CONTRATO DE PRESENTACIÓN ARTÍSTICA
CONTRATO DE PRESENTACIÓN ARTÍSTICA
Comparecen, en la ciudad de Quito, a los días del mes de del año 2013, por una parte, el señor , con cédula de ciudadanía número , a quien en adelante se denominará el EMPRESARIO; y por otra parte, el grupo musical TERCERMUNDO, representado por el señor Xxxxxx Xxxxxx, con cédula de ciudadanía número 1711300721, a quien en adelante se denominará el GRUPO. Las partes, de común acuerdo, libre y voluntariamente, mayores de edad domiciliados en el Ecuador, deciden realizar el presente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Primera: Antecedentes
El GRUPO, dentro de su actividad, se presenta en conciertos organizados por este, o por otros. El EMPRESARIO, dentro de su actividad, organiza conciertos en su propio local o en locales abiertos o cerrados de terceros.
Segunda: De la presentación
El GRUPO realizará UNA presentación de hasta 90 minutos de duración, en , en la ciudad de , el día de del 2013, a las h aproximadamente.
Tercera: Monto
El monto del presente contrato es de US$7.000,00 (Siete Mil Dólares), libres de impuestos y retenciones, que serán cancelados al GRUPO, por parte del EMPRESARIO, de la siguiente manera:
El 70%, correspondiente a US$4.900,00 (Cuatro Mil Novecientos Dólares), a la firma del contrato; y el restante 30%, correspondiente a US$2.100,00 (Dos Mil Cien Dólares), serán entregados al GRUPO al llegar a la ciudad donde se realizará el evento, y antes de realizar las pruebas de sonido. Los pagos no podrán postergarse por ningún motivo.
Todos los pagos y depósitos deberán hacerse en efectivo. La compañía emitirá, en caso de ser requerida, una factura a nombre del EMPRESARIO, añadiendo el valor correspondiente al IVA. De igual manera, el EMPRESARIO deberá emitir, si es del caso, los comprobantes de retención que correspondan.
Cuarta: Cancelación del espectáculo
En caso de que se cancelare el espectáculo, sin culpa del GRUPO, el EMPRESARIO se compromete a pagar al GRUPO el valor del contrato en las mismas condiciones, como si el espectáculo se hubiera efectuado, a menos que el hecho que motivó la cancelación de este, sea derivado de un caso fortuito o de fuerza mayor, caso en el que se podrá fijar una nueva fecha. El EMPRESARIO se compromete a correr con los gastos adicionales que se requieran para el efecto, siendo opcional, aunque recomendada, la contratación, por parte del EMPRESARIO, de seguros y pólizas que cubran todos los valores. El EMPRESARIO asegura contar con todos los permisos legales. La no realización del espectáculo por clausura del local o por falta de permisos u otros trámites legales no será considerada por hechos de fuerza mayor. Si el espectáculo se cancelare por culpa del GRUPO, este devolverá al EMPRESARIO la totalidad de la cantidad anticipada, a menos que el motivo de cancelación se hubiera derivado de caso fortuito o fuerza mayor, caso en el que el GRUPO no devolverá el anticipo, para fijar nueva fecha para realizar la presentación.
Quinta: Requerimientos técnicos
El EMPRESARIO se compromete a contratar los servicios de empresas de amplificación, iluminación y tarimas, que cumplan con los requisitos establecidos por el GRUPO, que están detallados en la Lista de Requerimientos Técnicos que el GRUPO proveerá al EMPRESARIO de manera oportuna. Además, el EMPRESARIO se compromete a proveer de acometidas de energía eléctrica, según las necesidades determinadas por las empresas de amplificación e iluminación, asegurándose de contar con dos fases: una destinada al sistema de amplificación de sonido exclusivamente, y otra para iluminación y otros.
El GRUPO tendrá la posibilidad de hacer pruebas de sonido al menos 2 horas antes de la hora de presentación. Las pruebas de sonido se dividirán en dos etapas: 1) acondicionamiento del equipo, y 2) pruebas sobre el escenario, para lo que el GRUPO requerirá de esas 2 horas previstas, así como la asistencia y disponibilidad de todo el personal de las empresas de amplificación, iluminación y tarimas.
Se recomienda convocar a las empresas proveedoras de equipos técnicos con suficiente anticipación.
Un parámetro extremadamente importante es el de lograr que existan acometidas independientes para iluminación por un lado, y sonido por otro lado, y con suficiente amperaje disponible, para garantizar el buen sonido y la ausencia de ruidos inducidos.
Sexta: Obligaciones del GRUPO
El GRUPO se compromete con el EMPRESARIO a:
1. Realizar una presentación de hasta 90 minutos de duración.
2. Hacer pruebas de sonido con personal técnico especializado, el día del evento.
3. Estar en el lugar de la presentación treinta minutos antes del inicio de la misma.
4. Entregar al EMPRESARIO material de audio, video y gráficos, con fines promocionales.
Séptima: Obligaciones del EMPRESARIO
El EMPRESARIO se compromete con el GRUPO a:
1. Cumplir con todos los compromisos establecidos en este contrato.
2. Cancelar todos los valores adeudados, de acuerdo con las cláusulas anteriores.
3. Proveer de transporte (terrestre y/o aéreo, según corresponda), hospedaje y alimentación en establecimientos de primera categoría, para 6 personas.
4. Contratar empresas especializadas que provean de los equipos de amplificación, iluminación e infraestructura descritos en la Lista de Requerimientos Técnicos, y asegurarse de que cumplan con los horarios establecidos para la instalación y la realización de pruebas de sonido pertinentes.
5. Proveer un camerino adecuado para 6 personas con baño privado y salida rápida y de fácil acceso a la parte posterior del escenario. Además, en el camerino deberá haber:
• 1 mesa central
• 6 sillas
• 16 botellas de Coca Cola de medio litro frías
• 16 botellas de Gatorade de sabores varios
• 16 botellas de agua sin gas
• Snacks varios
Octava: Confidencialidad
Por ningún motivo cualquiera de las partes entregaran información a terceros sobre el contenido de este contrato sin previo consentimiento de la otra parte.
Novena: Promoción
De ninguna manera el EMPRESARIO podrá hacer promoción del evento, usando el nombre del GRUPO, antes de la firma del presente contrato, y de la cancelación del anticipo correspondiente. Luego de cumplir con estos requisitos, el EMPRESARIO podrá promocionar el evento como considere. A la vez, el grupo podrá anunciar el evento a través de sus espacios virtuales y, si se da la oportunidad, en entrevistas presenciales. El GRUPO podrá hacer promoción de su actividad musical en medios locales, con la facultad de promocionar el evento en tales espacios, aunque sin verse obligado a ello.
Décima: Controversias
Cualquier incumplimiento de este contrato será motivo suficiente para la cancelación del espectáculo. En caso de controversias, las partes señalan domicilio en la ciudad de Quito, y se someten al trámite correspondiente.
Para constancia, firman por duplicado en la ciudad de Quito, a de del 2013.
EL EMPRESARIO EL GRUPO