NUEVA LEY SOBRE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
NUEVA LEY SOBRE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
El 1 de enero entró en vigencia la Ley N° 20.848 que fija un nuevo marco legal para la inversión extranjera directa en Chile (la “Nueva Ley”) y regula los efectos de los contratos celebrados durante la vigencia del decreto con fuerza xx xxx Nº 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 600 de 1974 (“DL 600”), de forma de asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes que hayan adquirido los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal.
Los inversionistas extranjeros que tengan vigente un contrato de inversión extran- jera suscrito con el Estado de Chile bajo el alero del DL 600 conservarán íntegra- mente los derechos y obligaciones contemplados en dichos contratos, en la me- dida que éstos hayan sido suscritos con anterioridad al 1 de enero del año 2016.
La Nueva Ley introduce una serie de modificaciones, a saber:
En primer lugar, incorpora una definición expresa de inversión extranjera direc- ta, entendiéndose por tal, aquella transferencia a Chile de capitales extranjeros o activos de propiedad de un inversionista extranjero o controlado por éste, por un monto igual o superior a US$5.000.000, que se efectúe a través de la trans- ferencia de moneda extranjera de libre convertibilidad, aporte de bienes físicos, reinversión de utilidades, capitalización de créditos, transferencia de tecnología susceptible de ser capitalizada o de créditos asociados a la inversión extranjera provenientes de empresas relacionadas.
Junto con lo anterior, la Nueva Ley incorpora un criterio adicional para calificar como inversión extranjera directa toda aquella inversión que se transfiera al país, cuyo mínimo sea US$5.000.000, y que se materialice a través de la adquisición o participación respecto del patrimonio de una empresa o en el capital de la socie- dad receptora de la inversión, constituida en Chile, que le otorgue el control de al menos el 10% del derecho a voto de las acciones o derechos sociales de la socie- dad.
Por otra parte y a diferencia del DL 600, la Nueva Ley define expresamente al inversionista extranjero como toda persona natural o jurídica constituida en el extranjero, no residente ni domiciliada en Chile, que transfiera capitales a Chile en los términos establecidos anteriormente. Lo anterior permite circunscribir y determinar quiénes serán los beneficiarios y quiénes podrán adherirse al nuevo régimen de inversiones.
Enero, 2016
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La Nueva Ley consagra también una serie de derechos para todo aquel que cali- fique como inversionista extranjero: (i) remesar al exterior el capital transferido y las utilidades líquidas generadas por su inversión, en la medida que haya cumpli- do con sus obligaciones tributarias; (ii) acceso al mercado cambiario formal para li- quidar u obtener divisas; y (iii) no discriminación en cuanto al régimen jurídico apli- cable respecto de los inversionistas nacionales. La Nueva Ley otorga los derechos referidos anteriormente sin necesidad de autorizaciones de entidades regulado- ras de la inversión extranjera. Dicha autorización se materializaba anteriormente a través de la suscripción de un contrato entre el Estado de Chile, representado por el Comité de Inversiones Extranjeras, órgano que estaba encargado de aceptar el ingreso de capitales extranjeros y establecer las condiciones de los contratos (el “Comité”) y el inversionista extranjero. En este sentido, para que se acredite el nue- vo régimen, bastará con presentar una solicitud para obtener un certificado a emi- tirse por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, el que se emitirá sólo si se ha materializado la inversión de US$5.000.000 o se ha adquirido participación respecto del patrimonio de una empresa o del capital de la sociedad receptora de la inversión, constituida en Chile, que otorgue el control de al menos el 10% del derecho a voto de las acciones o derechos sociales de la sociedad.
Cabe destacar que la Nueva Ley no modifica las obligaciones establecidas en el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales emitido por el Banco Central sobre normas aplicables a los créditos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior.
Con el objeto de facilitar la inversión extranjera, la Nueva Ley elimina (i) el plazo máximo para la internación del capital extranjero al país y (ii) la limitación a reme- sar el capital previo al transcurso de un año desde la fecha de su ingreso al país.
Por último, en materia tributaria, se establece un procedimiento más expedito para que los inversionistas extranjeros puedan solicitar la exención del impuesto sobre las ventas y servicios en la importación de bienes de capital.
Estrategia de fomento de inversión extranjera
La Nueva Ley establece además como tarea para el Presidente de la República, la elaboración de una estrategia de fomento de la inversión extranjera que contem- ple dentro de sus principales lineamientos: (i) promoción de la inversión extran- jera, (ii) acciones de posicionamiento de nuestro país a nivel internacional y como centro de negocios e inversiones internacionales, y (iii) facilitación de la colabora- ción entre inversionistas extranjeros y empresas nacionales.
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Junto con lo anterior, la Nueva Ley crea dos nuevos organismos que reemplaza- rán al antiguo Comité con el objetivo de potenciar la inversión en nuestro país:
• Un Comité de Ministros, presidido por el Ministro de Economía, Fo- mento y Turismo e integrado por el Ministro de Hacienda y los de- más ministros con carácter de permanente que determine el Presi- dente de la República, que tendrá por objetivo principal asesorar al Presidente en la promoción de la inversión extranjera.
• La Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en calidad de sucesora del antiguo Comité. Esta agencia tendrá como principales funciones promover y atraer el ingreso de capitales e inversiones extranjeras, y establecer las instancias de coordinación que el Co- mité de Ministros le encomiende para lograr con mayor éxito la pro- moción de la inversión extranjera en Chile y emitir los certificados a los inversionistas extranjeros para habilitar el acceso al régimen de inversiones, entre otras.