PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO “GAZTE ELKARGUNEA”
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO “GAZTE ELKARGUNEA”
1. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato consiste en el servicio de gazte elkargunea, que precisa el Ayuntamiento xx Xxxx, implicando el desarrollo de las funciones y tareas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el fin de mantener un servicio de atención a los usuarios en el gazte elkargunea, desarrollando la gestión de la misma de acuerdo con las directrices municipales, como en la dinamización de ésta mediante actividades al efecto.
Visto el objeto del contrato, su calificación es de contrato administrativo de servicios, al amparo de lo señalado por los artículos 10 y 19 10 y 19 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo, conforme el anexo II de dicha ley la siguiente descripción: Categoría26 Descripción Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, número de referencia CPV 92500000-6, Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato derivan de la falta de personal propio por parte del Ayuntamiento para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente contrato.
El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan a continuación:
SERVICIO DE GAZTEGUNE. AYTO. XX XXXX
Antigüedad | Tipo contrato | Horas semanales | Categoría |
03/10/2013 | 501 – Duración determinada | 14 | Grupo 4 |
03/04/2010 | 501 – Duración determinada | 4 | Grupo 4 |
Convenio de aplicación: Intervención Social de Bizkaia
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato es de naturaleza administrativa conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la normativa de contratación del Sector Público y su normativa de desarrollo, por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en los Anexos que se acompañan a los mismos. De la misma manera, tendrán fuerza vinculante la oferta del adjudicatario (cuya presentación lleva implícita la aceptación incondicionada de los documentos anteriores) y el documento de formalización del contrato.
Las controversias que surjan entre las partes estarán sometidos a la jurisdicción contenciosa-administrativa, dando lugar a la interposición del recurso Contencioso –
Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx que por turno corresponda .
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para contratar el presente contrato administrativo es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxx, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 316 y Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicoy de conformidad con la delegación de funciones realizada por el Sr. Alcalde, de conformidad con el Decreto de Alcaldía 560/11, de delegación de funciones a la Junta de Gobierno Local, dictado por la Alcaldía Presidencia de acuerdo con lo recogido por los artículos 21.1 y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4. PRECIO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato para el total del plazo de ejecución previsto, prórrogas incluidas, es de 30.493,60 €, (IVA NO INCLUIDO) pudiendo los licitadores sen ningún caso superarlo, si bien podrán igualarlo u ofertar uno mas bajo.
La oferta deberá necesariamente fijar la oferta total IVA no incluido para la duración total del contrato, prórrogas incluidas y de forma desglosada el precio mensual.
El precio del contrato, excepción hecha del IVA, que se establecerá en concepto aparte, incluye cualquier otro tipo de impuesto, tasa o concepto aplicable debiendo tener en cuenta que además en la oferta del adjudicatario y el precio de licitación se entiende que todos los trabajos, medios auxiliares y materiales y desplazamientos que sean necesarios para la correcta ejecución del servicio, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
La duración inicial del contrato objeto del presente expediente será de 1 año, con una posible prórroga anual, iniciándose su ejecución el 1 de enero de 2014.
No se prevé la prestación de horas extra que den lugar a facturación.
El precio de la presente contratación podrá revisarse de acuerdo con el índice del IPC de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, y dicha revisión de precios tendrá lugar, en caso de resultar procedente, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la
revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 90.3 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no pudiendo ser superior al 85% del referido indice.
No se admiten prórrogas tácitas por lo que el mes anterior a la finalización de cada anualidad del contrato, deberá convenirse la prórroga, debiendo el licitador solicitar la misma por escrito.
6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por extender el gasto generado por el contrato referido en los presentes pliegos, a ejercicios futuros, deberá existir crédito presupuestario suficiente en los Presupuestos de los ejercicios económicos del 2014 y 2015 (este úlitmo en caso de acordarse la prórroga), quedando vinculada la vigencia del mismo a dicha consignación).
7. ANUNCIO Y GASTOS DE PUBLICIDAD
El procedimiento de tramitación del presente expediente será expuesto en el Perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx (xxx.xxxx.xxx), siendo los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, de cuenta del adjudicatario.
8. LICITADORES
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, mediante los documentos que se señalan en el contenido de los sobres a presentar por los licitadores.
9. FORMA DE TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La de adjudicación del contrato objeto del presente pliego se realizará mediante el procedimiento ABIERTO, con varios criterios de valoración.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicoy con lo establecido en el presente Pliego, en el apartado correspondiente a las ofertas de los licitadores, siendo estos criterios los que serán tomados también en consideración para la negociación a efectuar con los licitadores,.
La tramitación del presente contrato se realizará de manera ordinaria, conforme a los plazos establecidos por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx.xxx.
10. PROPOSICIONES
10.1 Presentación de las proposiciones
Las proposiciones económicas se ajustarán al modelo que se establece en el presente Pliego y su presentación presume la aceptación incondicionada de su clausulado y la declaración responsable del proponente de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada candidato no podrá presentar mas de una oferta, ni suscribir una en unión temporal con otros si no ha hecho individualmente o figuraraen mas de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
Los interesados en tomar parte en la licitación, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx (Herriko Plaza, 1, 48180) en horario de 9.00 a 13.30 horas, en los términos y plazos señalados en el anuncio, los sobres cerrados, dirigidos a la alcaldía xx Xxxx, con la documentación que se especifica posteriormente.
El licitador también podrá presentar los sobres a que se refiere el párrafo anterior en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En caso de que se presenten por correo, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al ayuntamienro la remisión de la oferta mediante fax o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, deberñan cumplir, además, lo señalado en la disposición decimonovena de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Teniendo en cuenta el compromiso del Ayuntamiento a favor de la sostenibilidad, reflejado en el Convenio de colaboración para la constitución de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios Hacia la sostenibilidad), constituyéndose como miembro de dicha red, la ratificación del compromiso por la Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, la aprobación la Carta de Aalborg, la aprobación del Plan de Acción Municipal y la aprobación de la Adhesión del Ayuntamiento xx Xxxx al compromiso por la Sostenibilidad Local en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx Consolidación de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios hacia la sostenibilidad) y considerando el acuerdo plenario de 27 de julio de 2010, en el que manifestaba su decisión de impulsar la ambientalización de la administración municipal, y promover, en concreto, en materia de Contratación y Compra Pública verde, la ambientalización de dicha contratación a todos
los niveles que técnica y jurídicamente sea viable, no referida únicamente al objeto del contrato en sí, si no a todos aquellos aspectos que, pudiendo ser regulados, vayan a generar impacto positivo en materia de sostenibilidad y calidad ambiental, se recomienda que, tanto la documentación relativa a criterios no evaluables mediante fórmulas matemáticas como los que si lo son, se ajusten a las siguientes pautas:
- Se presentará en sobres para folios DIN A-4
- Folios tamaño DIN A-A, escritos a doble cara.
- Letra tamaño Arial 11
- Sin carpeta de ningún tipo
10.2 Contenido de las proposiciones y documentación
Las proposiciones presentadas por los licitadores que deseen tomar parte en el procedimiento, constarán de los sobres que a continuación se indican, firmados por el licitador o persona que lo represente, indicando en cada uno el contrato a que concurre, el nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible:
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En el sobre número 1, deberá presentarse TODOS LOS DOCUMENTOS que se relacionan:
En el sobre número 1, deberá presentarse TODOS LOS DOCUMENTOS que se relacionan:
1. Acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren
establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
2. Acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
3. Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera del licitador deberá acreditarse mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras y un seguro de responsabilidad civil.
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos, debiendo tratarse de contratos con características similares al objeto del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En cualquier caso, el licitador deberá acreditar haber prestado al menos un servicio de similares características al objeto del presente contrato.
4. Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se presentará en la forma prevista en dicha norma, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
5. Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en su caso.
En caso de que así lo estime procedente, deberá presentar un documento en el que se designe como preferente la utilización de medios electrónicos en las notificaciones que se practiquen en este procedimiento y se manifieste que se consiente expresamente su utilización.
6. Garantía Provisional
Justificación de haber aportado la garantía provisional por importe de 457,40.-€. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de la normativa de contratos del Sector Público, conforme al modelo establecido por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo depositarse su importe en la Tesorería General del Ayuntamiento xx Xxxx o la documentación acreditativa correspondiente introducirla en el sobre.
7. Las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8. Uniones Temporales de Empresas
En el caso de presentar la oferta como UTE, deberá presentar la documentación requerida en la forma determinada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.
Documentación sustitutiva
Los medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas Oficial correspondiente que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
En el caso de presentarse dicho certificado con carácter sustitutivo, deberá aportarse certificación EN VIGOR expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente, donde conste la clasificación de la empresa anteriormente señalada, debiendo ser ORIGINAL O COPIA DEBIDAMENTE COMPULSADA, junto con una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han experimentado variación
El no cumplimiento de los criterios obligatorios o la no aportación del aval correspondiente que acredite el cumplimiento de los mismos, descarta automáticamente la consideración de la oferta para las siguientes fases en el procedimiento de adjudicación, así como en el caso de que por cualquier medio el ayuntamiento verifique que no se cumplen con los criterios obligatorios.
SOBRE 2: OFERTA DEL LICITADOR RELATIVA A CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
PLAN EXTRA DE DINAMIZACIÓN
Contendrá en su caso, documentación relativa a propuesta de actividades o talleres a ejecutar con carácter extraordinario fuera de las ordinarias de dinamización de el gazte elkargunea, que puedan suponer un gasto para el Ayuntamiento xx Xxxx en caso de que éste opte por su realización.
En caso de proponerse talleres, actividades o similares, así como compra de material para el desarrollo de aquellas deberá reflejarse las fechas en las que se propone desarrollar las mismas y debiendo estar en todo caso valorados económicamente, no pudiendo superar en su totalidad los importes presupuestados por el Ayuntamiento xx Xxxx en cada anualidad.
Dichas propuestas no serán en ningún caso vinculantes para el ayuntamiento, el cual podrá decidir desarrollar o no alguna de las propuestas y en caso de que así lo estime necesario, procederá para su adjudicación conforme corresponda, debiendo contar en todo caso con consignación presupuestaria adecuada y suficiente.
La valoración del criterio de disponibilidad se realizará en base a las propuestas presentadas, otorgándose por este criterio un máximo de 20 puntos.
La ejecución de alguna de las actividades propuestas con cargo a este plan en ningún caso supondrá facturación extraordinaria por parte del adjudicatario.
SOBRE 3: OFERTA DEL LICITADOR RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
Contendrá toda la documentación que a continuación se describe, relativa a los criterios a valorar por el Ayuntamiento xx Xxxx en la licitación.
OFERTA ECONÓMICA
Contendrá la oferta económica del licitador, debiendo figurar el precio global ofertado por el licitador para el conjunto de los servicios a realizar en ejecución del contrato (IVA no incluIdo), para la totalidad del plazo de ejecución previsto en el contrato.
EN CUALQUIER CASO DEBERÁ AJUSTARSE AL MODELO QUE APARECE EN EL ANEXO II DEL PRESENTE PLIEGO Y DEBERÁ IR ACOMPAÑADA EN TODO CASO DE JUSTIFICACIÓN SUFICIENTE, MEDIANTE CALENDARIO ANUAL PROPUESTO AL EFECTO COMPRENSIVO DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR DENTRO DE DICHA OFERTA, EN EL ÁMBITO DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CON DESCRIPCIÓN DE DICHAS ACTIVIDADES, TALLERES O SIMILARES.
El precio global de la oferta, se valorará con un máximo de 80 puntos:
Se otorgarán 80 puntos al licitador que realice la oferta mas baja en relación a este criterio, y a los demás la puntuación correspondiente de forma proporcional.
No obstante, ha de tenerse en cuenta que la mesa de contratación entenderá como baja desproporcionada o temeraria, aquella oferta que suponga una reducción del precio superior al 15% del valor estimado del contrato.
A efectos del calendario, debe tenerse en cuenta los horarios y demás visicitudes reflejadas en los pliegos, y la posibilidad de que puedan ser alterados.
11. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Tal y como se ha descrito anteriormente, la tramitación del expediente de contratación se llevará a cabo de forma ordinaria.
Presentadas las proposiciones por los licitadores en tiempo y forma, se seguirán los siguientes trámites:
11.1 Mesa de contratación
La Mesa de contratación, encargada de evaluar las ofertas y elevar propuesta de adjudicación al órgano de contratación, constituida al efecto estará integrada por:
- Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxx o quien legalmente le sustituya.
- Técnico de Cultura del Ayuntamiento xx Xxxx o quien legalmente le sustituya.
- Economista del ayuntamiento xx Xxxx o quien legalmente le sustituya.
- Arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento xx Xxxx o quien legalmente le sustituya.
- Secretario-Interventora municipal o quien legalmente le sustituya.
- Como Secretario: auxiliar administrativo del área Cultura e Interior.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los vocales que
tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano
• Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
• La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a realizar la apertura del sobre nº 2 en acto público, para posteriormente valorar los criterios de adjudicación de dicho sobre.
• Posteriormente, realizará en acto público, a celebrar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento xx Xxxx en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 3 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas,
- En primer lugar, el Sr. Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
- A continuación, el Sr. Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
- Concluida la apertura de las proposiciones, el Sr. Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnico jurídicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
11.2 Requerimiento previo a la adjudicación: Documentación a aportar
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, , clasificadas, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- -Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- -Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones descritas deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
- La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al modelo establecido por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento xx Xxxx.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La garantía definitiva será devuelta o cancelada cuando se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del asegurador.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
11.4 Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación del punto precedente.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores
y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 156 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante y en el Boletín Oficial de Bizkaia.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.1. Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato
El órgano competente podrá designar a una persona física como responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el mismo le atribuya.
13.2. Obligaciones genéricas del contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario en ningún caso podrá considerarse en relación laboral, funcionarial o de naturaleza alguna respecto del Ayuntamiento salvo la propia del contrato firmado.
13.3 Obligaciones del contratista en materia de Protección de datos
Implicando la presente contratación el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
El/Los Adjudicatarios declaran expresamente que conoce/n quedar obligado/s al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (y muy especialmente de lo indicado en su artículo 12, firmando incluso un contrato específico de encargado del tratamiento en su caso si fuera preciso). El/Los adjudicatarios se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por R.D. 1720/2007.
Y expresamente conoce quedar obligada a lo indicado en el art 10 de la LOPD, por lo que guardarán secreto sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Para dar cumplimiento a tal fin, en caso de ser asi requerido por el Ayuntamiento, los licitadores aportarán una memoria descriptiva de las medidas de seguridad que adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el/los adjudicatarios deberán comunicar a la Administración antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
La documentación se entregará al adjudicatarios para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, Así todos los datos manejados por la empresa adjudicataria a causa de la prestación del servicio, estudios y documentos elaborados en ejecución del presente contrato, el resultado de las tareas realizadas, incluyendo los soportes utilizados, (papel, papel, fichas, disquetes, etc) serán propiedad del Responsable del Fichero, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el/los adjudicatario/s autor/er de los trabajos.
Quedando prohibida, para el/los adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica, ni utilizar los mismos, con fin distinto al que figura en el contrato de servicios, estando obligados al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y muy especialmente en lo indicado en el citado artículo 12.
Incluso el /los adjudicatarios se comprometen a no dar información y datos proporcionados por la administración para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita del Organismo, copia de los documentos o datos a terceras personas.
Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo del contrato resultante de la adjudicación del presente concurso, corresponden únicamente al Responsable del fichero.
Si la empresa adjudicataria aporta equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas el adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda información utilizada o que se deriva de la ejecución del contrato, mediante formateo del disco duro. La destrucción de la documentación de apoyo si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, realizándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.
13.4. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
Son de cuenta del contratista los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia así como los de formalización en escritura pública en el caso de que el contratista lo solicite.
También serán por cuenta del contratista todas las tasas e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución del contrato. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En cualquier caso, serán gastos de cuenta exclusiva del Contratista:
o La realización de todos los trabajos necesarios para la ejecución de todos los servicios contratados, así como la disposición de medios materiales al efecto.
o Todos los impuestos inherentes a la prestación de los servicios y tramitación de los documentos que a ellos se refieran, incluso el IVA.
13.5 Obligaciones del contratista en materia laboral
Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento. En su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado por la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento xx Xxxx no tendrá ninguna intervención en su selección.
En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. A tal efecto ninguno de los trabajadores, ni la empresa misma, que destine a la ejecución de este contrato tendrá como cometido único los trabajos propios del mismo.
Este criterio deberá ser impuesto por el adjudicatario en caso de subcontratar, previa autorización del Ayuntamiento, parte de las prestaciones objeto del contrato con un tercero.
Con el objetivo de garantizar la calidad en el empleo en la contratación pública, el precio ofertado por los/las licitadores/as deberá desglosarse indicando todos los conceptos que incluya, especificando, entre ellos, los gastos destinados al personal.
Nota.- Dicha declaración se incluirá en el Sobre nº 3 junto con la propuesta económica.
Los gastos deberán justificarse de la siguiente manera:
1.- Al inicio de la prestación del servicio: Fotocopias de las nóminas de todas las personas integrantes del equipo así como los documentos que justifiquen el pago de la Seguridad Social del primer mes de prestación del servicio.
2.- Semestralmente: Fotocopias de las nóminas de todas las personas integrantes del equipo así como los documentos que justifiquen el pago de la Seguridad Social.
En ambos casos se deberá justificar estar al corriente del pago a la Seguridad Social y la Hacienda Xxxxx.
El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el propio Ayuntamiento, junto a la presentación mensual de la factura a abonar, que se encuentra al corriente en pago de las cuotas de la seguridad social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución del presente contrato, mediante la presentación de los correspondientes TC1 y TC2 así como documento acreditativo de estar al corriente de pago de las nóminas de los trabajadores contratados para la prestación del objeto del contrato.
Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio-laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable del Ayuntamiento del contrato.
El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen otras tareas diferentes a las contratadas. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a éstos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o representante del Ayuntamiento. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable del contrato del Ayuntamiento y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
Las obligaciones establecidas en esta cláusula tienen el carácter de esenciales, pudiendo ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés de servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5% del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
Estas penalidades son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasionen al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si condenase por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratista de sus obligaciones socio laborales o tributarias.
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sancionador sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente sancionador será resuelto, previo informe del responsable del Ayuntamiento e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente sancionador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente sancionador en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
Finalmente, las facturas deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 97/2005 de 31 de enero, tal y como prevé el artículo 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Deberán especialmente recoger con claridad el alcance de los trabajos que incluye y el periodo de tiempo al que se corresponde.
Trimestralmente se acompañará a la factura correspondiente los documentos justificativos correspondientes del pago de las cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de los trabajadores directamente relacionados con la ejecución de los trabajos objeto de facturación.
En cualquier caso, el personal de la empresa participante en la ejecución del contrato de manera directa deberá contar con titulación académica suficiente para la ejecución del mismo y estar en posesión de título de Euskera correspondiente al perfil lingüístico 2 o equivalente, debiendo este extremo acreditarse en el momento de la firma del contrato al efecto, y en cualquier caso con cada cambio de personal, o cuando sea requerido por el Ayuntamiento xx Xxxx.
13.6 Otras obligaciones del contratista
El contratista queda obligado al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como las que se deriven de su oferta.
En las relaciones con la Administración contratante se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear "normalmente el euskera", lo siguiente: a) en las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera; y, b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que quien ejecute el contrato opte por el euskera.
Los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software.
En aquellos contratos que incluyan la prestación de servicios o relaciones con terceras personas o la ciudadanía en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y las personas usuarias o con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija la persona usuaria o tercera, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano o ciudadana pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
Especialmente se dará prioridad al euskera en aquellos servicios dirigidos a la población joven e infantil”.
13.7 Abonos al contratista
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
El pago se realizará mensualmente contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y previo informe favorable del funcionario que supervise el trabajo.
El precio total referido en los presentes pliegos, y en su caso, el ofertado por el adjudicatario que resulte, será distribuido en facturas mensuales del mismo importe todas ellas, excepción hecha de los meses en que la ludoteca permanecerá cerrada.
Con cada factura, el adjudicatario deberá presentar un reporte mensual de la que se informe sobre asistencias, así como rango de edades, uso que realizan de la ludoteca, incidencias, quejas, respuestas dadas a las mismas, etc. En caso de no presentarse dicho reporte, no será abonada la misma en tanto no se presente, por entenderse no cumplido en contrato en su totalidad.
El Ayuntamiento xx Xxxx tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo establecido por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, si se demorase, el adjudicatario tendrá derecho a proceder como determina dicha normativa.
13.8 Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano competente podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida o bien imponer una penalidad que deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
En el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, incumpliera la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato o lo hiciera de manera defectuosa, la Administración podrá optar por la imposición de las siguientes penalidades, o por la resolución del contrato, en caso de que así corresponda, conforme a lo establecido en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
Por incumplimiento del cómputo horario de presencia, un 1% de la factura mensual por cada día que se haya incumplido dicho horario.
Por falta de emisión de documentación, informes etc en el plazo establecido, un 1% por semana de retraso en su emisión.
Otras establecidas en la normativa de aplicación.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
13.9 Condición especial de ejecución del contrato y condición especial de ejecución del mismo
De conformidad con lo previsto en el artículo 118 del TRLCSP, se establece como condición especial de ejecución del contrato el que el adjudicatario abone la nómina de todos los trabajadores adscritos al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx en los plazos establecidos legalmente, cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la imposición de penalidades.
A estos efectos, el Ayuntamiento en cualquier momento, podrá requerir al adjudicatario que presente documento justificativo firmado por los trabajadores en el que se manifieste haber recibido la nómina en plazo. En el caso de que no se conteste a dicho requerimiento, se entenderá que la nómina no ha sido abonada en plazo.
El impago de alguna de las nóminas por parte de la empresa adjudicataria en los referidos plazos implicará:
• Si la demora en el pago de alguna de las nóminas supera la semana: 5% del importe bruto de la nómina del mes anterior de cada trabajador al que no le haya sido abonada en plazo.
• Si la demora en el pago de alguna de las nóminas supera las dos semanas: 10% del importe bruto de la nómina del mes anterior de cada trabajador al que no le haya sido abonada en plazo.
Así mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 118 y 223 f) del TRLCSP, se establece como condición esencial contractual el abono de las nóminas de todos los trabajadores adscritos al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx, de conformidad con lo siguiente:
• Si la demora en el pago de alguna de las nóminas supera el mes: será considerado como incumplimiento de obligación esencial contractual y por tanto causa de resolución del mismo a efectos de lo previsto en el art. 223
f) del TRLCSP.
• Si durante el periodo de un año se produce en más de una ocasión la demora en el pago de alguna de las nóminas por plazo superior a dos semanas: será considerado como incumplimiento de obligación esencial contractual y por tanto causa de resolución del mismo a efectos de lo previsto en el art. 223 f) del TRLCSP.
14. SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de las prestaciones.
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
15.1. Modificación del contrato
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato por razones de interés público y causas imprevistas debidamente justificadas en el expediente.
Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de igual manera que el contrato.
15.2. Suspensión del trabajo objeto del contrato
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento xx Xxxx la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste que se cifrarán conforme al artículo 309 TRLCSP.
16. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.1. Cumplimiento del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento xx Xxxx, la totalidad de la prestación.
Su constatación se realizará por el Ayuntamiento xx Xxxx a través de un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
16.2 Resolución y extinción del contrato
Además del cumplimiento el contrato se extinguirá por las causas previstas en los artículos 223 y 308 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público produciendo los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del mismo.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
16.3. Devolución cancelación de la garantía definitiva
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento satisfactorio del contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la recepción del contrato. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 TRLCAP.
ANEXO I
DECLARACION DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D , con D.N.I. nº y domicilio a efectos de notificaciones
en en representación legal de , empresa con nº de identificación fiscal y domicilio en
DECLARA, a efectos de la adjudicación del contrato de
efectuada por el Ayuntamiento xx Xxxx que la empresa a la que representa no está incursa en ninguna causa de prohibición previstas en las distintas letras de los apartados del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la redacción vigente a la fecha de esta declaración.
Lo que declara en ............................ a .............. de de 2.0
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D..............................................................................., con domicilio en
................................................, calle y D.N.I. nº
.........................................., en nombre propio o en representación de la empresa mercantil.........................................................................., con domicilio en
.............................................................., calle ........................................................, C.P.
............................, teléfono................................y C.I.F ,
D E C L A R O
1.- Haber quedado enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento xx Xxxx, del contrato que tiene por objeto……………………………………………………..
2.- Conocer el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares , de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3.- Cumplir con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente . 4.- Que formulo oferta económica por importe total de : ( en letra y número)
mas IVA, referido a la totalidad de la duración del contrato, prórrogas incluídas.
Que dicha oferta implica que las facturas mensuales serán de un importe de ( en letra y número)
mas IVA
Precio que incluye cualquier impuesto, tasa o precio aplicable, excepción hecha del IVA. 5.- Asumir cualquier alteración de precios o tributos de cualquier clase que pudiera producirse antes de la adjudicación del contrato, de forma que quedaría subsumida en el precio ofertado.
6.- Autorizar al Ayuntamiento xx Xxxx a remitirme las notificaciones que procedan con respecto al presente contrato por medio de fax o dirección electrónica, con los siguientes datos
En .................................., a........... de de 2.0.