Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SCOTIA NÓMINA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SCOTIABANK INVERLAT S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL BANCO", Y POR OTRA PARTE LA PERSONA QUE SUSCRIBE AL CALCE DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE” DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
No. Contrato: | |
No. Contrato Scotia en Línea: | |
No. de Plaza: | |
No. de sucursal: | |
Nombre de la Sucursal: |
DECLARACIONES
I. DECLARA EL REPRESENTANTE DEL CLIENTE:
1. Nombre o Razón Social R.F.C. y Homoclave Teléfono Constituida de conformidad con la Escritura Pública No. de fecha de de otorgada ante el Lic. Notario Público No. de la Ciudad de inscrita en el Registro Público de de la Ciudad de en .
2. Que deberá mantener actualizada la información que en su caso haya proporcionado al Banco, así como cualesquiera otra información que resulte necesaria y obligatoria en términos de las disposiciones normativas vigentes, así como aquélla que pueda requerir alguna autoridad, en ese tenor el Cliente manifiesta que deberá proporcionar al Banco su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el supuesto de que sea obligatorio en términos de las disposiciones normativas, relevando al Banco de cualesquiera responsabilidad en caso de que no proporcione la referida información.
3. Que cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato según consta en la Escritura Pública No. de fecha de de otorgada ante el Lic. Notario Público No. de la Ciudad de inscrita en el Registro Público de de la Ciudad de en .y que cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente acto según consta en la Escritura Pública No. de fecha de de otorgada ante el Lic. Notario Público No. de la Ciudad de inscrita en el Registro Público de de la Ciudad de en .
4. Quienes ejercen sus poderes en forma ; manifiesta bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que comparece(n) no le(s) ha(n) sido revocadas ni en forma alguna limitadas, y que su representada tiene la capacidad legal para la celebración del presente contrato.
5. Que el domicilio de su representada es: Xxxxx xxxxxx xxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxx , Xxxxxx.
6. Que el origen y la procedencia de los fondos que se depositarán en las cuentas de cheques de mis empleados proceden xx xxxxxxx lícitas de mi propiedad.
7. Que el Banco le ha informado que puede consultar en su Página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, las cuentas que mantiene en las diferentes redes sociales de Internet así como sus beneficios, características y comisiones.
8. Para cumplir con las disposiciones relativas a las medidas y procedimientos mínimos que las Instituciones de Crédito deben observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, ha exhibido al Banco copias simples de los documentos, que a continuación se relacionan:
- Cédula de Identificación Fiscal
- Testimonio o copia certificada de su Escritura Constitutiva y Poderes inscritos en el Registro Público de Comercio correspondiente
- Documento comprobatorio de su domicilio (boleta predial, recibo de luz, de teléfono, contrato de arrendamiento o recibo de pago de derechos de suministro de agua)
- Identificación oficial de sus representantes
- Certificación de autorización por el consejo de administración, a través de su secretario u órgano equivalente, para la celebración de este contrato de prestación de servicios Scotia Nomina.
Los documentos anteriormente relacionados se agregan al expediente correspondiente.
II. DECLARAN LOS REPRESENTANTES DEL BANCO:
1. Por escritura número 23395 de fecha 12 de enero del año 2001, otorgada ante la fe de la Lic. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, titular de la Notaría xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 198867, se protocolizó el Acta de Asamblea
General Ordinaria, Extraordinaria y Especial de Accionistas de Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat, en la cual se adoptaron entre otros acuerdos, la transformación de la sociedad en una filial y la reforma integral de sus estatutos, para adoptar la denominación de Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
2. Que cuentan con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato.
3. Que el domicilio de su representado es Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx número uno, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx y su teléfono es el 00000000.
El teléfono para asesoría y/o Apoyo Técnico en el área metropolitana es 5728 1205, y en el interior 01 55 5728 1900
4. Que le ha explicado que México ha suscrito tratados internacionales que pueden incidir en la solicitud de información relativa a los Clientes, la cual podrá ser proporcionada por el Banco en términos de las disposiciones normativas vigentes.
5. Que le ha informado que sus actividades se encuentran reguladas, entre otras, por lo establecido en las disposiciones normativas correspondientes en materia de prevención de actividades que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, por lo tanto, tiene establecidas medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones con recursos de procedente ilícita, así como para identificar a sus clientes y usuarios y presenta en términos de la normatividad aplicable, los reportes sobre actos, operaciones y servicios que lleve a cabo con su clientela, así como aquéllos que lleven a cabo los miembros del Consejo de Administración, apoderados, directivos y empleados.
6. Que el Cliente tiene conocimiento que, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes, el Banco está obligado a proporcionar y validar el RFC de sus clientes y que la autoridad podrá ordenar su actualización o corrección en los registros del Banco, por lo que el Cliente acepta que cualquier aclaración al respecto deberá hacerla directamente ante la propia autoridad.
7. El presente Contrato cuenta con los siguientes Datos de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión: Fecha:
26/05/2022 Número: 0000-000-000000/00-00000-0000 DEFINICIÓN
Servicio que facilita a las empresas el pago de la nómina de sus empleados, quienes podrán disponer de sus sueldos a través de cualquiera de los diferentes medios proporcionados por el Banco como: la Red de Sucursales del Banco a nivel nacional, la Red Nacional de Cajeros Automáticos del Banco, cajeros RED, Corresponsales, Banca Electrónica o cualquier otro medio que disponga el Banco.
CLÁUSULAS
CAPÍTULO PRIMERO. - APERTURA DE CUENTAS
PRIMERA. - El Banco se obliga a prestar al Cliente el servicio de Scotia Nómina, para el pago a sus empleados, el cual se efectuará de conformidad con el esquema de operación indicado en las Características de Operación.
SEGUNDA. - Para la prestación de este servicio, es requisito indispensable que los empleados del Cliente contraten las cuentas de cheques correspondientes.
El Banco informará al Cliente los tipos y características específicas de las cuentas de cheques que se pueden establecer para los diferentes niveles xx xxxxxx de sus empleados.
TERCERA. - La apertura de las cuentas, se podrá llevar a cabo de cualquiera de las formas siguientes:
a) De forma individual en cualquier sucursal a Nivel Nacional:
El nominatario o pensionado deberá presentar:
• Identificación Oficial vigente (en original y copia)
• Comprobante de domicilio (en original y copia) con una antigüedad no mayor a 3 (tres) meses, y cualquiera de los siguientes documentos:
o Carta para la apertura de Cuenta de Nómina (Para este caso entrega al cliente la carta para la apertura de una cuenta de nómina dirigida "a quien corresponda", con el fin de que pueda ser aceptada en cualquier sucursal.)
o Credencial de empleado con fotografía
o Recibo de pago de nómina con máximo un mes de antigüedad
o Estado de cuenta o consulta de movimientos con máximo un mes de antigüedad que refleje depósitos por concepto de nómina
o Carta con membrete, elaborada por el área de Recursos Humanos, indicando que el empleado colabora en dicha empresa.
b) En forma masiva, para 10 (diez) o más cuentas, para lo cual el Cliente deberá entregar al Banco un archivo con el Layout que éste último le proporcione y una carta firmada por su representante legal y/o personas autorizadas, donde indique el total de las cuentas a establecer. Para la transmisión de la información, las Partes acuerdan que la información proporcionada por el cliente a el Banco y viceversa, deberá estar protegida con un mecanismo de cifrado seguro, por lo que en ese sentido las Partes acuerdan que el archivo para transmitir la información debe de estar cifrado independientemente del medio de comunicación por el que lo transmitan.
En este caso, el Banco abrirá una cuenta a cada uno de los empleados del Cliente, para lo cual deberá enviar los contratos de Apertura de Cuentas que requiera, mismos que deberán ser firmados por el empleado y por cualquiera de los representantes legales y/o personas autorizadas del Cliente que tengan firmas registradas en el Banco, con el objeto de dar el conocimiento de firma correspondiente.
Adicionalmente, el Banco entregará al Cliente como medio de acceso de los recursos, las tarjetas de débito internacional para cada uno de los empleados, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por la entrega de las mismas.
Asimismo, el Cliente se obliga a devolver al Banco, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la fecha en que entregue al Banco, el archivo señalado en este inciso: i) copia de la identificación oficial del empleado; ii) copia del comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 (tres) meses; iii) los contratos de apertura de cuenta firmados por cada uno de sus empleados; y iv) la documentación adicional correspondiente.
CUARTA. - Las partes acuerdan que la documentación señalada en el inciso b) de la cláusula Tercera, la cual forma parte de los expedientes de identificación en términos de las disposiciones normativas aplicables y que respalda la apertura de cada una de las cuentas de los empleados, se encuentra en poder del Cliente, quien ha cotejado dicha documentación contra los originales proporcionados por los empleados. Asimismo, el Cliente está de acuerdo en proporcionar copia de dicha documentación, respecto de sus empleados actuales y anteriores, previa solicitud del Banco, dentro de los plazos señalados por las Autoridades e igualmente el Cliente está obligado a presentar ante la autoridad competente la citada información y documentación en el momento que esta lo requiera al Banco.
Adicionalmente el Cliente está de acuerdo en que conforme a lo establecido en las disposiciones está obligado frente al Banco al cumplimiento de lo siguiente: (i) permitir al Banco la verificación de manera aleatoria de los expedientes, y (ii) a la conservación de los citados expedientes de identificación, aún y cuando el personal haya dejado de prestar sus servicios para el Cliente, por un período no menor a diez años contados a partir de la fecha en que haya dejado de prestar sus servicios al Cliente.
QUINTA. - Las partes acuerdan que el Cliente solo aperturará las cuentas de depósito con el objeto que se señala en las cláusulas Primera y Segunda anteriores, por lo que en caso de que el Cliente envíe otros depósitos por concepto diverso al señalado en el presente contrato, el Cliente libera de toda responsabilidad a Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. y se compromete de sacarlo en paz y a salvo de aquellas reclamaciones que pudieran derivarse por dichos depósitos.
SEXTA. - El Cliente acepta y reconoce que el Banco no le ofreció ni otorgó beneficios de ningún tipo al personal o a sus representantes que hayan realizado las gestiones necesarias para la contratación del servicio que se indica en el presente contrato.
El Cliente podrá consultar en el portal del Banco xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx todos los beneficios por contratar el producto de Nómina con el Banco
CAPÍTULO SEGUNDO. - ESQUEMA DE OPERACIÓN MEDIANTE EL INTERCAMBIO DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS (LAYOUT) A TRAVÉS DE SCOTIA EN LÍNEA LA BANCA POR INTERNET.
SÉPTIMA. - Si el Cliente elige operar bajo este esquema, deberá tener contratado el servicio de Scotia en Línea Banca por Internet para la dispersión en forma masiva.
OCTAVA. - El Cliente deberá indicar en el punto III (tres romano) de las “Características de Operación del Servicio” que forma parte integrante de este contrato, la modalidad de pago al nominatario que utilizará para el servicio de dispersión tales como:
a) Abono en cuenta de cheques del Banco
b) Pago en Ventanilla en sucursales del Banco (Efectivo o Cheque de Caja)
c) Traspasos en Sucursal del Banco
NOVENA. - Mediante este esquema de operación, el Cliente podrá efectuar en forma masiva, los pagos a sus empleados en las modalidades indicadas en las “Características de Operación del Servicio”.
El Cliente, bajo su estricta responsabilidad en cuanto a su contenido, deberá enviar al Banco, vía Scotia en Línea Banca por Internet, un archivo electrónico en el formato “Informe de Instrucciones de Pago Scotiabank” comúnmente denominado (Layout) que el Banco le proporcione, sujetándose a los términos y condiciones del contrato de Prestación de Servicios de Scotia en línea, será responsabilidad del Cliente el contenido de la información que se transmita a través del formato Layout.
El horario de recepción del archivo señalado en esta cláusula será de las 8:00 a las 17:00 horas de la Ciudad de México, en días hábiles bancarios. Si es recibido después de las: 17:00 horas, el archivo se tendrá por recibido y se procesará el día hábil bancario siguiente, antes de las 10:00 horas.
En xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos también se efectuarán procesos de dispersión, con la salvedad de que en domingo sólo habrá un proceso a las 17:00 hrs. y el día de pago deberá ser el día hábil siguiente.
El Banco recibirá la información de acuerdo a lo siguiente:
a) Si la recibe con 1 (un) día hábil bancario de anticipación o el mismo día (para aplicación en línea) a la fecha de pago, el Banco tendrá la facultad de rechazar o aceptar el archivo.
El Banco no será responsable por la falta de pago a los empleados, en caso de que el Cliente no entregue la información dentro de los tiempos y horarios señalados en los incisos anteriores.
DÉCIMA. - En el caso de que la información proporcionada por el Cliente, referente a los pagos de los empleados, genere rechazo en su aplicación, el Banco procederá de conformidad con las alternativas que para el caso de rechazos se establecen en el numeral VI (seis romano) de las “Características de Operación del Servicio” que forma parte del presente contrato”.
DÉCIMA PRIMERA. - El Cliente se obliga a proveer al Banco, los fondos suficientes con 1 (un) día hábil bancario de anticipación a la fecha en que este deba efectuar el pago a los empleados, en la cuenta de cargo señalada en el punto IV (cuatro romano) de las “Características de Operación del Servicio que forma parte del presente contrato.
Si el archivo electrónico (layout) es recibido el mismo día de la fecha de pago, será necesario que el Cliente provea al Banco de fondos suficientes antes del envío del archivo electrónico (layout) en caso contrario las operaciones serán rechazadas.
En caso de no contar con fondos suficientes o con línea de crédito previamente autorizada por el Banco, éste no estará obligado a prestar el servicio, siendo el Cliente responsable de los daños y perjuicios que se generen.
DÉCIMA SEGUNDA. - El Banco informará al Cliente sobre la validación, la aceptación o el rechazo de las solicitudes de dispersión de fondos (en caso de que el archivo tenga algún error en el número de cuenta, o cualquier otro campo que sea necesario para la dispersión) mediante el envío de archivos electrónicos vía Scotia en Línea Banca por Internet.
El cliente deberá entregar un archivo con todas las operaciones, el mismo día de la fecha de aplicación (fecha de envío de archivo igual a la fecha de aplicación) excepto los pagos de ventanilla que vendrán indicados en el archivo del día siguiente.
El Banco enviará al Cliente, vía Scotia en Línea Banca por Internet, el día hábil bancario siguiente de que haya efectuado los pagos correspondientes el archivo que contenga la relación de las operaciones de pago con el objeto de que el Cliente los concilie.
DÉCIMA TERCERA. - En caso de que el Cliente elija la modalidad del servicio de pago de nómina a sus empleados en las ventanillas de las sucursales del Banco, los empleados deberán presentar número de contrato, tarjeta de débito y una identificación oficial vigente.
DECIMA CUARTA. - El Cliente podrá marcar en el numeral X (diez romano) de las “Características de Operación del Servicio”, que forma parte del presente contrato, la opción de recibir notificaciones vía correo electrónico. Podrá registrar desde 1 (una) hasta 3 (tres) dirección(es) de correo electrónico para recibir notificación por el cargo de la dispersión, reintentos y rechazos por insuficiencia de fondos en caso de haberlo indicado.
El Cliente también tendrá la opción de registrar en el “Informe de Instrucciones de Pago Scotiabank” comúnmente denominado layout la dirección de correo electrónico de cada beneficiario al que desee que le notifiquen el depósito recibido. Este campo no es obligatorio por lo que si el Cliente no registra lo anterior, el sistema no lo solicitará.
CAPÍTULO TERCERO. - ESQUEMA DE OPERACIÓN MEDIANTE TRASPASOS SCOTIA EN LÍNEA
DÉCIMA QUINTA. - Si el Cliente elige operar bajo este esquema, deberá tener contratado el servicio de Scotia en Línea Banca por Internet.
DÉCIMA SEXTA. - Mediante este esquema, el Cliente podrá efectuar los pagos a sus empleados a través del servicio de Scotia en Línea Banca por Internet, mediante los abonos correspondientes, a las cuentas de cheques de estos.
DÉCIMA SÉPTIMA. - El Cliente será responsable de los pagos que efectúe a sus empleados, sujetándose a los términos y condiciones estipulados en el contrato de Prestación de Servicios Scotia en línea.
DÉCIMA OCTAVA. - El Cliente será responsable de atender las aclaraciones que presenten sus empleados en relación con los depósitos de sus sueldos. En caso de que existan diferencias imputables al Banco, por fallas en el sistema al efectuar los abonos, el Cliente podrá solicitar por escrito, a éste último la aclaración indicándole el número de folio asignado a la operación.
CAPÍTULO CUARTO. - ESQUEMA DE OPERACIÓN MEDIANTE TRASPASOS EN SUCURSAL DEL BANCO.
DÉCIMA NOVENA. - Si el Cliente elige operar bajo este esquema, deberá de contar con un máximo de 9 (nueve) empleados.
VIGÉSIMA. - El Cliente para solicitar el abono en las cuentas de cheques de sus empleados, deberá proporcionar al Banco, un escrito bajo el medio que prefiera en el que señale lo siguiente:
a) Relación de nombres de los empleados, sus números de cuenta y los montos correspondientes a cada uno.
b) El importe total de los pagos, el cual debe corresponder a la suma de los montos de cada uno de sus empleados,
c) La fecha de aplicación de los pagos debe corresponder a un día hábil bancario.
d) Autorización para que los abonos se efectúen mediante cualquiera de las siguientes instrucciones:
• Si la instrucción es de cargo en cuenta, la autorización deberá ser efectuada por la(s) persona(s) con firma(s) autorizada(s) en dicha cuenta, indicando el número de cuenta y la plaza.
• Si la instrucción es aplicación de cheque, deberá indicar el monto total de los pagos, el número de cheque y la cuenta de cheques correspondiente.
VIGÉSIMA PRIMERO. - El escrito señalado en la cláusula anterior deberá ser entregado por el Cliente en la Sucursal de Asignación de la cuenta del Cliente, antes de las 16:00 horas del día hábil bancario inmediato anterior a la fecha de aplicación de los pagos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá enviar vía correo electrónico su escrito a la Sucursal de Asignación de su cuenta, siendo su responsabilidad el confirmar con el personal de dicha Sucursal la recepción del mismo y está obligado a proporcionar el original en los términos del párrafo anterior, en el entendido de que si la información recibida difiere de la recibida en original, esta última será considerada como válida y sustituye a la anterior. En caso de que el Cliente no entregue el original, el Banco no será responsable de la aplicación de los pagos de nómina a sus empleados.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - El Banco queda facultado para rechazar las operaciones solicitadas por el Cliente, sin responsabilidad alguna, en los casos siguientes:
a) Información incorrecta, ilegible o incompleta en el comunicado del Cliente.
b) Cuando la instrucción para cargo en cuenta no esté firmada por la(s) persona(s) autorizada(s) para afectar la cuenta correspondiente.
c) Cuando el cheque del Cliente sea devuelto o no alcance a cubrir el monto total de los abonos a efectuar y no tenga una línea autorizada de crédito.
d) Fondos insuficientes en la cuenta del Cliente para cubrir todas las solicitudes de pago.
e) Entrega del comunicado fuera del horario establecido por el Banco.
f) En el caso de instrucciones enviadas por correo electrónico, no entregue el original en los horarios señalados o por diferencia de la información recibida por cualquier medio electrónico.
El Banco se reserva la facultad de rechazar las solicitudes del Cliente, cuando no cumpla con lo estipulado en las cláusulas de este capítulo.
VIGÉSIMA TERCERA. - El Banco emitirá un comprobante por cada uno de los abonos efectuados, el cual estará a disposición del Cliente en la Sucursal de Asignación de su cuenta, a partir de las 16:00 (dieciséis horas) del día en que se haya efectuado el abono, y durante los 30 (treinta) días siguientes; transcurrido dicho plazo, el Banco podrá destruir los mismos, sin responsabilidad para este.
VIGÉSIMA CUARTA. - Los cargos a la cuenta del Cliente, derivados de los pagos efectuados a sus empleados, se encontrarán desglosados en el estado de cuenta que el Banco entregue mensualmente al Cliente.
El Cliente contará con 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha de los depósitos a sus empleados, para presentar cualquier aclaración o inconformidad; en caso de no hacerlo, se tendrán como aceptados los movimientos efectuados.
VIGÉSIMA QUINTA. - El Cliente deberá enviar semestralmente al Banco una relación de las cuentas de sus empleados activos y bajas del periodo; en este último caso se estará a lo dispuesto en la cláusula vigésima sexta.
CAPÍTULO QUINTO. - CLÁUSULAS GENERALES
VIGÉSIMA SEXTA. - Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, tiene establecidas sus oficinas corporativas en el domicilio ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 en la Ciudad de México y para la debida atención a Clientes, consultas, aclaraciones e información sobre operaciones y movimientos señala los siguientes puntos de contacto:
o Centro de Atención Telefónica del Banco (en lo sucesivo “Centro de Atención Telefónica”): 5728-1900 en la Ciudad de México o 01 55 5728 1900 marcando desde el interior de la República Mexicana.
o Página en la red electrónica mundial (Internet) (en lo sucesivo “Página de Internet Scotiabank”): xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - El presente contrato ha sido inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con los datos que se indican en el apartado de declaraciones del Banco a que se refiere el presente contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. - Cuando termine la relación laboral con alguno de los empleados del Cliente, este deberá informar por escrito al Banco, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes en que sé de tal supuesto, para que el Banco de común acuerdo con el empleado que haya causado baja, determinen si la cuenta se cancela; en caso de continuar con la misma se sujetará a las condiciones generales que rijan las cuentas de cheques ofrecidas al público en general.
En caso de que el empleado cambie de plaza, la cuenta será cancelada y en su caso se podrá abrir otra cuenta en dicha plaza.
VIGÉSIMA NOVENA. - El Cliente se obliga a pagar al Banco las tarifas y comisiones vigentes, que se generen por la prestación del servicio, las cuales se le han dado a conocer al momento de la firma del presente contrato, mismas que se relacionan en el Anexo 1 de este instrumento; para tales efectos, el Cliente autoriza al Banco a cargar los importes correspondientes en moneda nacional, en la cuenta descrita en la fracción IV del Anexo de las “Características de la operación del servicio”.
El Banco tendrá el derecho de revisar y en su caso modificar o establecer nuevas comisiones, en cuyo caso le informará por escrito al Cliente los nuevos términos y condiciones aplicables con 30 (treinta) días naturales de anticipación mediante aviso publicado en la Página de Internet Scotiabank (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes: i) Estado de Cuenta, ii) medios electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio Banco o,
v) por otro medio que determinen las autoridades competentes.; en el entendido de que las modificaciones entrarán en vigor al concluir el plazo de 30 (treinta) días antes citado. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente estará facultado para dar por terminado el presente contrato dentro del mismo plazo de 30 (treinta) días antes señalado, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos conceptos o montos, sin que el Banco pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el presente contrato.
Las características de la cuenta indicada en esta cláusula, se darán a conocer al momento de la celebración del presente contrato.
El Cliente se obliga a mantener fondos suficientes en la cuenta señalada en el primer párrafo de esta cláusula para los fines ahí indicados y en caso de cambio de cuenta, se obliga a informar por escrito al Banco, el nuevo número de cuenta en la cual se deberán efectuar los cargos correspondientes. En caso contrario, el Banco podrá suspender el servicio, objeto del presente contrato, hasta la fecha en que reciba notificación por escrito del Cliente de la existencia de fondos suficientes para el cobro de comisiones pendientes o cambio de la cuenta para tales efectos.
En caso de que el Banco realice el cobro de forma anticipada de cualquiera de las comisiones aplicables al servicio que amparen periodos mayores a treinta días naturales, el Banco devolverá al Cliente, en caso de que este último solicite la terminación anticipada del contrato, el importe que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables
TRIGÉSIMA. - Durante la vigencia de este contrato, el Cliente podrá presentar por escrito al Banco cualquier reclamación sobre irregularidades en la prestación del servicio, para lo cual contará, con 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha en que se dé tal evento, ya que en caso de no hacerlo en ese término se tendrá por aceptado.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - El Cliente contará, con 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha de los depósitos a sus empleados, para presentar cualquier aclaración o inconformidad, en caso de no hacerlo, se tendrán como aceptados los movimientos efectuados.
En caso de que algún empleado solicite alguna aclaración, deberá presentarla directamente al Banco, quien las atenderá con apego a los términos y condiciones del contrato de apertura de cuenta formalizado con el empleado.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - Para efectos de atención al Cliente, el Banco pone a su disposición la información siguiente:
a) Centro de Atención Telefónica del Banco: números telefónicos 5728 1900 en la Ciudad de México ó 01 55 5728 1900 en el interior de la República Mexicana.
b) Correo Electrónico de la Unidad Especializada de Aclaraciones (UNE) del Banco; a saber: xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, teléfono (00) 0000-0000. Domicilio: Río Usumacinta S/N, esq. con Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxx, Col. La Presita, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de Xxxxxx, X.X. 00000.
c) CONDUSEF: Centro de Atención Telefónica Condusef: a los números telefónicos 5340-0999 en la Zona Metropolitana, ó 00 000 000-0000 en el interior de la República Mexicana, o bien, el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. Asimismo en la página en la red electrónica mundial (Internet) xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
TRIGÉSIMA TERCERA. - El Banco no será responsable por el incumplimiento en la prestación del servicio, cuando se deba a casos fortuitos o de fuerza mayor.
TRIGÉSIMA CUARTA. - Ambas partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad respecto al contenido de la información que se maneje en el servicio objeto del presente contrato y como consecuencia no podrán:
a) Revelar en forma total o parcial la información objeto del presente contrato.
b) Copiar, fotocopiar o por cualquier otro medio, reproducir dicha información
TRIGÉSIMA QUINTA. - El Cliente reconoce y acepta que:
o Cumple con las medidas de seguridad para el envío del archivo señalado en el inciso b) de la cláusula Tercera.
o Conoce y entiende los alcances de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su reglamento, y cuenta con el Aviso de Privacidad correspondiente.
o Para el envío de los datos personales de sus empleados cuenta con el respectivo consentimiento para realizar la transferencia de datos.
TRIGÉSIMA SEXTA. - El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, sujetándose a las disposiciones que en materia de terminación se incluyen en este capítulo.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Durante la vigencia del presente contrato, el Banco podrá modificar los términos y condiciones del mismo, en cuyo caso le informará por escrito al Cliente los nuevos términos y condiciones aplicables con 30 (treinta) días naturales de anticipación mediante aviso publicado en la Página de Internet Scotiabank (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes: i) Estado de Cuenta, ii) medios electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio Banco o, v) por otro medio que determinen las autoridades competentes.
Para efectos de notificar cualquier modificación al presente Contrato el Banco enviará o pondrá a disposición del Cliente el Aviso de Modificación correspondiente con los siguientes elementos:
• Denominación social y logotipo del Banco.
• Nombre del producto o servicio.
• Domicilio y teléfono de contacto del Banco, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la Unidad Especializada de Aclaraciones del Banco.
• Resumen de todas las modificaciones realizadas.
• Fecha a partir de la cual entran en vigor.
• Derecho del Cliente para dar por terminado el contrato.
En el supuesto de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, podrá solicitar al Banco la terminación del mismo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, la cual será al concluir el plazo de los 30 días señalados en el primer párrafo de la presente Cláusula, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo del Cliente, quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se hubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del servicio. La solicitud de terminación podrá presentarse en cualquier sucursal Banco.
TRIGÉSIMA OCTAVA. - Las partes convienen en que cualquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente contrato, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
I. En caso de que el Banco quiera rescindir o bien terminar por cualquier causa el presente contrato, únicamente deberá enviar al Cliente la notificación correspondiente con 5 (cinco) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación. La terminación podrá ser de forma inmediata cuando así sea requerido por mandamiento de autoridad competente
II. En caso de que el Cliente requiera llevar a cabo la terminación del contrato, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier Sucursal del Banco, o bien por teléfono, o por cualquier otra tecnología cuando el Banco tenga a disposición estas dos últimas opciones.
El Cliente acompañará a la solicitud de terminación los Medios de Disposición de la cuenta (si los tuviere) y manifestará bajo protesta de decir verdad que no cuenta con los citados medios de disposición y que no podrá hacer ningún tipo de disposición a partir de la fecha de terminación del contrato, a partir de la entrega o de la manifestación antes referida, cesará la responsabilidad del Cliente por el uso de los Medios de Disposición. En cualquier supuesto, el Banco entregará al Cliente un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que solicite la terminación respectiva, para lo cual el Banco deberá comprobar los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica o cualquier otra tecnología o medio.
III. Si los beneficiarios efectúan operaciones ilícitas.
En los supuestos antes señalados, el Cliente se obliga a cubrir las cantidades a su cargo que estuvieren pendientes de pago a la fecha de terminación.
TRIGÉSIMA NOVENA. - El Banco podrá dar por terminado el presente contrato cuando el Cliente y/o las personas autorizadas por éste, utilicen el servicio para el desarrollo de actividades ilícitas o den un mal uso que puedan dañar o no la imagen del Banco, y se obliga a cubrir a éste último los daños y perjuicios que por estos conceptos se generen. El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco, a sus funcionarios, y/o empleados, por cualquier demanda, denuncia o acción legal que se llegue a ejercer en su contra, con motivo de la celebración del presente Convenio.
CUADRAGÉSIMA. - Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato o de la ley, la parte afectada podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación omitida o no cumplida de conformidad con lo pactado, o por la rescisión del presente contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, mediante simple comunicado por escrito dirigido a la otra parte. También podrán rescindir el contrato aún después de haber optado por el cumplimiento forzoso, si este resulta imposible.
Adicionalmente el Cliente tendrá derecho, sin ninguna responsabilidad, de dar por terminado el presente contrato en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo, en cuyo caso el Banco no podrá efectuar cobro alguno por dicho concepto y siempre que el Cliente no haya utilizado u operado el producto o servicio.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - Las partes acuerdan que no podrán ceder o por cualquier otro medio transmitir los derechos y obligaciones que a su favor se deriven del presente contrato, sin autorización previa y por escrito de la contraparte.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. - Las partes señalan como sus domicilios, los indicados en las declaraciones de este contrato, en el entendido de que mientras las partes no se notifiquen por escrito el cambio de sus respectivos domicilios, todas las diligencias judiciales o extrajudiciales que deban efectuarse se entenderán en los domicilios señalados y surtirán todos sus efectos legales.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. - Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando al fuero de cualquier domicilio que tengan o lleguen a tener.
Firmado por duplicado en la Ciudad de a los días del mes de de .
“EL BANCO” SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT | “EL CLIENTE” | |
Nombre, puesto, firma y número de firma del funcionario | Nombre del Cliente o representante(s) legal(es) | |
Nombre del Cliente o representante(s) legal(es) |
El Banco, informa al Cliente que Crédito Familiar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada (''Crédito Familiar''), y Globalcard, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada (''Globalcard''); son entidades integrantes del Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
El Cliente autoriza al Banco y/o Crédito Familiar y/o Globalcard, para que cualquiera de ellas solicite información sobre su comportamiento e historial crediticio a cualquier Sociedad de Información Crediticia autorizada, y a compartir y proporcionarse entre ellas la información y/o documentación que sobre su historial crediticio obtengan, en el entendido que en este acto manifiesta tener pleno conocimiento: (i) de la naturaleza y alcance de la información que cualquier Sociedad de Información Crediticia, proporcionará al Banco y/o Crédito Familiar y/o Globalcard, (ii) del uso que harán de dicha información el Banco y/o Crédito Familiar y/o Globalcard, y (iii) de que el Banco y/o Crédito Familiar y/o Globalcard, podrán realizar consultas periódicas cuantas veces consideren necesarias durante todo el tiempo en que mantengan una relación jurídica. La presente autorización será vigente durante el tiempo en que perdure la relación jurídica entre el Cliente y el Banco y/o Crédito Familiar y/o Globalcard pero nunca será menor a tres años contados a partir de la fecha en que se emite. Asimismo, el Cliente autoriza al Banco y/o Crédito Familiar y/o Globalcard, a conservar y aprovechar para los fines propios de su objeto la presente y/o la información que en la misma se contiene.
FIRMA DEL CLIENTE O REPRESENTANTE LEGAL
El Banco informa al Cliente que sus datos personales son recabados con las siguientes finalidades: (i) comercializar los productos y servicios ofrecidos por el Banco, filiales y/o subsidiarias; (ii) actualizar los registros y programas de sistemas del Banco, filiales y/o subsidiarias. Así mismo informamos al Cliente que puede consultar el aviso de privacidad integral visitando nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, o en cualquiera de nuestras sucursales. Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx.0, xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, C.P. 11009.
Es del conocimiento del Cliente que el Banco podrá compartir su información con cualesquiera de las Entidades que forman o lleguen a formar parte del Grupo Financiero al que pertenece a efecto de que le ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales a los Productos y/o Servicios que está solicitando y sabe que cuenta con el derecho innegable de contratar cualesquiera de ellos a través de un tercero independiente.
⏷ RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL DEL CLIENTE Y FIRMA DE SU(S) REPRESENTANTE(S)
CARACTERISTICAS DE OPERACIÓN DEL SERVICIO CARACTERISTICAS GENERALES
I.- Esquema de Operación:
A) Intercambios de archivo electrónicos (layout) a través de Scotia en Línea Banca por Internet. (Transferencia de archivo masivo)
B) Traspasos en Scotia en Línea Banca por Internet. C) Traspasos en Sucursal del Banco.
II.- Tipos de cuentas y número de empleados al contratar el servicio:
Clasificación | No. Empleados |
Clásica | |
Plus | |
Premium |
El tipo de cuenta clásica solo aplica para Altas Masivas
NOTA. En caso de que la Cuenta del empleado, solicitada por el Cliente, permanezca con saldo cero por un periodo de seis
(6) meses, el Banco está facultado a cancelarla en términos del contrato que ampara dicha Cuenta, por lo que será necesario que contrate una nueva.
CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS PARA EL ESQUEMA DE OPERACIÓN MEDIANTE INTERCAMBIO DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE SCOTIA EN LÍNEA BANCA POR INTERNET:
III.- Modalidades de Pago:
A) Abono en cuenta de cheques del Banco.
B) Pago en Ventanilla en sucursales del Banco: Efectivo Cheque de Caja
C) Traspasos en Sucursal del Banco.
IV.- Cuenta para el cargo y para las devoluciones de los pagos no efectuados a las cuentas de los empleados:
Serie | Cuentas M.N. (11 posiciones) | Tipo Cuenta | Cliente | |
Núm | Nombre | |||
1 | ||||
V.- Referencia de cargo en el Estado de Cuenta por el pago a sus empleados (elija solo una opción):
_ General Individual comentario
VI.- Rechazos de abonos en cuenta de empleados (elija sólo una opción):
A) Abono en cuenta de cheques del Banco de la empresa para devoluciones. B) Convertir a pago en efectivo en ventanilla del Banco a favor del beneficiario.
C) Convertir a cheque de caja en ventanilla del Banco a favor del beneficiario.
VII.- Entrega de Información Diaria, a través de SCOTIA EN LINEA
SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS DE CHEQUES DE NOMINATARIOS:
VIII.- Personas Autorizadas para firmar las Cartas Solicitud de Apertura de Cuentas a nominatarios:
Nombre: Puesto: |
| Firma: |
Nombre: Puesto: |
| Firma: |
Nombre: Firma:
Puesto:
IX.- Indicar RFC del beneficiario y Concepto en el Estado de Cuenta del Cliente*:
SI NO
*Esta opción solo aplica cuando el Cliente elije en el inciso V anterior la opción de “Referencia Individual”.
X.- CORREOS ELECTRONICOS autorizados por la Empresa para la recepción de notificaciones*:
_ SI NO
CORREO ELECTRONICO 1: CORREO ELECTRONICO 2: CORREO ELECTRONICO 3:
*En esta opción se puede indicar de 1 hasta 3 CORREOS ELECTRONICOS para la recepción de mensajes en caso de que el Cliente seleccione la opción “SI”
XI.- Consulta de saldo de la cuenta de cargo antes de efectuar la dispersión de fondos:
SI Número de Intentos*
NO
*Indicar máximo 10 intentos.
Firmado por duplicado en la Ciudad de a los días del mes de de .
“EL BANCO” SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT | EL CLIENTE | |
Nombre, puesto, firma y número de firma del funcionario | Nombre del Cliente o representante(s) legal(es) | |
Nombre del Cliente o representante(s) legal(es) |