PRONUNCIAMIENTO N.º 123-2009/DTN
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PRONUNCIAMIENTO N.º 123-2009/DTN
Entidad: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL
Referencia: Licitación Pública Nº 001-2009-SEDAPAL/B, convocada para la “Adquisición de mobiliario para centros de servicio”
ANTECEDENTES
Mediante Carta Nº 012-2009-CE recibida el 27.05.09, complementada mediante Oficio Nº 186-2009-EPAB recibido el 03.06.09, el Presidente del Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por la empresa OPEN SPACE S.A., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
OBSERVACIONES
Observante: OPEN SPACE S.A.
Observación Nº 1: Contra el factor de evaluación denominado “Certificaciones”
El observante cuestiona el citado factor de evaluación, pues indica que las certificaciones requeridas en éste solo podrían acreditarlas los mobiliarios de fabricación extranjera, por lo que requerirlas contravendría los Principios de Libre Concurrencia y Competencia y el de Transparencia, que deben regir en toda contratación pública.
En tal sentido, solicita que no se considere el puntaje estipulado por las certificaciones, a fin de no perjudicar a los productos fabricados en el Perú.
Pronunciamiento
Al respecto, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento, resulta de competencia exclusiva del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación técnicos, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
En las Bases se ha previsto lo siguiente:
“6.1 Panelería
-
Criterio
Puntaje
ISO 9001 * ANSI – BIFMA * ISO 14001
05 puntos
ISO 9001 * ANSI – BIFMA
03 puntos
ISO 9001
01 punto
Sin certificación
00 puntos
6.2 Baldosas para panel
-
Criterio
Puntaje
ISO 9001 * ANSI – BIFMA * ISO 14001
05 puntos
ISO 9001 * ANSI – BIFMA
03 puntos
ISO 9001
01 punto
Sin certificación
00 puntos
6.3 Superficies de trabajo
-
Criterio
Puntaje
ISO 9001 * ANSI – BIFMA * ISO 14001
5 puntos
ISO 9001 * ANSI – BIFMA
3 puntos
ISO 9001
1 punto
Sin certificación
00 puntos
6.4 Cajoneras
-
Criterio
Puntaje
ISO 9001 * ANSI – BIFMA * ISO 14001
05 puntos
ISO 9001 * ANSI – BIFMA
03 puntos
ISO 9001
01 punto
Sin certificación
00 puntos
6.5 Gabinetes y/o repisas
-
Criterio
Puntaje
ISO 9001 * ANSI – BIFMA * ISO 14001
05 puntos
ISO 9001 * ANSI – BIFMA
03 puntos
ISO 9001
01 punto
Sin certificación
00 puntos
6.6 Estantes y/o archivadores
-
Criterio
Puntaje
ISO 9001 * ANSI – BIFMA * ISO 14001
05 puntos
ISO 9001 * ANSI – BIFMA
03 puntos
ISO 9001
01 punto
Sin certificación
00 puntos”
Ahora bien, el Comité Especial señaló en el pliego de absolución de observaciones no acoger la observación, pues indica que el ISO 9001:2000 es un sistema de gestión de la calidad que permite a una empresa optimizar sus procesos, aumentar su productividad, propiciar una mayor satisfacción a sus clientes, mejorar sus productos o servicios y brindar confianza a nuevos clientes, pudiendo ser adoptado por empresas nacionales o extranjeras, de cualquier tamaño, que producen cualquier tipo de producto o prestan cualquier tipo de servicio. (…) Asimismo, como parte esencial de su responsabilidad social, en el aspecto ambiental, SEDAPAL cuenta con la certificación ISO 14001, teniendo como política optar preferentemente por productos de reducido impacto ambiental, que sean durables, no peligrosos y susceptibles de reaprovechamiento. El mercado en general otorga cada vez más importancia a los sistemas de gestión de calidad, y en particular, a aquellos certificados bajo las normas ISO. Es así que las diversas entidades del Estado, y en particular SEDAPAL, no están ajenas a esta tendencia, que se refleja en exigir cada vez con mayor frecuencia certificados ISO como documentos de presentación facultativa, que otorgan puntuación dentro de la evaluación técnico – económico. (…) Asimismo, tanto en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, como en proceso de selección anteriores, se ha podido determinar la existencia de al menos cuatro empresas especializadas en el rubro de mobiliario de oficina que cuentan con la certificación ISO, lo cual constituye una ventaja competitiva, que se ha previsto reconocer en la evaluación técnica y que ninguna manera constituye un intento para dirigir el proceso de selección hacia una empresa específica. (…) asimismo, se ha considerado otorgar puntuación adicional por contar con certificación ANSI BIFMA, una de las más prestigiosas del mundo, que garantiza el cumplimiento de exigentes estándares de calidad, en aspectos tales como la durabilidad, resistencia, y estabilidad en muebles de oficina.
Con relación a las certificaciones ISO, es pertinente resaltar que, este Organismo Supervisor en diversas oportunidades1 ha señalado que si bien contar con certificaciones ISO no puede constituir un requerimiento técnico mínimo, es abierta la posibilidad que se otorgue puntaje a los postores que cuenten con dichas certificaciones, siempre y cuando este factor de evaluación observe criterios objetivos razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria.
Ahora bien, en torno a la certificación ANSI – BIFMA, cabe precisar que en la Directiva N.º 007-2008/ CONSUCODE-PRE aprobada por la Resolución N.º 290-2008-CONSUCODE/PRE, se estableció que si bien las Entidades están facultadas para optar por premiar con puntaje el cumplimiento de estándares internacionales, como sería en el presente caso, los estándares de seguridad conocidos como ANSI/BIFMA Safety and Performance Standard, no puede exigirse que la acreditación de los citados estándares se efectúe únicamente mediante la presentación de certificados expedidos por países en los que resulta obligatorio contar con dichas certificaciones para comercializar los bienes objeto de la convocatoria2, ni tampoco mediante la presentación de certificados que no pueden ser emitidos en el Perú.
Por lo expuesto, siendo de competencia exclusiva del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, y toda vez que la citada observación estaría referida a suprimir el factor de evaluación denominado “Certificaciones” de las Bases, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación Nº 1, sin perjuicio de lo cual, el Comité Especial deberá incluir la posibilidad de acreditar el cumplimiento de los estándares ANSI – BIFMA a través de la presentación de declaraciones juradas, a fin de fomentar la mayor participación de postores, con cargo a fiscalización posterior.
Asimismo, a fin de fomentar la mayor participación de postores, deberá reducirse el puntaje asignado (30 puntos) al presente factor de evaluación.
Observación Nº 2: Contra el plazo de entrega de las muestras
El observante cuestiona el plazo de entrega de las muestras establecido en las Bases, pues señala que de tener que traer mobiliario importado, según las especificaciones técnicas mínimas solicitadas, se estaría otorgando muy poco tiempo, por lo que sólo si es producto nacional se podría cumplir con la fecha estipulada en las Bases.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que este Organismo Supervisor en diversos Pronunciamientos3, ha señalado que la determinación de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar, es de responsabilidad exclusiva de la Entidad, lo cual se condice con lo señalado en el artículo 13º de la Ley y el artículo 28º del Reglamento. En tal sentido, siendo facultad de la Entidad establecer los requisitos técnicos mínimos que se ajusten a sus necesidades, también resulta de su competencia la determinación de la documentación a ser presentada para acreditar su cumplimiento.
En el presente caso, el Comité Especial señaló que los plazos del proceso se encuentran acordes con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, habiéndose registrado la convocatoria en el SEACE el 21 xx xxxxx, y siendo la presentación de muestras el 27, 28 y 29 xx xxxx, es decir más de 5 semanas después, tiempo suficiente para gestionar, de ser el caso, la importación de un reducido lote de muebles.
Por lo tanto, considerando que la finalidad de solicitar las citadas muestras es comprobar el cumplimiento de las características y especificaciones técnicas exigidas en las Bases, lo cual resulta congruente con el objeto de la convocatoria, y que el observante no ha sustentado fehacientemente que el plazo previsto por la Entidad para presentar éstas restrinja la participación de postores en el proceso de selección, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación Nº 2.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Comité Especial deberá publicar en el SEACE, con ocasión de la integración de Bases, un informe en el que acredite la existencia de pluralidad de proveedores en condiciones de cumplir con lo requerido por la Entidad.
3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento.
Modificación del calendario del proceso de selección
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 58° y 59º del Reglamento, la integración de Bases se produce luego de la notificación del Pronunciamiento que emita el OSCE. Por tanto, el Comité Especial deberá modificar las fechas de integración de Bases, de presentación de propuestas y de otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que entre la integración de Bases y la presentación de propuestas, no podrá mediar menos de (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE, a tenor del artículo 24º del Reglamento.
Asimismo, cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53° del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases; por lo que la fecha límite prevista para acceder al registro de participantes también deberá ser modificada tomando en cuenta la nueva fecha de integración.
Contenido de la propuesta técnica
En el literal a) del numeral 2.5 de las Bases, correspondiente a la documentación de presentación facultativa se solicita la presentación de la “Declaración jurada de bienes elaborados en territorio nacional, en aplicación de la Ley Nº 27633 (…)”.
Al respecto, cabe precisar que a través del Oficio Nº 616-2009-EF/13.01, de fecha 16.04.2009, el Ministerio de Economía y Finanzas, en respuesta al Oficio Nº 100-009/SGE-DTN remitido por este Organismo Supervisor, adjuntó el Informe Nº 662-2009-EF/60.01, en el cual se indica que la bonificación de la referencia no puede ser otorgada actualmente.
Por lo tanto, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento, la bonificación del veinte (20%) adicional sobre la sumatoria del puntaje obtenido por la propuesta técnica y económica, no resulta aplicable, por lo que cualquier referencia a dicha bonificación deberá ser retirada de las Bases.
Contenido de la propuesta económica
En el literal a) del numeral 2.5 de las Bases, correspondiente al contenido de la propuesta económica, se señala que deberá presentarse “El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales”.
Ahora bien, se aprecia que en el numeral 1.7 de las Bases se ha establecido que el sistema de contratación del proceso es “suma alzada”. Al respecto, el artículo 40° del Reglamento establece que en el sistema de suma alzada el postor debe formular su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.
Así, de la norma glosada, se infiere que tratándose de procesos bajo el sistema de suma alzada, el postor sólo se encuentra obligado a presentar en su propuesta económica el valor total de la oferta, no así los precios unitarios.
En tal sentido, conforme a lo expuesto, el Comité Especial deberá suprimir la exigencia de consignar en la propuesta económica los precios unitarios.
Por otro lado, en atención a lo dispuesto por el artículo 68º del Reglamento, deberá precisarse que sólo cabe la subsanación de la propuesta económica cuando se trate de defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que la componen.
Factores de evaluación
Experiencia del postor
Con relación al citado factor, cabe indicar que sobre la forma de acreditar la cancelación de los comprobantes de pago documental y fehacientemente, resulta necesario que el Comité Especial indique en las Bases qué tipo de documentos deberá presentar el postor para cumplir con dicha exigencia. En esa medida, por ejemplo, podrá incluirse, entre otros, lo siguiente: voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o que la cancelación conste en el mismo documento. Dicha precisión deberá ser incluida también en el Capítulo IV, Criterios de Evaluación de las Bases.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, el OSCE dispone:
NO ACOGER la Observaciones Nº 1 y Nº 2 formuladas por la empresa OPEN SPACE S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 001-2009-SEDAPAL/B, convocada para la “Adquisición de mobiliario para centros de servicio”; sin perjuicio de lo cual el Comité Especial deberá cumplir con lo requerido por este Organismo Supervisor.
El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas por el OSCE en el numeral 3 del presente pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases del presente proceso de selección y a su vez remitir la información solicitada.
Publicado el pronunciamiento en el SEACE, éste deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, previa coordinación con el área usuaria, en lo que se refiere a la precisión y modificación de las especificaciones técnicas, aun cuando ello implique que dicho Comité acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que se a necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas y observaciones, de acuerdo con el numeral 2 del Anexo de Definiciones del Reglamento. La integración y su publicación en el SEACE deberá ser efectuada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento.
Conforme al artículo 58º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
Xxxxx Xxxxx, 17 xx xxxxx de 2009
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Director Técnico Normativo (e)
FRJ/.
1 Ver los Pronunciamientos Nº 025-2007-DOP, Nº 039-2008/DOP y Nº 014-2009/DOP.
2 Siendo perfectamente posible que existan proveedores que cumplan con estándares internacionales de seguridad, durabilidad y la estructuración adecuada de muebles y que, sin embargo, no vendan sus productos en dichos mercados, razón por la cual no cuentan ni necesitan contar con los mencionados certificados.
3 Pronunciamiento Nº 009-2009-DTN y Pronunciamiento Nº 043-2009-DTN, entre otros.