CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE
L A COMISIÓN EJECUTIV A PORTUARIA AUTÓNOMA (CEPA) Y DHL GLOBAL FORWARDING (EL XXXXXXXX) , S.A. DE C.V.
Xxxxxxxx, EMÉRITO DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, conocido por EMÉRITO DE XXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXXX, mayor de edad, Ingeniero Agrícola, del domicilio xx Xxxxx, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número, y Número de Identificación Tributaria, actuando en nombre y representación, en mi calidad de Gerente General y Apoderado General Administrativo de la COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA, Institución de Derecho Público con carácter autónomo, y personalidad jurídica propia, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria , que en el transcurso del presente instrumento podrá denominarse "la CEPA" o "la Comisión"; y, XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número, y Número de Identificación Tributaria, actuando en nombre y en representación en mi carácter de Apoderada General Administrativo y Especial de la sociedad que gira bajo la denominación "DHL GLOBAL FORWARDING (EL XXXXXXXX}, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar "DHL GLOBAL FORWARDING (EL XXXXXXXX}, S.A. DE
C.V.", del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria , que en el transcurso del presente instrumento podrá denominarse "la Arrendataria", por el presente acto convenimos en celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que estará regido por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES Y TÉRMINOS USADOS EN EL CONTRATO. Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos se entenderán, a menos que el contexto indique otra cosa, que significan lo que se expresa a continuación: 1) CONTRATO: Es el presente acuerdo celebrado entre la CEPA y la Arrendataria, mediante el cual la primera entrega en calidad de arrendamiento a la segunda un local o espacio en el Puerto de Acajutla; 11} PUERTO DE ACAJUTLA: Es el Puerto que comprende un área definida de tierra que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento xx xxxxx en la superficie; 111} SUPERVISOR: Es la persona o empresa designada por la Comisión para llevar a cabo el control y las inspecciones necesarias para el local arrendado, objeto del Contrato; IV} ARRENDATARIA: Es la persona natural o jurídica que tiene un Contrato de Arrendamiento de un área ubicado en el Puerto de Acajutla con la CEPA, que le otorga la facultad de establecer un negocio en el
por el plazo contractual más noventa días adicionales, a fin de responder por el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emanadas del contrato. Si la operatividad de la Arrendataria, provocase un incremento en los costos del seguro comprendido dentro de la Póliza Paquete de la CEPA, el correspondiente diferencial correrá por cuenta de la Arrendataria, el cual será previamente consultado por la CEPA a la compañía de seguros. DÉCIMA CUARTA: PREVENCIÓN AL DELITO XX XXXXXX DE DINERO. Las partes declaran bajo juramento que los recursos con los que operan o que conforman su patrimonio provienen del ejercicio de actividades lícitas, y por lo tanto, no tienen su origen en actividades delictivas, especialmente aquellas consideradas por la legislación nacional como captación ilegal de dinero, lavado de activos o financiación del terrorismo; de igual manera manifiestan que, los recursos recibidos durante el plazo de vigencia de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. DÉCIMA QUINTA: CASO XX XXXX. Queda especialmente aceptado por parte de la Arrendataria que en caso xx xxxx en el pago de cualesquiera de las cantidades correspondientes al Contrato, el plazo del mismo se entenderá caducado, y la CEPA tendrá derecho a exigir a la Arrendataria el pago del dos por ciento (2%) de interés mensual por xxxx, de acuerdo al Régimen Tarifaría del Puerto de Acajutla, la CEPA se reserva el derecho de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA SEXTA: LUGAR DE NOTIFICACIONES. Toda correspondencia, comunicación, o asunto relacionado con la ejecución y efectos del presente Contrato, se efectuará por escrito a las siguientes direcciones: 1) A la CEPA: En el Departamento Administrativo, ubicado en la segunda planta del Edificio Administrativo del Puerto de Acajutla, Sonsonate. Teléfono: 0000-0000, Correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.; 11) A la Arrendataria: Cualquier cambio de dirección deberá ser comunicado inmediatamente por escrito a la otra parte. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 1) Arreglo Directo: En caso de surgir diferencias o conflictos entre las partes durante la ejecución del presente Contrato, éstas acuerdan procurar la solución de tales diferencias mediante Arreglo Directo, sin otra intervención que la de ellos mismos, sus Representantes o delegados especialmente acreditados. El canon que la arrendataria está obligada a cancelar, y/o cualquier otra obligación de pago, no estarán sujetos a medios alternativos de solución de controversias; 11) Arbitraje: Cualquier controversia que dentro de un plazo de treinta días, no hubiere podido ser resuelta en fase de arreglo directo, será sometida a conocimiento de árbitros en derecho, nombrados de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente. El Tribunal de Arbitraje estará integrado por tres árbitros, nombrados, uno por cada parte, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que una de las partes notifique por escrito a la otra,
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su decisión de someter a arbitraje la controversia; y el tercero, quien actuará como Presidente del Tribunal, será nombrado por los dos primeros árbitros, quienes tendrán un plazo no mayor a siete días para designar el tercero. Si una de las partes no procede a la designación de su árbitro dentro del plazo de quince días, o si los árbitros ya designados no logran ponerse de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx dentro de los siete días que antes se indican, cualquiera de las partes podrá acudir al Centro de Mediación, Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Xxxxxxxx, para que se haga la designación correspondiente. La sede del arbitraje será El Xxxxxxxx y deberá conducirse en idioma castellano. Los gastos de arbitraje serán pagados por cada una de las partes, con excepción del tercer árbitro, cuyos costos serán cubiertos en un cincuenta por ciento por cada una de las partes. DÉCIMA OCTAVA: JURISDICCIÓN. Para los efectos del presente Contrato, las partes señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de sus tribunales competentes. En caso de acción judicial, la arrendataria releva de la obligación de rendir fianza al Depositario que se nombre y que será designado por la CEPA. Así nos expresamos, conscientes y sabedores de los derechos y obligaciones recíprocas que por este acto surgen entre cada una de nuestras representadas, en fe de lo cual, leemos, ratificamos y firmamos dos ejemplares del Contrato, por estar redactado a nuestra entera satisfacción, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTONOM
DHL GLOBAL FORWARDING (EL XXXXXXXX), S.A. DE C.V.
m·
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las catorce horas del día trece de diciembre de dos
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, comparece el señor, EMÉRITO DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, conocido por EMÉRITO DE XXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXXX, de sesenta y tres años de edad, Ingeniero Xxxxxxxx, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio xx Xxxxx, departamento de La Libertad, a quien doy fe de conocer, portador de su Documento Único de
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Identidad número y Número de Identificación Tributaria, actuando en nombre y en representación en su calidad de Gerente General y Apoderado General Administrati⭯o de la COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA, Institución de Derecho Público, Personalidad Jurídica propia y con carácter autónomo, de nacionalidad salvadoreña y de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria que en el transcurso del anterior instrumento se denominó "la CEPA", o "la Comisión", y cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Administrativo, otorgado en esta ciudad, a las diecisiete horas con diez minutos del día veinticinco xx xxxxx de dos mil diecinueve, ante los oficios notariales de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, en el cual consta que el licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la
Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, confirió Poder General Administrativo, amplio y suficiente en cuanto a derecho corresponde, a fa⭯or del ingeniero Emérito de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, conocido por Emérito de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, para que en nombre y representación de CEPA suscriba actos como el presente, previa autorización de su Junta Directiva. Asimismo, el Notario autorizante dio fe de la existencia legal de CEPA, y de las facultades con que actuó el licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como otorgante de dicho Poder; y b) Punto Vigesimonoveno del acta tres mil veintinue⭯e, correspondiente a la sesión de junta directiva de CEPA celebrada el ocho de noviembre de dos mil diecinue⭯e, mediante el cual se autorizó suscribir contrato de arrendamiento con la sociedad DHL GLOBAL FORWARDING (EL XXXXXXXX), S.A. DE C.V., y del cual consta que se autorizó al Gerente General en su calidad de Apoderado General Administrati⭯o para que pueda suscribir actos como el presente; por lo tanto, el compareciente se encuentra facultado para otorgar el presente acto; y, por otra parte, comparece la señora XXXXXXXX XXXXXXX, de cuarenta y cuatro años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número, y Número de Identificación Tributaria, actuando en nombre y en representación en su carácter de Apoderada General Administrati⭯o y Especial de la sociedad que gira bajo la denominación "DHL GLOBAL FORWARDING (EL XXXXXXXX), SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar
"DHL GLOBAL FORWARDING (EL XXXXXXXX), S.A. DE C.V.", del domicilio de San Sal⭯ador, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria, que en el transcurso del anterior instrumento se denominó 11la Arrendataria", y cuya personería doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Administrativo y Especial otorgado en la ciudad de San Sal⭯ador, a las ocho horas del día seis de octubre de dos mil diecisiete, ante los oficios notariales del licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx
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ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR METRO CUADRADO, más el IVA; que el plazo contractual será por el plazo de un año, período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, dicho plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes; la CEPA recibe en este mismo acto y a su entera satisfacción de parte de la Arrendataria la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de Garantía de Cumplimiento de Contrato, vigente por el plazo contractual más noventa días adicionales; si la operatividad de la Arrendataria, provocase un incremento en los costos del seguro comprendido dentro de la Póliza Paquete de la CEPA, el correspondiente diferencial correrá por cuenta de la Arrendataria, el cual será previamente consultado por la CEPA a la compañía de seguros; que el anterior Contrato de Arrendamiento contiene cláusulas como Obligaciones de la Arrendataria, Restricciones en el Uso de Áreas, Fuerza Mayor o Caso Fortuito, y otras cláusulas propias de este tipo de instrumentos. Finalmente, yo el suscrito Notario DOY FE: Que las firmas que calzan al referido instrumento son auténticas, por haber sido puestas en mi presencia por los comparecientes. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de dos folios útiles, y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un sólo acto, sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y para constancia firmamos en duplicado. DOY FE.-
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