CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Y COMODATO
PLAN PROTECCIÓN
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Y COMODATO
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios y Comodato que celebran, de una parte, MOTORLINK S.A.C., con RUC Nº 20525107915, domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxxxxx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 18, debidamente representado por su Gerente General, el Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, identificado con Carné de Extranjería Nº 000717463, según nombramiento y facultades inscritas en la Partida No. 12450138, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, que en adelante se denominará TRACKLINK; y, de otra parte EL CLIENTE que ha adquirido los servicios de TRACKLINK, en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: DE LAS PARTES CONTRATANTES
TRACKLINK es una persona jurídica de derecho privado, propietaria de dispositivos telemáticos de seguridad y de tecnologías telemáticas, los mismos que tienen por objeto prestar diferentes servicios, que se comercializan bajo la marca TRACKLINK, de acuerdo al requerimiento de EL CLIENTE, vinculados a la localización por GPS y protección de su vehículo; habilitación del “eCall – Tecnología que Salva Vidas”, detección de accidentes de tránsito con Asistencia Vial Proactiva y también bajo llamada a la Central de Emergencia, siendo que los servicios a prestar a EL CLIENTE se encuentran específicamente descritos en el Anexo 1, que es parte integrante del presente contrato. El sistema es operativo en virtud de que existen operadores de redes de telecomunicación que han puesto a disposición de TRACKLINK un sistema de comunicación celular que le permitirá brindar los servicios que se contratan por el presente documento.
SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONTRATO
2.1 Por el presente documento, EL CLIENTE contrata los servicios de TRACKLINK, para que, una vez instalado el dispositivo telemático, se le presten los siguientes servicios:
a) Localización del vehículo para su recuperación en caso de robo: localización por GPS, a través de la emisión de señales codificadas a los vehículos de sus clientes y en coordinación con las autoridades que resulten pertinentes. La recuperación del vehículo en ningún caso quedará garantizada, aplicándose en todo caso, las limitaciones de responsabilidad especificada.
b) “eCall – Tecnología que Salva Vidas”: cuando el sistema detecte automáticamente un accidente vehicular de gravedad (se entiende por accidente vehicular de gravedad cuando el sistema registra una desaceleración improvista superior a 6 en Fuerza Física G), enviará en automático una alerta a la Central de Emergencia de TRACKLINK, indicando el lugar del choque, la fuerza de impacto calculada, los datos de contactos del Asegurado, entre otros, así permitiendo la activación proactiva de los servicios de emergencia, según el protocolo establecido, en colaboración con las centrales públicas de atención de emergencias (Policía de Carreteras, PNP, Concesionarios Viales, Cuerpo de Bomberos
Voluntarios del Perú, Serenazgo), y/o con la aseguradora de EL CLIENTE (SOAT, Seguro Vehicular), si es que dispone de un seguro. El servicio se activará después de 24 horas de haber sido instalado el dispositivo en el vehículo, debido al proceso de calibración automática.
c) Servicio de detección automática de Accidente de Tránsito y Asistencia Vial Proactiva: cuando el sistema detecte automáticamente un accidente vehicular mediano o leve (se entiende por accidente vehicular mediano y leve cuando el sistema registra una desaceleración improvista entre 2,5 y 6 en Fuerza Física G), enviará en automático una alerta a la Central de Emergencia de TRACKLINK, indicando el lugar del choque, la fuerza de impacto calculada, los datos de contactos del Asegurado, entre otros, y la Central se pondrá en contacto con EL CLIENTE, y brindará asistencia bajo las condiciones indicadas en el ANEXO 1 al presente contrato
d) Servicio de Asistencia Vial bajo llamada a la Central de Emergencia de TRACKLINK: EL CLIENTE se comunica directamente con la Central de Emergencia de TRACKLINK solicitando asistencia vial, bajo las condiciones indicadas en el ANEXO 1 al presente contrato
2.2 El dispositivo telemático es gestionado y propiedad de TRACKLINK y concedido a
EL CLIENTE en Comodato a Título Gratuito.
2.3 La cobertura territorial de los servicios prestados con arreglo al presente contrato serán válidos en territorio peruano.
TERCERO: DEL PAGO
3.1 En virtud del presente contrato EL CLIENTE cancelará a TRACKLINK, directamente o a través de un Banco, Financiera, u otros similares, los costos correspondientes a la instalación del dispositivo telemático y la activación del sistema por el período contratado. Una vez concluido el período contratado, EL CLIENTE o la entidad que corresponda, cancelará a TRACKLINK los costos correspondientes a la renovación del sistema, según lo establecido en el Tarifario y/o Acuerdo específico, vigente a la fecha de la renovación.
3.2 El precio incluye la instalación del equipo, las pruebas del mismo y la prestación del servicio. El servicio debe ser pagado hasta el final del contrato vigente aun en el caso que el vehículo de EL CLIENTE haya sido robado.
3.3 TRACKLINK dispondrá de 48 (cuarenta y ocho) horas máximo luego de haber recibido el contrato debidamente firmado por EL CLIENTE, para activar el sistema. Salvo que EL CLIENTE haya contratado los servicios de TRACKLINK en conjunto con algún crédito, a través de un Banco, Financiera, Compañía de Seguro u otros similares, caso en el que el sistema se activará en el plazo y condiciones establecidos en el contrato de crédito correspondiente; y, siempre y cuando el sistema ya se encuentre instalado en el vehículo.
CUARTO: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Para efectos de la ejecución del presente contrato LAS PARTES asumen las siguientes obligaciones:
4.1 TRACKLINK se compromete a mantener operativo el sistema por los plazos y
bajo las condiciones establecidas, teniendo como cobertura el territorio peruano, pero, siempre circunscrita exclusivamente a las zonas cubiertas por el sistema de comunicación provisto por su proveedor de telecomunicaciones.
4.2 EL CLIENTE, se compromete a estar al día en sus pagos por retribución del servicio prestado por TRACKLINK.
4.3 Será de cuenta y cargo de EL CLIENTE realizar el mantenimiento del sistema, acudiendo a las instalaciones de TRACKLINK, para la revisión del dispositivo telemático cada seis meses, además del chequeo que se realiza con la renovación del contrato. Los mantenimientos del sistema, cada seis meses, serán de carácter obligatorio, pues TRACKLINK no garantiza el buen funcionamiento del sistema en caso de que dichos mantenimientos no sean realizados oportunamente. El mantenimiento del sistema deberá ser ejecutado única y exclusivamente por TRACKLINK; en su sede principal o alguna de sus sucursales autorizadas; o, por un tercero debidamente autorizado por TRACKLINK. Excepcionalmente y sólo por autorización expresa de TRACKLINK, el mantenimiento podrá realizarse donde TRACKLINK indique.
4.4 En los casos en que por desconocimiento del funcionamiento del sistema por parte de EL CLIENTE, TRACKLINK deba de proceder al rescate del vehículo y/o a proporcionar los servicios de emergencia, los gastos en los que incurra TRACKLINK serán facturados a EL CLIENTE.
4.5 Una vez ocurrido un robo, será obligación de EL CLIENTE llamar a la central de Monitoreo de TRACKLINK, teléfono 00-000 0000, para denunciarlo. La efectividad del sistema está directamente ligada a la rapidez con que se realice esta llamada. Si EL CLIENTE no realiza esta llamada inmediatamente ocurrido el robo, disminuyen considerablemente las posibilidades de recuperación del vehículo.
4.6 Una vez denunciado el robo del vehículo a TRACKLINK, será responsabilidad de EL CLIENTE entregar un duplicado de la llave del vehículo robado, con la finalidad de que el personal de recuperación de TRACKLINK pueda encender el vehículo cuando sea encontrado; o, en caso sea factible y/o necesario, a criterio de TRACKLINK, EL CLIENTE da la protestad a TRACKLINK de contratar una grúa para movilizar el vehículo hasta alguno de sus locales o a la Comisaría de la Policía Nacional correspondiente; dicho costo será trasladado a EL CLIENTE.
4.7 De ocurrir algún choque o percance similar o cualquier otro siniestro, acreditado como corresponda según las normas aplicables, éste debe ser comunicado a TRACKLINK de inmediato, con el objeto de que el sistema sea revisado, y en caso de que el dispositivo telemático se haya destruido o vuelto inoperativo a causa del siniestro, se proceda a instalar uno; el costo correspondiente será asumido por EL CLIENTE, salvo acuerdo en contrario. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE en comunicar a TRACKLINK cualquiera de tales hechos que puedan haber afectado la operatividad del sistema libera de responsabilidad a TRACKLINK.
4.8 En caso de que se instale cualquier accesorio o equipo electrónico en el vehículo, o que se realice alguna reparación o enderezamiento en las estructuras o sistema eléctrico y/o electrónico del vehículo, EL CLIENTE deberá notificar de este particular a TRACKLINK, con la finalidad de que se realice una revisión funcional del dispositivo telemático, ya que pueden ser comprometidas las partes del sistema por la realización
de este trabajos. El incumplimiento de esta obligación por parte de EL CLIENTE libera de responsabilidad a TRACKLINK.
4.9 En casos en que por manipulación del dispositivo telemático por parte de EL CLIENTE y/o terceros no autorizados, y/o por no haber reportado las instalaciones de otros accesorios en el vehículo, el dispositivo telemático se dañe, TRACKLINK procederá a la instalación de uno nuevo siempre y cuando EL CLIENTE cancele el valor del mismo y la mano de obra correspondiente a la instalación.
4.10 Será obligación de EL CLIENTE cancelar dentro de los treinta días previos a la renovación expresa o tácita del contrato, el costo estipulado por TRACKLINK por concepto de renovación, según el Tarifario y/o Acuerdo específico, vigente a la fecha de la renovación. Así mismo, EL CLIENTE deberá cumplir con una revisión del dispositivo telemático, en los talleres de TRACKLINK, conjuntamente con la renovación del contrato de servicios.
4.11 EL CLIENTE está en la obligación de actualizar sus datos ya sea por cambio de domicilio, teléfono, correo electrónico, compañía de seguros, etc. TRACKLINK no será responsable por las consecuencias que pudieran desprenderse de la falta de actualización de datos del EL CLIENTE.
4.12 EL CLIENTE expresamente reconoce que es la única persona autorizada y responsable del manejo y operación del sistema y servicios contratados, y que por lo tanto, es su obligación realizar un buen uso del sistema, evitando la práctica de actitudes contrarias al orden público, buenas costumbres y moral. En consecuencia de lo anterior, EL CLIENTE libera de toda responsabilidad a TRACKLINK por el mal uso que hiciere EL CLIENTE o las personas a las cuales EL CLIENTE haya autorizado el uso del sistema. En caso de robo, TRACKLINK sólo emitirá la señal de paralización y/o localización del vehículo en los casos en que EL CLIENTE o las personas autorizadas por este, al llamar al Central de emergencia de TRACKLINK se identifiquen con nombre y apellido, fecha de nacimiento, DNI, dirección de residencia, placa, marca y modelo del vehículo. En el caso que la persona que reporta el siniestro no sea el titular del contrato deberá proveer adicionalmente a los datos del titular y del vehículo arriba mencionados, sus nombres y apellidos y parentesco/relación con el titular del contrato/vehículo.
4.13 En caso EL CLIENTE de por terminado el contrato antes de que el mismo este vencido y, no lleve el vehículo a los talleres de TRACKLINK para la desinstalación del dispositivo telemático en un plazo de 30 días calendarios, contados desde la fecha en que el servicio se dé por terminado, deberá pagar a TRACKLINK una penalidad de US$300.00 (Trescientos y 00/100 Dólares Americanos).
4.14 En caso EL CLIENTE de por terminado el contrato antes de que el mismo este vencido, no habrá lugar a la devolución de algún pago ya realizado; y, EL CLIENTE deberá abonar a TRACKLINK cualquier pago que haya quedado pendiente, hasta la cancelación total de la suma debida por el plazo de duración del contrato.
4.15 Adicionalmente, en caso EL CLIENTE de por terminado el contrato antes de que el mismo este vencido, deberá pagar a TRACKLINK una suma de US$90.00 (Noventa y 00/100 Dólares Americanos) como costo administrativo de desafiliación.
4.16 Dentro de 30 días desde el vencimiento del contrato, en caso que EL CLIENTE
haya decidido de no renovar el servicio, EL CLIENTE deberá llevar el vehículo a los talleres de TRACKLINK para la desinstalación del dispositivo telemático. En caso de no hacerlo dentro el periodo indicado, y si no hubiese habido coordinación previa con la empresa para fijar cita para la desinstalación, EL CLIENTE deberá pagar a TRACKLINK una penalidad de US$300.00 (Trescientos y 00/100 Dólares Americanos).
QUINTO: PLAZO
5.1 El plazo de duración del presente contrato es de 1 año, contado a partir del abono del pago total o del primer pago en el caso el mismo sea fraccionado en cuotas, a menos que no sea estipulado diferentemente. Este contrato será tácitamente renovado de forma anual en los términos y condiciones del Tarifario y/o Acuerdo específico, vigente a la fecha de la renovación, a menos que una de las partes decida darlo por terminado, debiendo notificar por escrito a la otra su decisión en tal sentido con, por lo menos, treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento.
5.2 En los casos que el presente contrato esté vinculado a una financiación o crédito otorgado a EL CLIENTE por un Banco, Financiera o similar, el presente contrato mantendrá su vigencia hasta que dicha entidad comunique a TRACKLINK que EL CLIENTE ha cancelado el crédito pendiente. Este acuerdo de vigencia prevalece sobre cualquier otra cláusula del presente contrato relativa a la duración y/o resolución y/o terminación del presente contrato.
SEXTO: DE LA RESPONSABILIDAD
6.1 TRACKLINK no se responsabiliza por cualquier pérdida o daño que resulte por defectos y deficiencias en el sistema que no sean atribuibles a la garantía. TRACKLINK tampoco incurrirá en responsabilidad alguna, por falta o demora en el tiempo de notificación del robo del vehículo por parte de EL CLIENTE a TRACKLINK; o por parte de la persona o personas que estén autorizadas para solicitar el servicio; o si el Data Center por causas de fuerza mayor o atribuibles a EL CLIENTE no puede enviar la señal de alarma automática de choque; o por el hecho de no haber dado aviso a la Policía, librándole de cualquier pérdida, costo, obligación o reclamo que tenga como causa lo descrito anteriormente. Si la unidad es instalada sin conocimiento y/o autorización de TRACKLINK en otro vehículo, toda garantía quedará sin efecto.
6.2 Dado que el sistema opera en conjunto con el sistema de comunicación provisto por el proveedor de telecomunicaciones, EL CLIENTE conoce y acepta que si dicho sistema estuviese defectuoso o sin funcionar, el sistema de TRACKLINK no podrá ser operado. Asimismo, EL CLIENTE expresamente acepta y reconoce que el sistema de TRACKLINK por su naturaleza electrónica puede estar afecto a interferencias.
6.3 TRACKLINK se compromete en prestar los servicios acordados según el Anexo 1 del contrato, una vez activado el dispositivo telemático en virtud de la llamada hecha por EL CLIENTE o por la señal de alarma automática de choque recibida, y siempre y cuando se encuentre al día en los pagos con TRACKLINK.
6.4 EL CLIENTE conoce que la compañía no es una compañía aseguradora y que cualquier cobertura en este sentido, no cubre lesiones o muertes de los ocupantes del vehículo objeto de este contrato, pérdida o daños materiales del vehículo de EL CLIENTE, o a terceros o a cualquier otro bien, será responsabilidad de EL CLIENTE.
Por consiguiente, los servicios que presta TRACKLINK están debidamente entendidos por EL CLIENTE, siendo únicamente los mencionados en el Anexo 1 y/o en el acuerdo con la entidad que corresponda, a través del sistema y recuperación en coordinación con las autoridades que resulten pertinentes.
6.5 Una vez localizado el vehículo, se procederá a las gestiones relacionadas con la recuperación del mismo. La recuperación, de acuerdo con las leyes vigentes en el Perú, será de exclusiva responsabilidad de las Autoridades Competentes. En todo caso, TRACKLINK brindará a las autoridades todo el apoyo logístico para la recuperación.
6.6 Debido a la alta peligrosidad de la labor de recuperación de un vehículo robado TRACKLINK no será responsable por lesiones o daños de ningún tipo ocasionados a EL CLIENTE, sus familiares o allegados, que por su propia voluntad intervengan en el operativo de recuperación.
6.7 Los vehículos que fueren recuperados por las autoridades competentes, en coordinación con TRACKLINK, de conformidad con la Ley, serán movilizados por estas y permanecerán donde las mismas establezcan, hasta que la autoridad competente se lo entregue a EL CLIENTE, propietario o a quien legalmente corresponda. EL CLIENTE, directamente o a través de un Banco, Financiera, Compañía de Seguro u otros similares, se obliga al pago de los valores que de conformidad con la Ley correspondan por concepto de grúas, tasas, entre otros similares, necesarios para la adecuada prestación del servicio. Adicionalmente, también se obliga a pagar a TRACKLINK, por concepto de recuperación el valor de US$300.00 (Trescientos y 00/100 Dólares Americanos).
6.8 En los casos en que los vehículos recuperados se encuentren en los patios de la Policía Nacional, no es obligación de TRACKLINK la realización de trámites para la liberación del vehículo.
6.9 TRACKLINK no será responsable por daños ocasionados al vehículo ni por partes, piezas o bienes que hubieren estado dentro del vehículo faltantes al momento de la recuperación, ni durante su permanencia dentro de los patios de la autoridad competente.
6.10 En caso de que la llamada hecha por EL CLIENTE, o la persona autorizada, a la central de monitoreo de TRACKLINK, devenga en una falsa alarma, EL CLIENTE, desde ya, se obliga al pago de US$300.00 (Trescientos y 00/100 Dólares Americanos), más todos los costos que se hubieren originado durante el proceso de localización y recuperación.
6.11 En caso de que EL CLIENTE no se encontrare al día en sus pagos con TRACKLINK, EL CLIENTE podrá solicitar la localización del vehículo obligándose a pagar la cantidad de US$300.00 (Trescientos y 00/100 Dólares Americanos) por concepto de reconexión o reactivación del sistema, adicionalmente a los pagos que tuviere vencidos por concepto de servicio. TRACKLINK deja constancia de que la posibilidad de recuperación del vehículo disminuirá debido a que, al no existir el pago correspondiente por el servicio, tampoco se habría realizado un mantenimiento periódico del sistema, por lo tanto no se puede establecer si el sistema se encuentra funcionando correctamente. En estas circunstancias la reconexión del sistema se realizaría de manera remota y no dentro de las instalaciones de TRACKLINK, por lo
que podría no ser posible cumplir con las normas técnicas indispensables para su reconexión.
6.12 En los casos en que los vehículos tengan instalado el sistema de alarma TRACKLINK, y el mismo no funcione conforme a lo establecido en la documentación acerca del funcionamiento de la alarma, entregado a EL CLIENTE al momento de la firma del contrato, éste deberá notificar del particular a TRACKLINK, a efectos de que TRACKLINK proceda a la revisión y reparación del sistema, bajo la garantía del mismo.
6.13 En los casos en que EL CLIENTE haya adquirido el vehículo a crédito y en el contrato de venta conste la autorización al vendedor o a quien otorgó el crédito, de localizar el vehículo en caso de incumplimiento en el pago de la deuda, TRACKLINK, previa solicitud del vendedor o de quien otorgó el crédito, y habiendo obtenido la respectiva copia del contrato en el que se establece esta facultad, podrá proceder a la localización del vehículo; informado de ello al solicitante.
Para ello el vendedor o la entidad financiera deberá solicitar por escrito la localización del vehículo a TRACKLINK; haciéndose responsable de cualquier daño o perjuicio, multa, sanción, similares o conexos que su solicitud pudiera generar y que puedan ser atribuibles a TRACKLINK; convirtiéndose en deudor solidario de cualquier concepto que TRACKLINK se vea obligado a asumir en consecuencia de hacer efectiva la solicitud de localización del vehículo; así mismo, la entidad financiera se obliga al pago de las costas, costos de TRACKLINK, aunque el Juzgado que ventile la causa no lo indique expresamente; así como por los intereses de cualquier naturaleza, monto o concepto.
TRACKLINK no será responsable por cualquier daño, pérdida total o parcial, al vehículo localizado en estas circunstancias.
SÉTIMO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de terminación del contrato a elección de TRACKLINK:
7.1 La falta de pago de una o más cuotas por parte de EL CLIENTE. TRACKLINK se reservará el derecho de seguir otorgando el servicio a EL CLIENTE después de que este cubra lo adeudado.
7.2 La venta del vehículo que posea instalado el dispositivo telemático y que no haya sido notificada previamente a TRACKLINK. En caso que no haya sido notificada TRACKLINK se reservará el derecho de seguir otorgando al nuevo propietario, el servicio materia de este contrato.
7.3 La manipulación del dispositivo telemático y uso malicioso del sistema por parte de EL CLIENTE o terceros
7.4 En caso de que EL CLIENTE no cumpla con la obligación de pagar los costos estipulados por la renovación del contrato dentro de los treinta días posteriores a su renovación tácita.
7.5 Si EL CLIENTE cede, transfiere o negocia de cualquier forma los derechos derivados del presente contrato, sin el consentimiento escrito de TRACKLINK.
7.6 En caso de que algunas de las partes decida dar por terminado el contrato,
debiendo notificar por escrito a la otra su decisión en tal sentido con, por lo menos, treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento.
7.7 En caso que el motivo de la resolución del contrato sea el incumplimiento en una o más obligaciones señaladas en el presente contrato, la parte afectada lo comunicará a su contra parte, quien tendrá un plazo de cinco días útiles para subsanar el incumplimiento. Si vencido dicho plazo no se ha subsanado el incumpliendo señalado, el presente contrato quedará resuelto automáticamente.
OCTAVO: CESIÓN DE LOS DERECHOS SOBRE EL DISPOSITIVO TELEMÁTICO
8.1 EL CLIENTE podrá, en caso de transferir el dominio de su vehículo, hacerlo con el servicio del dispositivo telemático, siempre y cuando, TRACKLINK sea notificada por escrito de ello.
8.2 TRACKLINK emitirá un nuevo contrato a nombre del nuevo usuario del sistema y dará por terminado el anterior, siempre y cuando sea notificada por escrito por EL CLIENTE y este cumpla los siguientes requisitos:
8.2.1 Entregar una copia legalizada del acta de venta del vehículo y las copias de los D.N.I del vendedor y comprador, para certificar la identidad del nuevo usuario.
8.2.2 Una carta dirigida a TRACKLINK en la que EL CLIENTE confirma la cesión de los servicios al nuevo usuario.
8.3 En cualquier traspaso, TRACKLINK se reserva el derecho de emitir o no el nuevo contrato, si por cualquier motivo no estuviere conforme con el nuevo usuario del sistema.
8.4 En caso que EL CLIENTE solicite a TRACKLINK el traspaso del dispositivo telemático de un vehículo a otro de propiedad de EL CLIENTE o de un tercero, este deberá hacer llegar a TRACKLINK una Carta con copia de su DNI solicitándolo. En este caso EL CLIENTE deberá firmar un nuevo contrato, además de cancelar los valores que por concepto de desinstalación e instalación del dispositivo se generen.
8.5 Mientras el dispositivo telemático se encuentre sin uso, es decir mientras se lo haya retirado del vehículo inicial y no se lo haya instalado en el otro vehículo del cliente, TRACKLINK no tendrá responsabilidad alguna por cualquier siniestro que puedan sufrir dichos vehículos. TRACKLINK recomienda que este cambio se realice en un mismo acto para evitar que el vehículo quede desprotegido.
NOVENA: CESIÓN DEL CONTRATO, INFORMACION Y CONFIDENCIALIDAD
9.1 Por el presente término, las partes acuerdan expresa e inequívocamente que, TRACKLINK podrá ceder total o parcialmente los derechos establecidos en el presente contrato a cualquier persona natural o jurídica sin necesidad de notificación ni formalidad alguna con EL CLIENTE. Asimismo, TRACKLINK podrá válidamente compartir la información que proporcione el dispositivo telemático instalado en el vehículo de EL CLIENTE y el odómetro del vehículo mismo, así como el estadísticas de uso del vehículo, en el respeto de las leyes de privacidad vigentes en el Perú.
9.2 Asimismo, TRACKLINK podrá recopilar información histórica sobre estadísticas del uso del vehículo, almacenada y procesada en Italia por Octo Telematics s.p.a., y
estará legítimamente permitida de compartir dicha información con las empresa aseguradoras, con finalidades de análisis estadísticos y en forma agregada, para definición de Pólizas más accesibles y personalizadas, con el objetivo de promover y recompensar la conducción responsable.
9.3 Queda expresamente convenido que todos los datos registrados y transmitidos por el dispositivo telemático instalado en el vehículo son confidenciales, y serán almacenados y analizados con finalidades estadísticas en forma agregada y no invasiva de la privacidad.
DECIMA: DERECHO DE USO DE MARCAS Y NOMBRES
Las partes expresamente convienen y aceptan que las marcas de servicios y productos, los nombres comerciales, los lemas y comerciales y en general, todos los derechos de propiedad intelectual de TRACKLINK y de Octo Telematics s.p.a., son de exclusiva propiedad de TRACKLINK y Octo Telematics s.p.a.
DECIMO PRIMERO: NORMAS APLICABLES
En todo lo no previsto en el presente contrato, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 1728º , 1755º y siguientes del Código Civil.
DECIMO SEGUNDO: DOMICILIO DE LAS PARTES E IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
12.1 Para todos los efectos las partes señalan como domicilio el que aparece en la introducción del presente documento, lugar donde se tendrán por bien hechas las comunicaciones y notificaciones a la otra parte relacionadas con el mismo. Cualquier cambio de domicilio sólo surtirá efecto legal si es notificado notarialmente por escrito.
12.2 Ninguna de las cifras referidas a pagos mencionadas en el presente contrato y en el Anexo 1, incluye el Impuesto General a las Ventas.
DECIMO TERCERO: JURISDICCION APLICABLE
Las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Lima.
Anexo 1
Condiciones Generales de Servicios PLAN PROTECCIÓN
MOTORLINK S.A.C. EL CLIENTE
CONDICIONES GENERALES PLAN PROTECCIÓN
1. INTRODUCCIÓN
Ante cualquier eventualidad, TRACKLINK le brinda a sus afiliados, mediante su programa “PLAN PROTECCIÓN”, Asistencia Proactiva y Asistencia Vial, las 24 horas del día durante los 365 días del año. Con tan sólo una llamada dispondrá de los recursos necesarios para la inmediata atención de problemas relacionados a accidentes y averías en las vías peruanas, sujetándose para ello al presente contrato.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de lo dispuesto en el presente documento, se considerarán los términos indicados a continuación:
A) TRACKLINK: Tracklink S.A
B) AFILIADO: La persona natural que sea cliente de TRACKLINK y/o que se encuentre afiliada al
“PLAN PROTECCIÓN”.
C) BENEFICIARIOS: Se considerará como Los Beneficiarios del AFILIADO, los cuales podrán gozar de todos los servicios a los que tiene derecho el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente documento. Para tal efecto, el término Beneficiarios comprende al cónyuge del AFILIADO así como a los hijos menores de 18 (Dieciocho) años que vivan permanentemente con él y se encuentren bajo su dependencia económica.
D) DÓLARES: La moneda de curso legal vigente en los Estados Unidos de Norteamérica.
E) NUEVO SOL: La moneda de curso legal vigente en el Perú.
F) SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en “PLAN PROTECCIÓN”, los cuales se encuentran detallados en el presente documento.
G) SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Aquellos hechos o actos detallados y con las características y limitaciones establecidas en el presente documento, que concedan el derecho a recibir las prestaciones de SERVICIOS previstos en el presente Anexo.
H) VEHÍCULO: Vehículo de locomoción con motor de combustión interna en el que se encuentre el
AFILIADO TITULAR, los cuales utilice para su transporte particular. En ningún caso los vehículos afiliados podrán ser vehículos:
i) Destinados al transporte terrestre público de mercancías o de personas;
ii) Que sean de un modelo con una antigüedad superior a 15 (Quince) años;
I) ACCIDENTE: Todo acontecimiento extraordinario, imprevisible, irresistible y violento que provoque, de manera evidente, daños materiales y/o corporales a un AFILIADO durante la vigencia del presente documento.
J) FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los SERVICIOS estarán a disposición de los AFILIADOS de TRACKLINK. Este producto es un plan anual y los AFILIADOS podrán hacer uso del servicio a las 72 horas de haberse inscrito al programa por cualquier vía.
K) PAÍS DE RESIDENCIA: La República de Perú.
L) REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO, que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los SERVICIOS.
3. LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA PRESTADOS EN LA REPÚBLICA DE PERÚ
3.1 ASISTENCIA VIAL
Los siguientes servicios de asistencia se prestaran únicamente en la Republica del Perú, desde el lugar de residencia permanente del AFILIADO o familiar, o desde cualquier sitio en el cual se encuentre dentro del referido país.
A) ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE EN GRÚA:
En caso de accidente automovilístico o avería que no permita la circulación autónoma del VEHICULO del AFILIADO, TRACKLINK gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa hasta el taller mecánico o el lugar indicado por el AFILIADO, con un límite máximo de: POR ACCIDENTE S/.350.00 POR EVENTO Y 2 DE EVENTOS POR AÑO.
POR AVERÍA S/.350.00 POR EVENTO Y 2 DE EVENTOS POR AÑO.
TRACKLINK se compromete que antes de enviar el servicio, en caso de haber un excedente le comunicará al AFILIADO el monto del mismo para su autorización, el cual será pagado en forma inmediata por el AFILIADO con sus propios recursos al PROVEEDOR.
En todos los casos, el AFILIADO deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO hasta el taller de destino o lugar indicado. Exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar el vehículo.
Queda entendido que el SERVICIO DE REMOLQUE no se prestará a vehículos con carga y/o heridos. TRACKLINK no pagará los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, etc. Además, este servicio es de emergencia suprimiendo los traslados de taller a taller, de casa a taller (si fuera a consecuencia de un hecho fortuito y/o fuerza mayor se brindara el remolque de manera excepcional) y de taller a casa.
B) ASISTENCIA VIAL:
Cambio de llanta por el repuesto en caso de pinchadura, falta de combustible (hasta 2 dos galones cubiertos por el afiliado), o necesidad de paso de corriente del VEHICULO, TRACKLINK gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios con un límite máximo de: Cambio de llanta: S/. 150.00, Suministro de combustible: S/.150.00 Paso de corriente: S/.150.00, Cerrajería vial S/. 150.00 Por evento respectivamente. Estos servicios tienen un máximo de 1 evento por cada asistencia al año.
Cerrajería vial (En caso de que el AFILIADO pierda o extravíe las llaves del VEHÍCULO AFILIADO, coordinará el envío y pago de un cerrajero para solucionar la eventualidad mencionada, (no se hacen duplicados de llaves). Máximo de 1 evento al año.
El excedente de los montos por evento será pagado en forma inmediata por el AFILIADO con sus propios recursos al proveedor. EL AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS DE ASISTENCIA VIAL.
C) REFERENCIAS DE TALLERES MECÁNICOS:
A solicitud del AFILIADO, TRACKLINK le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotor cercanos al lugar del accidente automovilístico o avería. TRACKLINK proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en las capitales de Departamento.
En las demás ciudades de la República del Perú, TRACKLINK hará lo posible por ayudar al
AFILIADO a contactar un taller mecánico con la mayor celeridad.
TRACKLINK no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los talleres mecánicos contactados.
En todo caso, los gastos en que se incurran por la reparación del vehículo deberán ser pagados por el AFILIADO. El servicio aquí indicado se realizará:
SIN LÍMITE DE EVENTOS.
4. LIMITES, RESTRICCIONES Y EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA PRESTADOS POR TRACKLINK EN LA REPÚBLICA DE PERÚ
4.1. LIMITES, RESTRICCIONES Y EXCLUSIONES GENERALES A LOS SERVICIOS:
4.1.1. Bajo ninguna circunstancia serán objeto de cualquiera de los SERVICIOS, las situaciones de asistencia que se hayan generado por las siguientes causas:
a) La mala fe, dolo o negligencia del AFILIADO o del conductor del VEHÍCULO comprobada por el personal de TRACKLINK o por la autoridad policial competente.
b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc.
c) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc.
d) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
e) La energía nuclear radiactiva.
f) La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
g) Enfermedades mentales.
h) Prácticas deportivas en competencia.
i) El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial y/o administrativa como medida preventiva para asegurar la asistencia del AFILIADO en el proceso y/o procedimiento.
5. OBLIGACIONES DEL AFILIADO:
5.1. A fin que el AFILIADO pueda disfrutar de los servicios contemplados en el presente documento, el mismo deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Identificarse como AFILIADO ante los funcionarios de TRACKLINK o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.
a) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con
TRACKLINK.
6. PROCEDIMIENTO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO:
6.1. A efectos de solicitar alguno de los servicios contemplados en el presente documento, el AFILIADO
deberá proceder de la siguiente forma:
a) Comunicarse con TRACKLINK al número de emergencias que es (01 - 6307575- OPC 1).
b) Suministrarle al funcionario de TRACKLINK que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como TRACKLINK, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como la ubicación exacta del AFILIADO; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el AFILIADO del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise; y, de ser el caso, el número de placa del VEHÍCULO en relación con el cual se solicite un servicio.
c) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados anteriormente, TRACKLINK le prestará al AFILIADO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento. La atención de la solicitud de los servicios son de manera inmediata.
6.2. En cualquier caso, el personal de TRACKLINK prestará los servicios contemplados en este contrato únicamente a las personas que figuren como AFILIADOS dentro de la base de datos del programa de “PLAN PROTECCIÓN” administrada por TRACKLINK. De este modo, TRACKLINK asume la responsabilidad de mantener totalmente actualizada la lista de AFILIADOS activos.
6.3. Del mismo modo, se deja constancia que los SERVICIOS relacionados con los VEHÍCULOS,
únicamente se prestarán cuando sean solicitados por alguno de los AFILIADOS con derecho al
programa “PLAN PROTECCIÓN”.
6.4. En caso de que el AFILIADO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados anteriormente, TRACKLINK no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato.
7. SUBROGACIÓN
Se deja establecido que TRACKLINK podrá prestar los servicios en forma directa o mediante terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo
Se deja expresamente establecido que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1219 del Código Civil, TRACKLINK se encuentra facultada a subrogarse en el lugar del AFILIADO para efectuar el cobro de las indemnizaciones y/o otra clase de reparaciones que le correspondan a éste último, hasta por el límite del costo de los servicios prestados por TRACKLINK al AFILIADO, como consecuencia de los accidentes, emergencias o enfermedades que hubiesen dado lugar a la prestación de dichos servicios.
8. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Se deja establecido que TRACKLINK podrá prestar los servicios en forma directa o mediante terceros con quienes dicha compañía contrate.