Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR TRAMITACIÓN ORDINARIA, PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE UN SEGURO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA Y MÉDICO- QUIRÚRGICA PARA LOS FUNCIONARIOS INTEGRADOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (CÓRDOBA) Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Expediente: SE-34/14
Titulo: SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA PARA FUNCIONARIOS INTEGRADOS
Localidad: XXXXXX
Código CPV: 66512200-4
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación.
3.1 Existencia de crédito.
3.2 Presupuesto de licitación, precio del contrato y revisión del precio.
4. Duración del contrato.
5. Garantías.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud, Habilitación Empresarial y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Procedimiento de Adjudicación.
9. Presentación de las proposiciones.
9.1.Xxxxx y plazo de presentación de las proposiciones. 9.2.Forma de presentación de las proposiciones.
9.2.1. Sobre nº 1: Título: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.2. Sobre nº 2. Título: Documentación relativa a criterios ponderables por juicio de valor.
9.2.3 Sobre nº 3. Título: Documentación relativa a criterios ponderables por fórmulas.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Mesa de contratación.
10.3. Criterios de adjudicación.
10.4. Apertura de plicas.
10.5. Documentación previa a la adjudicación.
10.6. Adjudicación.
11. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12. Responsable del Contrato.
13. Ejecución del contrato.
14. Obligaciones del contratista.
15. Abono del precio.
16. Modificación del contrato.
17. Resolución del contrato.
18. Cumplimiento del contrato y devolución de la garantía definitiva.
19. Jurisdicción competente y recursos
IV. ANEXOS.
• ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
• XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
• XXXXX XXX: MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, ASÍ COMO CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
• ANEXO IV. MODELO DE PROPOSICIÓN.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, y en defecto de las anteriores, será de aplicación el derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del TRLCSP, se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en defecto de las anteriores, por las restantes normas de derecho privado. No obstante serán de aplicación a este contrato, las normas contenidas en Título V del Libro I (art. 105 a 108), del TRLCSP, sobre modificación de los contratos.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato un seguro médico colectivo de asistencia sanitaria y médico-quirúrgica para todos los funcionarios en activo y sus beneficiarios a los que el Ayuntamiento xx Xxxxxx esté obligado a prestar dicha asistencia al amparo de lo establecido en el Real Decreto 480/1993, de 2 xx xxxxx, con el ámbito, coberturas y condiciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Particulares de la presente contratación.
También incluye a los empleados en activo o jubilados de este Ayuntamiento y a sus respectivos familiares de primer grado que voluntariamente deseen adherirse a esta póliza y abonen al Ayuntamiento la totalidad de las primas correspondientes.
El código correspondiente a la nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos es: 66512200-4
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
3.1 Existencia de crédito.
La presente contratación se inicia como “tramitación anticipada”, formalizándose el contrato en el ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución y extendiendo su vigencia a ejercicios posteriores, por lo que la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP.
El compromiso por gastos que correspondan a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, queda subordinado al compromiso de la aprobación del crédito correspondiente en cada uno de los ejercicios, en los términos establecidos en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx.
3.2 Presupuesto de licitación, precio del contrato y revisión del precio.
Se trata de un contrato de servicios de seguros sujeto al impuesto sobre primas de seguros (IPS) y exento de IVA.
El presupuesto anual destinado a la contratación asciende a 191.952 euros (exento de IVA) considerando que el colectivo de asegurados se cifra en 248 personas al día de la fecha ( entre titulares y beneficiarios) y que la prima mensual por persona que pueden ofertar los licitadores asciende como máximo a 64,50 euros (SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS) impuestos y recargos incluidos, operando esta última cantidad como presupuesto base de licitación mejorable a la baja. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los demás tributos y recargos que sean legalmente aplicables, no admitiéndose las que superen el indicado tipo de licitación.
El valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP teniendo en cuenta la duración del mismo (2 años) y su posible prórroga (2 años) es de 767.808 euros.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá cuantos recargos, impuestos y demás tributos legalmente repercutibles, cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones legales o contempladas en el presente pliego.
Serán igualmente por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios oficiales de licitación, así como de formalización del contrato cuando este se eleve a escritura pública a petición del mismo. El importe de los gastos de publicidad, será inferior a la cantidad de 1.000 euros.
No procederá la revisión del precio de este contrato, ni durante su periodo inicial ni durante su eventual prórroga.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo del contrato será de dos años. Se iniciará a las 00:00 horas del 01 de enero de 2015, o en su caso, a las 00:00 horas del día siguiente al de su formalización, si ésta fuese posterior a dicha fecha.
Dicho plazo puede ser prorrogado por dos años más, por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito antes del cuarto mes anterior a la finalización del periodo inicial y sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas pueda exceder de cuatro años, ni estas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
No obstante, si no se formalizara la prórroga del seguro, o se produce el vencimiento del plazo contractual sin que el Ayuntamiento haya formalizado nueva contratación de seguro de asistencia sanitaria, la póliza contratada seguirá en vigor con carácter de prórroga forzosa para el adjudicatario, por el tiempo imprescindible hasta la entrada en vigor de la nueva póliza que la Administración tenga que contratar. En este caso, el importe de las primas a satisfacer a la Entidad Aseguradora, será proporcional a los días de vigencia prorrogada del contrato.
5. GARANTÍAS.
Conforme al artículo 103 del TRLCSP, no se exige la constitución de garantía provisional.
El adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía definitiva en cuantía del 5% del importe anual de la prima que resulte de la adjudicación por los dos años de duración inicial del contrato. Dicha garantía se constituirá en la forma prevista en el artículo 96 del TRLCSP, y en los artículos 55 y siguientes de su Reglamento General.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
6.1. Aptitud, Habilitación Empresarial y Capacidad.
Tendrán capacidad para contratar las entidades aseguradoras españolas o extranjeras, que tengan capacidad plena de obrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del TRLCSP y 9 y 10 del RGLCAP, acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no se hallen incursas en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP. Los licitadores deberán contar asimismo con la habilitación empresarial consistente en la autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda para actuar en el ramo objeto de la presente contratación de acuerdo al artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y certificado de inscripción en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, regulado en el artículo 74 de la misma Ley.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
No podrán concurrir a las licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
6.2. Solvencia.
Para optar a la adjudicación del presente contrato los empresarios deberán estar en condiciones de poder acreditar que tienen las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se detallan en este Pliego. Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse cuando se le requiera, el certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
La Mesa o el Órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
La solvencia económico-financiera del empresario se acreditará mediante el medio dispuesto en el apartado 1.c) del artículo 75 del TRLCSP y conforme al siguiente requisito mínimo:
- Declaración responsable sobre el volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato (póliza colectiva de asistencia sanitaria) en el curso de los tres últimos ejercicios, que deberá alcanzar un mínimo de 1.500.000 euros en cada uno de los años.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditará mediante el medio dispuesto en el apartado a) del artículo 78 del TRLCSP y conforme al siguiente requisito mínimo: relación de los principales servicios similares al objeto del contrato (póliza colectiva de asistencia sanitaria) realizados por la empresa en los últimos tres años, exigiéndose que las pólizas contratadas en el ámbito de las Administraciones Públicas asciendan a un importe mínimo de 1.000.000 euros cada año. Dicho importe se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
7. PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal del Ayuntamiento xx Xxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y valorándose varios criterios de adjudicación.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
9. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los boletines oficiales conforme a lo dispuesto al respecto en el TRLCSP, así como en el perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones:
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Negociado de Contratación y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, situado en la planta alta de la Casa Consistorial, sita en Xxxxx Xxxxx, 0 xx Xxxxxx.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax remitido al número 034 957591119 o correo electrónico remitido a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
9.2. Forma de presentación de las proposiciones.
Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3; en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, la documentación aportada en sus proposiciones que tiene carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140 del TRLCSP.
9.2.1. Sobre nº 1. Título: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Este sobre contendrá la siguiente documentación:
• Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos, que indique que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo recogido en el anexo I de este Pliego.
• Unión temporal de empresas:Para el caso de que dos o más empresarios deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, la representación a los efectos de las notificaciones del procedimiento, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
• Grupo de empresas: A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, para el caso de que el licitador forme parte de un grupo de empresas conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código
de Comercio, deberá presentar declaración con indicación de las empresas pertenecientes a dicho grupo de empresas, con indicación de las que se presentan a licitación, o en su caso, manifestación expresa de que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
• Dirección de correo electrónico: Los licitadores aportarán una dirección de correo electrónico en la que la Administración podrá realizar las notificaciones correspondientes al proceso de licitación, comprometiéndose a dar acuse de recibo de aquellas notificaciones recibidas.
9.2.2. Sobre nº 2. Título: Documentación relativa a criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
En este sobre el licitador incluirá la relación detallada de las mejoras de coberturas que se compromete a ofrecer respecto a las figuradas en el Pliego ( odontología, podología, etc...); el posible ofrecimiento de cirugía de la miopía, hipermetropía y astigmatismo, debiendo concretarse en qué condiciones y casos se aplicaría; el importe y régimen de las ayudas a acompañantes de los asegurados ingresados; así como la eventual oferta de un sistema de control de absentismo laboral e incapacidad temporal derivada de contigencias comunes.
9.2.3. Sobre nº 3. Título: Proposición económica y documentación relativa a criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
En este sobre se incluirá la proposición económica, que deberá ajustarse al modelo que figura como anexo IV, debidamente firmada y sellada.
A dicha proposición, el licitador deberá acompañar las relaciones que se indican a continuación, con detalle en su caso, de los respectivos domicilios así como la información que se considere oportuna por el licitador:
– Relación numerada de las especialidades médicas que ofrece en Lucena.
– Relación numerada de los centros sanitarios, propios o concertados, que ofrece en Córdoba capital.
– Relación numerada de los centros sanitarios, propios o concertados, que ofrece en otras localidades próximas (radio de 40 kms)
– Relación numerada de los restantes centros sanitarios, propios o concertados, que ofrece en el resto del territorio nacional.
No se otorgará puntuación sobre aquella información indicada en el anexo IV, sobre especialidades o centros sanitarios que el licitador ponga a disposición de la ejecución del contrato, y que no esté acompañada de su correspondiente relación justificativa.
10. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN.
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Negociado de Contratación, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo conforme a lo previsto en la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación.
10.2. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, para el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público y restantes normas complementarias, y sin perjuicio de las anteriores, de las previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx de desarrollo parcial de la LCSP, estará compuesta por:
Presidente: El Alcalde. X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Será su suplente el Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Vocales: El Concejal Delegado de Personal, D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Será su suplente la Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana, Xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
El Secretario General, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Será su suplente el Vicesecretario, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
La Interventora de Fondos, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Será su suplente la Técnico de Administración General, Xx. Xxx Xxxx Xxxxxxx.
Secretario: El Administrativo de Administración General, X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Será su suplente el Administrativo de Administración General, X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que sólo tendrá voz. A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
En caso de ausencia de alguno de los miembros de la Mesa, deberán ser sustituidos por sus respectivos suplentes. A los miembros de la Mesa de Contratación les será de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10.3. Criterios de adjudicación.
Los criterios objetivos para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa para la adjudicación del contrato, son los siguientes:
1. Criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor (ponderación total 13%):
a) Amplitud de coberturas:
– Mejoras de coberturas respecto a las figuradas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (odontología, podología, etc...) hasta 5 puntos
– Cirugía de la miopía, hipermetropía y astigmatismo hasta 3 puntos
– Xxxxxx a conceder a los acompañantes de los asegurados ingresados para cubrir gastos de alojamiento y manutención hasta 2 puntos.
b) Otras mejoras:
– Implantación de un sistema de control del absentismo laboral y seguimiento de procesos de I.T. derivada de contingencias comunes en coordinación con el Ayuntamiento..hasta 3 puntos
2. Criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas (ponderación total 87%):
a) Oferta económica (hasta 70 puntos): La baja ofrecida por el licitador en relación con el tipo de licitación del contrato se valorará con un máximo de 70 puntos, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
( Presupuesto de licitación− Preciode la oferta que se valora) ×70
Presupuestode licitación− Precio de la oferta máseconómica
b) Amplitud de la red asistencial: El licitador presentará una declaración responsable sobre la amplitud de su red asistencial, referida al momento de presentación de su proposición, conforme a los apartados siguientes, otorgándose la puntuación máxima por cada apartado al licitador que respectivamente cuente con mayor número de centros o especialidades y valorándose el resto proporcionalmente. Dicha declaración estará acompañada de las relaciones numeradas que se detallan en la cláusula 9.2.3 del presente pliego.
• Mayor número de especialidades médicas en Lucena hasta 10 puntos
• Mayor número de centros sanitarios propios o concertados en Córdoba capital hasta 3 puntos
• Mayor número de centros sanitarios propios o concertados en localidades
próximas (radio de 40 kilómetros, excluidos los ubicados en Lucena) hasta 3 puntos
• Mayor número de centros sanitarios propios o concertados en el resto del territorio nacional (excluidos los ubicados en Lucena, localidades próximas y
Córdoba capital) hasta 1 punto
10.4. Apertura de plicas.
Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del Negociado de Contratación, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia de la Mesa de contratación se ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en dicho sobre, se efectuará requerimiento mediante comunicación verbal, correo electrónico o vía fax a los interesados y se hará público a través del perfil del contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
El acto público de apertura del sobre número 2, correspondiente a la documentación relativa a los criterios valorados mediante un juicio de valor, se realizará el mismo día, si todas las proposiciones presentadas resultasen calificadas favorablemente, o el primer día hábil siguiente al sexto natural desde la previa calificación, si se observaran defectos materiales en la documentación presentada por algún licitador.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión o rechazo de los licitadores y abierto el sobre nº 2, la Mesa de contratación podrá, si así lo estima pertinente, solicitar los informes técnicos que considere oportunos, o remitir a una Comisión Técnica que, en su caso, se hubiese constituido, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el presente pliego.
Como quiera que la ponderación atribuida a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de las fórmulas resulta ser superior a la ponderación atribuida a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, la valoración de los documentos presentados en el sobre nº 2, se realizará por la Mesa de contratación.
El día y la hora del acto público de apertura del sobre nº 3, correspondiente a la documentación valorada mediante la aplicación de fórmulas, se anunciará en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.
La Mesa de contratación, una vez valoradas las proposiciones de conformidad con los criterios establecidos en este Pliego, y vistos en su caso, los informes técnicos solicitados, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para esta Administración, propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
10.5. Documentación previa a la adjudicación.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador propuesto por la Mesa de Contratación, para que dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación y que podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador. Las empresas españolas, presentarán escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial Si durante la tramitación del procedimiento de licitación y antes de la adjudicación se produjera la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente de su patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar y cuantos requisitos sean exigidos en el presente Xxxxxx.
En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de la capacidad de obrar de los empresarios extranjeros no comunitarios se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
b) Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. Las empresas que concurran, estarán representadas por persona autorizada mediante el correspondiente poder, que deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, y que deberá ser bastanteado por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional: Las empresas acreditarán su solvencia económica y técnica aportando la documentación detallada en la cláusula 6.2 del presente Pliego.
d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP; conforme al modelo establecido en el anexo II “Declaración responsable de tener capacidad para contratar” u otro de características similares; en cualquier caso esta declaración deberá estar otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, organismo profesional cualificado o el Secretario General o Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, en los términos previstos en el artículo 73 del TRLCSP.
e) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. El licitador presentará:
• Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
• Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, justificativa de la inexistencia con el mismo de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
• Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
El licitador podrá omitir la presentación de la documentación exigida en este apartado e), si así lo desea, mediante autorización xxxxx la cesión por la Administración competente al Órgano de Contratación de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo III sobre “Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Entidad Contratante, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social, en procedimientos de contratación”
f) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
g) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Tesorería Municipal, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
h) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que la empresa propuesta para la adjudicación del contrato sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
i) Habilitación Empresarial.
Documentación acreditativa de la autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda para actuar en el ramo objeto de la presente contratación de acuerdo al artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y certificado de inscripción en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, regulado en el artículo 74 de la misma Ley.
10.6. Adjudicación.
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa y hallada conforme, el órgano de contratación le adjudicará el contrato. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En dicha notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo
211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 12.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
La prestación del servicio se efectuará bajo la coordinación, supervisión y control de la Administración.
13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El comienzo de la vigencia del contrato será las 00:00 horas del 01 de enero de 2015, o en su caso, desde las 00:00 horas del día siguiente al de su formalización. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Respecto de las obligaciones de la Administración en relación con la ejecución del presente contrato de seguro, se estará a lo dispuesto para el tomador del seguro en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
13.1- Plazos y penalidades.
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato en la forma y dentro de los plazos fijados por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, según las condiciones contenidas en el presente pliego así como en el de Prescripciones Técnicas y en los anexos que se acompañan a los mismos. Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurra en xxxx respecto al cumplimiento de los plazos estipulados en estos pliegos, en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro o en la propia póliza - si estos fueran más ventajosos que los establecidos por la citada Ley 50/1980-, el órgano de contratación, podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios, o en su caso, la resolución del contrato con incautación de la fianza y con derecho a devolución por la aseguradora de la parte proporcional de la prima no consumida por no haber llegado a término y comportando igualmente la indemnización por daños y perjuicios prevista en la citada Ley.
La xxxx en la prestación del servicio, en los términos descritos en el párrafo anterior, no precisará de previa intimación por parte de la Administración, quien podrá proceder a la resolución del contrato con las consecuencias previstas en el párrafo anterior.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la aseguradora, se estará a lo dispuesto en Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro.
14.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones contenidas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas, en el resto de normas que resulten de aplicación y las derivadas de su propia oferta, en todo caso, el asegurador adjudicatario queda obligado a:
1. Comunicará a la Administración el nombre de la persona o, en su caso, personas encargadas de la tramitación de las prestaciones objeto del contrato, quedando obligado a comunicar a este Ayuntamiento, cualquier sustitución que pretenda introducir en el personal adscrito al desarrollo de los trabajos.
2. Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de riesgos laborales que sean de aplicación con motivo de la realización de los trabajos objeto del contrato, y sin perjuicio del cumplimiento de las restantes normas de aplicación a las que se hacen referencia en este pliego.
3. Pagar los impuestos, tasas y arbitrios de cualquier clase que sean a que dé lugar la ejecución del contrato, así como los recargos establecidos o que en el futuro pudieran establecerse.
4. Contar con el personal necesario para la ejecución del contrato y, en todo caso, con el que se señale en el pliego de prescripciones técnicas del contrato o en cualquier otro documento contractual. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante en todo ajena a dichas relaciones laborales.
5. El contratista está obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que él conozca con ocasión de su ejecución.
15 - ABONO DEL PRECIO.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido mediante la realización del pago xx xxxxxx mensuales, por adelantado, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago de las primas mensuales, se efectuará mediante transferencia bancaria realizada por el Ayuntamiento a favor de la entidad aseguradora, en el plazo máximo de treinta días desde que ésta presente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, el recibo correspondiente a la citada prima.
El retraso en el pago de las primas no resuelve el contrato ni libera a la aseguradora adjudicataria de la obligación de prestar la asistencia objeto del contrato.
16.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, previa audiencia del adjudicatario, podrá acordar modificaciones por razones de interés público y para atender a causas irmprevistas. Dichas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, justificándose su necesidad en el expediente, y se realizarán dentro de los límites establecidos por el Derecho Privado.
17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato, además de las establecidas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, las previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, con los derechos que se establecen en las citadas normas legales.
18.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El contratista tendrá derecho a conocer los expedientes y ser oído en los procedimientos que se tramiten por este Ayuntamiento, en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
Se establece un plazo de garantía de un año desde la finalización del contrato. Si durante ese plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios prestados, el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar del contratista la subsanación de los mismos, teniendo derecho éste a ser oído en el procedimiento que se instruya al respecto. Cumplido el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formulado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose en ese caso a la cancelación y devolución de la garantía definitiva, siempre que no existan responsabilidades de las que responder.
19.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
El contrato de servicios de seguro es de naturaleza privada, siendo el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de la póliza de seguro contratada. En este sentido, las partes se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, siendo susceptibles de recurso especial, por sujetarse el presente contrato a regulación armonizada, los anuncios de licitación, los pliegos, los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión
o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El resto de los actos dictados en las fases de preparación y adjudicación del contrato podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Lucena a 19 de septiembre de 2014 El Alcalde
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
Don/Doña , con domicilio en la ciudad de , calle , mayor de edad,
con D.N.I. número
y teléfono
en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre de
(con CIF ) declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que represento cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración Pública y que no está incursa en prohibición de contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Que conozco los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, para la contratación de
y declaro que la empresa a la que represento cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en el mismo, disponiendo de la documentación que así lo acredita y me comprometo a mantener su cumplimiento durante el periodo de duración del contrato en caso de ser adjudicatario del mismo.
En , a de de
Firma del Interesado
DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
D. …..
con residencia en …...
provincia de …..
calle … nº ….
según Documento Nacional de Identidad nº …..
en nombre, propio o de la empresa …..
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento xx Xxxxxx) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refunido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión Temporal de Empresarios.
En ….., a ….. de ….. de 20….
(Lugar, fecha y firma del proponente)
NOTA: Esta declaración deberá estar otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, organismo profesional cualificado o ante el Secretario General o el Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, en los términos previstos en el artículo 62 de la TRLCSP.
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, ASÍ COMO CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
D. …..
con residencia en …..
provincia de …..
calle ….. nº …..
según Documento Nacional de Identidad nº …..
en nombre de la empresa …..
con Código de Identificación Fiscal nº ….
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato que se indica:
Expediente :
Título :
Localidad :
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, consiento expresamente que el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx, recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de la citada empresa, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de referencia.
En ….., a ….. de ….. de 20….
(Lugar, fecha y firma del proponente)
D. …………….…..… con Documento Nacional de Identidad nº ….. y residencia en calle ….. nº
…. de ………… en representación de la empresa …….... con Código de Identificación Fiscal nº ………..
… enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios denominado “seguro colectivo de asistencia sanitaria y médico-quirúrgica para los funcionarios integrados del Ayutamiento xx Xxxxxx (Córdoba) y de sus organismos autónomos”
Se compromete en nombre de la empresa a la que representa, a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de (en letra y número) Euros mensuales por asegurado.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, que acepto íntegramente y sin salvedad alguna.
Al mismo tiempo formula declaración responsable sobre la amplitud de la red asistencial de la empresa, haciendo constar que la misma dispone de los siguientes centros sanitarios y especialidades:
a) especialidades médicas en Lucena.
b) centros sanitarios propios o concertados en Córdoba capital
c) centros sanitarios propios o concertados en localidades próximas x Xxxxxx (radio de 40 kms.)
d) centros sanitarios propios o concertados en el resto del territorio nacional.
A los efectos de acreditar los datos anteriores, se adjunta al presente documento las relaciones numeradas y detalladas de las especialidades o centros sanitarios propios o concertados (con sus respectivos domicilios), que se ponen a disposición de la ejecución del contrato.
En ….., a …... de ….. de 20…..
(Lugar, fecha y firma del proponente)