Considerando:
Xxxxxx Xxxxx, 00 de noviembre de 2012
Visto: el Expediente Interno n° 194/2012; y
Considerando:
En ese legajo se documenta la contratación del ingeniero Xxxx Xxxx XXXXX, mediante una locación de servicios que contemple las tareas de estudio de factibilidad, proyección, asesoramiento y preparación de la documentación técnica licitatoria para llevar a cabo los trabajos de intervención, reparaciones y pintura general del subsuelo, la planta baja y el segundo piso del edificio sede, y la adquisición de mobiliario para la recepción y una vocalía.
Del análisis de lo actuado se convino la celebración de un contrato con el profesional mencionado, cuyos honorarios se han fijado de común acuerdo y tomando —tan solo como indicador cuantitativo de referencia— las regulaciones vigentes en jurisdicciones donde los colegios profesionales establecen pautas mínimas o precios por encomiendas.
La Asesoría Xxxxxxxx tomó intervención a fojas 58. En su dictamen señaló que las escalas fijadas por la Resolución n° 559/1998 del Consejo Superior del Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que se utilizaron para la determinación de los honorarios “pueden emplearse como pauta orientadora acerca de los honorarios vigentes en plaza; ello así, frente a la ausencia de una norma de orden público que resulte de aplicación obligatoria dada la desregulación impuesta por decreto n° 2.284/91 (art. 8)”. En consecuencia, propuso una reformulación de la cláusula cuarta del contrato proyectado, modificación que fue incorporada al presente texto que obra como anexo I (ver punto 3 del dictamen).
El inciso b del artículo 4° de la ley nº 2095 excluye expresam ente de sus alcances a las locaciones de servicios u obra.
Por ello;
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESUELVE:
1. Aprobar una locación de servicios personales con el ingeniero Xxxx Xxxx XXXXX, DNI 00.000.000, por un importe de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 25.750.00), en concepto de realización del estudio de factibilidad, proyección y preparación de la documentación técnica licitatoria utilizada en la Licitación Pública n° 3/2012 (Expediente Interno n° 172/2012) y la Contra tación Directa n°
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38-06/2012 (Expediente Interno n° 171/2012); y auto rizar al Director General de Administración a la suscripción del contrato pertinente.
2. La contratación tiene por Objeto retribuir las tareas de estudio de factibilidad, asesoramiento, proyección, consultoría técnica y preparación de pliegos de especificaciones técnicas desarrolladas y utilizadas como documentación licitatoria para llevar a cabo los trabajos de intervención, reparaciones y pintura general del subsuelo, la planta baja y el segundo piso del edificio sede, y la adquisición de mobiliario, documentadas en las actuaciones citadas en el apartado anterior.
3. Aprobar el modelo de contrato de locación de servicios (Anexo I), que forma parte de la presente.
4. Imputar el gasto con cargo a la partida 3.4.1 (Estudios, investigación y proyectos de factibilidad) del presupuesto 2012.
5. Mandar se registre y se dé a la Dirección General de Administración.
Firmado: Xxxx X. XXXXXX (Presidente) Xxxxxx XXXX (Vicepresidenta), Xxxx X. XXXXX (Juez) y Xxx Xxxxx XXXXX (Jueza).
RESOLUCIÓN N° 91/2012
Anexo I
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Sr. Director General de Administración, CPN Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con domicilio en Xxxxxxx xx 00 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante “EL TRIBUNAL”, por una parte, y el ingeniero Xxxx Xxxx Xxxxx, DNI n° 10,128,004, por otra parte, quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con el nº 20-11128004-8, domiciliado en la calle Xxxxxx Xxxxxxx n° 1816, de la localidad xx Xxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires, y titular de la cuenta de correo electrónico denominada xxxxxxx@xxxxx.xxx; en adelante “EL LOCADOR”, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO Y VIGENCIA.
EL TRIBUNAL contrata a EL LOCADOR en calidad de consultor técnico profesional para realizar la preparación de la documentación licitatoria utilizada en la Contratación Directa n° 38-06/2012, destinada a la provisión de mobiliario y tramitada por el Expediente Interno n° 171/2012; y la Licitación Pública n° 3/2012, llamada para la reali zación de reparaciones y pintura general en el subsuelo, la planta baja y el segundo piso del edificio sede del Tribunal, que tramita por el Expediente Interno n° 172/2012, sin relación de dependencia alguna entre las partes.
SEGUNDA: OBLIGACIONES A CARGO DE EL LOCADOR.
EL TRIBUNAL reconoce al LOCADOR el cumplimiento de los siguientes cometidos: estudio y análisis de factibilidad, determinación de materiales y mano de obra, consultoría técnica, asesoramiento, proyección y elaboración de especificaciones técnicas. Estas ocupaciones no excluyen otras tareas relacionadas con la actividad y propias de la competencia técnica y los saberes del LOCADOR, solicitadas oportunamente por el TRIBUNAL.
TERCERA: PLAZO DE LA LOCACIÓN.
El presente contrato tendrá una vigencia comprendida su celebración y el 31 de diciembre de 2012. Al momento de la suscripción, EL TRIBUNAL convalida las tareas previas ejecutadas por el profesional mediante la recopilación de información, las entrevistas y encuentros de trabajo llevados a cabo con los magistrados y funcionarios para definir aspectos técnicos de las faenas encomendadas, y demás diligencias efectuadas para cumplir con los cometidos.
CUARTA: HONORARIOS.
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Como contraprestación total y definitiva por las tareas ya realizadas y aquellas que pudiera llegar a efectuar, conforme con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA del presente, EL TRIBUNAL abonará la suma total y única de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($
25.750,00). Esta compensación comprenderá todas las ocupaciones ya realizadas por EL LOCADOR y aquellas que eventualmente pudieran ser requeridas. Satisfecha la suma establecida precedentemente, nada más podrá reclamar EL LOCADOR por ningún concepto. Para fijar los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta —solo a título indiciario— lo establecido por la Resolución n° 559/1998 dictada p or el Consejo Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; tomándose en consideración el presupuesto que resulta de la suma de los importes autorizados por la Presidencia del Tribunal mediante las resoluciones n° 37/2012 y n° 41/2012.
QUINTA: FORMA DE PAGO.
5.1. El pago del precio se efectivizará de forma total dentro de los primeros diez días de la firma del contrato.
5.2. EL LOCADOR se obliga a presentar la correspondiente factura, con arreglo a las disposiciones emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como a hacer saber a EL TRIBUNAL cualquier cambio en su situación impositiva durante la vigencia del presente contrato, con la antelación suficiente, la falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte de EL LOCADOR, facultará a EL TRIBUNAL a postergar el pago del precio.
5.3. El pago de las obligaciones fiscales y/o previsionales emergentes del presente contrato estarán a cargo de EL LOCADOR.
SEXTA: RESOLUCIÓN.
El presente contrato puede ser resuelto por EL TRIBUNAL, sin expresión de causa, previa notificación con un plazo mínimo de 10 (diez) días a EL LOCADOR, sin que ello genere a favor del mismo otro derecho que el de percibir la parte proporcional de los trabajos o servicios que queden en trámite al momento de su desvinculación.
SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD.
7.1. EL LOCADOR se obliga en forma irrevocable a no revelar, divulgar o transmitir, ni facilitar de cualquier forma, ya sea por acción u omisión, a una persona física o jurídica, y a no utilizar para su propio beneficio o de cualquier otra persona, física o jurídica, cualquier información, conocimiento, o documentación a la que acceda o sobre la que tenga conocimiento como consecuencia de la ejecución de la obra, siempre que la misma no sea pública.
7.2. La obligación de confidencialidad se extiende hasta transcurridos 5 (CINCO) años contados desde la fecha de finalización del presente contrato.
OCTAVA: CESIÓN.
El presente contrato se celebra intuitu personae, razón por la cual EL LOCADOR no podrá ceder ni transferir los derechos y obligaciones aquí previstas.
NOVENA: DOMICILIO Y COMPETENCIA.
9.1. EL LOCADOR deberá notificar de forma inmediata y fehaciente a EL TRIBUNAL la modificación de su domicilio constituido o el cambio en su dirección de correo electrónico.
9.2. Hasta que tal notificación no se produzca, todas las notificaciones que El TRIBUNAL realice al LOCADOR en el domicilio constituido o al correo electrónico denunciado en el presente contrato, tendrán plena validez.
9.3. Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyo fin dejan constituidos sus domicilios especiales, EL LOCADOR en el arriba indicado y EL TRIBUNAL en la xxxxx Xxxxxxx xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, donde serán válidas todas las notificaciones que mutuamente se cursaren.
Bajo las precedentes condiciones, previa lectura y notificación, suscriben las partes el presente contrato, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los……. días del mes de noviembre del año 2012, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos (2) para EL TRIBUNAL y uno (1) para EL LOCADOR.
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