INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Convenio de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina de Enlace Municipal, que suscriben la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Ayuntamiento de Bahía xx Xxxxxxxx, Nay. .................................................................................................................
Autorización Definitiva número uno expedida a favor del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, para ejercer las funciones de Cónsul Honorario de la República xx Xxxxx en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas ........
Oficio mediante el cual se informa el término de comisión del señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, como Agente Consular Honorario de los Estados Unidos de América, con circunscripción consular en el Estado de San Xxxx Potosí ........................................................................................
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Michoacán ...................................................................................
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Guanajuato, y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio ................................................................................
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Aviso por el que se dan a conocer los lineamientos específicos del Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos ...........................................................................
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Nido, con una superficie aproximada de 15,000-00-00 hectáreas, Municipio de Chihuahua, Chih. ........................
SERVICIO POSTAL MEXICANO
Fe de errata al Aviso de cambio de domicilio de las oficinas centrales del Servicio Postal Mexicano, publicado el 1 xx xxxxx de 2008 .......................................................................................
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 0 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXX NACIONAL FORESTAL
Especificaciones técnicas para la operación del concepto C3 Prevención y Combate de Incendios Forestales del Programa Pro-Arbol ..................................................................................................
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Acuerdo AS1. HCT. 260308/65 R. DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión del 26 xx xxxxx de 2008, por el que se aprueban los Lineamientos Operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, publicado el 4 xx xxxxx de 2008 .................................................................
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana .........................................................................................................................
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 27 días .......................................................................
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 91 días .......................................................................
Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes xx xxxxx de 2008 ......................................................................................
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen procedimientos y se designan órganos responsables para la elaboración del pautado de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales, hasta la emisión de los reglamentos correspondientes en materia de acceso a la radio y a la televisión .............................
AVISOS
Judiciales y generales ......................................................................................................................
SEGUNDA SECCION
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Tercera Sección) ...................
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 xx xxxxx de 2008
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina de Enlace Municipal, que suscriben la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Ayuntamiento de Bahía xx Xxxxxxxx, Nay.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UNA OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, QUE SUSCRIBE LA SECRETARIA DE RALACIONES EXTERIORES A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR LA EMB. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX EN SU CARACTER DE TITULAR XXX XXXX, ASISTIDA POR EL LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, OFICIAL MAYOR, Y POR EL ING. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES, Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE BAHIA XX XXXXXXXX, NAYARIT, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL AYUNTAMIENTO”, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, C. XX. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y LA TESORERA DEL AYUNTAMIENTO LA C. LIC. XXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXXX, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
CONSIDERANDO
Que una de las líneas prioritarias de la estrategia de modernización administrativa es el análisis, revisión, adecuación y congruencia permanentes entre funciones, facultades y estructuras con el fin de favorecer a la ciudadanía al acercar los servicios públicos a sus localidades.
Que con el objeto de procurar a los habitantes del Municipio la prestación adecuada, eficaz y expedita de los servicios que ofrece “LA SECRETARIA”, es conveniente desconcentrar algunas de sus funciones a fin de facilitar el acceso a los particulares a dichos servicios, a través de oficinas administrativas receptoras de documentos, entrega de pasaportes ordinarios y otros servicios, denominadas OFICINAS DE ENLACE ESTATALES Y MUNICIPALES.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento para la operación de oficinas estatales y municipales de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el objeto de dar inicio a la operación de una OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, es necesario suscribir el presente Convenio, conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LA SECRETARIA” QUE:
I.1. “LA SECRETARIA” es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que se rige por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. En su carácter de Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 7o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en vigor.
I.3. El Reglamento de Pasaportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2002, establece en su artículo 1, que “LA SECRETARIA” es la dependencia facultada para la expedición de pasaportes mexicanos.
I.4. El artículo 9 del Reglamento de Pasaportes, establece que “LA SECRETARIA” expide pasaportes y podrá habilitar unidades móviles u oficinas de enlace para su tramitación.
I.5. De conformidad con el artículo 36, fracción VI, del Reglamento Interior de “LA SECRETARIA”, corresponde a la Dirección General de Delegaciones proponer la creación de nuevas oficinas de enlace, su desaparición o modificación.
I.6. El artículo 21 del Reglamento en cita, faculta a la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, a elaborar programas de protección y prestar el apoyo a las delegaciones en el interior de la República en el manejo de casos de protección.
I.7. El artículo 34 del Reglamento Interior de “LA SECRETARIA”, establece que corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, expedir certificados de nacionalidad mexicana y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como otorgar los permisos correspondientes para la constitución de sociedades mexicanas civiles o mercantiles y para reformar sus estatutos, por lo que se refiere al cambio de denominación o razón social.
I.8. El artículo 39 del Reglamento Interior en comento, establece las funciones que corresponde llevar a cabo a las delegaciones de “LA SECRETARIA”.
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I.9. Señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 06010, México, D.F., el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.
II. DECLARA EL REPRESENTANTE DE “EL AYUNTAMIENTO” QUE:
II.1. El Municipio de Bahía xx Xxxxxxxx, Nayarit, es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 111 de la Constitución Política del Estado de Nayarit.
II.2. El Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Municipal de “EL AYUNTAMIENTO”, celebra el presente Convenio de conformidad con lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.
II.3. Es voluntad de “EL AYUNTAMIENTO” colaborar con “LA SECRETARIA” en el despacho de los asuntos y trámites de su competencia, en beneficio de los habitantes de su comunidad en el Municipio de Bahía xx Xxxxxxxx, Estado de Nayarit.
II.4. Cuenta con los recursos materiales y humanos necesarios para la operación de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL.
II.5. Señala como domicilio legal el ubicado en xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxxxxxx xxx Xxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx.
III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
III.1. En virtud de los considerandos y declaraciones anteriores, manifiestan su conformidad en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento consiste en normar los compromisos de las partes para la apertura y funcionamiento de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL en Bahía xx Xxxxxxxx, Estado de Nayarit, a fin de apoyar a la Delegación de “LA SECRETARIA” en Tepic, Nayarit, en la recepción de documentos y entrega de pasaportes ordinarios, así como de otros servicios.
SEGUNDA.- Las funciones de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL serán las siguientes:
a) Proporcionar, a través del responsable de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, información sobre los requisitos y trámites necesarios para la obtención de pasaportes ordinarios, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones y de reformas a sus estatutos, certificados y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, becas que promueve “LA SECRETARIA”, todo lo referente a las actividades de apoyo a la protección preventiva y operativa de los interés de los mexicanos en el exterior, así como la difusión de la política exterior de México;
b) Distribuir gratuitamente a los solicitantes los formatos necesarios para la expedición de pasaportes ordinarios, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones, certificados y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, obtención de becas que promueve “LA SECRETARIA”, así como los folletos sobre protección preventiva y operativa de los mexicanos en el exterior y de política exterior de México;
c) Asesorar y auxiliar al público en el llenado de las solicitudes para la expedición de pasaportes ordinarios, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones y de reformas a sus estatutos, certificados y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como para la obtención de becas que promueve “LA SECRETARIA”;
d) Recibir las solicitudes y documentación soporte de acuerdo con los Reglamentos respectivos, manuales e instructivos que señale “LA SECRETARIA”, para iniciar el trámite de los servicios señalados en el párrafo que antecede, acompañando el recibo emitido por Institución Financiera autorizada por el SAT que acredite el pago de los derechos correspondientes;
e) Remitir debidamente custodiados a la Delegación de “LA SECRETARIA” en Tepic, Nayarit, los expedientes completos para la expedición de los trámites solicitados, así como de aquellos asuntos que sean de su competencia;
f) En su oportunidad, entregar a los interesados los pasaportes ordinarios, permisos, certificados y declaratorias tramitados satisfactoriamente y, en su caso, los expedientes que no procedan;
g) Las demás que expresamente sean autorizadas por “LA SECRETARIA”.
TERCERA.- “EL AYUNTAMIENTO” proporcionará los recursos humanos que sean necesarios para el óptimo funcionamiento de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, que serán evaluados, aprobados y capacitados invariablemente por “LA SECRETARIA”, que se reserva el derecho de proponer candidatos y solicitar la permanencia o cambio de personal. “EL AYUNTAMIENTO” proporcionará a estas personas las prestaciones que marca la Ley.
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a) La OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL contará con un mínimo de tres personas nombradas y comisionadas por “EL AYUNTAMIENTO”. La plantilla deberá ser proporcional a la demanda de expedición de pasaportes, previo acuerdo entre “LA SECRETARIA” y “EL AYUNTAMIENTO”.
La OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL contará con un módulo de información, que será atendido permanentemente por una de las personas comisionadas, que orientará al público sobre las características y requisitos de todos los servicios que presta la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, en apoyo de “LA SECRETARIA”.
“EL AYUNTAMIENTO”, también comisionará una plantilla mínima de tres personas que desahoguen los trámites de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, en la Delegación en Tepic, Nayarit.
b) “EL AYUNTAMIENTO” se compromete con “LA SECRETARIA” a instruir al personal comisionado sobre la confidencialidad de la información y documentación que reciban, y de las sanciones y penas en las que pudieran incurrir de no cumplir con dicha confidencialidad.
c) “LA SECRETARIA”, a través de la Dirección General de Delegaciones, podrá adscribir algunos de sus servidores públicos a la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, cuyas funciones serán primordialmente, dirigir y supervisar el cumplimiento de las tareas encomendadas o cualquier otra que la propia Secretaría determine.
“EL AYUNTAMIENTO” proporcionará al personal una identificación, la cual deberá ser portada en todo momento en lugar visible para identificación del público. En la identificación se mencionará que se trata de personal comisionado a la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL con “LA SECRETARIA”.
Se entenderá por personal adscrito, el que “LA SECRETARIA”, a través de la Dirección General de Delegaciones, asigne a la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, y por personal comisionado, el que “EL AYUNTAMIENTO” proporcione tanto a la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL como a la Delegación, para la adecuada atención de los trámites que se soliciten.
CUARTA.- “EL AYUNTAMIENTO” deberá proporcionar gratuitamente para la óptima operación de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”:
a) El inmueble que albergará la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, que deberá ubicarse preferentemente en planta baja y contar con un mostrador con espacio para cuatro ventanillas, como mínimo;
b) El mobiliario y equipo de oficina adecuado e indispensable para la operación, al cual deberá dar permanentemente mantenimiento y soporte necesarios;
c) Las medidas e instrumentos de seguridad necesarios para la debida salvaguarda de los archivos, documentos, formas valoradas, mobiliario, así como el adecuado buen desempeño de los servicios que ahí se presten.
QUINTA.- En caso de que a juicio de “LA SECRETARIA” se considera que las instalaciones no reúnen los requisitos necesarios de funcionalidad e imagen, “EL AYUNTAMIENTO” deberá atender las sugerencias que se le formulen o incluso proporcionar un nuevo local. En caso de que no sean aceptadas y atendidas las recomendaciones de “LA SECRETARIA”, se podrá cerrar temporal o definitivamente la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL.
SEXTA.- El acondicionamiento del inmueble se llevará a cabo por “EL AYUNTAMIENTO”, previa aprobación anual de “LA SECRETARIA”, e incluirá la señalización adecuada en tableros de acrílico, conforme las estipulaciones que emita “LA SECRETARIA”, incluyéndose la información inherente a quejas y teléfonos de los órganos internos de control, a nivel federal, estatal y municipal, así como la información de que se trata de una OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL con “LA SECRETARIA”, especificando que los servicios que se ofrecen son bajo la supervisión permanente de “LA SECRETARIA”, a través de la Delegación en Tepic, Nayarit; además:
a) Los interiores y exteriores del inmueble deberán ser, de preferencia, de color gris claro con puertas xxxx xxxxxx por ser éstos los colores distintivos de “LA SECRETARIA”;
b) En los casos que sea posible, “EL AYUNTAMIENTO” instalará en el inmueble una rampa de acceso para usuarios con capacidades diferentes;
c) Cuando las circunstancias así lo ameriten, se dispondrá de una ventanilla especial para la atención de usuarios con capacidades diferentes y personas de la tercera edad;
d) “LA SECRETARIA” podrá exigir la instrumentación de cualquiera de los puntos anteriores, a fin de garantizar la seguridad del personal y los usuarios, así como la continuidad de los servicios que se otorgan. En caso de que no sean atendidas las sugerencias de “LA SECRETARIA”, podrá cerrarse temporalmente la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, reabriéndose una vez que se hayan satisfecho las demandas.
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SEPTIMA.- “EL AYUNTAMIENTO” deberá proporcionar, adecuar y actualizar los equipos de cómputo de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, conforme al proceso de modernización que lleva a cabo “LA SECRETARIA” y que se basa en las tres siguientes premisas: innovación tecnológica, transparencia y calidad en el servicio.
La OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL deberá contar con un espacio adecuado y acondicionado con equipo de cómputo moderno, impresora, fax y línea telefónica, para uso exclusivo del área de protección a connacionales. El equipo de cómputo deberá contar con servicios de Internet para consultar casos de protección y difundir las oportunidades de becas y los directorios de Embajadas y Consulados de México, entre otros.
OCTAVA.- En los casos en que “EL AYUNTAMIENTO” designe al Titular de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, podrá removerlo mediante consenso xx Xxxxxxx y previa notificación por escrito a “LA SECRETARIA”. El Titular de la Oficina tendrá bajo su responsabilidad supervisar y autorizar permanentemente y de manera directa, la recepción y manejo de la documentación requerida para la expedición de los trámites y servicios brindados, y las demás funciones que le indique “LA SECRETARIA”.
NOVENA.- “EL AYUNTAMIENTO” deberá proporcionar los recursos necesarios para las visitas de supervisión que realizará personal de “LA SECRETARIA” a la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL. Por lo menos se realizarán dos visitas de supervisión por año.
DECIMA.- La OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL organizará y desarrollará sus actividades conforme a las disposiciones administrativas aplicables, previo acuerdo con “LA SECRETARIA”.
Asimismo, “EL AYUNTAMIENTO” podrá realizar campañas de difusión y promoción de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, a fin de dar a conocer al público los servicios que brinda.
DECIMA PRIMERA.- La OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL entregará en un término que no excederá de tres días hábiles, los pasaportes cuyos expedientes se encuentren debidamente integrados. Los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y, certificados y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, se expedirán cuando sean procedentes conforme a la normatividad aplicable, en un término que no exceda de 30 días calendario.
DECIMA SEGUNDA.- La OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL será responsable de remitir a la Delegación en Tepic, Nayarit, la documentación relacionada con la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones, certificados y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento el día de su recepción, pagando los costos de envío, de conformidad con la cláusula segunda, inciso e).
DECIMO TERCERA.- “EL AYUNTAMIENTO” y “LA SECRETARIA” se apoyarán de manera conjunta para el traslado de restos de connacionales oriundos de Bahía xx Xxxxxxxx, fallecidos en el exterior, y colaborarán en materia de protección y atención de los menores migrantes y repatriados, particularmente para:
a) Establecer un mecanismo de colaboración para apoyar los gastos por servicios funerarios y traslado o cremación de restos en el exterior por casos de protección, atención de los menores migrantes y repatriados. Las partes coordinarán el tratamiento de este tipo de casos en cuanto a gestión y tramitación ante las instancias correspondientes.
b) La OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL se encargará de reproducir, difundir y distribuir entre los usuarios aquellos materiales informativos (folletos) relativos a los diversos servicios en materia de protección preventiva y operativa que “LA SECRETARIA” le proporcione para tal efecto.
c) “LA SECRETARIA” capacitará y asesorará a los responsables del área de protección de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL y les proporcionará datos e información que requieran.
d) La OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL brindará apoyo para la entrega de valores y pertenencias de connacionales fallecidos en el extranjero, mediante la localización de los familiares beneficiados.
DECIMO CUARTA.- En caso de que “LA SECRETARIA” organice alguna reunión, conferencia, seminario u otra actividad que tenga relación con los servicios que ofrece la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, “EL AYUNTAMIENTO” deberá contribuir a la organización del mismo, mediante recursos y/o apoyo logístico. “LA SECRETARIA” se compromete a efectuar una reunión de capacitación semestral para los encargados de las oficinas de enlace municipales que dependan de ella, obligándose “EL AYUNTAMIENTO” a cubrir pasajes y viáticos a los responsables de dichas oficinas.
DECIMO QUINTA.- Las relaciones laborales del personal comisionado de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL son responsabilidad directa y exclusiva de “EL AYUNTAMIENTO” y se regirán por la legislación correspondiente, sin que exista relación jurídica con “LA SECRETARIA”; sin embargo, “LA SECRETARIA” podrá en todo momento solicitar la remoción del personal comisionado, cuando así lo juzgue conveniente.
DECIMO SEXTA.- La probidad y adecuado comportamiento de los empleados comisionados en la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL es responsabilidad directa de “EL AYUNTAMIENTO”, independientemente de las acciones legales que competan a “LA SECRETARIA”, en caso de ser lesionados sus intereses por la comisión de ilícitos o conductas irregulares en el manejo de la documentación federal.
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DECIMO SEPTIMA.- El presente Convenio podrá ser revisado, adicionado y/o modificado de conformidad por las partes, lo cual se deberá hacer constar por escrito.
DECIMO OCTAVA.- El presente Convenio debidamente formalizado entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida.
DECIMO NOVENA.- “LA SECRETARIA” se reserva el derecho de suspender o cancelar el presente Convenio de manera unilateral por el incumplimiento de las cláusulas precedentes, o por irregularidades detectadas en el ejercicio de las actividades desarrolladas por la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, en detrimento de la transparencia de los procedimientos, lo que comunicará a “EL AYUNTAMIENTO” con 30 días de anticipación al cierre de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL.
VIGESIMA.- De las desavenencias que se susciten en la aplicación del presente Convenio, las partes las resolverán de común acuerdo. En caso de que surjan controversias respecto a la interpretación y alcance legal del mismo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que por razones de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiera corresponderles, y en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo suscriben por quintuplicado en México, D.F., a los quince días del mes xx xxxxx de dos mil siete.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Delegaciones, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el H. Ayuntamiento de Bahía xx Xxxxxxxx, Nayarit: el Presidente Municipal, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- La Tesorera del Ayuntamiento, Xxxxx del Xxxxxx Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.
AUTORIZACION Definitiva número uno expedida a favor del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, para ejercer las funciones de Cónsul Honorario de la República xx Xxxxx en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Dirección General de Protocolo.- Número: PRO-01649.- Expediente: 333.03(COR)/08.
Asunto: REP. DE COREA.- Autorización Definitiva Uno.
Se informa de la Autorización Definitiva número Uno de fecha 7 de febrero de 2008, expedida por la
C. Titular xxx Xxxx, en favor del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul Honorario de la República xx Xxxxx en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de febrero de 2008.- La Directora General Adjunta para Misiones Extranjeras Encargada de la Dirección General, Xxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx.- Rúbrica.
OFICIO mediante el cual se informa el término de comisión del señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, como Agente Consular Honorario de los Estados Unidos de América, con circunscripción consular en el Estado de San Xxxx Potosí.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Dirección General de Protocolo.- PRO-3120.- Expediente 333.03(EUA)/08.
Asunto: EUA.- Término de comisión Agente Consular.
Se comunica que la Embajada de los Estados Unidos de América mediante nota diplomática comunicó a esta Dirección General que el 4 de febrero próximo pasado, el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxx terminó su comisión como Agente Consular Honorario de ese país en San Xxxx Potosí, con circunscripción consular en el Estado de San Xxxx Potosí.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 xx xxxxx de 2008.- El Director General, Xxxxxxxxx xxx Xxx.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
CONVENIO de Coordinación en Materia de Seguridad Pública, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Michoacán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX 0000
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. XXXXXX XXXXXX XXXX, ASISTIDO POR EL C. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARACTER DE TITULAR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA SECRETARIA”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN, REPRESENTADO POR EL X. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LA C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, EL
C. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX; EL SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO ESTATAL, EL C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX; LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, LA C. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX; EL TESORERO GENERAL DEL ESTADO, EL C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX; EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EL C. XXXX XXXXXXX XXXXXX DE LA XXXX Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
“LA SECRETARIA” Y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, CONVIENEN EN REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA DURANTE EL AÑO 2008 CONFORME A LO SIGUIENTE:
MARCO LEGAL
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos sexto y séptimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y que se coordinarán en los términos que la Ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición constitucional aludida, prevé en los artículos 2o. y 4o., que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública, y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.
3. La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45, establece la existencia y destino del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33), el cual se entregará a las entidades federativas, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de “LA SECRETARIA”, utilizando para la distribución de los recursos los indicadores que se describen en el artículo 44 del propio ordenamiento. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.
4. En el mismo artículo 44 se establece que los convenios y los anexos técnicos entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días, contados a partir de la publicación antes mencionada. Los recursos que correspondan a cada entidad, se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez
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meses del año a cada una de las entidades federativas, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en dicho artículo. Asimismo, se prevé que los estados y el Distrito Federal reportarán trimestralmente a “LA SECRETARIA”, el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios de colaboración y anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluir los acuerdos del respectivo Consejo Estatal de Seguridad Pública o el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas.
5. En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones provenientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal” se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.
6. Conforme al artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, según corresponda, así como los resultados obtenidos. Asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
7. El artículo 49 de la misma Ley establece que las aportaciones y sus accesorios que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago; dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en el artículo 45. Asimismo, establece que las aportaciones son recursos federales que serán administrados y ejercidos por los gobiernos de las entidades federativas, conforme a sus propias leyes y registrados como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en el citado artículo 45, y que el control y supervisión del manejo de los recursos quedará a cargo de las autoridades, que en el artículo 49 se establecen.
ANTECEDENTES
1. En el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, y cada una de las entidades federativas suscribieron con fecha 4 de noviembre de 1996, el Convenio General de Colaboración en Materia de Seguridad Pública, para coordinar políticas, estrategias y acciones legales y administrativas necesarias para el eficaz funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, suscribieron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en materia de seguridad pública en ese año, en el cual se acordó la constitución del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública” (FOSEG), el cual quedó formalizado el 4 de septiembre de 1998 con el Banco de Crédito Rural xxx Xxxxxxxx-Sur, S.N.C., en el que se depositaron las aportaciones de recursos efectuadas por el Gobierno Federal y por la entidad federativa, para el financiamiento de las acciones en materia de seguridad pública establecidas en el mismo instrumento y sus anexos técnicos.
3. A partir de 1999 el Gobierno Federal y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” han formalizado anualmente un Convenio de Coordinación para la realización de acciones en materia de Seguridad Pública, en los que se ha pactado que la administración de los recursos provenientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, así como los aportados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, sean administrados a través del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública” a que se refiere el párrafo anterior.
4. Con motivo de la extinción legal del Sistema Banrural derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, el 26 de diciembre de 2002, el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XIII Sesión del 24 de enero de 2003, acordó el cambio de Institución Fiduciaria, por lo que con fecha 24 xx xxxxx de 2003, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y Nacional Financiera, S.N.C., suscribieron el Convenio de Sustitución de Fiduciaria del Fideicomiso de Distribución de Fondos para la Seguridad Pública del Estado de Michoacán (FOSEG), al cual fueron transferidos los recursos del Fideicomiso a cargo de la institución fiduciaria que se extinguió, con el fin de que se continuaran administrando los mismos, así como los que se sigan aportando para la realización de acciones en materia de seguridad pública.
5. De conformidad con lo acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXII sesión, celebrada el 9 de enero de 2008, los Ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son los siguientes:
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1.- Formación y profesionalización -Servicio Nacional xx Xxxxxxx-;
2.- Equipamiento para la Seguridad Pública;
3.- “Plataforma México” (conformada por dos Ejes),
3.1 Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencias 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089;
3.2 Sistema Nacional de Información;
4.- Registro Público Vehicular;
5.- Infraestructura para la Seguridad Pública;
6.- Instancias de Coordinación; 7.- Combate al Narcomenudeo; 8.- Operativos Conjuntos;
9.- Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública; y
10.- Seguimiento y Evaluación.
6. El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXII Sesión, celebrada el 9 de enero 2008, aprobó los criterios de asignación y las bases para la distribución de los recursos, entre los 31 estados y el Distrito Federal, de los recursos asignados en 2008 para el “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal” (FASP).
7. Los criterios de asignación y las bases para distribución, así como el monto que, como resultado de la aplicación de los mismos, corresponde a cada xxx xx xxx 00 xxxxxxx x xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, respecto de los 6 mil millones de pesos del FASP, aprobados por la X. Xxxxxx de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación de dicho presupuesto.
DECLARACIONES
DE “LA SECRETARIA”:
Que el C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx fue designado Secretario de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1o. de diciembre de 2006, expedido por el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos.
Que el Secretario de Seguridad Pública, preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con los artículos 12, fracción I, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 30 bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 9, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
Que el Secretario de Seguridad Pública, está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme al artículo 30 bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que el 22 de enero de 2007, el Consejo Nacional de Seguridad Pública designó al C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tiene entre otras funciones, el ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 fracción III de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
Que el C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, a partir del 15 de febrero de 2002.
Que conforme al artículo 12 fracción II de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Que está facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos
60 fracción XXII, 62, 66 y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; 3o., 8o., 9o., 11, y 35, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 9o., fracción I, 10 fracción III, 20 fracción I y 22 fracción VII de la Ley de Seguridad Pública del Estado.
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De igual manera la Secretaria de Gobierno, la C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el Secretario de Seguridad Pública, el C. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, el Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal,
C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la C. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, el Tesorero General del Estado, el C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, el Procurador General de Justicia, el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx de la Xxxx, y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública C. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, respectivamente, están debidamente facultados conforme a la normatividad y legislación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
DE “LAS PARTES”:
Que es necesario continuar con la ejecución de los Ejes, Estrategias y Acciones aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como, la realización de acciones orientadas a cumplir con los fines y objetivos de la seguridad pública.
En términos de los artículos 21, párrafo sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 4 y 11 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública 25, fracción VII, 44, 45, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 3 de la Ley del Registro Público Vehicular, “LAS PARTES” convienen coordinarse en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto coordinar políticas, lineamientos y acciones entre “LAS PARTES”, para el desarrollo y ejecución de acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aplicando al efecto los recursos convenidos del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, así como los recursos que para tal fin aporta “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
SEGUNDA.- De conformidad con los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXII sesión del 9 de enero del 2008, los Ejes que sustentan las estrategias y las acciones, materia del presente Convenio son:
1.- Formación y profesionalización -Servicio Nacional xx Xxxxxxx-;
2.- Equipamiento para la Seguridad Pública;
3.- “Plataforma México” (conformada por dos Ejes),
3.1 Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencias 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089;
3.2 Sistema Nacional de Información;
4.- Registro Público Vehicular;
5.- Infraestructura para la Seguridad Pública;
6.- Instancias de Coordinación; 7.- Combate al Narcomenudeo; 8.- Operativos Conjuntos;
9.- Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública; y
10.- Seguimiento y Evaluación.
TERCERA.- Los objetivos, líneas de acción, metas programáticas y operativas, montos, mecánica operativa e indicadores de seguimiento y evaluación de los programas que se deriven de cada Eje, se establecerán conjuntamente por “LA SECRETARIA” a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y se incluirán en los Anexos Técnicos respectivos, los cuales formarán parte de este Convenio.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” proveerá lo necesario para alcanzar los objetivos y metas convenidos, para lo cual, los recursos asignados deberán destinarse exclusivamente a los fines previstos en los citados programas y anexos técnicos.
CUARTA.- La suscripción de los anexos técnicos a que se refiere la cláusula anterior, se sujetará al procedimiento que a continuación se expresa:
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” presentará formalmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro de los 30 días siguientes a la suscripción de este instrumento la propuesta de inversión por ejes, programas, proyectos y acciones 2008, que incluya la información necesaria para definir conjuntamente las metas programáticas y operativas, montos e indicadores de seguimiento y evaluación que se asignen al proyecto o programa respectivo, en atención a la naturaleza y objetivos de cada uno de los mismos, de conformidad con los requisitos que adelante se relacionan:
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1.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Formación y Profesionalización
-Servicio Nacional xx Xxxxxxx-, lo siguiente:
⮚ El número de personas a evaluar, a capacitar y a certificar en su capacitación y en su desempeño; los cursos de capacitación, monto, duración y lugar en que se desarrollarán éstos, el número de becas para aspirantes y el monto de dichas becas; el número de elementos propuestos al pago de percepciones extraordinarias en razón de su capacitación y desempeño, y el monto de éstas, respetando los lineamientos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el monto de los recursos asignados a los programas de profesionalización pendientes de ejercer de ejercicios anteriores.
Por lo que se refiere al Programa de Evaluación de Mandos Medios, “LA SECRETARIA” se obliga a absorber los gastos que se generen con su implementación durante el ejercicio fiscal 2008.
⮚ El nombre, cargo y datos personales de todos los mandos medios y superiores que laboren en las instancias que conforman el Sistema de Seguridad Pública de la entidad federativa, de manera que sean contemplados en el Programa de Formación de Mandos Medios y Superiores.
2.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública, lo siguiente:
⮚ La cantidad, unidad de medida, costo unitario, costo total y características de los bienes a programar, así como, la determinación de las áreas ejecutorias y usuarias de los mismos, conforme a las cédulas técnicas de bienes.
⮚ El número y asignación de los caninos que, en el marco del Programa de Formación de División Canina, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” asignará en 2008 al esquema de perros detectores de narcóticos, armas, municiones y papel moneda, destacando el número y especialidad de los que habrá de adquirir “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en 2008.
3.- Por lo que se refiere al Eje “Plataforma México", lo siguiente:
3.1.- La Red Nacional de Telecomunicaciones, el Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y el Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089, lo siguiente:
⮚ El programa de mantenimiento de la infraestructura y equipos, así como, el programa de erogaciones por contratación de servicios.
⮚ La información del personal del C4, subcentros y en su caso de la “Plataforma México”.
⮚ La cantidad, unidad de medida, costo de adquisición, características de los bienes a programar y justificación de conformidad con las Cédulas técnicas.
3.2.- El Sistema Nacional de Información, lo siguiente:
⮚ El Programa de Suministro, Actualización, Intercambio y Sistematización de la Información sobre Seguridad Pública, en particular el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, el Registro Nacional de Armamento y Equipo; la información sobre las Licencias de Conducir; la información en Apoyo a la Procuración de Justicia, la cual comprende el Registro Nacional de Indiciados, Procesados y Sentenciados, el Registro de Mandamientos Judiciales, el Registro de Huellas Dactilares y de la Estadística de Seguridad Pública, a fin de garantizar que la información que se encuentra en las bases de datos estatales y que es enviada al Sistema Nacional de Información cumpla con los estándares establecidos para mejorar la calidad de la misma implementados y/o definidos por el Sistema Nacional de Información, conforme a las mejores prácticas existentes, beneficiando la oportunidad e integridad requerida para facilitar la explotación adecuada y eficiente de la misma, lo cual permitirá consultar, investigar, analizar y producir conocimiento útil a la función policial.
4.- Por lo que respecta a los programas correspondientes al Eje del Registro Público Vehicular, lo siguiente:
⮚ La actualización y validación de la información del Registro Público Vehicular, llevando a cabo la consulta previa al momento de realizar cualquier trámite vehicular en la entidad, a fin de asegurar su viabilidad, así como del Registro de Vehículos Robados y Recuperados en menos de 24 horas.
⮚ La estimación mensual del parque vehicular que circula en el territorio estatal, desglosando los vehículos ilegales.
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5.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Infraestructura para la Seguridad Pública, lo siguiente:
⮚ Las metas, los estudios de preinversión, presupuesto y programa de obra, proyecto ejecutivo de obra pública, así como los costos de operación de la obra de conformidad con las Cédulas técnicas.
⮚ Acreditar la propiedad o la posesión a título de dueño del terreno en donde se vaya a ejecutar la obra, así como cumplir los lineamientos técnicos en el caso de construcción de centros de readaptación social.
Para llevar a cabo las acciones de preinversión, presupuesto, programa de obra o proyecto ejecutivo, a solicitud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se podrá suscribir un anexo técnico que determine una primera asignación de recursos económicos.
6.- Por lo que se refiere a los programas del Eje de Instancias de Coordinación, lo siguiente:
⮚ Los programas y acciones que se habrán de instrumentar en materia de Profesionalización; Equipamiento de Personal y de Instalaciones; Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como los programas de Capacitación y Formación del personal al servicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado; de Equipamiento de Instalaciones; y de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado, conforme a los requisitos señalados en los numerales anteriores de la presente cláusula, según corresponda.
7.- Por lo que se refiere a los programas relativos al Eje de Combate al Narcomenudeo, lo siguiente:
Al ser este Eje una estrategia integral contra el narcomenudeo, se debe desplegar un conjunto de acciones con verdadero sentido de combate, que logre abatir este tipo de delito, a través de una cultura de prevención de conductas delictivas, y mediante la implementación de operativos conjuntos y promoviendo la participación de la ciudadanía, con el objeto de dar respuesta a los reclamos de respeto y paz social.
Los recursos que se destinen por los proyectos y acciones que se van a instrumentar en esta materia, se realizarán a través de las instituciones de seguridad pública del Gobierno del Estado dedicadas al combate al narcomenudeo, aprovechando las capacidades y estructuras con las que actualmente cuentan y/o mediante las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo, dirigidos a los programas siguientes:
a) Programa de prevención del delito por la vía de la prevención de las adicciones y del narcomenudeo.
b) Programa de prevención del delito por la vía de la rehabilitación de adictos a drogas.
c) Programa de colaboración técnica y operativa para la coordinación de acciones conjuntas e integrales en la investigación y persecución del delito de narcomenudeo; y en la desarticulación de redes delictivas.
Los proyectos y acciones que se integran a estos programas deberán ser acordes, con la estructura programática 2008 autorizada por el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como cumplir con los requisitos que se establecen en las mecánicas operativas del Anexo Técnico de Combate al Narcomenudeo, en el que se tendrá que informar montos, metas, unidades de medida, cuadros descriptivos y Cédulas técnicas, así como los lineamientos que para tal efecto emitan las áreas sustantivas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
8.- Por lo que se refiere a los programas relativos al Eje de Operativos Conjuntos, lo siguiente:
⮚ Los programas y acciones que se habrán de instrumentar en la materia; los municipios o ciudades que habrán de ser atendidas con éstos y la población beneficiada; y en caso de adquisición de equipo para este objetivo, la cantidad, unidad de medida, costo unitario, costo total y características de los bienes a programar, así como, la determinación del área responsable de los mismos, conforme a las Cédulas técnicas de bienes.
9.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública, lo siguiente:
⮚ Las acciones que se habrán de instrumentar y apoyar para promover la participación de la sociedad en las acciones de seguridad pública y su programa anual.
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10.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Seguimiento y Evaluación, lo siguiente:
⮚ Los programas para mantener actualizados los mecanismos operativos del sistema de seguimiento; así como, proporcionar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la información, en forma mensual y trimestral, para el seguimiento y evaluación de los avances físico-financieros de los programas convenidos en los anexos técnicos respectivos.
QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en términos de lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, administrará y ejercerá los recursos a que se refiere la cláusula octava del presente Convenio, conforme a sus propias leyes y bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos propios destinados a los fines establecidos en el presente instrumento desde que son recibidos, hasta su erogación total, quedando el control y la supervisión bajo responsabilidad de sus autoridades de control y supervisión internas.
Asimismo, “LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y V del artículo 9o.,fracción III del artículo 15, y fracción III del artículo 17 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como, del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y a los acuerdos y resoluciones emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, convienen en aplicar recursos para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de los programas y acciones instrumentadas en el marco de este Convenio. Para tal efecto, “LAS PARTES” suscribirán el anexo técnico correspondiente, mismo que formará parte de este instrumento.
En el mismo anexo técnico, “LAS PARTES” convendrán los mecanismos e indicadores para la evaluación de los Ejes, metas programáticas y operativas, programas y acciones objeto del presente Convenio.
SEXTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerda mantener la administración de los recursos provenientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, y los que aporte a través del Fideicomiso Estatal constituido para tal fin.
SEPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” bajo su absoluta responsabilidad, con apego a lo dispuesto por los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrá reprogramar los recursos acordados en los anexos técnicos de este Convenio, hacia otras acciones dentro de un mismo Eje, o hacia acciones de otros Ejes, modificando en su caso las metas programáticas correspondientes, previo acuerdo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, o el acuerdo correspondiente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las acciones previamente establecidas que para este efecto adopte el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública del Estado de Michoacán (FOSEG); en cuyo caso, deberá notificarse para fines de registro al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro de los 15 días naturales siguientes a la sesión, remitiendo copia del acta en la que se tomó el acuerdo, los cuadros de montos y metas programáticas anterior y modificado, la información que servirá de base o justificación para el acuerdo referido y las Cédulas técnicas correspondientes, según corresponda, en los casos de los anexos técnicos del Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública, e Infraestructura para la Seguridad Pública y la Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089, así como indicando si corresponde a economías por cumplimiento de metas programáticas o por saldos no aplicados.
“LAS PARTES” convienen que las reprogramaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán llevarse a cabo, cuando la transferencia de recursos implique ampliación de montos convenidos en los programas de otorgamiento de percepciones extraordinarias de los anexos técnicos de los ejes de Formación y Profesionalización –Servicio Nacional xx Xxxxxxx– y de Instancias de Coordinación. Asimismo, convienen que los recursos asignados a los programas del Eje de Combate al Narcomenudeo, sólo podrán reprogramarse entre acciones del mismo Eje.
“LAS PARTES” convienen que los recursos no ejercidos de años anteriores al 2007, en caso de que deban ser reprogramados, se sujetarán a la mecánica señalada en los párrafos anteriores, con excepción del acuerdo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, requiriéndose para este efecto el acuerdo del Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública del Estado de Michoacán” (FOSEG).
Invariablemente las reprogramaciones de recursos se deberán registrar y aplicar contablemente en el ejercicio presupuestal correspondiente, informando al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través de los mecanismos establecidos para tal efecto.
En los términos de los destinos exclusivos que para los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx enuncia el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, los programas y acciones de seguridad pública de cualquier Eje, no contemplados en la disposición legal, referida serán financiados con recursos aportados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
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OCTAVA.- De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y de acuerdo a los criterios de asignación y fórmula de distribución aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXII Sesión celebrada el 9 de enero de 2008, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se destinan del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, a favor de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos por un monto de $216,254,251.00 (doscientos dieciséis millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.).
Los recursos señalados en el párrafo anterior le serán enterados a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, mensualmente, en los primeros diez meses del año, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal. Dichos recursos serán depositados por el Gobierno Federal en la cuenta que determine la Tesorería General de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, procediendo a remitir el recibo más eficaz que en derecho proceda a favor de la Tesorería de la Federación, por cada ministración que realice. Asimismo, la Tesorería General de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, procederá a depositar los recursos recibidos en la cuenta de la Institución Fiduciaria (FOSEG), en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a su recepción.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, por su parte aportará al Fideicomiso Estatal recursos con cargo a su propio presupuesto por un monto de $72,084,750.00 (setenta y dos millones, ochenta y cuatro mil, setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.). Dichas aportaciones serán realizadas conforme al mismo calendario en que la Tesorería General deposite al FOSEG los recursos federales recibidos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, provenientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal” (FASP).
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomará las provisiones para que la Tesorería General, efectúe el cumplimiento debido a lo pactado en los párrafos anteriores.
Asimismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conviene en girar instrucciones al Fiduciario, por conducto del Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública del Estado de Michoacán” (FOSEG), para que continúe manteniendo identificados por separado los recursos provenientes de las aportaciones federales, de los aportados con cargo al presupuesto de la entidad, incluyendo los productos financieros que se deriven de ambos.
Las aportaciones referidas, se podrán incrementar con las que, en su oportunidad, hagan los gobiernos Federal, Estatal y municipales para fortalecer los Ejes, estrategias y acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dichas aportaciones serán con cargo a sus propios presupuestos; o bien, de los que reciban del “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal”. En todos los casos “LAS PARTES” deberán suscribir los convenios modificatorios para hacer constar lo anterior.
Igualmente, el patrimonio fideicomitido se podrá incrementar, con aquellas aportaciones que, en su oportunidad, efectúen personas físicas x xxxxxxx para el fortalecimiento de las acciones materia de este Convenio, previa aceptación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
NOVENA.- El Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública del Estado de Michoacán” (FOSEG) acordará el destino de los productos y/o rendimientos financieros generados por el patrimonio fideicomitido, teniendo siempre en cuenta que su destino será para cubrir los servicios del Fiduciario, para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia de este convenio, y en el caso de los rendimientos financieros derivados de las aportaciones de origen federal, deberán destinarse exclusivamente a los conceptos contemplados en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.
DECIMA.- De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, entregará trimestralmente a “LA SECRETARIA”, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el reporte sobre el ejercicio de los recursos y el avance en el cumplimiento de las metas y los rendimientos financieros, conforme a lo establecido en la mecánica operativa del anexo técnico de seguimiento y evaluación que forma parte integrante del presente Convenio.
Conforme al artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” enviará al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, según corresponda así como los resultados obtenidos. Asimismo, remitirá la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
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DECIMA PRIMERA.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9o., fracción VI de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a tomar las medidas necesarias para la realización de acciones y operativos, en su caso, de manera conjunta con las autoridades de Seguridad Pública Federales y Municipales, que redunden en una mayor seguridad de los habitantes del Estado de Michoacán; dando preferencia a la realización de dichos operativos en los lugares en donde exista mayor incidencia delictiva.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” proveerá lo necesario a efecto de participar en forma activa en las Conferencias Nacionales a que se refiere el artículo 13 de la Ley General referida, así como en las Reuniones Regionales en Materia de Seguridad Pública en las que sea convocado, instrumentando en su caso, en el ámbito de sus atribuciones y con pleno respeto a su soberanía, los acuerdos y programas que en esos foros se convengan.
En los supuestos en que sea necesario atender factores que incidan en la seguridad pública, distintos a los atribuidos al Poder Ejecutivo y, en los casos en que se involucren otros poderes y diversas autoridades de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, o bien de otra entidad, se firmarán los convenios a que se refiere el artículo 4o. de la Ley General en mención.
Conforme a lo previsto en la Ley General referida, en correlación con la Ley de Coordinación Fiscal y los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a implementar programas de prevención del delito y acciones de participación de la sociedad en la Seguridad Pública que permita crear bases de datos sobre mapas delincuenciales, perfiles delictivos, modus operandi de la delincuencia y cualquier otro dato que coadyuve a eficientar la acción de las policías federal, estatal y municipal.
DECIMA SEGUNDA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, proporcionará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la forma y términos solicitados por éste, la información que requiera para mantener actualizados los Registros Nacionales y bases de datos de información sobre seguridad pública a que se refiere el Capítulo IV del Título Segundo y el artículo 54 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Seguridad Privada y los acuerdos de intercambio de información emanados en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia de Prevención y Readaptación Social.
A efecto de homologar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública en la Plataforma México, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en coordinación con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” definirán los criterios, directrices, protocolos y formatos que se requieran para su consecución.
A fin de consolidar el Sistema Unico de Información Criminal para concentrar y compartir datos relevantes del fenómeno delictivo en bases de datos completas y eficaces, como los registros de automóviles y armas, perfiles de delincuentes, sus modos de operación, estadísticas delictivas y registro del personal de Seguridad Pública, mediante el intercambio en tiempo real de datos de audio, video y texto, “LAS PARTES” acuerdan, los siguientes principios, así como los que se enuncien en el anexo técnico derivado de este convenio de coordinación correspondiente al Eje de Plataforma México, Eje del Sistema Nacional de Información, a los que se sujetará el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información, así como a los siguientes aspectos de la operación, funcionamiento, administración y explotación de los Registros de Seguridad Pública.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a suministrar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de manera permanente, la información actualizada del personal de seguridad pública, incluyendo a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente y al personal que integran las empresas de seguridad privada con permiso estatal, mediante el cumplimiento del Programa de Calidad e Integridad de la Información contenida en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el compromiso de difundir las sanciones que se aplican a los servidores públicos, por conducta ilícita o delictiva, con la finalidad de que la ciudadanía conozca las acciones de la administración pública para inhibir la corrupción y hacerlos partícipes para evitar y en su caso sancionar las conductas ilegales.
Asimismo “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a fomentar el cumplimiento a la actualización de las licencias oficiales colectivas otorgadas a las instituciones de Seguridad Pública de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal xx Xxxxx de Fuego y Explosivos con el fin de tener un Registro Nacional de Armamento y Equipo que permita facilitar el inventario, control y la vigilancia del armamento autorizado a las instituciones de Seguridad Pública del país, así como brindar mayor control y regulación de las armas de fuego y municiones dentro del país, en caso de extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de aquellas que se posean o se porten.
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De conformidad con los acuerdos establecidos en la primera Conferencia Nacional de Prevención y Readaptación Social, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, realizará las acciones que conlleven a facilitar los medios y recursos necesarios para el cumplimiento del Censo Estatal Penitenciario y el suministro oportuno de la información en el Registro de Indiciados, Procesados y Sentenciados, no olvidando la integración a la Plataforma México de los Centros de Readaptación Social, reclusorios y cárceles municipales a nivel nacional.
Los instrumentos de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública fortalecerán el proyecto central del Sistema Unico de Información Criminal coordinando el esfuerzo de las instituciones que lo integran para fortalecer la investigación científica ministerial y policial mediante el uso y explotación de sistemas tecnológicos avanzados de identificación y validación que permitan recabar evidencias físicas, órdenes judiciales, características criminales, medios de identificación y otros elementos de apoyo que permiten incrementar la calidad del sistema de justicia lo cual incida en reducir la discrecionalidad de la autoridad administrativa judicial en la aplicación de la Ley para que no quede impune ningún acto ilícito, más aún aquel relacionado con la delincuencia organizada en defensa de los intereses y derechos de los mexicanos.
Por lo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO” realizará las acciones necesarias para el intercambio de información confiable, actualizada y veraz de las órdenes judiciales libradas, con la finalidad de unir esfuerzos e intercambiar información para abatir las conductas delictivas y evitar la impunidad.
Lo anterior permitirá contar con mecanismos eficientes para facilitar las investigaciones, operativos conjuntos y la generación de inteligencia policial compartida, a fin de combatir la corrupción a lo largo de todo el proceso de impartición de justicia, que se traducirá en programas, como por ejemplo para atender el problema de las pandillas trasnacionales, especialmente en las zonas fronterizas, como el caso de los maras salvatrucha, mediante acciones de inteligencia.
“LA SECRETARIA” a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, desarrollarán de manera conjunta las estrategias, equipamiento y software de terminales para la implementación del Sistema Especializado para la Identificación Balística (IBIS) y el Sistema de Identificación Biométrica por Voz en las áreas de investigación pericial, para la actualización y consulta de las bases de datos del Registro de Huellas Balísticas y el Registro de Voces, que permite registrar de manera central al personal relacionado con la seguridad pública, el armamento que éstos portan, y a los presuntos responsables, indiciados, procesados y sentenciados, basado en las políticas y especificaciones establecidas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” tendrá acceso a los Registros Nacionales y bases de datos de información sobre seguridad pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reportando en máximo 15 días naturales, las altas y bajas del personal que cuenta con acceso a los Registros de Seguridad Pública.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, desarrollarán de manera conjunta las soluciones para garantizar la seguridad de acceso a la información sobre seguridad pública establecida en el Capítulo IV, Sección Quinta de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y a establecer un responsable de la seguridad de la información, el cual deberá definir los roles y responsabilidades de seguridad dentro de su área de gestión y desarrollar, integrar, operar y administrar los programas de seguridad informática de la entidad.
“LAS PARTES” acuerdan disponer de todos los elementos necesarios para la explotación eficiente de la información de seguridad pública, que articulados al Sistema Unico de Información Criminal permitirán a las corporaciones policiales mejorar su competencia técnico-operativa y fortalecerán la persecución del delito y la impartición de justicia, aumentando su eficiencia y eficacia, así como incrementando su confianza ante la ciudadanía.
DECIMA TERCERA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Registro Público Vehicular, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, proporcionará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la información que requiera, en estricto apego a los lineamientos para la integración de información establecidos por éste, para validar y mantener actualizado el Registro Público Vehicular, de conformidad con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley del Registro Público Vehicular.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá implementar los instrumentos tecnológicos necesarios para el mejoramiento de la calidad de la información, realizando diagnósticos en cuanto a la calidad de información a que se refiere en las bases de datos existentes, así como también implementará procesos que permitan su mejoramiento, todo esto para garantizar que la información que se encuentra en las bases de datos estatales y que es enviada al Secretariado Ejecutivo cumpla con los estándares establecidos, no olvidando invertir en herramientas informáticas y de procedimiento que garanticen el apego a los estándares implementados y/o definidos, a fin de garantizar que ésta cumpla con la calidad, oportunidad e integridad requerida.
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“EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a actualizar la información de vehículos robados y recuperados, dentro del término de 24 horas después de que se haya iniciado la averiguación previa.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá de coordinar la implementación de mecanismos y sistemas informáticos establecidos por el Secretariado Ejecutivo para que se realice el intercambio de información mediante los aplicativos definidos por éste, a través de componentes en línea, cargas, o réplicas de información según las condiciones y situación aplicable, a fin de contar oportunamente con la información.
Para dar cumplimiento a lo acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su XX Sesión celebrada el 30 de enero de 2006, en su numeral VII del Acuerdo 06/XX/06, “LAS PARTES” acuerdan, los siguientes principios, así como los que se enuncien en el anexo técnico de este Convenio de Coordinación correspondiente al Registro Público Vehicular, a los que se sujetará el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información de los vehículos a que se refiere la Ley del Registro Público Vehicular, así como los siguientes aspectos de la operación, funcionamiento, administración y explotación del Registro Público Vehicular:
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a suministrar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de manera permanente, la información actualizada, completa y con la calidad establecida de cada vehículo que enuncia la Ley del Registro Público Vehicular, como también de aquellos vehículos asignados a las diferentes Corporaciones de Seguridad Pública, así como la información correspondiente al Registro de Vehículos Robados y Recuperados y Licencias de Conducir comprometiéndose a observar, sin excepción los criterios establecidos en el anexo técnico del Registro Público Vehicular, en el entendido de que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, integrará en la base de datos del Registro Público Vehicular, únicamente aquella información que le sea proporcionada por el “EL GOBIERNO DEL ESTADO” que cumpla plenamente con dichos criterios.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” tendrá acceso a la base de datos del Registro Público Vehicular, conforme a lo que establece el artículo 10 de la Ley del Registro Público Vehicular, reportando en máximo 15 días naturales, las altas y bajas del personal que cuenta con acceso al Registro.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, desarrollarán de manera conjunta las soluciones para lograr la interoperabilidad entre los equipos y bases de datos de la entidad y las Bases de Datos del Registro Público Vehicular, el Registro de Vehículos Robados y Recuperados y de Licencias de Conducir a fin de alcanzar el adecuado suministro, intercambio, explotación, consulta y sistematización de la información.
“LAS PARTES” acuerdan que cuando el propietario de un vehículo o quien acredite interés jurídico, realice por orden de prioridad, alguno de los trámites que se enuncian a continuación ante “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, éste deberá primeramente realizar una consulta al Registro Público Vehicular a fin de asegurar la viabilidad de dicho trámite. Asimismo, previa verificación física del vehículo, colocará por una sola vez y con cargo al financiamiento conjunto, una calcomanía con un transponder o chip que identifique electrónicamente a ese vehículo con una clave irrepetible e infalsificable, conforme a la tecnología de identificación vehicular por radiofrecuencia (RFID) y a los lineamientos técnicos que defina el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el anexo técnico correspondiente al Registro Público Vehicular:
a) Inscripción de alta en el padrón vehicular de la entidad;
b) Otorgamiento de placas metálicas de circulación o reexpedición de las mismas;
c) Emisión o reposición de tarjeta de circulación o de calcomanía de circulación permanente;
d) Xxxxxx de propietario, cambio de placas y/o cambio de tarjetas de circulación;
e) Pago de tenencia u otras contribuciones;
f) Verificación vehicular de emisión de contaminantes;
g) Verificación físico-mecánica; y
h) Expedición de permiso para circular sin placas.
Para lograr los objetivos que se persiguen con el establecimiento del Registro Público Vehicular, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a concluir en dos años, contados a partir de que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública le proporcione el TAG (Chip con Antena), la colocación de las calcomanías con el dispositivo electrónico que acreditará la inscripción de su parque vehicular en el Registro Público Vehicular.
Cuando ante “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se realice algún trámite respecto de un vehículo y una vez realizada la consulta previa al Registro Público Vehicular se percate de que éste no se encuentre inscrito “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a seguir el procedimiento establecido en el anexo técnico del Registro Público Vehicular a fin de efectuar su alta en la base de datos correspondiente del Registro Público Vehicular, respetando en todo momento las condiciones bajo las cuales este registro puede ser inscrito
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En cumplimiento al acuerdo número 05/XXII/08, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su vigésima segunda sesión, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, realizará las acciones que conlleven a modificar el marco jurídico que regula el tránsito vehicular en el Estado y sus municipios, a fin de establecer la obligatoriedad de que cada vehículo porte la Constancia de Inscripción, conforme a los criterios que al efecto establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo y en apoyo a las tareas de seguridad pública “El GOBIERNO DEL ESTADO” deberá establecer los lineamientos y procedimientos operativos necesarios a fin de poder llevar a cabo un censo, sobre la estimación mensual del parque vehicular que circula en el territorio estatal, desglosando los vehículos asignados a las corporaciones de seguridad pública y los vehículos importados que permanezcan de forma ilegal en el país, a fin de que dicha información pueda ser integrada en la base de datos del Registro Público Vehicular sin que esto en ningún momento y bajo ninguna circunstancia esté legalizando la estancia de estos últimos en la entidad.
DECIMA CUARTA.- A fin de modernizar el sistema penitenciario, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a adquirir la tecnología que garantice la seguridad al interior de los mismos, para promover la clasificación y separación de los internos en atención a su perfil criminológico y peligrosidad, así como la incorporación de medidas alternativas de alta tecnología, tales como la vigilancia electrónica, entre otras.
DECIMA QUINTA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento de la Red Nacional de Telecomunicaciones, el Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y el Servicio de Denuncia Anónima 089 para alinear los servicios a los nuevos retos que plantea “Plataforma Xxxxxx”, “XX XXXXXXXX XXX XXXXXX” se obliga a realizar los trabajos y las migraciones de los servicios de telecomunicaciones de su Red Estatal de acuerdo a los lineamientos que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública defina mediante el desarrollo e instrumentación de protocolos, metodologías, sistemas y productos tecnológicos que operen en forma homologada.
Así como también permitirá al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la permanencia y actualización de los equipos y sistemas que se instalaron o se instalen en los sites de telecomunicaciones de los NIT´s (C4 y SubC4) para el servicio de interconexión a “Plataforma México”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en el ámbito de su competencia promoverá la interconexión de los municipios a la Plataforma México en los términos que indique el Sistema Nacional de Seguridad Pública, para integrar, en el presente ejercicio, a la Plataforma México 37 municipios.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se obliga a establecer los productos tecnológicos y protocolos de comunicación homogéneos que permitan que el estado opere eficientemente con la Red Nacional de Telecomunicaciones, procesos ágiles y expeditos que permitan a través de productos tecnológicos específicos acceder a toda la información almacenada en las bases de datos que albergan en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
DECIMA SEXTA.- “LA SECRETARIA” por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio.
DECIMA SEPTIMA.- “LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, tendrán la prerrogativa para ocurrir ante las autoridades correspondientes, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio o en sus anexos técnicos.
DECIMA OCTAVA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
El presente Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2008 se firma, por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de enero de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Secretario de Seguridad Pública y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobierno, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública de la Entidad, Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Tesorero General del Estado, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx de la Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Guanajuato, y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, Y SE SUSCRIBE XX XXXXX Xx. 0 XX XXXXX XXXXXXXX.
Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la que en lo sucesivo se le denominará la “Secretaría”, y el Gobierno del Estado de Guanajuato, al que en lo sucesivo se le denominará el “Estado”, convienen en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, en vigor a partir del 1 de enero de 1997, así como en suscribir el Anexo No. 8 de dicho convenio, y
CONSIDERANDO
Que el compromiso del Gobierno Federal para fortalecer el combate a la introducción ilegal de mercancías y vehículos al territorio nacional y a la economía informal es definitivo y necesariamente requiere de la participación de todos los actores involucrados en este ámbito;
Que para formalizar dicho compromiso fue creada la Comisión Mixta para el Fortalecimiento del Control Aduanero y el Combate a la Economía Informal, constituida, entre otras dependencias y organismos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y como parte de sus acciones principales se encuentra la de promover la fiscalización de mercancías de comercio exterior mediante convenios de colaboración administrativa con los gobiernos de las entidades federativas;
Que en ese contexto, mediante la suscripción del presente documento las entidades federativas colaborarán con el Gobierno Federal en la vigilancia de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, incluyendo vehículos, y para tal efecto ejercerán diversas facultades, entre las cuales se encuentran las de: practicar embargos precautorios, llevar a cabo en su totalidad el procedimiento administrativo en materia aduanera, formular la declaración de abandono de mercancía, habilitar como recintos fiscales los lugares para el depósito de mercancías, resolver recursos administrativos, participar en juicios, interponer el recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito competente y resolver el procedimiento administrativo de ejecución;
Que las haciendas públicas estatales y municipales serán fortalecidas con el presente Acuerdo, ya que conforme al mismo se les entregará la totalidad de la mercancía que haya pasado a propiedad xxx Xxxxx Federal, incluso los vehículos deportivos y de lujo, con las salvedades xx xxx. Así mismo, las entidades federativas percibirán como incentivo el 100% de los créditos fiscales determinados, y
Que por lo expuesto y con fundamento en los artículos 13 de la Ley de Coordinación Fiscal y 9o., párrafos segundo y tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, es necesario modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996 y modificado por Acuerdos publicados en dicho órgano de difusión oficial el 22 xx xxxxxx de 1997, 7 de enero de 2000, 10 de diciembre de 2001, 1 de septiembre de 2004 y 24 xx xxxx de 2007, y suscribir el Anexo No. 8 de dicho convenio, por lo que ambas partes
ACUERDAN
PRIMERO.- Se REFORMA la cláusula segunda, actual fracción VI, inciso c); se ADICIONA la cláusula segunda con una fracción IV, pasando las actuales fracciones IV a VII a ser fracciones V a VIII, respectivamente, y se DEROGA la cláusula segunda, actual fracción VI, inciso d), del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría y el Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, para quedar de la siguiente manera:
“SEGUNDA.- …
I. a III. …
IV. Impuestos general de importación, general de exportación, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos; así como el derecho de trámite aduanero; regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive cuotas compensatorias; normas
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xxxxxxxxx xxxxxxxxx, inclusive en lo relativo a la revisión del valor en aduana de las mercancías, de su origen y de la correcta determinación de su clasificación arancelaria, en los términos del Anexo No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
V. a VI. …
VII. … a). … b). …
c). Las de verificación de la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, en los términos del Anexo No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
d). (Se deroga)
VIII. …”
SEGUNDO.- Se suscribe el Anexo No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría y el Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El Estado colaborará con la Secretaría en la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio; mismas que se citan a continuación:
I. El correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de exportación, así como del derecho de trámite aduanero.
II. El correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos, causados por la importación a territorio nacional.
III. El correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive las normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias.
IV. El correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves; incluso aquéllas derivadas de los programas de fomento a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía.
SEGUNDA.- Para efectos de la cláusula primera de este Anexo, el Estado podrá:
I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, revisiones de escritorio en centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis o lotes donde se realice la exhibición para la venta de las mercancías, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública; realizar la verificación de vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento, excepto aeronaves; efectuar verificaciones de origen; emitir las constancias respectivas a los servidores públicos que realicen los actos de fiscalización; levantar actas circunstanciadas con todas las formalidades establecidas en la Ley Aduanera y en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables; así como emitir el oficio de observaciones y el oficio de conclusión tratándose de revisiones de escritorio.
II. Decretar el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos, excepto aeronaves, en términos del artículo 151 de la Ley Aduanera o del artículo que lo sustituya. Así mismo, conforme a lo establecido en la Ley Aduanera y demás legislación federal aplicable, el Estado podrá declarar que dichas mercancías y vehículos han causado abandono en favor xxx Xxxxx Federal.
III. Iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera o del artículo que lo sustituya, y notificar dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver los citados procedimientos hasta sus últimas consecuencias, de conformidad con la legislación federal aplicable.
IV. Dar el aviso correspondiente a la Secretaría en caso de siniestro de vehículos adjudicados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que éste ocurra.
V. Negar el otorgamiento de tarjetas, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la circulación vehicular y no aceptar el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, en los casos en que no se acredite la legal importación, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país de los mismos vehículos en régimen de importación definitiva, así como de importación temporal en el caso de embarcaciones.
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VI. Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos, así como su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
VII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con la revisión de las obligaciones señaladas en la cláusula anterior.
Para ejercer la facultad a que se refiere esta fracción, el Estado podrá solicitar dictamen o apoyo técnico a la Secretaría, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito en la materia.
VIII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la comunicación y coordinación con las aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás autoridades locales del Estado, para el ejercicio de sus funciones conforme a este Anexo.
IX. Determinar los impuestos de carácter federal y sus accesorios, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados.
X. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de las facultades señaladas en esta cláusula y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.
XI. Imponer las multas por infracciones a las disposiciones fiscales o aduaneras derivadas de la verificación de las obligaciones señaladas en la cláusula anterior, así como reducir o condonar dichas multas y aplicar la tasa de recargos que corresponda en términos del Código Fiscal de la Federación.
XII. Las demás que se requieran para el ejercicio de las facultades delegadas en este Anexo.
Las autoridades fiscales del Estado tendrán bajo su cargo la guarda y custodia de las mercancías y los vehículos embargados en términos de esta cláusula, hasta que quede firme la resolución respectiva o, en su caso, hasta que se resuelva la legal devolución de la mercancía o vehículo de que se trate. El Estado podrá designar depositarias de las mercancías a las autoridades fiscales de los municipios con quienes así lo acuerden o a terceras personas e incluso al propio interesado; en cualquier caso, el Estado deberá informar a la Secretaría sobre dicha situación.
El Estado deberá registrar ante la Secretaría los lugares en que habrán de ser depositadas las mercancías y los vehículos objeto de este Anexo y que podrán ser utilizados para efectuar los actos de fiscalización señalados en la Ley Aduanera que han sido delegados al Estado, mismos que, de acuerdo con la normatividad que al efecto emita la Secretaría, serán habilitados por el propio Estado para tales fines, los cuales adquirirán la categoría de recintos fiscales. Los gastos de instalación, administración y mantenimiento que generen los citados lugares habilitados por el Estado estarán a cargo de éste o, en su caso, del municipio respectivo.
Los vehículos embargados precautoriamente por el Estado, que hayan sido adjudicados a favor xxx Xxxxx Federal, u otros con un valor equivalente, se asignarán a aquél una vez que quede firme la resolución respectiva, siempre que sean destinados al ejercicio de sus funciones de derecho público, al de sus municipios o al de sus organismos descentralizados. En el caso de que dicha asignación genere costos adicionales para la Secretaría, éstos serán cubiertos por el Estado. Previo aviso a la Secretaría, dichos vehículos también podrán ser intercambiados con otras entidades federativas para igual fin, de acuerdo con la normatividad que al efecto emita la Secretaría. En ningún caso el Estado podrá enajenar los vehículos de que se trate, con la salvedad a que se refiere el siguiente párrafo, ni podrá otorgar su uso o goce temporal ni definitivo a particulares, bajo ninguna figura jurídica.
Conforme a las políticas y lineamientos que fije la Secretaría, el Estado podrá enajenar los vehículos de que se trate, siempre que éstos estén inutilizados permanentemente para la circulación, en los términos de la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría.
Con excepción de los vehículos, tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos, embargados precautoriamente conforme al presente Anexo, se estará a lo dispuesto en la legislación aduanera para proceder a su destrucción, donación, asignación o venta. Dichas mercancías podrán ser asignadas al Estado antes de que éste emita la resolución definitiva del procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal.
Para ejercer las facultades referidas en esta cláusula será necesario dar cumplimiento a los requisitos y formalidades previstos en la Ley Aduanera y sujetarse a lo dispuesto en la legislación federal aplicable, así como a la normatividad, lineamientos, políticas y criterios que para tal efecto emita la Secretaría.
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XXXXXXX.- Tratándose de los créditos fiscales derivados de las acciones materia de este Anexo, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Notificar al interesado los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el Estado que determinen los créditos fiscales de referencia y sus accesorios.
II. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios que el Estado determine en ejercicio de sus facultades delegadas conforme a este Anexo.
III. Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, cuando sea procedente otorgarse en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
IV. Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o, cuando legalmente así proceda; verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes.
CUARTA.- El Estado ejercerá la facultad de revisar y, en su caso, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, que en términos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, o del artículo que lo sustituya, haya emitido.
QUINTA.- En materia del recurso administrativo establecido en el Código Fiscal de la Federación, el Estado conocerá y resolverá los relativos a sus propios actos o resoluciones, emitidos con motivo de las facultades delegadas conforme a este Anexo.
SEXTA.- En materia de juicios, el Estado intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas conforme a este Anexo. De igual manera, el Estado asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la Secretaría.
SEPTIMA.- En materia del recurso de revisión, el Estado estará facultado para interponer dicho recurso en contra de sentencias y resoluciones ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con los juicios en que el propio Estado haya intervenido como parte.
OCTAVA.- Los créditos fiscales determinados como resultado del ejercicio de las facultades delegadas conforme a las cláusulas que anteceden, serán pagados en las oficinas recaudadoras del Estado o en las instituciones de crédito que éste autorice, conforme a la normatividad aplicable.
NOVENA.- El Estado informará en todos los casos a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria sobre la comisión o presunta comisión de cualquier infracción administrativa o delito fiscal federal o en materia aduanera de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, en los términos de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DECIMA.- Sin perjuicio del ejercicio de las facultades delegadas y obligaciones asumidas en los términos de las cláusulas anteriores, las autoridades fiscales del Estado auxiliarán a las autoridades aduaneras federales competentes, conforme a la legislación aduanera aplicable.
DECIMAPRIMERA.- El Estado percibirá como incentivo por las acciones que realice conforme a este Anexo lo siguiente:
I. Tratándose de las mercancías de procedencia extranjera a que se refiere este Anexo, el Estado percibirá:
a). El 100% de los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios que el Estado determine en las resoluciones del procedimiento administrativo en materia aduanera o en las relativas a la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera o del artículo que lo sustituya y, en su caso, los derivados del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que dichas resoluciones hayan quedado firmes en favor de la Secretaría y hayan sido efectivamente pagados, tratándose de los impuestos general de importación, general de exportación, al valor agregado y especial sobre producción y servicios, así como de las cuotas compensatorias que se causen, del derecho de trámite aduanero, de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, así como de los derivados del incumplimiento de las normas oficiales mexicanas.
b). El 100% de las mercancías embargadas precautoriamente que hayan pasado a propiedad xxx Xxxxx Federal y siempre que la resolución definitiva del procedimiento respectivo haya quedado firme.
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
II. Tratándose de vehículos de procedencia extranjera, el Estado percibirá:
a). El 100% de los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios que el Estado determine en las resoluciones del procedimiento administrativo en materia aduanera o en las relativas a la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera o del artículo que lo sustituya y, en su caso, los derivados del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que dichas resoluciones hayan quedado firmes en favor de la Secretaría y hayan sido efectivamente pagados, tratándose de los impuestos general de importación, general de exportación, al valor agregado, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos, así como de los derechos de trámite aduanero, de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, así como de los derivados del incumplimiento de las normas oficiales mexicanas.
b). El 100% del producto neto de la enajenación de los vehículos inutilizados permanentemente para la circulación, en los términos de la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría.
c). El 100% de los vehículos embargados precautoriamente por el Estado y que hayan sido adjudicados definitivamente a favor xxx Xxxxx Federal, que sean asignados al mismo en términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo de la cláusula segunda de este Anexo.
En el supuesto de que la resolución definitiva ordene la devolución de la mercancía o de los vehículos embargados al interesado, éstos o, en caso de que resulte procedente, el monto equivalente a su valor, o un bien sustituto con valor similar, serán reintegrados por el Estado en los términos del artículo 157 de la Ley Aduanera o del artículo que lo sustituya, en la parte relativa y aplicable. En todo caso, será aplicable lo dispuesto en la cláusula decimanovena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Sin perjuicio de los incentivos que le correspondan conforme a este Anexo, el Estado percibirá de la Secretaría la recaudación obtenida por ésta tratándose de los casos en que proceda que el contribuyente corrija su situación fiscal después de iniciadas las facultades de comprobación.
DECIMASEGUNDA.- En los términos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Estado podrá ejercer parcial o totalmente las facultades a que se refiere este Anexo a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio respectivo de cada municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. En el citado convenio se establecerá un incentivo de cuando menos el 20% sobre los incentivos que le correspondan al Estado en los términos de las fracciones I y II, inciso a), de la cláusula decimaprimera que antecede.
DECIMATERCERA.- Tratándose de la asignación de las mercancías e incentivos a que se refiere el penúltimo párrafo de la cláusula segunda y la fracción I, inciso b) de la cláusula decimaprimera de este Anexo, el Estado tendrá las siguientes obligaciones:
I. Evitar perjuicios a los sectores de la economía, en la enajenación, donación o transferencia de las mercancías. Para tal efecto, el Estado podrá enajenar las mercancías para su exportación, en los términos de la legislación federal aplicable.
II. Aplicar el tratamiento que establezcan las disposiciones federales, tratándose de mercancías que representen perjuicio para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente.
III. Destruir la mercancía de que se trate, en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera y demás disposiciones federales aplicables.
IV. Enviar a la legislatura local un reporte de las asignaciones de mercancías, como parte de las obligaciones de la rendición de la cuenta de la hacienda pública.
DECIMACUARTA.- La Secretaría proporcionará al Estado la capacitación y asesoría que requiera para el ejercicio de las facultades y obligaciones delegadas mediante el presente Anexo.
DECIMAQUINTA.- Cuando el Estado otorgue la documentación a que se refiere la fracción V de la cláusula segunda de este Anexo, respecto de los vehículos que se encuentren ilegalmente en el país, la Secretaría hará de su conocimiento dicha irregularidad, para que en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, la propia Secretaría, en su caso, efectuará un descuento de los incentivos o participaciones que le correspondan al Estado en términos xx xxx, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en la legislación aplicable.
DECIMASEXTA.- Las revisiones derivadas del ejercicio de facultades delegadas por virtud de este Anexo, serán contabilizadas en el cumplimiento de las metas del Programa Operativo Anual que al efecto realice el Estado.
El Estado formulará propuestas sobre los actos de fiscalización para la programación conjunta a través del Comité de Programación de Comercio Exterior.
Respecto de las verificaciones de mercancía de procedencia extranjera en transporte y vehículos el Estado únicamente deberá coordinarse con la Secretaría en cuanto a la ubicación física de los puntos de verificación.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 xx xxxxx de 2008
Así mismo, el Estado estará obligado a informar a la Secretaría del inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera o el artículo que lo sustituya, derivados de las facultades delegadas en el presente Anexo, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha del embargo precautorio previsto por los artículos 150 y 151 de la Ley Aduanera o los artículos que los sustituyan.
La omisión de la presentación del informe en el plazo señalado en el párrafo anterior será causal para que, en caso de que la mercancía objeto del procedimiento administrativo en materia aduanera de que se trate pase a propiedad xxx Xxxxx Federal, no sea aplicable lo dispuesto en la cláusula decimaprimera, fracciones I y II de este instrumento jurídico.
Para el caso de que exista imposibilidad material para que la mercancía a que se refiere el párrafo anterior sea entregada a la Secretaría, el Estado deberá pagar a la Secretaría un monto equivalente al valor de dicha mercancía, dentro de los tres meses siguientes a la omisión en la presentación del informe referido en el párrafo que antecede. El entero fuera del plazo antes indicado de las cantidades que resulten conforme a lo anterior dará lugar a la actualización de las mismas, en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
DECIMASEPTIMA.- Para la rendición de la cuenta comprobada, se estará en lo conducente a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Adicionalmente a lo anterior, para los efectos del control correspondiente, el Estado remitirá a la Secretaría un informe trimestral sobre los procedimientos administrativos en materia aduanera y sobre el procedimiento a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera o el artículo que lo sustituya, que haya iniciado y sobre el estado procesal en que se encuentren los mismos.
DECIMAOCTAVA.- Para la evaluación de las acciones a que se refieren las cláusulas contenidas en este Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección VI del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último, fecha a partir de la cual quedan reformadas, adicionadas o derogadas las disposiciones a que se refiere el punto primero de este Acuerdo.
SEGUNDO.- Se abroga el Anexo No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría y el Estado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 xx xxxx de 2007.
TERCERO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales del Estado y de la Secretaría, serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el Estado y los municipios recibirán los ingresos que correspondan conforme al Anexo No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría y el Estado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 xx xxxx de 2007.
CUARTO.- Para los efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo de la cláusula segunda del Anexo contenido en el punto segundo del presente Acuerdo y hasta en tanto la Secretaría emita la normatividad correspondiente, la Secretaría habilitará los lugares en que habrán de ser depositadas las mercancías y los vehículos de que se trate, de conformidad con las disposiciones aplicables hasta el día anterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
QUINTO.- Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo de la cláusula segunda del Anexo contenido en el punto segundo del presente Acuerdo y hasta en tanto la Secretaría emita la normatividad correspondiente, las entidades federativas que convengan intercambiar vehículos que les fueron adjudicados, aplicarán los lineamientos que tengan al respecto.
SEXTO.- La normatividad referida en los párrafos quinto y séptimo de la cláusula segunda y en el inciso b) de la fracción II de la cláusula decimaprimera del Anexo contenido en el punto segundo del presente Acuerdo, emitida para los efectos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría y el Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, continuará vigente hasta en tanto la Secretaría emita la que la sustituya.
México, D.F., a 12 de febrero de 2008.- Por el Estado: el Gobernador, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
AVISO por el que se dan a conocer los lineamientos específicos del Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Coordinador General de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 9, 12, 14, 16, 17, 18, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 32 fracciones XI y XIV, 88, 102 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 23, 33, 34 y Anexo 7 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 1o., 2o., 3o. fracción I, 10,
16 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10o., 11, 12, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que el 13 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, en el que se determinan los recursos económicos anuales que el Gobierno Federal destina a impulsar el desarrollo del país y los lineamientos generales para su aplicación y operación;
Que conforme a la tabla de Usos, del Anexo 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, se deberán asignar como mínimo $200,000,000.00 para la conformación de un “Fondo de Estabilización para la Comercialización en Cerdos”;
Que los artículos 9 y 10 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, establecen un Comité Técnico Nacional, que tendrá entre otras funciones, la de aprobar los proyectos estratégicos e integrales que atiendan los problemas de un sistema-producto, una región o un factor crítico que comprometa el desarrollo del sector;
Que en reunión del 11 de febrero de 2008, el Comité Técnico Nacional autorizó los presentes lineamientos, conforme a las disposiciones legales aplicables, para que los recursos del Fondo de Estabilización para la Comercialización en Cerdos se apliquen para apoyar a la porcicultura nacional, que enfrenta condiciones adversas para su desarrollo, generadas por el encarecimiento de los insumos alimenticios, tales como: granos forrajeros y las pastas oleaginosas, a lo cual se suma la presencia de precios del ganado porcino para abasto a la baja;
Que ese órgano colegiado estableció a la Coordinación General de Ganadería como la instancia normativa para este Fondo, apoyada por las Delegaciones SAGARPA para su ejecución, y
Que con la conformación del Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos, se apoyarán mejores niveles de ingreso al porcicultor y se impulsará su permanencia en la actividad, por lo que se expide el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DEL “FONDO EMERGENTE PARA LA ESTABILIZACION DE LA COMERCIALIZACION EN PORCINOS”
Primero.- El objeto del Fondo es apoyar la eliminación de deficiencias estructurales xxx xxxxxxx de ganado porcino y su estabilización, a fin de dar certeza a los procesos productivos porcícolas y mejorar los niveles de rentabilidad al porcicultor, a través de apoyos directos.
Lo anterior se busca mediante el otorgamiento de apoyos directos a las personas físicas y xxxxxxx que se dediquen a la crianza de ganado porcino, en base a la producción de ganado para abasto de acuerdo al número de vientres porcinos, recibiendo $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por cabeza de cerdo facturado para abasto y hasta por un límite de 4,500 cabezas.
Segundo.- Para efectos y aplicación de los Lineamientos Específicos del Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos, además de lo contenido en el artículo 2 de las Reglas de Operación para los programas de la SAGARPA, publicadas el 31 de diciembre de 2007, se entenderá por:
I. Clave UPP.- Clave de la Unidad de Producción Pecuaria, emitida al inscribirse en el Padrón Ganadero Nacional;
II. COTEGAN.- Comité Técnico de Ganadería;
III. Fondo.- Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos;
IV. Padrón Ganadero Nacional (PGN).- Sistema informático de administración de información y resguardo de la base de datos de las Unidades de Producción Pecuaria;
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 xx xxxxx de 2008
V. PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008;
VI. Registro de beneficiarios.- Listado de productores que se registran como beneficiarios de los apoyos del Fondo;
VII. Sistema de producción de ciclo completo.- Esquemas de producción que consideran desde la reproducción, hasta la engorda para abasto de cerdos;
VIII. Ventanilla.- Lugar donde se presentan las solicitudes para acceder a los apoyos del Fondo, que serán instaladas en los lugares que determine el Comité Técnico Estatal, y
IX. Vientre porcino.- Hembras porcinas en edad reproductiva, dedicadas a la reproducción para la obtención de crías para engorda.
Tercero.- Población Objetivo. Las personas físicas x xxxxxxx que, de manera individual o colectiva, se dediquen a la cría de ganado porcino en sistemas de producción de ciclo completo.
Cuarto.- Determinación del monto máximo de apoyo por beneficiario:
1. Se otorgará un apoyo directo de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por cabeza de ganado porcino para abasto facturada.
2. El número xx xxxxxxx de ganado porcino para abasto que podrá obtener beneficio de este Fondo se determinará con base en el número de vientres en producción.
3. El límite máximo de hembras para el cálculo del número xx xxxxxxx que podrá obtener el beneficio por productor será de 500.
4. Para el cálculo se optará entre dos cifras del número de vientres:
4.1. La declarada por el porcicultor en su Solicitud al Registro de Beneficiarios, si resulta ser menor o igual al inscrito en el PGN.
4.2. La inscrita en el PGN, si resulta menor a la declarada por el porcicultor en su Solicitud al Registro de Beneficiarios.
4.3. La declarada por el porcicultor en su Solicitud al Registro de Beneficiarios, si resulta ser menor o igual al número de hembras porcinas en producción que se establezca en el acta circunstanciada, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.3 del lineamiento Quinto.
4.4. La que se establezca en el acta circunstanciada, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.3 del lineamiento Quinto, si resulta menor a la declarada por el porcicultor en su Solicitud al Registro de Beneficiarios.
5. El número de vientres se multiplicará por 9, que es el factor promedio establecido para la producción de una hembra porcina en 6 meses.
6. El resultado de esta operación, multiplicado por el apoyo directo, será el monto máximo de apoyos que podrá obtener un beneficiario.
Quinto.- Requisitos:
Para efectos de este Fondo, se establecen los siguientes requisitos:
1. Para la inscripción en el Registro de beneficiarios, adicionalmente a lo establecido en el artículo 12 de las Reglas de Operación, se deberá cumplir con lo siguiente:
1.1 Formato de Solicitud al Registro de Beneficiarios (Anexo 1).
1.2 Para productores registrados en el PGN, original con fines de cotejo y copia simple de la Clave UPP.
1.3 Para productores sin registro del PGN, escrito oficial emitido por autoridad competente de la SDA o de la Delegación que le acredite como porcicultor y presentar facturas de ventas de ganado porcino para abasto del semestre previo, esto último, para corroborar la capacidad productiva de la explotación. Las autoridades de la SDA o de la Delegación, deberán realizar una visita de supervisión a la explotación del solicitante y levantar un acta circunstanciada sobre el número de vientres en producción en la explotación.
2. Para solicitar los apoyos del Fondo, los productores inscritos en el Registro de beneficiarios, deberán entregar lo siguiente:
2.1. Presentar formato de Solicitud de Pago de Apoyo (Anexo 2).
2.2. Original con fines de cotejo y copia simple de las facturas que amparan la comercialización del ganado porcino para abasto, mismas que deberán reunir los requisitos definidos por las autoridades fiscales y corresponder el RFC al declarado en la solicitud de inscripción.
2.3. Para el caso de pequeños productores, se podrán presentar facturas emitidas por organizaciones legalmente constituidas al amparo de la Ley de Organizaciones Ganaderas o autoridades estatales, y de tratarse de empresas integradas, podrán presentar autofactura, lo cual deberá quedar establecido en el formato de Solicitud de Adhesión al Fondo.
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
Sexto.- Procedimientos:
1. Para la inscripción de porcicultores en el Registro de beneficiarios:
1.1. Las autoridades de la SDA y de la Delegación, darán a conocer, mediante publicación en el diario de mayor circulación en la entidad, el aviso de apertura de las ventanillas.
1.2. El solicitante deberá entregar su Solicitud al Registro de Beneficiarios en la ventanilla, anexando copia de la documentación establecida en el Lineamiento Quinto, inciso 1 de este Aviso.
1.3. En la Ventanilla se revisará que la solicitud esté debidamente integrada. De estar completa, se emitirá recibo de documentación; en caso de estar incompleta, se notificará al solicitante para que efectúe las correcciones necesarias o complemente la documentación en un plazo de 10 días hábiles, de no cumplimentarse el requerimiento, se dará por desechada en término de las disposiciones legales.
1.4. Para productores sin registro del PGN, una vez concentrada y revisada la documentación en la COTEGAN, se determinará el programa de visitas y se notificará a los productores la fecha de la visita, resultado de la cual se deberá levantar un acta circunstanciada en la que se establecerá el número de hembras porcinas en producción.
1.5. El dictamen de la solicitud será resuelto y comunicado al solicitante en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
1.6. Una vez incorporados los solicitantes al Registro de beneficiarios, en las ventanillas se darán a conocer las listas de productores inscritos.
2. Para el pago bimestral de los apoyos:
2.1. Las autoridades de la SDA y de la Delegación, darán a conocer mediante publicación en el diario de mayor circulación en la entidad, el aviso de apertura de las ventanillas.
2.2. Los productores inscritos en el Fondo, deberán entregar su Solicitud de Pago de Apoyo en la ventanilla, adjuntando copia de las facturas que avalan las transacciones comerciales del ganado para el cual se solicita el apoyo.
2.3. En la ventanilla se revisará que la Solicitud de Pago de Apoyo esté debidamente integrada y en caso de estar completa, se entregará recibo de documentación. De encontrarse errores y faltantes de documentación se notificará al solicitante, a fin de que realice las correcciones o complementación correspondiente en un lapso de 10 días hábiles, de no realizarse la cumplimentación en ese lapso, se dará por desechada en términos de las disposiciones legales.
2.4. El pago se efectuará mediante servicio bancarizado o formas valoradas a más tardar a los 30 días hábiles de presentada la Solicitud de Pago de Apoyo.
2.5. Una vez realizados los pagos correspondientes, en las ventanillas se darán a conocer las listas de productores apoyados.
2.6. Este procedimiento se seguirá para cada una de las tres fases bimestrales del Fondo.
Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios:
Es obligación del solicitante acudir a las ventanillas establecidas, en las fechas publicitadas y entregar la solicitud de Solicitud al Registro de Beneficiarios o Solicitud de Pago de Apoyo, anexando la documentación prevista en el Lineamiento Quinto, incisos 1 de estos Lineamientos, proporcionando información verídica durante el llenado de las solicitudes.
Octavo.- Causas de incumplimiento y sanciones:
Aunado a lo previsto en el artículo 21 de las Reglas de Operación, el incumplimiento de las condiciones que dieron origen a su elección como beneficiario, será causa de su cancelación en el Registro de beneficiarios.
En caso de identificar inconsistencias en la información declarada por el porcicultor en su Solicitud al Registro de Beneficiarios como resultado de la compulsa de los RFC que realice la COTEGAN con las autoridades competentes, se notificará al solicitante, a fin de que haga las correcciones necesarias dentro del plazo de 10 días hábiles. De no efectuarse la corrección, se dará por desechada la Solicitud en término de las disposiciones legales.
De identificarse falta de veracidad en la información que contenga la Solicitud de Pago de Apoyo o las facturas, la COTEGAN lo notificará al solicitante, a fin de que haga las correcciones necesarias o cumplimente la documentación en un lapso de 10 días hábiles. De no efectuarse las adecuaciones solicitadas o la entrega de la documentación requerida en el Lineamiento Cuarto, inciso 3 de estos Lineamientos, se cancelará el otorgamiento de los apoyos solicitados en el bimestre.
Noveno.- Vigencia:
Este Fondo tendrá, una vigencia de ocho meses comprendidos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o el agotamiento del recurso asignado hasta por $250,000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.).
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes xx xxxxx de dos mil ocho.- El Coordinador General de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 0 xx xxxxx xx 0000
Xxxxx 0
“Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos”
SOLICITUD AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS
Fecha
PRESENTE
Me permito solicitar a Usted (es) mi inscripción al Fondo, para lo cual proporciono bajo protesta de decir verdad mis datos y entrego los documentos requeridos, comprometiéndome a cumplir con los requisitos de elegibilidad del Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos y demás requisitos de elegibilidad aplicables.
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o razón social
Domicilio legal Calle No. Exterior No.
Interior
Colonia o Sector Localidad
Código Postal Municipio Estado
Correo Electrónico Lada y Teléfono
▬ |
R.F.C.
CURP
Clave bancaria (CLABE)
Clave de la Unidad de Producción Pecuaria xxx Xxxxxx Ganadero Nacional (En caso de contar con ella)
Número de vientres porcinos en producción en la explotación
En caso de no disponer de RFC, deberá señalar el RFC de la organización (Unión Ganadera Regional o Asociación Ganadera Local) o autoridad estatal, que emitirá la factura a su nombre.
El que suscribe, manifiesto bajo protesta de decir verdad que soy causante fiscal registrado con el RFC arriba apuntado y que a la fecha del presente escrito, me encuentro al corriente de mis obligaciones fiscales y no tengo créditos fiscales firmes a mi cargo, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación.
El que suscribe, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que a la fecha del presente escrito, NO tengo obligación de inscribirme en el Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo previsto en los párrafos 5 y 6, relacionados con la fracción III del artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación.
Nombre y firma
(Esta solicitud se presenta en original y copia simple)
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 00
Xxxxx 0
“Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos”
SOLICITUD DE PAGO DE APOYO
Fecha
PRESENTE
Me permito solicitar a Usted (es) se efectúen los trámites para el pago de los apoyos del Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos.
DATOS DEL APOYO
Nombre o razón social
Domicilio legal
Xxxxx Xx.
Xxxxxxxx
Xx. Xxxxxxxx
Xxxxxxx x Xxxxxx
Xxxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx
X.X.X.
▬ |
Municipio Estado
Clave bancaria (CLABE)
Número xx xxxxxxx de ganado porcino para abasto para las cuales solicita el apoyo:
Número de factura | Fecha | Número xx xxxxxxx de ganado porcino para abasto que ampara la factura |
Total |
Nombre y firma
(Esta solicitud se presenta en original y copia simple)
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 xx xxxxx de 2008
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Nido, con una superficie aproximada de 15,000-00-00 hectáreas, Municipio de Chihuahua, Chih.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “XX XXXX”, XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXXX.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 146693 de fecha 13 de noviembre de 2007, expediente sin número, autorizó a la Delegación Estatal, para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 302 de fecha 3 xx xxxxx de 2008, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado El Nido, con una superficie aproximada de 15,000-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, solicitado en enajenación por el C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y posesionarios, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: “El Alamo” de Xxxxx X. xx Xxxxxxx. “Las Parritas” de Xxxx Xxxxxxxx X.
AL SUR: Rancho “Manta Negra” de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Xxxxx “Xxx Xxxxx”.
XX XXXX: “Providencia” de Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Rancho “Piélagos” de Xxxxxxxxx Xxxxx X.
AL OESTE: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, en el periódico local de mayor circulación en el Municipio de Chihuahua, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, así como a Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx y Cond., toda vez que de la investigación de antecedentes catastrales se desprende que las inscripciones 0195, en Libro 1184, Clave Catastral 000-00-00, y 0248, en Libro 0240, Clave Catastral 925-80- 04, se encuentran a su favor respectivamente, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Delegación Estatal, con domicilio en avenida Tecnológico número 1701, colonia Xxxxx Xxxx de la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 3 xx xxxxx de 2008.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 xx xxxxx de 2008
SERVICIO POSTAL MEXICANO
FE de errata al Aviso de cambio de domicilio de las oficinas centrales del Servicio Postal Mexicano, publicado el 1 xx xxxxx de 2008.
En la Primera Sección, página 109, primer párrafo, último renglón, dice:
… código postal 06080, … Debe decir:
… código postal 06002, …
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
COMISION NACIONAL FORESTAL
ESPECIFICACIONES técnicas para la operación del concepto C3 Prevención y Combate de Incendios Forestales del Programa Pro-Arbol.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal.
XXXX XXXXXXX XXXXX, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 11, 14, 22 fracciones I y V, y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 17, 21, 22 fracciones I y XX de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal y Anexo 3 del Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa Pro-Arbol de la Comisión Nacional Forestal, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa Pro-Arbol de la Comisión Nacional Forestal obliga a la CONAFOR a instrumentar y operar en el ámbito de su competencia, estímulos, incentivos e instrumentos para prevención y combate de incendios forestales.
Que en el Anexo 3, en el apartado C3.4 se establece la obligación de equipar a las brigadas voluntarias para el combate de incendios con vestuario, prendas de protección y herramientas, para desarrollar las actividades que se señalan en las Reglas de Operación del Programa Pro-Arbol, por lo que se expiden las siguientes:
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA OPERACION DEL CONCEPTO C3 PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES DEL PROGRAMA PROARBOL
EJERCICIO FISCAL 2008
I. ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA EJECUCION DE LOS APOYOS C3.1. Apertura de brechas cortafuego.
1. Realizar el trazo de la brecha sin afectar la vegetación arbórea.
2. Se debe de anclar a barreras naturales o artificiales, para evitar que el fuego pueda pasar hacia el área de interés a proteger.
3. Construir desagües cuando las brechas cortafuego sean construidas en terrenos con pendientes, a efecto de evitar la formación de cárcavas y erosión de las mismas.
C3.2. Rehabilitación de brechas cortafuego.
1. Remover el material vegetativo hasta el suelo mineral, eliminando el material fino (pastos, hierbas, etc.).
2. Construir o reconstruir obras de desagüe para evitar la formación de cárcavas y erosión de la brecha cortafuego.
3. Realizar la poda de ramas de la vegetación arbórea adyacente a la brecha cortafuego, hasta una altura de por lo menos dos veces la altura de la vegetación arbustiva.
C3.3. Líneas negras.
1. Se recomienda realizar los trabajos de preferencia antes de las 11:00 horas, con una humedad relativa entre 40-50% o un poco más, sin presencia de vientos o bien que éstos no excedan los 5 km/hr.
2. Iniciar el fuego en contra de la dirección del viento y en contra de la pendiente, estableciendo tramos cortos de quema.
3. Establecer una línea de control con un ancho mínimo en los costados de la franja a quemar, que facilite el control del fuego.
4. Contar con el personal y herramienta suficiente para tener un buen control del fuego.
5. Organizar al personal para que desempeñe una actividad específica.
6. No se recomienda realizar estos trabajos en pendientes pronunciadas.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 xx xxxxx de 2008
C3.4. Equipamiento de brigadas voluntarias para el combate de incendios.
1. Cuando un solicitante requiera un monto diferente al contemplado en las Reglas de Operación del Programa Pro-Arbol, específicamente para este concepto de apoyo, se ajustará a lo que se establece en dichas Reglas.
2. Para los predios que hayan sido apoyados en años anteriores, podrán ser sujetos de apoyo, siempre y cuando el área a proteger sea diferente para cada brigada.
3. Una vez que se haga la publicación de resultados de los beneficiarios de este apoyo en la página de Internet de la CONAFOR xxx.xxxxxxx.xxx.xx, éstos deberán realizar la integración de la brigada o bien misma que se pudo haber integrado al momento de solicitar el apoyo.
4. La brigada deberá ser integrada formalmente por 10 elementos cuya elección o validación deberá realizarse mediante acta de asamblea para el caso de ejidos y comunidades y en minuta de reunión cuando se trate de organizaciones de silvicultores, en la cual se incluyan los datos personales de cada uno de los integrantes, así mismo se designará un jefe de brigada.
5. Cuando el beneficiario ha presentado la integración formal de la brigada voluntaria para el combate de incendios, ante la oficina de la CONAFOR correspondiente, se estará en posibilidades de entregar el pago único del 100% de los recursos autorizados.
6. Listado de vestuario, prendas de protección y herramientas.- Posteriormente el beneficiario deberá adquirir las cantidades establecidas de vestuario y prendas de protección, sin cambiar el número y conceptos, tal y como se establecen en el siguiente cuadro:
Concepto | Cantidad y Descripción |
Vestuario y prendas de protección | 20 pantalones |
20 camisolas | |
10 paliacates | |
10 cascos | |
10 cantimploras | |
10 pares de guantes | |
10 pares de botas |
Así mismo deberá elegir el tipo y cantidad de herramienta a adquirir, de acuerdo al ecosistema que se trate, en base al siguiente cuadro:
Concepto | Descripción |
Herramienta | Pala forestal |
Azadones | |
Xxxxxxxxx-Xxxxxx (Mc-leod) | |
Machetes | |
Hachas | |
Limas | |
Mochilas aspersoras |
La cantidad de herramienta a adquirir, estará en función del apoyo total otorgado, no debiendo ser menor de 60 piezas (seis por cada integrante de la brigada).
7. Una vez que se cuente con el vestuario, prendas de protección y herramientas, los integrantes de la brigada estarán obligados a recibir un curso de capacitación básico por parte de personal de incendios de la CONAFOR, a efecto de contar con los conocimientos mínimos necesarios para realizar el combate de incendios forestales.
8. Para la operación y seguimientos de la brigada, se considera que el jefe de la brigada, será el enlace con el personal de incendios de la CONAFOR, quien informará por escrito de las actividades realizadas durante la temporada de incendios.
La herramienta deberá siempre estar concentrada en un lugar seguro y al cual tengan acceso cada uno de los integrantes de la brigada y se pueda hacer uso de ella cuando se requiera.
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
II. PERIODO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS
Los trabajos de prevención (apertura de brechas cortafuego, rehabilitación de brechas cortafuego y líneas negras), deberán iniciarse una vez concluida la temporada de lluvias y deberán estar finiquitados a más tardar en el mes xx xxxxx, del año posterior inmediato a la asignación del apoyo.
Así mismo el apoyo de equipamiento de brigadas voluntarias para el combate de incendios, deberán de finiquitarse en el mes xx xxxxx del año posterior inmediato a la asignación del apoyo.
Lo anterior para coadyuvar en la prevención y combate de los incendios forestales de la subsecuente temporada de incendios.
III. FINIQUITO DE LOS TRABAJOS
Para poder finiquitar los apoyos otorgados, los beneficiarios deberán presentar lo siguiente:
1.- Informe final de actividades realizadas, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Resumen general de los trabajos realizados.
b) Beneficios esperados.
c) Total realizado (km o vestuario, prendas y herramientas adquiridos).
d) Croquis de localización de las obras realizadas o de la ubicación de la brigada y del lote de herramientas adquirido.
e) Anexo fotográfico.
f) Comprobación al 100% de los recursos otorgados (listas xx xxxx, recibos de honorarios por concepto de asistencia técnica, cuando se trate de apoyos de prevención y facturas para el caso de equipamiento de brigadas voluntarias para el combate de incendios). Se podrán aceptar de manera excepcional notas de compra cuando se justifique la imposibilidad de obtener facturas, debiendo éstas tener la firma y/o sello de la tienda que la expida.
g) Conclusiones y recomendaciones.
2.- Georreferenciación de los proyectos (archivos shape file): Para ello la información deberá ser levantada con un GPS con los siguientes datos: Coordenadas geográficas (grados, minutos y segundos) obtenidos con al menos una señal de 4 satélites, navegar en 3D, un error de menos de 7 metros y obtenidos con la base Datum WGS84. El archivo shape file deberá ser un transecto o serie de puntos cuando se trate de los apoyos otorgados para prevención (apertura de brechas cortafuego, rehabilitación de brechas cortafuego y líneas negras) y un punto para el apoyo otorgado para el combate (equipamiento de brigadas voluntarias para el combate de incendios), en donde se ubique la brigada o bien donde esté concentrado el lote de herramienta adquirido.
3.- Acta de finiquito de los trabajos:
El formato de acta de finiquito (Anexo I) será otorgado al beneficiario en la oficina de la CONAFOR correspondiente.
4.- Aviso de conclusión:
Comunicado formal dirigido al presidente del Comité Técnico Estatal o Gerente Regional o al Subgerente Operativo Estatal, mediante el cual se haga del conocimiento de la conclusión de los trabajos y se envíen los documentos citados en los números 1 al 3 del numeral VI.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Estas Especificaciones Técnicas son complementarias del Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa Pro-Arbol de la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007.
SEGUNDO.- El presente documento surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Xxxxxxx, Xxx., a 3 xx xxxxx de 2008.- El Director General, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 xx xxxxx de 2008
ANEXO I ACTA DE FINIQUITO
Folio de la solicitud: | Folio del predio: | Folio del apoyo: |
APOYO: |
1. Representante o dueño: | ||
Nombre completo: | RFC: | CURP: |
2. Información general del predio | ||||
Nombre del predio: | ||||
Municipio: | Estado: | |||
Superficie total (ha.): | Superficie forestal (ha.): | |||
Régimen de propiedad: Ejidal | Comunal | Particular | Estatal | Federal |
Tipo de ecosistema en donde se ejecutó el apoyo - Selva alta ( ) - Selva baja ( ) - Selva mediana ( ) - Semiárido ( ) - Bosque templado-frío ( ) - Otros ( ) Cual |
3. Del apoyo otorgado | ||
Cantidad total otorgada ($): | Cantidad comprobada ($): | |
- Facturas: | ||
- Listas xx xxxx: | ||
- Notas: | ||
- Recibos de honorarios: | ||
- Otros: | ||
- TOTAL |
Vestuario, prendas de protección y herramientas adquiridas (aplica para equipamiento de brigadas voluntarias para el combate de incendios) | ||||||
Vestuario y prendas de protección adquiridas | Herramientas adquiridas | |||||
Concepto | Cantidad | Monto ($) | Concepto | Cantidad | Monto ($) | |
Pantalones | Palas forestal | |||||
Camisas | Azadones | |||||
Paliacates | Rastrillos-azadón (Mc- Leod) | |||||
Cascos | Machetes | |||||
Cantimploras | Hachas | |||||
Pares de guantes | Limas | |||||
Pares de botas | Mochilas aspersoras | |||||
TOTAL | TOTAL |
Cumplimiento de metas | ||||
Tipo de apoyo | Meta | % cumplimiento | Superficie forestal protegida (Ha) | |
Programada | Realizada | |||
C3.1. Apertura de brechas cortafuego (km). | ||||
C3.2. Rehabilitación de brechas cortafuego (km). | ||||
C3.3. Líneas negras (km). | ||||
C3.4. Equipamiento de brigadas voluntarias para el combate de incendios (brigadas) |
4. Periodo de ejecución de los trabajos | |||||
Inicio | Término | ||||
Día | Mes | Año | Día | Mes | Año |
Para los apoyos de apertura de brechas cortafuego, rehabilitación de brechas cortafuego y líneas negras se hará el levantamiento de varios puntos continuos a lo largo de la obra.
Para el caso del apoyo de equipamiento de brigadas voluntarias, se tomará un punto en donde se ubique la brigada o en donde se encuentre concentrado el lote de herramienta adquirido.
Nota: En el caso de requerir anotar más puntos favor de anexar una hoja, utilizando el mismo formato
5. Georreferenciación de los trabajos efectuados
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
No. de punto | Longitud W (Grados, minutos y segundos) | Latitud N (Xxxxxx, minutos y segundos) | ||||||
1 | O | ´ | . | ´´ | O | ´ | . | ´´ |
2 | O | ´ | . | ´´ | O | ´ | . | ´´ |
3 | O | ´ | . | ´´ | O | ´ | . | ´´ |
4 | O | ´ | . | ´´ | O | ´ | . | ´´ |
5 | O | ´ | . | ´´ | O | ´ | . | ´´ |
6 | O | ´ | . | ´´ | O | ´ | . | ´´ |
7 | O | ´ | . | ´´ | O | ´ | . | ´´ |
8 | O | ´ | . | ´´ | O | ´ | . | ´´ |
Datum de referencia utilizado: |
6. Población beneficiada directa (número de ejidatarios(as) o comuneros(as) legalmente reconocidos, asociados, dueño(s) que fueron beneficiados de manera directa con el apoyo) | |||
Número de hombres | Número de mujeres | Total | |
En caso de existir indígenas (considerar solamente el número de indígenas beneficiados directamente con el apoyo) | |||
Número de hombres | Número de mujeres | Total de indígenas | Nombre del grupo indígena |
Número de jornales generados: |
7. Documentación que se entrega con el acta de finiquito | |||||
Documento | Entregado | Completo | Fecha de entrega | ||
Sí | No | Sí | No | ||
Informe final de actividades | |||||
Archivo electrónico Shape file | |||||
Aviso de conclusión |
8. Comentarios adicionales
Lugar y fecha de recepción:
Beneficiario Nombre, cargo y firma*
Prestador de servicios técnico** Nombre, cargo y firma
* En caso de no saber firmar, imprime la huella dactilar xxx xxxxxx de la mano derecha
**No aplica para el apoyo de Equipamiento de brigadas voluntarias para el combate de incendios.
(R.- 265409)
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 xx xxxxx de 2008
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO AS1. HCT. 260308/65 R. DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión del 26 xx xxxxx de 2008, por el que se aprueban los Lineamientos Operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, publicado el 0 xx xxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 26 xx xxxxx del presente año, dictó el ACDO.AS1.HCT.260308/65.R.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVII, 263, 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, teniendo en consideración lo previsto en el Artículo Cuarto, del Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas obrero patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 xx xxxxx de 2008, a propuesta del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y Presidente de este Organo Colegiado, y en términos del oficio 232 del 18 xx xxxxx de 2008 de la Dirección de Incorporación y Recaudación, Acuerda: Primero.- Aprobar los LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 XX XXXXX DE 2008,
en los términos presentados por el Director General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación. Segundo.- Instruir a las direcciones de Incorporación y Recaudación, de Finanzas, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en su respectivo ámbito de competencia, para que establezcan los procedimientos técnicos y operativos, así como los formatos necesarios para la aplicación de los citados lineamientos y para resolver las dudas o aclaraciones que formulen las Delegaciones y sus Organos Operativos. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que los lineamientos a que se refiere el presente Acuerdo sean publicados en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- Instruir a la Dirección de Finanzas para realizar las gestiones conducentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se otorguen a este Instituto con oportunidad y suficiencia, los recursos públicos correspondientes, a que hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del Decreto señalado, con base en la información que al efecto le proporcione la Dirección de Incorporación y Recaudación. Quinto.- Las direcciones de Incorporación y Recaudación y la de Finanzas deberán informar mensualmente a este Consejo Técnico, en el ámbito de sus respectivas competencias, los avances que se obtengan de las medidas establecidas en el Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, así como de los pagos realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sexto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación”.
Atentamente
México, D.F., a 27 xx xxxxx de 2008.- El Secretario General, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 XX XXXXX DE 2008
1. Objetivo
Dar a conocer las disposiciones que deberán observar los patrones, a fin de obtener el beneficio a que se refiere el DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE
REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 xx xxxxx de 2008.
2. Definiciones
Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I. Patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
II. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.
III. Ley: Ley del Seguro Social.
IV. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
V. SUA: Sistema Unico de Autodeterminación.
VI. Subdelegación: Organo Operativo de las Delegaciones del Instituto, al que corresponde el control del registro del patrón.
VII. Trabajador: El definido en el Artículo 5 A, fracción VI, de la Ley del Seguro Social.
VIII. Decreto: Decreto que establece las directrices generales para eximir parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 xx xxxxx de 2008.
IX. Beneficio: Apoyo del Gobierno Federal establecido en el Decreto, consistente en el pago por parte de éste, de la cantidad equivalente al cinco por ciento de la parte de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen a partir del 1 xx xxxxx de 2008, correspondientes a los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales.
X. Beneficiario: Patrón que reciba el beneficio derivado del Decreto.
3. Población objetivo del decreto
Tienen derecho a recibir el Beneficio los patrones sujetos al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, que tengan inscritos ante el Instituto a trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo segundo del Decreto y los presentes lineamientos operativos, independientemente de la fecha de su registro en el Instituto.
4. Monto del beneficio
Los patrones a que se refiere el Lineamiento 3, serán eximidos del pago de una cantidad equivalente al cinco por ciento de la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo previstas en la Ley, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley, corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores que perciban como cuota diaria el salario mínimo, por lo cual, en esos casos, el Beneficio se aplicará sobre el importe total de las cuotas obrero patronales.
5. Vigencia
El Beneficio será aplicable con respecto a las cuotas obrero patronales que se causen del 1o. xx xxxxx al 31 de diciembre de 2008.
6. Requisitos para el otorgamiento del beneficio
Para tener derecho al Beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Estar registrado ante el Instituto;
II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios;
III. Xxxxx inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos de la Ley;
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 xx xxxxx de 2008
El Beneficio podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas obrero patronales se realiza a más tardar el último día del mes siguiente al de pago, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, siempre y cuando el monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio no se haya constituido como crédito fiscal firme.
7. Aplicación del beneficio
7.1. Determinación y pago. En términos de lo señalado en el artículo 39 de la Ley, el patrón determinará las cuotas y podrá aplicar el Beneficio bajo su responsabilidad, tomando en consideración que debe cumplir con los requisitos del Lineamiento 6 y sujetándose a lo establecido en el artículo 113 del Reglamento:
7.1.1. Pago en papel. La propuesta de cédula de determinación que emite el Instituto para los patrones de hasta cuatro trabajadores, en términos de lo dispuesto en el artículo 39 A de la Ley, contendrá, adicionalmente, la opción de pago de las cuotas considerando el Beneficio. En caso de que el patrón opte por presentar su cédula de determinación aplicando el beneficio, deberá realizarlo mediante el SUA;
7.1.2. Pago mediante SUA. El patrón con más de cuatro trabajadores a su servicio, determinará y enterará las cuotas mediante el SUA, que contendrá una opción para aplicar el Beneficio correspondiente.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el Instituto pondrá a disposición de los patrones el complemento al SUA, mismo que deberá actualizar en su equipo de cómputo.
8. Verificación
El Instituto verificará que los patrones que apliquen el Beneficio hayan cumplido con los requisitos señalados en el Decreto y en el Lineamiento 6, así como las obligaciones a su cargo previstas en la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
De no proceder el Beneficio aplicado por el patrón, el Instituto en uso de sus facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades actualizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 17-A del mismo ordenamiento, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.
9. Solicitud de devolución del beneficio.
En caso de que el patrón hubiere determinado y enterado la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo, en los términos de la Ley, y su Reglamento, sin aplicar el beneficio al que se hubiese tenido derecho, podrá solicitar al Instituto la devolución del importe del Beneficio no aplicado, en términos del artículo 299 de la Ley, siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo segundo del Decreto, así como los del Lineamiento 6, en la fecha del pago realizado.
10. Resolución a favor del Instituto
En el supuesto de que el patrón hubiere promovido medios de defensa respecto de créditos fiscales determinados a su cargo, anteriores o durante la vigencia del Decreto y hayan recibido los beneficios de éste, cuya resolución se pronuncie con posterioridad a dicha vigencia y sea favorable al Instituto, éste una vez recuperados los devolverá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
11. Aclaración
Los patrones podrán acudir ante la Subdelegación que controla su Registro Patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que consideren procedentes.
12. Aspectos presupuestarios y contables
El Instituto llevará un registro del monto del Beneficio otorgado, el cual notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que ésta realice el pago correspondiente en los términos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto.
13. Difusión
El Instituto por conducto de sus Delegaciones y Subdelegaciones, realizará acciones permanentes y continuas para informar a los patrones sobre el beneficio a que se refiere el Decreto y los presentes lineamientos.
El Director Jurídico, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 265401)
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $10.5557 M.N. (DIEZ PESOS CON CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA
NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
Xxxxxx, X.X., x 0 xx xxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Director de Disposiciones de Banca Central, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio a 27 días.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 27 días, obtenida el día xx xxx, fue de 7.9500 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banco Santander S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Xxxxxx, X.X., x 0 xx xxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Director de Disposiciones de Banca Central, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio a 91 días.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 91 días, obtenida el día xx xxx, fue de 7.9550 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banco Santander S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Xxxxxx, X.X., x 0 xx xxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Director de Disposiciones de Banca Central, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 xx xxxxx de 2008
EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes xx xxxxx de 2008.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISES CON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CORRESPONDIENTE AL MES XX XXXXX DE 2008.
Con fundamento en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación y en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, el Banco de México da a conocer para efectos fiscales, la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A., observada en los mercados internacionales al cierre del mes xx xxxxx de 2008.
País (1) | Moneda | Equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los E.E.U.U.A. |
Africa Central | Xxxxxx | 0.00241 |
Albania | Lek | 0.01285 |
Antillas Holandesas | Xxxxxx | 0.55866 |
Arabia Saudita | Riyal | 0.26657 |
Argelia | Dinar | 0.01534 |
Argentina | Peso | 0.31582 |
Australia | Dólar | 0.91280 |
Bahamas | Dólar | 1.00000 |
Bahrain | Dinar | 2.65252 |
Barbados | Dólar | 0.50000 |
Belice | Dólar | 0.50761 |
Bermuda | Dólar | 1.00000 |
Bolivia | Boliviano | 0.13387 |
Brasil | Real | 0.57238 |
Bulgaria | Lev | 0.80574 |
Canadá | Dólar | 0.97286 |
Chile | Peso | 0.00229 |
China | Yuan | 0.14261 |
Colombia | Peso (2) | 0.54600 |
Xxxxx xxx Xxxxx | Xxx | 0.00000 |
Xxxxx xxx Xxx | Won (2) | 1.00969 |
Xxxxx Rica | Colón | 0.00202 |
Cuba | Peso | 1.00000 |
Dinamarca | Corona | 0.21215 |
Ecuador | Dólar | 1.00000 |
Egipto | Libra | 0.18331 |
Xx Xxxxxxxx | Xxxxx | 0.00000 |
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Dirham | 0.27229 |
Eslovaquia | Corona | 0.04861 |
Estonia | Corona | 0.10112 |
Etiopía | Xxxx | 0.10483 |
Estados Unidos de América | Dólar | 1.00000 |
Federación Rusa | Rublo | 0.04261 |
Fidji | Dólar | 0.66800 |
Filipinas | Peso | 0.02389 |
Ghana | Cedi (2) | 0.10262 |
Gran Bretaña | Libra Esterlina | 1.98510 |
Guatemala | Quetzal | 0.13149 |
Guyana | Dólar | 0.00489 |
Haití | Xxxxxx | 0.02621 |
Honduras | Lempira | 0.05292 |
Hong Kong | Dólar | 0.12849 |
Hungría | Forint | 0.00609 |
India | Rupia | 0.02493 |
Indonesia | Rupia (2) | 0.10864 |
Irak | Dinar | 0.00083 |
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
Islandia | Corona | 0.01322 |
Israel | Shekel | 0.28305 |
Jamaica | Dólar | 0.01407 |
Japón | Yen | 0.01001 |
Jordania | Dinar | 1.41143 |
Xxxxx | Xxxxxx | 0.01594 |
Kuwait | Dinar | 3.76648 |
Líbano | Libra (2) | 0.66138 |
Libia | Dinar | 0.85179 |
Lituania | Litas | 0.45819 |
Malasia | Ringgit | 0.31265 |
Malta | Xxxx | 3.10585 |
Marruecos | Dirham | 0.13822 |
Nicaragua | Córdoba | 0.05226 |
Nigeria | Naira | 0.00854 |
Noruega | Corona | 0.19663 |
Nueva Zelanda | Dólar | 0.78620 |
Pakistán | Rupia | 0.01595 |
Panamá | Balboa | 1.00000 |
Paraguay | Guaraní (2) | 0.23055 |
Perú | Nuevo Sol | 0.36450 |
Polonia | Zloty | 0.44988 |
Puerto Rico | Dólar | 1.00000 |
Rep. Checa | Corona | 0.06272 |
Rep. De Sudáfrica | Rand | 0.12306 |
Rep. De Yemen | Rial | 0.00503 |
Rep. Democrática del Congo | Xxxxxx | 0.00181 |
Rep. Dominicana | Peso | 0.02950 |
Rep. Islámica de Irán | Rial (2) | 0.10890 |
Rumania | Leu (2) | 0.04241 |
Serbia | Dinar | 0.01922 |
Singapur | Dólar | 0.72532 |
Siria | Libra | 0.01957 |
Sri-Lanka | Rupia | 0.00928 |
Suecia | Corona | 0.16848 |
Suiza | Xxxxxx | 1.00786 |
Surinam | Dólar | 0.36430 |
Tailandia | Baht | 0.03177 |
Taiwan | Nuevo Dólar | 0.03292 |
Tanzania | Chelín | 0.00082 |
Trinidad y Tobago | Dólar | 0.15815 |
Turquía | Xxxx | 0.00000 |
Xxxxxxx | Hryvnia | 0.20020 |
Uruguay | Peso | 0.04872 |
Unión Monetaria Europea | Euro (3) | 1.58000 |
Venezuela | Bolívar Fuerte (4) | 0.46570 |
Vietnam | Dong (2) | 0.06207 |
1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.
2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.
3) Los países que utilizan al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Eslovenia, España, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Países Bajos, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal.
4) A partir del 2008 el Bolívar fue sustituido por el Bolívar Fuerte. Para cotizaciones anteriores al 2008 el tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.
Xxxxxx, X.X., x 0 xx xxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Director de Disposiciones de Banca Central, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Internacionales y Monedas, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 xx xxxxx de 2008
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen procedimientos y se designan órganos responsables para la elaboración del pautado de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales, hasta la emisión de los reglamentos correspondientes en materia de acceso a la radio y a la televisión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG39/2008.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS Y SE DESIGNAN ORGANOS RESPONSABLES PARA LA ELABORACION DEL PAUTADO DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, HASTA LA EMISION DE LOS REGLAMENTOS CORRESPONDIENTES EN MATERIA DE ACCESO A LA RADIO Y A LA TELEVISION.
Antecedentes
I. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.
II. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.
III. En su sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Electoral aprobó un pautado provisional para la transmisión de los mensajes de la campaña institucional.
Considerandos
1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, fracciones III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 49, xxxxxxx 0 del código de la materia.
2. Que en términos del artículo 3, xxxxxxxx 0 x 0 xxx Xxxxxx Xxxxxxx de Instituciones y Procedimientos Electorales, la aplicación de las normas en materia electoral corresponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Cámara de Diputados, en sus respectivos ámbitos de competencia, y la interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
3. Que el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución federal prevé expresamente lo siguiente:
“g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.”
4. Que el tiempo del Estado a administrar por el Instituto Federal Electoral conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, en periodos no electorales, corresponde al 12% de la suma del tiempo que dispone el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, conocido como “tiempo de Estado” y del que establece el artículo segundo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado el 10 de octubre de 2002, conocido como “tiempo fiscal”.
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
5. Que de conformidad con los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión y 15 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social, político, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales e internacionales.
6. Que el ya referido Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, establece un régimen optativo para el pago del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, en los términos que se trascriben a continuación:
“Artículo primero.- Los concesionarios de estaciones de radio y televisión podrán optar por realizar el pago del impuesto a que se refiere el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, en la siguiente forma:
I. Los concesionarios que tengan la calidad de responsables solidarios al pago de dicho impuesto y, por tanto, como terceros interesados en el cumplimiento de esa obligación, pagarán la contribución que se menciona con dieciocho minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión, y con treinta y cinco minutos diarios en las de radio, para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal con una duración de veinte a treinta segundos, sin que ello implique que haga transmisiones que constituyan una competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial, a cuyo efecto se precisa que cuando aquél realice campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios, lo hará en forma genérica, en tanto que la industria de la radiodifusión comercial se ocupará de la publicidad y propaganda de marcas, servicios o empresas específicos […]”.
7. Que consecuentemente al Estado corresponden 30 minutos por concepto de “tiempo de Estado” en cada estación de radio y televisión, de acuerdo con los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 15 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión; así como 18 minutos en cada estación de televisión concesionaria y 35 minutos en cada estación de radio concesionaria, por concepto de “tiempo fiscal”, de conformidad con el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica. De esta manera, bajo ambas modalidades, al Estado corresponden 48 y 65 minutos diarios en cada estación de televisión y de radio concesionarias, respectivamente.
8. Que el texto constitucional es claro al señalar que al Instituto Federal Electoral le será asignado el 12% “[…] del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad”. Consecuentemente, el tiempo que administrará el Instituto en periodos no electorales equivale a 5 minutos y 45 segundos en cada canal de televisión y a 7 minutos y 48 segundos en cada estación de radio.
9. Que de conformidad con el artículo 41, apartado A, fracción III, inciso g) de la Constitución Federal, la premisa base para la administración del tiempo en radio y televisión es la asignación del 50% a los partidos políticos nacionales y del tiempo restante a las autoridades electorales. La norma constitucional prevé que cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos. Por su parte, el Instituto Federal Electoral utilizará el tiempo restante para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas.
10. Que de acuerdo con el artículo 49, xxxxxxx 0 xxx Xxxxxx Xxxxxxx de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto garantizará a los partidos políticos nacionales el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos.
11. Que, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios, de conformidad con el artículo 50, xxxxxxx 0 xxx Xxxxxx Xxxxxxx de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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12. Que según el artículo 54, párrafo 1 del código de la materia, las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. Al respecto, el Instituto resolverá lo conducente.
13. Que de acuerdo con el artículo 54, párrafo II del código electoral, durante los periódos de precampaña y campaña federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberá solicitar al Instituto Federal Electoral el tiempo de radio y televisión que requiere para el cumplimiento de sus fines. Fuera de esos periodos, el Tribunal tramitará el acceso a radio y televisión conforme a su normatividad.
14. Que el artículo 64, xxxxxxx 0 xxx Xxxxxx Xxxxxxx de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que, en las entidades federativas cuya jornada electoral tenga lugar en mes o año distinto al correspondiente a los procesos electorales federales, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, agregando que los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva.
15. Que el artículo 65 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que de los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto Federal Electoral durante las precampañas electorales de entidades federativas cuya jornada electoral no sea coincidente con la federal, pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa en la entidad de que se trate, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión para su asignación entre los partidos.
16. Que de acuerdo con el artículo 66, xxxxxxx 0 xxx Xxxxxx Xxxxxxx de Instituciones y Procedimientos Electorales en comento, durante las campañas electorales locales en las entidades federativas cuya jornada comicial no sea coincidente con los procesos electorales federales, el Instituto asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través de las autoridades electorales competentes, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate. Además, el numeral en comento prevé que el tiempo restante quedará a disposición del Instituto para sus propios fines o los de otras autoridades electorales.
17. Que el artículo 68, párrafos 1, 2 y 3 del código referido establece que, para el cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales locales en las entidades federativas con jornada electoral no concurrente con la federal, el Instituto asignará tiempo en radio y televisión conforme a la disponibilidad con que se cuente; el Consejo General determinará el tiempo en radio y televisión que se asignará a las autoridades electorales locales, conforme a la solicitud que aquéllas presenten.
18. Que el tiempo no asignado para fines electorales en los estados con procesos electorales locales no concurrentes con los federales, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral en cada una de las entidades federativas que correspondan, hasta la conclusión de las respectivas campañas electorales locales, de conformidad con el artículo 68, párrafo 3 del código comicial.
19. Que los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo que no sea asignado por el Instituto en los estados con jornada comicial no coincidente con la federal, y que lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios, de acuerdo con los artículos 66, párrafo 1 y 68, xxxxxxx 0 del código aludido.
20. Que el artículo 72, párrafo 1, inciso a) del código de referencia dispone que el Instituto determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales, en forma trimestral, considerando los calendarios de procesos electorales locales, y que en ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos.
21. Que de acuerdo con el artículo referido en el numeral anterior, inciso b) el Instituto Federal Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración de 20 y 30 segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que les corresponde del total.
22. Que las autoridades electorales de las entidades federativas entregarán al Instituto los materiales con los mensajes que les correspondan en radio y televisión, para la difusión de sus actividades durante los procesos electorales locales, según lo establece el artículo 72, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
23. Que el artículo 51 del código de la materia dispone que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
24. Que el inciso e), del párrafo 1 del artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que “el Instituto, a través de la instancia administrativa competente, elaborará las pautas de transmisión de sus propios mensajes. Las autoridades electorales locales propondrán al Instituto las pautas que correspondan a los tiempos que éste les asigne conforme a lo dispuesto en este capítulo.
25. Que, como se advierte, el artículo 72, párrafo 1, inciso e) del código de la materia no precisa la autoridad responsable de elaborar las pautas de transmisión de los mensajes xx xxxxxxx institucional del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales.
26. Que el Consejo General es un órgano central del Instituto Federal Electoral y es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto, de conformidad con los artículos 108, párrafo 1, inciso a) y 109, xxxxxxx 0 del código de la materia.
27. Que de acuerdo con el artículo 118, párrafo 1, incisos a) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene la atribución de aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
28. Que el Consejo General determinará el tiempo en radio y televisión que se asignará a las autoridades electorales locales conforme a la solicitud que aquéllas presenten de conformidad al artículo 68, párrafo 2 del código comicial.
29. Que el artículo 51 del código de la materia dispone que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión, entre otros órganos, a través de la Junta General Ejecutiva.
30. Que de conformidad con el artículo 122, párrafo 1, inciso o) del código de la materia, la Junta General Ejecutiva tiene entre otras atribuciones, aquéllas que le sean encomendadas por el propio código, el Consejo General o el Consejero Presidente de dicho Consejo.
31. Que de conformidad con el artículo 51, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, tendrán funciones auxiliares en materia de radio y televisión, y que de acuerdo con los artículos 136, párrafo 1, inciso c) y 135, xxxxxxx 0 xxx Xxxxxx Xxxxxxx de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas, en su ámbito territorial, llevar a cabo la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos y para el uso de esos medios por parte de los institutos electorales o equivalentes de la entidades federativas, y que el vocal ejecutivo será el responsable de dicha coordinación.
32. Que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos es, en términos del artículo 51, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, uno de los órganos a través de los cuales el Instituto Federal Electoral ejerce sus atribuciones en materia de radio y televisión.
33. Que en términos del artículo 132, párrafo 1, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene entre otras atribuciones la de orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
34. Que en términos del artículo 47, incisos j) y k), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral corresponde a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, coordinar, diseñar e instrumentar las campañas de Difusión institucionales; y las demás que le confiera el código y otras disposiciones aplicables.
35. Que derivado de las atribuciones que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral le establecen, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene la competencia para elaborar el pautado de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales, y someterlo a la aprobación de la Junta General Ejecutiva.
36. Que el artículo noveno transitorio del Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que “El Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este código y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor”.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 xx xxxxx de 2008
37. Que de conformidad con lo anterior, el Instituto Federal Electoral se encuentra en la fase de reglamentación y diseño de los procedimientos internos de operación que darán cumplimiento al nuevo marco legal aplicable a todo el país en materia de acceso a la radio y a la televisión.
38. Que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines y obligaciones que en materia de difusión en radio y televisión tiene asignadas el Instituto Federal Electoral por mandato constitucional y en términos del código de la materia, resulta indispensable determinar los procedimientos, condiciones y órganos responsables para la elaboración del pautado para la difusión en radio y televisión de mensajes relativos a los fines del Instituto y de otras autoridades electorales, hasta en tanto se emite la normatividad que permitirá la aplicación del nuevo marco normativo.
39. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para emitir el presente acuerdo de conformidad con los artículos 51, párrafo 1, inciso a), 108, xxxxxxx 0, xxxxxx x), 000, xxxxxxx 1, y 118, párrafo 1, incisos a) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
40. Que de conformidad con los artículos 51, xxxxxxx 0, xxxxxx x), x 000 xxxxxxx 1, inciso o), la Junta General Ejecutiva es un órgano competente para ejercer atribuciones en materia de radio y televisión, así como todas aquellas que le encomiende el Consejo General, en virtud de lo cual se encuentra facultada para aprobar las pautas de radio y televisión de las campañas institucionales de éste Instituto y de otras autoridades electorales que le presente la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracciones III, inciso g), y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafos 1 y 2; 49, párrafos 5 y 6; 50, xxxxxxx 0; 51, xxxxxxx 0, incisos a), c) y d); 54, xxxxxxx 0; 64, xxxxxxx 0;
65, xxxxxxx 0, 00, xxxxxxx 0; 68, párrafos 1, 2 y 3; 72, xxxxxxx 0, incisos a), b), e) y f); 108, xxxxxxx 0, inciso a);
109, xxxxxxx 0; 117, párrafos 1 y 2; 118, párrafo 1, incisos a) y z); 132, xxxxxxx 0, inciso d); 135, xxxxxxx 0; 136, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 47, incisos j) y k) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. La Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral será el órgano facultado para analizar y, en su caso, aprobar las pautas de transmisión en radio y televisión de los mensajes de la campaña institucional de este Instituto, así como de otras autoridades electorales.
SEGUNDO. La Junta General Ejecutiva recibirá de las autoridades electorales locales, a través de la Secretaría Ejecutiva sus propuestas de pautas, así como los materiales con los mensajes para la difusión de sus actividades, a efecto de elaborar las pautas de transmisión correspondientes.
TERCERO. La Junta General Ejecutiva remitirá a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las pautas aprobadas, así como los materiales de los mensajes xx xxxxxxx institucional del propio Instituto, y de otras autoridades electorales, para que lleve a cabo las gestiones para su transmisión en radio y televisión.
CUARTO. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos remitirá a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión las pautas de transmisión en radio y televisión de los mensajes de la campaña institucional que hayan sido aprobadas, junto con los materiales correspondientes a los mensajes del propio Instituto y de otras autoridades electorales, a través del sistema que estime conveniente, a efecto de que inicien su transmisión de manera inmediata.
QUINTO. El presente acuerdo se encontrará vigente desde el momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y hasta la expedición de los reglamentos que se expidan en la materia, en cumplimiento del artículo noveno transitorio del Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que por su conducto, se comunique el presente Acuerdo a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a los Institutos Electorales locales, y a la estructura desconcentrada del Instituto Federal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar.
SEPTIMO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 12 xx xxxxx de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
INDUSTRIA BIOQUIMICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio xx xxxxxx número 8/2008-III, promovido por INDUSTRIA SALINERA DE YUCATAN, S.A. DE C.V., contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal y otra, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, en esta capital; al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 la Xxx xx Xxxxxx, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta capital, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, queda a su disposición copia simple de la demanda xx xxxxxx, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 27 de febrero de 2008.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
EDICTO
C. XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX y/o XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
(R.- 263996)
En los autos del juicio xx xxxxxx número 1172/2007-III, promovido por BBVA BANCOMER, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, antes Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, a través de su apoderado legal, contra actos de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado y Juez Segundo de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial xx Xxxxxxxxxx y Xxxxx, consistente en la sentencia dictada en el Toca Civil número 167/2007, el quince xx xxxxxx de dos mil siete y su ejecución, relativo al juicio ordinario mercantil número 517/2005, del índice del Juzgado de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial xx Xxxxxxxxxx y Xxxxx, Tlaxcala, promovido por Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, contra BBVA BANCOMER, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer; se ha nombrado como tercera perjudicada dentro del presente juicio xx Xxxxxx 1172/2007-III-B, se ordena emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el periódico “Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, por ser uno de los de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Xxx xx Xxxxxx y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2o., quedan a su disposición con el Actuario de este Juzgado, copias simples de la demanda de garantías y se le hace saber, además, que se han señalado las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA XXXX XX XXXXX DE DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Asimismo, se le hace saber que deberá presentarse compareciendo al presente juicio de garantías, dentro del término de treinta días, contados del siguiente de la ultima publicación, apercibido que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón que se fijará en la puerta del Juzgado.
Tlaxcala, Tlax., a 27 de febrero de 2008.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 xx xxxxx de 2008
(R.- 264111)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito Tijuana, B.C.
EDICTO
PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION CONFORME A LO QUE SE PRECISA, TRANCRIBO A USTED EL PRESENTE.
En los autos del juicio de garantías número 155/2005, promovido por Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx de Xxxxx, Xxxx, Xxxx Xxxxx y Xxxxxxx, todos de apellido Xxxxxxx Xxxxxx, contra actos del Juez Primero de lo Civil, con sede en Tijuana, Baja California y otra autoridad, por actos relacionados con el juicio civil 222/72, mediante auto de veintidós de febrero del año en curso, se ordenó emplazar a juicio mediante edictos, a la tercero perjudicada Sucesión a Bienes de Xxxxxx Xxxxx Viuda xx Xxxx, por conducto de su albacea y ejecutor Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, también conocido como Xxxx Xxxx Xxxxx, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Reforma, de la ciudad de México, Distrito Federal, así corno el periódico El Mexicano, de esta ciudad, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, si así conviene a sus intereses en el término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría, la copia simple de la demanda de garantías para su traslado.
Atentamente
Tijuana, B.C., a 22 de febrero de 2008.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
Rúbrica.
(R.- 264185)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx
EDICTO
En el juicio xx xxxxxx 786/2007, del índice del Juzgado Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, con residencia en León, Guanajuato, cuya audiencia constitucional se encuentra señalada para las DOCE HORAS DEL XXXX XX XXXXX DE DOS MIL OCHO, promovido “HERGO SOLUCIONES EMPRESARIALES”,
sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje y otra autoridad, consistente en el ilegal emplazamiento a juicio; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 fracción II de la Xxx xx Xxxxxx y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Xxx xx Xxxxxx, se ordena emplazar a juicio a la tercero perjudicada “Visión Espectacular del Bajío”, sociedad anónima de capital variable, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, x xxxxx de la parte quejosa; en el entendido que la tercero perjudicada, deberá comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
Xxxx, Xxx., a 15 de febrero de 2008.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato
Lic. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx
Rúbrica.
(R.- 264227)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
TERCERAS PERJUDICADAS: INMOBILIARIA CALETA NUMERO 566, SOCIEDAD ANONIMA DE. CAPITAL VARIABLE, INVLQ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO TERRUM SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y URBANIZADORA DEL RIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio xx xxxxxx número 958/2007-VI, promovido por INMOBILIARIA ALVINAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (GARANTE HIPOTECARIA), por conducto de su apoderado legal XXXXXX XXXXXX XXXXXX, contra actos del JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DISTRITO FEDERAL Y
ACTUARIO DE SU ADSCRIPCION; en el que se señala como terceras perjudicadas a INMOBILIARIA CALETA NUMERO 566, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, INVLQ, SOCIEDAD DE
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO TERRUM SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y URBANIZADORA DEL RIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE entre
otras, y al desconocerse sus domicilios actuales, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Xxx xx Xxxxxx, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se les hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite xx xxxxxx de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda xx xxxxxx y sus anexos, a efecto de que, en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurran al órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 5 xx xxxxx de 2008.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en México, D.F.
EDICTO
TERCERA PERJUDICADA: XXX XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX.
(R.- 264170)
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION AMPAROS, MESA V, JUICIO XX XXXXXX 853/2007-III, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio xx xxxxxx 853/2007-III, promovido por XXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX:
I. Nombre del quejoso XXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX: Terceros perjudicados SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERLAT, XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX Y XXX XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX; III. Autoridades responsables: Novena Sala Civil y Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal IV. ACTOS RECLAMADOS: “…LA RESOLUCION DE ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, DICTADA POR LA SALA RESPONSABLE EN LOS TOCAS DE APELACION NUMEROS 1049/2007 y 1049/2007/1, ASI COMO SU EJECUCION…” AUTO ADMISORIO DE VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE… Se admite a trámite dicha demanda. Dése la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito… pídase a las autoridades responsables su informe justificado… Se tienen como terceros perjudicados SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERLAT, XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX Y XXX XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX… Se fijan las …para que tenga verificativo la audiencia constitucional… Notifíquese… Doy fe...”. AUTO DE UNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. “…se difiere la audiencia constitucional señalada para hoy y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. AUTO DE VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. “…y toda vez que la tercera perjudicada XXX XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, no se encuentra emplazada al presente juicio xx xxxxxx y habiéndose agotado todos los medios de investigación del domicilio del referido tercero perjudicado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Xxx xx Xxxxxx y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Xxx xx Xxxxxx, hágase el emplazamiento a juicio de la citada tercera perjudicada por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, conteniendo una relación sucinta de la demanda xx xxxxxx, del auto que la admitió a trámite, del acuerdo de uno de febrero de dos mil ocho, así como de este proveído, haciéndole del conocimiento a dicha tercera perjudicada que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado…, Notifíquese…”.
México, D.F., a 27 de febrero de 2008.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 xx xxxxx de 2008
(R.- 263942)
Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de lo Civil Diligenciaría Non
Distrito Judicial Puebla
EDICTO
Disposición Juez Segundo Civil Distrito Judicial de Puebla. Promueve Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx en contra xx Xxxxxxxx de Ita Xxxxxx. Juicio Ejecutivo Mercantil. Auto veinticinco de Enero de dos mil ocho ORDENA SACAR A REMATE EN PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA EL PREDIO XX XXXXXXXXXX MORILLOTLA EN SAN XXXXXX XXXXXXX, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE SOBRE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDAN A LA PARTE DEMANDADA XXXX XXXXXXXX DE ITA Y XXXXXX RESPECTO DE DICHO INMUEBLE CUYAS MEDIADAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE VEINTE METROS, XXXXX CON ESCALERA PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR MIDE VEINTE METROS LINDA CON ESCALERA PROPIEDAD PRIVADA. AL ORIENTE MIDE QUINCE METROS LINDA CON CALLE ACCESO. AL PONIENTE QUINCE METROS XXXXX CON PROPIEDAD PRIVADA. E INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL XX XXXXXXX, PUEBLA BAJO LA PARTIDA NUMERO 105, A FOJAS 34 VUELTA, DEL LIBRO 1 TOMO 161. Venta que se
ordena anunciar mediante edictos que deberán publicarse por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en la tabla de avisos de este Juzgado y en los estrado del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial xx Xxxxxxx, Puebla en virtud de que el inmueble se encuentra ubicado en dicha jurisdicción, debiéndose presentar las posturas y pujas dentro de los diez días a la última publicación ante el Juez de los autos. Haciéndose saber que es postura legal la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL que corresponde a las dos terceras partes del precio del avalúo que arrojo la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL. SE SEÑALAN LAS DOCE HORAS
DEL DIA VEINTIUNO XX XXXXX DE DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo en este recinto judicial la audiencia de remate respecto del bien raíz antes descrito. Hágase del conocimiento de la parte demandada que podrá liberar bien inmueble pagando íntegramente el importe de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL.
Expediente 1269/2004.
Ciudad Judicial Puebla, a 8 de febrero de 2008.
El Diligenciario Non Adscrito al Juzgado Segundo Civil, Puebla
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Rúbrica. (R.- 264615)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por MATINSA MEDICINAS, S.A. DE C.V. en contra de XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, expediente número 39/2006, el X. Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, ordeno lo siguiente:
Se convocan postores a la subasta judicial en PRIMERA ALMONEDA, respecto del bien inmueble embargado ubicado en XXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX X XXX, XX XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX, O EN SU CASO, XXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX X XXX, XXXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX, CONOCIDA ACTUALMENTE COMO LOTE SEIS, MANZANA CIENTO DOCE, XXXXX XX XXXXXX, COLONIA XXXXXXX XX XXXXXXX, CODIGO POSTAL 054760, DE CUAUTITLAN
IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, que tendrá verificativo en el local del juzgado a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECISEIS XX XXXXX DEL AÑO EN CURSO, cuyo precio de avalúo es la cantidad de $1’148,000.00 (UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) siendo
postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Con fundamento en el artículo 1411, del Código de Comercio, se ordena publicar por tres veces dentro de nueve días, en el tablero de avisos de este juzgado, así como publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente edicto, siendo la primera el primer día, la última en el noveno día y la segunda cualquiera de los días existentes entre ambos. Para participar como postor se deberá depositar una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien indicado.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Xxxx, Licenciado Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, ante el
C. Secretario de Acuerdos “A”, con quien actúa, autoriza y da fe.- DOS FIRMAS RUBRICAS.
México, D.F., a 4 xx xxxxx de 2008. El C. Secretario de Acuerdos “A” Lic. F. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial Monterrey, N.L.
EDICTO
(R.- 264816)
A las 10:00-diez horas del día 11-once xx Xxxxx del año 2008-dos mil ocho, tendrá verificativo en el local de este Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 484/2006 relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX en contra de XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX y XXXXXX XXXXX
XXXXXXXXX XXXXXX, a fín de que se proceda al remate en pública y subasta y primera almoneda del 100%-cien por ciento de los derechos que le corresponden a la parte demandada, respecto del bien inmueble embargado en autos consistente en: XXXX XX XXXXXXX XXXXXXX XXX XX XXXXXX 000-XXXXXX SIETE DE LA MANZANA NUMERO 17-DIECISIETE DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO EXHACIENDA SANTA XXXX DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX, NUEVO LEON, SEGUNDA ETAPA, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE 6.00 SEIS METROS A DAR XXXXXX XXX XX XXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX, XX XXX MIDE 6.00 SEIS XXXXXX X XXXXXXXX XXX XXXX 00- XXXXXX; XX XXXXXXX MIDE 15.00 QUINCE METROS A COLINDAR CON XX XXXX XXXXXX 000-XXXXXX XXXX X XX XXXXXXXX MIDE 15 QUINCE METROS A COLINDAR CON LOTE NUMERO 108-CIENTO OCHO, CON SUPERFICIE TOTAL DE 90.00 NOVENTA METROS CUADRADOS. LA MANZANA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: AL NORTE CIRCUITO DE LAS FUENTES; AL SUR VIALIDAD MUNICIPAL; AL ORIENTE LIMITE DEL FRACCIONAMIENTO Y AL PONIENTE CIRCUITO XXX XXXXXXX. TIENE COMO MEJORAS LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 330-TRESCIENTOS TREINTA DE LA CALLE CIRCUITO DE LAS FUENTES, DEL CITADO FRACCIONAMIENTO, INMUEBLE EL ANTERIOR CUYOS DATOS DE REGISTRO SON LOS SIGUIENTES: NUMERO 397, VOLUMEN 82, LIBRO 16, SECCION PROPIEDAD, UNIDAD APODACA, DE FECHA 27 DE ENERO DE 2005.- convóquese a
postores a pública subasta mencionada mediante edictos que deberán publicarse por 03-tres veces dentro de 09-nueve días en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Tabla de Avisos de éste Recinto Judicial.- Entendiéndose que el primero de los anuncios deberán de publicarse, el primero de ellos el primer día del plazo citado y el tercero al noveno día, pudiendo el segundo de ellos publicarse en cualquier tiempo. En la inteligencia de que no deberán mediar menos de 05-cinco días entre la publicación del ultimo edicto y la almoneda.- En el entendido de que servirá de postura legal para el remate la cantidad de $206,000.00- (DOSCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad la anterior que corresponde a las dos terceras partes de los avalúos rendidos por los peritos designados en autos.- Así mismo, se hace del conocimiento que aquellas personas que deseen intervenir como postores a la audiencia de remate, deberán consignar mediante certificado de depósito expedido por la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, el 10%-diez por ciento del valor total del avalúo rendido por los peritos designados en este Juicio y de que en la Secretaría de éste Juzgado se proporcionarán mayores informes.
Monterrey, N.L., a 6 xx xxxxx de 2008.
La C. Secretario Adscrito al Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado
Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 264363)
Estados Unidos Mexicanos Estado de Jalisco Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco Primer Partido Judicial
Juzgado Tercero de lo Mercantil
EDICTO
Remata este Juzgado a las 09:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, del día 22 VEINTIDOS XX XXXXX DEL AÑO 2008, DOS MIL OCHO, en juicio MERCANTIL EJECUTIVO, expediente 3577/2006,
promovido por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX en contra de XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, siguiente inmueble:
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 xx xxxxx de 2008
• Departamento marcado con el número 112, en el segundo nivel del modulo “D”, Condominio habitacional Bilbao II, en la xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, con una extensión superficial aproximada de: 55.20 metros cuadrados, cajón de estacionamiento marcado con el número 20-D, con una extensión superficial de 12.50 metros cuadrados.
JUSTIPRECIO $292,151.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO 00/100 M.N.) CITESE: BANCO NACIONAL DEL PEQUEÑO COMERCIO, S.N.C. EN SU CALIDAD DE ACREEDOR. CONVOQUENSE POSTORES, SIENDO POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES DEL
JUSTIPRECIO, HACIENDOSELES SABER A LOS POSTORES QUE PARA COMPARECER DEBERAN EXHIBIR MEDIANTE NUMERARIO O CHEQUE CERTIFICADO, LA CANTIDAD DEL 10% DEL IMPORTE TOTAL DE LA POSTURA LEGAL.
Para publicarse por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, así como en los estrados de éste Juzgado.
NOTA: La última publicación debe realizarse el Noveno día HABIL.
Guadalajara, Jal., a 18 xx xxxxx de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Rúbrica.
(R.- 265175)
Juzgado Tercero de Primera Instancia xxx Xxxx Civil Culiacán, Sinaloa
Juzgado Tercero de Primera Instancia xxx Xxxx Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa
EDICTO DE REMATE
Que en el expediente número 920/2005, formado al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por CAJA SOLIDARIA CAMPESINOS UNIDOS DE CULIACAN, S.C., en contra de XXXXX XXXXXXX XXXXX, se
ordenó sacar a remate en primera almoneda los bienes muebles que a continuación se describe:
BIEN MUEBLE A REMATAR: LOTE NO. 20, MANZANA 6, UBICADO EN XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX X. XXXXXX (XXXXX XXXXXX) XXXXXX 0000 Y XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXX X. XXXXXX (XXXXXXX XXXXXXX) XX XX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX.
INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTA CIUDAD, BAJO LA INSCRIPCION #00092 LIBRO #000648, SECCION PRIMERA, CON MEDIDAS Y COLINDANCIAS;
AL NORTE: 15.65 METROS XXXXX CON CALLE CUARTA;
AL SUR: 15.65 METROS Y XXXXX CON XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX; AL ORIENTE: 22.25 METROS Y XXXXX CON AVENIDA TERCERA;
AL PONIENTE: 22.25 METROS Y LINDA CON XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX; SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO 348.21 METROS CUADRADOS.
Es postura legal para el mueble; la cantidad de $396,666.66 (trescientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 Moneda Nacional).
La almoneda tendrá verificativo en el local de este Juzgado a las 13:30 horas del día 21 veintiuno xx xxxxx del año 2008 dos mil ocho, Sito en Sito en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 000 Xxx, Xxxxxxx Xxxxxx Sinaloa, Xxxxxxx de Justicia.
Se solicitan Postores.
PUBLIQUESE ESTE EDICTO TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO.
EN LA INTELIGENCIA QUE EL EDICTO ORDENADO PRECEDENTEMENTE, DEBERA PUBLICARSE UTILIZANDO FUENTE DE LETRA LEGIBLE Y DE TAMAÑO NO MENOR A OCHO PUNTOS, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO EMITIDO POR EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, EL DIA 03 TRES XX XXXXXX DEL AÑO 2005.
Atentamente
Culiacán, Sin., a 5 xx xxxxx de 2008.
La Secretario Segundo
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx
EDICTO
(R.- 265259)
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO XX XXXXXX NUMERO 984/2007, PROMOVIDO POR XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, APODERADO LEGAL DE BANCO J.P. XXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P. XXXXXX GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA, CONTRA ACTOS DE LA DECIMA SALA CIVIL Y JUEZ VIGESIMO XXXXXX XX XX XXXXX, XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX; CON FECHA VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA XXX XX XXXXXX, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS TRECE HORAS DEL DIA XXXX XX XXXXX DE DOS MIL OCHO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ESTO EN ACATAMIENTO AL AUTO DE VEINTIUNO DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN EL QUE EL QUEJOSO SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES A LA DECIMA SALA CIVIL Y AL JUEZ VIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL, AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y COMO TERCERO PERJUDICADO A XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL TOCA NUMERO 326/2004/2 DE TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
El Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 264221)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Boca del Río, Ver.
EDICTO
EN EL JUICIO XX XXXXXX 1177/2007, PROMOVIDO POR BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, A TRAVES DE SU APODERADO, CONTRA ACTOS DE LOS MAGISTRADOS DE LA SEXTA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ, Y OTRA AUTORIDAD, CONTRA EL ACTO QUE HIZO CONSISTIR EN LA RESOLUCION INTERLOCUTORIA DICTADA EL CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, DENTRO DEL TOCA DE APELACION 3752/2007 Y SUS CONSECUENCIAS, ESPECIALMENTE LA NULIDAD DE LA ADJUDICACION EN REMATA A FAVOR DE LA PARTE QUEJOSA EN RELACION AL INMUEBLE UBICADO EN LA XXXXX XX XXXXXX DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (278) ENTRE LAS CALLES XX XXXXXX Y BARRACUDA DEL FRACCIONAMIENTO XXXXX DE ORO, EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ, EN RELACION AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 1946/1995 DEL INDICE DEL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN VERACRUZ, VERACRUZ.
LO ANTERIOR SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Y XXXX XXXXXX XXXX XXXX, POR VIA DE NOTIFICACION Y PARA QUE SURTA SUS EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO EN EL CITADO JUICIO DE GARANTIAS, QUEDANDO A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN LA ENTIDAD, LA COPIA DE LA DEMANDA XX XXXXXX, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES, HACIENDOLE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE ANTE ESTE PROPIO JUZGADO DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE DIA AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, LA QUE DEBERA EFECTUARSE DE SIETE EN SIETE DIAS POR TRES VECES EN EL “DIARIO OFICIAL”, ASI COMO EN LOS PERIODICOS “EXCELSIOR”, DE PUBLICACION NACIONAL EL “DICTAMEN” DE PUBLICACION LOCAL, ASIMISMO FIJESE UN TANTO DE LOS EDICTOS EN EL TABLERO DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, EN LA INTELIGENCIA QUE DE NO PRESENTARSE, LA SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE EFECTUARAN POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS DE
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 xx xxxxx de 2008
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 30 FRACCION II DE LA XXX XX XXXXXX Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA.
Boca del Río, Ver., a 28 de febrero de 2008. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Rúbrica. (R.- 264990)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Distrito Federal D.C. 96/2008
EDICTO
Se notifica a Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx.
Que en los autos del cuaderno xx xxxxxx 96/2008, promovido por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, quien también usa los nombres de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria de Xxxxx Xxxxx Xxxxx, quien también usa el nombre de Xxxxx Xxxxx Xxxxx, en contra de la sentencia de doce de diciembre de dos mil siete, dictada por la Xxxxxxx Xxxx Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito, en el toca 2044/2007, formado en contra de la sentencia definitiva de fecha doce xx Xxxxx de dos mil siete, dictada por el Juez Octavo de lo Civil del Distrito Federal, en los autos del juicio ordinario civil 96/2007, promovido por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, en contra de Xxxxx Xxxxx Xxxxx, su sucesión, se ordenó emplazar a usted, por medio de edictos por virtud de ignorarse su domicilio y en su carácter xx xxxxxxx perjudicado, la interposición de juicio de garantías ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término xxxxxx xx xxxx días en defensa de sus intereses, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes.
México, D.F., a 28 de febrero de 2008.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 264232)
Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial del Estado
Juzgado Décimo Primero Civil Secretaría
Xxxx, Xxx.
EDICTO
Por este publicarse por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en el Tablero de Avisos de este Juzgado, anúnciese REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, en el Juicio Ordinario Mercantil sobre Vencimiento Anticipado de Contrato, expediente número M150/06, promovido por el Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx y/ otro en su carácter de apoderados generales para pleitos y cobranzas de HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO en contra de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, respecto del bien inmueble dado en garantía, ubicado en calle Privada Rinconada Xxx Xxxxxx número 108, Fraccionamiento Rinconada xxx Xxxxxx de esta ciudad.
Almoneda a verificarse a las a las 12:30 horas del día catorce xx Xxxxx del año dos mil ocho, y será postura legal las dos terceras partes de la cantidad de $532,400.00 (QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), precio de avalúo, convóquese a postores y cítese a acreedores.
Xxxx, Xxx., a 10 xx xxxxx de 2008.
La Secretaria del Juzgado Décimo Primero Civil Lic. Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan
EDICTO
(R.- 264850)
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y/o Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, por sí y en cuanto administrador único de la persona moral denominada “Grupo Jassi”, S.A. de C.V.
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
En el juicio xx xxxxxx 868/2007-IV-B, promovido por Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil de esta ciudad, de quien reclama diligencia de remate y adjudicación de siete de septiembre de dos mil siete, celebrada dentro del juicio ejecutivo mercantil 1322/93, promovido inicialmente por Multibanco Comermex, S.A., y en la actualidad por el cesionario señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en contra de Grupo Jassi, S.A. de C.V., y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, y toda vez que a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y/o Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, le resulta el carácter xx xxxxxxx perjudicado, por sí y en cuanto administrador único de la persona moral denominada “Grupo Jassi”, S.A. de C.V., de quien se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazar por este medio, mediante tres publicaciones de siete en siete días, de acuerdo con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos civiles.
Se le hace saber que debe presentarse ante este juzgado, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, si pasado ese término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, y si no señala domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Uruapan, Michoacán, se seguirá el juicio en todas su etapas y las notificaciones subsecuentes se le harán por medio de lista que se fija en los estrados del juzgado.
Queda a su disposición en la secretaria de este juzgado, copia simple de la demanda de garantías, y se le hace saber, además, que le han señalado las diez horas con treinta minutos del siete xx xxxx de dos mil ocho, para la celebración de la audiencia constitucional en el presente juicio de garantías.
Atentamente
Uruapan, Mich., a 4 xx xxxxx de 2008.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 264854)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil
EDICTO
En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, expediente 917/06, seguido por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en contra de XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EL C. Xxxx, Vigésimo Primero de lo Civil en esta Ciudad, dicto un auto de fecha cuatro xx xxxxx del año en curso, que en su parte conducente dice:
… para que tenga verificativo la audiencia de remate en Primera Almoneda se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECISIETE XX XXXXX DEL AÑO EN CURSO, a efecto de rematar el
inmueble embargado consistente en la Casa numero 6, Condominio 3, Lote 3, Manzana 8, Calle Avenida de Los Laureles, Fraccionamiento el Laurel, Municipio de Coacalco xx Xxxxxxxxxxx, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, y toda vez que el articulo 1411 del Código de Comercio, no precisa los lugares en los cuales deben fijarse los edictos respectivos, por ende, resulta aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, como lo previene el articulo 1054 del Código de Comercio, lo anterior en virtud de que, el presente juicio se sustenta en titulo de crédito suscrito el xxxx xx xxxxxx del dos mil seis, dado lo cual, resulta aplicable las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el xxxxx xx xxxxx del dos mil tres, consecuentemente, se ordena publicar los edictos respectivos por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, en la puerta de avisos de este Juzgado y por ubicarse los bienes fuera de la jurisdicción de este H. Tribunal, se ordena publicar dichos edictos en la primera puerta del Juzgado de Distrito correspondiente, como previene el articulo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, señalándole al público interesado que es postura legal el precio de avaluó, esto es la cantidad de
$415,300.00 (CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), igualmente para poder
participar en esta diligencia, deberán consignar en el local de este juzgado, el diez por ciento de la cantidad mencionada, esto es, $41,530.00 (CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.).
CONVOQUENSE POSTORES.
Para su publicación por tres veces, dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, en la puerta de avisos de este Juzgado y por ubicarse los bienes fuera de la jurisdicción de este H. Tribunal, se ordena publicar dichos edictos en la primera puerta del Juzgado de Distrito correspondiente.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 xx xxxxx de 2008
México, D.F., a 10 xx xxxxx de 2008. La C. Secretaria de Acuerdos “A”
Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en México, D.F.
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
(R.- 264763)
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION AMPAROS, MESA I, JUICIO XX XXXXXX 924/2007-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio xx xxxxxx 924/2007-IV, promovido por INMOBILIARIA CONVARS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su administradora general Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx: DEMANDA: I. Nombre de la quejosa INMOBILIARIA CONVARS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, por conducto de su administradora general; III. Autoridades responsables: Xxxxxx Xxxx Civil y Juez Quinto de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; IV. Acto reclamado: “La sentencia de fecha veinticinco de octubre del año en curso, dictada en el toca número 2388/2007…”. ESCRITO ACLARATORIO: “…por lo que hace a la personalidad de la suscrita, en este acto la acredito en términos de la copia certificada del testimonio notarial número 79,600… por lo que respecta a los demás codemandados, …son los siguientes: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, …licenciado Xxxx Name Xxxx, …licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, …Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal y Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México…”. AUTO ADMISORIO: “…Se admite a trámite dicha demanda. Dése la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción. Pídase a las autoridades responsables su informe justificado… Se tiene como terceros perjudicados a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, …Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Name Xxxx… y Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México… Se fijan las… para que tenga verificativo la audiencia constitucional… Notifíquese… Doy fe...”. AUTO DE DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE: “…se advierten dos domicilios distintos en los que puede ser emplazado el referido tercero perjudicado…”. AUTO DE DOCE XX XXXXX DE DOS MIL OCHO: “…se difiere la audiencia constitucional señalada para hoy y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO XX XXXXX DE DOS
MIL OCHO… y habiéndose agotado todos los medios de investigación del domicilio del referido tercero perjudicado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Xxx xx Xxxxxx y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Xxx xx Xxxxxx, hágase el emplazamiento a juicio del citado tercero perjudicado por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, conteniendo una relación sucinta de la demanda xx xxxxxx, del escrito aclaratorio, del auto que la admitió a trámite, así como de este proveído, haciéndole del conocimiento a dicho tercero perjudicado que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado.…”.
México, D.F., a 25 xx xxxxx de 2008.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 265407)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Jalisco
Supremo Tribunal de Justicia del Estado Jalisco
Xxxxxx Xxxx
EDICTO
En los autos del toca 1228/2007 promovido por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx contra actos de esta sala consistente en la sentencia de fecha 24 de enero de 2008 misma que confirmo la diversa del 26 xx xxxxx de 2007, dictada por juez tercero de lo familiar del primer partido judicial, expediente número 310/2006, se
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
ordeno emplazar por edictos a Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, para que comparezca si a sus intereses conviene en 30 días siguientes a la ultima publicación.
PUBLIQUESE TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y PERIODICO EXCELSIOR.
Guadalajara, Jal., a 10 xx xxxxx de 2008.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Rúbrica. (R.- 264988)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal del Cuarto Circuito EDICTO
A LA TERCERO PERJUDICADO XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, en el juicio xx xxxxxx 218/2007,
promovido por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, en su carácter de apoderado legal de la empresa ORGANIZACION JADE, S.A. DE C.V., por proveído de cuatro de diciembre de dos mil siete, se ordenó emplazarle, como en efecto se hace, por medio de edictos que se publicaron por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que en el plazo de treinta siguientes al de la última publicación del edicto respectivo, se apersone en el referido juicio de garantías, ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado, en su carácter xx xxxxxxx perjudicado, si a sus derechos conviniere, haciendo notar que la copia de la demanda de garantías queda a su disposición en la Secretaría de este órgano constitucional.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Xxx xx Xxxxxx, se le hace saber que los proveídos objeto de la notificación por edictos es del tenor siguiente:
Monterrey, Nuevo León, a dieciocho xx xxxxx de dos mil siete. Vista la cuenta que antecede, se provee:
PRIMERO. El escrito que en ella se indica, agréguese a sus antecedentes.
SEGUNDO. Se tiene a Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de apoderado legal de la empresa ORGANIZACION JADE, S.A. DE C.V., cumpliendo con el requerimiento formulado el veintinueve xx xxxxx del año en curso; en consecuencia, se le tiene promoviendo juicio de garantías contra actos del AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA INVESTIGADORA UNICA, ADSCRITA A LA SUBDELEGACION DE AVERIGUACIONES PREVIAS EN LA DELEGACION ESTATAL
NUEVO LEON DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, con sede en Linares, Nuevo León, y otras autoridades, por violación a las garantías individuales consagradas en los artículos 8o., 14 y 16 de la Constitución Federal.
TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, 107, fracciones III inciso b) y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. fracción I, 40, 17, 36, 114, fracción IV, 116, 117, 122, 147, 148, 149, 155 y 156 de la Xxx xx Xxxxxx, se admite la demanda.
CUARTO. Por cuerda separada y por duplicado, fórmese el incidente de suspensión respectivo.
QUINTO. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del término de tres días, al que en su caso, acompañará copia certificada legible de las constancias que justifiquen el acto reclamado, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa hasta por ciento cincuenta xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la sentencia que resuelva el presente juicio, con fundamento en el artículo 149 de la Xxx xx Xxxxxx.
SEXTO. Hágase del conocimiento de la autoridad responsable que cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, se encuentra obligada a comunicarlo y remitir al efecto las constancias certificadas conducentes, en el entendido que si no cumple con esa obligación, se le impondrá una multa xx xxxx a ciento ochenta xxxx xx xxxxxxx, según las circunstancias del caso; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción IV, del artículo 74 de la expresada ley reglamentaria.
SEPTIMO. Dése la intervención legal que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.
OCTAVO. Para la audiencia constitucional se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOS XX XXXX DE DOS MIL SIETE.
NOVENO. Téngase al impetrante de garantías señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, en Xxxxxxx xxx Xxxxxx, xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, en esta ciudad; y autorizando en términos del artículo 27 de la Xxx xx Xxxxxx a las personas que señala en su demanda.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 xx xxxxx de 2008
DECIMO. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 19 del Acuerdo General 76/2003 que reformó tal dispositivo y el tercero transitorio del diverso Acuerdo General 30/2003, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; dígase a las partes, que la sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, así también, el derecho que les asiste, para que manifiesten expresamente, hasta antes que se dicte el fallo, su voluntad de que, su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación; en la inteligencia que la falta de oposición, conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos.
Notifíquese personalmente.
Así lo acordó y firma, el licenciado XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ante el licenciado XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, Secretario con quien actúa y da fe.
Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro xx xxxx de dos mil siete.
PRIMERO. Advirtiendo de la certificación que antecede, que la celebración de la audiencia constitucional en el juicio xx xxxxxx 218/2007, se encuentra fijada para las doce horas con veinte minutos xx xxx; y, que de las constancias aportadas por la responsable, se aprecia que en la averiguación previa 143/D/2000, de donde emanan los actos reclamados, compareció XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, como albacea de la sucesión a bienes de XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, reclamando la propiedad del numerario, cuya devolución pretende la quejosa en el este juicio xx xxxxxx, sin que tal persona haya sido emplazada a juicio; por lo que, no se está en condiciones de celebrar la audiencia xx xxx, en consecuencia, se difiere para las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL ONCE XX XXXXX DEL DOS MIL SIETE.
SEGUNDO. En consecuencia, con apoyo en lo establecido por el artículo 5o. fracción III, inciso c) de la Xxx xx Xxxxxx, requiérase a la quejosa para que dentro del término de TRES DIAS contados a partir del día siguiente, al en que surta efectos la notificación de este proveído, proporcione el domicilio actual y correcto de la tercero perjudicado en cita, apercibida, que de no hacerlo, dentro del plazo concedido, dicha notificación se realizara por medio de edictos a su xxxxx, de conformidad con lo establecido por el artículo 30, fracción II, párrafo segundo, de la Xxx xx Xxxxxx, previo el trámite que esa disposición prevé.
Notifíquese personalmente.
Así lo acordó y firma el licenciado XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado, ante el licenciado XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, Secretario con quien actúa y da fe.
Y el auto en que se ordenó el emplazamiento por edictos conforme a lo ordenado en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Xxx xx Xxxxxx, es el siguiente:
Monterrey, Nuevo León, a cuatro de diciembre de dos mil siete.
PRIMERO. Se tiene al JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI, con
residencia en San Xxxx Potosí, remitiendo sin diligenciar el exhorto 93/2007, índice de este juzgado; del que se advierte que no fue posible notificar a la tercero perjudicado XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, por los motivos que se exponen.
Ahora bien, tomando en consideración, que no fue posible emplazar a juicio a la tercero perjudicado XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, toda vez que, resultó infructuosa la investigación realizada a través de la PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO. TELEFONOS DE MEXICO (TELMEX), S.A. DE C.V., ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACION DE SAN LUIS POTOSI, SAN XXXX POTOSI. DELEGADO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ENCARGADO DE LA DELEGACION REGIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, con
sede en San Xxxx Potosí, San Xxxx Potosí, para localizar el domicilio de la citada tercero perjudicado, de conformidad con lo establecido por los artículos 30, fracción II, de la Xxx xx Xxxxxx y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, se hace efectivo los apercibimientos con que se conminó a la parte quejosa mediante proveídos de veinticuatro xx xxxx y doce de julio del año en curso: por tanto, se ordena emplazar por edictos a su xxxxx a XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, se apersone en su carácter xx xxxxxxx perjudicado, dentro del juicio xx xxxxxx número 218/2007, promovido por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, en su carácter de representante legal de la empresa ORGANIZACION JADE, S.A. DE C.V., contra actos del AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, con residencia en Linares, Nuevo León, de quien reclama:
Jueves 3 xx xxxxx de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
“El acuerdo de fecha 12 de diciembre del año 20056, dictado en la averiguación previa número 143/D/2000, que me fue notificado de manera personal el día 06 xx xxxxx del año 2007, por el Titular de la Agencia del Ministerio Público de la federación adscrito a la subdelegación de averiguaciones previas en la delegación estatal Nuevo León en la procuraduría general de la república con residencia en Linares, Nuevo León, en el que acuerda lo siguiente: “no ha lugar de acordar de conformidad la petición del numerario afecto a que hace el C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, en su carácter de representante legal de la persona moral ORGANIZACION JADE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por las razones y fundamentos expuestos y líneas que anteceden.
Así como el ilegal aseguramiento decretado en numerario propiedad de mi representada la sociedad
ORGANIZACION JADE, S.A. DE C.V., decretado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la subdelegación de averiguaciones previas en la delegación estatal Nuevo León en la procuraduría general de la república con residencia en Linares, Nuevo León, decretado en la averiguación previa número 143/D/2000, y la negativa del levantamiento del aseguramiento del numerario asegurado en la averiguación 143/D/2000.
V. El acto reclamado viola las garantías individuales que consagran los artículos 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de os Estados Unidos Mexicanos.”
Para tal efecto, queda a disposición de la citada tercero perjudicado, en la Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda de garantías, auto admisorio, proveídos de veinticuatro xx xxxx, veintitrés de julio, trece y veintiocho xx xxxxxx, diecinueve de septiembre y once de octubre del año en curso, así como, del presente proveído.
Con apoyo en lo establecido por el artículo 30, fracción II, de la Xxx xx Xxxxxx y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se requiere a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a este Juzgado a recabar los edictos, a fin de que a su xxxxx se publiquen; y, dentro de los tres siguientes, acrediten ante este Juzgado de Distrito, haber hecho el pago de las publicaciones, apercibido que de no cumplir con lo anterior, se decretará el sobreseimiento en el presente juicio de garantías con base en los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el 116, fracción II, de la citada ley de la materia.
Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo del emplazamiento. El anterior criterio encuentra apoyo, en la tesis de jurisprudencia número 64/2002, sustentada por la
Xxxxxxx Xxxx de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobada en sesión privada del catorce xx xxxxx de dos mil dos, por unanimidad de votos, que es del rubro y texto siguiente:
“EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL
JUICIO XX XXXXXX. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Xxx xx Xxxxxx, el emplazamiento a juicio xxx xxxxxxx perjudicado se hará mediante notificación personal, siempre que se conozca o se Iogre7 investigar su domicilio, o por medio de edictos x xxxxx del quejoso, si a pesar de la investigación se ignora aquél. Ahora bien, del análisis sistemático de lo previsto en el artículo 73, fracción XVIII, de la Xxx xx Xxxxxx, en relación con los diversos dispositivos 30, fracción II y 5o., fracción IlI, del propio ordenamiento, así como en el numeral 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si una vez agotada la investigación a que alude el referido artículo 30, fracción II, y ordenado el emplazamiento a juicio xxx xxxxxxx perjudicado por medio de edictos x xxxxx del quejoso, éste no los recoge, paga su publicación y exhibe ésta, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, toda vez que incumple con un presupuesto procesal, que se erige en formalidad esencial del procedimiento y hace que el juzgador xx xxxxxx no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el juicio constitucional; por ende, se actualiza una causa de improcedencia, pues con la no publicación de los edictos ordenados queda paralizado el juicio de garantías al arbitrio del quejoso, con lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, puesto que se entorpece la administración de justicia, por retardarse la solución del conflicto, ya que ello no es atribuible al órgano jurisdiccional, sino al propio quejoso, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público, tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en este caso del quejoso”.
Notifíquese personalmente.
Así lo acordó y firma el licenciado XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ante el licenciado XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, Secretario con quien actúa y da fe.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 xx xxxxx de 2008
En cinco de diciembre de dos mil siete, la secretaría de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado, hace contar que en esta fecha se publicó en los estrados de este órgano jurisdiccional, el edicto mediante el cual se realizó el emplazamiento a la tercero perjudicado XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, en el juicio xx xxxxxx 218/2007, con trascripción íntegra de los proveídos de dieciocho xx xxxxx, veinticuatro xx xxxx y cuatro de diciembre del año en curso, dictados en el juicio xx xxxxxx; lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en auto de cuatro de los corrientes, pronunciado en el citado juicio.
Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 264202)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A TERCEROS PERJUDICADOS.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
En los autos del juicio xx xxxxxx numero 560/2007-III, promovido por XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, contra actos del JUEZ SEXTO DE LO CIVIL CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, Y OTRAS
AUTORIDADES, en el que la parte quejosa, reclamo lo siguiente: “TODO LO ACTUADO DENTRO DEL JUICIO DE XXXXXXX XXXXXXXXXXX NUMERO 1074/1999, RADICADO EN EL JUZGADO SEXTO CIVIL DE ESTE PARTIDO JUDICIAL, PROMOVIDO POR XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Y CINAHI X. XXXXX XXXXXX XXX XXXXXXX, EN CONTRA DE XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Y TERESA MIREYA CORTEZ AMARO”.
Por acuerdo de siete de marzo de dos mil ocho, se ordeno emplazarla a usted por edictos, que deberán publicarse tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico el Excelsior de la capital de la republica y en el periódico el Mexicano de esta ciudad, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del termino de TREINTA DIAS siguientes contados al siguiente de la ultima publicación, por si o por medio de apoderado, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, le surtirán por lista en los estrados de este tribunal, reservándose de señalar fecha para la celebración de la audiencia constitucional correspondiente.
Tijuana, B.C., a 12 de marzo de 2008.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
Lic. Juan Domingo Valadez Rivera
Rúbrica.
(R.- 265217)
Estado de México Poder Judicial
Juzgado Primero Civil de Cuantía Menor Cuautitlán Izcalli, Méx.
Primera Secretaría
EDICTO
En el expediente marcado con el número 1675/05, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por NANCY NANYELI MARIN MENESES, en contra de MARGARITA MANJARREZ MARTINEZ. Se señalan
las TRECE HORAS DEL DIA VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO para que se lleve a cabo la PRIMERA ALMONEDA de remate respecto del bien inmueble embargado y detallado en la diligencia de fecha diez de enero de dos mil seis, consistente en:
EDIFICIO 4-C, VIVIENDA NUMERO 101, NIVEL PLANTA BAJA, MANZANA SR-VB, LOTE 4, INFONAVIT ZONA NORTE, TAMBIEN CONOCIDA COMO UNIDAD FERROCARRILERA, INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD BAJO LA PARTIDA 998, VOLUMEN 232, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA A FAVOR DE MARGARITA MANJARREZ MARTINEZ, SIRVIENDO DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $215,000.00 (DOCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), precio en
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
que fue valuado el bien inmueble por los peritos de las partes, por lo que, convóquense postores por medio de edictos que se publicarán por tres veces, dentro de tres días, en el Diario Oficial de la Federación, en la tabla de avisos de este Juzgado, pero en ningún caso mediaran menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda de remate.
Cuautitlán Izcalli, Edo. de Méx., a 18 de marzo de 2008.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Juan Carlos Torres Santillán
Rúbrica.
(R.- 265231)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES:
En los autos del juicio Ordinario Mercantil 05/2005-V promovido por Miguel Angel Morelos Orhner en contra de Ana Julia Robles Beltranena y Francisco Xavier Martínez del Río Petricioli, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, ha señalado las DOCE HORAS DEL VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo el REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto del bien inmueble embargado, registrado con los siguientes datos: registro 675, foja 435, tomo CCLXIV, volumen I, sección primera serie A, de catorce de abril de mil novecientos noventa y tres, cuya superficie es de mil ciento veintidós metros cuadrados, con clave catastral 1100-10-042-009 a nombre de Anna Julia Robles Beltranena de Martínez del Río, incluidas sus construcciones accesorias, ubicado en Camino de Ahuatepec, número 103 a Atlacomulco (hoy Camino Antiguo a Ahuatepec número nueve, colonia Delicias, en Cuernavaca, Morelos). Sirviendo como base para el remate el valor total de la cantidad valuada de $6,080,000.00 (SEIS MILLONES OCHENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes mencionada.
Cuernavaca, Mor., a 29 de febrero de 2008.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Miguel Angel Ramírez González
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Francisco René Marmolejo Vázquez
Rúbrica.
(R.- 265232)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil Secretaría “B”
Exp. 256/2005
EDICTO
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por MANUFACTURAS KALTEX, S.A. DE C.V. en contra de TEXTILES GAMATEX, S.A. DE C.V. y JOSE GERARDO GAYTAN MALAGON, la C. Juez dictó
un auto que a la letra dice: México, Distrito Federal a veintiuno de febrero del año dos mil ocho. Agréguese a sus autos el escrito de JESUS ALBERTO FUENTES AGUILAR, en su carácter de mandatario judicial de la parte actora y atendiendo al estado procesal que guardan las presentes actuaciones como lo solicita el ocursante se ordena sacar a remate en publica subasta el inmueble identificado como finca ubicada en la calle de SANTA MARIA NUMERO VEINTE EN YURIRIA, GUANAJUATO con las medidas y colindancias a que se refiere el antecedente registral que obra a fojas 339 de actuaciones, sirviendo de base para el remate la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, cantidad que fue fijada por los contendientes como precio del inmueble embargado, debiendo convocar postores por medio de edictos que se publicarán por DOS VECES DE CINCO EN CINCO DIAS en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Y EN LOS TABLEROS DE AVISOS O PUERTA DE ESTE JUZGADO, y toda vez que el inmueble materia del remate se encuentra fuera de esta jurisdicción, gírese atento exhorto al C. Juez Competente en YURIRIA
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de abril de 2008
GUANAJUATO, para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva llevar a cabo la publicación de edictos en la puerta del juzgado competente en esa entidad, lo anterior con fundamento en el artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil.- Para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda se señalan LAS DIEZ HORAS DEL DIA DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil, Licenciada YASSMIN ALONSO TOLAMATL y Secretario de acuerdos con quién actúa y da fe.
NOTA PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
México, D.F., a 12 de marzo de 2008.
La C. Secretaria de Acuerdos Lic. Catalina Ortega Robledo Rúbrica.
(R.- 264881)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Por auto de siete de marzo de dos mil ocho, se ordenó emplazar a: José de Jesús Martínez Corona, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de garantías 2001/2007, promovido por Prestaciones Evenplan, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje y otra.
Mexico D.F., a 26 de marzo de 2008. “2008, año de la Educación Física y de Deporte” La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en
Materia de Trabajo en el Distrito Federal Lic. Gabriela Nayelli Valdez Aceves Rúbrica.
(R.- 265370)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
HILDA CARMINA BRAVO MENDOZA
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1342/2007-III, PROMOVIDO POR GASPAR VENCES JAIME Y SU ACUMULADO 1434/2007-II, PROMOVIDO POR JUANA BARAJAS MORALES, SE LE EMPLAZA A USTED Y SE LE COMUNICA QUE DEBERA COMPARECER CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADA ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN FRANCISCO LEYVA TRES ALTOS, COLONIA CENTRO, EN CUERNAVACA, MORELOS, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR LOS QUEJOSOS, CONTRA ACTOS RECLAMADOS QUE DERIVAN DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 233/1992, RADICADO ANTE EL JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN XOCHITEPEC, MORELOS Y OTRAS AUTORIDADES, ASIMISMO, SE LE HAGA ENTREGA DE LOS AUTOS POR LOS QUE SE ADMITIERON LAS DEMANDAS DE GARANTIAS, ASI COMO DE LOS QUE SE ORDENO EL EMPLAZAMIENTO AL PRESENTE JUICIO; APERCIBIENDOLA QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI, SE SEGUIRA EL PRESENTE JUICIO DE GARANTIAS EN REBELDIA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LE HARAN POR MEDIO DE LA LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA (REFORMA, EL UNIVERSAL, EXCELSIOR, LA NOVEDADES). CONSTE.
Cuernavaca, Mor., a 10 de marzo de 2008.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Morelos
Francisco René Marmolejo Vázquez
Rúbrica. (R.- 265227)
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
AVISOS GENERALES
ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A.
NOTA ACLARATORIA
En complemento a los estados financieros al 31 de diciembre de 2007 de Zurich Compañía de Seguros, S.A., publicados en el Diario Oficial de la Federación el viernes 29 de febrero de 2008, en la quinta sección, páginas 125 a la 128; deseamos comunicar que las Notas de Revelación que forman parte integrante de los estados financieros, se ubican en la página electrónica: xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxxx_xx_xxxxxxxxxx.xxx
Dicha información estará disponible a partir del 31 de marzo de 2008, con fundamento a lo previsto por la disposición tercera transitoria de la circular S-18.2.2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006.
México, D.F., a 26 de marzo de 2008. Subdirector Operación Financiera
C.P. Miguel Raúl Alonso Obregón
Rúbrica.
ZURICH VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A.
NOTA ACLARATORIA
(R.- 265420)
En complemento a los estados financieros al 31 de diciembre de 2007 de Zurich Vida Compañía de Seguros, S.A., publicados en el Diario Oficial de la Federación el viernes 29 de febrero de 2008, en la quinta sección, páginas 122 a la 125; deseamos comunicar que las Notas de Revelación que forman parte integrante de los estados financieros, se ubican en la página electrónica: xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxxx_xx_xxxxxxxxxx.xxx
Dicha información estará disponible a partir del 31 de marzo de 2008, con fundamento a lo previsto por la disposición tercera transitoria de la circular S-18.2.2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006.
México, D.F., a 26 de marzo de 2008. Subdirector Operación Financiera
C.P. Miguel Raúl Alonso Obregón
Rúbrica.
ZURICH VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A.
NOTA ACLARATORIA
(R.- 265424)
Deseamos comunicar que en los estados financieros al 31 de diciembre de 2005 de Zurich Vida Compañía de Seguros, S.A., publicados en este diario con fecha 1 de marzo de 2006; presentaron las siguientes inconsistencias:
Concepto | Dice: | Debe decir: |
Gastos de Operación Netos | 27,849,577.06 | 27,762,617.40 |
Gastos Administrativos y | ||
Operativos | 12,528,889.53 | 12.441.929.87 |
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de abril de 2008
Utilidad (pérdida) de la
Operación 20,436,089.09 20,523,048.73
Resultado Integral de
Financiamiento 23,125,698.02 23,038,738.41
De inversiones 31,039,321.99 30,952,362.33
México, D.F., a 26 de marzo de 2008. Subdirector de Operación Financiera
C.P. Miguel Raúl Alonso Obregón
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
(R.- 265423)
El Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Federación, con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, por esta vía, notifica el Aseguramiento Provisional al propietario, interesado o representante legal de los siguientes bienes muebles, inmuebles, vehículos, joyas y numerario en moneda americana (dólares) INMUEBLES: calle Reina número 1, colonia San Angel Inn, en la Delegación Alvaro Obregón, México, Distrito Federal; calle Cerrada de Dos Conejos número 173, colonia Romero de Terreros, en la Delegación de Coyoacán, México, Distrito Federal; calle Serranía número 253, colonia Ampliación Pedregal de San Angel, en la Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal; calle Brisa número 359 y/o 352, Jardines del Pedregal, en la Delegación Alvaro Obregón, México, Distrito Federal; calle Escarcha número 32, colonia Jardines del Pedregal, en la Delegación Alvaro Obregón, México, Distrito Federal; calle Las Quintas número 15, colonia Las Quintas, Delegación Lázaro Cárdenas del Río, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos; VEHICULOS: 1.- Una camioneta marca Chevrolet Equinox, modelo 2006 color blanca con placas de circulación 653 UDT del Distrito Federal con número de serie 2CNDL63F666008286; 2.- Una camioneta marca Jeep Liberty, modelo 2008 color blanca sin placas de circulación con número de serie 1J8GP28K68W157383; 3.- Una camioneta marca Honda CR-V, modelo 2007 color negra sin placas de circulación con número de serie JHMRE48777C405961; 4.- Una camioneta marca Jeep Limited, modelo 2007 color negra, con placas de circulación SAR-23-94 de Nuevo León, con número de serie 1J4FF47W37D131558; 5.- Una camioneta marca Nissan Murano, modelo 2005 color café metálico, con placas de circulación 681-UYV del Distrito Federal, con número de serie JN8AZ05W35W059155; 6.- Una camioneta marca Honda CR-V, modelo 2007 color blanca con placas de circulación 623-ULD del Distrito Federal, con número de serie 3CZRE487676000232; 7.- Un vehículo marca Volks Wagen, modelo 2007 color negro con placas de circulación 977-VGN del Distrito Federal, con número de serie 3VWGN11K37M191147; 8.- Un vehículo marca Ford Grand Marquis, modelo 2005 color negro con placas de circulación 928-VGF del Distrito Federal, con número de serie 2FAFP71W45X173018; 9.- Un vehículo marca Chevrolet Montecarlo, modelo 1986 color gris sin placas de circulación, con número de serie 1G1GZ37H5GR152419; 10.- Un vehículo marca GM Tahoe, tipo camioneta, modelo 2008, color negro, placas de circulación 107 VPA, del Distrito Federal, con número de serie 1GNFC13J78R157213; 11.- Un vehículo marca Mercedes Benz, tipo camioneta, blindada, color negro sin placas de circulación; 12.- Un vehículo marca Volkswagen, Golf, color gris, placas de circulación PVD4616, con número de serie 9BWXB01J3L40LL879; 13.- Un vehículo marca BMW, tipo camioneta, color negro sin placas de circulación, con número de serie 3AVFB5LO45RA12524; 14.- Un vehículo marca Jeep Cherokee, tipo camioneta, color negro sin placas de circulación, con número de serie 1J8HR68276C268366; 15.- Un vehículo marca GMC Yukon, tipo camioneta, color negro sin placas de circulación, con número de serie 1GKFK63857J275882. JOYAS: un reloj para caballero de la marca Piaget con la siguiente referencia: 40011 504814, caja y extensible articulado fabricados en oro blanco de 18 quilates, en la parte exterior del extensible, de la caja y en la carátula recubiertos con incrustaciones de diamantes corte baguette de aproximadamente 25 puntos de quilate, con un peso total aproximado de 50 quilates, funcionamiento cuarzo y cristal en zafiro. En buenas condiciones de uso y conservación. Un reloj para caballero de la marca Corum, “Swiss Made”, funcionamiento automático, en su carátula presenta incrustaciones de diamantes corte brillante de un punto de quilate, así como tres esferas subsidiarias, bisel y extensible cubierto en su parte exterior de diamantes corte brillante de aproximadamente 2 puntos de Quilate, en su parte posterior de la caja presenta la siguiente leyenda: “Admiral Cup Forum” “Suiss Made Certified Cronometer” “Watwer Resisant 10ATM” “18 K 750” “985.675.69 175 55 99”. En buenas condiciones de uso y conservación. Un reloj para caballero de la marca “DE WITT GENEVE” “SWISS MADE”, funcionamiento en cuarzo, esfera en color gris, con numeración arábiga, en la parte posterior de la caja presenta las leyendas “De Witt Geneve” “No. 34/99” “Limited Edition” “NE 030.53, correa en piel de cocodrilo, color negro. En buenas
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
condiciones de uso y conservación. Un reloj para caballero de la marca “HUBLOT GENEVE”, funcionamiento automático, esfera con fondo color negro y esferas subsidiarias, caja en material titanium, correa en piel color negro, en el bisel de la caja presenta con incrustaciones de 48 rubíes corte baguette de aproximadamente 2 puntos de quilate, en su parte posterior de la caja presenta las siguientes leyendas: “HUBLOT GENEVE” 301 635100. En buenas condiciones de uso y conservación. Un reloj para caballero de la marca “HUBLOT GENEVE”, funcionamiento automático, esfera con fondo en color café claro, con esferas subsidiarias, en su bisel presenta incrustaciones de diamantes corte baguette de aproximadamente 10 puntos de quilate cada uno, con un peso total aproximado de 4.80 quilates, caja en titanium, en su parte posterior de la caja presenta las leyendas: “HUBLOT BIG BANG No. 032” “301-w-680429” “GOLD 750”. En buenas condiciones de uso y conservación. Un reloj para caballero de la marca “Jacob & Co.”, carátula transparente, extensible en piel color negro, en su parte posterior de la caja presenta las leyendas: “QUENTIN LIMITED EDITION No. 10/99” “JACOB & CO.” “caliber 5”, “SWISS MADE .750”. En buenas condiciones de uso y conservación. Un reloj para caballero de la marca “Jacob & Co. SWISS MADE”, carátula con colores verde, blanco y café, bisel con incrustaciones de diamantes corte brillante de aproximadamente 5 puntos de quilate cada uno, con un peso total aproximado de 2.5 quilates, correa en material piel color café y broche en oro blanco de 18 quilates, en su parte posterior de la caja presenta las leyendas: “PARIS, LOS ANGELES, NUEVA RORK, TOKYO” “WATER RESISTANT 100M/300FT”, “SWISS MADE .750” FIVE TIME ZONES”. En buenas condiciones de uso y conservación. Un reloj para caballero de la marca “Breitling 1884”, en la carátula de color blanco presenta esferas subsidiarias, extensible y caja en oro amarillo de 18 quilates, de manufactura suiza, número de serie K1305011158. En buenas condiciones de uso y conservación. Un reloj de la marca “CORUM SWISS MADE”, el cual presenta en su caja incrustaciones de diamantes corte baguette de aproximadamente 2 puntos de quilate y en su corona diamante corte brillante de 2 puntos de quilate, así mismo en la carátula presenta zafiros corte baguette, caja y broche fabricados en oro blanco de 18 quilates, correa en piel color azul, número de serie 113.853.69 174 99 22. En buenas condiciones de uso y conservación. Un reloj para caballero, funcionamiento en cuarzo, de la marca “JACOB & CO.”, carátula en color azul con cuatro esferas subsidiarias, en su bisel presenta 2 circunferencias con incrustaciones de diamantes corte brillante de 10 puntos de quilate, correa en piel color negro, serie No. S0126. En buenas condiciones de uso y conservación. Un reloj de la marca “Ferrari Chronograph”, funcionamiento automático, en la carátula de color negro presenta dos esferas subsidiarias, caja y broche en oro amarillo de 18 quilates, en la parte posterior de la caja presenta grabadas las leyendas: “ENGINEERED BY OFFICINE PANERAI”, “F-6663. BB 1218255 FA1991300” “363 750 100 M”.
En buenas condiciones de uso y conservación. Un reloj para caballero de la marca “Cartier”, caja y extensible en oro blanco de 18 quilates, presentando en la parte posterior de la caja la leyenda grabada: “Cartier” MG 2817707 2432 18K”, “SWISS MADE”, recubierto en el bisel y en la parte exterior del extensible con incrustaciones de diamantes corte brillante de dos y cinco puntos de quilate y en la corona con un diamante de 10 puntos de quilate. En buenas condiciones de uso y conservación. Un reloj para caballero de la marca “ROLEX” “OYSTER PERPETUAL “SUPERLATIVE CHRONOMETER” “OFFICIALLY CERTIFIED”
“COSMOGRAPH” “SWISS MADE”, presentando en su carátula de color en color atigrado tres esferas subsidiarias, caja y broche fabricados en oro amarillo de 18 quilates, el broche presenta grabado el No: “24643”, correa en piel color atigrado, así mismo el reloj presenta incrustaciones de diamantes de aproximadamente 2 puntos de quilate en color blanco con un peso total aproximado de 1.44 quilates y diamantes de corte cuadrado de aproximadamente 20 puntos de quilate cada uno, con un peso total aproximado de 7.2 quilates. En buenas condiciones de uso y conservación. Un reloj para caballero de la marca “ROGER DUBUIS” “SPORTS ACTNITY WATCH”, caja y broche fabricados en oro amarillo de 18 k, correa en material sintético color negro, en la parte posterior de la caja presenta grabadas las leyendas: “ROGER DUBUIS”, “JUST FOR FRIENDS”, “300 M/990 FT”, “28/28”, “SWISS”. MADE”. En buenas
condiciones de uso y conservación. Un reloj de pulso para caballero de la marca CHOPARD, con caja en oro blanco de 18K 750, carátula cuadrada color negro, extensible en piel color negro, con los dígitos 16/2283, 1228350, 2283, 750 en la tapa de la caja, presentando incrustaciones de diamantes de 5 puntos de quilate, con un peso total aproximado de 2.80 quilates en diamante corte redondo, con impurezas, en buen estado de uso y conservación. Un reloj de pulso para caballero de la marca CORUM, con caja de oro blanco en 18K, carátula redonda con la figura de tres cabezas de caballos, extensible en piel color negro, con los dígitos 1756367, 982.202.69, 18K 750, Edition limited, presentando en el bisel incrustaciones de diamantes corte redondo de 2 puntos de quilate, en el broche se observan diamantes de 1 punto corte redondo y en la corona se encuentra un diamante de 20 puntos de quilate, con un peso total aproximado de 1.98 quilates, los diamantes se observan con impurezas, en buen estado de uso y conservación. Un reloj de pulso para caballero de la marca CORUM, con caja en oro blanco de 18K 750, carátula redonda, con la figura de San Judas Tadeo, extensible en piel color negro, con los dígitos 1728918, 254.102.69, 18K 750, Edition Limited, No. 01/10, presentando 7 esmeraldas de 2 puntos cada una, así como incrustaciones de diamantes corte redondo, con un peso total de aproximado de 5.16 quilates, en buen estado de uso y conservación. Un reloj de pulso para caballero de la marca BREITLING 1884, con caja y extensible en acero, carátula redonda color gris, con tres cronómetros, fechador a las tres, con dos pulsadores, presentando incrustaciones de diamantes corte redondo, así como corte baguette con una medida de 10 puntos de quilate cada uno, con un peso total aproximado de 15.05 quilates, en buen estado de uso y conservación. Un reloj para caballero de la marca
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de abril de 2008
“ROLEX” “GENEVE”, funcionamiento automático, la caja y extensible fabricados en oro amarillo de 18 quilates, presentando la carátula, la caja y el extensible incrustaciones de diamantes de aproximadamente 1 punto de quilate con un peso total aproximado de 5.18 quilates, el extensible presenta grabado el No. 8385. En buenas condiciones de uso y conservación. Un reloj de la marca La Cour Geneve, caja y broche fabricados en oro amarillo de 18 quilates, funcionamiento automático, correa en piel color blanco, caja en forma irregular, la carátula presenta iconografía en forma de hojas de marihuana con incrustaciones de esmeraldas de 1 punto de quilate aproximadamente, así mismo el bisel y los lados de la caja presentan diamantes de aproximadamente 2 puntos de quilate cada uno. En la parte posterior de la caja presenta grabadas las leyendas: “DE LA COURT”, “GRAND CITY HEMP”, “SN 52396 LIMITED 01/22”. En buenas condiciones de uso y conservación. Un reloj de pulso para caballero de la marca DE LA COUR, GENEVE, caja y broche en oro blanco de 18K 750, con la figura de 4 calaveras en la carátula, línea Grand City Ghost, edición limitada, 03/22, serie No. S3815, presentando diamantes blancos y negros, corte redondo, en el bisel y la carátula, de 1 y 2 puntos de quilate, en buen estado de uso y conservación. Un reloj de pulso para caballero de la marca GERALD GENTA, con caja y extensible en oro amarillo de 18K 750, carátula redonda color blanco, con 4 cronómetros, serie G 31224 42130, fabricado en Suiza, en buen estado de uso y conservación. Una pulsera fabricada en caucho color negro y oro rosa de 14K, con 26 diamantes corte brillante de 5 puntos de quilate cada uno, en buen estado de uso y conservación. Una pulsera en material caucho color crema con oro amarillo de 14 quilates e incrustaciones de diamantes corte brillante de 5 puntos de quilate cada uno, con buen color e impurezas, con un peso aproximado de 1.3 quilates. En buenas condiciones de uso y conservación. Un brazalete fabricado en oro amarillo de 14K, presentando diversas figuras religiosas y las iniciales ABL, con diamantes corte brillante de 2 puntos de quilate y diamantes corte brillante de 10 puntos de quilate, con regular color y con impurezas, con un peso total aproximado de 2.04 quilates, con un peso total de
126.40 g., en buen estado de uso y conservación. Una pulsera en material platino, con incrustaciones de diamantes corte cuadrado de aproximadamente 2 puntos de quilate cada uno y peso total aproximado de mente 8.8 quilates, así como diamantes corte baguette de aproximadamente 2 puntos de quilate cada uno y con un peso total aproximado de 5.12 quilates, con buen color e impurezas, y un peso total de 119.80 gramos aproximadamente. En buenas condiciones de uso y conservación. Una pulsera en material platino, con incrustaciones de diamantes corte cuadrado de aproximadamente 2 puntos de quilate cada uno y un peso total aproximado de 7.68 quilates, con buen color e impurezas, y un peso total de 140.85 gramos aproximadamente. En buenas condiciones de uso y conservación. Una pluma fuente de la marca MONT BLANC, Meisterstuck No.- 149, fabricada en oro blanco de 18K 750, con un aproximado de 104 esmeraldas de 1 punto, 78 diamantes corte brillante de 1 punto y 104 rubíes de 1 punto formando la bandera de México, en buen estado de uso y conservación. Una pluma con incrustaciones de piedras sintéticas en color azul y blanco. En buenas condiciones de uso y conservación. Una pluma con incrustaciones de piedras sintéticas en color negro y blanco. En buenas condiciones de uso y conservación. Una pluma con incrustaciones de piedras sintéticas en color blanco. En buenas condiciones de uso y conservación. Un reloj de pulso para caballero de la marca PATEK PHILIPPE, GENEVE, con caja y broche en oro blanco de 18K 750, línea Nautilus, carátula redonda color gris, con 2 cronómetros, extensible en piel color negro, con los dígitos 3173101, 240/164, Ref. 5712 5712/TA, en buen estado de uso y conservación. Un estuche en madera color café, conteniendo en su interior una brújula fabricada en material metálico color bronce y amarillo, sin marca ni modelo visibles. En buenas condiciones de uso y conservación. Un estuche en color azul, conteniendo una hebilla para cinturón, fabricada en acero color plata con incrustaciones de diamantes corte brillante de aproximadamente dos puntos de quilate cada uno, con un peso total de 4.16 quilates, con buen color e impurezas, y nueve zafiros corte cuadrado de 20 puntos de quilate cada uno. En buenas condiciones de uso y conservación. Dos cachas de arma corta fabricadas en oro amarillo de 14 quilates, presentando cada cacha una cabeza de águila en alto relieve con incrustaciones de diamantes blancos de aproximadamente un punto de quilate y un peso total de 1.5 quilates, con buen color e impurezas, así como en la periferia de cada cacha presenta incrustaciones de diamantes negros de 2 puntos de quilate cada uno, con un peso total de 2.22 quilates, pesando el conjunto de las dos cachas un peso total aproximado de 306.6 gramos. En buenas condiciones de uso y conservación. Un estuche en color negro conteniendo un anillo fabricado en material platino con un diamante corte radiante con un peso de 12 quilates, color S-Z, pureza I1-I2, así mismo en su estructura presenta diamantes de aproximadamente dos puntos de quilate cada uno con un peso total aproximado de
1.94 quilates, con buen color e impurezas, y un peso total global de 35.46 gramos. En buenas condiciones de uso y conservación. Un estuche conteniendo un juego de pulsera, dos aretes y collar, fabricados en material platino, con incrustaciones de diamantes, los cuales presentan diamantes de aproximadamente 50 puntos de quilate con un peso aproximado de 5.5 quilates; diamantes de aproximadamente 25 puntos de quilate con un peso aproximado de 5.5 quilates; diamantes de aproximadamente 10 puntos de quilate con un peso aproximado de 4.4 quilates; diamantes de aproximadamente 1 punto de quilate con un peso aproximado de 5.28 quilates; diamantes de aproximadamente 2 puntos de quilate con un peso aproximado de 5.28 quilates, con buen color e impurezas; con un peso total global de 118.80 gramos. En buenas condiciones de uso y conservación. Un par de mancuernillas fabricadas en oro amarillo de 18K, con incrustaciones de diamantes corte baguette, con un aproximado de 20 puntos de quilate cada uno, con buen color y con impurezas, con un peso total aproximado de 9.60 quilates y con un peso total de 15.00 g., en buen estado de uso y conservación.
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
Un encendedor fabricado en oro amarillo de 18K 750, de la marca S.T. DUPONT, Paris, Collection Prestige, con un peso de 117.20 g., hecho en Francia, en buen estado de uso y conservación. Unos lentes para sol, marca LOUIS VUITTON, con armazón color negro con dorado, Z0105W, CE G5 8, hechos en Francia, en buen estado de uso y conservación. Un dije en forma de cruz, fabricado en platino, con incrustaciones de diamantes corte esmeralda de aproximadamente 10 puntos de quilate y diamantes corte baguette de aproximadamente 2 puntos de quilate, con regular color y con impurezas, con un peso total aproximado de
16.10 quilates, observándose con buen color y con impurezas, con un peso total de 75.60 g., en buen estado de uso y conservación. Una cadena en oro amarillo de 18 quilates, con un dije con la iconografía del divino rostro. El dije presenta incrustaciones de diamantes de aproximadamente dos puntos de quilate con un peso total global aproximado de 5.04 quilates, al cual le faltan diamantes. La cadena presenta incrustaciones de diamantes de aproximadamente dos puntos de quilate, con un peso total aproximado de 2.56 quilates. con buen color e impurezas, el peso total global de ambas piezas es de aproximadamente 288.54 gramos. En buenas condiciones de uso y conservación. Una cadena fabricada en oro blanco de 14K, hechura tipo fígaro, con un dije fabricado en platino, en forma de cruz, con incrustaciones de diamantes, corte baguette, de 5 puntos de quilate y diamantes corte redondo, de 2 puntos de quilate, con regular color y con impurezas, con un peso total aproximado de 8.68 quilates y un peso total de la cadena y el dije de 59.86 g., en buen estado de uso y conservación. Una cadena fabricada en oro amarillo de 18K, hechura tipo fígaro, con un dije en forma de crucifijo con incrustaciones de diamantes corte tipo baguette trapecio, de aproximadamente 20 puntos y un diamante corte oval de 50 puntos de quilate, con buen color y con impurezas, con un peso total aproximado de 5.90 quilates y un peso total de la cadena y el dije de 56.87 g., en buen estado de uso y conservación. Una hebilla fabricada en platino, con diamantes color amarillo de 5 puntos de quilate, diamantes corte radiante de aproximadamente 10 puntos de quilate, diamantes corte brillante de 2 puntos de quilate y un diamante al centro, corte corazón, de 4.00 quilates, con regular color y con impurezas, con un peso total aproximado de 6.44 quilates, y un peso total de 82 g., en buen estado de uso y conservación. Una cadena fabricada en oro blanco de 14K, con un dije con la figura de San Judas Tadeo, fabricado en oro amarillo de 14K, con incrustaciones de diamantes, corte redondo, de regular color y con impurezas, de 2 puntos de quilate, con un peso total aproximado de 4.20 quilates, con esmeraldas corte redondo, de 2 puntos de quilate, con un peso total aproximado de 6.30 quilates y un peso total de la cadena y el dije de 300.30 g., en buen estado de uso y conservación. Una cadena fabricada en oro amarillo de 10K, hechura especial, con un dije de una persona con dos perros, con incrustaciones de piedras sintéticas, con un peso total de 45.25 g., en buen estado de uso y conservación. Una cadena fabricada en dos oros (amarillo-rosa) de 14 quilates con un dije en forma de crucifijo, la cual presenta diamantes corte cuadrado de aproximadamente dos puntos de quilate con un peso total aproximado de 4.56 quilates, con buen color e impurezas, con un peso total global de 87.11 gramos. En buenas condiciones de uso y conservación. Una cadena fabricada en plata ley .925, hechura tipo cartier 3x1, con un dije en forma de cruz, con un peso total de 58.48 g., en buen estado de uso y conservación. Una cadena fabricada en oro amarillo de 18K 750, hechura tipo eslabón con un dije en forma de bala, con incrustaciones de diamantes negros de 2 puntos de quilate cada uno, con un peso total aproximado
8.9 quilates y un peso total de la cadena y el dije de 91.10 g., en buen estado de uso y conservación. Un dije fabricado en oro amarillo y rosa de 14K, con la figura de San Judas Tadeo, con diamantes corte brillante de 2 puntos de quilate cada uno, con regular color y con impurezas, con un peso total aproximado de 1.08 quilates, con aproximadamente 208 esmeraldas de un punto y un rubí, con un peso total de la cadena y el dije de 73.00 g., en buen estado de uso y conservación. Una cadena con un dije en forma de crucifijo fabricada en oro amarillo de 14 quilates, con incrustaciones de diamantes de dos puntos de quilate cada uno y un peso total de 3.4 quilates, con buen color e impurezas, peso total global de ambas piezas 109.72 gramos. En buenas condiciones de uso y conservación. Una cadena fabricada en oro blanco de 14K, hechura especial, con un dije de la Virgen de Guadalupe, con el contorno en oro amarillo, con incrustaciones de diamantes de 5 puntos de quilate cada uno, con regular color y con impurezas, con un peso total aproximado de 5.80 quilates y un peso total de la cadena y el dije de 97.20 g., en buen estado de uso y conservación. Un prendedor fabricado en metal amarillo, con piedras sintéticas, con la figura de una salamandra, en buen estado de uso y conservación. Un prendedor en forma de salamandra en metal amarillo y piedras sintéticas en color blanco y negro. En buenas condiciones de uso y conservación. Un anillo fabricado en oro amarillo de 18 quilates con un zafiro en color café translúcido de 3 quilates corte redondo brillante, y cubierto en su totalidad parte exterior de diamantes de 2 puntos de quilate cada uno, con un peso total aproximado de 4 quilates; con buen color e impurezas, peso total global de 49.84 gramos. En buenas condiciones de uso y conservación. Un anillo fabricado en oro amarillo de 18K, con una tanzanita al centro, de 12 quilates, corte redondo, con diamantes corte redondo de 2 puntos de quilate, con regular color y con impurezas, con un peso total aproximado de
2.36 quilates y un peso de 59.70 g., en buen estado de uso y conservación. Un anillo fabricado en oro blanco de 18K, con una incrustación al frente de un diamante corte redondo de 11 quilates, color I-J, pureza I1-I2, con diamantes corte esmeralda de 10 puntos y corte redondo de 2 puntos de quilate, con un peso total aproximado de 6.60, presentando regular color y con impurezas, con un peso total de 54.03 g., en buen estado de uso y conservación. Un anillo en oro blanco de 14 quilates, con incrustaciones de diamantes blancos, corte cuadrado de aproximadamente 0.02 quilates, con un peso total de 0.48 quilates, con buen color e impurezas, con un peso total de 23.55 gramos. En buenas condiciones de uso y conservación. Un anillo
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fabricado en oro blanco de 18 quilates con un diamante de 9 quilates, corte oval, color I-J, pureza S1-S2, así como en su estructura presenta diamantes corte redondo de aproximadamente 2 puntos de quilate cada uno, con un peso total aproximado de 1.12 quilates; diamantes corte cuadrado de aproximadamente 2 puntos de quilate cada uno, con buen color e impurezas, con un peso total aproximado de 1.12 quilates. En buenas condiciones de uso y conservación. Un anillo fabricado en platino, con una esmeralda, corte esmeralda, de buen color con incrustaciones características (jardines) con un peso de ocho quilates, así mismo en su estructura presenta diamantes corte redondo, de aproximadamente 2 puntos de quilate cada uno, con un peso total aproximado de 0.8 quilates; con buen color e impurezas, y un peso total global de 24.86 gramos. En buenas condiciones de uso y conservación. Un anillo en material oro amarillo de 18 quilates con un diamante de aproximadamente 7.5 quilates, corte redondo brillante, color H-I, pureza VVS1-VVS2, con peso total global de 22.47 gramos. En buenas condiciones de uso y conservación. Un anillo en oro amarillo de 18 quilates con una esmeralda de aproximadamente 3 quilates de buen color con incrustaciones características (jardines), y diamantes de aproximadamente cinco puntos de quilate y un peso total de 0.9 quilates con buen color e impurezas; con un peso total global de 18.55 gramos. En buenas condiciones de uso y conservación. Una pulsera en oro blanco de 18 quilates con incrustaciones de esmeraldas corte redondo de un punto de quilate cada uno, con un peso total de 1.61 quilates; rubíes corte irregular de 2 puntos de quilate cada uno, con un peso total de 1.8 quilates; zafiros corte irregular de 2 puntos de quilate cada uno con un peso total de 0.96 quilates y zafiros corte redondo de un punto de quilate cada uno con un peso total de 0.78 quilates y diamantes corte redondo de 1 punto de quilate cada uno, con un peso total de 2 quilates, con buen color e impurezas; peso total global de 45.13 gramos. En buenas condiciones de uso y conservación. Una cadena fabricada en oro amarillo de 14K, hechura tipo fígaro, con un dije de la figura de San Judas Tadeo, con diamantes corte brillante de 1 punto de quilate cada uno, con regular color y con impurezas, con un peso total aproximado de .94 quilates, con aproximadamente 222 esmeraldas de 1 punto cada una y 1 rubí corte marquiz de aproximadamente 5 puntos de quilate, con un peso total de la cadena y el dije de 149.25 g., en buen estado de uso y conservación. Un centenario 50 pesos, 37.5 gramos oro puro, grabado con las fechas 1821-1947. En buenas condiciones de uso y conservación. Un centenario, con la leyenda 50 pesos, 37.5 g. de oro puro 1821-1947, con el Angel de la Independencia al anverso y el águila al reverso, en buen estado de conservación. Un centenario 50 pesos, 37.5 gramos oro puro, grabado con las fechas 1821-1947. En buenas condiciones de uso y conservación. Una pulsera fabricada en oro amarillo de 10K, con incrustaciones de diamantes de 10 puntos de quilate cada uno, corte radiante, con buen color y con impurezas, con un peso de 3.6 quilates, con 9 esmeraldas, de aproximadamente 25 puntos de quilate cada uno, corte esmeralda, presentando jardines, con un peso total de 45.60 g., en buen estado de uso y conservación. Una prensa en forma de pisacorbatas fabricada en material oro amarillo de 14 quilates con las iniciales HHR, con incrustaciones de diamantes de un punto de quilate, con un peso total de 0.25 quilates, con buen color e impurezas; y un peso total global de 22.62 gramos. En buenas condiciones de uso y conservación. Un par de mancuernillas de la marca STEFANO RICCI, con un zafiro corte oval, cuatro diamantes corte redondo con peso total aproximado de 0.4 quilates; con buen color e impurezas, observándose una de las mancuernillas rota. Con un peso total aproximado de 22.86 gramos. En buenas condiciones de uso y conservación. Un par de mancuernillas fabricadas en material amarillo, con la forma y función de relojes, en buen estado de uso y conservación. Un par de mancuernillas de la marca Cartier en oro amarillo de 18 quilates, con incrustaciones de onix color negro, con un peso total global de 10.65 gramos. En buenas condiciones de uso y conservación. Una cadena eslabonada con un dije en forma de moneda, ambas fabricadas en plata ley .925, la moneda presenta grabadas las leyendas: “NOVUS ORDO SECLORUM” “IN GOD WE TRUST 1 ONE”, con un peso total de 62.56 gramos. En buenas condiciones de uso y conservación. Un par de mancuernillas en metal plateado con plástico en color guinda. En buenas condiciones de uso y conservación. Una cadena fabricada oro amarillo de 18 quilates, eslabonada con diversas medallas, con un peso total global de 38.42 gramos. En buenas condiciones de uso y conservación. Una cadena fabricada en plata .925, hechura tipo eslabón, con la figura de diversas herramientas, con un peso total de 76.10 g., en buen estado de uso y conservación. Una cadena con dos medallas en plata ley .925 con diversa iconografía y escritura, con un peso total de 72.75 gramos. En buenas condiciones de uso y conservación. Una pulsera en material caucho color negro con broche en oro amarillo de 14 quilates. En buenas condiciones de uso y conservación. Una pulsera en material caucho color azul con broche en oro amarillo de 14 quilates. En buenas condiciones de uso y conservación. Un brazalete en acero color plateado, con la leyenda “ED FORCE” “STAINLESS STEEL”. En buenas condiciones de uso y conservación. Una pulsera fabricada en oro amarillo de 14K (585), con caucho color negro, con un peso total de 25.90 g., en buen estado de uso y conservación. Un par de mancuernillas en oro amarillo, la cual contiene incrustaciones de diamantes de aproximadamente 1 punto de quilate, con un peso aproximado de 0.48 quilates, con buen color e impurezas, incrustaciones de lapislázuli, con un peso total de
24.73 gramos. En buenas condiciones de uso y conservación. Una llave en metal pintada en color dorado. En buenas condiciones de uso y conservación. NUMERARIO: 659450 (seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta) DOLARES. Aseguramiento dictado en fecha 30 treinta de enero del año 2008 dos mil ocho, dentro de la indagatoria A.P. PGR/SIEDO/UEIDCS/023/2008.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe al propietario, interesado o a su representante legal de los bienes de referencia, para que no los
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enajene o grave, y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 182-A, del mismo ordenamiento, en relación con el 22 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las empresas de referencia y sus activos causarán abandono a favor de la Federación. Asimismo, se pone a su disposición, copia certificada del acuerdo de aseguramiento en el interior de las oficinas de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud, ubicadas en Paseo de la Reforma número 75, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 12 de marzo de 2007.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Julio César Jaimes Carmona
Rúbrica.
(R.- 265060)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
M. 406220 SOBRE TODO ExPed. P.C. 1104/2007(C-341) 9081
Folio 2758
NOTIFICACION POR EDICTO
PROMOTORA RANGEL, S.A. DE C.V.
Por escrito de fecha 9 de julio de 2007, con folio de entrada número 9081, signado por Cecilia Santiago Serrano, en representación de la empresa denominada INDUSTRIAS COR, S.A. DE C.V., presentó la solicitud de declaración administrativa de caducidad de la marca 406220 SOBRE TODO, haciendo consistir su acción en los artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, PROMOTORA RANGEL, S.A. DE C.V., un plazo de un mes contado a partir del día siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7o. Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) ii), 4, 5, 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad lndustrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante decretos 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, en dicho medio informativo y 7 de septiembre de 2007); 1, 3, 4, 5 fracción V inciso c, subinciso ii) primer guión, 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004, en dicho medio informativo y 13 de septiembre de 2007) y, 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las
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Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, en dicho medio informativo).
Atentamente
20 de febrero de 2008.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Emmanuel Hernández Adalid
Rúbrica.
(R.- 265244)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
M. 561355 BEAUTE SCULPTURALE y diseño ExPed. P.C. 753/2007 (C-253) 6429
Folio 25481
NOTIFICACION POR EDICTO
VICENTE LEZAMA DURAN PRESENTE
Por escrito de fecha 22 de mayo de 2007, con número de folio 6429 signado, por HUMBERTO LOPEZ AVILA en representación de LANCOME PARFUMS ET BEAUTE & CIE SOCIETE EN NOM COLLECTIF,
presentó la solicitud de declaración administrativa de caducidad del registro marcario 561355 BEAUTE SCULPTURALE y diseño, propiedad de VICENTE LEZAMA DURAN, haciendo consistir su acción en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, VICENTE LEZAMA DURAN, el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), segundo guión, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) primer guión, 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. incisos d), f), j), k), m), n), o), p), q),
r) y s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos,
Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma y nota aclaratoria, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
19 de diciembre de 2007.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Emmanuel Hernández Adalid
Rúbrica.
(R.- 265256)
GRUPO MODELO, S.A.B. DE C.V.
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
CONVOCATORIA
Por acuerdo del Consejo de Administración de GRUPO MODELO, S.A.B. DE C.V., se convoca a los accionistas de la sociedad a la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el 21 de abril de 2008, a las 13:00 horas, en el Salón Constelaciones “C” del Hotel Nikko de la Ciudad de México, Distrito Federal, ubicado en Campos Elíseos número 204, colonia Polanco, código postal 11560, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Informe del Consejo de Administración sobre el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2007, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones legales aplicables. Resoluciones al respecto.
II. Proposiciones en relación con la aplicación de resultados; incluyendo el pago de un dividendo en efectivo. Resoluciones al respecto.
III. Informe sobre la situación del fondo para la adquisición de acciones propias y propuesta y, en su caso, aprobación del monto máximo de recursos que podrá destinarse para la adquisición de acciones propias para el ejercicio 2008. Resoluciones al respecto.
IV. Remuneración a los miembros del Consejo de Administración, propietarios y suplentes y al Secretario y al Prosecretario de la sociedad. Resolución al respecto.
V. Nombramiento o ratificación, en su caso, de las personas que integrarán el Consejo de Administración de la sociedad, propietarios y suplentes, así como del Secretario y el Prosecretario de la sociedad. Resoluciones al respecto.
VI. Nombramiento o ratificación, en su caso, de los miembros del Comité Ejecutivo de la sociedad. Resoluciones al respecto.
VII. Nombramiento o ratificación, en su caso, de los presidentes del Comité de Auditoría y del Comité de Prácticas Societarias de la sociedad. Resoluciones al respecto.
VIII. Designación de delegados que den cumplimiento a las resoluciones tomadas por esta Asamblea y, en su caso, las formalicen como proceda.
Para tener derecho de asistir a la Asamblea, los accionistas deberán de depositar en las oficinas de la sociedad ubicadas en el edificio “Torre Acuario”, localizado en Javier Barros Sierra número 555 piso 6, colonia Zedec Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01210, México, D.F., a más tardar el 17 de abril de 2008, los títulos de acciones o los recibos de depósito extendidos por una institución bancaria, nacional o extranjera, o por la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores. Contra la entrega de los documentos indicados se expedirá a los accionistas inscritos en el Libro de Registro de Acciones su tarjeta de admisión, la que deberán entregar para asistir a la Asamblea.
Se recuerda a las Casas de Bolsa que deberán presentar un listado que contenga nombre, domicilio, nacionalidad y número de acciones del accionista que representen.
México, D.F., a 3 de abril de 2008.
Secretario del Consejo de Administración
Margarita Hugues Vélez
Rúbrica.
(R.- 265355)
VALUE GRUPO FINANCIERO, S.A.B. DE C.V.
CONVOCATORIA
Por acuerdo del Consejo de Administración, se convoca a los accionistas de Value Grupo Financiero,
S.A.B. de C.V., a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, que se celebrará a las 13:00 horas del día 23 de abril de 2008, en calzada San Pedro 202 Sur Altos, esquina con Río Volga, colonia Del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
I. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los informes y opinión a que se refiere el artículo 28, fracción IV de la Ley del Mercado de Valores, incluyendo los estados financieros de la sociedad y los consolidados de ésta y sus subsidiarias por el ejercicio social terminado el 31 de diciembre de 2007, así como el informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad;
II. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de una propuesta para la aplicación de los resultados de la sociedad;
III. Designación o, en su caso, ratificación de los miembros del consejo de administración de la sociedad y secretarios, previa calificación de independencia y determinación de sus honorarios;
IV. Designación o, en su caso, ratificación de los presidentes del Comité de Prácticas Societarias y del Comité de Auditoría y sus respectivos suplentes, así como determinación de sus honorarios;
V. Designación de delegados especiales para formalizar los acuerdos adoptados en esta Asamblea.
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Para asistir a la Asamblea, los accionistas deberán exhibir la tarjeta de admisión correspondiente, que se expedirá en las oficinas de la sociedad ubicadas en la dirección antes señalada. Se les comunica a los accionistas que las tarjetas de admisión se entregarán contra la presentación de la constancia que acredite el depósito de las acciones en la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, debidamente complementada con la lista de los titulares respectivos. El registro de acciones nominativas se cerrará tres días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. La entrega de tarjetas de admisión concluirá dos días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por apoderado designado mediante poder otorgado en los formularios elaborados por la sociedad, en los términos del artículo 49, fracción III de la Ley del Mercado de Valores. Dichos formularios están a partir de esta fecha a disposición de los accionistas en la dirección arriba mencionada, con el fin de que puedan hacerlos llegar a sus representantes.
San Pedro Garza García, N.L., a 14 de marzo de 2008.
Delegado del Consejo de Administración
Rodolfo Canseco Villarreal
Rúbrica. (R.- 265240)
FEDERACION VICTORIA POPULAR, S.C.
AVISO
Con fundamento en los artículos 81 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) y cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LACP, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 (“Decreto de fecha 27 de mayo de 2005”), así como por lo dispuesto por el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LACP, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007 (“Decreto de fecha 31 de agosto 2007”) y para los efectos que los mismos establecen, la Federación Victoria Popular, S.C., publica el siguiente listado:
I. Entidades de Ahorro y Crédito Popular que se encuentran afiliadas a la Federación:
Nombre de la sociedad | Entidad federativa | Nombre de la sociedad | Entidad federativa |
Caja de la Sierra Gorda, S.A. de C.V., S.F.P. | Querétaro |
II. Entidades de Ahorro y Crédito Popular sobre las que ejerce funciones de supervisión auxiliar sin que estén afiliadas:
Nombre de la sociedad | Entidad federativa | Nombre de la sociedad | Entidad federativa |
Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. | Oaxaca | Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P. | Guanajuato |
III. Sociedades, asociaciones que se encuentran registradas ante la Federación en términos de lo previsto en el artículo 4 bis de la LACP:
Nombre de la sociedad | Entidad federativa | Nombre de la sociedad | Entidad federativa |
Apresur, S.C. | Oaxaca | Soluciones Agrocomerciales del Sureste, S.C. de R.L. | Veracruz |
Cooperativa de la Región del Papaloapan, S.C. de R.L. | Oaxaca | Caja Popular Hidrocálida, S.C. de R.L. de C.V. | Aguascalientes |
Secredin, S.C. de R.L. de C.V. | Oaxaca | Caja San Miguel Palmas, S.C.L. | Querétaro |
Caja Ciudad Real, S.C. de R.L. de C.V. | Chiapas | Desarrollo Económico Popular, S.A. de C.V. | México, D.F. |
Desarrollo Económico Popular Ixtapaluca, S.A. de C.V. | México |
Nombre de la sociedad | Entidad federativa | Nombre de la sociedad | Entidad federativa |
Administradora de Caja Bienestar, S.C. | Querétaro |
VI. Sociedades o asociaciones afiliadas que cumplen los requisitos previstos en el artículo cuarto transitorio del “Decreto de fecha 27 de mayo de 2005”:
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
VII. Sociedades o asociaciones no afiliadas asesoradas por la Federación y que cumplen los requisitos previstos en el artículo cuarto transitorio del “Decreto de fecha 27 de mayo de 2005”:
Nombre de la sociedad | Entidad federativa | Nombre de la sociedad | Entidad federativa |
Caja Popular las Huastecas, S.C.L. | Querétaro | Unión de Servicios Allende, S.C. de R.L. de C.V. | Nuevo León |
Nuestra Caja, S.A. de C.V. | Oaxaca | Intermediaria Nacional de Servicios, S.C. de R.L. de C.V. | Puebla |
Casa de Fomento Integral, S.C. de R.L. | Oaxaca | Fincapo, S.C. de R.L. | Oaxaca |
Regioahorro, S.C.L. | Nuevo León | Servicios Corporativos Aurea, S.C. de R.L. de C.V. | Chiapas |
Caja Villanueva, A.C. | Zacatecas | Comité de Promoción Social del Valle del Yaqui, A.C. | Sonora |
Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de R.L. | Nayarit | Cooperativa Regional del Sur de Jalisco, S.C. de R.L. de C.V. | Jalisco |
IX. Sociedades o asociaciones no afiliadas asesoradas por la Federación y que cumplen los requisitos previstos en el artículo segundo transitorio del “Decreto de 31 de agosto de 2007”:
Nombre de la sociedad | Entidad federativa | Nombre de la sociedad | Entidad federativa |
Bienestar Apoyo Mutuo y Servicios para la Región, S.A. | Oaxaca | Centenario, S.C. de R.L. de C.V. | Oaxaca |
Esta Federación no cuenta con sociedades o asociaciones que se encuentren en los supuestos establecidos: IV. Sociedades, asociaciones que se encuentran registradas ante la Federación en términos de lo previsto en el artículo 4 bis que se han sujetado a lo previsto por el artículo 4 bis-2 de la LACP / V. Sociedades, asociaciones que se encuentran registradas ante la Federación en términos de lo previsto en el artículo 4 bis que se han sujetado a lo previsto por el artículo 4-bis 3 de la LACP / VIII. Sociedades o asociaciones afiliadas que cumplen los requisitos previstos en el artículo segundo transitorio del “Decreto de 31 de agosto de 2007” / X. Sociedades o asociaciones clasificadas en la categoría a la que se refiere la fracción IV del artículo tercero transitorio del “Decreto de 31 de agosto de 2007” y que se sujetaron a lo previsto en el artículo sexto transitorio, párrafos cuarto y quinto del citado Decreto/ XI. Sociedades o asociaciones que deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen la captación de recursos de conformidad con lo dispuesto artículo cuarto transitorio del “Decreto de fecha 27 de mayo de 2005”.
28 de marzo de 2008.
Federación Victoria Popular, S.C. Representante Legal
Lic. Hilda Gabriela Rico Reséndiz
Rúbrica.
NACIONAL DE CONDUCTORES ELECTRICOS, S.A. DE C.V.
AVISO A LOS ACCIONISTAS
(R.- 265418)
De conformidad con las resoluciones adoptadas por la asamblea general ordinaria de accionistas de Nacional de Conductores Eléctricos, S.A. de C.V., celebrada el día 27 de marzo de 2008, se comunica a los accionistas lo siguiente:
1. AUMENTO DE CAPITAL.- La citada asamblea general ordinaria de accionistas aprobó aumentar en
$200,000,000.00 (DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), el capital variable de la sociedad, y que dicho incremento sea cubierto mediante la suscripción y el pago en efectivo de 46’167,447’607,299 nuevas acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, cuya emisión quedó autorizada por la asamblea, las cuales estarán representadas por títulos emisión 2008, con cupones adheridos del No. 2 en adelante.
2. DERECHO PREFERENCIAL DE SUSCRIPCION.- Los accionistas que deseen ejercitar su derecho de preferencia para la suscripción de las acciones correspondientes a este aumento de capital, podrán suscribir 1.24803316572083 acciones nuevas por cada acción de que sean propietarios al efectuar la suscripción, contra la entrega del cupón No. 1 de los títulos actualmente en circulación, y el pago en efectivo de un precio
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de abril de 2008
total de suscripción de $0.0000043205668420752 M.N., por acción, importe en el que se fijó el valor de aportación al capital social por cada acción objeto de la suscripción. Los accionistas tendrán un plazo de hasta quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación, para ejercitar este derecho.
3. DOMICILIO PARA EJERCITAR ESTE DERECHO.- La suscripción preferente a que se refiere este aviso se atenderá en las oficinas ubicadas en boulevard Miguel de Cervantes Saavedra número 255, colonia Granada, en México, D.F.
México, D.F., a 28 de marzo de 2008. Secretario del Consejo de Administración y Delegado de la Asamblea
Lic. Alejandro Archundia Becerra
Rúbrica.
Banco de Desarrollo de América del Norte
y Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nogales, Sonora LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL CONVOCATORIA: SON-OOMAPAS-NOG-SIAP-01-003
(R.- 265400)
La presente convocatoria para las licitaciones se publica después de que el Aviso General de Adquisiciones para estos proyectos, fue publicado en la sección especializada del Diario Oficial de la Federación el día 26 de abril de 2002.
El Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nogales (OOMAPAS), firmó con el Banco de Desarrollo de América del Norte “BDAN” el contrato BEIF No SN-0403 de recursos no reembolsables para la Ciudad de Nogales, Sonora, México, de su Programa Fondo de Infraestructura Ambiental (BEIF), que opera con aportaciones de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), para financiar parte del costo de las obras del proyecto de obras complementarias del Programa Integral de Rehabilitación del Alcantarillado de la Ciudad de Nogales, Sonora, México.
La participación en contratos financiados por el BDAN, está abierta a empresas de cualquier país. Por tratarse de recursos administrados por el BDAN, estas licitaciones se llevarán a cabo en consistencia con las políticas de adquisición del mismo Banco.
Se invita por este medio a las empresas interesadas elegibles a presentar ofertas técnicas y económicas en un sobre cerrado, en idioma español, para llevar a cabo mediante un contrato a base de precios unitarios y tiempo determinado SON-OOMAPAS-NOG-SIAP-01-003, la construcción de los siguientes subcolectores: Ensueño, Reforma, Penitenciaría, Tecnológico y Olimpia, esta obra en Nogales, Municipio de Nogales, Sonora, México.
Lo anterior de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de la obra o los trabajos | Presentación de proposiciones apertura técnica y económica | |
SON-OOMAPAS- NOG-SIAP-01-003 | $10,000.00 | 18/04/2008 | 14/04/2008 12:00 horas | 14/04/2008 8:00 horas | 3/05/2008 13:00 horas | |
Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido | |||
Construcción de Subcolectores Ensueño, Reforma, Penitenciaría, Tecnológico y Olimpia | 19/05/2007 | 130 días | $7,500,000.00 M.N. |
* No se aceptarán empresas (contratistas o subcontratistas) que hayan sido previamente sancionadas por el BDAN y/o rescindidas contractualmente por la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Estatal del Agua y/o el OOMAPAS.
* Las bases de la licitación se publicará sólo en español y se encuentran disponibles para consulta y venta en boulevard Luis Donaldo Colosio número 2300, en la colonia Unidad Deportiva en Nogales, Sonora, teléfono 01 (631) 311-2906, extensiones 123 y 207, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario: de 9:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas. La forma de pago es mediante cheque certificado o de caja a nombre de Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nogales, Sonora.
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
La propuesta podrá ser presentada tanto en dólares americanos o pesos mexicanos. Las estimaciones mensuales serán pagadas conforme a la moneda indicada en su propuesta. Para efectos de evaluación, únicamente se tomará el tipo de cambio aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que se publica por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. La fecha que se tomará como base para efectuar la conversión será cinco días calendarios anteriores a la fecha de apertura de las proposiciones.
* La junta de aclaraciones y apertura de propuestas se efectuará el día y hora indicadas en los datos de licitación, en la sala de juntas de Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nogales, ubicada en Periférico Luis Donaldo Colosio número 2300, en la colonia Unidad Deportiva en Nogales, Sonora, México; teléfono (631) 311-2906, extensiones 123 y 207.
* Se podrán subcontratar partes de las obras siempre y cuando no se rebase el 35% del objeto del contrato.
* Se otorgará un anticipo de hasta un 30%.
La venta de bases se hará a todas las empresas que presenten el punto 1, sin embargo los requisitos generales que deberán ser cubiertos en la licitación son:
1. Solicitud por escrito a OOMAPAS para su inscripción al concurso.
2. Copia del acta constitutiva de la empresa con sus últimas modificaciones, inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o su equivalente para licitantes extranjeros.
3. Documentación que compruebe el capital contable mínimo requerido de $7’500,000.00 pesos, mismo que deberá acreditarse con el estado financiero actualizado, auditado y dictaminado por un contador público externo, el licitante deberá presentar carta membretada de éste, en la que se manifieste dicha situación, acompañada de la cédula profesional respectiva, o sus equivalentes para licitantes extranjeros.
El capital contable deberá estar reflejado como mínimo en un 80% entre capital social y sus posibles incrementos de capital mediante actas de consejo debidamente notariadas y las utilidades retenidas.
4. Relación de contratos en vigor que tengan celebrados tanto con la administración pública, como con particulares, señalando el importe total contratado y el importe por ejercer desglosado por anualidades.
5. Una breve descripción de la empresa, su organización y servicios.
6. Para acreditar la experiencia técnica que se requiere para esta licitación, el licitante deberá exhibir documentación de carácter legal (carátula y/o contratos) que acredite su capacidad técnica demostrando mediante contratos individuales y satisfactoriamente terminados en tiempo y costo en los últimos cinco años, de igual naturaleza (saneamiento, colectores y/o alcantarillado similares en diámetro) cuyos montos y volúmenes sean iguales o mayores a esta licitación, anexando copias de las actas de recepción (para el caso de asociaciones cuando menos uno de los socios deberán cumplir con este punto).
Deberá presentar relación de equipo propio disponible y suficiente para estas obras y que no esté comprometido en otro contrato vigente y/o carta de arrendamiento de maquinaria.
Información relativa a trabajos ejecutados en los últimos cinco años, con una breve descripción de las actividades realizadas y el nombre y número telefónico de referencias de por lo menos tres de estos trabajos.
7. Currículum vítae (CV) firmados por el interesado y el representante legal de la empresa del personal técnico que esté disponible para trabajar en este proyecto.
Sólo se considerarán los CV’s de aquellos que hayan participado directamente en contratos terminados de obras similares de ingeniería civil en las áreas de infraestructura sanitaria y que tengan la capacidad de comunicarse en el idioma español.
8. Declaración firmada de la carta de no soborno (formato proporcionado por el OOMAPAS).
9. Para empresas en asociación, éstas deberán de presentar el original del contrato debidamente firmado por los representantes legales y la descripción de responsabilidades y compromisos, debiendo de manifestar quién será la empresa responsable, así como del representante legal de la asociación. Para fines de contratación será requisito indispensable que dicho contrato sea notariado. El cumplimiento de los requisitos arriba mencionados deberá de ser cubierto por cada uno de los integrantes de la asociación, con excepción del punto número 3 el cual podrá ser acreditado por la asociación en su conjunto.
10. Relación de subcontratistas que vayan a participar en estos trabajos con nombre, dirección y experiencia en las áreas que participarán.
Las propuestas deberán incluir una garantía de seriedad igual o mayor al 5% (cinco por ciento) del valor de su propuesta sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en la moneda cotizada, mediante cheque no negociable del licitante a nombre del Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nogales, Sonora, o con póliza de fianza a favor de OOMAPAS, otorgada por institución autorizada para operar en el país.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de abril de 2008
Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: con base al análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual, en su caso, se adjudicará el contrato, a la propuesta que una vez evaluada, reúna las condiciones necesarias, garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, la ejecución de los trabajos y haya presentado la oferta evaluada como la solvente más económica, en los términos definidos en las bases de la licitación. Las condiciones de pago serán mediante estimaciones por trabajos ejecutados que deberán formularse con una periodicidad no mayor de un mes. Este concurso no estará bajo la cobertura de ningún tratado. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas, cualquier condición propuesta por los licitantes que varíe en cualquier forma las condiciones impuestas o requeridas por la convocatoria, podrá ser motivo para desechar la propuesta.
Nogales, Son., a 3 de abril de 2008.
El Director General del OOMAPAS Nogales Ing. Francisco Octavio Gastélum Ceballos Rúbrica.
(R.- 265408)
Jueves 3 de abril de 2008
Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Estatal en Tabasco CONVOCATORIA No. LP/001/TAB/08
En cumplimiento a las disposiciones que establecen los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales; el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la Delegación Estatal en Tabasco, por conducto del Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo licitación pública nacional número LP/001/TAB/08, el día 16 de abril de 2008, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales, para la enajenación de vehículos, bienes muebles y de generación continua no útiles al Instituto, correspondientes al régimen ordinario, según se detalla:
Vehículos (ubicados físicamente en el Centro de Seguridad Social, sito calle Lino Merino esquina con Gil y Záenz, Fraccionamiento Arboledas en Villahermosa, Tab.
No. de lote | No. económico | Descripción del vehículo (marca) | Tipo | Modelo | Cantidad en Pza. | Precio mínimo de venta $ | Depósito de garantía 10% |
1 | 376 | Dodge | Camioneta | 1991 | Una | 11,704.00 | 1,170.40 |
2 | 9,834 | Dodge | Ambulancia | 1992 | Una | 8,160.00 | 816.00 |
3 | 9,845 | Dodge | Ambulancia | 1992 | Una | 4,800.00 | 480.00 |
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección) 77
Bienes muebles (ubicados físicamente en diversos inmuebles del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Delegación Estatal en Tabasco.
No. de lote | Descripción de los bienes | Valor mínimo de venta o de avalúo | Depósito de garantía 10% |
4 | 21 Microcomputadoras Mca. Olivetti, modelo Pentium III | 4,725.00 | 472.50 |
5 | 8 Microcomputadoras modelo A91 marca Lanix Pentium III | 1,800.00 | 180.00 |
6 | 11 Microcomputadoras Mca. Compaq, Pentium II | 550.00 | 55.00 |
7 | 12 Microcomputadoras Mca. H.P. Pentium II | 600.00 | 60.00 |
8 | 30 Microcomputadoras Mca. Acer Pentium I | 1,500.00 | 150.00 |
9 | 50 Microcomputadoras Mca. IBM Pentium I y III | 2,500.00 | 250.00 |
10 | 63 Impresoras para microcomputadoras, de matriz, diferentes marcas | 900.00 | 90.00 |
11 | 7 Unidades concentradoras de cómputo marca 3 com | 3,800.00 | 380.00 |
12 | Una unidad externa/p disco, unidad de cinta de 9 track, unidad de carrete abierto de ½", computadora H. Mod. H.P. 9000 k 210 | 4,500.00 | 450.00 |
13 | 6 Archiveros metálicos de cuatro gavetas | 1,200.00 | 120.00 |
14 | 10 Gabinetes metálicos tipo kardex de 6 y 2 gavetas | 1,200.00 | 120.00 |
15 | 4 Módulos especial de madera tipo cruceta | 24,000.00 | 2,400.00 |
16 | Un reloj eléctrico p/asistencia, repisa p/garrafón, repisa c/Superf. sólida, anaquel Met. p/lava cómodos, silla p/laboratorio y 4 proyectores p/diapositivas | 325.00 | 32.50 |
17 | Un Centro de Control de Motores Mod. 6 tipo 1 Cap. de 600 V.C.A. Máx. O.M. R3JA169-03 Mca. Scuare D | 161,875.50 | 16,187.55 |
18 | 22 Lockets metálicos | 1,650.00 | 165.00 |
19 | 43 Máquinas de escribir manuales y eléctricas, 42 calculadoras eléctricas diferentes marcas (descompuestas) | 2,490.00 | 249.00 |
20 | 16 Escritorios Met. de un nivel, de uno y dos pedestales de 150 x 75 cm | 4,000.00 | 400.00 |
21 | 17 Escritorios Met. de 2 niveles, de 1 y 2 pedestales de 120 x 75 cm | 5,100.00 | 510.00 |
22 | 10 Escritorios Met. de un nivel, de 1 pedestal de 120 x 75 cm | 2,500.00 | 250.00 |
23 | Un equipo de rayos "x" para estudios radiológicos Mod. 1375 MC 009, capacidad de 300 m. a. con generador y mesa Mca. General Electric | 12,500.00 | 1,250.00 |
24 | Mesa caliente, 2 mesas p/cirugía, entalcadora de guantes y 4 portalebrillos dobles | 2,350.00 | 235.00 |
25 | 1 Monitor modelo trinitron, marca Sony, un tarjetero metálico, 1 cuna canastilla, 3 carros camilla c/base y 2 carros porta-expediente y 2 escritorios médicos | 670.00 | 67.00 |
26 | 30 Camas clínicas de posiciones | 15,000.00 | 1,500.00 |
27 | 13 Básculas de pedestal c/estadímetro y 2 básculas pesa bebé | 1,280.00 | 128.00 |
28 | 4 Bancas en tandem de 4 plazas, una de 3 plazas, un cheiss long, 10 sillas tipo secretarial y 12 revisteros metálicos | 1,170.00 | 117.00 |
29 | 32 Escritorios metálicos | 4,800.00 | 480.00 |
78 (Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Bienes muebles de generación continua a contratar por dos años.
No. de lote | Descripción de los bienes | Cantidad a generar durante dos años en kg | Precio unitario mínimo por kilogramo | Precio por lote | Depósito de garantía 10% |
30 | Desecho ferroso de segunda | 15,000 | $0.73 | $10,915.50 | $1,091.55 |
31 | Placa radiográfica desecho | 300 | $6.00 | $1,800.00 | $180.00 |
32 | Cartón | 32,800 | $0.28 | $9,187.28 | $918.73 |
33 | Papel archivo | 36,720 | $0.23 | $8,379.50 | $837.95 |
34 | Desperdicios alimenticios | 49,000 | $0.17 | $8,506.40 | $850.64 |
Jueves 3 de abril de 2008
• El costo de las bases será de: $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.) más IVA. Mismo que podrá hacerse en efectivo, cheque certificado o de caja a favor del "Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Tabasco" mediante solicitud de orden de ingreso, la cual se elaborará en la oficina de Servicios Complementarios dependiente del Departamento de Conservación y Servicios Generales, en horario de 8:30 a 13:00 horas, de lunes a viernes, en el periodo comprendido del 3 al 14 de abril de 2008, debiendo acudir inmediatamente a la Subdelegación Villahermosa, sita avenida A. César Sandino número 102, colonia Primero de Mayo, Villahermosa, Tabasco, para su autorización y así realizar su pago en las sucursales bancarias autorizadas, estas bases no estarán disponibles para su venta por Internet.
Jueves 3 de abril de 2008
• Los interesados podrán consultar las bases en la siguiente dirección electrónica: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxx/xxxx_xxxxxxxxxxxxx.xxxx
• La junta de aclaración a las bases se realizará el día 14 de abril de 2008 a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la Delegación "Dr. Antonio Gutiérrez Villarreal" ubicada en la planta mezzanine del Conjunto Sandino, sito en la avenida A. César Sandino número 102, colonia Primero de Mayo, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco.
• Será obligación de los interesados en participar en dicha licitación, obtener la copia del acta de la junta de aclaración, misma que será colocada en la página en Internet de la convocante y formará parte de las bases de la licitación.
• A la junta de aclaraciones podrá asistir cualquier persona, aun sin haber adquirido las bases de licitación, registrando únicamente su asistencia y absteniéndose de intervenir durante el desarrollo de la reunión.
• Los interesados podrán verificar los bienes de referencia en el lugar de su ubicación, del 3 al 14 de abril de 2008, de 9.00 a 14:00 horas, en días hábiles, previa autorización del Jefe del Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en avenida A. César Sandino número 102, colonia Primero de Mayo en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, en los demás inmuebles de la Delegación, del Director o Administrador de cada Hospital o Unidad de Medicina Familiar.
• El registro de participantes e inscripción se llevará a cabo en el Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, sito en la planta sótano del Conjunto Sandino en avenida A. César Sandino número 102, colonia Primero de Mayo, en Villahermosa, Tabasco, el día 16 de abril de 2008, de 10:30 a 11:30 horas.
DIARIO OFICIAL
• El acto de apertura de ofertas se llevará a cabo el día 16 de abril de 2008 a las 12:00 horas. Dicho acto se llevará a cabo en la sala de juntas de la Delegación "Dr. Antonio Gutiérrez Villarreal" ubicada en la planta mezzanine del Conjunto Sandino, con domicilio en la avenida A. César Sandino número 102, colonia Primero de Mayo, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco.
• El acto de fallo se efectuará el día 16 de abril de 2008, a las 14:00 horas, siempre y cuando no se suscite alguna situación de fuerza mayor que implique el cambio de horario. En caso de declararse desierta la licitación por los motivos citados en las bases respectivas, se procederá a la subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor mínimo para venta considerado para la licitación y, un 10% menos en segunda almoneda. Dicho acto se llevará a cabo en la sala de juntas de la Delegación "Dr. Antonio Gutiérrez Villarreal" ubicada en la planta mezzanine del Conjunto Sandino, con domicilio en la avenida A. César Sandino número 102, colonia Primero de Mayo, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, formulándose las actas correspondientes que firmarán los participantes.
• Los participantes deberán garantizar su oferta, en moneda nacional por un importe de 10% del precio mínimo fijado a los bienes, mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
(Primera Sección) 79
• El pago y retiro de los bienes debe llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha del acto de fallo en el lugar en que se ubican físicamente y por los propios medios del comprador adjudicado.
• La difusión de esta convocatoria será el día 3 de abril de 2008.
Villahermosa, Tab., a 3 de abril de 2008.
El Jefe Delegacional de los Servicios Administrativos
Dr. Arturo D. Bonilla y Calderón
Rúbrica.
(R.- 265352)
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES
CONVOCATORIA 001
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de "Conservación, mantenimiento y programa de accesibilidad a las delegaciones de la S.R.E., 2008", de conformidad con lo siguiente:
Licitación pública nacional número 00005004-001-08
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Acto de presentación y apertura de proposiciones | |
$1,750.00 Costo en compraNET: $1,500.00 | 14/04/2008 | 21/04/2008 11:00 horas | 7/04/2008 12:00 horas | 28/04/2008 11:00 horas | |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido | |
1010106 | Conservación o mantenimiento de edificio | 21/05/2008 | 179 | $800,000.00 |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien, en Plaza Juárez número 20, 10o. piso, colonia Centro, código postal 06010, Cuauhtémoc, Distrito Federal, teléfono: 36 86 56 83, los días 3 de abril al 14 de abril; con el siguiente horario: de 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es, cheque certificado a nombre de la Tesorería de la Federación. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 21 de abril de 2008 a las 11:00 horas en la sala "Antonio
Gómez Robledo" del edificio Tlatelolco, ubicado en Plaza Juárez número 20-3er. piso, colonia Centro, código postal 06010, Cuauhtémoc, Distrito Federal.
• Los licitantes, a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.
• El acto de presentación y apertura de proposiciones se efectuará el día 28 de abril de 2008 a las 11:00 horas, en la sala "Antonio Gómez Robledo" del edificio Tlatelolco, Plaza Juárez número 20, 3er. piso, colonia Centro, código postal 06010, Cuauhtémoc, Distrito Federal.
• La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo del día 7 al 14 de abril de 2008 en las Delegaciones Foráneas ubicadas en Torreón, Coahuila; Monterrey, Nuevo León; Hermosillo Sonora; Culiacán, Sinaloa; La Paz, Baja California Sur; Cuernavaca, Morelos; Ciudad Juárez, Chihuahua; Tijuana, Baja California; Durango, Durango; Chihuahua, Chihuahua y Mexicali, Baja California; y en la Delegación Cuauhtémoc; Delegación Gustavo A. Madero; Delegación Venustiano Carranza; Delegación Tlalpan; Delegación Naucalpan y Delegación Iztacalco.
• Ubicación de la obra: delegaciones foráneas y metropolitanas.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se podrán subcontratar partes de la obra.
• Se otorgará un anticipo para compra de material de 20%.
• Se otorgará un anticipo por inicio de trabajos de 10%.
• La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en la presentación de documentos del licitante donde acredite experiencia por lo menos de tres trabajos similares en los que sea comprobable su participación.
• Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: adquirir las presentes bases y contar con experiencia requerida en trabajos similares.
• Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: se hará a la proponente que, de entre los licitantes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Secretaría y que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y requerimientos solicitados.
• Las condiciones de pago son: se realizará, con estricto apego al artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
MEXICO, D.F., A 3 DE ABRIL DE 2008.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE BIENES INMUEBLES Y ADMINISTRACION EN EL EXTERIOR
ING. HECTOR GONZALEZ GARFIAS
RUBRICA.
(R.- 265491)
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de abril de 2008
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES
CONVOCATORIA 005
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con refacciones al parque vehicular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo siguiente:
Licitación pública nacional electrónica número 00005003-005-08
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Acto de presentación y apertura de proposiciones |
$995.00 | 16/04/2008 | 15/04/2008 10:00 horas | No habrá visita a instalaciones | 22/04/2008 10:00 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Presupuesto mínimo | Presupuesto máximo |
1 | C810800000 | Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con refacciones, diferentes marcas | 1 | $269,866.67 | $674,666.67 |
2 | C810800000 | Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con refacciones, Chrysler, Neón | 1 | $161,920.00 | $404,800.00 |
3 | C810800000 | Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con refacciones, Chrysler, Neón y Stratus | 1 | $36,432.00 | $91,080.00 |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien, en Plaza Juárez número 20, piso 10, colonia Centro, código postal 06010, Cuauhtémoc, Distrito Federal, teléfono 3686-5590, en días hábiles, con el siguiente horario de 9:00 a 14:00 horas. La forma de pago es, cheque certificado o de caja a nombre de la Secretaría de Relaciones Exteriores. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 15 de abril de 2008 a las 10:00 horas, en el edificio Tlatelolco de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ubicado en Plaza Juárez número 20, piso 3, sala "José Gorostiza", colonia Centro, código postal 06010, Cuauhtémoc, Distrito Federal.
• Los licitantes, a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación
electrónica, no se aceptará el envío de propuestas a través del servicio postal o de mensajería.
• El acto de presentación y apertura de proposiciones, se efectuará el día 22 de abril de 2008 a las 10:00 horas, en el edificio Tlatelolco de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ubicado en Plaza Juárez número 20, piso 3, sala "José Gorostiza", colonia Centro, código postal 06010, Cuauhtémoc, Distrito Federal.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• Lugar de entrega: de acuerdo a bases.
• Plazo de entrega: inicio del servicio 1 de mayo de 2008.
• El pago se realizará: dentro de los 15 días naturales, siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregada y aceptada la factura.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrá ser negociada.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• A los diferentes actos de la licitación podrá asistir cualquier persona, en calidad de observadora, sin necesidad de adquirir bases, registrando su asistencia.
MEXICO, D.F., A 3 DE ABRIL DE 2008.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES
LIC. JESUS MANUEL PONCE SALAS
RUBRICA.
(R.- 265492)
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
LICITACION PUBLICA NACIONAL NOTA ACLARATORIA
Con relación a la convocatoria múltiple número 001-08, se comunica a los interesados la siguiente adecuación a la convocatoria:
Convocatoria | Fecha de publicación de la convocatoria |
001-08 | 27/03/08 |
Nota | No. de Registro en el Diario Oficial |
1 | R.- 265150 |
42004001-005-08
No. de licitación
Dice: | Debe decir: |
Costo de las bases | Costo de las bases |
$1,000.00 | $1,200.00 |
Costo en compraNET: | Costo en compraNET: |
$1,200.00 | $1,000.00 |
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 1 DE ABRIL DE 2008.
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL LIC. DAVID PENCHYNA GRUB RUBRICA.
(R.- 265422)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
NOTA ACLARATORIA O AVISO MODIFICATORIO
CONVOCATORIA |
001 |
NOTA |
1 |
FECHA DE PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA |
25/03/2008 |
No. DE REGISTRO EN DIARIO OFICIAL |
R.- 255332 |
00016028-003-07
No. DE LICITACION
UBICACION DEL DOCUMENTO | |
No. DE LICITACION | |
DICE: | DEBE DECIR: |
00016007-003-08 | 00016028-003-08 |
QUERETARO, QRO., A 3 ABRIL DE 2007.
SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION E INNOVACION
L.C. ALEJANDRO MONTES DE OCA ROMERO
RUBRICA.
(R.- 265416)
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 4
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA EN MICHOACAN
CONVOCATORIA 002
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de adquisición de alimentación a personas de oficinas, servicio de limpieza y fumigación, de conformidad con lo siguiente:
Licitación pública nacional
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
00016046-009-08 | $1,096.00 Costo en compraNET: $996.00 | 11/04/2008 | 16/04/2008 10:00 horas | No habrá visita a instalaciones | 18/04/2008 10:00 horas | 18/04/2008 10:00 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida |
1 | C180000002 | Botellón | 400 | Pieza |
Licitación pública nacional
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
00016046-010-08 | $1,096.00 Costo en compraNET: $996.00 | 11/04/2008 | 16/04/2008 11:00 horas | No habrá visita a instalaciones | 18/04/2008 11:00 horas | 18/04/2008 11:00 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | Presupuesto mínimo | Presupuesto máximo |
1 | C810000000 | Servicio de limpieza y fumigación | 2 | Turno | $53,404.00 | $65,404.00 |
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien, en Periodista Bustamante número 222, colonia José María Bustamante, código postal 58190, Morelia, Michoacán, teléfono 01 443 322 60 12, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas.
• La forma de pago es, con cheque certificado o de caja a favor de la Tesorería de la Federación. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 16 de abril de 2008, en la sala de juntas de la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Michoacán, ubicado en Periodista Bustamante número 222, colonia José María Bustamante, código postal 58190, Morelia, Michoacán.
• El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) y económica(s) se efectuará el día 18 de abril de 2008, en la sala de juntas de la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Michoacán, Periodista Bustamante número 222, colonia José María Bustamante, código postal 58190, Morelia, Michoacán.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• Lugar de entrega: en las oficinas de la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Michoacán ubicadas en la calle Periodista Bustamante número 222, colonia José María Bustamante, código postal 58190, en Morelia, Michoacán, los días de lunes a sábado, en el horario de entrega de 8:00 a 15:00 horas.
• Plazo de entrega: del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2008.
• El pago se realizará: el pago se efectuará en moneda nacional dentro de los 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se presente la factura a cobro debidamente requisitada previa entrega de los bienes y realización del servicio en los términos del contrato.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
MORELIA, MICH., A 3 DE ABRIL DE 2008.
DELEGADO FEDERAL
ING. LUIS JUAN MARTINEZ ARMAS
RUBRICA.
(R.- 265211)
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de abril de 2008
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
DELEGACION TAMAULIPAS
CONVOCATORIA MULTIPLE 001
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones para la contratación de los Servicios Integral de limpieza, material de oficina y cómputo, servicio de vigilancia y servicio de pasajes de avión de conformidad con las siguientes licitaciones públicas nacionales:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación y apertura de proposiciones |
00008029- | Convocante y | 10/04/2008 | 11/04/2008 | 10/04/2008 | 18/04/2008 |
001-08 | compraNET: | 10:00 horas | 10:00 horas | 10:00 horas | |
$373.00 |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida |
1 | C810600010 | Servicio de limpieza de oficinas | 1 | Servicio |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación y apertura de proposiciones |
00008029- | Convocante y | 10/04/2008 | 11/04/2007 | No habrá visita | 18/04/2008 |
002-08 | compraNET: | 16:30 horas | a instalaciones | 16:30 horas | |
$373.00 |
Partida | Clave CABMS | Descripción | U. de medida | Presupuesto mínimo | Presupuesto máximo |
1 | C360000048 | Mat. y Ut. de oficina, consumibles y Ref. de cómputo | Pieza | $100,000.00 | $294,071.00 |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación y apertura de proposiciones |
00008029- | Convocante y | 10/04/2008 | 14/04/2008 | 10/04/2008 | 21/04/2008 |
003-08 | compraNET: | 10:00 horas | 12:00 horas | 10:00 horas | |
$373.00 |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida |
1 | C810800042 | Servicio de vigilancia | 1 | Servicio |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación y apertura de proposiciones |
00008029- | Convocante y | 10/04/2008 | 14/04/2008 | No habrá visita | 21/04/2008 |
004-08 | compraNET: | 16:30 horas | a instalaciones | 16:30 horas | |
$373.00 |
Partida | Clave CABMS | Descripción | U. de medida | Presupuesto mínimo | Presupuesto máximo |
1 | C811010008 | Servicio de pasajes de avión | Servicio | $203,037.20 | $504,514.00 |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien, en bulevar Tamaulipas número 3305, Fraccionamiento Campestre, código postal 87028, Ciudad Victoria, Tamaulipas, teléfono 01 (834) 316-65-06, y fax 01 (834) 316-18-20, de 8:00 a 14:00 horas, en días hábiles.
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
• Forma de pago de bases: mediante cheque de caja o cheque certificado expedido a favor de la Tesorería de la Federación. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• Las juntas de aclaraciones y los actos de presentación y apertura de proposiciones se efectuarán en la sala de juntas de la Subdelegación Administrativa, ubicada en bulevar Tamaulipas número 3305, Fraccionamiento Campestre, código postal 87028, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
• Los licitantes a su elección podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación
electrónica.
• Lugar de prestación de los servicios y/o entrega de los bienes: para las cuatro licitaciones de conformidad con el punto 1.2 de las bases.
• Vigencia de los servicios: para las cuatro licitaciones de conformidad con el punto 1.7 de las bases.
• Forma de pago: para las licitaciones 001 y 003 de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y para las licitaciones 002 y 004 de conformidad con el artículo 47 de la misma Ley.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. No se otorgará anticipo.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• Cualquier persona podrá asistir a cualquiera de los actos de las licitaciones en calidad de observadora, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su asistencia.
Firma por ausencia el C. ingeniero Carlos Alberto Pérez Canseco, enlace de la Dirección de Compras de Oficinas Centrales de conformidad por lo previsto en el artículo 82 del Reglamento Interior de la Secretaría.
CD. VICTORIA, TAMPS., A 3 DE ABRIL DE 2008.
DELEGADO ESTATAL
ING. LUIS CARLOS GARCIA ALBARRAN
RUBRICA.
AVISO AL PUBLICO
(R.- 265494)
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
Oficio o escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, con dos copias legibles.
Documento a publicar en original con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles. En caso de no ser aviso judicial, el documento a publicar deberá estar impreso en papel membretado y no será necesario el sello.
En caso de licitación pública o estado financiero, deberá entregar su documentación por escrito y en medio magnético, en cualquier procesador Word.
El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.
Por disposición del Servicio de Administración Tributaria, ya no es posible recibir los pagos para las publicaciones mediante la forma SAT 5. La única forma de pago autorizada para realizar trámites es mediante el esquema e5cinco del SAT. Usted puede consultar toda la información respecto a este sistema de pago en la página del Diario Oficial de la Federación, xxx.xxx.xxx.xx, seleccionando en el logotipo de e5cinco que se encuentra en el margen izquierdo de la misma.
Las publicaciones se programarán de la forma siguiente:
Las licitaciones recibidas los miércoles, jueves y viernes se publicarán el siguiente martes, y las recibidas los días lunes y martes, el siguiente jueves.
Avisos, edictos y balances finales de liquidación, cinco días hábiles, después de la fecha de recibo y pago, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación, dada la extensión de éstos.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081; fax extensión 35076.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos.
ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 8
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SCT GUANAJUATO
CONVOCATORIA 002
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de adquisición de vales de gasolina, llantas, materiales de construcción, medicinas y productos farmacéuticos y servicio de mantenimientos preventivos a vehículos, de conformidad con lo siguiente:
Licitación pública nacional
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones |
00009023-008-08 | $700.00 Costo en compraNET: $600.00 | 11/04/2008 | 14/04/2008 9:30 horas | 17/04/2008 9:30 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | Presupuesto mínimo | Presupuesto máximo |
1 | C720405000 | Adquisición de vales de gasolina | 1 | contrato | $4’000,000.00 | $5’500,000.00 |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones |
00009023-009-08 | $600.00 Costo en compraNET: $500.00 | 11/04/2008 | 14/04/2008 10:30 horas | 17/04/2008 10:30 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | Presupuesto mínimo | Presupuesto máximo |
1 | C660605000 | Contrato abierto de llantas | 20 | partidas | $300,000.00 | $500,000.00 |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones |
00009023-010-08 | $500.00 Costo en compraNET: $400.00 | 11/04/2008 | 14/04/2008 13:00 horas | 17/04/2008 13:00 horas |
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | Presupuesto mínimo | Presupuesto máximo |
1 | C840200000 | Suministro de productor químicos, farmacéuticos y de laboratorio | 27 | partidas | $90,000.00 | $130,000.00 |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones |
00009023-011-08 | $500.00 Costo en compraNET: $400.00 | 11/04/2008 | 14/04/2008 16:00 horas No habrá visita a instalaciones | 17/04/2008 16:00 horas 17/04/2008 16:00 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida |
1 | C720810004 | Cemento tipo I | 60 | Tonelada |
2 | C720200012 | Alambre recocido | 200 | Kilogramo |
3 | C720200000 | Productos de industrias metálicas básicas | 6 | Tonelada |
4 | C720200000 | Productos de industrias metálicas básicas | 104 | Pieza |
5 | C720800002 | Cal | 4 | Tonelada |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones |
00009023-012-08 | $700.00 Costo en compraNET: $600.00 | 11/04/2008 | 14/04/2008 17:30 horas | 17/04/2008 17:30 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | Presupuesto mínimo | Presupuesto máximo |
1 | C810600004 | Maquinaria y equipo (servicio de mantenimiento y reparación) | 1 | lote | $172,800.00 | $432,000.00 |
2 | C810600004 | Maquinaria y equipo (servicio de mantenimiento y reparación) | 1 | lote | $66,800.00 | $167,200.00 |
3 | C810600004 | Maquinaria y equipo (servicio de mantenimiento y reparación) | 1 | lote | $60,000.00 | $150,000.00 |
4 | C810600004 | Maquinaria y equipo (servicio de mantenimiento y reparación) | 1 | lote | $60,000.00 | $150,000.00 |
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 10
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien, en el kilómetro 5+000 carretera Guanajuato-Juventino Rosas sin número, colonia Marfil, código postal 36255, Guanajuato, Guanajuato, teléfono: 014731021000, extensiones 51300 y 11300; 01 473 1021008, los días de lunes a viernes; con el siguiente horario de 9:00 a 14:00 horas. La forma de pago es, mediante cheque certificado o de caja expedido por cualquier institución bancaria de la ciudad de Guanajuato, Gto., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Departamento de Recursos Materiales, ubicado en el kilómetro 5+000 de la carretera Guanajuato-Juventino Rosas en Marfil, Gto. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 14 de abril de 2008 a las 9:30, 10:30, 13:00, 16:00 y 17:30 horas en el aula de capacitación Walter C. Buchanan del Centro SCT Guanajuato, ubicado en el kilómetro 5+000 de la carretera Guanajuato-Juventino Rosas sin número, colonia Marfil, código postal 36255, Guanajuato, Guanajuato.
• Los licitantes, a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.
• El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 17 de abril de 2008 a las 9:30, 10:30, 13:00, 16:00 y 17:30 horas, en el aula de capacitación Walter C. Buchanan del Centro SCT Guanajuato, kilómetro 5+000 de la carretera Guanajuato-Juventino Rosas sin número, colonia Marfil, código postal 36255, Guanajuato, Guanajuato.
• La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 17 de abril de 2008 a las 9:30, 10:30, 13:00, 16:00 y 17:30 horas, en el aula de capacitación Walter C. Buchanan del Centro SCT Guanajuato, kilómetro 5+000 de la carretera Guanajuato-Juventino Rosas sin número, colonia Marfil, código postal 36255, Guanajuato, Guanajuato.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• Lugar de entrega: de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.
• Plazo de entrega: según se requiera.
• El pago se realizará: en un plazo que no exceda lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público a partir de la fecha en que se entregue la factura debidamente requisitada.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
GUANAJUATO, GTO., A 3 DE ABRIL DE 2008.
DIRECTOR GENERAL
ING. FELICIANO LOPEZ IBAÑEZ
RUBRICA.
(R.- 265364)
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SCT PUEBLA
CONVOCATORIA 006
EN OBSERVANCIA A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTICULO 134, Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA(S) LICITACION(ES) PARA LA CONTRATACION DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHICULOS OFICIALES EN TEZIUTLAN, HUAUCHINANGO Y TEHUACAN, PUE., DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
LA REDUCCION AL PLAZO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS FUE AUTORIZADA POR EL INGENIERO DANIEL ORTIZ Y CASO, CON CARGO DE DIRECTOR GENERAL, EL DIA 24 DE MARZO DE 2008.
LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. DE LICITACION | COSTO DE LAS BASES | FECHA LIMITE PARA ADQUIRIR BASES | JUNTA DE ACLARACIONES | VISITA A INSTALACIONES | PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y APERTURA TECNICA | ACTO DE APERTURA ECONOMICA |
00009033-028-08 | $1,000.00 | 11/04/2008 | 15/04/2008 | NO HABRA VISITA | 18/04/2008 | 18/04/2008 |
COSTO EN compraNET: | 11:00 HORAS | A INSTALACIONES | 11:00 HORAS | 11:01 HORAS | ||
$950.00 |
PARTIDA | CLAVE CABMS | DESCRIPCION | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD MINIMA | CANTIDAD MAXIMA | PRESUPUESTO MINIMO | PRESUPUESTO MAXIMO |
1 | C810600000 | MANTTO. PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHICULOS | 1 | PAQUETE | 1 | 265,000 | $91,800.00 | $265,000.00 |
2 | C810600000 | MANTTO. PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHICULOS | 1 | PAQUETE | 1 | 265,000 | $91,800.00 | $265,000.00 |
3 | C810600000 | MANTTO. PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHICULOS | 1 | PAQUETE | 1 | 265,000 | $91,800.00 | $265,000.00 |
• LAS BASES DE LA LICITACION SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA Y VENTA EN INTERNET: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, O BIEN, EN CARRETERA FEDERAL A SANTA ANA NUMERO 11403, COLONIA INDUSTRIAL EL CONDE, CODIGO POSTAL 72019, PUEBLA, PUEBLA, TELEFONO 222 223 73 47, LOS DIAS DE LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 9:00 A 14:30 HORAS. LA FORMA DE PAGO ES, MEDIANTE RECIBO GENERADO POR LA OFICINA DE INGRESOS PERTENECIENTE AL CENTRO SCT PUEBLA. EN compraNET, MEDIANTE LOS RECIBOS QUE GENERA EL SISTEMA.
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 12
• LA JUNTA DE ACLARACIONES SE LLEVARA A CABO EL DIA 15 DE ABRIL DE 2008 A LAS 11:00 HORAS, EN SALA DE JUNTAS "LA CAPILLA", UBICADA EN EL CENTRO SCT PUEBLA, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL PUEBLA SANTA ANA NUMERO 11403, COLONIA INDUSTRIAL EL CONDE, CODIGO POSTAL 72019, PUEBLA, PUEBLA.
• LOS LICITANTES, A SU ELECCION, PODRAN PRESENTAR SUS PROPOSICIONES POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION ELECTRONICA.
• EL ACTO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y APERTURA DE LA(S) PROPUESTA(S) TECNICA(S) SE EFECTUARA EL DIA 18 DE ABRIL DE 2008 A LAS 11:00 HORAS, EN SALA DE JUNTAS "LA CAPILLA", UBICADA EN EL CENTRO SCT PUEBLA, CARRETERA FEDERAL SANTA ANA NUMERO 11403, COLONIA INDUSTRIAL EL CONDE, CODIGO POSTAL 72019, PUEBLA, PUEBLA.
• LA APERTURA DE LA PROPUESTA ECONOMICA SE EFECTUARA EL DIA 18 DE ABRIL DE 2008 A LAS 11:01 HORAS, EN SALA DE JUNTAS "LA CAPILLA", UBICADA EN EL CENTRO SCT PUEBLA, CARRETERA FEDERAL A SANTA ANA NUMERO 11403, COLONIA INDUSTRIAL EL CONDE, CODIGO POSTAL 72019, PUEBLA, PUEBLA.
• EL IDIOMA EN QUE DEBERAN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES SERA: ESPAÑOL.
• LA MONEDA EN QUE DEBERAN COTIZARSE LAS PROPOSICIONES SERA: PESO MEXICANO.
• NO SE OTORGARA ANTICIPO.
• LUGAR DE ENTREGA: CALLE PEROTE NUMERO 162, BARRIO DE XOLOCO, TEZIUTLAN, PUE., CODIGO POSTAL 73870, NIÑOS HEROES SIN NUMERO, COLONIA SANTA DORA, HUAUCHINANGO, PUE., CODIGO POSTAL 73160, CARRETERA PUEBLA-TEHUACAN KILOMETRO 12.3, DOMICILIO CONOCIDO DE LA "Y", TEHUACAN, PUE., CODIGO POSTAL 75710 Y CARRETERA FEDERAL MEXICO-VERACRUZ KILOMETRO 252, TEHUACAN, PUE., CODIGO POSTAL 75855, LOS DIAS DE LUNES A VIERNES, EN EL HORARIO DE ENTREGA DE 9:00 A 14:30 HORAS.
• PLAZO DE ENTREGA: DE ACUERDO A LAS BASES DE LICITACION.
• EL PAGO SE REALIZARA: DENTRO DE LOS 45 DIAS DE HABER TERMINADO Y PRESENTADO LA(S) FACTURA(S).
• NINGUNA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS BASES DE LICITACION, ASI COMO LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, PODRAN SER NEGOCIADAS.
• NO PODRAN PARTICIPAR LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
PUEBLA, PUE., A 3 DE ABRIL DE 2008.
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT PUEBLA
ING. DANIEL ORTIZ Y CASO
RUBRICA.
(R.- 265469)
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIRECCION DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
CONVOCATORIA 004
Con base en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 25, 26 fracción I, 27, 28 fracción I, 29, 30 y 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 26 y 27 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional que a continuación se indica:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Primera junta de aclaraciones | Segunda junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica y económica |
00014001- | Convocante: $996.00 | 8/04/2008 | 7/04/2008 | 8/04/2008 | 14/04/2008 |
006-08 | compraNET: $996.00 | 11:00 Hrs. | 11:00 Hrs. | 12:00 Hrs. |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Unidad de medida | Cantidad |
1 | Telefonía celular | Servicio | 1 |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien en Periférico Sur número 4271, edificio B, nivel 4, colonia Fuentes del Pedregal, código postal 14149, Tlalpan, Distrito Federal, teléfonos 30-00-22-67, fax 30-00-21-00 extensión 2482, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:00 horas. La forma de pago es mediante formato SAT 16, a nombre de la Tesorería de la Federación, en institución bancaria. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema del 3 al 8 de abril de 2008.
• Los eventos de la licitación se llevarán a cabo en las fechas y horarios indicados en las bases y el lugar de los mismos será en la sala de licitaciones de la STPS, edificio B, nivel basamento, ubicado en Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, código postal 14149, Tlalpan, México, Distrito Federal. La licitación cuenta con la autorización para la reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones, del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de fecha 7 de marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• Los licitantes deberán presentar sus proposiciones por el método tradicional, servicio postal, mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica.
• El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse los servicios que se licitan será: peso mexicano.
• No se otorgarán anticipos.
• Lugar de prestación del servicio: según lo indicado en las bases de la licitación.
• Plazo de prestación del servicio: según lo indicado en las bases de la licitación.
• El pago se realizará: según lo indicado en las bases de la licitación.
• Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las propuestas presentadas por los licitantes, podrá ser negociada.
• No podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 31 fracción XXIV, 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de las licitaciones, en calidad de observadora, sin
necesidad de adquirir las bases.
MEXICO, D.F., A 3 DE ABRIL DE 2008.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y ALMACENES LIC. LEOPOLDO ALBERTO SALES RIVERO RUBRICA.
(R.- 265520)
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de abril de 2008
SECRETARIA DE TURISMO
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
CONVOCATORIA 001
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional para la adquisición de materiales y útiles de oficina, así como útiles de impresión y reproducción conforme a lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación y apertura de proposiciones | Acto de fallo |
00021001- | $995.00 | 10/04/2008 | 10/04/2008 | 17/04/2008 | 24/04/2008 |
001-08 | Costo en compraNET: | 10:00 horas | 10:00 horas | 10:00 horas | |
$995.00 |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida |
1 | C210000212 | Bolígrafo punto mediano Mod. UB-150 | 10,000 | Pieza |
2 | C210000042 | Clip estándar metálico de acero inoxidable | 10,000 | Paquete |
3 | C210000000 | Mica protector de hojas tipo bolsa | 1,200 | Paquete |
4 | C660400026 | Papel bond blanco para fotocopiado t/carta de 37 kg | 14,000 | Paquete |
5 | C210000212 | Plumón marcador fluorescente | 6,000 | Pieza |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien, en Viaducto Presidente Miguel Alemán número 81, 2o. piso, colonia Escandón, código postal 11800, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, teléfono 3002-6900, extensión 5252, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas. La forma de pago es, mediante cheque certificado o de caja, a favor de la Tesorería de la Federación, que deberá ser entregado en la Unidad de Tesorería de la Dirección de Recursos Financieros, ubicada en Viaducto Presidente Miguel Alemán número 81, 1er. piso, colonia Escandón, código postal 11800, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones, los actos de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas y económicas y el fallo, se llevarán a cabo en las fechas y horas señaladas en las columnas correspondientes, en la sala de juntas de licitaciones, ubicada en planta baja del edificio Viaducto Presidente Miguel Alemán número 81, colonia Escandón, código postal 11800, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal.
• Los licitantes, a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación
electrónica.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. No se otorgarán anticipos.
• Lugar de entrega: el lugar será el almacén general de la Sectur ubicado en Viaducto Presidente Miguel Alemán número 81, colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11800, México, D.F.
• Plazo de entrega: el (los) licitante(s) ganador(es) deberá(n) entregar los bienes ofertados en cuatro entregas iguales dentro de los 5 primeros días naturales, de los meses de mayo, julio, septiembre y diciembre.
• El pago se realizará: dentro de los veinte días naturales, después de haber entregado los bienes en el
lugar indicado por la Secretaría de Turismo y presentado su factura acompañada con los acuses de recibo de las entregas.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones
presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• Se indica que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observadora, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación.
MEXICO, D.F., A 3 DE ABRIL DE 2008.
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION
C.P. CAMERINO GOMEZ PALACIOS
RUBRICA.
(R.- 265453)
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA 001
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la contratación de adquisición de vestuario, uniformes y blancos, de conformidad con lo siguiente:
Licitación pública nacional
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones, apertura técnica y económica |
07150001- 001-08 | $1,094.72 Costo en compraNET: $995.20 | 11/04/2008 | 10/04/2008 10:00 horas | No habrá visita a instalaciones | 18/04/2008 13:00 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida |
1 | C750200000 | Uniforme ejecutivo para dama color gris oxford | 456 | Juego |
2 | C750200000 | Uniforme ejecutivo para caballero color gris oxford | 412 | Juego |
3 | C750200000 | Uniforme ejecutivo para dama color negro raya de gis | 456 | Juego |
4 | C750200000 | Uniforme ejecutivo para caballero color negro raya de gis | 412 | Juego |
5 | C750200000 | Uniforme ejecutivo para edecán color gris raya de gis | 10 | Juego |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien, en avenida Industria Militar número 1053, séptimo piso, colonia Lomas de Sotelo, código postal 11200, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal; teléfonos 21-22-06- 74 y 53-95-45-95, los días lunes a viernes, con el siguiente horario: de 9:00 a 13:30 horas. La forma de pago es: mediante cheque certificado o de caja a nombre del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, debiéndose presentar en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. en cualquier sucursal del citado banco y realizar el pago correspondiente en la cuenta de cheques tradicional número 0001-003964-3, quien extenderá el comprobante respectivo. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 10 de abril de 2008 a las 10:00 horas, en el auditorio del
ISSFAM, ubicado en avenida Industria Militar número 1053, sexto piso, colonia Lomas de Sotelo, código postal 11200, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal.
• El acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas y económicas se efectuará el día 18 de abril de 2008 a las 13:00 horas, en el auditorio del ISSFAM, ubicado en avenida Industria Militar, número 1053, sexto piso, colonia Lomas de Sotelo, código postal 11200, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberá cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• Lugar, días y horario de entrega: de conformidad con lo establecido en las bases.
• El pago se realizará: según lo establecido en las bases.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrá ser negociada.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 31 fracción XXIV, 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• No se aceptará el envío de propuestas por servicio postal o de mensajería o por medios remotos de identificación electrónica.
• De conformidad con el artículo 29 fracción XII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 39 de su Reglamento, a los actos de esta licitación pública podrá asistir cualquier cámara, colegio, asociación, organismos no gubernamentales, incluyendo cualquier persona física que sin haber adquirido las bases, manifieste su interés de estar presente en dichos actos en calidad de observador, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en el desarrollo de los mismos.
MEXICO, D.F., A 3 DE ABRIL DE 2008. DIRECTOR GENERAL DEL ISSFAM
GRAL. DE DIV. D. E.M. FRANCISCO MORENO GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 265485)
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de abril de 2008
COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
CONVOCATORIA 002
En cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes en la materia, se convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional, para la contratación del servicio de mensajería a nivel nacional de la Corett, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación y apertura de proposiciones técnica y económica | Acto de fallo |
20095001- | $1,095.00 | 10/04/2008 | 11/04/2008 | 18/04/2008 | 23/04/2008 |
003-08 | Costo en | 11:00 horas | 11:00 horas | 11:00 horas | |
compraNET: | |||||
$995.00 |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida |
1 | C810800000 | Mensajería a nivel nacional | 1 | Contrato abierto |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien, en Liverpool número 80, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, Distrito Federal, teléfono 50-80-96-63, los días de lunes a viernes, en un horario de 8:30 a 14:30 horas. La forma de pago es, en efectivo o cheque certificado a nombre de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• Todos los eventos de las licitaciones son públicos y se llevarán a cabo en la sala de usos múltiples,
ubicada en el 9o. piso de Liverpool número 80, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, los días: según bases.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• Lugar de entrega: conforme a bases, los días: conforme a bases, horario de entrega: conforme a bases.
• Plazo de entrega; conforme a bases.
• El pago se realizará: conforme a bases.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de estas licitaciones, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrá ser negociada.
• No podrán participar en las presentes licitaciones las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• Conforme a lo estipulado en el artículo 29, fracción XII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cualquier persona puede asistir, en calidad de observadora, a los actos públicos de las presentes licitaciones, sin necesidad de haber adquirido las bases, registrando previamente su participación.
MEXICO, D.F., A 3 DE ABRIL DE 2008.
SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITE DE ADQUISICIONES
LIC. ADA AMELIA ANDRADE CONTRERAS
RUBRICA.
(R.- 265488)
Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGIA DEL AGUA
DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE SERVICIOS Y OBRA PUBLICA
CONVOCATORIA 002
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de Servicios de manejo de datos, captura y registro de información, inventarios, archivo de documentos, manejo de sistemas y apoyo administrativo, de conformidad con lo siguiente:
Licitación pública nacional número 16111002-003-08
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación y apertura de proposiciones y técnicas y económicas |
Costo en convocante: | 15/04/2008 | 15/04/2008 | No habrá visita | 21/04/2008 |
$996.00 | 17:00 horas | a instalaciones | 10:00 horas | |
Costo en compraNET: | ||||
$995.20 |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | Presupuesto |
1 | C810800000 | Servicios de manejo de datos, captura y registro de información, así como inventarios, archivo de documentos, manejo de sistemas y apoyo administrativo | 1 | Servicio | Mínimo $1'312,086.80 máximo $1'959,451.00 |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien, en la Subdirección de Recursos Materiales ubicada en Paseo Cuauhnáhuac número 8532, edificio 4, colonia Progreso, código postal 62550, Jiutepec, Morelos, teléfono 329 3600, extensión 271, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 10:00 a 14:00 horas, la fecha límite de venta de bases es hasta el sexto día natural, previo al acto de presentación y apertura de las proposiciones técnicas y económicas.
• La forma de pago es en convocante: en efectivo, cheque certificado o de caja a nombre del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 15 de abril de 2008 a las 17:00 horas, en el edificio de la Dirección General, planta baja en la Subdirección de Recursos Materiales, ubicado en Paseo Cuauhnáhuac número 8532, edificio 4, colonia Progreso, código postal 62550, Jiutepec, Morelos.
• El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) y económica(s) se
efectuará el día 21 de abril de 2008 a las 10:00 horas, en la sala de juntas del edificio 9, Paseo Cuauhnáhuac número 8532, colonia Progreso, código postal 62550, Jiutepec, Morelos.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. No se otorgará anticipo.
• Lugar de entrega: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Plazo de entrega: del 24 de abril al 31 de diciembre de 2008.
• El pago se realizará: dentro de los treinta días naturales, posteriores a la presentación de la factura
respectiva, previa prestación de los servicios en los términos del contrato.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de las licitaciones en calidad de observador, sin
necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación en el edificio de la Dirección General, planta baja en la Subdirección de Recursos Materiales, ubicado en Paseo Cuauhnáhuac número 8532, edificio 4, colonia Progreso, código postal 62550, Jiutepec, Morelos.
JIUTEPEC, MOR., A 3 DE ABRIL DE 2008. COORDINADORA DE ADMINISTRACION
M. EN A. MARIA ROSALINDA ARGANDAR ROSANO
RUBRICA.
(R.- 265421)
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de abril de 2008
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIVISION DE DISTRIBUCION NORTE
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES 18164038-017-08: TRANSFORMADORES DE POTENCIA, 18164038-018-08: TABLEROS, 18164038-019-08: ESLABON FUSIBLE, 18164038-020-08: MANTENIMIENTO CFEMATICOS, 18164038-023-08: ACEITE AISLANTE, 18164038-026-08: POSTES TRONCOCONICOS Y LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES 18164038-021-08: RELEVADORES, 18164038-022-08: SWITCH PARA EQUIPO DE SECCIONAMIENTO, 18164038-024-08: BANCOS DE CAPACITORES, 18164038-025-08: REGULADORES Y RESTAURADORES CONVOCATORIA MULTIPLE No. 03
La División de Distribución Norte en cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas nacionales 18164038-017-08, 018-08, 019-08, 020-08, 023-08 y 026-08; y con apego al “Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales 18164038-021-08, 022-08, 024-08 y 025-08 de conformidad con los tratados de libre comercio”, convoca a los interesados en participar en la licitación pública internacional bajo la cobertura de los capítulos de compras del sector público de los tratados de Libre Comercio de América del Norte, Costa Rica, Bolivia, Nicaragua, Colombia, Israel, Japón, Unión Europea y Asociación Europea de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente:
No. licitación | Costo de las bases convocante y compraNET (incluye IVA) | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Acto de presentación y apertura de proposiciones | ||
18164038- 017-08 | $350.00 | 15 abril 2008 | 14 abril 2008 12:00 Hrs. | 21 abril 2008 12:00 Hrs. | ||
Partida | Clave CABMS | Descripción de los bienes o servicios | Cantidad | Unidad | ||
00001 | 00000000 | Transformador de potencia trifásico 60 Hz, de 18/24/30 MVA de capacidad | 3 | Pza. | ||
00002 | 00000000 | Transformador de potencia STC-18-115 23.9/550-17- 20, capacidad 18/24/30 MVA | 1 | Pza. |
No. licitación | Costo de las bases convocante y compraNET (incluye IVA) | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Acto de presentación y apertura de proposiciones | ||
18164038- | $350.00 | 17 abril 2008 | 16 abril 2008 | 23 abril 2008 | ||
018-08 | 9:00 Hrs. | 9:00 Hrs. | ||||
Partida | Clave CABMS | Descripción de los bienes o servicios | Cantidad | Unidad | ||
00001 | 00000000 | Tablero Siscopromm | 2 | Pza. | ||
00002 | 00000000 | Tablero blindado tipo Metal-Clad | 1 | Pza. |
No. licitación | Costo de las bases convocante y compraNET (incluye IVA) | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Acto de presentación y apertura de proposiciones | ||
18164038- | $350.00 | 15 abril 2008 | 14 abril 2008 | 21 abril 2008 | ||
019-08 | 9:00 Hrs. | 9:00 Hrs. | ||||
Partida | Clave CABMS | Descripción de los bienes o servicios | Cantidad | Unidad | ||
00001 | 00000000 | Listón Fusible Universal 38K-40A | 11,000 | Pza. | ||
00002 | 00000000 | Fusible Universal 38K-25 | 10,000 | Pza. | ||
00003 | 00000000 | Eslabón Fusible EF 38K-10 | 9,786 | Pza. | ||
00004 | 00000000 | Eslabón Fusible EF 38K-5 | 10,378 | Pza. | ||
00005 | 00000000 | Eslabón Fusible EF 38K-2 | 9,359 | Pza. |
No. licitación | Costo de las bases convocante y compraNET (incluye IVA) | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Acto de presentación y apertura de proposiciones |
18164038- | $350.00 | 16 abril 2008 | 15 abril 2008 | 22 abril 2008 |
020-08 | 11:00 Hrs. | 11:00 Hrs. |