Teniente Coronel (RA) JUAN CARLOS LARA LOMBANA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con. la Cédula de ciudadania No. 79.204.976 de Soacha, en su condición de Subdirector Administrativo nombrado mediante Resolución No. 1657 del 6 de...
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Teniente Coronel (RA) XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con. la Cédula de ciudadania No. 79.204.976 xx Xxxxxx, en su condición de Subdirector Administrativo nombrado mediante Resolución No. 1657 del 6 xx Xxxxx de 2017 y acta de posesión No. 025 del 10 xx Xxxxx de 2017, delegado para contratar hasta por 500 S.M.M.L.V según Resolución No. 6096 del 30 xx xxxxxx de 2016 ejecutoriada el 13 de septiembre de 2016 quien en adelante se denominará LA CAJA, por una parte, y por la otra XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, identificada con Gedula de Ciudadania No. 63.328.851 expedida en Bucaramanga, también mayor y . vecino de esta ciudad, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad HECHO EN COLOMBIA DISEÑADORES LTDA., cuyo domicilio social principal está establecido en la Ciudad de Bucaramanga (Santander), a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios previas las siguientes consideraciones: a) Que la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MIUTARES - CREMIL, es un establecimiento de Orden Nacional creado por la Ley 75 de 1925, con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio independiente., b) Que la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL es una entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con personeria juridica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, y tiene como objetivo fundamental reconocer y pagar oportunamente las asignaciones de retiro al personal de oficiales, suboficiales, soldados profesio~ales x xxxxxxxx de marina de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como, las sustituciones pensionales a sus beneficiarios, y contribuir al desarrollo de la política y planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal. e) Que la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES- CREMIL ha dado aplicabilidad a lo consagrado en la Ley 594 de 2000 'Ley General de Archivos" la cual fue reglamentada por el acuerdo No 08 de 2014 expedida por el Archivo General de la Nación por cual se establecen las especificaciones técnicas y los requisitos para la prestación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo y demás procesos de la función archivística en desarrollo de los artículos 13° y 14° y sus parágrafos 1° Y 3° de la Ley 594 de 2000' y el Programa de Gestión Documental del AGN de 2015 d) Que CREMIL posee un sistema rodante electro neumático Que de archivo y requiere ampliarlo aumentando la cantidad de estantes, con el fin de garantizar la salvaguarda de la colección de archivo y optimizar los tiempos de repuestas a las diferentes solicitudes de los usuarios (internos y externos), lo que refleja de manera positiva en los resultados de la Entidad, así como para dar cumplimiento a las normar citadas. La mencionada estantería de archivo, permite la organización y adecuado almace'namiento del acervo documental, lo cual facilita el inmediato acceso a la documentación y por ende a la información que se requiere para atender los asuntos de la Entídad que por el sistema de Gestión de Calidad se encuentran registrados en nueve (9) procedimientos. El sistema electro neumático desplaza toda la colección que se encuentra salvaguardada en el archivo general de la Entidad desde 1925 a la fecha. e) Que es necesario la ampliación de contenedores de almacenamiento para la correcta conservación y salvaguarda de las mismas. f) Que una vez revisadas las modalidades de selección se encuentra que le son aplicables las disposiciones normativas atinentes a la SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 numeral 2 literal b) de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con los
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CONTRATO DE SUMINISTRO No.'4. O ¡. DE 2017 ,CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE
RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES NIT 000000000.1 Y HECHO EN COLOMBIA
DISEt:lADORES LTOA CON NIT No 900198499.6
articulos 2.2.1.2.1.2.20 y 2.2.1.2.1.2.21 del Decreto 1082 de 2015 asi como las demás normas que las reglamenten, modifiquen o adicionen. De acuerdo con la ley Colombiana, las normas actualmente vigentes se presumen conocidas por todos los proponentes. G) Que dentro del término de traslado de la evaluación y antes de la fecha prevista para la adjudicación se recibió subsanación de documentos, por parte del oferente no habilitado HECHO EN COLOMBIA DISEÑADORES LTDA, H) Que una vez verificados los documentos subsanados, el comité evaluador procedió a verificar nuevamente los requisitos habilitantes, el cual arrojo el informe de evaluación definitivo 1) Que los proponentes HECHO EN COLOMBIA DISEÑADORES LTDA, DOFF SM, INVERSIONES
ARCHIVOS Y SERVICIOS Y XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX fueron habilitados desde el punto de vista juridico, técnico y u) Que en consecuencia de lo anterior, el comité evaluador, procedió a calificar los aspectos ponderables de las propuestas, los cuales arrojaron el resultado relacionado en la resolución de adjudicación No 4444 02 JUNIO 2017. J) Que en consecuencia el comité evaluador por medio de acta de comisión asesora No 20 del 2 xx xxxxx de 2017 recomiendo al Ordenador del Gasto, adjudicar el proceso de selección abreviada de Menor Cuantia W 02-2017 cuyo objeto corresponde a: "Adquisición e instalación de trece (13) módulos rodantes electro neumáticos para ampliar el sistema de almacenamiento del archivo general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.". A HECHO EN COLOMBIA DISEÑADORES LTDA identificado con NIT No 900198499-6, por un valor total de CIENTO DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($102.295.968) MCTE INCLUIDO IVA Y todos los
costos directos, indirectos, impuestos, tasas o contribuciones a que haya lugar, de conformidad con la naturaleza del contrato y con las normas legales y reglamentarias vigentes k) Que el presente contrato se sujeta íntegramente a las disposiciones de la Ley 489 de 1998, ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y las demás normas concordante y en lo no regulado por las disposiciones xx xxx civil y comercial colombiana y se rige por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.. OBJETO, Adquirir e instalar trece (13) módulos rodantes electro neumáticos para ampliar el sistema de almacenamiento del archivo general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares según especificaciones técnicas. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES ESPECiFICAS DEL CONTRATISTA, El Contratista deberá cumplir con las especificaciones técnicas de obligatorio cumplimiento descritas a continuación: 1. Instalar trece (13) módulos rodantes doble cara, conformados por un total de 104 unidades de almacenamiento de 420 mm de fondo por 850 mm de frente por 2.200 mm de altura tres (3) módulos fijos cara sencilla, conformados por un total de 12 unidades de almacenamiento de 420 mm de fondo por 850 mm de frente por 2.200 mm de altura., previa visita técnica.2. Los bienes adquiridos deben contar con un sistema antivuelco que garantiza estabilidad y contar con desplazamiento por acción neumática. 3. Acabados totalmente metálico terminado en pintura electrostática en polvo color beige microtesturizado. 4. Cada unidad de almacenamiento debe ser diseftada con siete (7) espacios útiles para archivo de carpetas verticales tipo aleta con paso de ufta que permita graduar los entrepaftos a necesidad de la Entidad. 5. El Sistema debe estar diseftado con dos corredores de consulta y dos puertas de hoja batientes con cerradura.CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1. Pagar
los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, en los porcentajes definidos en las
Leyes y demás normas reglamentarias aplicadas para tal fin. 2. Mantener su afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales al que se refiere el Decreto 723 de 2013, manteniendo vigente la misma durante el plazo de ejecución del contrato, y pagar por su propia cuenta las contribuciones a
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DISEÑADORES LTOA CON NIT No 900198499.6
acuerdo a los porcentajes definidos por La Ley siempre y cuando el riesgo de la actividad se encuentre entre los niveles uno, dos y tres. 3. Cumplir en forma eficiente y oportuna las actividades encomendadas y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del contrato, haciendo uso de los equipos y elementos de trabajo necesarios de manera adecuada para el cumplimiento del objeto contractual. 4. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendacionesque durante el desarrollo del contrato le imparta CREMIL, a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones, observando y acatando las instrucciones de manuales y protocolos establecidos por CREMIL. 5. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. 6. Responder ante las autoridades competentes por los actos u 9misiones que ejecute en desarrollo de contrato, cuando con ellos cause pe~uicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. 7. Informar a CREMIL, del cambio de régimen tributario cuando a ello hubiere lugar. 8. Solicitar al Supervisor del contrato, con minimo 15 días de antelación, las modificaciones contractuales que llegase a requerir para la adecuada ejecución del mismo. 9. Conocer los criterios del producto conforme y cumplirtos a cabalidad en la entrega de sus productos o cumplimiento de sus actividades. 10. Contribuir al cumplimiento de la normatividad ambiental participando en las actividades destinadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos en el entamo, apoyando la Polltica Ambiental del CREMIL. CLAUSULA QUINTA - DERECHOS DEL CONTRATISTA: Recibir el pago del contrato en los términos pactados en la cláusula octava del presente Contrato. CLAUSULA SEXTA - OBLIGACIONES GENERALES DE LA CAJA; 1. Pagar el valor total del contrato en los términos, condiciones y oportunidad descritos en el mismo. 2. Designar a quien ejercerá la supervisión y el control de ejecución del contrato, quien estará en permanente contacto con el Contratista, para la coordinación de cualquier asunto que así se requiera. 3. SUScribira través del supervisor del control de ejecución del contrato, los documentos y actas que sean necesarias durante el desarrollo del contrato. 4. Suscribir junto con el contratista el acta de entrega a satisfacción. 5. Aprobar la Garantla única y las demás garantías contractuales que en debida forma constituya el Contratista. 6. Informar de manera inmediata, acerca de cualquier circunstancia que amenace vulnerar los derechos del Contratista, al igual que cualquier perturbación que afecte el desarrollo normal del contrato. 7. Suministrar la información requerida para el buen cumplimiento del objetivo del contrato. 8. Permitir el ingreso del personal contratado a las áreas requeridas para la ejecución del contrato. 9. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 11. Realizar los ajustes necesarios para la debida ejecución del contrato, manteniendo su equilibrio financiero debidamente soportado. 10. Pagar al contratista de acuerdo con la forma de pago pactada, CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales del presente contrato asciende a la suma de CIENTO DOS MILLONES DOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS
($102.295.968) MeTE INCLUIDO IVA PARAGRAFO: Los pagos relacionados en la cláusula octava del presente contrato serán consignados en la cuenta Corriente del Bancolombia No. 28841409367 a nombre de HECHO EN COLOMBIA DISEt\JADORESLIDA., según certificación allegada por el CONTRATISTA. CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: CAJA DE RETIRO DE LAS XX.XX.
pagará al contratista el 100% del valor total del contrato mediante un solo pago, previa entrega de Certificación expedida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal según sea el caso, del pago de sus obligaciones a los sistemas de Salud, Pensión Riesgos Laborales, y aportes a las Cajas
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de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del último mes, junto con la copia de la planilla de pago.. XXXXXXXX XXXXXX: DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace las siguientes declaraciones: a) Xxxxxx y acepta los Documentos del Proceso. b) Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso. c) Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. d) Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. e) Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral. ~ El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. PARAGRAFO: Frente al literal d) de la presente clausula, EL CONTRATISTA responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o haber suministrado infonnación falsa. CLAUSULA DECIMA-. PlAZO DE EJECUCiÓN- El contrato que se derive de este proceso de selección tendrá como de ejecución 30 dias hábiles, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal. Para la ejecución se requerirá la existencia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), expedición del Registro Presupuestal (RP) y Aprobación de Garantía. Todos los costos en los que incurra el contratista en el plazo definido para la aprobación de cualquier requisito para dar inicio a la ejecución contractual, estarán a su cargo y en ningún caso implica costos adicionales a asumir por CREMIL. Una vez se cuente con la aprobación de la totalidad de los requisitos requeridos por CREMIL, podrá darse inicio a la ejecución contractual. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECiÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES y A LA
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL.- La obligación que asume LA CAJA de cancelar el valor del presente contrato quedará subordinada a las apropiaciones y registros presupuestales que de tales sumas o valores se haga con cargo al presupuesto de la presente vigencia fiscal, de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No 8017 xx xxxxx 30 de 2017, expedido por la subdirección financiera, el cual se afectará por la suma de CIENTO DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($102.295.968) MCTE INCLUIDO IVA CLAuSULA pECIMA SEGUNpA -RESPONSABILIDAD: La sociedad HECHO EN
COLOMBIA DISEÑADORES LTOA es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente Contrato. La sociedad HECHO EN COLOMBIA DISEÑADORES LTDA será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas a LA CAJA, en la ejecución del objeto del presente Contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA -CAUSALES DE TERMINACIÓN.- Este contrato se dará por xxxxxxxxx en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de terminación anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, LA CAJA pagará al CONTRATISTA, los valores proporcionales a los bienes suministrados, se dejara constancia de ello en documento suscrita por las partes. CLAUSULA DECIMA CUARTA. PRORROGA DE XxXXX: El contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo entre las partes asi mismo cuando EL CONTRATISTA demuestre fuerza mayor o caso fortuito deberá realizar los mismos trámites previstos en la cláusula vigésima segunda que trata de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, la adición del contrato se hará por medio de un adicional al contrato
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CONTRATO DE SUMINISTRO NO~DE 2017 CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES NIT 000000000.1 Y HECHO EN COLOMBIA DISEÑADORES LTDA CON NIT No 900198499.6
principal con el lleno de los requisitos legales establecidos para tal efecto. PARAGRAFo .• Durante los plazos de prórroga que se concedan al CONTRATISTA, quedan vigentes todas las obligaciones establecidas en el presente documento, igualmente EL CONTRATISTA se obliga a prorrogar la vigencia de la garantia con las coberturas que asilo requieran por el tiempo estipulado. CLAUSULA DECIMA QUINTA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA es una entidad
independiente de LA CAJA, Y en consecuencia, el CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. La SOCIEDAD HECHO EN COLOMBIA DISEÑADORES LTOA, no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de LA CAJA, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. CLAUSULA DECIMA SEXTA. GARANTIAS.- En cumplimiento a de los riesgos que deben cubrir las garantías en la contratación descritas en sus apartes i) y ii) del articulo 2.2.1.2.3.1.1 y articulo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, y teniendo en cuenta el presente contrato, se considera que se constituyan pólizas a favor de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL con Nit 899.999.118.1, asl:
TIPO RIESGO CALIDAD DE LOS SERVICIOS | POLIZAS EXIGIBLES Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del |
SUMINISTRADOS | mismo v cinco (5) atlos más. Su cuantia será equivalente al diez por ciento (10%) |
del contrato v cuatro (4) meses mas |
CUMPLIMIENTO del valor del contrato y cubrirá el plazo de ejecución
ESTABILIDAD DE LA | Su del | cuantia será equivalente al valor del contrato y cubrirá | diez por el plazo | ciento (10%) de ejecución |
INSTALACION del contrato y tres (3)años más
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA. SUPERVISiÓN La supervisión del contrato estará a cargo de la coordinadora Grupo Gestión Documental o quien haga sus veces, con apoyo técnico TSD 5-.1 GRADO 30 quien acatara lo señalado en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y demás normatividad que rija o llegue a regir la materia. Asi mismo le será aplicable lo establecido en la ley 80 de 1993, capitulo V. de la Responsabilidad Contractual y demás normas que la complementen o modifiquen. PARAGRAFO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR. Los Supervisores designados por el Ordenador del Gasto no estará facultado en ningún momento para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de una modificación al contrato principal. CLAUSULA DECIMA OCTAVA CESiÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de LA CAJA. Si el CONTRATISTA es objeto de fusión,: escisión o cambio de control, LA CAJA, está facultada para conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el CONTRATISTA se obliga a informar oportunamente A, LA CAJA, de la misma y solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del contrato, LA CAJA podrá exigir al CONTRATISTA, sus socios o
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CONTRATO DE SUMINIS;~~""~;. "O X XX 0000 XXXXXXXXX XXXXX XX XXXX XX XXXXXX XX XXX XXXXXXX MILITARES NIT 000000000.1 Y HECHO EN COLOMBIA DISEt=lADORESLTDA CON NIT No 900198499.6
accionistas una garantia adicional a la prevista en la cláusula decima sexta del presente contrato. Si el CONTRATISTA, sus socios o accionistas no entregan esta garantia adicional, LA CAJA podrá oponerse ante la autoridad correspondientea la operación de fusión o escisión empresarialo cambio de control. CLAUSULA DECIMA NOVENA: CESiÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS Y
PATRIMONIALES: En caso que el CONTRATISTAdecida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de LA CAJA, para lo cual deberá anexar como mlnimo los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacione en forma explicita, lo siguiente: a) Valor de la cesión. b) Especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o contratos adicionales.c) Aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx cuando aplique. 2) Certificadode existencia y representaciónlegal del cesionario y el cedente cuando se trate de persona juridica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la cámara de comercio del domicilio correspondiente. 3) Certificación Bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. CLAUSULA VIGESIMA • SUSPENSiÓN. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, y de común acuerdo se podrá entre las partes, suspender el presentecontrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal hecho, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión, ni se harán exigibles las contraprestacionesmutuas. Una vez vencido el término de la suspensión, el contrato se reanudara automáticamente. CLÁUSULA YIGESIMA pRIMERA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CAJA de cualquier daño o pe~uicio originado por reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CAJA por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinadoso terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.- EL CONTRATISTAno será responsable ni se considera que ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones por cualquier demora en la ejecución de cualquier servicio amparado por el mismo, si se presentare durante su ejecución circunstancias de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO u otros hechos fuera de su control, conforme a las definicionesdel artículo 10de la ley 95 de 1890 tales como: Guerra civil, insurrecciones, huelgas, motines, incendios, inundaciones, explosiones, terremotos, serios accidentes, cualquier otro acto de gobiemo, prelaciones gubemamentales, imposibilidad de obtención de licencias. certificados, reglamentos y demás documentos de gobierno que afecten la ,ejecución objeto del presente contrato y que estuviese fuera de su control razonable, EL CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la CAJA cualquiera de los hechos anteriormente mencionados que puedan causar una demora, así mismo informará por escrito a LA CAJA dicha circunstancia cada quince (15) días calendario, hasta por un término máximo de sesenta
(60) dias, vencido el cual. LA CAJA podrá dar por terminado el contrato por medio de un acta de terminación de contrato, la cual será comunicada al CONTRATISTAsin que haya lugar a sanción alguna para éste. Cuando las circunstancias de FUERZA MAYOR O CASO XXXXXXXX debidamente comprobadas, no excedieren de (60) días, se levantará un Acta suscrita por las partes, con el fin de prolongar el plazo de ejecución en forma tal que se reponga el tiempo
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durante el cual ha existido dichas causales. En este caso EL CONTRATISTAse obliga a prolongar la vigencia de las garantías del contrato. XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: PERFECCIONAMIENTOy LEGALIZACION.- Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y cumplimiento de requisito de perfeccionamientoy ejecución del mismo. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: L1QUIDACIÓN.-De conformidadcon el articulo 60 de la Ley 80 de 1993, donde se establece los contratos que son objeto de liquidación; y dada la naturaleza jurídica del presente contrato no se requiere la liquidación del mismo., CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: CLAUSULA AMBIENTAL El CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas conducentespara evitar la contaminacíónambiental durante sus operaciones,cumplirá con todas las leyes ambientalesaplicables y los actos administrativosde la Entidad que para tal fin se expiden, así mismo se sujetara a las nomnasrelativas al control de la contaminación ambiental establecidas en dichas leyes, en las licencias o en los actos administrativos.,PARAGRAFO: Debe ejecutar sus actividades o servicios sin crear ningún riesgo para la salud, la seguridad o el medio ambiente, ya que todos los costos que se generen con ocasión a la contaminaciónse trasladaran a los directos causantes, incluyendo multas y gastos que se generen con ocasión de requerimientoso actuación de las autoridades. XXXXXXXX XXXXXXXX SEXTA PUBLICACiÓN EN EL DIARIO ÚNICO DE
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CONTRATACiÓN: De conformidad con el articulo 223 del Decreto 019 de 2012 a partir del 1 xx xxxxx de 2012, los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP- que administra la Agencia nacional, de Contratación Pública CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: Conforme al Artículo 68 de la Ley 80/93, las partes podrán utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada Ley, específicamente el arreglo directo y la conciliación.CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales. Las partes acuerdan fijar como domicilio la
ciudadde Bogotá D.C, en constanciase fimnaa los O 9
POR LA CAJA /'
Teniente Coronel XXxXXXXX XXXX XXXXXXX Xxxx irector A.dministrativo
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POR EL CONTRATISTA
LLA VEDA MU 'A
CC No 63.328.851 expedida en Bucaramanga Representante Legal
HECHO EN COLOMBIA DISEÑADORESLTDA
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09 JUN 2017
Compromiso preoupuesl8'
No. Itt:r4lj
Proyecto: Abogado Contratista Xxxxxxx Paemina xxxxx
Revisaron: POMarlhasanchez
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REMITE, XXXX XXXXXX XXXX XXX0XXX- FOLIOS 1
AL CONTESTAR enE ESTE No. 0032813
CONSECUTIVO' 2017~32814
No 631
*If1r02m5 m5 6 ~9 *]1
(Enviado)
CREMIL: 49225
Señores
HECHO EN COLOMBIA DISEÑADORES LTOA
Bogotá D.C,
ASUNTO: Aprobación Póliza
El suscrito en calidad de Subdirector Administrativo de LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, de conformidad con lo señalado en el Artículo 41 de la ley 80 de 1993, articulo 23 de la ley 1150 de 2007, Artículo 2.2.1.2.3.1.1, del Decreto 1082 de 2015 y en uso de las facultades que le confiere la Resolución 1657 del 06 xx xxxxx de 2017, aprueba el siguiente modificatorio de la' póliza Única de Cumplimiento, expedida por compañía de "SEGUROS MUNDIAL."
TOMADOR: HECHO EN COLOMBIA DISEÑADORES LTOA CONTRATO: Xx. 000 xx 0000
XX XXXX:
No. B - 100005746 AMPARO
VIGENCIA INICIAL
VIGENCIA FINAL
VALOR ASEGURADO
Cumplimiento del Contrato Calidad del Servicio
Estabilídad de la Instalació ..
I I
Atentamente, I
I
I / .
09/06/2017
09/06/2017
09/06/2017
09/11/2017
09/07/2022
09/07/2020
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