CONTRATO DE ADHESIÓN
CONTRATO DE ADHESIÓN
1) CLÁUSULA PRIMERA.- Lugar y fecha________________________________ Datos de los Comparecientes: Datos del prestador Nombre/Razón Social: Tv Cable Ibarra & Xxxxxxx CIA. LTDA. Nombre comercial: Tv Cable Guaranda Dirección: Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxxx, xx xx xxxxxxxx xx xxx xxxxxxx xxx Xxxxxxx Provincia: Bolívar Ciudad: Guaranda Cantón: Guaranda Parroquia: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx No. Teléfono: 000 00 00 00 / 000 00 000 00 RUC: 0290063892001 Correo Electrónico: XXXXXXX.Xxxxxx-Xxxxxxx@xxxxxxx.xxx |
Datos del abonado/suscriptor Nombres/Razón social: Cédula/RUC: Email: Dirección: (Av. Principal Nro. De casa o lote y calle secundaria) Provincia: Ciudad: Cantón: Parroquia: Dirección donde será prestado el servicio: (Aplica cuando el servicio permita determinar esta información) Número telefónico de referencia fijo/móvil: |
2) CLÁUSULA SEGUNDA.- Objeto: El prestador del servicio se compromete a proporcionar al abonado/suscriptor el siguiente servicio, para lo cual el prestador dispone de los correspondientes títulos habilitantes otorgados por la ARCOTEL, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente: Audio y Video por suscripción ………………………. Las condiciones del servicio que el abonado va a contratar se encuentran detalladas en Anexo N°1, el cual forma parte integrante del presente contrato. |
3) CLÁUSULA TERCERA.- Causales y mecanismos de terminación del contrato: El contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las siguientes causas: Por el Prestador del Servicio: a) Incumplimiento de las condiciones contractuales del abonado o cliente. b) Si EL ABONADO / SUSCRIPTOR utiliza los servicios contratados para fines distintos a los convenidos o si los utiliza en prácticas contrarias a la ley. c) Por vencimiento del plazo de vigencia del contrato, cuando no exista renovación. d) Por falta de pago. e) Por las demás causas previstas en el Ordenamiento Jurídico Vigente. Por el Abonado, suscriptor o cliente: a) EL ABONADO / SUSCRIPTOR, podrá darlo por terminado, en forma anticipada, en cualquier tiempo, para lo cual solo requiere notificarlo a EL PRESTADOR, con por lo menos quince (15) días calendario de anticipación, por cualquier medio físico o electrónico. b) Por vencimiento del plazo de vigencia del contrato, cuando no exista renovación. c) Por las demás causas previstas en el Ordenamiento Jurídico Vigente. Y las demás contempladas en la ley. |
3) CLÁUSULA CUARTA.- Vigencia del Contrato: El presente contrato tendrá una duración de (… ) y entrará en vigencia, a partir de la fecha de instalación y prestación efectiva del servicio. La fecha inicial considerada para facturación para cada uno de los servicios contratados debe ser la de la activación de servicio. Las partes se comprometen a respetar el plazo de vigencia pactado, sin perjuicio de que el abonado/suscriptor pueda darlo por terminado unilateralmente, en cualquier tiempo, previa notificación física o electrónica, con por lo menos quince (15) días de anticipación, conforme lo dispuesto en las Leyes Orgánicas de Telecomunicaciones y de Defensa del Consumidor y sin que para ello esté obligado a cancelar multas o recargos de valores de ninguna naturaleza. El abonado acepta la renovación automática sucesiva del contrato en las mismas condiciones de este contrato, independientemente de su derecho a terminar la relación contractual conforme la legislación aplicable, o solicitar en cualquier tiempo, con hasta quince (15) días de antelación a la fecha de renovación, su decisión de no renovación: |
SI NO | |||
4) CLÁUSULA QUINTA.- Permanencia mínima: ¿El abonado se acoge al periodo de permanencia mínima de (……) en la prestación del servicio contratado? SI NO Los beneficios de la permanencia mínima son: Los beneficios de la permanencia mínima del servicio si el abonado decide acogerse es que el costo de la instalación será gratuita si la mensualidad es pagada puntualmente y pasado los 20 metros, el costo del metro de cable instalado será cobrado además de que el costo del primer mes de servicio es gratis. La permanencia mínima se acuerda, sin perjuicio de que el abonado/suscriptor conforme lo determina la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, pueda dar por terminado el contrato en forma unilateral y anticipada, y en cualquier tiempo, previa notificación por medios físicos o electrónicos al prestador, con por lo menos quince (15) días de anticipación, para cuyo efecto deberá proceder a cancelar los servicios efectivamente prestados o por los bienes solicitados y recibidos, hasta la terminación del contrato. | |||
5) CLÁUSULA CLAUSULA SEXTA.- Tarifa y forma de pago: Las tarifas o valores mensuales a ser cancelados por cada uno de los servicios contratados por el abonado estará determinada en la ficha de cada servicio, que constan en el Anexo 1 y el pago se realizará, de la siguiente forma: | |||
Pago directo en cajas del prestador del servicio ………………………………………………… Pago en la cuenta bancaria de la compañía ……………………………………………… Transferencia vía medios electrónicos ………………………………………………… | SI | NO | |
La tarifa correspondiente al servicio contratado y efectivamente prestado, estará dentro de los techos tarifarios señalados por la ARCOTEL y en los títulos habilitantes correspondientes, en caso de que se establezcan, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. En caso de que el abonado o suscritor desee cambiar su modalidad de pago a otra de las disponibles, deberá comunicar al prestador del servicio con quince (15) días de anticipación. El prestador del servicio, luego de haber sido comunicado, instrumentará la nueva forma de pago. | |||
6) CLÁUSULA SÉPTIMA.- Uso de información personal: Los datos personales que los usuarios proporcionen a los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, no podrán ser usados para la promoción comercial de servicios o productos, inclusive de la propia operadora; salvo autorización y consentimiento expreso del abonado/suscriptor, el que constará como instrumento separado y distinto al presente contrato de prestación de servicios (contrato de adhesión) a través de medios físicos o electrónicos. En dicho instrumento se deberá dejar constancia expresa de los datos personales |
o información que están expresamente autorizados; el plazo de la autorización y el objetivo que esta utilización persigue, conforme lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (ANEXO 2) |
7) CLÁUSULA OCTAVA.- Reclamos y soporte técnico: El abonado/cliente podrá requerir soporte técnico o presentar reclamos al prestador de servicios a través de los siguientes medios o puntos: • Medio electrónico: Correo electrónico: XXXXXXX.Xxxxxx-Xxxxxxx@xxxxxxx.xxx • Oficinas de atención a usuarios: Horarios de atención: lunes a viernes de 08h00-18h00 • Teléfonos: 000 00 00 00 / 000 00 000 00 PÁGINA WEB: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx El abonado también podrá presentar sus denuncias y reclamos ante la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) por cualquiera de los siguientes canales de atención: • Atención presencial (Oficinas de las Coordinaciones Zonales de la ARCOTEL. • PBX-Directo Matriz, Coordinaciones Zonales y Oficinas Técnicas. • Call Center (llamadas gratuitas al número 1800-567567). • Correo Tradicional (Oficios). • Página web de la ARCOTEL y la página xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxXxxxxx/ |
8) CLÁUSULA NOVENA.- Normativa Aplicable: En la prestación del servicio, se entienden incluidos todos los derechos y obligaciones de los abonados/suscriptores, establecidos en las normas jurídicas aplicables, así como también los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y/o servicios de radiodifusión por suscripción, dispuestos en el marco regulatorio. |
9) CLÁUSULA DÉCIMA.- Controversias: Las diferencias que surjan de la ejecución del presente Contrato, podrán ser resueltas por mutuo acuerdo entre las partes, sin perjuicio de que el abonado o suscriptor acuda con su reclamo, queja o denuncia, ante las autoridades administrativas que correspondan. De no llegarse a una solución, cualquiera de las partes podrá acudir ante los jueces competentes. No obstante lo indicado, las partes pueden pactar adicionalmente, someter sus controversias ante un centro de mediación o arbitraje, si así lo deciden expresamente, en cuyo caso el abonado/suscriptor deberá señalarlo en forma expresa. SI NO Firma de aceptación-sujeción a arbitraje: ………………………………………………………………. |
10) CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA.- Anexos: Es parte integrante del presente contrato el Anexo 1 que contiene las “Condiciones Técnicas”, así como los demás documentos que se incorporen de conformidad con el ordenamiento jurídico. |
11) CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- Notificaciones y Domicilio: Las notificaciones que corresponda, serán entregadas en el domicilio de cada una de las partes señalado en la cláusula primera del presente contrato. Cualquier cambio de domicilio debe ser comunicado por escrito a la otra parte en un plazo de 10 días, a partir del día siguiente en que el cambio se efectúe.
El abonado acepta el presente contrato con sus términos y condiciones y demás documentos anexos para lo cual deja constancia de los anterior y forman junto con TV CABLE IBARRA & XXXXXXX en tres ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de GUARANDA a los
…………..días del mes de ………………. del año……………
Firman las partes:
Tv CABLE IBARRA & XXXXXXX CI:
Arq. Xxxxx Xxxxxxxx (Abonado/ suscriptor):