ODEF FINANCIERA, S.A. CONTRATO DE PRÉSTAMO CON CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA FIDUCIARIA-PRENDARÍA
ODEF FINANCIERA, S.A. CONTRATO XX XXXXXXXX CON CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA FIDUCIARIA-PRENDARÍA
PRÉSTAMO N°
SUJETOS: Nosotros, mayor de edad, hondureño (a), con identidad número y con domicilio en y con identidad número , mayor de edad, , y con domicilio en ; el (la) Primero (a) actuando en su condición personal y la segunda, en su condición de Gerente General de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ODEF FINANCIERA, S.A.), con amplias y suficientes facultades para comparecer en actos como el presente y que en lo sucesivo se denominarán EL DEUDOR y LA FINANCIERA respectivamente; hallándonos en el pleno goce y ejercicio de nuestros derechos civiles, libre y espontáneamente manifestamos que hemos convenido en celebrar como al efecto lo hacemos un CONTRATO XX XXXXXXXX CON CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA FIDUCIARIA / PRENDARÍA, el cual se regirá por
las siguientes cláusulas: PRIMERA. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO CONTRATADO: Declara EL DEUDOR que por este acto LA FINANCIERA le otorga un préstamo por un MONTO de lempiras (L ), Financiamiento destinado a: . SEGUNDA. PLAZO: El PLAZO para el pago xxx xxxxxxxx es de meses ( ), con una cuota mensual de lempiras (L ), haciendo efectiva la primera cuota a partir del día , pagando en iguales fechas los meses subsiguientes, y finalizando el día , las cuales serán pagadas por EL DEUDOR en cualquier oficina de LA FINANCIERA, o en los bancos autorizados por ésta, en moneda de curso legal sin deducción alguna por concepto de impuestos, tasa o contribuciones, gastos, retenciones o cualquier otro gasto de la naturaleza que fuere, presente o futuro, pues cualquiera de éstos son por exclusiva cuenta de EL DEUDOR. Asimismo se obliga a abonar la cuota correspondiente al seguro de vida y/o daños conforme al plan de amortización en los casos que aplique, que se adjunta a este contrato y el cual pasa a formar parte integral del mismo. TERCERA. TASAS DE INTERÉS: El préstamo devengará una TASA de interés mensual de por ciento (%), equivalente a una tasa nominal del por ciento (%) anual, porcentaje que será pagado de forma , junto con la cuota de capital, de conformidad con la forma de amortización pactada en este contrato. En caso xx xxxx, que se producirá por falta de pago de una cuota o más EL DEUDOR queda obligado a pagar, además de los intereses ordinarios, un interés moratorio adicional del cuatro por ciento (4%) mensual sobre el saldo vencido de capital e intereses corrientes, que equivale a cuarenta y ocho por ciento (48%) anual. CUARTA. COMISIONES: EL DEUDOR pagará las comisiones establecidas en el Tarifario de Productos y Servicios y en observancia a las leyes y normativas respectivas, mismo que será entregado como anexo al presente contrato. QUINTA. COSTO ANUAL TOTAL (CAT): El Costo Anual Total o tasa que iguala el valor de los pagos efectuados por EL DEUDOR con los fondos recibidos es de , en función de la ecuación mostrada al final de este documento. SEXTA. MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES: I) La tasa de interés podrá ser modificada automáticamente de conformidad a las condiciones del sistema financiero nacional, aceptando EL DEUDOR que al efectuarse dicha modificación de la tasa de interés pactada, la cuota podrá aumentar, quedando convenido que LA FINANCIERA está autorizada para cobrar y efectuar tales ajustes. II) La tasa por xxxx, podrá igualmente ser modificada en función de las condiciones del sistema financiero nacional. III) Las primas de seguro de vida y/o daños se modificarán en función de la estructura de precios de la compañía contratada. IV) Las modificaciones a las condiciones contractuales pactadas en el presente contrato; deberán ser notificadas al DEUDOR por: avisos escritos al domicilio, o a través de comunicados en televisión, radio o periódico, o mensajes por medios electrónicos, o avisos en las agencias y página WEB de LA FINANCIERA. Las notificaciones se comunicarán en forma anticipada en un plazo no menor a treinta (30) días calendario previo a que dicha modificación entre en vigencia. V) En aquellos casos que las
modificaciones contractuales estén relacionados con tasas de interés, comisiones, y precios, el plazo antes mencionado, se reducirá a quince (15) calendario. SÉPTIMA. CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: I) En virtud de que este crédito ha sido otorgado en consideración a la solvencia, posición financiera y demás circunstancias particulares del prestatario y de sus fiadores, tal como se presenta a la fecha de este documento LA FINANCIERA podrá dar por cancelado anticipadamente el contrato sin responsabilidad de su parte y exigir de inmediato los saldos deudores, intereses, comisiones y gastos incluidos en estos las costas procesales y personales en que la institución hubiera incurrido en cualquier asunto relacionado con este contrato, si a criterio exclusivo de LA FINANCIERA se produjere un cambio drástico respecto a tales extremos; II) El incumplimiento al pago de una sola cuota mensual, dará lugar al vencimiento anticipado del plazo y a exigir anticipadamente el pago total xxx xxxxxxxx al DEUDOR principal y sus avales; III) LA FINANCIERA tendrá también el derecho de terminación anticipada y de exigir inmediatamente los saldos deudores y demás conceptos referidos en el inciso anterior, si comprobare fehacientemente que se proporcionaron declaraciones inexactas o que hubieren circunstancias tales que LA FINANCIERA no habría otorgado el presente crédito o no lo habría dado en las mismas condiciones, si hubiera conocido la verdadera situación económica del cliente al momento de la solicitud de crédito, reservándose para este último caso el derecho de exigir los daños y perjuicios que hubiere sufrido. IV) El desvío de los fondos financiados AL DEUDOR y que conforme a la solicitud se haya comprobado que no han sido utilizados para su destino, dará lugar LA FINANCIERA el derecho de exigir inmediatamente los saldos deudores y demás conceptos referidos en los incisos que anteceden, deduciendo las acciones civiles y criminales que como fraude califica el Código Penal OCTAVA. MECANISMOS DE COBRO O PAGOS ADMITIDOS: EL DEUDOR conviene, acepta y reconoce que en caso de existir xxxx en su crédito, LA FINANCIERA iniciará las acciones de cobranza; preventiva, operativa, prejudicial y/o judicial, esta gestión de cobro podrá comprender llamadas telefónicas, visitas de campo, cartas de cobro y cualquier otro medio establecido en su manual interno; asimismo podrá requerir, a su sola discreción, de la contratación de los servicios de profesionales del derecho para recuperar prejudicial o judicialmente la deuda existente. Queda entendido y aceptado por EL DEUDOR que los mecanismos de las gestiones de cobro prejudicial y judicial que se efectúen, y que signifiquen costos, gastos y pago de honorarios serán pagados por el DEUDOR, se establecen para este efecto los cargos siguientes: En caso de cobro prejudicial hasta un veinte por ciento 20% del saldo adeudado y en caso de tratarse de cobro judicial hasta un treinta por ciento 30% de la cuantía adeudada, sin perjuicio del importe final de la sentencia condenatoria y cuya base de cálculo es determinado de acuerdo a la tarifa corriente en procesos ordinarios establecidos en el arancel del profesional del derecho, quedando por este acto enterado, que el incumplimiento de sus obligaciones le genera mayores costos y deterioro a su historial crediticio contenido en las Centrales de Riesgos Privadas y en la Central de Información Crediticia. NOVENA. PLAZO DE PRESCRIPCIÒN PARA INTERPONER UN RECLAMO: En caso que EL DEUDOR
tuviera un reclamo relacionado a este contrato se establece un plazo de 24 meses una vez finalizado el mismo para que interponga su reclamo ante las instancias pertinentes, este reclamo será resuelto dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al reclamo realizado, para lo cual LA FINANCIERA proporcionará a EL DEUDOR los formatos de reclamo, y el procedimiento para el mismo será de conformidad a la normativa vigente. DÉCIMA. PAGO ANTICIPADO XXX XXXXXXXX: En caso que EL DEUDOR quiera cancelar todo su préstamo de manera anticipada, deberá pagar el saldo de capital, el interés corriente calculado a la fecha, más intereses moratorios y seguros a la fecha si los hubiere. DÉCIMO PRIMERA. ACEPTACIÓN DE ADENDUM: El DEUDOR manifiesta que anexo a este contrato y en esta misma fecha, suscribe un adendum (Carátula) en el cual se establece un resumen de las principales condiciones del contrato el cual por este acto acepta su contenido. DÉCIMO SEGUNDA. CONDICIONES ADICIONALES: I) EL DEUDOR, sin consentimiento previo y por escrito de LA FINANCIERA, no podrá de los fondos provenientes de este Crédito, otorgar préstamos a funcionarios, ni socios de ODEF FINANCIERA, S.A., ni contraer nuevos endeudamientos que alteren la relación deuda- capital existente en la fecha de este contrato más allá de los límites generalmente aceptados ni prestar
avales, fianzas o incurrir en otras obligaciones contingentes. III) EL DEUDOR se compromete a cumplir las recomendaciones que LA FINANCIERA realice para que el desarrollo de esta actividad no tenga efectos negativos en el medio ambiente. IV) EL DEUDOR y aval (es) previo al desembolso del crédito, deben recibir charlas sobre educación financiera que les permitan mejorar su entendimiento sobre el funcionamiento del producto financiero; así como de haber sido asesorado de las consecuencias que se derivan del incumplimiento de lo pactado en este contrato. V) Para todos los efectos de este contrato, EL DEUDOR renuncia al fuero de su domicilio, sometiéndose expresa e irrevocablemente al que designe LA FINANCIERA y especialmente acepta someterse a la jurisdicción y competencia del Juzgado que LA FINANCIERA elija para efectos de la recuperación judicial de este crédito. DÉCIMO TERCERA. AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN- CONFIDENCIALIDAD: EL DEUDOR se obliga a dar información financiera de sus actividades a LA FINANCIERA, a su simple requerimiento y la autoriza a facilitar información confidencial sobre sus obligaciones en el Sistema Financiero cuando le sea requerido o solicitado por autoridad judicial, Ministerio Público, Comisión Nacional de Bancos y Seguros o de cualquier manera, exigida en cumplimiento a las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones aplicables. EL DEUDOR queda enterado de la privacidad que prima sobre su información al xxxxxx xxx Xxxxxxx Bancario, Art. 956 Código de Comercio. Adicionalmente, EL DEUDOR da consentimiento expreso e irrevocable a LA FINANCIERA, para que consulte, informe, reporte o divulgue toda la información relevante a la central de riesgo que opera legalmente en Honduras y los Burós de crédito. DÉCIMO CUARTA. AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DEL CRÉDITO: EL DEUDOR autoriza de manera
formal e irrevocable para vender o ceder los derechos y/o responsabilidades de este contrato total o parcialmente, en cualquier tiempo, previa aprobación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, debiendo notificar al DEUDOR y a sus avales. La venta o cesión no implicará en ningún caso la reducción de los derechos del DEUDOR ni el aumento de sus obligaciones. DÉCIMO QUINTA. ACEPTACIÓN: LA FINANCIERA declara. Que siendo cierto todo lo manifiesto y consignado por EL DEUDOR en las cláusulas que anteceden, aceptan sus estipulaciones y las garantías Personales Fiduciarias - Prendarias certificadas a favor de LA FINANCIERA, todo ello por ser lo convenido y pactado entre las partes. Así lo dicen y lo otorgan las partes. En virtud de todo lo anteriormente descrito firmamos el presente documento para constancia, en la ciudad de San Xxxxx Xxxx, Xxxxxx a los días del mes del año .
A continuación, se presenta la fórmula usada para el cálculo del CAT:
Donde Pt= t-ésimo pago netos (pagos – desembolsos), N= número de pagos, i= costo total, en términos nominales, t= número de pago del crédito.
DEUDOR LA FINANCIERA
Nosotros (YO)
Por este acto me (nos) constituyo (constituimos) como aval(es) y/o fiador(es) solidario(s) frente a ODEF FINANCIERA, S.A., del crédito número otorgado al señor(a) el , presentando nuestros documentos, así como constancias de empleo, asegurando que nuestros ingresos se encuentran libres de gravamen o embargos judiciales. En virtud de todo lo anteriormente descrito firmamos el presente documento para constancia, en la ciudad de , a los días del mes del año .
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