no es responsable por el servicio o trabajos realizados por las personas sobre las que se haya proporcionado servicios de referencia, ni ofrece garantía alguna sobre los trabajos que contrate el Asegurado o conductor con alguna de estas personas.
4.2.3.12.2 ORIENTACIÓN MÉDICA BÁSICA TELEFÓNICA EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
En caso de accidente de tránsito del vehículo, el Asegurado o Conductor tienen derecho a llamar a la línea de asistencia donde un operador médico le atenderá la llamada, el cual según la sintomatología manifestada, valorará e informará los servicios pre- hospitalarios y de emergencia médica que pudiese demandar, teniendo en cuenta que el médico del proponente seleccionado no diagnosticará ni formulará medicamento alguno.
Mientras se produce el contacto personal y profesional médico entre el Asegurado o conductor y su médico (urgencia EPS, medicina prepagada, etc.), el operador médico del proponente seleccionado orientará al Asegurado o conductor o a su acompañante respecto de las conductas provisionales que debe asumir teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Si la situación expuesta por el Asegurado o conductor es calificada por el operador médico como de Alta prioridad, se prestará el servicio de traslado médico en ambulancia terrestre o aérea, con costo para el proponente seleccionado en los términos establecidos en el servicio de traslado del Asegurado o conductor.
b) También se prestará el servicio de envío de médico general a domicilio, en cuyo caso el proponente seleccionado no es responsable de cualquier inconveniente que se presente entre el Asegurado o conductor y el profesional durante y/o después de la prestación del servicio de coordinación de médico a domicilio, o se coordinará telefónicamente la solicitud de una cita médica en el centro médico que indique el Asegurado o conductor o en uno apropiado para tal efecto.
El proponente seleccionado de conformidad con la ley, está excluida de cualquier responsabilidad por el resultado, como consecuencia de las decisiones que adopte el usuario en virtud de la orientación médica telefónica, salvo que se compruebe el dolo o mala fe en la misma.
4.2.3.12.3 REFERENCIA DE PROFESIONALES EN PSICOLÓGICA INDIVIDUAL Y/O FAMILIAR
En casos de accidente del Asegurado y/o del conductor en el vehículo Asegurado que ocasione el fallecimiento o incapacidad física de alguno de estos o a un tercero, el Asegurado o conductor podrán acceder mediante una llamada telefónica a información general de psicólogos generales y especializados para recibir asesoría individual o en familia, teniendo en cuenta que el costo de los respectivos honorarios profesionales son asumidos por el Asegurado o conductor. El proponente seleccionado queda excluido de cualquier responsabilidad por el servicio que presten psicólogos de los cuales se suministre información.
4.2.3.12.4 SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
El proponente seleccionado transmitirá por solicitud de los Asegurado o conductor, mensajes urgentes debidamente justificados, relativos a cualquiera de los hechos objeto de las prestaciones a que se refiere el presente condicionado, u otra situación de emergencia, dentro del territorio Colombiano, a cualquier hora del día, los 365 días del año.
4.2.3.12.5 SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LA PREVISORA S.A.
El asegurado o conductor podrán acceder mediante una llamada telefónica a información de números telefónicos y direcciones de sedes y oficinas a nivel Nacional de LA PREVISORA S.A., así como de información general de sus productos.
4.2.3.12.6 TRASLADO EN CASO DE FALLECIMIENTO O ENTIERRO LOCAL (A partir del kilómetro treinta “30”)
El proponente seleccionado realizará los trámites legales y asumirá hasta un límite de 500 SMLDV, en caso de fallecimiento del Asegurado o conductor a consecuencia de accidente de tránsito dentro del territorio Colombiano pero fuera de su ciudad de residencia permanente:
a) Traslado del cadáver hasta el lugar de entierro o inhumación, siempre y cuando se encuentre dentro del territorio de Colombia, o
b) Traslado de los restos en carro funerario dentro de la misma ciudad para entierro local, es decir, en la misma ciudad donde falleció, por decisión de los herederos o representantes del Asegurado o conductor.
4.2.3.12.7 TRASLADO MÉDICO DE URGENCIA (A partir del kilómetro cero “0”)
El proponente seleccionado coordinará y pagará los gastos de traslado del Asegurado o conductor, cuando sufra un accidente o enfermedad súbita. El traslado se realizará en el medio más idóneo considerado por el médico tratante (ambulancia terrestre o aérea) hasta el centro hospitalario más cercano, sin límite de eventos por año, hasta el equivalente a veinte (20) SMLDV por evento.
4.2.3.13 EXCLUSIONES
Se aceptaran como únicas exclusiones de la cobertura objeto del presente contrato las consecuencias de los hechos siguientes:
Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentaras en cuanto a requisitos y número de
personas transportadas o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro.
Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos, en pruebas de seguridad o resistencia.
Los causados por mala fe del asegurado o conductor.
No se rembolsarán los gastos o arreglos de cualquier índole que realice el beneficiario en el lugar del accidente o posteriores a este, con cualquier persona o autoridad sin previa autorización de LA PREVISORA S.A. Tampoco serán reembolsados los gastos o arreglos originados por auto–asistencia del beneficiario sin la previa autorización de LA PREVISORA S.A.
En los casos de solicitud de servicios, cuando hayan carreteras que presenten restricción horaria de tránsito, derrumbes, inundaciones, zonas y vías catalogadas de alto riesgo por las autoridades respectiva, vías en construcción, carreteras destapadas, vías de difícil acceso, carreteras y vías que presenten manifestaciones públicas o restricción de circulación, el proponente seleccionado deberá realizar el respectivo reembolso de acuerdo con los límites establecidos en el servicio solicitado, ocho (8) días hábiles después de la radicación de los documentos respectivos como son: factura original, copia del documento de identificación y certificación bancaria.
4.2.3.14 REEMBOLSOS
En los casos excepcionales en que el proveedor de la asistencia no pueda prestar algún servicio de los relacionados, deberá informarle al usuario un número de autorización previo, para que pueda realizar la solicitud del reembolso.
La remisión de los documentos deberá hacerla a la Sucursal de LA PREVISORA S.A. más cercana a su domicilio o a la Gerencia Técnica de Automóviles ubicada en la Xxxxx 00 Xx.
0-00 Xxxx 0x xx Xxxxxx, para que el proveedor gestione directamente al asegurado el pago de la cuantía reclamada teniendo en cuenta los límites establecidos y presentando de los siguientes documentos:
Carta narrando los hechos ocurridos con ocasión de la solicitud del servicio de asistencia y relacionando el número de autorización previo del reembolso dado.
Factura original para el pago (Factura del servicio o Cuenta de Cobro)
Certificación bancaria de una cuenta del asegurado
Copia de la cédula de ciudadanía
4.2.4 ASISTENCIA A VEHICULOS PESADOS TIPO BOMBEROS, ASEO, ACUEDUCTO, ETC.
SERVICIO XX XXXX POR ACCIDENTE O AVERÍA PARA VEHÍCULOS CON CAPACIDAD DE CARGA ENTRE 11 Y 27 TONELADAS – PESADOS
Teniendo en cuenta que LA PREVISORA S.A. maneja contratos o licitaciones de entidades públicas y de servicios, se hace necesario tener la disponibilidad de servicios de asistencia para el parque automotor que incluye vehículos recolectores, compactadores, camiones de bomberos, etc, que poseen condiciones técnicas diferentes a los establecidos en el clausulado normal de pesados, con la capacidad de carga de estos vehículos se encuentran entre 11 y 27 toneladas, son vehículos que por condiciones sanitarias no se pueden descargar en cualquier sitio y necesitan de un protocolo especial que incluye el traslado para descargar en el botadero, el lavado y posteriormente remitirlo al taller.
Por lo tanto, se solicita, que el proponente seleccionado tenga en cuenta que para este tipo de vehículos los servicios xx xxxx pueden ser de 2 o 3 por evento con protocolo especial de manejo. Las demás coberturas que se requieran para estos clientes deberán ser prestadas de acuerdo con el condicionado dado para vehículos pesados.
PESOS (toneladas) DE LOS DIFERENTES TIPOS DE VEHÍCULOS DE ASEO
Compactador sencillo: descargado (11.5) once toneladas y media. Cargado (19) Compactador doble: descargado (16.5) - cargado (30)
Volquetas sencilla, minimatick y ampirroles: descargado (7) - cargado (11) Volquetas dobles: descargado (11.5) - cargado (17.5)
Ver datos de riesgos y servicios prestados en los anexos.
4.2.5 ASISTENCIA A VEHÍCULOS CHEVYPLAN
Teniendo en cuenta que LA PREVISORA S.A. actualmente cuenta con el programa de riesgos de Chevyplan, se solicita que las coberturas de asistencia sean las mismas otorgadas para los vehículos livianos, pero con tarifa única. Lo anterior, teniendo en cuenta la información que se adjunta en los anexos del histórico de riesgos y servicios prestados.
4.2.6 ASISTENCIA A MOTOCICLETAS
VEHÍCULO ASEGURADO O CONDUCTOR: Es un vehículo de dos, tres o cuatro ruedas propulsado por un motor, legalmente matriculado y con póliza de automóviles emitida y vigente en LA PREVISORA S.A.
BENEFICIOS: Los beneficios aquí otorgados son válidos a partir del kilómetro cero “0”, es decir, desde la residencia permanente del Asegurado o conductor, y extendiéndose a toda Colombia, por donde exista carretera transitable.
Esta asistencia le garantiza una ayuda inmediata, en forma de prestación de servicios, en caso de un imprevisto ocurrido durante un viaje fuera de su residencia habitual realizada en la motocicleta afiliada.
4.2.6.1 SERVICIO XX XXXX POR AVERÍA O ACCIDENTE (A partir del kilómetro cero “0”)
En el evento que la motocicleta registrada del Asegurado o conductor no pudiera circular o transitar por falla mecánica, varada o accidente de tránsito, el proponente seleccionado se hará cargo de su desplazamiento o transporte en grúa hasta la ciudad principal más cercana donde se pueda reparar, o a la ciudad principal más cercana designado por LA PREVISORA S.A. Dos (2) servicios xx xxxx por evento, sin límite de eventos. La cobertura máxima 50 SMLDV.
NOTAS:
1. El proveedor deberá presentar una tarifa calculada por kilómetro cuando el servicio sea prestado en carreteras nacionales, es decir, fuera del perímetro urbano de las ciudades, la cual no podrá ser modificada y se tendrá como base para dicho cobro al asegurado, al conductor o a La Previsora.
2. Presentar una tarifa alternativa donde se contemple que para los servicios xx xxxx (avería y accidente), no se tendrá en cuenta la ciudad principal más cercana, es decir, que el vehículo sea llevado al límite de cobertura del servicio, conforme se menciona anteriormente.
Este servicio opera a nivel nacional, en los casos que asistencia no pueda prestar el servicio deberá retribuir por medio de reembolso directamente al asegurado, a más tardar en los siguientes ocho (8) días hábiles a la fecha de radicación de los documentos soporte (cuenta de cobro, copia del documento de identificación y certificación bancaria) por parte del asegurado.
En esta cobertura se debe tener en cuenta que para los casos que se detallan a continuación el servicio debe irse hasta el límite de cobertura:
Cuando el vehículo se encuentre en garantía y el asegurado solicite que sea llevado al concesionario donde adquirió el automotor.
Cuando el asegurado sea una entidad del Estado, y solicite sea llevado el vehículo al taller donde tenga contratado el mantenimiento y/o arreglo de sus vehículos.
Cuando sea necesario el traslado a las ciudades que han sido incorporadas a las áreas metropolitanas o estén cercanas a las ciudades capitales, como Soacha a Bogotá, Jamundí, Yumbo a Cali; Floridablanca, Giron, a Bucaramanga o similares.
Los daños causados por los proveedores del servicio xx xxxx al vehículo o terceros durante la prestación del servicio, son de responsabilidad del proponente seleccionado y deberá responder dentro de los siguientes diez (10) días hábiles al evento por el arreglo de los mismos, frente a esta situación se debe informar a LA PREVISORA S.A. para conciliar con el asegurado (en ningún caso deben existir arreglos directos entre asistencia y el asegurado, se debe contar con la aprobación de la Gerencia Técnica de Automóviles).
4.2.6.2 SERVICIO DE TAXI EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍA (Desde el kilómetro cero “0”)
En todos los casos de accidente o avería, el proponente seleccionado pondrá a disposición del asegurado y acompañante el servicio de taxi para el desplazamiento hasta su domicilio habitual o el lugar de destino, con un límite por evento máximo de cobertura de 5 SMLDV.
4.2.6.3 LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE PIEZAS DE REPUESTOS (Desde el kilómetro cero “0”)
El proponente seleccionado se encargará de la localización de piezas de repuesto necesarias para la reparación del vehículo Asegurado o conductor, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación y éste asumirá los costos de envío de dichas piezas al taller donde se encuentre el vehículo, siempre que éstas estén a la venta en Colombia. Serán por cuenta del Asegurado o conductor el costo de las piezas de repuesto. La cobertura máximo 20 SMLDV.
4.2.6.4 SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES (A partir del kilómetro cero “0”)
El proponente seleccionado transmitirá por solicitud del asegurado o conductor, mensajes urgentes debidamente justificados, relativos a cualquiera de los hechos objeto de las prestaciones a que se refieren las asistencias, u otra situación de emergencia, dentro del territorio colombiano, a cualquier hora del día, los 365 días del año.
4.2.6.5 TRASLADO MÉDICO DE URGENCIA (A partir del kilómetro cero “0”)
El proponente seleccionado coordinará y pagará los gastos de traslado del Asegurado o conductor, cuando sufra un accidente o enfermedad súbita. El traslado se realizará en el medio más idóneo considerado por el médico tratante (ambulancia terrestre o aérea) hasta el centro hospitalario más cercano, sin límite de eventos por año, hasta el equivalente a 20 SMLDV por evento.
4.2.6.6 ASISTENCIA JURÍDICA (A partir del kilómetro cero “0”)
La prestación de los servicios relacionados a la asistencia jurídica será de forma preliminar y operará en el evento en que el vehículo Asegurado se encuentre directamente involucrado en un accidente de tránsito. La Asistencia Jurídica se prestará a través de la RED JURÍDICA NACIONAL DE ABOGADOS del proponente seleccionado con experiencia e idoneidad en la prestación de los servicios jurídicos para atender la operación de LA PREVISORA S.A. con convenios o contrato directo, buscando garantizar la mejor calidad, oportunidad y atención en la prestación de este servicio.
LA PREVISORA S.A. tendrá la facultad de solicitar la exclusión o retiro de algún abogado del proponente seleccionado que no cumpla con los requerimientos de LA PREVISORA S.A. o haya recibido continuas quejas por el mal servicio prestado e inconvenientes presentados.
El proponente seleccionado deberá mantener comunicación con los abogados designados, con el ánimo de mantenerlos al tanto de las respectivas actuaciones jurídico procésales en procura de hacer valer las Garantías Legales de los Asegurados, después de realizada la etapa preliminar y con el fin de continuar con el proceso.
El abogado designado por el proponente seleccionado y éste, se comprometen a presentar a LA PREVISORA S.A. en la periodicidad que sea establecida por las áreas pertinentes, los informes detallados de los procesos atendidos, el estado de los mismos y cualquier otra novedad relativa al tema.
La prestación de servicios relacionados a la asistencia jurídica operará en el evento en que la motocicleta afiliada se encuentre directamente involucrada en un accidente de tránsito.
4.2.6.6.1 ASISTENCIA JURÍDICA PRESENCIAL EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
En todos los casos, en el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito del vehículo Asegurado o conductor, el proponente seleccionado asistirá al conductor con asesoría profesional y acompañamiento, mediante la presentación de un abogado en el lugar de los hechos con el fin de tomar las medidas necesarias ante las autoridades competentes para que nuestro asegurado o conductor tenga pruebas o herramientas para afrontar un posible proceso legal.
La asistencia jurídica comprende todas las actuaciones y asesoría en la etapa previa a la versión libre y/o a la indagatoria. Esta etapa incluye el proceso de recuperación del vehículo con el fin de obtener la entrega provisional y/o definitiva del automotor cuando éste quede en poder de las autoridades competentes con motivo de la ocurrencia del siniestro, la versión libre y la asesoría prestada al conductor del vehículo para su liberación. Las mencionadas actuaciones deben acreditarse con las correspondientes certificaciones o constancias expedidas por las autoridades competentes.
El presente servicio se prestará en concordancia con los parámetros normativos fijados en la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
Este servicio se prestará únicamente de manera presencial en el lugar de los hechos dentro de los tiempos previstos en los ANS.
En el caso de choque simple el abogado gestionará el procedimiento de arreglo en sitio de acuerdo al protocolo establecido por LA PREVISORA S.A.
4.2.6.6.2 SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÍDICA TELEFÓNICA EN CASOS DE IMPOSICIÓN DE COMPARENDO
En el evento que al Asegurado o al Conductor le sea impuesto un comparendo por una autoridad de tránsito, el proponente seleccionado le prestará los siguientes servicios de Orientación Jurídica Telefónica mediante los cuales se le suministrará información general sobre los siguientes temas.
Infracciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Tipos de sanciones por infracciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Sanciones especiales.
Gradualidad de las sanciones.
Jurisdicción y Competencia de las autoridades de Tránsito.
Procedimiento en el evento de la supuesta comisión de una contravención o infracción de tránsito.
Recursos contra las providencias que se dicten dentro del procedimiento de tránsito.
Ejecución de la sanción.
Caducidad de la acción por contravención a las normas de tránsito.
Actuación en caso de imposición de comparendo al conductor para el transporte público.
En concordancia con las disposiciones legales, el proponente seleccionado no garantiza resultado alguno como consecuencia de la orientación jurídica, salvo que se compruebe dolo o mala fe de la misma.
El presente servicio se prestará sin límite de eventos por año y las 24 horas de los 365 días del año.
4.2.6.6.3 APORTE ECONÓMICO EN CASO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CASA CÁRCEL
En los casos que el Asegurado o conductor sea privado de la libertad en una casa cárcel, el proponente seleccionado asumirá un aporte económico de 50 SMLDV, para gastos generados con ocasión del ingreso a dicho centro carcelario.
4.2.6.6.4 ASISTENCIA EN AUDIENCIA DE COMPARENDOS
Asistencia presencial de Abogado del proponente seleccionado ante la autoridad de tránsito respectiva en la Audiencia que al asegurado o conductor le sea señalada en virtud de la imposición de un comparendo en los términos del Código Nacional de Tránsito.
4.2.6.6.5 ASISTENCIA JURÍDICA PRESENCIAL EN CASO DE HURTO DE LA MOTOCICLETA
A través de éste servicio el proponente seleccionado prestará al asegurado o al conductor la Orientación Jurídica por profesionales en Derecho, las 24 horas del día los 365 días del año, respecto a los trámites necesarios que debe seguir ante las autoridades competentes para la presentación del denuncio, presentación de testigos, prueba de la calidad de propietario y respecto de los requisitos necesarios para la entrega de la motocicleta en caso de ser recuperado. En concordancia con las disposiciones legales, el proponente seleccionado no garantiza resultado alguno como consecuencia de la orientación jurídica, salvo que se compruebe dolo o mala fe de la misma.
4.2.6.7 REFERENCIAS DE TALLERES MECÁNICOS, GRÚAS Y CONCESIONARIOS (A partir del kilómetro cero “0”)
El proponente seleccionado a solicitud del asegurado proporcionará vía telefónica información de direcciones y números telefónicos de talleres mecánicos adscritos a LA PREVISORA S.A., de grúas y de concesionarios ubicados dentro de la República de
Colombia y en las ciudades más cercanas al lugar donde se encuentre el Asegurado o conductor.
4.2.6.8 REFERENCIAS MÉDICAS
En caso de accidente de tránsito o urgencia médica durante viaje, el proponente seleccionado le proporcionará vía telefónica información general sobre los centros de atención médica (clínicas, hospitales, droguerías) más cercanos al lugar de los hechos. Los gastos derivados por la atención médica serán cubiertos por cuenta y riesgo del asegurado.
El proponente seleccionado no es responsable por el servicio o trabajos realizados por las personas sobre las que se haya proporcionado servicios de referencia, ni ofrece garantía alguna sobre los trabajos que contrate el asegurado con alguna de estas personas.
4.2.6.9 INFORME DEL ESTADO DE CARRETERAS (A partir del kilómetro cero “0”)
El proponente seleccionado informará al Asegurado y/o Conductor cuando así lo requieran, del estado de las carreteras en todo el país, indicando si existen problemas de orden público, trabajos adelantados en las mismas, tráfico y cualquier situación que pueda afectar la libre circulación de las motocicletas.
4.2.6.10 EXCLUSIONES
Se aceptaran como únicas exclusiones de la cobertura objeto del presente contrato las consecuencias de los hechos siguientes:
Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentaras en cuanto a requisitos y número de personas transportadas o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro.
Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos, en pruebas de seguridad o resistencia.
Los causados por mala fe del asegurado o conductor.
No se rembolsaran los gastos o arreglos de cualquier índole que realice el beneficiario en el lugar del accidente o posteriores a este, con cualquier persona o autoridad sin previa autorización de LA PREVISORA S.A. Tampoco serán reembolsados los gastos o arreglos originados por auto–asistencia del beneficiario sin la previa autorización de LA PREVISORA S.A.
En los casos de solicitud de servicios, cuando hayan carreteras que presenten restricción horaria de tránsito, derrumbes, inundaciones, zonas y vías catalogadas de alto riesgo por las autoridades respectiva, vías en construcción, carreteras destapadas, vías de difícil acceso, carreteras y vías que presenten manifestaciones públicas o restricción de circulación, el proponente seleccionado deberá realizar el respectivo reembolso de acuerdo con los límites establecidos en el servicio solicitado, ocho (8) días hábiles después de la radicación de los documentos respectivos como son: factura original, copia del documento de identificación y certificación bancaria.
4.2.6.11 REEMBOLSOS
En los casos excepcionales en que el proveedor de la asistencia no pueda prestar algún servicio de los relacionados, deberá informarle al usuario un número de autorización previo, para que pueda realizar la solicitud del reembolso.
La remisión de los documentos deberá hacerla a la Sucursal de LA PREVISORA S.A. más cercana a su domicilio o a la Gerencia Técnica de Automóviles ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 0-00 Xxxx 0x xx Xxxxxx, para que el proveedor gestione directamente al asegurado el pago de la cuantía reclamada teniendo en cuenta los límites establecidos y presentando de los siguientes documentos:
Carta narrando los hechos ocurridos con ocasión de la solicitud del servicio de asistencia y relacionando el número de autorización previo del reembolso dado.
Factura original para el pago (factura del servicio o cuenta de cobro).
Certificación bancaria de una cuenta del asegurado.
Copia de la cédula de ciudadanía.
4.3 CONDICIONES ASISTENCIA DOMICILIARIA
4.3.1 CONDICIONES OBLIGATORIAS ASISTENCIA DOMICILIARIA
A continuación se presentan los requisitos mínimos obligatorios del servicio de asistencia domiciliaria el cual es ofrecido en las pólizas de Áreas Comunes Residencial y Comercial (Copropiedades), Establecimientos Educativos, Pymes y Hogar, que el proponente deberá ofrecer:
4.3.1.1 CONDICIONES GENERALES SERVICIO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA ÁREAS COMUNES RESIDENCIALES Y/O COMERCIALES (COPROPIEDADES), ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y PYMES
4.3.1.1.1 ASISTENCIA DOMICILIARIA ÁREAS COMUNES RESIDENCIALES Y/O COMERCIALES (COPROPIEDADES), ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y PYMES
Garantías de asistencia a los establecimientos asegurados
El proponente seleccionado garantizará el funcionamiento de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios con el fin de limitar y controlar las pérdidas o los daños materiales, presentados en la edificación del inmueble asegurado como consecuencia de la realización de un evento súbito, imprevisto y accidental y se encuentre dentro del límite establecido por evento, esta atención deberá estar disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. El alcance de este servicio solo aplica para las áreas comunes del establecimiento asegurado.
Servicio de Plomería
Cuando como consecuencia de una avería súbita e imprevista, en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitaria propias de las áreas comunes de la copropiedad y/o establecimiento asegurado, se presente una avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, el proveedor enviará a un técnico especializado, que realizará la “Asistencia de Emergencia” para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. El servicio de Emergencia no tendrá ningún costo para el asegurado, hasta por la suma equivalente a 40 SMDLV por evento, con un máximo de quince (15)* eventos por vigencia de la póliza. El valor anterior incluye el costo de los materiales, mano de obra y traslado del técnico.
*Del número total de eventos ofrecidos para este servicio, el asegurado podrá hacer uso solo de cinco (5) eventos máximo para las áreas privadas de la copropiedad bajo los mismos topes y alcances de la cobertura. Estos servicios solo podrán ser coordinados a través de la administración.
El objeto del servicio será superar la emergencia del bien afectado y dejarlo en las mismas condiciones en que se encontraba antes del evento presentado sin oponer condiciones para la corrección del daño tales como errores de diseño, incumplimiento de normas técnicas, mejoras en el sistema afectado, etc.
Este servicio no tendrá cobertura en los siguientes eventos, por lo tanto, el proveedor no podrá oponer razones diferentes para no prestar este servicio de asistencia:
a) Cuando el daño provenga xx xxxxxxx y bajantes de aguas lluvias, estén o no combinadas tuberías de aguas negras o residuales.
b) Cuando se trate de reparación de goteras, o de reparación de tejas, techos, cubiertas y/o de cielos rasos.
c) Cuando el daño se ocasione por problemas o falta de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, por humedades o filtraciones.
d) Cuando el daño se produzca en los siguientes elementos: cisternas, inodoros, depósitos de agua, calentadores de agua junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, y en general cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del inmueble asegurado.
e) Cuando el daño se presente en tuberías xx xxxxxx galvanizado, y/o de hierro fundido, y/o de asbesto cemento y/o de cerámica.
f) Cuando el daño se presente en el mobiliario del inmueble asegurado, incluyendo pero no limitándose a muebles de cocinas, xx xxxxx, patio de ropas, divisiones, espejos, alfombras, tapetes.
g) Cuando el daño sea resultado de errores, en acabados o en emboquillamientos.
h) Cuando el daño se genere por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de acueducto y alcantarillado
El proveedor no será responsable por las labores de compra, instalación, resane, enchape y acabado de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
Servicio de Electricidad
Cuando como consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias de las áreas comunes de la copropiedad y/o establecimiento asegurado, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial, el proveedor enviará a un técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia”
necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. La asistencia de emergencia debe incluir la reparación de tableros de circuitos eléctricos, el cambio y/o reparación de totalizadores o cuchillas, breakers, fusibles (de las mismas características técnicas al averiado) dañados por corto circuito o sobrecarga. El servicio de emergencia no tendrá ningún costo para el asegurado, hasta por la suma equivalente a 40 SMLDV por evento, con un máximo de quince (15)* eventos por vigencia de la póliza. El valor anterior incluye el costo de los materiales, mano de obra y traslado del técnico.
*Del número total de eventos ofrecidos para este servicio, el asegurado podrá hacer uso solo de cinco (5) eventos máximo para las áreas privadas de la copropiedad bajo los mismos topes y alcances de la cobertura. Estos servicios solo podrán ser coordinados a través de la administración.
El objeto del servicio será superar la emergencia del bien afectado y dejarlo en las mismas condiciones en que se encontraba antes del evento presentado sin oponer condiciones para la corrección del daño tales como errores de diseño, incumplimiento de normas técnicas, mejoras en el sistema afectado etc.
Este servicio no tendrá cobertura en los siguientes eventos, por lo tanto, el proveedor no podrá oponer razones diferentes para no prestar este servicio de asistencia:
a) Cuando el daño se presente en los elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, halógenos, balastros, sockets y/o fluorescentes.
b) Cuando el daño se presente en electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
c) Cuando el daño sea resultado de errores en acabados y en emboquillamientos.
d) Cuando el daño se presente en instalaciones eléctricas, que no obstante se encuentren en el área común, hagan parte de áreas las áreas privadas según el reglamento de propiedad horizontal.
e) Cuando el daño se generé por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de energía
El proveedor no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
Servicio de Cerrajería
Cuando como consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o hurto de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de las áreas comunes de la copropiedad y/o del establecimiento asegurado, el proveedor enviará al inmueble asegurado, un técnico especializado que realizará las labores para permitir el acceso al predio y el correcto cierre de la puerta de las áreas comunes de la copropiedad y/o del establecimiento asegurado. El servicio de emergencia no tendrá ningún costo para el asegurado, hasta por la suma equivalente a 40 SMLDV por evento, con un máximo de quince (15)* eventos por vigencia de la póliza. El valor anterior incluye el costo de la mano de obra y el traslado del técnico.
*Del número total de eventos ofrecidos para este servicio, el asegurado podrá hacer uso solo de cinco (5) eventos máximo para las áreas privadas de la copropiedad bajo los mismos topes y alcances de la cobertura. Estos servicios solo podrán ser coordinados a través de la administración.
El objeto del servicio será superar la emergencia del bien afectado y dejarlo en las mismas condiciones en que se encontraba antes del evento presentado sin oponer condiciones para la corrección del daño tales como errores de diseño, incumplimiento de normas técnicas, mejoras en el sistema afectado, etc.
Estos eventos no tendrán cobertura, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso, a partes internas del inmueble a través de puertas interiores,
b) Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas mismas (incluyendo hojas y xxxxxx).
Reposición xx Xxxxxxx en caso de Rotura Accidental
Cuando como consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra superficie de cristal que forme parte de las áreas comunes de la copropiedad y/o del establecimiento asegurado, el proveedor enviará a un técnico que realizará la “Asistencia de Emergencia” de reposición del(os) vidrio(s) respectivos(s) siempre y cuando las circunstancias lo permitan. Este servicio de emergencia no tendrá ningún costo para el asegurado, hasta por la suma equivalente a 40 SMLDV por evento, con un máximo de quince (15)* eventos por vigencia de la póliza. El valor anterior incluye el costo de los materiales, la mano de obra y el traslado del técnico.
*Del número total de eventos ofrecidos para este servicio, el asegurado podrá hacer uso solo de cinco (5) eventos máximo para las áreas privadas de la copropiedad bajo los mismos topes y alcances de la cobertura. Estos servicios solo podrán ser coordinados a través de la administración.
El objeto del servicio será superar la emergencia del bien afectado y dejarlo en las mismas condiciones en que se encontraba antes del evento presentado sin oponer condiciones para la corrección del daño tales como errores de diseño, incumplimiento de normas técnicas, mejoras en el sistema afectado etc.
Estos eventos no tendrán cobertura, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate xx xxxxxxx como marquesinas, claraboyas y/o tragaluces.
b) Cualquier clase de espejos, divisiones de baño.
c) En áreas privadas, cuando se trate xx xxxxxxx internos del predio que no hagan parte del encerramiento del mismo.
El proveedor no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo
Cobertura de Reparación o Sustitución de Tejas por Xxxxxx
Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de tejas de asbesto cemento, barro, cerámica, plástica, acrílicas y fibra de carbono y que formen parte de la cubierta del inmueble, se enviará con la mayor brevedad un técnico que realizará la “Asistencia de Emergencia”. Este servicio de Emergencia no tendrá ningún costo para el asegurado, hasta por la suma de 40 SMLD por evento, con un máximo de quince (15)* eventos por vigencia de la póliza. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
*Del número total de eventos ofrecidos para este servicio, el asegurado podrá hacer uso solo de cinco (5) eventos máximo para las áreas privadas de la copropiedad bajo los mismos topes y alcances de la cobertura. Estos servicios solo podrán ser coordinados a través de la administración.
El objeto del servicio será superar la emergencia del bien afectado y dejarlo en las mismas condiciones en que se encontraba antes del evento presentado sin oponer condiciones para la corrección del daño tales como errores de diseño, incumplimiento de normas técnicas, mejoras en el sistema afectado etc.
Se deja expresa constancia que el proveedor no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
Estos eventos no tendrán cobertura, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de la reparación de goteras que no tengan como causa la rotura de tejas.
b) Cuando la cubierta sea en concreto simple o reforzado.
c) Cuando la cubierta sea de concreto simple o reforzado y presente cualquier problema de impermeabilización, fisuras y similares.
d) No tendrá cobertura cualquier elemento que haga parte del sistema de soporte estructural de la cubierta en general.
e) Cuando las tejas presenten problemas de envejecimiento prematuro o normal, manifestada en cristalización de la teja, producto de la exposición directa a los rayos solares o por exposición constantemente a la intemperie.
f) Cuando el daño se produzca en los siguientes elementos: canales, bajantes, o cualquier elementos de conducción de aguas lluvias a nivel de cubiertas del inmueble asegurado.
Servicios de coordinación y referencia de técnicos
Cuando el asegurado requiera servicios de técnicos en las áreas comunes o privadas de la copropiedad o del establecimiento asegurado, relacionados con el mantenimiento de los mismos: carpintería, cerrajería, plomería, ebanistería, fontanería o reparación de electrodomésticos, el proveedor referenciara técnicos para la prestación de estos servicios. Sin límites de eventos.
Envío y pago de vigilante sustituto
Cuando como consecuencia de un evento relacionado y/o amparado por las coberturas de la póliza, en la copropiedad y/o establecimiento asegurado el celador resultase herido y se haga necesaria su hospitalización por más de tres días, el proveedor enviará sin costo un vigilante para que le sustituya, por un periodo máximo de 8 días, hasta por la suma de 30 SMLDV por evento. Esta cobertura estará limitada a máximo cuatro (4) eventos en la vigencia de la póliza
Gastos de traslado de bienes
Cuando como consecuencia de un evento relacionado y/o amparado por las coberturas de la póliza, las áreas comunes de la copropiedad y/o establecimiento asegurado queden en tal condición que no se pueda garantizar la seguridad de los bienes de la misma, el proveedor asumirá el costo del acarreo de los muebles y/o enseres que indique el asegurado, hasta por 30 SMLDV por evento, con un máximo de cuatro (4)
eventos por vigencia de la póliza. El proveedor garantizará los gastos de depósito y custodia de los bienes trasladados, en una bodega elegida por el asegurado, hasta un límite de 55 SMLDV.
Orientación jurídica vía telefónica
El proveedor proporcionará sin costo al asegurado, la Orientación Jurídica relacionada con la asistencia domiciliaria en áreas comunes residenciales y/o comerciales (copropiedades), establecimientos educativos y pymes, vía telefónica de profesionales en derecho las 24 horas del día los 365 días del año, hasta por 40 SMLDV por evento, con un máximo de dos (2) eventos por vigencia de la póliza.
Cobertura de asistencia jurídica por responsabilidad civil extracontractual
El proveedor designará y pagará los honorarios de un abogado que represente los intereses del asegurado hasta por 40 SMLDV por evento, con un máximo de dos (2) eventos por vigencia de la póliza.
Coordinación de traslado médico en ambulancia terrestre
En caso de un accidente ocurrido dentro de las áreas comunes o privadas de la copropiedad y/o establecimiento asegurado, el proveedor coordinará y hará seguimiento 100% del arribo de unidades médicas para trasladar al afectado sin costo hasta el centro médico asistencial más cercano desde el predio asegurado.
Servicio de Información de LA PREVISORA S.A.
Los asegurados podrán acceder mediante una llamada telefónica a información de números telefónicos y direcciones de sedes y oficinas a nivel Nacional de LA PREVISORA S.A., así como de información general de sus productos.
Cobertura de Jardinería
Cuando como consecuencia de un evento relacionado y/o amparado por las coberturas de la póliza, las plantas de los jardines de la copropiedad y/o establecimiento asegurado se vean afectadas, el proveedor enviará sin costo y previo acuerdo con el beneficiario, un especialista para adelantar los trabajos de jardinería y rehabilitar la zona afectada hasta por 30 SMLDV por evento, con un máximo de dos (2) eventos por vigencia de la póliza.
Gastos de reparación de propiedades vecinas de terceros derivadas de una responsabilidad civil extracontractual
El proveedor sufragará, mediante el envío de un técnico especializado, los gastos de reparación por los daños materiales causados a las propiedades vecinas de terceras personas, con ocasión de un incendio, explosión, derrames accidentales y/o imprevistos de agua, surgidos en la copropiedad y/o establecimiento asegurado, hasta por 40 SMLDV por evento, con un máximo de dos (2) eventos en la vigencia de la póliza.