Contract
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2019004657
19-07-2019 11:18
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX AUTÓNOMO INSULAR DE GESTIÓN TRIBUTARIA LOCAL, PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.
REUNIDOS
ALCALDE ACCIDENTAL
De una parte, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 26 xx xxxxx de 2019.
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Fecha: 25/07/2019
Y de otra parte, Doña Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidenta Delegada del Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria Local al amparo de los apartados 1 y 2, h) y k) de los Estatutos, publicados íntegramente en el BOC nº 22, de 1 de febrero de 2017.
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones a las que representan y se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente:
EXPONEN
Firmado:AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXXX Fecha :19/07/2019 12:46:29
de la SNeúdemEelercotró:ni2ca0d1e9la-0E0nt0id6ad.
PRIMERO.- Que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
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SEGUNDO.- Que la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 1.l) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
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Firma externa.Autor desconocido
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local. Colaboración, entendida como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes. Cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común. Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor
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aprovechamiento. Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.
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En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas.
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Fecha: 25/07/2019
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXXX ACCIDENTAL
CUARTO.- Que tanto el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx como el Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria [téngase en cuenta que este integra la denominada administración institucional conforme al artículo 2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultándole de aplicación los principios de cooperación y colaboración el artículo 3.1 k) de la mencionada Ley] tiene como finalidad común, en el ámbito de sus competencias, la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y eficaz, de forma que la misma puede verse afectada, en un momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos de urgente e inaplazable necesidad, conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos.
de la SNeúdemEelercotró:ni2ca0d1e9la-0E0nt0id6ad.
QUINTO.- Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo.
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SEXTO.- Que la diversa tipología de servicios que prestan las entidades locales, así como los organismos autónomos dependientes de esta, y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales hace que resulte complicado que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando.
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Firma externa.Autor desconocido
SÉPTIMO.- Que el Gobierno de Canarias a través de la Recomendación Nº 2, de 25 xx xxxxx de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o la contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio.
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Que, en virtud de lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la voluntad de ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA: Objeto del convenio.
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ALCALDE ACCIDENTAL
Es objeto del presente Convenio, que se suscribe en la línea de la Recomendación nº 2 del Gobierno de Canarias, formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx y el Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos, concretándose en la articulación de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre dichas Entidades, mediante la utilización compartida de las listas de reserva constituidas tanto en el Ayuntamiento como en el Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria, para la cobertura de las necesidades urgentes de carácter temporal que se generen en los mismos, con respeto a las necesidades y prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
SEGUNDA: Compromisos que asumen las partes.
Fecha: 25/07/2019
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones.
Firmado:AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXXX Fecha :19/07/2019 12:46:29
de la SNeúdemEelercotró:ni2ca0d1e9la-0E0nt0id6ad.
Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines las partes se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos.
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Firma externa.Autor desconocido
La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. En este sentido, será totalmente voluntario para los integrantes de la lista de aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la administración distinta a la conformante de la lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en la lista de la Administración convocante, salvo que la convocatoria en cuestión ya recogiese la posibilidad de utilización de las listas por otra Administración, en cuyo caso se estará a la normativa aplicable en cada entidad.
TERCERA: Condiciones de los nombramientos.
La administración titular de la bolsa, tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal.
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El empleado público designado devengará las retribuciones que correspondan al amparo de los acuerdos, o normas de aplicación correspondientes, de la administración en la cual preste efectivamente sus servicios, correspondiéndole a ésta el abono de las retribuciones, y cuantos otros gastos genere la relación laboral.
En todos aquellos aspectos, legislativos y de funcionamiento, no contenidos en el presente Convenio, serán de aplicación los acuerdos que en esta materia rijan en la
administración en la que haya sido efectivamente nombrado.
CUARTA: Régimen económico.
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El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes.
QUINTA: Régimen jurídico.
introdCucieOndo Nel cóVdigoEC2N7537IF1O1FE7AB4875663EBCC08A25EDB35F08EE
ALCALDE ACCIDENTAL
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 6.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, resultándole de aplicación los artículos 55 a 62 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Fecha: 25/07/2019
SEXTA: Vigencia del Convenio.
de la SNeúdemEelercotró:ni2ca0d1e9la-0E0nt0id6ad.
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su firma, no obstante, quedará prorrogado de forma automática por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años adicionales mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación.
SÉPTIMA: Causas de extinción.
Firmado:AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXXX Fecha :19/07/2019 12:46:29
Serán causas de extinción del presente Convenio:
- La expiración del plazo de vigencia o, en su caso, de sus prórrogas.
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Cód. Validación: A5CAZCK7MKAJMAE99ZZHN7ADWE9ZKWYA52SYMFEiCrMmDa57nZ3tMe2s9A: M| V| eVreifricifaiccaiócinó:nh: thtptt:p//:r/e/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.xx/x/
- La resolución por incumplimiento total o parcial de las cláusulas del mismo por cualquiera de las partes.
- La decisión unilateral de una de las partes.
- El mutuo acuerdo entre las partes.
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- Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio.
Firma externa.Autor desconocido
- Las demás causas que resulten legalmente de aplicación.
OCTAVA: Ámbito jurisdiccional.
Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NOVENA: Protección de datos personales.
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El OAIGT y el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx se encuentran sometidas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y adecuarán sus actuaciones en función de la misma.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente
Convenio, en el lugar y fecha indicados al margen de este documento.
Firmado:AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXXX Fecha :19/07/2019 12:46:29 La autenticidad de este documento se puede comprobar introdCucieOndo Nel cóVdigoEC2N7537IF1O1FE7AB4875663EBCC08A25EDB35F08EE en la siguiente dirección xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx de la SNeúdemEelercotró:ni2ca0d1e9la-0E0nt0id6ad. Fecha: 25/07/2019 | Copia Auténtica de Documento Electrónico 2019004657 | ||
YMFEiCrMmDa57nZ3tMe2s9A: M| V| eVreifricifaiccaiócinó:nh: thtptt:p//:r/e/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.xx/x/ | |||
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Cód. Validación: A5CAZCK7MKAJMAE99ZZHN7ADWE9ZKWYA52S
Documento firmado electrónicamente des