Iquitos, 29 de junio de 2011
“Xxxxxxx xx xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxx: Ley 27811”
Iquitos, 29 xx xxxxx de 2011
Agenda
I. Antecedentes
II. La Ley 27811- Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados con los recursos biológicos.
I. Antecedentes
Convenio sobre la Biodiversidad Biológica En el Art. 8 j) se establece que cada Parte Contratante:
“…con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente...”
Perú firmo: 12 junio de 1992
Ratificado mediante Resolución Legislativa Nº 261181 el 30 xx xxxxx de 1993.
I. Antecedentes
Decisión 391, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, Julio de 1996
“…Los Países Miembros, de conformidad con esta Decisión y su legislación nacional complementaria, reconocen y valoran los derechos y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afro americanas y locales, sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados
..”
Artículo 7 de la Decisión 391
I. Antecedentes
El conocimiento tradicional indígena vinculado a los recursos biológicos:
• El contacto de pueblos indígenas con la biodiversidad (plantas, animales y ecosistemas), los ha llevado a desarrollar conocimientos sobre los usos, aplicaciones y propiedades de los recursos biológicos
• Estos conocimientos pueden ser base para la investigación y desarrollo de nuevos productos (principalmente en la industria farmacéutica, cosmética y de productos naturales), además de ahorrar tiempo y costo en estas investigaciones
I. Antecedentes
CONOCIMIENTO COLECTIVO
Recurso Biológico
BIOPROSPECCIÓN
Derechos de propiedad intelectual!
INNOVACIÓN
NUEVO PRODUCTO
I&D
II. La Ley 27811
“Régimen de protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos biológicos”
(10-08-2002)
Definiciones (Art. 2)
Pueblo Indígena: Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado Peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales. Se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario, las comunidades campesinas y nativas.
Conocimiento Colectivo: Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de los recursos biológicos (diversidad biológica).
Objetivos de la Ley 27811 (Art. 5)
1. Promover el respeto, la protección, la preservación y el desarrollo de los conocimientos colectivos.
2. Garantizar que el uso de los Conocimientos colectivos se realice con el consentimiento informado previo de los pueblos indígenas.
3. Promover la distribución justa y equitativa de beneficios derivados de su uso.
4. Fortalecimiento de capacidades de los pueblos indígenas.
5. Evitar la concesión de patentes basadas en CT, sin que se tomen en cuenta como parte del estado de la técnica.
Protección que confiere el Régimen
El Pueblo Indígena que posea un conocimiento colectivo estará protegido contra la revelación, adquisición o uso de tal conocimiento sin su consentimiento y de manera desleal, en la medida que este conocimiento no se encuentre en el dominio público. (Art. 42)
Segunda Disposición Complementaria: Presentación del Contrato de Licencia de Uso como requisito previo en el trámite de una patente de invención. El incumplimiento será causal de sanciones (Art. 120 A del D.L. N° 1075)
Alcances de la Ley 27811
• Protege a los pueblos indígenas de la divulgación o uso de su conocimiento sin su consentimiento informado previo.
• Establece el registro de conocimientos colectivos.
• Fomenta la distribución justa y equitativa de los beneficios que genere el uso de los conocimientos a través de contratos de licencia de uso.
• Promueve el fortalecimiento y desarrollo de capacidades de los pueblos indígenas.
Rol del INDECOPI
Funciones
• Llevar y mantener el Registro de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas
• Llevar y mantener el Registro de Licencias de Uso de Conocimientos Colectivos
• Evaluar la validez de los contratos de licencia sobre
conocimientos colectivos de los pueblos indígenas
• Promover el Registro de Conocimientos Colectivos
Principales Herramientas de la Ley
Consentimiento
informado previo (Art. 6)
Autorización para el acceso al conocimiento, previo informe de las actividades a realizar
Registro de contratos de licencia (Art. 25)
Acceso con fines comerciales e industriales (Previo CIP) Distribución justa y equitativa
Registros de conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas (Art. 15)
Preservación:
Registro Confidencial (Preservación y Prueba de fecha cierta)
Registro Público (Evitar
biopiratería)
Registro Local (Preservación)
Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Art. 37)
Distribución Justa y equitativa de Beneficios
Fortalecimiento de capacidades
de los Pueblos Indígenas
II.1 Consentimiento Informado Previo (CIP)
El interesado en acceder al conocimiento, para cualquier fin debe solicitar el CIP
Se debe solicitar a la organización representativa de los Pueblos Indígenas (Art. 6)
Los Pueblos Indígenas deberán ser representados a través de sus organizaciones representativas (nacionales, regionales y locales) respetando sus formas tradicionales de organización (Art. 14)
Principales Organizaciones Representativas Nacionales y regionales
AIDESEP - Asociación Interétnica de Desarrollo de la
Selva Peruana.
CONAP Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú
• ARPI – Selva Central (Asoc. Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central)
• CORPI – San Xxxxxxx (Coord. Regional de los Pueblos Indígenas de San Xxxxxxx)
• Oficina Regional Madre de Dios
• ORPIO (Org. Regional de AIDESEP Iquitos)
• ORAU (Org. Regional de AIDESEP UCAYALI)
• ORPIAN – P (Org. Regional de Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte)
Fuente: Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos
Xxxxxxx, Amazónicos y Afroperuano.
Principales Organizaciones Representativas nacionales y regionales
XXX - Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
x XXX - Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxx
OBAAQ - Organización de Comunidades Aymaras Amazónicas y Quechuas
CHIRAPAQ – Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxx
CONAIP - Confederación de Nacionalidades Indígenas del Perú
UNCA - Unión Nacional de Comunidades Aymaras
Fuente: Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos
Xxxxxxx, Amazónicos y Afroperuano.
IMPORTANTE TENER EN CUENTA:
Si el investigador señala que tiene interés en utilizar el conocimiento colectivo para comercializar o industrializar algún tipo de producto, se debe además negociar un contrato de licencia entre las partes.
II.2 Contratos de Licencia de uso de Conocimiento Colectivo
Es un acuerdo entre el pueblo indígena y la persona o empresa que quiere industrializar o comercializar el conocimiento.
Dura entre 1 y 3 años y puede ser renovable.
Debe estar escrito en castellano y en lengua nativa.
Es obligatorio inscribirlo en INDECOPI
¿Qué debe contener un contrato de Licencia?
1. Identificación de las partes:
Pueblo Indígena o Comunidad y sus representantes
Interesado y sus representantes
2. Describir el Conocimiento Colectivo sobre el que se hace el contrato.
3. Especificar las compensaciones que recibirá la comunidad por el uso de su conocimiento (Pago inicial, monetario o no monetario y por lo menos 5% de las ventas brutas).
¿Qué debe contener un contrato de Licencia?
4. Información sobre los propósitos, riesgos o implicancias de dicha actividad, ejemplo: riesgos ambientales
5. Informar periodicamente , sobre los avances de la investigación, industrialización y comercialización de los productos desarrollados a partir de dicho conocimiento
6. Contribución al fortalecimiento de capacidades de los pueblos indígenas en relación con sus conocimientos
II.3 Fondo para el desarrollo de los Pueblos Indígenas
Es un Fondo de recursos monetarios que sirve para apoyar al desarrollo integral de los pueblos indígenas.
Estos beneficios pueden llegar tanto a las comunidades que han firmado un contrato de licencia como a aquellas que no lo han hecho.
Importante:
Su
funcionamiento
depende
de
un
Comité
Administrador, que debe ser designado por INDEPA y las Organizaciones Representativas
¿Cómo se genera este Fondo?
Los pagos que realicen quienes comercializan productos a partir de un conocimiento colectivo (mínimo 10% según Art. 8 y 13).
Las pagos que realicen quienes usan conocimientos indígenas que han sido conocidos hace menos de 20 años.
Otro tipo de aportes (donaciones, cooperación internacional, presupuesto público etc.).
¿Quién lo administra?
El Comité Administrador:
Organismo que está encargado de manejar los recursos del fondo.
¿Quiénes conforman el Comité de Administración del Fondo?
Según el artículo 39 de la Ley:
5 representantes de organizaciones representativas de los pueblos indígenas
2 representantes del Instituto Nacional de desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA).
El Comité se conformó recientemente el 02 xx xxxxx
de 2011.
¿Cómo podrán las comunidades obtener recursos del Fondo?
Presentando un proyecto de desarrollo a través de sus organizaciones representativas para que se financie con dinero del fondo.
COMITÉ ADMINISTRADOR DEL FONDO
(Articulo 38)
Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas
II.4 Registros de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas
¿Por qué registrar?
Los registros son una prueba escrita de que esos
conocimientos pertenecen a los pueblos indígenas.
Los registros preservan los conocimientos colectivos que se transmiten en forma oral.
Los registros se pueden usar como prueba cuando se presenta una denuncia contra un tercero que ha utilizado un conocimiento colectivo sin el consentimiento informado previo (CIP) del Pueblo Indígena.
Importante: el Pueblo Indígena tiene los derechos
así no haya registrado sus Conocimientos.
Tipos de Registro
II.4.1. El Registro Nacional Público:
Lo lleva INDECOPI
Está preparado en base a información que está en el dominio público (Art. 13), es decir conocimientos que han salido del ámbito de los pueblos indígenas a través de medios de comunicación masiva (libros, publicaciones en general).
Servirá para análisis de novedad en oficinas de patentes en el mundo.
Tipos de Registro
II.4.2 El Registro Nacional Confidencial
Lo lleva INDECOPI.
Contiene los conocimientos que todavía no lo conocen personas ajenas a los pueblos indígenas.
Es privado, no puede ser consultado por terceros.
Puede ser usado como prueba en caso de infracción
Tipos de Registro
II.4.3. Los Registros Locales
Los hacen los propios pueblos indígenas en sus comunidades según sus costumbres y forma de organización.
Pueden pedir asesoría a INDECOPI (Art. 24).
¿Qué se presenta a INDECOPI para registrar?
El Formato de solicitud lleno (identificación del Pueblo, entre otros datos)
Una descripción del conocimiento colectivo en hoja aparte (características del recurso, como se usa, para qué, que parte se usa, etc.).
El acta donde figure el acuerdo de registrar el conocimiento.
La muestra del recurso (física o fotográfica) que permita identificar su nombre científico.
El trámite es gratuito.
¿Qué sucede después?
INDECOPI revisa si la solicitud está completa (10 días).
Si está completa el registro es AUTOMÁTICO.
Se otorga un plazo de seis meses para completar la información que falte.
El trámite es gratuito.
Para facilitar el Registro, el Indecopi, podrá enviar representantes para el registro in situ (Art. 22).
OTRAS HERRAMIENTAS DE LA LEY
Inversión de la carga de la prueba
al demandado. (Art. 44)
Aplicación de sanciones - Multas. (Art.62)
Consejo
Protección
Especializado
en
la
Indígenas
de
seguimiento de la aplicación del
(Monitoreo
Conocimientos
y
régimen y supervisión al Comité Administrador del Fondo). (Art.65 y Art. 66). 5 Miembros.
Acciones
Derechos
por infracción
Indígenas. (Art.43)
de
los
Pueblos
a
los
Solución
Pueblos Indígenas. (Art.46)
de
discrepancias entre
COMITÉ ADMINISTRADOR DEL FONDO
CONSEJO
APOYO
ESPECIALIZADO
SUPERVISIÓN
A SEGUIMIENTO DE
S LA APLICACIÓN
E DEL REGIMEN
INDECOPI
S O R I A
Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas
Información Complementaria:
¿Qué dice la norma de patentes?
Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, Septiembre de 2000
Artículo 26 i) La solicitud de una patente de invención deberá contener
“… de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos ...”
Si no se cumple con esta disposición se declara el abandono (archivo) de la solicitud de patente.
Información Complementaria:
¿Qué dice la norma de patentes?
Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, Septiembre de 2000.
Artículo 75 h) La autoridad nacional competente decretará de oficio o de parte, la nulidad absoluta de una patente, cuando:
“… de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procesos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen
...”
¿Qué está pasando en los foros internacionales
A fines de 2009 se ha renovado el mandato del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore de la OMPI para realizar negociaciones basadas en textos de un instrumento jurídico que asegure la protección efectiva de los RRGG, Conocimientos Tradicionales (CT) y expresiones Culturales Tradicionales (ECT)
Este proceso culminará o se renovará en setiembre de 2011.
Enlaces interesantes
OMPI:
xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxx/xxxxx.xxxx.xx
Comité Intergubernamental de la OMPI: xxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xx/
Convenio sobre la Diversidad Biológica xxxx://xxx.xxx.xxx/
INDECOPI AGRADECE SU ATENCIÓN
Correo: xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx ; xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
0800-44040, anexo 1253 y 1255