UNIDAD IV: COMERCIALIZACIÓN Y MERCADO A TÉRMINO
UNIDAD IV: COMERCIALIZACIÓN Y MERCADO A TÉRMINO
Nos referimos en este punto a los contratos que las cooperativas manejan en forma cotidiana para cumplir con su objeto social, es decir para operar con sus productores o exportadores.
Los contratos que desarrollaremos a continuación se rigen por las normativas generales de contrato reglados por el código civil y comercial, por tal motivo el enfoque que daremos a cada uno, es desde la óptica comercial.
OPERACIONES EN CANJE
Las operaciones de canje son una modalidad de trabajo de suma utilidad en el sector agropecuario, ya que los costos e ingresos de la actividad de los
productores suele generarse en épocas puntuales del año, lo que acarrea problemas financieros propios de una actividad cíclica; a grandes rasgos se puede ejemplificar esta situación por el correlato lógico de las operaciones donde la siembra es anterior a la cosecha.
El canje es una transacción de intercambio en especie mediante la cual, un productor entrega granos como pago de los insumos o servicios que adquiere.
Por ello, el canje es una de las formas de financiamiento más utilizados por el sector para la compra de bienes, servicios y demás insumos necesarios para la actividad. Todo ello alentado por la característica de permanencia del valor de los granos en caso de inflación.
En principio, el canje es un instrumento de intercambio de bienes y servicios por otros bienes u otros servicios, no se debe confundir con dación en pago o pago en especie donde por ejemplo el servicio de siembra, fertilización, fumigación, cosecha entre otros se pacta en principio un precio en pesos que luego se cancela con la entrega de productos primarios.
Son utilizados, estos contratos como mencionamos anteriormente en forma habitual por la Cooperativa para documentar la operatoria de compra – venta de insumos, granos, etc.
Es frecuente encontrar dos modalidades de canje:
a) Canje con disponible: donde la venta de un producto se paga con otro producto en el mismo momento.
b) Canje a futuro o diferido: donde la entrega del insumo al productor es inmediato y el pago es realizado en especie con fecha posterior.
Implementación de Canje
La operación se manifiesta mediante constancia en los remitos o facturas, el productor recibe una factura por el costo de los insumos, la cual no incluye iva y en la misma consta la cantidad de kilogramos de cereal, tipo de grano a entregar.
A la fecha de vencimiento pactada el productor hace entrega de los kilogramos del cereal (grano) comprometidos en la operación de canje al proveedor (cooperativa). Este emite una liquidación primaria o secundaria de granos según corresponda donde liquida la cantidad de kilogramos del cereal pactado al precio que corresponda en ese momento más iva.
En el mismo momento se emite una nota de débito por el iva total del insumo facturado y la diferencia de precio generada entre los kilogramos valorizados al momento de la factura y su valor al momento de la entrega del grano o su cancelación.
El hecho imponible se perfecciona en el momento que se realiza la liquidación del cereal.
Tratamiento Impositivo (al solo efecto enunciativo)
IVA
Desde el punto de vista tributario se difiere el hecho imponible en el IVA y la no aplicación de los regímenes de retención a estas operaciones otorgan una ventaja financiera adicional, sobre todo aquellos productores suspendidos o excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres. Esta operación no tiene normas legales específicas, por lo que debe analizarse su naturaleza en función de la legislación de fondo.
Actualmente, si el productor se encuentra inscripto en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) al vender sus productos sufrirá la retención del 8% del IVA que esa transacción genere y a su vez tendrá gastos por las transferencias bancarias realizadas.
Veamos el impacto impositivo del canje comparado con una transacción de compra-venta a través de un ejemplo:
*XX 0000: esta resolución estableció la obligatoriedad de incluir en las facturas de los insumos o servicios que se cancelen mediante canje, una percepción de IVA que será del 1% si el productor está incluido en el RFOG o del 10,5% si no lo está.
*ITF: impuesto a los débitos y créditos bancarios
Del ejemplo se deduce que ante una determinada compra de insumos/servicios, al momento de cancelar el costo de los mismos de manera tradicional en comparación con una operación de canje, en la primer situación no llega el ingreso financiero a cubrir el valor de la compra, mientras que haciendo la operación en canje, la venta de granos supera el costo de los insumos/servicios.
Beneficios
1. Se utiliza el 100% del valor de la venta del grano para cancelar las facturas de los insumos o servicios debido a que no se sufre la retención de IVA ni el descuento del impuesto al cheque. Vale aclarar que el canje tiene mayor impacto en el caso de semillas y agroquímicos (gravados al 21%) que en Fertilizantes (al 10,5%, en su gran mayoría).
2. Si bien el 8% de la retención sufrida en una operación tradicional está sujeta a devolución de parte de AFIP, los tiempos de espera actuales son excesivos, 18 meses en promedio, mientras que en las operaciones de canje ese 8% se utiliza de manera inmediata para cancelar la factura sin que se generen saldos inmovilizados de IVA en las Declaraciones Juradas.
Hoy en día es necesario considerar el valor del dinero en el tiempo, ya que no es lo mismo una determinada suma de dinero hoy que dentro de 18 meses, inconveniente financiero que con el contrato de canje puede mitigar.
Impuesto a los Ingresos Brutos (al solo efecto enunciativo)
Gravado con Impuesto a los Ingresos Brutos, la determinar base imponible dependerá de cada provincia, y si se está bajo el régimen de convenio multilateral o se es contribuyente local.
Registración contable (al solo efecto enunciativo)
Ambas partes contratantes quedan obligadas a registrar los comprobantes respaldatorios de las operaciones de canje conforme al Anexo XI de la RG 2300, se deberá llevar:
a) Libros o registros que cumplan con las formalidades establecidas en el art.54 de C de C, excepto su rubricación. Según la RG 1475, no es necesario que el libro sea rubricado, pero si foliado. Pueden utilizarse archivos electrónicos.
b) Los libros o registros deben contener los datos requeridos en el anexo mencionado anteriormente y encontrarse a disposición del personal fiscalizador de AFIP en el domicilio del contribuyente.
Otras consideraciones del Contrato
A su vez los operadores que provean bienes y servicios, mediante canje por granos, deben cumplir obligatoriamente con las siguientes condiciones:
a) Para acreditar la adquisición de cereales y oleaginosas, mediante la operatoria de canje, deberán exhibir los comprobantes respaldatorios de la operación de compra (liquidación primaria de compra). En los mismos se consignará la leyenda señalada a continuación, conjuntamente con los datos de la factura: “Operación encuadrada en el artículo 12 RG 2118 (impuesto a las ganancia) comprobante nro…….tipo…… de fecha …./…./….” “Operación de Canje según art. 6 RG 2300 (impuesto al Valor Agregado), comprobante Nro……. Tipo…..de fecha …../…../……”
Quienes comercialicen, a su vez los cereales y oleaginosas obtenidos en la operación de canje deberá exhibir, a los compradores de los granos, los formularios extendidos a los productores primarios, permitiéndoseles en ese momento oponer la exclusión al régimen de retención de IVA. Para ello, deben encontrarse publicados en el “Registro Fiscal de Operadores de Compra venta de Granos y legumbres secas”, como proveedores de plan canje y haber obtenido el certificado de exclusión al régimen de retención de IVA.
b) El proveedor de la operación de canje deberá dejar constancia de la factura o documento que emita por la venta del bien o servicio, la leyenda “Operación encuadrada en el art 6 de la RG 2300” así como los datos relativos a la liquidación primaria o segundaria según corresponda.
c) En el caso de que el proveedor no posea plata de acopio, y por lo tanto no esté autorizado a solicitar ni emitir carta de porte, por lo que deberán operar en planta de terceros por cuenta y orden de este.
Ejemplo práctico sobre como calcular una relación de xxxxx
Cooperativa:
Vende a productor 30 Tn de Urea a u$d 350 +iva la Tn en diciembre de 2016 con vencimiento mayo 2017.
Valor soja x Xxxx 2017: 260 u$d + iva
Relación de Canje:
Por c/ Tn de Urea el productor debe devolver 1,34 Tn de Soja en mayo de 2017.
CONTRATO “CONTRA ENTREGA” DE MERCADERÍA EN DISPONIBLE
Es aquel contrato que se celebra entre dos partes, donde una de ellas se compromete a la entrega de cereal a granel recibiendo como contrapartida un pago.
El contrato de compraventa con pago “contra entrega” es aquel en el que el precio ha sido establecido por las partes y se ha convenido que el pago se hará con posterioridad a la entrega de la mercadería, se tomará la operación como “al contado”, es decir que el precio, lugar de entrega de la mercadería a granel, forma de pago se pacta entre las partes.
La principal característica de este contrato es que las operaciones se realizan con la intención de entregar o recibir la mercadería negociada, pactando libremente las distintas condiciones contractuales (precios, volúmenes, modalidades y lugares de entrega, forma de pago, etc.).
En este mercado puede negociarse todo tipo de cereales y oleaginosos, en condiciones “a granel”, conforme a estándares y normas de comercialización oficiales.
Normalmente estas negociaciones se llevan a cabo en el recinto comercial de las diferentes Bolsa de Cereales del país y se instrumentan a través de un corredor. Estas brindan un marco de transparencia, seguridad y legalidad. No siendo esto condición exclusiva, muy por el contrario las
partes están con pleno derecho de pactar con terceros en forma directa, incluso de cooperativa a cooperativa y siempre que se regule el contrato por CONFIRMA los derechos y obligaciones quedarán debidamente reglamentados.
El Mercado Físico de Granos de las Bolsas es el más importante en volumen de operaciones, las cotizaciones que surgen de sus ruedas son la expresión de un mercado líquido, permanente y continuo por la concentración de un amplio número de participantes.
En el recinto de operaciones xxx Xxxxxxx Físico de Granos se reúnen los corredores y cooperativas de segundo grado (como oferentes) y exportadores e industrias fabricantes de aceites, molinos harineros y balanceadores (como demandantes).
Los negocios se pactan de palabra, sin perjuicio de la posterior instrumentación en contratos que se registran en la Institución; los cuales se implementan a través del Sistema CONFIRMA1.
De tal operatoria surgen los denominados precios cámara, fijados diariamente por la Cámara Arbitral de Cereales a través de una comisión integrada por todos los sectores que actúan en este Mercado. Estos precios son de carácter orientativo y de utilización no obligatoria, salvo acuerdo de partes.
Las cotizaciones xxx Xxxxxxx Físico de Granos constituyen una referencia del comportamiento xxx xxxxxxx dado que la mayor parte de la producción argentina de cereales y oleaginosas se comercializa en él.
En síntesis, en este tipo de contratos la entrega y el cobro tiene un plazo de diferimiento máximo de 10 días, y la entrega de la mercadería es condición indispensable para el cumplimiento de la obligación.
Tratamiento Impositivo (al solo efecto enunciativo)
IVA
Opera como compra venta de cereales, generando iva debito fiscal a la alícuota del 10,5%, sufriendo la respectiva retención del 8% tal como lo reglamenta la RG 2300.
1 xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx/Xxxxx/XXX/xxxxxxxxxxxx.xxx
Impuesto a los Ingresos Brutos
Gravado con Impuesto a los Ingresos Brutos, la determinar base imponible dependerá de cada provincia, y si se está bajo el régimen de convenio multilateral o se es contribuyente local.
Otras consideraciones del contrato
Los plazos y términos para la entrega de la mercadería se considerarán expresados en días corridos.
Los referidos al pago o a las actividades que deban desarrollarse con intervención de las Cámaras, Bolsas o Mercados, se entenderán como días hábiles administrativos para el comercio de granos.
Cuando el vencimiento de un plazo se opere en un día inhábil, el mismo se extenderá automáticamente al primer día hábil posterior.
Para poder realizar la entrega en puerto debe pedirse un Cupo de Descarga que otorga el exportador que realice la compra a través xxx xxxxxxxx (si este intervino).
Ejemplo de este contrato
Negocio: Cooperativa vende, a través de un Corredor,
a un Exportador el día 06/11/XX la cantidad de 30 tn de soja “con entrega”.
El lugar de entrega pactado es puerto San Xxxxxx y la fecha el día 12/11/XX.
Procedimiento
Una vez firmado el contrato que refleja lo pactado en el negocio (confirma)
La Cooperativa debe enviar el camión a puerto siendo el último día de entrega el 12/11/XX, previo solicitud de cupo.
Al descargar el camión, se otorga a través de un entregador (empresa que opera en puerto y hace seguimiento de las entregas, se debe contratar) el informe de descarga.
El exportador aplica al contrato este informe de descarga y desde ese momento se generan los comprobantes administrativos correspondientes, emitiéndose el pago dentro de los plazos pactados.
CONTRATO DE MERCADERÍA “A FIJAR”
Habrá contrato de compraventa “a fijar precio” cuando las partes establezcan que el mismo será fijado luego de concertado el negocio y en un plazo determinado de
tiempo; en tal caso, se presume que el vendedor se reserva la facultad de elegir el día en que se fijará el precio de la totalidad o de parte de la mercadería vendida.
Las partes podrán convenir que la mercadería será entregada con anterioridad o posterioridad a la fijación (venta efectiva del cereal). También podrán convenir libremente la forma de determinar el precio, pudiéndose fijar según el mercado a término, mercado disponible, precio pizarra entre otros. Si nada hubiesen convenido, éste será fijado por la Cámara Arbitral a cuya jurisdicción las partes hubiesen sometido las controversias relativas al contrato.
Para realizar las fijaciones, Salvo pacto en contrario, el vendedor deberá comunicar al comprador la fijación que realiza, antes del inicio xxx xxxxxxx con el cual quiere ejercitarla, las partes podrán convenir límites máximos y mínimos para las fijaciones.
Si nada hubiesen convenido, en los contratos superiores a 1000 (un mil) toneladas, el vendedor no podrá fijar diariamente más de un 20% (veinte por ciento) del tonelaje total del contrato.
Estas deberán establecer una fecha límite para que el vendedor ejerza la facultad de fijar el precio. A falta de acuerdo expreso, cualquiera de las partes podrá solicitar que la Cámara la determine, y de no mediar tal solicitud, la fecha límite quedará fijada a los 180 (ciento ochenta) días corridos desde la fecha de concertación de la operación. En cualquier caso que el vendedor no hubiese ejercido la facultad de fijar el precio, se tendrá por fijado en la fecha límite.
En los casos de incumplimiento, las partes podrán convenir el pago de multas por incumplimiento, las que tendrán los efectos de una cláusula penal. Cuando la multa esté expresada bajo la forma de un porcentual, el mismo se entenderá referido al equivalente en dinero del valor del tonelaje incumplido a la fecha del incumplimiento.
Si las partes nada hubieran convenido al respecto, la Cámara determinará, de acuerdo a las circunstancias del caso, la indemnización que deberá pagar el incumplidor.
Ejemplo de este tipo de contrato
Negocio: Cooperativa vende, a través de un Corredor, a un Exportador el día 06/11/XX la cantidad de 200 tn de soja “a fijar”.
El lugar de entrega pactado es puerto San Xxxxxx y la fecha de entrega es desde el 12/11/XX al 31/01/X1
Las fijaciones pactadas son desde el 15/12/XX al 30/04/X1.
Procedimiento
Una vez firmado el contrato que refleja lo pactado en el negocio.
La Cooperativa debe enviar los camiones a puerto a más tardar hasta el día 31/01/X1, previo solicitud de cupo.
Al descargar el camión, se otorga a través de un entregador (empresa que opera en puerto y hace seguimiento de las entregas, se debe contratar) el informe de descarga.
El exportador aplica al contrato este informe de descarga.
A partir del 15/12/XX y hasta el día 30/04/X1 inclusive se podrá ir haciendo fijaciones (ventas) del cereal entregado.
Al momento de realizar la fijación se generan los comprobantes administrativos correspondientes emitiéndose el pago dentro de los plazos pactados.
Tratamiento Impositivo (al solo efecto enunciativo)
IVA
Opera como compra venta de cereales, generando iva debito fiscal a la alícuota del 10,5%, sufriendo la respectiva retención del 8% tal como lo reglamenta la RG 2300, a medida que se efectúen las fijaciones parciales o totales. Es decir nace el hecho imponible cuando el cereal efectivamente sea vendido (fijado).
Impuesto a los Ingresos Brutos
Gravado con Impuesto a los Ingresos Brutos, la determinar base imponible dependerá de cada provincia, y si se está bajo el régimen de convenio multilateral o se es contribuyente local.
NOCIONES BÁSICAS XXX XXXXXXX A TERMINO
Un mercado a término o mercado de contratos a término, es un mercado donde el efectivo intercambio pactado se hace a una fecha anterior al cierre del trato, y con una
determinada operativa.
Los Contratos de Futuros y opciones se negocian en estos mercados.
El objetivo de operar en un mercado a término es minimizar el riesgo de precios a través de los Mercados de Futuros y Opciones.
Los problemas del sector agropecuario son innumerables: Elevadas tasas de interés, falta de líneas de créditos adecuadas, alto índice de endeudamiento, falta de políticas adecuadas ,presión impositiva, factores climáticos, crisis sanitaria externa e interna y factores exógenos como pueden ser subsidios; riesgo precio.
En los últimos años, los commodities agrícolas se han vuelto particularmente volátiles, aumentando el riesgo precio.
Muchas veces nos encontramos abrumados ante la imposibilidad de poder predecir los hechos que se nos pueden presentar en el futuro, sin embargo hoy hay mucho en materia de prevención.
Los Mercados de Futuros tienen dos funciones que son comunes a todos ellos independientemente del tipo de productos que negocien.
1. Son reveladores de precios: esto significa que a través de los mercados de futuros se pueden conocer, estimar los precios de los granos un año antes de su cosecha. Por ejemplo al 20/11/06 podemos conocer un precio cierto para la soja que vamos a cosechar en Mayo 2017. Este dato es de mucha importancia para nuestra futura decisiones tanto al momento de haber sembrado, como al momento de hacer cobertura de costos incurridos.
2. Sirven para reducir el riesgo de precio: esto último es de vital importancia para el productor y la cooperativa, ya que el trabajo de toda una campaña se define sobre el final de la cosecha que es cuando debido a necesidades financieras nos vemos obligados a
vender justo cuando el precio se encuentra más deprimido, que, justamente es cuando entra todo el peso de la cosecha al mercado. Se puede reducir el riesgo de precios porque en un mercado siempre hay alguien que estará dispuesto a asumir el riesgo que alguien quiere eliminar.
Los Mercados de Futuros nacieron al amparo de las Bolsas de Comercio y Cereales siendo hoy entidades independientes.
El Mercado a Término xx Xxxxxxx fue fundado en 1909, desde ese entonces opera cereales y oleaginosas Spot (disponible) y Contratos de Futuros y Opciones. Desde el año 1998 la rueda de operaciones es electrónica, convirtiéndolo en uno de los mercados más modernos, seguros, transparentes y en continuo desarrollo del mundo. La igualdad de condiciones y la transparencia, son valores fundamentales que enarbola esta institución.
ROFEX es el único mercado en el mundo que permite realizar operaciones a través de una rueda electrónica que se puede ver por Internet desde cualquier punto a través de un software en el horario de 11:00 a 16:30, facilitando la transparencia -quien compra y/o vende lo hace por medio de una pantalla- y brinda información -en tiempo real- al público sobre lo que ocurre durante la operatoria.
En éstos se comercializan contratos de futuros y opciones que pueden ser de diversa índole, por ejemplo:
1. Materias Primas: como petróleo y gas, metales preciosos como oro, plata y platino,
cereales y oleaginosas, café, camarones congelados, etc.
2. Productos Financieros: tasas de interés, índices accionarios, tipos de cambio, etc.
Los productos que se pueden comercializar a través de estos son infinitos y solo están restringidos a la voluntad de sus participantes y a la autorización de los organismos de control de los respectivos países en los que funcionen dichos mercados.
El mercado registra, liquida y garantiza las operaciones que se efectúan a través de él:
Registrar: Cada contrato de futuro u opción tiene un único titular,
Liquidar: esta es una función de clearing, es decir, el mercado hace las veces de caja compensadora en las operaciones. Por ejemplo, recibe las garantías tanto del comprador como vendedor, paga las diferencias en contra y cobra las que son a favor, etc.
Garantizar: el Mercado a Término xx Xxxxxxx es el garante de todas las operaciones, esto es muy importante ya que el comprador tiene la seguridad que recibirá su mercadería y el vendedor que cobrará el precio pactado.
Un productor, acopio, industrial o exportador muy probablemente tenga interés en protegerse contra los cambios adversos en los precios. Existen herramientas que permiten mitigar considerablemente los efectos de las variaciones en los precios, dichas herramientas se utilizan para realizar una estrategia denominada Cobertura.
Las Coberturas no tienen por objeto eliminar las variaciones de precios pero si disminuir notablemente los efectos que causan las mismas.
A quienes participan en los Mercados, podemos clasificarlos en dos grupos:
1. Quienes buscan cobertura: productores, comerciantes, industriales o exportadores que buscan protección contra cambios desfavorables en precios, tomando una posición en el Mercado de Futuros que sustituya temporariamente a la compra o venta de la mercadería:
a. productores: procuran cubrirse ante una caída en las cotizaciones del grano que tienen almacenado o están por cosechar, o en algún caso, aún no han sembrado.
b. acopiadores: desean protección ante los cambios en los precios que pudieran producirse desde el momento que compran el grano hasta que lo venden.
c. industriales: buscan protegerse de un alza en los costos de la materia prima, o de una caída en el valor del “stock”.
d. exportadores: procuran protegerse de un alza en el costo de la mercadería que aún no han adquirido pero que ya tienen comprometida.
2. Quienes buscan rendimiento: inversores que quieren lograr una ganancia anticipando los cambios de precios de la mercadería. Proporcionan la liquidez necesaria para que los que buscan cobertura puedan vender y/o comprar grandes volúmenes con facilidad.
Veamos un ejemplo de lo explicado al momento:
Corredor A recibe una orden de un exportador de compra de soja mayo 2017 a u$s 280 y corredor B recibe orden de venta de una cooperativa de soja mayo 2017 a u$s 280.
El corredor A le compra soja al mercado (quien le vende) y a su vez, el mercado le compra soja al corredor B que está vendiendo. Como se puede ver el mercado ha sido contraparte de ambos.
También registra una cantidad determinada de soja comprada por el comitente xxx xxxxxxxx A y una cantidad determinada de soja vendida por el comitente xxx xxxxxxxx B. Y se encarga de recibir de parte de cada uno de los participantes los correspondientes márgenes de garantía iniciales.
Como quedó claro en el ejemplo anterior, el mercado es contraparte en las operaciones y esto significa transparencia, ya que ninguna de las partes involucradas en la transacción tiene conocimiento a quién le compró o vendió. Posibilitando éste mercado la igualdad de condiciones en las que se encuentran todos los participantes.
Ahora bien el precio se forma por la puja entre compradores y vendedores, que tienen intereses diversos, necesidades y expectativas diferentes con respecto al producto que están dispuestos a comprar o vender.
En conclusión: el principal objetivo de los Mercados de Futuros es posibilitar la cobertura ante cambios desfavorables en los precios.
CONTRATO DE FUTUROS Y OPCIONES
La compran y venden contratos de futuros y contratos de opciones de granos se realiza a través del ROFEX (Rosario Futures Exchange) según los estándares de
calidad fijados por la Cámara Arbitral de Cereales. Los contratos de cereales son de 50 toneladas y los contratos de oleaginosas son de 25 toneladas.
Productos que cotizan en el ROFEX:
a. Contratos de cereales y oleaginosas con entrega inmediata. Es el caso de la Soja, el Trigo y el Maíz. La entrega de dichos productos se lleva a cabo a las 72 horas de concretada la operación, los contratos, como mencionamos más arriba, son de 25 toneladas en oleaginosas y de 50 toneladas en los contratos de cereales Condición cámara y puerto de entrega a determinar.
b. Contratos de Futuros de cereales y oleaginosas con entrega. También para la Soja, el Trigo y el Maíz. En estos contratos (similares a los contratos Forward), la fecha de entrega está preestablecida en un mes determinado (mes de vencimiento) y las partes se comprometen a entregar o recibir la mercadería, en las condiciones antes mencionadas.
c. Contratos de Futuros de liquidación en efectivo o índices. En este caso, tanto los compradores como los vendedores no tienen que entregar la mercadería, sino que éstos se liquidan por diferencias de precios en efectivo. Son de similar unidad de negociación (25 y 50 toneladas). Los contratos habilitados para ser operados en ROFEX son: ISR (Índice Xxxx Xxxxxx), IMR (Índice Maíz Rosafé) e INA (Índice Novillo Argentino).
Contrato de Futuro:
Es un acuerdo de compra-venta a plazo en el que se fija un precio determinado y la fecha en la que se llevará a cabo la operación en el futuro. Estos son similares a los denominados contratos Forward o de Venta con Entrega a Término, con diferencias importantes que puntualizamos a continuación.
Cobertura con Futuros: La venta de contratos de futuros asegura un precio determinado, aquel productor que vendió en el mercado de futuros tiene fijado el precio de venta sin importar cuál sea luego el precio en el mercado disponible.
Con este tipo de coberturas lo que hace el productor es fijar un precio de venta para su mercadería.
Los contratos de Futuros se pueden dar en Mercados Informales (O.T.C.) en lo que se operan los contratos Forward y/o en Mercados Institucionalizados (Mercados de Futuros y Opciones):
1) En los Mercados informales los contratos no están estandarizados, mientras que en los Mercados institucionalizados todos los contratos son estandarizados.
2) En los Mercados informales existe riesgo de crédito entre partes (las operaciones no están garantizadas), mientras que en los Mercados institucionalizados no existe riesgo crediticio
3) En los Mercados informales no hay una rueda de operaciones ni horario preestablecido como lo hay en los Mercados institucionalizados.
4) En los Mercados informales no existe publicidad de dichas operaciones, mientras que la operatoria en los Mercados institucionalizados es pública y transparente.
5) En los Mercados informales se prioriza la conveniencia entre partes, en los institucionalizados lo que se prioriza es la liquidez, transparencia e igualdad de condiciones entre quienes operan.
Sintetizamos estas diferencias en el presente cuadro:
Mercados Informales (O.T.C.) | Mercados Institucionales |
Contratos no Estandarizados | Contratos de Futuros y opciones estandarizados |
Crédito entre partes | Clearing unificado, se elimina el riesgo crédito |
Sin horario ni ruedas | Xxxxxxx de negociación preestablecido |
Operaciones pueden ser secretas | Operatoria pública y transparente |
Se prioriza la conveniencia de las partes | Se prioriza la liquidez, transparencia e igualdad |
Debemos tener siempre presente que los contratos de futuros son con entrega física, puesto que al momento de su vencimiento, quienes mantienen contratos abiertos (comprados o vendidos) están obligados a recibir o entregar la mercadería en cuestión.
Contratos de opciones
Es un acuerdo entre dos partes, mediante el cual el comprador de ésta adquiere el derecho pero no la obligación, de comprar o vender un contrato de granos en
condiciones determinadas, a cambio del pago de un precio. Este precio que pagamos se denomina Prima. Vale decir, que podemos comprar un derecho para comprar o vender algo y que, como lo dice su nombre, es nuestra opción ejercerlo o no.
Opciones de Venta: Estas se denominan PUT y se utilizan para asegurar un producto (una cosecha) ante una caída en los precios, estableciendo un precio mínimo de venta.
Como definimos más arriba, para asegurar ese precio mínimo, debemos pagar una suma de dinero o prima a un tercero, que se compromete a comprar una cierta cantidad de mercadería (soja, trigo, maíz, etc.) a un precio determinado.
Las opciones de venta o PUT son similares a un seguro, los utilizamos si nos conviene.
Opciones de Compra: Denominadas CALL. De la misma forma que en las anteriores, el poseedor de la opción de compra tiene el derecho de comprar un determinado producto a un precio cierto. Por ser un derecho de compra, que se ejerce si el poseedor del CALL lo decide, es una forma de asegurar un precio máximo de compra. En este caso, quien nos vende este derecho, se compromete a vendernos la mercadería a un determinado precio.
La cobertura opciones permite reducir el riesgo de pérdidas por cambios desfavorables en los precios.
Hay dos tipos de cobertura, una para quien se vería perjudicado por una baja de precios y otra para quien se vería perjudicado por una suba de precios.
Las estrategias de coberturas, nos permiten acotar el riesgo precio, lo que significa que podemos planificar y prever nuestros ingresos, y no quedar al desamparo ante cambios desfavorables en los precios, o fluctuaciones que en algún momento, nos perjudiquen de manera significativa.
Xxxxxxxxx vendedora: Puede cubrirse el productor que aún no ha levantado su cosecha o que tiene el grano en sus silos y todavía no sabe a qué precio va a venderlo.
Cobertura compradora: Puede cubrirse, por ejemplo, una industria (Exportador) que tiene comprometido un embarque de soja para varios meses más adelante y necesita protegerse de una suba en las cotizaciones.
Características de las opciones
- Las opciones no comprometen la entrega o recepción de la mercadería.
- Los costos de las opciones son sólo la prima y, en todo caso, la comisión.
- Las opciones no utilizadas expiran sin más trámite al vencimiento.
- Las opciones CALL y las opciones PUT, son diferentes contratos. NO son lados opuestos de una misma transacción.
Síntesis
1. Los Mercados son instituciones que nos permiten realizar coberturas y minimizar el riesgo de precios.
2. Las estrategias de coberturas se diseñan en razón de necesidades particulares.
3. Quienes participan habitualmente en los Mercados, trasladan el riesgo a terceros que lo asumen. Las expectativas y necesidades de los participantes son diferentes, los industriales necesitan precios bajos y los productores precios altos.
4. Existe una gran cantidad de productos, los cuales podemos operar.
5. Podemos utilizar Contratos de Futuros o bien podemos combinarlos con Opciones.
6. El costo de estas coberturas es realmente accesible.
7. No existe riesgo cambiario, ya que todas las operaciones son en Dólares.
8. Los contratos son estandarizados. La operatoria tiene un horario y es pública.
9. El Mercado es contraparte en todas las operaciones, éstas están garantizadas. No existe riesgo de incumplimiento.
CONTRATO DE WARRANTS (breve mención)
Es una modalidad de fondeo tan antigua como el comercio mismo y, en nuestro país, la ley que regula el warrant es de 1914. A través de los años ha demostrado ser una herramienta idónea para que productores de commodities y, en menor medida, industriales, obtengan financiación de corto plazo de una manera ágil, segura y económica, con la garantía de sus producciones.
A través del warrant, un productor o persona jurídica deja su producción en depósito en una empresa especializada, llamada "warrantera", la cual, tras una serie de evaluaciones, emite un Certificado de Depósito, que es el título de propiedad y el warrant propiamente dicho, que actuará como garantía del crédito a solicitar.
Cuando en una compraventa se hubiese pactado el pago del precio “contra warrants”, a los efectos del pago, la obligación del vendedor se considerará cumplida mediante la emisión de un warrants, endosado a favor del comprador. Cuando en un contrato “a fijar precio” se hubiese pactado, como garantía para el vendedor, la entrega de warrants sobre la mercadería entregada, el endoso que el comprador realice a favor del vendedor será a los efectos de garantizar el pago del precio, y el vendedor deberá restituirlo una vez cobrada la mercadería amparada en el título.
REGIMEN DE INFORMACION DE CONTRATOS REGULADOS – SIO GRANOS
A partir de la resolución conjunta 628/2014 y 208/2014, firmada entre la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (SAGP) en julio de 2014, se establece el registro obligatorio de todas las operaciones de compraventa y canje de productos y subproductos de granos (soja, maíz, trigo, girasol, aceite de soja, sorgo y cebada forrajera), subyacentes de contratos de futuros y derivados, por intermedio de agentes inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) de la SAGP.
Estas operaciones deben ser registradas en el Sistema de Información Obligatorio de Granos (SIO- Granos), plataforma diseñada en conjunto por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, la Bolsa de Cereales de Bahía Blanca, la Bolsa de Cereales xx Xxxxxxx, la Bolsa de Cereales de Entre Xxxx, la Bolsa de Comercio del Chaco, la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx, la Bolsa de Comercio de Santa Fe, el Mercado a Término de Buenos Aires (MATBA) y el Mercado a Término xx Xxxxxxx (ROFEX).
Las bolsas y los mercados, junto con la CNV y la SAGP, se encargaron de la implementación del sistema SIO-Granos, que se encuentra en funcionamiento a partir de diciembre del año pasado.
Con el transcurso de los meses, SIO-Granos fue reflejando con mayor precisión las operaciones del Mercado de Granos.
Qué es sio granos?
Es un Sistema unificado de Información Obligatoria de las operaciones de compraventa de granos que conforman el Mercado Físico y que surge conforme a lo establecido en la Resolución Conjunta CNV – SAGyP Nº 208 y 628. El mencionado sistema ha sido desarrollado por las Bolsas de Cereales de Bahía Blanca, Buenos Aires, Córdoba y Entre Xxxx y las Bolsas de Comercio de Xxxxx, Xxxxxxx x Xxxxx Xx, xx Xxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.A. – MATBA y el Mercado a Término xx Xxxxxxx
S.A. –ROFEX.
Cómo funciona sio granos?
Los operadores incluidos en el R.U.C.A -Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (Resolución 302 SAGyP)-- deberán acceder al sistema a fin de efectuar declaraciones y consultas de las operaciones en las que fueran parte.
El sistema admite un solo declarante en cada operación: el corredor (si lo hubiera) o en su defecto, el comprador, el sistema no permitirá que declare el vendedor.
El resto de las empresas –- es decir, aquellas NO INCLUIDAS en el R.U.C.A– tendrán acceso a consultar operaciones en las que participen, pudiendo objetar la operación en caso de no haber acuerdo con el declarante, sobre la información suministrada (la que se visualizará como “operación objetada”).
El sistema se encontrará a disposición en el sitio Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Las operaciones de compraventa de granos susceptibles de ser registradas son las siguientes:
a. Operaciones de compraventa
i. Según la forma de determinar el precio:
1. Operaciones a precio firme.
2. Operaciones a fijar precio.
ii. Según la modalidad de entrega de la mercadería:
1. Entrega inmediata.
2. Entrega Período contractual.
3. Forward.
iii. De acuerdo a la forma de pago:
1. Pago contra entrega/Contado.
2. Pago anticipado a la entrega.
3. Pago a plazo.
iv. De acuerdo a las partes que intervienen:
1. Directa.
2. Con intermediario.
b. Operaciones de canje.
Las declaraciones deberán corresponder a operaciones realizadas sobre los productos mencionados en el Anexo I de la Resolución Conjunta.
Los sujetos que estén obligados a efectuar las declaraciones de operaciones o quienes sin estarlo deseen acceder a la información de las operaciones declaradas en las que haya intervenido, deberán presentar ante alguna de las Bolsas el formulario de solicitud de acceso al sistema que se indica en el anexo I del presente reglamento, certificada por Escribano y legalizada por el Colegio de Escribanos, con las formalidades allí consignadas.
El operador declarante deberá loguearse y una vez reconocido se le habilitarán tres opciones: (i) Información de operaciones, (ii) Empresa y (iii) Consulta de operaciones (propias). Dentro del sector “Información de Operaciones” se abrirán las siguientes opciones: (i) Operaciones nuevas,
(ii) Rectificaciones, (iii) Anulaciones y (iv) Ampliaciones. Se implementarán operaciones diferentes para los distintos servicios web relacionados a los datos a cargar.
El sistema validará que el corredor y el adquirente/comprador tengan vigente su inscripción en el RUCA. Si no la tuvieran, y sin que signifique validación o registro de la operación, se permitirá la carga de los datos de las operaciones.
Es facultad de la SAGyP la fiscalización de dicha/s declaracion/es. La habilitación para consultar las operaciones propias se mantendrá independientemente de la vigencia de la inscripción en el RUCA. El usuario podrá cargar la información en forma manual mediante un navegador, a través
de carga de contenidos en formato .txt o xml, o mediante una conexión directa (vía Web Service) desde sistemas implementados por el propio usuario.
Los datos a declarar por cada operación son los siguientes:
a. Fecha de concertación.
b. Intervinientes:
c. Operador declarante (corredor o comprador en su defecto).
i. Comprador (si declarara el corredor).
ii. Es destinatario final (procesador, exportador o consumidor): Sí o No.
iii. Vendedor.
d. Producto.
e. Modalidad de la operación: i) Operación de compraventa, ii) Operación de canje
f. Volumen.
g. Precio: i) a precio hecho: se indicará en pesos o dólares por unidad métrica a granel, ii) A fijar precio con indicación de la modalidad a utilizar para la fijación.
h. Lugar de entrega: i) En destino, ii) En origen o procedencia.
i. Plazo de entrega: se indicará el período de entrega, es decir, la fecha de inicio y la fecha final pactadas.
j. Condición de pago: i) Pago contra entrega, ii) Pago anticipado a la entrega, iii) Pago a plazo.
k. Condiciones de calidad (según el producto se desplegarán alternativas).
l. Procedencia de la mercadería: se deberá seleccionar la localidad y la provincia de procedencia.
m. Número de contrato de las partes (Dato opcional).
Bibliografía
Código Civil y Comercial de la Nación.
Xxxxx, X., Xxxxxxx, X. y colaboradores (2005). “El Gerenciamiento Agropecuario en el Siglo XXI”,
Xxxxx Xxxxxxx Librería Editorial, Buenos Aires.
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas: Resolución Técnica Nº 18: Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular.
Ley 13.246 de arrendamientos rurales y aparcerías.
Cámara Arbitral- REGLAS Y USOS DEL COMERCIO DE GRANOS
xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx
Publicaciones de Consultor Agropecuario. Errepar