CONTRATO MÚLTIPLE PARA LA APERTURA DE CRÉDITOS PARA PERSONA FíSICA
CONTRATO MÚLTIPLE PARA LA APERTURA DE CRÉDITOS PARA PERSONA FíSICA
CONTRATO MÚLTIPLE PARA LA APERTURA DE CRÉDITOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE IDENTIFICADO EN LA SECCIÓN DE FIRMAS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”, Y POR OTRA PARTE BANCOPPEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL BANCO”; TANTO “EL CLIENTE” COMO “EL BANCO” PODRÁN SER DENOMINADOS EN LO SUCESIVO COMO “LAS PARTES”; DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES:
1. Declara “EL BANCO”, por conducto de su(s) representante(s) legal(es), que:
a) Es una sociedad legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar el presente Contrato de conformidad con su objeto social, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y operar como Institución de Banca Múltiple.
b) Xx(s) representante(s) cuenta(n) con las facultades necesarias para obligarla en los términos del presente Contrato, mismas que no le(s) han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento.
c) Señala como su domicilio para todo lo relacionado en el presente Contrato, el ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx XX, X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
(d) Su página electrónica en la red mundial de Internet es xxx.xxxxxxxxx.xxx y que sus cuentas en las redes sociales son: facebook / Bancoppel y de twitter es @BanCoppel.
e) Cuenta con un Centro de Atención Telefónica, a través del cual, “EL CLIENTE” podrá entre otras actividades, consultar la información relacionada con los productos que ampara el presente Contrato, notificar a “EL BANCO” de cualquier robo o extravío de la(s) Tarjeta(s) de crédito que se le entreguen con motivo del presente Contrato, llamando al número telefónico 800 12 26 77 35; pudiendo “EL CLIENTE” también consultar esa información, verificar saldos y realizar movimientos en cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”.
(f) Cuenta con una Unidad Especializada (“UNE”) para la atención de aclaraciones y reclamaciones relacionadas con las operaciones objeto del presente Contrato, cuyo domicilio a quedado señalado en la declaración (c) del presente contrato y su dirección de correo electrónico es xxx@xxxxxxxxx.xxx y cuyo número telefónico es 55 5278 00 00.
g) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en lo sucesivo “Condusef”) es la entidad gubernamental encargada de promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios de Servicios Financieros frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer equidad en sus relaciones.
h) El número telefónico de la Condusef es el (00) 00 00 00 00 y 000 000 00 00, su página electrónica en la red mundial de Internet es xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y su correo electrónico es xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
i) El formato de este Contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros bajo el número 0000-000-000000/00-00000-0000, el cual podrá consultar “EL CLIENTE“ a través de la página de internet www.bancoppel. com dentro de los apartados de Productos de Crédito.
2. Declara “EL CLIENTE” para todos los efectos legales a que haya lugar, que:
a) Es una persona física, con capacidad jurídica suficiente para celebrar el
presente Contrato.
b) La información proporcionada a “EL BANCO” en el documento que contiene sus datos generales es cierta, mismo que formará parte del presente Contrato y que se entenderá para efectos del mismo como “Portada”.
c) “EL BANCO” le hizo saber previo a la firma del presente Contrato, el monto de los cargos o gastos vigentes que se generarán por el crédito que en su caso se le otorgue, así como el Costo Anual Total (“CAT”) de Financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos correspondientes. Dicha información se encuentra documentada en cada uno de los Anexos del presente Contrato, los cuales serán considerados para todos los efectos como partes integrantes del mismo.
d) No podrá hacer uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito que en los términos del presente Contrato se le entreguen, hasta que solicite su activación a través de los mecanismos que ponga a su disposición “EL BANCO”.
e) El o los movimientos que efectúe al amparo de este Contrato, será(n) con dinero de su propiedad y producto del desarrollo normal de sus actividades y que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas.
f) “EL BANCO” le ha informado sobre los datos que recabó de él así como del uso y del tratamiento que le dará a los mismos, los cuales quedaron asentados en el Aviso de Privacidad que “EL BANCO” puso a disposición de “EL CLIENTE” por lo que en este acto, “EL CLIENTE” declara que conoce el contenido y alcance de dicho aviso, el cual podrá ser consultado junto con sus modificaciones, a través del Portal de Internet de “EL BANCO”.
CLÁUSULAS:
TÍTULO 1. “OBJETO Y FORMALIZACIÓN DE LOS DIVERSOS PRODUCTOS
DE CRÉDITO”.
Sección 1.1. OBJETO.- El objeto del presente Contrato es la formalización de los diversos tipos de crédito en moneda nacional, que en su caso “EL BANCO” llegue a otorgarle a “EL CLIENTE”, los cuales podrán ser dispuestos a través de alguno de los siguientes productos:
Tarjeta de Crédito BanCoppel Básica… Pág. 1
Tarjeta de Crédito BanCoppel, Tarjeta de Crédito BanCoppel Oro,
Tarjeta de Crédito BanCoppel Platinum y
Tarjeta de Crédito BanCoppel Grupo Coppel……............…................….Pág. 1 Préstamo Personal BanCoppel………………………………….................Pág. 4 Préstamo Digital BanCoppel..…………………………………….. ............Pág. 5 Préstamo Directo Nómina BanCoppel...………………………............… .Pág. 6 Anticipo de Nómina BanCoppel...…………………………….... …......….Pág. 7
Para el otorgamiento de cada uno de los créditos que el presente Contrato llegue a
amparar, “EL BANCO” tomará en consideración lo siguiente:
a) La capacidad total de pago y/o de endeudamiento de “EL CLIENTE” así como sus respectivas actualizaciones;
b) Que “EL CLIENTE” cumpla con las políticas de originación de crédito vigentes de
“EL BANCO” para el producto que corresponda, en el momento en que se solicite; y
c) “EL CLIENTE” deberá estar al corriente en todas las obligaciones de pago derivadas a su cargo ya sea de este Contrato o de cualquier otro que tenga celebrado con “EL BANCO”.
Lo anterior en el entendido de que “EL BANCO” se reserva el derecho de autorizar o no, cualquier crédito solicitado por “EL CLIENTE”, sujeto a las políticas de “EL BANCO”.
Sección 1.2. FORMALIZACIÓN.- “LAS PARTES” acuerdan que cada uno de los productos de crédito y/o servicios adicionales que se lleguen a formalizar al amparo del presente Contrato, así como cualquier otro producto y/o servicio que en el futuro “EL BANCO” le dé a conocer, quedarán documentados a través de la firma de Portadas, las cuales serán consideradas como partes integrantes del presente Contrato. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” convienen como el medio válido para evidenciar el acuerdo de voluntades a los créditos que celebren, la firma autógrafa de “EL CLIENTE” en cada una de las Portadas.
TÍTULO 2. “LINEAMIENTOS APLICABLES A LÍNEAS DE CRÉDITO DISPONIBLES A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO”.
CAPÍTULO 2.1.- “TARJETA DE CRÉDITO BANCOPPEL BÁSICA”.
Sección 2.1.1. APERTURA DE CRÉDITO.- “EL BANCO” podrá otorgar a favor de “EL CLIENTE” que cumpla con los criterios de elegibilidad determinados por “EL BANCO” una línea de crédito en moneda nacional, disponible a través de la expedición de la Tarjeta de Crédito BanCoppel Básica; dicha línea de crédito será en cuenta corriente. El destino del crédito sólo podrá ser la adquisición de bienes o servicios dentro o fuera de los Estados Unidos Mexicanos ya sea a través de terminales punto de venta, vía telefónica, Internet o a través de cargos recurrentes (entendida para efectos del presente Título, como el pago recurrente que “EL BANCO” efectúe por cuenta de “EL CLIENTE” a proveedores de bienes o servicios autorizados, así como de impuestos y de otros conceptos), quedando por consiguiente excluida la facultad para disponer de efectivo ya sea en ventanilla o a través de cajeros automáticos. El límite de crédito se establecerá en la Portada y Carátula del presente Contrato, las cuales serán consideradas para todos los efectos como partes integrantes del mismo, en el entendido de que en ningún caso podrá rebasar la cantidad equivalente a 200 veces el Salario Mínimo General vigente.
Este producto estará exento de cargos por anualidad o cualquier otro concepto y “EL CLIENTE” no podrá solicitar la expedición de tarjetas adicionales.
CAPÍTULO 2.2. “TARJETA DE CRÉDITO BANCOPPEL, TARJETA DE CRÉDITO BANCOPPEL ORO, TARJETA DE CRÉDITO BANCOPPEL PLATINUM” y TARJETA DE CRÉDITO BANCOPPEL GRUPO COPPEL.
Sección 2.2.1. APERTURA DE CRÉDITO. “EL BANCO” podrá otorgar a favor de “EL CLIENTE” línea(s) de crédito en moneda nacional disponible(s) a través de la expedición de Xxxxxxx(s) de Crédito BanCoppel, BanCoppel Oro y BanCoppel Platinum
, asimismo “EL BANCO” deberá entregar a “EL CLIENTE” por cada línea de crédito que le autorice con base al presente Capítulo, la Tarjeta de Crédito de que se trate y en su caso la(s) Tarjetas adicionales que “EL CLIENTE” solicite y “EL BANCO” apruebe. Cada una de las línea(s) de crédito será(n) en cuenta corriente y hasta por la cantidad que se señale en la Portada y Carátula, correspondiente, las cuales formarán parte integrante del presente instrumento. Dentro de esa cantidad no quedarán comprendidos los intereses y cargos señalados en la sección 2.3.13 (OBLIGACIONES DE PAGO) del presente Contrato, ni tampoco los impuestos que en su caso se causen por la utilización del crédito.
No obstante lo anterior, “EL BANCO” podrá otorgar únicamente a los empleados activos de Grupo Coppel pertenecientes a BanCoppel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Coppel, S.A. de C.V., y Afore Coppel, S.A. de C.V., la Tarjeta de Crédito BanCoppel Grupo Coppel siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos por “EL BANCO”.
Asimismo, él(los) empleado(s) podrá(n) acceder a la Tarjeta de Crédito BanCoppel Grupo Coppel al tener su cuenta de nómina activa con BanCoppel con por lo menos dos años de antigüedad, la cual únicamente podrá originarse para empleados activos de alguna de las empresas de Grupo Coppel (BanCoppel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Coppel, S.A. de C.V., y Afore Coppel, S.A. de C.V.), siempre y cuando dentro del proceso de originación acepte, a través del formato de domiciliación
No. de Registro CONDUSEF 0000-000-000000/00-00000-0000.
Actualización Septiembre 2019 No. de Registro CONDUSEF 0000-000-000000/00-00000-0000.
correspondiente, los cargos del pago mínimo del periodo a su cuenta de nómina BanCoppel.
“EL CLIENTE” podrá disponer de la(s) línea(s) de crédito a que se refiere el presente
Capítulo, a través de las siguientes formas:
a) Mediante la presentación y/o uso de la(s) Tarjeta(s) dentro del territorio nacional, y en su caso también en el extranjero, para la adquisición de bienes y servicios en los Establecimientos Afiliados que cuenten con los equipos o sistemas electrónicos para el uso de estos mecanismos.
b) A través del servicio de pagos recurrentes que “EL BANCO” efectúe por cuenta de “EL CLIENTE” a proveedores de bienes o servicios autorizados, así como de impuestos y de otros conceptos. Para llevar a cabo lo anterior, “EL CLIENTE” deberá contratar el servicio de cargos recurrentes por medio de los formatos que para tal efecto expida Banco de México, pudiendo ser por escrito con firma autógrafa o a través de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente se convenga con “EL BANCO”, pudiendo “EL CLIENTE” contratar directamente el servicio a través del proveedor de los bienes o servicios.
En cualquier momento, “EL CLIENTE” sin responsabilidad alguna, podrá solicitar a “EL BANCO” mediante el formato que para tal efecto expida Banco de México, y sin requisito adicional alguno, la cancelación de los cargos recurrentes previsto en el presente inciso, sin importar si es “EL BANCO” o el proveedor del servicio quien conserve la autorización para realizar los cargos correspondientes y sin necesidad de previa autorización o conocimiento del proveedor de bienes o servicios. Dicha cancelación, surtirá efectos en un término no mayor a los 3 (tres) días hábiles posteriores a que “EL BANCO” reciba la solicitud, por lo que a partir de dicha fecha, “EL BANCO” deberá rechazar cualquier nuevo cargo a favor del proveedor.
Para efectos de lo anterior, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en su página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx o en cualquier otro medio que considere adecuado, los formatos para la contratación, cancelación u objeción para realizar cargos recurrentes.
c) Órdenes de compra y/o servicios que “EL CLIENTE” efectúe directamente con los Establecimientos Afiliados, o a través de “EL BANCO” vía telefónica, Internet u otros medios electrónicos, conforme a los términos de la autorización proporcionada por “EL CLIENTE”, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos, así como de verificar que la persona o medio al que proporcione la información sobre sus Tarjetas, esté autorizado por el Establecimiento Afiliado para tal efecto.
“EL CLIENTE” acepta que como medio de manifestación de su voluntad en las disposiciones de la línea de crédito objeto del presente Título, utilizará, según sea el caso, su firma autógrafa, el suministro de la información de las Tarjetas vía telefónica, o la presentación y uso de las Tarjetas en los Cajeros Automáticos, o en otros equipos electrónicos o automatizados de los Establecimientos Afiliados. Por razones de identificación o de seguridad y a solicitud de los Establecimientos Afiliados, “EL CLIENTE” acepta presentar además de las Tarjetas, cuando le sea requerida por el Establecimiento Afiliado, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, al realizar disposiciones o consumos con su línea de crédito, siendo responsabilidad del Establecimiento Afiliado efectuar el cotejo de la firma que aparezca en la identificación oficial de “EL CLIENTE” y la que este último ostente en el voucher correspondiente.
“EL CLIENTE” podrá realizar disposiciones de dinero en las sucursales, Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados de los Establecimientos Afiliados a los sistemas MasterCard y Visa, así como en los establecimientos con los que “EL BANCO” tenga suscrito contratos de comisión mercantil.
Derivado de lo anterior, si “EL CLIENTE” desea realizar disposición de efectivo a través de una sucursal, deberá presentar su Tarjeta de Crédito BanCoppel; y para el caso de efectuarlo por medio xx xxxxxx automático, deberá digitar su número de identificación personal (NIP). Las Tarjetas que cuenten con un microprocesador integrado para operar a través de la autenticación de su NIP, “EL CLIENTE” deberá digitar este último, teniendo 3 (tres) oportunidades para hacerlo correctamente, por lo que si llegase a digitarlo erróneamente por cuarta vez consecutiva, la Tarjeta se deshabilitará, sin responsabilidad para “EL BANCO” y no podrá seguir efectuando operaciones a través del microprocesador integrado, sin perjuicio de que las efectúe por los demás medios habilitados para tal efecto.
“LAS PARTES” reconocen y aceptan que “EL BANCO” estará facultado para establecer los límites para disposiciones de efectivo tomando en consideración de manera enunciativa mas no limitativa, la antigüedad y comportamiento crediticio de “EL CLIENTE” a la fecha de disposición.
En caso de que la Tarjeta se deshabilite, será necesario presentarla en cualquier sucursal o equipo automatizado de “EL BANCO” para su habilitación. El NIP podrá ser modificado en cualquier momento por “EL CLIENTE” bajo su más estricta responsabilidad en sucursales de “EL BANCO” y/o a través de cajeros automáticos propios o de otros Bancos, cuando la infraestructura tecnológica que se requiera para ello se encuentre disponible. “EL CLIENTE” será responsable del mal uso que se haga del NIP y/o de cualquier clave de acceso o de identificación personal que se instrumente en el futuro, que permitan la utilización de sistemas electrónicos, automatizados o telecomunicación, por lo que libera de cualquier responsabilidad a “EL BANCO” cuando proporcione a terceros dicha información, ya sea voluntaria o involuntariamente.
Los productos señalados en el presente Capítulo estarán sujetos a los cargos señalados en el Anexo “1”, del presente Contrato, el cual será considerado para todos los efectos como parte integrante del presente instrumento.
No obstante lo anterior y para el caso de que “EL BANCO” establezca el cobro de comisiones por gastos de cobranza, las cuales no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), éstas se aplicarán cada ocasión que “EL CLIENTE” no cumpla con las obligaciones de pago mínimo dentro de la fecha límite exigible, por lo cual no podrán ser cargadas más de una vez al mes y deberán comprender cualquier tipo de cargo por la falta de pago oportuno, independientemente de su denominación.
En tal virtud, “EL BANCO” también podrá establecer una comisión adicional a “EL
CLIENTE” por concepto de anualidad por la adquisición de cualquiera de las Tarjetas de Crédito BanCoppel Oro y/o Platinum, así como para las tarjetas adicionales que este último llegue a requerir, en el entendido de que la presente comisión podrá ser diferida en 3 (tres) mensualidades a solicitud de “EL CLIENTE”.
La baja de alguno de los empleados de las empresas de Grupo Coppel, no generará modificaciones a las características y beneficios de la Tarjeta de Crédito BanCoppel Grupo Coppel otorgados en la originación del Producto.
Sección 2.2.2 ENTREGA DE LA(S) TARJETA(S). La(s) Tarjeta(s) de Crédito que “EL BANCO” emita con base a lo dispuesto en el presente Capítulo será(n) personal(es), exclusiva(s) e intransferible(s) y para uso nacional e internacional de “EL CLIENTE” y/o los Tarjetahabientes Adicionales, según sea el caso.
La Tarjeta de Crédito BanCoppel y Tarjeta de Crédito BanCoppel Oro, así como las Tarjetas Adicionales solicitadas por “EL CLIENTE”, serán entregadas en sucursal y la Tarjeta de Crédito Platinum se entregará al domicilio que para tal efecto señale en la solicitud de crédito respectiva “EL CLIENTE”, a los Tarjetahabientes Adicionales o bien a la persona mayor de 18 años que se encuentre, previa identificación y firma del acuse correspondiente. Asimismo, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” y en su caso a los Tarjetahabientes Adicionales sus respectivos Números de Identificación Personal (Clave numérica de carácter confidencial que equivale a la firma autógrafa de “EL CLIENTE” o en su caso del Tarjetahabiente Adicional, en lo sucesivo “NIP”), mismas que una vez recibidas, deberán ser modificadas por “EL CLIENTE” y en su caso por los Tarjetahabientes Adicionales a través de cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”, de tal forma que su configuración es desconocida para “EL BANCO” y/o sus empleados y funcionarios y que una vez generadas por “EL CLIENTE” o en su caso los Tarjetahabientes Adicionales bajo su más estricta responsabilidad les permitirá su divulgación, uso, activación y modificación, por lo que el uso de los mismos le será atribuido a “EL CLIENTE”, aún y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
“LAS PARTES” acuerdan que no procederán cargos a las Tarjetas que no estén activadas, para el caso de las que si estén activadas solo procederán los cargos recurrentes o domiciliación de pago previamente autorizados por “EL CLIENTE” y/o cuando se trate de una sustitución de Tarjeta.
Sin perjuicio de lo anterior, el uso de la Tarjeta se entenderá como aceptación por parte de “EL CLIENTE” a los términos y condiciones de este Contrato.
CAPÍTULO 2.3. “CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO”.
Sección 2.3.1. ENTREGA DE LA(S) TARJETA(S). La(s) Xxxxxxx(s) de Crédito que “EL BANCO” emita con base a lo dispuesto en los Capítulos 2.1 y 2.2 del presente Título será(n) personal(es), exclusiva(s) e intransferible(s) y para uso nacional e internacional de “EL CLIENTE”. Serán entregadas en cualquier sucursal de “EL BANCO”, o en su caso en el domicilio señalado en la solicitud de crédito respectiva previa identificación y firma del acuse correspondiente. Las Tarjetas se entregarán sin activar y sólo podrán comenzar a utilizarse una vez que “EL CLIENTE” lo solicite mediante los mecanismos de activación y seguridad que establezca “EL BANCO” y que se le informen a “EL CLIENTE” y en su caso a los Tarjetahabientes Adicionales al momento de la entrega de la(s) Tarjeta(s), no procediendo la realización de cargos a la línea de crédito respecto de Xxxxxxxx no activadas. “EL CLIENTE” y en su caso los Tarjetahabientes Adicionales deberán generar un Número de Identificación Personal (Clave numérica de carácter confidencial que equivale a la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, de tal forma que su configuración es desconocida para “EL BANCO” y/o sus empleados y funcionarios y que una vez generada por “EL CLIENTE” en alguna de las sucursales de “EL BANCO” le permitirá su divulgación, uso, activación y modificación bajo su más estricta responsabilidad, por lo que el uso del mismo le será atribuido a “El CLIENTE”, aún y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor, en lo sucesivo “NIP”) en la Sucursal en la que se le(s) entregue(n) la(s) Tarjeta(s).
Sección 2.3.2. OBJETO. Las disposiciones de la(s) línea(s) de crédito que se realicen conforme al presente Título, serán consideradas como revolventes o en cuenta corriente. Esto implica que, el monto dispuesto se irá reestableciendo en función de cada uno de los pagos mensuales que “EL CLIENTE” efectúe, mismos que deberán incluir intereses y demás accesorios generados, pudiendo “EL CLIENTE” volver a disponer de dichas cantidades; lo anterior, siempre que “EL CLIENTE” se encuentre al corriente en todas las obligaciones de pago derivadas a su cargo ya sea de este Contrato o de cualquier otro que tenga celebrado con “EL BANCO”. “EL BANCO” se obliga a pagar por cuenta de “EL CLIENTE” los bienes, servicios y en el caso de los productos de Tarjeta de Crédito BanCoppel el efectivo, que le proporcionen los Establecimientos que se encuentren afiliados a los sistemas de intercambio y aceptación de Tarjetas Bancarias y/o en los sistemas internacionales MasterCard y/o Visa o algún otro sistema nacional o internacional de pagos en los que sean aceptadas las tarjetas bancarias como medios de pago para la adquisición de bienes y servicios (en lo sucesivo “Establecimientos Afiliados”), de conformidad con lo establecido en este Contrato.
Sección 2.3.3. USO DE LA(S) TARJETA(S) DE CRÉDITO. “EL CLIENTE” será el
único y exclusivo responsable por el uso de la(s) Xxxxxxx(s). Cuando “EL CLIENTE” y/o los Tarjetahabientes Adicionales hagan mal uso de la(s) Tarjeta(s), ya sea en exceso del crédito aprobado, o por presentarlas como medio de pago con posterioridad a su cancelación, “EL CLIENTE” se hará acreedor, en su caso, a las sanciones que resulten aplicables.
“EL BANCO” tendrá prohibido efectuar por cuenta propia o de terceros, ofertas a “EL CLIENTE” para la adquisición de bienes o servicios cuyo pago se realice mediante cargos que “EL BANCO” haga en la Tarjeta de Crédito de “EL CLIENTE”, señalando que para evitar los cargos, “EL CLIENTE” deberá manifestar su desacuerdo.
“EL BANCO” notificará a “EL CLIENTE” mediante correo electrónico o mediante el envío de mensaje de texto (SMS) al teléfono que al efecto designe “EL CLIENTE”, las operaciones realizadas en equipos o sistemas electrónicos de Establecimientos Afiliados mediante el uso de la(s) Tarjeta(s) cuando el importe de dichas operaciones en lo individual sea superior al equivalente en moneda nacional a 250 UDI´s o el acumulado diario de las mismas ascienda al equivalente en moneda nacional a 600 UDI´s.
Sección 2.3.4. CARGOS PARCIALES. “EL BANCO” podrá parcializar el cargo de
cada disposición efectuada por “EL CLIENTE” y en su caso de los Tarjetahabientes Adicionales en los términos y condiciones de las promociones de “EL BANCO” y/o de los Establecimientos Afiliados, realizando cargos parciales a la línea de crédito descrita en el presente Título por la cantidad que resulte de dividir el importe de la disposición respectiva entre el número de meses del plazo del diferimiento que se ofrezca. El importe total de la disposición de la línea de crédito se reducirá en forma inmediata del saldo disponible del crédito.
Sección 2.3.5. DISPOSICIONES EFECTUADAS EN EL EXTRANJERO. “EL
BANCO” cargará a la(s) línea(s) de crédito objeto del presente Título, el monto de los pagos por consumos y servicios efectuados en el extranjero con la(s) Tarjeta(s) y/o la(s) Tarjeta(s) Adicional(es), invariablemente en moneda nacional, en el momento en que se las presenten las Instituciones de Crédito y/o los Establecimientos Afiliados. El tipo de cambio que se utilizará para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de la presentación de los documentos de cobro respectivos.
Sección 2.3.6. ADMISIÓN DE LA(S) TARJETA(S) Y CALIDAD DE BIENES Y
SERVICIOS. “EL BANCO” no asumirá responsabilidad alguna en caso de que otras Instituciones de Crédito o Establecimientos Afiliados se rehúsen a admitir la(s) Tarjeta(s) emitida(s) en términos del presente Título, como medio de disposición de dinero en efectivo, o como medio de pago de los bienes o servicios adquiridos por “EL CLIENTE” o prestados a éste, o en el caso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito BanCoppel Visa, Oro y/o Platinum por la calidad, cantidad, desperfecto o suspensión del servicio en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados, o por cualquier otra causa por la que “EL CLIENTE” no pueda efectuar disposiciones.
“EL CLIENTE” no podrá exigir en ningún caso reembolsos en efectivo, pero deberá exigir al Establecimiento Afiliado, el comprobante de bonificación respectivo, cuyo importe deberá registrarse como abono en el estado de cuenta. En caso contrario, “EL CLIENTE” deberá formular la reclamación a través de los medios que “EL BANCO” ponga a su disposición.
Sección 2.3.7. ROBO, EXTRAVÍO O RETENCIÓN DE LA(S) TARJETA(S). En caso
de robo o extravío de cualquiera de las Tarjetas que “EL BANCO” emita en términos del presente Título, y/o retención de las Tarjetas de Crédito BanCoppel, Tarjeta de Crédito BanCoppel Oro, Tarjeta de Crédito BanCoppel Platinum y/o Tarjeta de Crédito BanCoppel GC en cajeros automáticos o sistemas automatizados de “EL BANCO” o de otras Instituciones Financieras de las Tarjetas que “EL BANCO” emita en los términos del presente Título, “EL CLIENTE” deberá notificarlo de inmediato al Centro de Atención Telefónica (CAT) de “EL BANCO” señalado en las declaraciones del presente Contrato. Si a “EL CLIENTE” le fuere imposible hacer esa notificación telefónicamente, deberá acudir a cualquier sucursal de “EL BANCO” para tal objeto. “EL BANCO” una vez que reciba el aviso de robo o extravío por parte de “EL CLIENTE” procederá al bloqueo de la(s) Tarjeta(s), y le proporcionará a “EL CLIENTE” una clave que deberá conservar como constancia de la fecha y hora en que se efectuó el aviso para futuras aclaraciones, indicándole los mecanismos y acciones a seguir. “EL CLIENTE” no será responsable de los cargos que se efectúen con motivo de la utilización de la(s) Tarjeta(s) a partir de dicho aviso.
Hasta que “EL BANCO” no haya sido notificado conforme a lo convenido en el párrafo que antecede, “EL CLIENTE” será responsable de los retiros y disposiciones que se efectúen mediante el uso de la(s) Tarjeta(s) robada(s), extraviada(s) o retenida(s), así como de los intereses y demás accesorios que las disposiciones generen, en el entendido de que una vez efectuado el reporte, “EL BANCO” liberará a “EL CLIENTE” de la obligación de pagar las compras o consumos no imputables a “EL CLIENTE”. Cuando se realicen transacciones con la(s) Tarjeta(s) robada(s) o extraviada(s) durante las 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores a la fecha del reporte efectuado por “EL CLIENTE”, y éste último no reconozca algún cargo relativo a dichas transacciones, “EL BANCO” deberá abonar los recursos respectivos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación de “EL CLIENTE” presentada en cualquier sucursal de “EL BANCO”, o a través del Centro de Atención Telefónica (CAT). Lo anterior sin perjuicio de que “EL BANCO” esté en posibilidad de demostrar a “EL CLIENTE” que él o alguno de sus Tarjetahabientes Adicionales fue quien autorizó el cargo y pueda proceder a revertir el abono realizando un nuevo cargo a la cuenta.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, “EL CLIENTE” está de acuerdo en que “EL BANCO” podrá exigir con posterioridad al aviso de robo o extravío, el pago de los cargos recurrentes u otros previamente autorizados por “EL CLIENTE”.
En caso de fraude de la(s) Tarjeta(s) que “EL BANCO” emita en los términos del presente Título, “EL CLIENTE” deberá acudir a cualquier sucursal de “EL BANCO” y realizar la solicitud de aclaración correspondiente en términos de lo establecido en la Sección 5.5. Para el caso de falsificación de las Tarjetas, el abono que realice “EL BANCO” del monto de las disposiciones realizadas, podrá convertirse en definitivo cuando dictamine el uso fraudulento de las Tarjetas, aún y cuando no hayan sido robadas o extraviadas, en el entendido que para que ello suceda, “El CLIENTE” deberá colaborar en todo momento cuando “EL BANCO” lo solicite y deberá entregar la documentación que se le requiera para la investigación de carácter administrativo o judicial. De igual forma, “EL BANCO” podrá cargar a la línea de crédito objeto del presente Título la cantidad que le fue abonada temporalmente, si “EL CLIENTE” no cumple con los requisitos de procedencia de la reclamación que le requiera “EL BANCO”, y/o el dictamen de “EL BANCO” sea contrario a la petición de “EL CLIENTE”.
Sección 2.3.8. BLOQUEO Y CANCELACIÓN. “EL BANCO” podrá bloquear temporalmente el uso de la(s) Tarjeta(s), o cancelarla(s) definitivamente junto con este Contrato, sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”, de manera enunciativa más no limitativa, en los supuestos siguientes:
a) Por falta de pago oportuno de uno o más de los pagos mínimos a cargo de “EL CLIENTE” señalados en sus estados de cuenta;
b) Por la reestructuración de adeudos a cargo de “EL CLIENTE”;
c) Por monitoreo de transacciones;
d) Por mandamiento de autoridad competente;
e) Por uso indebido / ilícito de la(s) Tarjeta(s) de Crédito;
f) Porque “EL BANCO” lleve a cabo actividades para comunicarse por cualquier vía
con “EL CLIENTE” y éste no sea localizado.
Para tal efecto, “EL BANCO” deberá informar a “EL CLIENTE” por cualquier vía, inclusive mediante llamada telefónica, su decisión de bloquear o cancelar definitivamente la(s) Tarjeta(s) en un plazo no mayor de 5 (cinco) días naturales posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo dicho bloqueo o cancelación. En caso de que “EL BANCO” no pueda contactar a “EL CLIENTE” durante el plazo citado y de subsistir la causa que dio origen al bloqueo o cancelación del Contrato o de la(s) Tarjeta(s), “EL BANCO” deberá comunicarle a “EL CLIENTE” dicha situación a través del estado de cuenta o cualquier otro comunicado que le envíe a “EL CLIENTE”; lo anterior salvo cuando la causa del bloqueo o de cancelación derive de mandamiento de autoridad competente, o del acuerdo del Comité de “EL BANCO” encargado de vigilar las operaciones xx xxxxxx de dinero, en cuyo caso “EL BANCO”, estará exceptuado de realizar dicha notificación. De igual forma, “LAS PARTES” convienen que una vez que haya quedado subsanada la causa que originó el bloqueo de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, “EL CLIENTE” deberá solicitar en cualquier sucursal de “EL BANCO” el reestablecimiento de la(s) misma(s). Como medida de seguridad, “EL BANCO” informa en este acto a “EL CLIENTE” que en caso de que este último digite erróneamente el NIP de su(s) Tarjeta(s) de Crédito BanCoppel, Tarjeta de Crédito BanCoppel Oro y/o Tarjeta de Crédito BanCoppel Platinum, ya sea en cajeros automáticos operados por “EL BANCO” o por terceros, la(s) Tarjeta(s) será(n) retenida(s) sin que “EL BANCO” asuma responsabilidad alguna. Lo anterior, deberá entenderse sin perjuicio de la facultad de “EL CLIENTE” y/o los Tarjetahabientes Adicionales para solicitar en cualquier sucursal de “EL BANCO” la reposición de su(s) Tarjeta(s).
Sección 2.3.9. INCORPORACIÓN A PROGRAMAS VIGENTES DE BENEFICIOS
O RECOMPENSAS. “EL BANCO” podrá ofrecer a “EL CLIENTE”, programas de beneficios con motivo del uso de su(s) Tarjeta(s) o por cualquier otro concepto (entendidos para efectos del presente Título, como los esquemas de beneficios, recompensas y otros esquemas aplicables que correspondan a cada Tarjeta) los cuales podrán ser operados exclusivamente por “EL BANCO” o en coordinación con establecimientos o socios comerciales, y cuyas características “EL BANCO” le informará en el estado de cuenta respectivo y otros medios que considere adecuados. “EL BANCO” se reserva el derecho de cancelar el programa, modificar la vigencia de los beneficios, las condiciones de acumulación y/o redención de los beneficios, así como, las tarifas a cobrar ya sea por inscripción, acumulación y/o redención de los beneficios, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna para éste, para lo cual “EL BANCO” dará aviso previo a “EL CLIENTE” en el estado de cuenta respectivo y otros medios que considere adecuados.
“EL CLIENTE” podrá tener acceso a dichos programas, siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos por “EL BANCO” y/o los Establecimientos Afiliados o prestadores de servicios que correspondan. Aunado a lo anterior, para que “EL CLIENTE” pueda generar y disfrutar de los programas ofrecidos por “EL BANCO”, deberá estar al corriente en el pago de su(s) Tarjeta(s).
Sección 2.3.10. SEGUROS, SERVICIOS Y/O ASISTENCIAS ADICIONALES.
Las Partes convienen que, en caso de así consentirlo en la solicitud de crédito, “EL BANCO” podrá ofrecer directamente o a través de terceros, de manera gratuita o con costo, seguros, asistencias y/o servicios adicionales de conformidad con el tipo de Tarjeta contratada por el “EL CLIENTE”, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos por “EL BANCO” o prestadores de servicios que en su caso corresponda.
Los términos y condiciones de estos seguros, asistencias y/o servicios adicionales, serán puestos a disposición de “EL CLIENTE” en la página de Internet de “EL BANCO” xxx.xxxxxxxxx.xxx y/o en la página web de los terceros que presten los servicios, para que puedan ser impresos y consultados en cualquier momento.
El ofrecimiento de los seguros, asistencias y/o servicios adicionales que se mencionan en esta cláusula puede variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”.
Cualquier término prestación o condición de los seguros, asistencias y/o servicios adicionales antes mencionados, será responsabilidad directa de la empresa que presta los servicios de seguros, por lo que “EL BANCO” no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que el prestador de seguros no llegue a proporcionar los servicios adecuadamente, debiendo en todo caso dirimirse dicha reclamación directamente entre “EL CLIENTE” y el prestador de servicios de seguros de que se trate, obligándose este último a sacar en paz y a salvo a “EL BANCO” de cualquier controversia relacionada con dichos seguros.
Sección 2.3.11. ESQUEMAS DE PAGOS FIJOS. “EL CLIENTE” podrá solicitar a “EL BANCO” que determinadas compras y/o disposiciones en efectivo o el saldo insoluto de la línea de crédito otorgada a su favor, más sus intereses y demás accesorios, sean pagados mediante un esquema de pagos fijos; cuyos términos y condiciones serán dados a conocer a “EL CLIENTE” al momento de solicitar dicho beneficio, en el entendido de que al realizar el primer pago indicado en el Estado de Cuenta respectivo, éste acepta las nuevas condiciones y formas de pago para el esquema de pagos fijos.
“LAS PARTES” reconocen y aceptan que el monto a diferir estará sujeto a aprobación
de “EL BANCO”, en el entendido de que el monto mínimo que se podrá diferir será de
$1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).
En este orden de ideas, “El CLIENTE” se obliga a pagar el importe incorporado a dicho esquema mediante amortizaciones mensuales y sucesivas, las cuales comprenderán capital, los intereses devengados y el correspondiente Impuesto al Valor Agregado; ello sin perjuicio de las amortizaciones que “El CLIENTE” deba realizar por el saldo insoluto que se encuentre fuera de este esquema.
Los montos establecidos bajo el esquema de pagos fijos se reflejarán mediante cargo automático a la línea de crédito, en el mesiversario de su incorporación al esquema de pagos fijos, durante los meses establecidos por “LAS PARTES” para tales efectos.
Adicionalmente, “EL BANCO” podrá otorgar tasas de interés promocionales, las cuales en todo caso deberán ser inferiores a la tasa de interés ordinaria a que se refiere la sección 2.3.13 del presente Contrato. Dichas tasas promocionales podrán extinguirse al concluir su vigencia o por el comportamiento crediticio de “EL CLIENTE”, en todo caso “EL BANCO” informará tal circunstancia previamente a “EL CLIENTE” mediante el estado de cuenta respectivo.
Siempre que “EL CLIENTE” no tenga adeudos pendientes en el saldo revolvente de su Tarjeta de Crédito, podrá efectuar en cualquier momento pagos anticipados, cuando éstos no sean suficientes para cubrir totalmente el saldo insoluto de la línea de crédito otorgada a su favor el número de pagos pendientes serán reducidos. Los pagos anticipados serán aplicados al saldo del esquema de pagos fijos que “EL CLIENTE” señale.
Sección 2.3.12. PLAZOS Y MODALIDADES DE PAGO. “EL CLIENTE” se obliga a
pagar a “EL BANCO” el importe total o parcial del saldo consignado en el estado de cuenta que emita “EL BANCO”, conforme a lo establecido en esta Sección, a más tardar en la fecha límite de pago que se señale en el mismo. La fecha límite de pago se determinará considerando un plazo de al menos 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en la Portada correspondiente al producto de crédito indicado en este Título, misma que será considerada para todos los efectos como parte integrante de este instrumento, siempre y cuando “EL CLIENTE” se encuentre al corriente en sus pagos. En caso contrario, deberá pagar en forma inmediata el saldo indicado en el estado de cuenta, pudiendo “EL BANCO” variar el periodo de tiempo en tiempo. En caso de que la fecha límite de pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario, sin que proceda el cobro de comisiones e intereses moratorios por este hecho. “EL CLIENTE” deberá pagar a “EL BANCO” las disposiciones de la línea de crédito que se realicen con la(s) Tarjeta(s) de Xxxxxxx, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Si paga el importe total del saldo consignado en el estado de cuenta a más tardar en la fecha límite de pago que se señala en éste, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses.
b) Si no efectúa el pago total del saldo actual en la fecha límite de pago, cubrirá su adeudo en parcialidades no menores a los pagos mínimos mensuales señalados en el estado de cuenta.
El pago mínimo será el monto que resulte mayor de:
i) El resultado de dividir el saldo vigente al corte entre 10 (diez), incluyendo intereses y el impuesto al valor agregado (I.V.A.);
ii) La suma de: i) 1.5% (uno punto cinco por ciento) del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el impuesto al valor agregado (I.V.A.), mas ii) los referidos intereses y el I.V.A.;
iii) 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de la línea de crédito; y
iv) La cantidad de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.).
Más los pagos vencidos, intereses moratorios y/o accesorios que en su caso se hayan generado.
c) “EL BANCO” podrá vencer por anticipado las parcialidades aún no exigibles relativas a promociones de meses sin causación de interés o con intereses hasta que el crédito sea considerado vencido para efectos contables.
Sección 2.3.13. OBLIGACIONES DE PAGO. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL
BANCO” sin necesidad de requerimiento previo, los siguientes conceptos:
a) El monto principal de la línea de crédito dispuesto en términos del presente Título.
b) Los intereses ordinarios calculados sobre el saldo promedio diario a su cargo, con base en la tasa de interés fija anual señalada en el Anexo “1” del presente Contrato, el cual será considerado para todos los efectos como parte integrante del mismo. Metodología de Cálculo: El interés ordinario se calculará por cada periodo en base al saldo promedio diario de la cuenta multiplicado por la tasa mensual de interés, la cual será el resultado de dividir la tasa de interés que se encuentre vigente a la fecha xx xxxxx de la cuenta, entre 360 (trescientos sesenta), multiplicado por el número de días que comprenda el periodo. El saldo diario se obtiene sumando al saldo del día anterior las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día.
El saldo diario del primer día de cada periodo será igual al saldo anterior que aparece en el estado de cuenta mensual respectivo, más las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. Los intereses ordinarios deberán ser pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital, conforme a lo previsto en la Sección 2.3.12 del presente Capítulo. En ningún caso y por ningún motivo, “EL BANCO” podrá exigir el pago de los intereses por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
c) Los intereses moratorios que resulten en caso de que “EL CLIENTE” no realice en tiempo sus pagos de acuerdo a lo establecido en la Sección 2.3.15, se calcularán sobre la cantidad vencida y no pagada a razón de la tasa moratoria señalada en el Anexo “1” del presente Contrato, el cual será considerado para todos los efectos como parte integrante del mismo.
Metodología de Cálculo: El interés moratorio se calculará con base en el saldo diario vencido multiplicado por la tasa mensual de interés moratoria, la cual será el resultado de dividir la tasa de interés moratorio anual que se encuentre vigente a la fecha xx xxxxx entre 360 (trescientos sesenta), multiplicado por el número de días vencidos hasta que “EL CLIENTE” efectúe el pago correspondiente. El saldo diario vencido estará sujeto al cálculo de los intereses ordinarios, es decir, si “EL CLIENTE” incurriera en atraso, el saldo vencido diario será sujeto al cobro de interés moratorio, adicional, el saldo total será sujeto al cobro de intereses ordinarios.
d) En el caso de las Tarjetas de Crédito BanCoppel, los cargos señalados en el Anexo “1” del presente Contrato, el cual será considerado para todos los efectos como parte integrante de dicho instrumento. “EL BANCO” no podrá cobrar cargos por conceptos distintos a los señalados en el Anexo “1”. Asimismo, “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones al importe de los cargos en términos de lo señalado en la Sección 5.8 del presente Contrato.
e) Los impuestos que correspondan.
f) El deducible que corresponda por el pago de seguros relacionados con Programas.
Sección 2.3.14. MEDIOS DE PAGO. De manera enunciativa más no limitativa “EL CLIENTE” podrá efectuar los pagos de las disposiciones que hubiere realizado con cargo a la(s) línea(s) de crédito que ampare el presente Título, incluyendo sus respectivos intereses, y demás accesorios así como los cargos que resulten aplicables, a través de entrega de efectivo en ventanilla de cualquier sucursal de “EL BANCO”; mediante cheques salvo buen cobro; transferencias electrónicas de fondos, mediante la domiciliación de pagos, una vez que “EL BANCO” cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; así como en cualquier otra Institución de Crédito que admita recibir dichos pagos.
Para la Tarjeta de Crédito BanCoppel Grupo Coppel, la domiciliación de los pagos mínimos del periodo a la cuenta de nómina BanCoppel del empleado será obligatoria, siempre y cuando el empleado se encuentre activamente laborando para alguna de las empresas de Grupo Coppel. Si el empleado es dado de baja por cualquier causa, este medio de cobro será opcional y se observará lo enunciado en el párrafo que antecede.
Sección 2.3.15. ACREDITAMIENTO DE PAGOS. Los pagos de las disposiciones de la(s) línea(s) de crédito que ampare el presente Título, incluyendo sus respectivos intereses, cargos y demás accesorios, se acreditarán según el medio de pago que utilice, de la siguiente forma:
a) Los pagos que se efectúen en las sucursales de “EL BANCO” en efectivo, se
acreditarán el mismo día;
b) Los pagos que se efectúen en las sucursales de “EL BANCO” con cheque a cargo del propio “BANCO”, se acreditarán el mismo día de su recepción; si el cheque es a cargo de otra institución de crédito se acreditará el día hábil siguiente si el pago se realiza antes de las 16:00 horas; o más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
c) Los pagos que se efectúen mediante el servicio de domiciliación se acreditarán en la fecha que “EL CLIENTE” acuerde con “EL BANCO”, en el entendido de que “EL CLIENTE” deberá otorgar su autorización mediante los formatos que para tal efecto “EL BANCO” le proporcione.
d) Los pagos que se realicen por transferencias electrónicas de fondos se acreditarán;
i) a través del SPEI o mediante cargos o abonos a cuentas en la misma institución, o mediante cargos y abonos a cuentas de terceros en la misma institución de crédito, el mismo día hábil en que se ordene la transferencia; ii) a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, a más tardar el día hábil siguiente al que se ordene la transferencia.
Sección 2.3.16. AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA CAMBIO DE PRODUCTO
E INCREMENTOS EN EL LÍMITE DE CRÉDITO. “EL BANCO” notificará previamente a “EL CLIENTE” sobre los cambios que éste requiera realizar con relación a el número de cuenta, producto o el número de la(s) Tarjeta(s), que de conformidad con sus programas promocionales impliquen un cambio de categoría, beneficios y/o atributos, así como, efectuar el traspaso del saldo deudor de la línea de crédito de la(s) Tarjeta(s) original(es) a la nueva cuenta o Tarjeta sustituta, quedando obligado “EL CLIENTE” a liquidar el saldo deudor sin importar que el mismo se haya generado por disposiciones con la(s) Tarjeta(s) original(es) y/o con la Tarjeta sustituta, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
“EL CLIENTE” acepta que su consentimiento respecto al cambio referido en el párrafo anterior, se otorgará a través de la activación del medio de disposición que al efecto le haga llegar “EL BANCO”; dicha activación se realizará en sucursal a través de la captura de la huella dactilar de “EL CLIENTE” y de conformidad con lo establecido en la sección 2.3.1 del presente contrato. Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a notificar el cambio de número de cuenta y/o de Tarjeta a aquellos proveedores con quienes tuviere contratado el servicio de cargo automático, quedando “EL BANCO” eximido de toda responsabilidad para el caso de que “EL CLIENTE” omita tal notificación. Para el caso de que el proveedor de “EL CLIENTE” mantenga una relación con “EL BANCO”, “EL CLIENTE” en este acto autoriza a “EL BANCO” a que continúe realizando los cargos automáticos correspondientes al nuevo número de cuenta asignado.
“LAS PARTES” acuerdan que “EL BANCO” estará facultado para incrementar el límite de la(s) línea(s) de crédito otorgada(s) a favor de “EL CLIENTE” en términos del presente Título, siempre y cuando mantenga un comportamiento de cumplimiento en sus compromisos crediticios, en cuyo caso, dicho incremento surtirá efectos únicamente, aceptando de manera expresa a través de la captura de su huella dactilar en sucursal, o por cualquier otro medio que “EL BANCO” ponga a su disposición; en todo caso “EL BANCO” se reserva el derecho de realizar disminuciones en dicha(s) línea(s) de crédito de conformidad con lo establecido en sus políticas de otorgamiento de crédito, asimismo, “EL BANCO” notificará a “EL CLIENTE” sobre dicha disminución mediante el siguiente estado de cuenta, mensaje de texto (SMS), correo electrónico o vía telefónica.
Lo establecido en la presente sección no surtirá efectos hasta en tanto “EL CLIENTE” haya manifestado su consentimiento expreso respecto al cambio de que se trate; de lo contrario, los productos que amparan el presente Título quedaran bajo los mismos términos y condiciones contratados originalmente.
Sección 2.3.17. TARJETAS DE CRÉDITO SIN CIRCUITO INTEGRADO. En el
supuesto de que la(s) Xxxxxxx(s) de Crédito que “EL BANCO” emita conforme a lo dispuesto en el presente Título, sean tarjetas sin chip o circuito integrado, “EL BANCO” asumirá los riesgos y por tanto los costos de las operaciones que no sean reconocidas por “EL CLIENTE” por el uso de la(s) Tarjeta(s). Las reclamaciones derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a “EL CLIENTE” a más tardar a las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la reclamación; lo anterior, deberá entenderse sin perjuicio de la facultad de “EL BANCO” de poderle justificar a “EL CLIENTE” la legítima procedencia de los cargos.
TÍTULO 3. “LINEAMIENTOS APLICABLES A LAS LÍNEAS DE CRÉDITO DISPONIBLES COMO PRÉSTAMOS PERSONALES”.
CAPÍTULO 3.1 “PRÉSTAMO PERSONAL BANCOPPEL”
Sección 3.1.1. OBJETO. “EL CLIENTE” estará facultado para disponer de la(s)
línea(s) de Crédito que bajo este producto “EL BANCO” le otorgue, la(s) cual(es) se considerará(n) como crédito(s) simple(s) sin revolvencia, en lo sucesivo (“Préstamo Personal BanCoppel”).
Sección 3.1.2. DESTINO. “EL CLIENTE” se obliga a destinar el importe de la línea de crédito que disponga bajo este producto, a cualquier fin, siempre que sea lícito y jurídicamente posible.
Sección 3.1.3. APERTURA DE CUENTA DE CAPTACIÓN LIGADA A CRÉDITO. Para
la correcta operación de este producto, “EL CLIENTE” deberá contar con una cuenta de captación en la que se depositará el Préstamo Personal BanCoppel que se le haya otorgado y se cargarán las amortizaciones correspondientes, dicha cuenta la podrá abrir al momento de la contratación xxx Xxxxxxxx Personal BanCoppel mediante la firma del Contrato Múltiple de Productos y Servicios Bancarios de Captación, o bien, podrá designar alguna cuenta de captación que ya tenga previamente aperturada con “EL BANCO” para tales fines; la cual en lo sucesivo y para todos los efectos legales de este Título será denominada como “Cuenta de Captación ligada al Crédito”.
En virtud de lo anterior y de conformidad con las disposiciones aplicables, durante la vigencia xxx Xxxxxxxx Personal BanCoppel la “Cuenta de Captación ligada al Crédito” no será sujeta al cobro de las siguientes comisiones por ser un requisito para la administración de dicho producto: por apertura, por manejo de cuenta y por no mantener un saldo promedio mínimo.
“EL CLIENTE” deberá mantener, en la fecha de pago de cada una de las amortizaciones mensuales en que se le estructure su Préstamo Personal BanCoppel, por lo menos un saldo igual al importe de la amortización que corresponda. “EL BANCO” se reserva el derecho de dar por terminada en forma anticipada la(s) línea(s) de crédito otorgada(s) en términos del presente Título en caso de que “EL CLIENTE” incumpla con sus obligaciones de pago, haciéndose exigible en ese momento, el saldo deudor total a su cargo.
Sección 3.1.4. FORMAS Y COMPROBANTES DE DISPOSICIÓN. Para que
“EL BANCO” pueda otorgarle a “EL CLIENTE” alguna línea de crédito bajo este producto, será requisito indispensable que “EL CLIENTE” cumpla con las políticas de otorgamiento de crédito que “EL BANCO” disponga y en caso de ser autorizada dicha línea de crédito quedará formalizada a través de la suscripción de la Portada correspondiente, debidamente firmada.
Las cantidades solicitadas como Préstamo Personal BanCoppel se abonarán a la “Cuenta de Captación ligada al Crédito” de “EL CLIENTE”, pudiendo éste disponer de dichas cantidades a través de las siguientes formas: mediante el uso de la(s) tarjeta(s) de débito de la “Cuenta de Captación ligada al Crédito” a través de ventanilla en las sucursales de “EL BANCO” o a través de equipos y sistemas automatizados, entre los cuales quedan incluidos los Cajeros Automáticos; en los establecimientos afiliados al uso de tarjetas de débito a nivel mundial; mediante disposiciones en ventanilla por persona autorizada en el registro electrónico de huella dactilar denominado “lector de biométricos”; y mediante órdenes de traspaso o transferencia de cualquier tipo a cuentas propias y de terceros.
En Virtud de lo anterior “LAS PARTES” reconocen que tanto las disposiciones efectuadas por “EL CLIENTE” como los depósitos que realice “EL BANCO” a la “Cuenta ligada al Crédito”, se comprobarán mediante los registros contables correspondientes, por lo que junto con los estados de cuenta, harán prueba plena de las disposiciones del crédito.
Sección 3.1.5. PLAZOS, MODALIDADES Y MEDIOS DE PAGO. “EL CLIENTE” se
obliga a pagar a “EL BANCO” el importe total de las amortizaciones dentro del plazo improrrogable y fechas establecidas en la(s) Portada(s) en la(s) que se documente cada préstamo personal, la(s) cual(es) será(n) considerada(s) para todos los efectos como parte(s) integrante(s) del presente Contrato.
Los pagos de cada una de las amortizaciones en que se estructure(n) el (los) Préstamo(s) Personal(es), se efectuarán directamente al número de crédito que al efecto “EL BANCO” le haya asignado y en los términos establecidos en la Sección
3.6 del presente Contrato, derivado de lo anterior, “EL CLIENTE” estará facultado para realizar pagos anticipados en cualquier fecha y por cualquier importe ya sea a través de entrega de efectivo en ventanilla de cualquier sucursal de “EL BANCO”, mediante cheques salvo buen cobro, transferencias electrónicas de fondos bancarios con cargo a otra cuenta de depósito a la vista que “EL CLIENTE” tenga con “EL BANCO” distinta a la señalada en la Portada correspondiente, y/o mediante domiciliación de pagos, una vez que “EL BANCO” cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; lo anterior en el entendido de que el monto que se reciba como pago anticipado será aplicado al saldo insoluto del crédito, reduciendo con ello el número de amortizaciones pendientes de liquidar.
“EL CLIENTE” estará facultado para realizar el abono de pagos adelantados en cualquier fecha y por cualquier importe mediante deposito a la “Cuenta de Captación ligada al Crédito”, con el fin de aplicarlos a cubrir las amortizaciones inmediatas siguientes.
Asimismo, “EL CLIENTE” estará facultado para liquidar anticipadamente la totalidad del (los) Préstamo(s) Personal(es) en el momento que así lo quiera, para lo cual bastará que acuda a una sucursal de “EL BANCO” y realice el depósito del saldo insoluto más sus intereses y demás accesorios correspondientes a dicha fecha directamente al número de crédito a que se refiere el párrafo que antecede; lo anterior en el entendido que si esa liquidación ocurre antes de la fecha señalada en la Portada para la primer amortización mensual, “EL CLIENTE” quedará obligado a pagarle a “EL BANCO” en concepto xx xxxx convencional el porcentaje que para tal efecto se señale en el Anexo “2” del presente Contrato.
Sección 3.1.6 OBLIGACIONES DE PAGO. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL
BANCO” sin necesidad de requerimiento previo, los siguientes conceptos:
a) La suerte principal del monto del crédito dispuesto por el número de amortizaciones indicadas en la Portada correspondiente al producto que ampara el presente Título y sus actualizaciones, las cuales serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como parte integrante del presente Contrato.
b) Los intereses ordinarios se calcularán multiplicando el saldo diario por la tasa de interés fija anual señalada en el Anexo “2” del presente Contrato, entre 360 (trescientos sesenta) por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo. En ningún caso y por ningún motivo “EL BANCO” podrá exigir el pago de los intereses por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
c) Los intereses moratorios que resulten en caso de que “EL CLIENTE” no realice en tiempo sus pagos de acuerdo a las fechas establecidas en la Portada correspondiente, lo anterior con independencia de los intereses ordinarios que se generen. Los intereses moratorios se calcularán multiplicando el saldo vencido por la tasa de interés moratoria anual expresada en decimales entre 360 (trescientos sesenta), por el número de días de retraso. Los intereses se calcularán sobre la cantidad vencida y no pagada a razón de la tasa moratoria señalada en el Anexo “2” del presente Contrato, el cual será considerado para todos los efectos como parte integrante del mismo.
d) Los cargos señalados en el Anexo “2” del presente Contrato, el cual será considerado para todos los efectos como parte integrante de dicho instrumento. “EL BANCO” no podrá cobrar cargos por conceptos distintos a los señalados en dicho Anexo “2”. “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones al importe de dichos cargos en los términos señalados en la Sección 5.8 del presente Contrato.
e) Los impuestos que correspondan.
Sección 3.1.7 ACREDITAMIENTO DE PAGOS. Los pagos de las disposiciones de la(s) línea(s) de crédito que amparan el presente Título, incluyendo sus respectivos intereses, cargos y demás accesorios, se acreditarán según el medio de pago que utilice, de la siguiente forma:
a) Los pagos que se efectúen mediante el cargo automático a la Cuenta Ligada al Crédito de la que sea titular “EL CLIENTE”, se acreditarán en la fecha que corresponda de conformidad con lo establecido en la Portada respectiva.
b) Los pagos que se efectúen en las sucursales de “EL BANCO” en efectivo, se
acreditarán el mismo día.
c) Los pagos que se efectúen en las sucursales de “EL BANCO” con cheque a cargo del propio “BANCO”, se acreditarán el mismo día de su recepción; si el cheque es a cargo de otra institución de crédito, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
En caso de que “EL CLIENTE” convenga con “EL BANCO” que el pago de su préstamo personal se realice mediante el servicio de domiciliación con cargo a otra cuenta de depósito a la vista distinta a la señalada en la Portada correspondiente, una vez que “EL BANCO” cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente, “EL CLIENTE” deberá otorgar su autorización en los formatos establecidos para tales efectos. Los pagos se acreditarán en la fecha que corresponda de conformidad con lo establecido en la Portada respectiva.
En caso de que la fecha límite de pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario, sin que proceda el cobro de comisiones e intereses moratorios por este hecho.
CAPÍTULO 3.2 “PRÉSTAMO DIGITAL BANCOPPEL”.
Sección 3.2.1. OBJETO. “EL CLIENTE” estará facultado para disponer de la línea de crédito que bajo el presente producto le otorgue “EL BANCO”, la cual se considerará para efectos del presente contrato como una línea de crédito no revolvente con disposiciones múltiples, en lo sucesivo el (“Préstamo Digital BanCoppel”).
Sección 3.2.2. DESTINO. “EL CLIENTE” se obliga a destinar el importe de la línea de crédito que disponga bajo el presente producto, a cualquier fin, siempre que sea lícito y jurídicamente posible.
Sección 3.2.3. APERTURA DE CUENTA DE CAPTACIÓN LIGADA AL CRÉDITO.
Para la correcta operación del presente producto, “EL CLIENTE” deberá contar con una cuenta de captación en la que se depositara(n) la(s) cantidades de las múltiples disposiciones que en su caso llegue a solicitar de la línea de crédito xx Xxxxxxxx Digital BanCoppel que “EL BANCO” le haya otorgado, cargándose las amortizaciones correspondientes y de acuerdo a los plazos estipulados que “EL BANCO” haga de su conocimiento por los medios establecidos en el presente contrato. Asimismo “EL CLIENTE” podrá abrir la cuenta al momento de la contratación xxx Xxxxxxxx Digital BanCoppel mediante la firma del Contrato Múltiple de Productos y Servicios Bancarios de Captación, o bien, podrá designar alguna cuenta de captación que ya tenga previamente con “EL BANCO” para tales fines; la cual en lo sucesivo se denominará como (“Cuenta de Captación ligada a la línea de Crédito”).
En virtud de lo anterior y de conformidad con las disposiciones aplicables, durante la vigencia xxx Xxxxxxxx Digital BanCoppel la “Cuenta de Captación ligada a línea de Crédito” no será sujeta al cobro de las siguientes comisiones: por apertura, por manejo de cuenta y por no mantener un saldo promedio mínimo. Lo anterior por ser un requisito indispensable para la administración del presente producto.
“El CLIENTE” deberá mantener, en la fecha de pago de cada una de las amortizaciones mensuales en que se le estructure su Préstamo Digital BanCoppel, por lo menos un saldo igual al importe de la amortización que corresponda. “EL BANCO” se reserva el derecho de dar por terminada en forma anticipada la línea de crédito otorgada en términos del presente Título en caso de que “EL CLIENTE” incumpla con sus obligaciones de pago, se hará en ese momento exigible el saldo deudor total a su cargo.
En caso de que “EL BANCO” ejerza el derecho de dar por terminado de forma anticipada la línea de crédito otorgada, notificará a “EL CLIENTE” a través de los medios acordados en el presente Contrato.
Sección 3.2.4. FORMAS Y COMPROBANTES DE DISPOSICIÓN. Para que “EL
BANCO” le otorgue a “EL CLIENTE” la línea de crédito bajo el presente producto, será requisito indispensable que “EL CLIENTE” entregue la solicitud xx Xxxxxxxx Digital BanCoppel mediante los formatos que para tal efecto expida “EL BANCO”, cumpla con las políticas de otorgamiento de crédito y una vez autorizada dicha línea, tendrá
que ser activada por “EL CLIENTE” mediante el sistema de huella dactilar, denominado “lector de biométricos”, por lo que la formalización quedará establecida a través de la suscripción de la Portada correspondiente debidamente firmada.
“EL CLIENTE” podrá elegir el monto a disponer de la línea de crédito que le haya sido autorizada, no obstante, no podrá solicitar una cantidad mayor xxx Xxxxxxxx Digital BanCoppel autorizado, por lo cual, la(s) cantidad(es) que en su caso solicite de tiempo en tiempo, se abonaran a la “Cuenta de Captación ligada a línea de Crédito” de “EL CLIENTE”, debiendo éste último realizarlo únicamente por Mensaje de texto (SMS). Asimismo será requisito obligatorio que “EL CLIENTE” solicite la primer disposición de su crédito durante los primeros 12 meses de autorizada la línea.
Derivado de lo anterior, si “EL CLIENTE” desea realizar una nueva disposición de su Préstamo Digital BanCoppel, será requisito indispensable que cumpla con lo siguiente:
a) De la línea de crédito autorizada, deberá contar con una cantidad mínima disponible de $1,000.00 (Un Mil Pesos 00/100 M.N);
b) Si solicitó anteriormente alguna cantidad de su Préstamo Digital BanCoppel, éste no deberá presentar adeudos teniendo que estar al corriente con al menos 1(un) pago;
c) Haber liquidado el Préstamo Digital BanCoppel durante el plazo del mismo; y
d) Haber liquidado el Préstamo Digital BanCoppel anticipadamente
En tal virtud, “EL CLIENTE” podrá realizar el retiro de los recursos depositados en su “Cuenta de Captación ligada a la línea de Crédito” a través de equipos y sistemas automatizados, entre los cuales quedan incluidos los Cajeros Automáticos; ventanillas en las sucursales de “EL BANCO” por persona debidamente autorizada en el registro electrónico de huella dactilar denominado “lector de biométricos”; en los establecimientos afiliados al sistema de Visa y MasterCard, mediante órdenes de traspaso o transferencia de cualquier tipo a cuentas propias o de terceros; así como en los establecimientos con los que “EL BANCO” tenga suscrito contratos de comisión mercantil.
Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen que tanto las disposiciones realizadas por EL CLIENTE como los depósitos que efectúe “EL BANCO” a la “Cuenta de Captación ligada a la línea de Crédito”, se comprobarán mediante los registros contables correspondientes que para tal efecto lleva “EL BANCO”, por lo que junto con los estados de cuenta, harán prueba plena de las disposiciones de la línea de crédito.
Sección 3.2.5. PLAZOS, MODALIDADES Y MEDIOS DE PAGO. “EL CLIENTE”
se obliga a pagar a “EL BANCO” el importe total de las amortizaciones generadas por cada una de las disposiciones utilizadas en un plazo improrrogable no mayor a 12 meses. Asimismo “EL BANCO” le proporcionará a “EL CLIENTE su tabla de amortización a través de (SMS), o en la sucursal en donde “EL CLIENTE” lo solicite, reconociendo que la última tabla de amortización que le entreguen será considerada para todos los efectos legales como parte integrante del presente Contrato.
Los pagos de cada una de las amortizaciones en que se estructure el Préstamo Digital BanCoppel, se cargarán directamente a “la Cuenta de Captación ligada a la línea de Crédito” que al efecto “EL CLIENTE” haya contratado y designado y que “EL BANCO” le haya otorgado.
En ese sentido, “EL CLIENTE” tendrá la facultad de realizar pagos anticipados en cualquier fecha posterior de haber realizado su primer disposición, la cual quedará establecida en la tabla de amortización xxx Xxxxxxxx Digital BanCoppel, entendiéndose que dicho pago podrá realizarlo por cualquier importe y en cualquier fecha, ya sea a través de entrega de efectivo en ventanilla de cualquier sucursal de “EL BANCO”, mediante cheques salvo buen cobro, transferencias electrónicas de fondos bancarios con cargo a otra cuenta de depósito a la vista que “EL CLIENTE” tenga abierta con “EL BANCO” distinta a la señalada en la Portada correspondiente, y/o mediante domiciliación de pagos, una vez que “EL BANCO” cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente.
Asimismo “EL CLIENTE” podrá realizar pagos adelantados mediante el depósito a la “Cuenta de Captación ligada a la línea de Crédito” en cualquier fecha y por cualquier importe con el fin de aplicarlos a cubrir las amortizaciones inmediatas siguientes, en el entendido de que dichos pagos se cargarán automáticamente en la fecha correspondiente.
Finalmente “EL CLIENTE” contará con la facultad de liquidar anticipadamente la totalidad xxx Xxxxxxxx Digital BanCoppel en el momento que así lo quiera, para lo cual bastará que acuda a una sucursal de “EL BANCO” y realice el depósito del saldo insoluto más sus intereses y demás accesorios correspondientes a dicha fecha directamente al número de crédito a que se refiere el párrafo que antecede.
Sección 3.2.6 OBLIGACIONES DE PAGO. EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL
BANCO” sin necesidad de requerimiento previo, los siguientes conceptos:
a) La suerte principal del monto de la línea de crédito dispuesto por el número de amortizaciones indicadas en el mensaje de texto que para tal efecto le envíe “EL BANCO” a “EL CLIENTE” establecido en el primer párrafo de la Sección 3.2.5 del presente contrato, correspondiente al Préstamo Digital BanCoppel que ampara este Capítulo, así como sus actualizaciones.
b) Los intereses ordinarios se calcularán multiplicando el saldo diario por la tasa de interés fija anual señalada en el Anexo “2” del presente Contrato, entre 360 (trescientos sesenta) por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo. En ningún caso y por ningún motivo “EL BANCO” podrá exigir el pago de los intereses por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
c) Los gastos de cobranza se establecerán en el Anexo 2 del presente Contrato.
d) “EL BANCO” no podrá cobrar cargos por conceptos distintos a los señalados en dicho Anexo “2”, “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones al importe de dichos cargos en los términos señalados en la Sección 5.8 del presente Contrato.
Sección 3.2.7. ACREDITAMIENTO DE PAGOS. Los pagos de las disposiciones de la
línea de crédito que amparan el presente Título, incluyendo sus respectivos intereses, cargos y demás accesorios, se acreditarán según el medio de pago que utilice, de la siguiente forma:
a) Los pagos que se efectúen mediante el cargo automático a la “Cuenta de Captación ligada a la línea de Crédito” de la que sea titular “EL CLIENTE”, se acreditarán en la fecha que corresponda de conformidad con lo establecido en la Portada respectiva.
b) Los pagos que se efectúen en las sucursales de “EL BANCO” en efectivo, se
acreditarán el mismo día.
c) Los pagos que se efectúen en las sucursales de “EL BANCO” con cheque a cargo del propio “BANCO”, se acreditarán el mismo día de su recepción; si el cheque es a cargo de otra institución de crédito, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
En caso de que “EL CLIENTE” convenga con “EL BANCO” que el pago de su Préstamo Digital BanCoppel se realice(n) mediante el servicio de domiciliación con cargo a otra cuenta de depósito a la vista distinta a la señalada en la Portada correspondiente, una vez que “EL BANCO” cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente, “EL CLIENTE” deberá otorgar su autorización en los formatos establecidos para tales efectos. Los pagos se acreditarán en la fecha que corresponda de conformidad con lo establecido en la Portada respectiva.
En caso de que la fecha límite de pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario, sin que proceda el cobro de comisiones e intereses moratorios por este hecho.
TÍTULO 4. “LINEAMIENTOS APLICABLES A LAS LÍNEAS DE CRÉDITO RELACIONADAS CON NÓMINA”.
CAPÍTULO 4.1.- “PRÉSTAMO DIRECTO NÓMINA BANCOPPEL”.
Sección 4.1.1. OBJETO. “EL BANCO” podrá otorgar a “EL CLIENTE” una línea de crédito, bajo la forma de crédito simple, en moneda nacional y hasta por la cantidad que se señale en la Portada correspondiente, del cual “EL CLIENTE” se dará por recibido en la fecha que “EL BANCO” le abone a la cuenta que se indica en la Portada del presente Contrato, en el entendido de que “EL CLIENTE” declara en este acto que recibe el pago de su nómina a través de la dispersión de nómina que realiza su empleador con “EL BANCO”.
Dentro del importe del crédito referido en la presente cláusula no quedarán comprendidos los intereses, comisiones, gastos y demás accesorios que “EL CLIENTE” deba cubrir en los términos del presente Título, así como los impuestos que en su caso se causen por la utilización del crédito.
El crédito a que se refiere este Título no es revolvente, es decir, que cuando la
disposición sea pagada no se restablecerá total o parcialmente el monto del crédito.
Sección 4.1.2. DESTINO. “EL CLIENTE” se obliga a destinar el importe de la línea de crédito que disponga bajo este producto, a cualquier fin, siempre que sea lícito y jurídicamente posible.
Sección 4.1.3. CUENTA DE NÓMINA. Es requisito indispensable para el otorgamiento de este crédito que “EL CLIENTE” cuente con una cuenta de captación abierta en “EL BANCO”, en donde su empleador le deposite el pago de su nómina, por lo menos durante los últimos 2 (dos) meses contados a partir de la fecha de celebración del presente Contrato, y por la cantidad mínima que al efecto señale “EL BANCO” de conformidad con las políticas que tenga establecidas para el otorgamiento de este producto, en lo sucesivo referida como la “Cuenta ligada al Crédito”. “EL CLIENTE” deberá mantener, en la fecha de pago de cada una de las amortizaciones del crédito otorgado al amparo del presente Título, por lo menos un saldo igual al importe de la amortización que corresponda. “EL BANCO” se reserva el derecho de dar por terminada en forma anticipada la línea de crédito otorgada en términos del presente Título en caso de que “EL CLIENTE” incumpla con esta obligación, haciéndose en ese momento exigible el saldo deudor total que tenga “EL CLIENTE”.
Sección 4.1.4. FORMAS Y COMPROBANTES DE DISPOSICIÓN. Para que “EL
BANCO” pueda otorgarle a “EL CLIENTE” la línea de crédito bajo este producto, será requisito indispensable que “EL CLIENTE” cumpla con las políticas de otorgamiento de crédito que “EL BANCO” disponga y en caso de ser autorizada dicha línea de crédito quedará formalizada a través de la suscripción del presente Contrato y de la Portada correspondiente.
Las cantidades solicitadas como Préstamo Directo Nómina BanCoppel se abonarán a la “Cuenta ligada al Crédito” de “EL CLIENTE”, pudiendo éste disponer de dichas cantidades a través de las siguientes formas: mediante el uso de la(s) tarjeta(s) de débito de la “Cuenta ligada al Crédito” a través de ventanilla en las sucursales de “EL BANCO” o a través de equipos y sistemas automatizados, entre los cuales quedan incluidos los Cajeros Automáticos; en los establecimientos afiliados al uso de tarjetas de débito a nivel mundial; mediante disposiciones en ventanilla por persona autorizada en el registro electrónico de huella dactilar denominado “lector de biométricos”; y mediante órdenes de traspaso o transferencia de cualquier tipo a cuentas propias y de terceros.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” reconocen que tanto las disposiciones efectuadas por “EL CLIENTE” como los depósitos que realice “EL BANCO” a la “Cuenta ligada al Crédito”, se comprobarán mediante los registros contables correspondientes, por lo que junto con los estados de cuenta, harán prueba plena de las disposiciones del Crédito.
Sección 4.1.5. OBLIGACIONES DE PAGO. “El CLIENTE” se obliga a pagar a “EL
BANCO” sin necesidad de requerimiento previo, los siguientes conceptos:
a) La suerte principal del monto del crédito otorgado al amparo de este Contrato en la fecha en que le paguen su nómina, pudiendo ser quincenal o mensual durante el plazo establecido en la Carátula correspondiente al producto que ampara el presente Título, la cual forma parte integrante de este Contrato.
b) Los intereses ordinarios, los cuales se calcularán multiplicando el saldo diario por la tasa de interés fija anual señalada en el Anexo “3” del presente Contrato, el cual forma parte integrante del mismo, entre 360 (trescientos sesenta) por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo. En ningún caso y por ningún motivo “EL BANCO” podrá exigir el pago de los intereses por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
c) Los intereses moratorios que resulten en caso de que “EL CLIENTE” no realice en tiempo sus pagos de acuerdo a las fechas establecidas en la Carátula correspondiente y de conformidad con lo establecido en el inciso (a) de la presente cláusula, lo anterior con independencia de los intereses ordinarios que se generen. Los intereses moratorios se calcularán multiplicando el saldo vencido por la tasa de interés moratoria anual expresada en decimales entre 360 (trescientos sesenta), por el número de días de retraso. Los intereses se calcularán sobre la cantidad vencida y no pagada a razón de la tasa moratoria señalada en el Anexo “3” del presente Contrato, el cual será considerado para todos los efectos como parte integrante del mismo.
d) Los cargos señalados en el Anexo “3” del presente Contrato, el cual será considerado para todos los efectos como parte integrante de dicho instrumento. “EL BANCO” no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados en dicho Anexo “3”. “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones al importe de dichas comisiones en los términos señalados en la Sección 5.8 del presente Contrato.
e) Los impuestos que correspondan.
Sección 4.1.6. PLAZOS, MODALIDADES Y MEDIOS DE PAGO. “EL CLIENTE”
se obliga a pagar a “EL BANCO” el importe total de las amortizaciones dentro del plazo improrrogable y fechas establecidas en la Carátula correspondiente al producto señalado en el presente Título, la cual será considerada para todos los efectos como parte integrante del presente Contrato.
Los pagos de cada una de las amortizaciones del crédito otorgado al amparo del presente Título, se efectuarán directamente al número de crédito que al efecto “EL BANCO” le haya asignado y en los términos establecidos en la Sección 4.1.5. del presente Contrato; derivado de lo anterior, “EL CLIENTE” estará facultado para realizar pagos anticipados en cualquier fecha y por cualquier importe ya sea a través de entrega de efectivo en ventanilla de cualquier sucursal de “EL BANCO”, mediante cheques salvo buen cobro, transferencias electrónicas de fondos bancarios con cargo a otra cuenta de depósito a la vista que “EL CLIENTE” tenga con “EL BANCO” distinta a la señalada en la Portada correspondiente, y/o mediante domiciliación de pagos, una vez que “EL BANCO” cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; lo anterior en el entendido de que el monto que se reciba como pago anticipado será aplicado al saldo insoluto del crédito, reduciendo con ello el número de amortizaciones pendientes de liquidar.
“EL CLIENTE” estará facultado para realizar el abono de pagos adelantados en cualquier fecha y por cualquier importe mediante deposito a la “Cuenta ligada al Crédito”, con el fin de aplicarlos a cubrir las amortizaciones inmediatas siguientes.
Asimismo, “EL CLIENTE” estará facultado para liquidar anticipadamente la totalidad del crédito otorgado al amparo del presente Título, en el momento que así lo quiera; para lo cual bastará que acuda a una sucursal de “EL BANCO” y realice el depósito del saldo insoluto más sus intereses y demás accesorios correspondientes a dicha fecha directamente al número de crédito a que se refiere el párrafo que antecede; lo anterior en el entendido que si esa liquidación ocurre antes de la fecha señalada en la Portada para la primer amortización, “EL CLIENTE” quedará obligado a pagarle a “EL BANCO” en concepto xx xxxx convencional el porcentaje que para tal efecto se señale en el Anexo “3” del presente Contrato.
Sección 4.1.7. ACREDITAMIENTO DE PAGOS. Los pagos de la disposición de la línea de crédito que amparan el presente Título, incluyendo sus respectivos intereses, cargos y demás accesorios, se acreditarán según el medio de pago que utilice, de la siguiente forma:
a) Los pagos que se efectúen mediante el cargo automático a la “Cuenta ligada al Crédito” de la que sea titular “EL CLIENTE”, se acreditarán en la fecha que corresponda de conformidad con lo establecido en la Portada respectiva.
b) Los pagos que se efectúen en las sucursales de “EL BANCO” en efectivo, se
acreditarán el mismo día.
c) Los pagos que se efectúen en las sucursales de “EL BANCO” con cheque a cargo del propio “BANCO”, se acreditarán el mismo día de su recepción, si el cheque es a cargo de otra institución de crédito, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
En caso de que la fecha límite de pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario, sin que proceda el cobro de comisiones e intereses moratorios por este hecho.
CAPÍTULO 4.2. ANTICIPO DE NÓMINA”.
Sección 4.2.1. OBJETO. “EL BANCO” podrá otorgar a “EL CLIENTE” una línea de crédito, la cual se otorgará como crédito en cuenta corriente, con pagos en una sola exhibición por disposición, en moneda nacional y hasta por la cantidad que se señale en la Portada correspondiente. Dentro del importe del crédito no quedarán comprendidos los intereses, gastos y demás accesorios que “EL CLIENTE” deba cubrir en los términos del presente Título, así como los impuestos que en su caso se causen por la utilización del crédito.
El límite de crédito se establecerá en la Portada y Carátula del presente Contrato, las cuales serán consideradas para todos los efectos como partes integrantes del mismo.
Sección 4.2.2. DESTINO. “EL CLIENTE” se obliga a destinar el importe de la línea de crédito que disponga bajo este producto, a cualquier fin, siempre que sea lícito y jurídicamente posible.
Sección 4.2.3. CUENTA DE DEPÓSITO DE NÓMINA LIGADA AL CRÉDITO. Es
requisito indispensable para el otorgamiento de este crédito que “EL CLIENTE” tenga aperturada una cuenta de Depósito, en lo sucesivo referida como la “Cuenta ligada al Crédito”, en la que reciba periódicamente ingresos como depósitos recurrentes o el pago correspondiente a su salario o contraprestación respectiva, pudiendo recibir estos de manera quincenal o mensual, dependiendo de la periodicidad con la que recibe dicho pago, en lo sucesivo referido como el “periodo de pago”, mismo que quedará establecido en la portada correspondiente.
Los depósitos deberán ser recibidos por lo menos en un periodo de tres meses anterior a la fecha de contratación del producto que ampara el presente titulo, y por la cantidad mínima que al efecto señale “EL BANCO” de conformidad con las políticas que tenga establecidas para el otorgamiento de este producto.
“EL CLIENTE” deberá mantener en la “Cuenta ligada al Crédito”, el saldo suficiente para cubrir el pago del importe de la última disposición que haya realizado por Anticipo de Nómina BanCoppel, más la(s) comisión(es) respectiva(s), en la fecha de pago que en su caso se señale en la portada del presente contrato. “EL BANCO” se reserva el derecho de restringir la disposición del producto o bien, dar por terminada en forma anticipada la línea de crédito otorgada en términos del presente Título en caso de que “EL CLIENTE” incumpla con esta obligación, haciéndose en ese momento exigible el saldo insoluto que adeude “EL CLIENTE”.
Sección 4.2.4. FORMAS Y COMPROBANTES DE DISPOSICIÓN. Una vez que se
haya determinado la línea de crédito en términos de lo establecido anteriormente, “EL CLIENTE” podrá solicitar a “EL BANCO” un Anticipo de Nómina BanCoppel por medio de su dispositivo móvil cuyo número de línea de telefónica haya sido vinculado a la “Cuenta ligada al Crédito”, a través del envío de mensajes de texto SMS al número que “EL BANCO” le haga de su conocimiento mediante la publicación de avisos en lugares abiertos al público en sus sucursales y oficinas, teniendo adicionalmente “EL BANCO” la posibilidad de informarlo a través de los distintos medios electrónicos de comunicación que mantenga con “EL CLIENTE”.
Las cantidades solicitadas por Anticipo de Nómina BanCoppel se abonarán a la “Cuenta ligada al Crédito” de “EL CLIENTE”, pudiendo éste disponer de dichas cantidades a través de las siguientes formas: mediante el uso de la(s) tarjeta(s) de débito de la “Cuenta ligada al Crédito” a través de ventanilla en las sucursales de “EL BANCO” o a través de equipos y sistemas automatizados, entre los cuales quedan incluidos los Cajeros Automáticos; en los establecimientos afiliados al uso de tarjetas de débito a nivel mundial; mediante disposiciones en ventanilla por persona autorizada en el registro electrónico de huella dactilar denominado “lector de biométricos”; y mediante órdenes de traspaso o transferencia de cualquier tipo a cuentas propias y de terceros.
En Virtud de lo anterior “LAS PARTES” reconocen que tanto las disposiciones efectuadas por “EL CLIENTE” como los depósitos que realice “EL BANCO” a la “Cuenta ligada al Crédito”, se comprobarán mediante los registros contables correspondientes, por lo que junto con los estados de cuenta, harán prueba plena de las disposiciones del Crédito.
Sección 4.2.5. CONDICIONES PREVIAS A LA DISPOSICIÓN. Para disponer
del Anticipo de Nómina BanCoppel, “EL CLIENTE” deberá sujetarse a lo siguiente:
(i) que no exista incumplimiento por parte de “EL CLIENTE” de cualesquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente contrato; (ii) que no cuente con ningún Anticipo de Nómina BanCoppel o comisión pendiente de liquidar; (iii) que el cliente continúe recibiendo el pago de su salario o contraprestación respectiva en la “Cuenta ligada al Crédito” y; (iv) a la disponibilidad de los equipos automatizados por medio de los cuales se soliciten las disposiciones, en el entendido que la falta de disponibilidad de dichos equipos no representa para “EL BANCO” responsabilidad exigible por “EL CLIENTE” independientemente de la causa que lo haya generado.
Asimismo, “EL CLIENTE” sólo podrá disponer de un Anticipo de Nómina BanCoppel por cada “periodo de pago” en que reciba su salario o contraprestación respectiva. En el caso de que “EL CLIENTE” no reciba dicho pago en la “Cuenta ligada al Crédito” por un periodo de 6 meses consecutivos, “EL BANCO” podrá cancelar de manera automática la línea de crédito otorgada al amparo el presente Titulo.
Sección 4.2.6. OBLIGACIONES DE PAGO. “El CLIENTE” se obliga a pagar a “EL
BANCO” sin necesidad de requerimiento previo, los siguientes conceptos:
a) La suerte principal de cada disposición de la línea de crédito, la cual deberá ser liquidada en una sola exhibición en el siguiente “periodo de pago” de “EL CLIENTE”, contado a partir de la fecha de la disposición respectiva.
b) Una comisión por apertura por la cantidad que se señala en el Anexo “4” del presente Contrato bajo el concepto “Comisión por activación”, la cual se cobrará por única ocasión en el siguiente “periodo de pago” contado a partir de la fecha de contratación, si el saldo de la “Cuenta ligada al Crédito” no fuere suficiente para cubrir dicha comisión, se cubrirá en el siguiente “periodo de pago” de “EL CLIENTE”.
c) Por cada disposición del crédito, “EL CLIENTE” pagará una comisión por la cantidad que se señala en el Anexo “4” del presente Contrato bajo el concepto “Comisión por disposición”, cantidad que se pagará al siguiente “periodo de pago” contado a partir de la fecha de la disposición respectiva.
d) Los impuestos que correspondan.
Derivado de lo anterior, “EL CLIENTE” faculta expresamente a “EL BANCO”, para efectuar cargos automáticos en la “Cuenta ligada al Crédito”, respecto de todas y cada una de las cantidades pagaderas conforme a la presente cláusula, obligándose “EL CLIENTE” a mantener fondos suficientes en los días de pago señalados en la carátula correspondiente. Dicha autorización tiene el carácter de irrevocable y no libera a “EL CLIENTE” de su obligación de pago, hasta en tanto “EL BANCO” reciba íntegras las cantidades que se le adeuden.
“EL BANCO” no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados en el Anexo “4”. “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones al importe de dichas comisiones en los términos señalados en la Sección 5.8 del presente Contrato.
Sección 4.2.7. REVOLVENCIA. La línea de crédito autorizada que ampara el presente capítulo, tendrá el carácter de revolvente, es decir, que cuando la disposición de un monto parcial o total de esta línea de crédito sea pagado en su totalidad, se restablecerá nuevamente el monto total de la línea de crédito autorizada, pero en ningún caso quedará comprendido el sobregiro de la línea de crédito.
Sección 4.2.8. PLAZOS, MODALIDADES Y MEDIOS DE PAGO. “EL CLIENTE” se
obliga a pagar a “EL BANCO” el importe total de las disposiciones en el “periodo de pago” establecido en la carátula correspondiente al producto señalado en el presente Título, la cual será considerada para todos los efectos como parte integrante del presente Contrato.
Los pagos de cada una de las disposiciones del crédito otorgado al amparo del presente Título, se efectuarán directamente al número de crédito que al efecto “EL BANCO” le haya asignado y en los términos establecidos en la Sección 4.2.6 del presente Contrato; derivado de lo anterior, “EL CLIENTE” estará facultado para realizar pagos anticipados por cualquier importe o liquidar totalmente la disposición de la línea de crédito en cualquier fecha a través de entrega de efectivo en ventanilla de cualquier sucursal de “EL BANCO”, mediante cheques salvo buen cobro, transferencias electrónicas de fondos bancarios con cargo a otra cuenta de depósito a la vista que “EL CLIENTE” tenga con “EL BANCO” distinta a la señalada en la Portada correspondiente, y/o mediante domiciliación de pagos, una vez que “EL BANCO” cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente.
Sección 4.2.9. ACREDITAMIENTO DE PAGOS. Los pagos de la disposición de la línea de crédito que ampara el presente Título, incluyendo sus respectivas comisiones, cargos y demás accesorios, se acreditarán según el medio de pago que utilice, de la siguiente forma:
a) Los pagos que se efectúen mediante el cargo automático a la Cuenta ligada al Crédito de la que sea titular “EL CLIENTE”, se acreditarán en la fecha que corresponda al “periodo de pago” de nómina o contraprestación respectiva de “EL CLIENTE”, de conformidad con lo establecido en la Portada respectiva.
b) Los pagos que se efectúen en las sucursales de “EL BANCO” en efectivo, se
acreditarán el mismo día.
c) Los pagos que se efectúen en las sucursales de “EL BANCO” con cheque a cargo del propio “BANCO”, se acreditarán el mismo día de su recepción, si el cheque es a cargo de otra institución de crédito, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
En caso de que la fecha límite de pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario, sin que proceda el cobro de comisiones e intereses moratorios por este hecho.
TITULO 5. “LINEAMIENTOS COMUNES A LAS LÍNEAS DE CRÉDITO DISPONIBLES A TRAVÉS DE CUALQUIERA DE LOS PRODUCTOS QUE AMPARA EL PRESENTE CONTRATO”.
CAPÍTULO ÚNICO.
Sección 5.1. DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO.
Los importes de las líneas de crédito que “EL BANCO” otorgue a “EL CLIENTE” en términos del presente Contrato, estarán siempre en función de la capacidad total de pago o de endeudamiento de “EL CLIENTE” que “EL BANCO” le determine.
“EL CLIENTE” tendrá estrictamente prohibido realizar disposiciones adicionales al límite de su línea de crédito.
Sección 5.2. ANÁLISIS PREVIO. La capacidad total de pago o de endeudamiento de “EL CLIENTE” la determinará “EL BANCO” mediante previo análisis, en el momento en que “EL CLIENTE” contrate por primera vez alguno de los productos crediticios a que se refiere el presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que cada vez que “EL CLIENTE” solicite un nuevo producto amparado por el presente Contrato, “EL BANCO” le actualizará a “EL CLIENTE” dicha capacidad, igualmente mediante previo análisis a la fecha en que se formalice su contratación.
Sección 5.3. PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice “EL CLIENTE” en los términos establecidos en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden cuando le sean aplicables:
a) I.V.A. de Cargos y/o Comisiones
b) Cargos y/o Comisiones
c) I.V.A. de Intereses Moratorios
d) Intereses Moratorios
e) I.V.A. de Intereses Vencidos
f) Intereses Vencidos
g) I.V.A. de Interés Vigente
h) Interés Vigente
i) Capital Vencido
j) Capital Vigente
En el caso de la(s) línea(s) de crédito disponible(s) a través de Tarjeta(s) de Crédito, la prelación de cargos mencionada en la presente Cláusula, será modificada cuando “EL CLIENTE” convenga la parcialización de cargos, conforme a lo acordado en la Sección 2.3.4 y/o efectúe pagos superiores a los requeridos en términos de la Sección 2.3.14.
Sección 5.4. ESTADO DE CUENTA. “EL BANCO” generará mensualmente y para cada producto de crédito, un estado de cuenta a favor de “EL CLIENTE”, en el entendido de que únicamente la primer copia será gratuita; asimismo, “EL BANCO” enviará al domicilio de “EL CLIENTE” los estados de cuenta respectivos, ello sin perjuicio de que “EL CLIENTE” pueda realizar la consulta de saldos, estados de movimientos y transacciones en sucursal, ATM´s y/o a través de los medios electrónicos que para tal
efecto haya pactado con “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” manifiesta su consentimiento para que en vez de que “EL BANCO” envíe al domicilio de “EL CLIENTE” los estados de cuenta respectivos, “EL CLIENTE” pueda consultarlos en cualquier sucursal y/o por medio del servicio de Banca por Internet.
Asimismo “EL CLIENTE” podrá solicitar en sucursal que los estados de cuenta sean enviados a su domicilio, así como solicitar también que los mismos dejen de enviarse al domicilio.
No obstante lo anterior, aquellos clientes que reciban los estados de cuenta en su domicilio, si a partir xxx xxxxxxx mes de la apertura del crédito de que se trate “EL CLIENTE” no presenta movimiento alguno, el estado de cuenta será enviado de manera semestral hasta en tanto “EL CLIENTE” presente movimientos nuevamente.
“EL CLIENTE” tendrá la opción de solicitar en cualquiera de las sucursales de “EL BANCO” estados de cuenta adicionales, mismos que tendrán el costo señalado en el Anexo 1 del presente Contrato.
Tratándose de los productos de Tarjeta de Crédito BanCoppel Oro y Platinum, “EL CLIENTE” podrá solicitar que los estados de cuenta sean enviados al correo electrónico que le proporcione a “EL BANCO”, en el entendido de que la solicitud respectiva la deberá formular “EL CLIENTE” a través de sucursal o por medio del servicio de Banca por Internet.
Sección 5.5. PROCEDIMIENTO ACLARATORIO. En caso de que “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en cualesquiera de las secciones del estado de cuenta que se emitan en términos del presente Contrato o en los medios electrónicos, ópticos, o cualquier otro que se hubiese pactado en el presente instrumento, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de la realización de la operación o del servicio, pudiendo “EL CLIENTE” dejar de hacer el pago de los cargos cuya aclaración solicite, así como el de cualquier otra cantidad generada con motivo de éstos, mientras no se resuelva la aclaración, siempre que la misma no rebase del equivalente en moneda nacional a 20,000 (Veinte Mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación correspondiente.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que se encuentre asignado el presente Contrato y/o cualquier sucursal, a través del Centro de Atención Telefónica (CAT), o bien, en la Unidad Especializada de Aclaraciones señalada en las declaraciones de este instrumento, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, “EL BANCO” estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud. “EL BANCO” deberá incluir en el estado de cuenta del periodo siguiente a aquel en el que “EL CLIENTE” hubiere presentado su reclamación, una leyenda que indique que se encuentran sujetos a un proceso de aclaración.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, “EL BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a “EL CLIENTE” un dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por “EL CLIENTE”.
En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de “EL BANCO” facultado para ello.
En el evento de que, conforme al dictamen que emita “EL BANCO” resulte procedente el cobro del monto respectivo, “EL CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Sección; sin perjuicio de lo anterior, “EL BANCO” estará facultado para cobrarle a “EL CLIENTE”, el cargo por reclamación improcedente señalada en los Anexos “1”, “2”, “3” y “4” del presente Contrato, según corresponda. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior,”EL BANCO” estará obligado a poner a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal en la que se encuentre asignado el presente Contrato o bien, en la Unidad Especializada de Aclaraciones señalada en las declaraciones del presente instrumento, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste toda la documentación e información que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Hasta que la solicitud de aclaración no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Sección, “EL BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia correspondientes. Lo antes dispuesto, deberá entenderse sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento previsto en la presente Sección quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Sección 5.6. MODIFICACIONES CONTRACTUALES. “EL BANCO” se reserva el
derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este Contrato en cualquiera de sus Títulos, bastando para ello un aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor mediante la colocación de avisos en lugares abiertos al público en sus sucursales y oficinas, teniendo adicionalmente “EL BANCO” la posibilidad de informarlo a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, en el estado de cuenta respectivo o a través de la página de Internet de “EL BANCO”.
En el evento de que “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contenido obligacional del presente Contrato, podrá solicitar la terminación del mismo dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso arriba señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones
anteriores a la modificación debiendo sólo cubrir, en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite dar por terminada la operación de que se trate.
Sección 5.7. MENSAJES, ALERTAS Y NOTIFICACIONES. “EL BANCO” pondrá
a disposición de “EL CLIENTE” el sistema de mensajes de texto (SMS), al número de teléfono móvil que el titular tenga asociado a la cuenta que éste indique, con la finalidad de recibir promociones y notificaciones de su(s) tarjeta(s).
Las promociones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser enviadas por “EL BANCO” de tiempo en tiempo, por medio de (SMS) a través de los números cortos que para tales efectos determine la Institución.
Adicionalmente “EL CLIENTE” previa solicitud, podrá consultar por medio de (SMS) información de sus cuenta(s), solicitudes de crédito o cualquier otra operación relacionada con las mismas, a través del número corto que “EL BANCO” haga de su conocimiento.
Sección 5.8. CARGOS E IMPUESTOS. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” los cargos establecidos en los Anexos “1”, “2”, “3” y “4” del presente Contrato, según corresponda para cada uno de los productos de crédito en los plazos establecidos, sin necesidad de requerimiento alguno. “EL BANCO” se reserva el derecho de modificar o establecer nuevos cargos, en cuyo caso deberá comunicar a “EL CLIENTE” su nuevo importe con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos, a través de cualquiera de las formas que se señalan a continuación:
a) Mediante la colocación de anuncios, carteles o folletos en las oficinas y/o sucursales del propio “BANCO”;
b) Mediante la colocación de un medio electrónico ubicado en las sucursales de “EL
BANCO”;
c) Mediante las pantallas de los Cajeros Automáticos que opere “EL BANCO”;
d) Mediante la página electrónica de “EL BANCO” en la red mundial de Internet, prevista en las declaraciones del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” estará facultado para dar por terminado el presente Contrato en caso de que no esté de acuerdo con el nuevo monto del cargo, en los términos establecidos en la Sección 5.14, sin que “EL BANCO” pueda cobrarle cantidad alguna por ese hecho, con excepción de los adeudos que se hubieren generado a la fecha en la que “EL CLIENTE” solicite dar por terminada la operación de que se trate. Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a pagar cualquier impuesto que grave las operaciones señaladas en el presente Contrato, liberando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad que se derive en caso de incumplimiento.
No obstante lo anterior, tratándose de los productos referidos en el Título 3 y Título 4, Capítulo 4.1 del presente contrato, no habrá lugar al establecimiento de nuevas comisiones, incrementar su monto, ni modificar las tasas de interés pactadas con “EL CLIENTE” a la fecha de su contratación, salvo en los casos de reestructuración previo consentimiento expreso de este último.
“EL BANCO” informa a “EL CLIENTE” lo siguiente:
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
Sección 5.9. LIBERACIÓN DEL SALDO AL FALLECIMIENTO DE “EL CLIENTE”.
En caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”:
a) Los titulares de las Tarjetas Adicionales, deberán abstenerse de disponer de la(s) línea(s) de crédito correspondiente(s).
b) ”EL BANCO” condonará el saldo insoluto de la (s) línea(s) de crédito de los productos que ampara el Título segundo del presente Contrato al momento del fallecimiento de “EL CLIENTE”, teniendo como máximo el límite de la línea de crédito. Para hacer efectiva la liberación del saldo, los interesados deberán presentar a “EL BANCO” notificación por escrito adjuntando copia certificada del acta de defunción, por lo que “EL BANCO no podrá establecer plazos menores a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento de “EL CLIENTE” para hacer efectivo el seguro o esquema de cobertura de que se trate. Asimismo, “EL BANCO” cancelará los Medios de Disposición vinculados al producto de que se trate en la fecha de presentación de la notificación referida, teniendo en todo momento el interesado la obligación de hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha. La liberación del saldo, no incluirá aquellos saldos originados por disposiciones realizadas con fecha posterior al fallecimiento de “EL CLIENTE”, por lo que “EL BANCO” se reserva el derecho de intentar su cobro por los medios legales que correspondan.
c) Una vez que “EL BANCO” reciba por parte de los interesados notificación por escrito del fallecimiento de “EL CLIENTE”, cargará el saldo insoluto de la (s) línea(s) de crédito de los productos que ampara el título tercero y cuarto del presente Contrato a la (s) Cuenta (s) de Captación ligada (s) a Crédito que corresponda.
Sección 5.10. AUTORIZACIONES A “EL BANCO”. “EL CLIENTE” autoriza a “EL
BANCO” a:
a) Proporcionar sus datos personales y demás información que “EL BANCO” estime
pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila de la(s) Tarjeta(s).
b) Proporcionar los datos personales de “EL CLIENTE” a cualquier tercero en quien “EL BANCO” confíe la elaboración de los estados de cuenta así como de la cobranza de los créditos objeto del presente Contrato.
c) En su caso, incorporar la(s) Tarjeta(s) a los servicios de Banca por Internet de “EL BANCO” para efectuar consultas de saldos y transferencias, conforme a los términos del Contrato de Banca por Internet que “EL CLIENTE” celebre con “EL BANCO”.
d) Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de Tarjetas, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o
irregularidades.
e) Realizar por iniciativa propia o de los Establecimientos Afiliados la validación de las características de seguridad y de información que éstos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con las Tarjetas al amparo y con motivo del presente Contrato.
f) Cambiar el número de cuenta.
g) Habilitar la(s) Tarjeta(s) para su uso en el extranjero en aquellos casos en que éstas fueran válidas única y exclusivamente en territorio nacional, y a modificar el sistema internacional de Tarjetas asignado sin necesidad de la suscripción de un nuevo contrato por parte de “EL CLIENTE”.
h) Ceder o descontar los derechos de cobro derivados de cualquiera de las líneas de crédito objeto del presente Contrato. “EL CLIENTE” no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato.
i) Confiar la cobranza de los créditos objeto del presente Contrato a cualquier otro
tercero.
Sección 5.11. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE “EL CLIENTE” EN
POSESIÓN DE “EL BANCO”. “EL CLIENTE” otorga en este acto su consentimiento para que “EL BANCO” pueda utilizar todos los datos personales que recabó de “EL CLIENTE” para el cumplimiento de sus obligaciones y proporcionarlos a cualquier tercero en quien confíe la cobranza de los créditos objeto del presente Contrato así como para los demás fines que se encuentren asentados en el presente instrumento y en todo caso en el Aviso de Privacidad que “EL BANCO” puso a disposición de “EL CLIENTE”.
“EL BANCO” implementará las medidas necesarias a efecto de que “EL CLIENTE” pueda en todo momento ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales que hubiere divulgado a “EL BANCO”, las cuales también quedarán asentadas en el Aviso de Privacidad que “EL BANCO” puso a disposición de “EL CLIENTE”. “EL BANCO” en ningún caso podrá dar noticias o información de los servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este Contrato, sino a “EL CLIENTE”, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o intervenir en la operación, así como al beneficiario que corresponda, salvo cuando la pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado o bien que sea solicitada por otras autoridades.
Sección 5.12. AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR Y/O SOLICITAR INFORMACIÓN X XXXXXX, S.A. DE C.V. O CUALESQUIERA DE SUS FILIALES, SUBSIDIARIAS O CUALQUIER ENTIDAD RELACIONADA CON EL GRUPO
EMPRESARIAL COPPEL. Sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo de la sección anterior, “EL CLIENTE” podrá mediante su firma en la Sección Especial del presente Contrato, autorizar expresamente a “EL BANCO” para proporcionar y/o solicitar x Xxxxxx, S.A. de C.V. o cualesquiera de sus filiales, subsidiarias o cualquier entidad o negociación relacionada con el Grupo Empresarial Coppel, los datos y documentos relativos a su identificación, así como información relacionada con su situación patrimonial y operaciones de crédito, incluso para efectos relacionados con la comercialización de productos y servicios. Dicha autorización se extenderá a los demás integrantes del grupo financiero al que llegue a pertenecer “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” podrá revocar la autorización referida en el párrafo anterior, presentando un aviso por escrito dirigido a “EL BANCO” en cualquier sucursal; la revocación surtirá efectos en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir de la recepción del aviso
Sección 5.13. AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR PUBLICIDAD POR CUALQUIER MEDIO RELACIONADA CON LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS DE “EL BANCO” X XX XXXXXX S.A. DE C.V. O DE CUALQUIERA DE SUS FILIALES O SUBSIDIARIAS O DE CUALQUIER ENTIDAD O NEGOCIACIÓN RELACIONADA
CON EL GRUPO EMPRESARIAL COPPEL”. “EL CLIENTE” podrá mediante su firma en la Sección Especial del presente Contrato, autorizar expresamente a “EL BANCO” para que este último le envíe a su domicilio publicidad impresa, por vía telefónica, por correo electrónico o por cualquier otro medio, relacionada con los productos y/o servicios que “EL BANCO” ofrece, con los productos y/o servicios que Coppel, S.A. de
C.V. ofrece o con los productos y/o servicios que ofrece cualquiera de sus subsidiarias o filiales o con los productos o servicios que cualquier otra entidad o negociación relacionada con el Grupo Empresarial Coppel ofrece.
“EL CLIENTE” podrá revocar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, presentando para ello un aviso por escrito dirigido a “EL BANCO” en cualquier sucursal.
“EL CLIENTE” estará facultado para darse de alta en cualquier momento en el Registro
de Usuarios de Servicios Financieros de la CONDUSEF (en lo sucesivo “REUS”).
Sección 5.14. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. Serán causas de vencimiento anticipado de cualquiera de la(s) línea(s) de crédito que ampare el presente Contrato y en consecuencia “EL BANCO” estará facultado para exigir el pago inmediato del saldo total a cargo de “EL CLIENTE”, si se actualizan las siguientes situaciones:
a) La falta de pago oportuno de uno o más saldos o amortizaciones a cargo de “EL CLIENTE” señaladas en la Portada correspondiente;
b) La falta de pago oportuno de uno o más pagos mínimos señalados en los estados de cuenta, en el caso de Tarjeta(s) de Crédito;
c) El uso ilícito de las Tarjeta(s) por parte de “EL CLIENTE” y/o los Tarjetahabientes Adicionales que en su caso se emitan con motivo del presente Contrato;
d) La disposición de un monto mayor al importe autorizado de la línea de crédito en el caso de Xxxxxxx(s) de Crédito;
e) La falsedad de cualquier dato, documento o información proporcionado por “EL CLIENTE” en la solicitud o bien, si dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha
en que cambiare cualquier parte de la información de “EL CLIENTE” contenida en la solicitud, éste no diere aviso por escrito a “EL BANCO” de dicho cambio o “EL BANCO” no diere su conformidad por escrito;
f) Los problemas litigiosos de cualquier índole en que se viese envuelto “EL CLIENTE”, o bien si ocurre cualquier evento o condición (incluyendo sin limitar cualquier cambio adverso de importancia en la situación económica o financiera de los Estados Unidos Mexicanos), que dé bases razonables para considerar a la sola discreción de “EL BANCO” que “EL CLIENTE” no podrá cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato;
g) La xxxx o el incumplimiento en que incurra “EL CLIENTE” de las obligaciones
contraídas respecto de cualquier producto de crédito otorgado por “EL BANCO”.
h) La terminación del Contrato por “EL CLIENTE” en términos de la Sección 5.14 del presente Título.
Sección 5.15. VIGENCIA, PERIODO XX XXXXXX Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.
La duración de este Contrato será por tiempo indefinido. “EL CLIENTE” contará con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelar el producto o servicio que el mismo ampare, sin responsabilidad alguna para “EL CLIENTE”, siempre y cuando no haya utilizado u operado el producto o servicio de que se trate. En dicho supuesto, “EL BANCO” no podrá cobrarle cargo
llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito a “EL BANCO”. En caso de no hacerlo, los avisos que realice “EL BANCO” en el último domicilio señalado surtirán plenamente sus efectos liberando a “EL BANCO” de toda responsabilidad.
Sección 5.18. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, “LAS PARTES” se someten a elección de la parte demandante, a las leyes y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México o del lugar de firma del presente Contrato, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro. “EL BANCO” deberá entregar a “EL CLIENTE” una copia del Contrato a la fecha de su firma.
Ratifico tener conocimiento del clausulado y sus implicaciones en cuanto a riesgo, cuotas, cargos, gastos, intereses y plazo resultantes, así como de la forma en que he quedado clasificado en los archivos de “EL BANCO” para efectos del régimen fiscal.
“EL CLIENTE” reconoce en este acto haber recibido la Carátula correspondiente a él (los) Producto(s) que ampara el presente Contrato.
NOMBRE DEL CLIENTE:
alguno. No obstante lo anterior, cualquiera de “LAS PARTES” podrá darlo por terminado en cualquier tiempo en los siguientes términos:
a) Terminación anticipada por parte de “EL CLIENTE”: “EL CLIENTE” deberá notificar por escrito a “EL BANCO” su decisión de dar por terminado el Contrato y hacer entrega de los medios de disposición que le haya entregado “EL BANCO” o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacerse disposición alguna a partir de dicha fecha, por su parte “EL BANCO” deberá proporcionar a “EL CLIENTE” una clave de confirmación o número de folio de dicha cancelación; el Contrato se dará por terminado el día hábil siguiente a aquél en que “EL BANCO” reciba la solicitud, salvo que existan adeudos pendientes a cargo de “EL CLIENTE”, en el entendido de que únicamente se cancelarán los medios de
NÚMERO DEL CLIENTE:
FECHA: SUCURSAL:
disposición y se bloqueará la línea de crédito en la misma fecha en que se presente la solicitud referida, subsistiendo el presente Contrato para todos sus efectos legales
hasta en tanto no se liquiden la totalidad de los adeudos; de lo contrario “EL BANCO”, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, deberá comunicar a “EL CLIENTE” el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato en la sucursal elegida por “EL CLIENTE” y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos; sin embargo, “EL BANCO” no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, en su caso, el cargo por anualidad generado y cargos por incumplimiento de pago que correspondan, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que “EL CLIENTE” liquide el saldo total del crédito.
Asimismo tratándose de los productos contemplados en el capítulo 2.2 del presente Contrato, “EL BANCO” cancelará en la fecha de la solicitud de terminación el cobro de cualquier producto o servicio asociado al mismo; así como los cargos recurrentes con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes.
“EL CLIENTE” asimismo, estará facultado para solicitar la terminación del presente Contrato por conducto de otra Entidad Financiera, la cual deberá remitir a “EL BANCO” los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual.
b) Denuncia o Terminación anticipada por parte de “EL BANCO”:
“EL BANCO” tendrá derecho de restringir el importe de la(s) línea(s) de crédito o dar por terminado el presente Contrato extinguiéndose la disposición de la(s) línea(s) de crédito con la consecuente cancelación de la(s) Tarjeta(s), teniendo que notificar a “EL CLIENTE” con 1 (uno) a (5) cinco días naturales de anticipación, a través de los medios electrónicos y/o físicos que para tal efecto hayan pactado “LAS PARTES”, y se pretenda llevar a cabo la cancelación o terminación anticipada del presente Contrato.
En tal supuesto, “EL CLIENTE” deberá hacer entrega de los medios de disposición que le haya entregado “EL BANCO” o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacerse disposición alguna a partir de dicha fecha.
En cualquiera de los casos de terminación señalados en la presente Sección:
- “EL BANCO” en la fecha en la que se dé por terminado el Contrato, deberá entregar a “EL CLIENTE” cualquier saldo que éste tenga a su favor, por cualquier medio que el propio “CLIENTE” indique, deduciendo en su caso, los cargos y cualquier otra cantidad que, en términos del presente Contrato pueda resultar a cargo de “EL CLIENTE”.
- Realizado el pago por parte de “EL CLIENTE” a satisfacción de “EL BANCO” de cualquier adeudo que “EL CLIENTE” mantuviere, “EL BANCO” dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiere realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, deberá poner a disposición de “EL CLIENTE” un documento, o bien un estado de cuenta, en el que se haga constar el fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y de la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación. Asimismo, “EL BANCO” deberá reportar a las sociedades de información crediticia que la cuenta fue cerrada sin adeudo alguno.
Sección 5.16. TÍTULO EJECUTIVO. El presente Contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado de “EL BANCO”, será considerado para todos los efectos como un título ejecutivo.
Sección 5.17. DOMICILIOS. Para todos los efectos derivados del presente Contrato, el domicilio de “EL CLIENTE” será el registrado para la apertura de los productos y/o servicios al amparo del presente Contrato. El cambio de domicilio que “EL CLIENTE”
“EL CLIENTE”
”EL BANCO”
“EL CLIENTE” expresamente faculta a “EL BANCO” para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones, sobre mi comportamiento crediticio en las Sociedades de Información Crediticia. Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que “EL BANCO”, hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas sobre mi historial, consintiendo que ésta autorización se encuentre vigente por un periodo de 3 (tres) años contados a partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica. Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo propiedad de “EL BANCO” para efectos de control y cumplimiento.
“EL CLIENTE”
Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” en
los términos de lo señalado en la Sección 5.12 y 5.13 del presente Contrato para:
a) proporcionar y/o solicitar x XXXXXX S.A. de C.V. o cualesquiera de sus filiales, subsidiarias o cualquier entidad relacionada con el Grupo Empresarial Coppel los datos y documentos relativos a su identificación, así como información relacionada con su situación patrimonial y operaciones de crédito, incluso para efectos relacionados con la comercialización de productos y servicios, y b) para recibir en su domicilio publicidad por cualquier medio relacionada con los productos y/o servicios que “EL BANCO” ofrece o con los productos y/o servicios que Coppel, S.A. de C.V. ofrece o con los productos y/o servicios que ofrece cualquiera de sus subsidiarias o filiales o con los productos o servicios que cualquier otra entidad o negociación relacionada con el Grupo Empresarial Coppel ofrece.
“EL CLIENTE”
Tasa de interés promedio ponderada fija anual | |||||
Tasa moratoria fija anual | |||||
Fecha xx xxxxx | |||||
Fecha límite de pago | |||||
Cargo por disposición en efectivo ventanilla / cajero propio / cajero otros bancos nacional / internacional* | |||||
Cargo por reposición de tarjeta titular/adicional por robo / extravío / desgaste* | |||||
Cargo por emisión de plástico personalizado titular / adicional | |||||
Cargo por aclaración no procedente en ventanilla* | |||||
Cargo por aclaración no procedente en terminal punto de venta o cajero nacional propio / otros bancos* | |||||
Cargo por apertura | |||||
Cargo por anualidad | |||||
Cargo por anualidad tarjeta adicional | |||||
Cargo por gastos de cobranza* | |||||
Cargo por emisión de estado de cuenta adicional |
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