CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
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RESOLUCIÓN de 27 xx xxxxx de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “Transportes Urbanos de Badajoz (TUBASA)”. (2017061664)
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “Transportes Urbanos de Badajoz (TUBASA)” —código de convenio 06000422011981— que fue suscrito con fecha 23 xx xxxxx de 2017, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
RESUEL VE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 27 xx xxxxx de 2017.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
CONVENIO DE LA EMPRESA TRANSPORTES URBANOS DE BADAJOZ, S.A. AÑOS 2017 – 2018 - 2019 – 2020
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio regula las relaciones laborales que ligan a la empresa Transportes Urbanos de Badajoz, S.A., dedicado al servicio urbano de autobuses, con sus trabajadores en el ámbito de trabajo de la ciudad de Badajoz.
Artículo 2. Vigencia.
El presente convenio entrara en vigor con la firma del mismo, independientemente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), no obstante todos los aspectos contenido en el mismo se aplicarán con carácter retroactivo al 1 de enero del 2017.
En caso de no producirse denuncia antes de la fecha de finalización de la vigencia del presen- te convenio, este se prorrogará automáticamente de forma anual.
En caso de producirse denuncia del presente convenio por alguna de las partes firmantes, este se mantendría vigente hasta la firma de un nuevo convenio.
Artículo 3. Duración.
Se establece una duración del presente convenio desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre del 2020.
El convenio será denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación como mínimo. En el escrito de denuncia, que se enviará a la otra parte, se incluirá la propuesta de renovación del convenio.
Artículo 4. Salarios.
Se establece una subida salarial anual para todos los conceptos salariales que figuran en las tablas salariales anuales anexas, del 0,90 % para el año 2017, 1,10 % para el 2018, 1,30 % para el 2019 y 1,30 % para el año 2020.
Artículo 5. Complemento salarial.
Los conductores-perceptores recibirán un complemento salarial según las tablas salariales anuales anexas.
Artículo 6. Plus de transportes, plus de penosidad y quebranto de moneda.
La empresa abonara a todos los trabajadores la cantidad, según las tablas salariales anuales anexas en concepto de plus de transporte.
El personal de oficinas y mecánicos recibirán un plus de dedicación según las tablas salariales anuales anexas mes.
Los lavacoches recibirán mensualmente un plus de penosidad según las tablas salariales anuales anexas. Los mecánicos de noche recibirán un plus de penosidad de según las tablas salariales anuales anexas.
Los mecánicos percibirán mensualmente por las 14 pagas un plus de penosidad mecánico de día según las tablas salariales anuales anexas.
Los mecánicos de día que estuvieran en posesión del carnet de conducir tipo D, cobraran un plus según las tablas salariales anuales anexas por día trabajado. Así mismo los mecánicos percibirán mensualmente un plus de dietas y kilometraje según las tablas salariales anuales anexas por 12 mensualidades.
Los conductores percibirán en concepto de quebranto de moneda la cantidad según las tablas salariales anuales anexas por 12 mensualidades. Este concepto tendrá una cuantía según las tablas salariales anuales anexas en las tres pagas extras.
Artículo 7. Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extras, en los meses de Julio y diciembre, consistentes en una mensualidad cada una de ellas, pagaderas el 15 de Julio y 15 de diciembre. Dichas mensuali- dades se abonarán con todos los conceptos económicos como si se trabajara (exceptuando el plus de dietas y kilometraje para los mecánicos y limitado el quebranto de moneda a la cuan- tía fijada en las tablas salariales anuales anexas para los conductores).
Artículo 8. Beneficios.
Se establece una paga de Beneficios, pagadera en el primer trimestre del año. Dicha paga se abonará con todos los conceptos económicos (exceptuando el plus de penosidad mecánico- día y exceptuando el plus de dietas y kilometraje para los mecánicos y limitado el quebranto de moneda a la cuantía fijada en las tablas salariales anuales anexas para los conductores) como si se trabajara.
Artículo 9. Días festivos y repostajes.
A) Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados tendrán la siguiente regulación económica:
1. Con independencia xxx xxxxxxx que corresponda se abonará a cada trabajador el salario de la media que resulte de multiplicar la base reguladora por doce meses y dividirla por las horas de trabajo año incrementadas estas en un 75 %.
2. Dichos festivos tendrán que ser efectuados por los trabajadores que habitualmente vienen trabajando en las distintas líneas sin discriminación alguna, de tal forma que todos los trabajadores hayan trabajado al final del año los mismos días festivos.
B) Los tiempos de repostaje, bocadillo y circulación en vacío se calcularán una media para el personal de conducción de treinta minutos por día efectivo de trabajo, que se abonara por el importe establecido en las tablas salariales anuales anexas. Estas horas de presencia no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectiva, ni se computarán a efecto del limite de hora extraordinarias, de conformidad con el real decreto 1561/1995.
Artículo 10. Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de un mes natural, y se añadirán a estos los días de descanso acumulados y no disfrutados.
El primer mes de cada año se confeccionará el calendario de vacaciones entre los miem- bros del comité de empresa y la empresa, una vez oídos los trabajadores. Durante las vacaciones percibirán todos los conceptos como si trabajaran. Si durante el periodo de disfrute de vacaciones se produjese baja médica de algún trabajador, no se computarán estos días como vacaciones, concertándose entre el trabajador y la empresa el disfrute posterior de esos días de baja, salvo en que el nuevo periodo a disfrutar perjudique a terceros trabajadores, en cuyo caso la nueva concesión será consensuada también con el comité de empresa.
En cuanto a vacaciones para todos los trabajadores de la empresa, se pacta su disfrute entre los meses de Julio, agosto y septiembre.
Se permitirá el cambio entre compañeros de 15 días o un mes completo siempre que se comunique con un mes de antelación a la Empresa.
Artículo 11. Retirada del carnet de conducir.
Cuando el conductor al servicio de la Empresa se le prive temporalmente del permiso de conducir se aplicarán las siguientes normas:
A) Cuando la privación sea de un período de hasta treinta días se le atribuirá al período de vacaciones.
B) Cuando la privación sea de un período de uno a seis meses, por causa que no sea embria- guez o droga, la Empresa deberá ocupar al trabajador sancionado con un puesto dentro de la Empresa, aunque sea de distinta categoría, procurando que sea en el que más se acomode a las cualidades profesionales de aquel, respetándose sus retribuciones.
C) Cuando la privación sea superior a seis meses, el tiempo que sobrepase de estos seis meses, el trabajador afectado, quedará en situación de excedencia, incorporándose a su puesto de trabajo una vez cumplida la sanción, si bien serán oídos los representantes de los trabajadores, por si de acuerdo con la empresa existiera la posibilidad de ocupar al trabajador en otro puesto distinto hasta que termine la sanción.
En el supuesto que se contempla en este apartado, durante los seis meses de sanción se aplicará lo establecido en los artículos anteriores.
Artículo 12. Incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, la Empresa completará la prestación económica que le corresponda al trabajador hasta el 100 % de su salario real desde el primer día de baja. En caso de enfermedad común este complemento será igual a lo establecido para accidentes a partir xxx xxxxxxx día de baja.
No obstante, y siempre y cuando el porcentaje de bajas en la empresa derivadas de enfer- medad común no supere el 4 %, la empresa complementará el 100 % de la base reguladora a partir del 4º día. Así mismo la empresa se compromete a complementar a los trabajadores hospitalizados por enfermedad común desde el 1º día de baja hasta el 100 % de la base reguladora.
Artículo 13. Seguro de accidente.
La Empresa concertará una póliza de seguro que cubra los casos de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del trabajador derivada de accidente laboral, la cuantía de la póliza será de 24.000,00 euros.
Artículo 14. Premio de vinculación
Cuando el trabajador de 60 o más años cese en la empresa por cualquier causa, excepción hecha de la de despido procedente por sentencia firme, y sin perjuicio de otras cantidades que pudiera corresponderle, percibirá junto a su liquidación y en función de los años que haya permanecido en la empresa, una compensación económica consistente en:
A los 15 años de Servicio en la empresa 3 mensualidades. A los 20 años de Servicio en la empresa 5 mensualidades. A los 25 años de Servicio en la empresa 6 mensualidades. A los 30 años de Servicio en la empresa 7 mensualidades A los 35 años de Servicio en la empresa 8 mensualidades.
Esta compensación económica será incompatible con el acceso a la jubilación por cumpli- miento de 65 años a la que corresponda conforme a la reforma de la Ley General de Seguri- dad Social.
El cálculo de la referida compensación que tendrá carácter indemnizatorio, se efectuará sobre el último salario bruto mensual percibido por el trabajador afectado y multiplicado por las mensualidades que le correspondan de acuerdo a los años de servicio.
Artículo 15. Antigüedad.
El complemento salarial de antigüedad queda establecido en los términos que a continuación se especifican y se abonarán sobre los salarios bases correspondientes establecidos en las tablas salariales anuales anexas.
A los dos años en 5 % xxx xxxxxxx base.
A los cuatro años un 10 % xxx xxxxxxx base. A los nueve años un 20 % xxx xxxxxxx base. A los catorce años un 30 % xxx xxxxxxx base.
A los diecinueve años un 40 % xxx xxxxxxx base. A los veinticuatro años un 50 % xxx xxxxxxx base. A los veintinueve años un 60 % xxx xxxxxxx base.
Artículo 16. Jornada.
Se establece una jornada ordinaria semanal de treinta y ocho horas que, en cómputo anual, será de 1.735 horas para todos los trabajadores en jornada continua de mañana o tarde, siendo estos turnos rotativos, excepto esta rotación no se podrá cambiar de turno al trabaja- dor sin su conocimiento. No obstante, lo anteriormente expuesto, la Empresa aceptará la permuta entre los empleados del mismo grupo profesional y que desempeñen trabajos de las mismas características siempre que se dé conocimiento a la empresa con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, a dicha permuta.
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de tres días de descanso al año, que se otorga- rán de forma acumulada al descanso semanal que se establezca individualmente.
Los trabajadores realizarán una hora semanal de trabajo efectivo cuya retribución se encuen- tra incluida en lo conceptos económicos mensuales fijos establecidos en las tablas salariales anuales anexas al presente convenio.
En caso de que por circunstancias de la línea a que está asignado, el trabajador realice en una semana una jornada de 40 horas, el exceso de 39 a 40 lo disfrutará en descansos acumulados hora a hora en el cuatrimestre siguiente.
Los trabajadores que presten sus servicios en domingo, percibirán un plus (Plus Domingo) según las tablas salariales anuales anexas.
Los días acumulados por el desarrollo de la actividad laboral, se disfrutarán antes de la finali- zación del año en curso; de lo contrario, serán abonados según tablas salariales anuales anexas.
Artículo 17. Descanso de jornada continuada.
Quienes trabajen en jornada continuada tendrán derecho a un período de descanso xx xxxx- ce minutos, que se considerarán en todo caso como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 18. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento de un 75 % sobre el salario corres- pondiente a la hora ordinaria.
La empresa entregará semanalmente a cada trabajador un resumen de las horas extras efec- tuadas. Este resumen irá en un parte sellado y firmado por la empresa.
Se establece un precio para las horas extras efectuadas los xxxx xx xxxxx de San Xxxx, según las tablas salariales anuales anexas.
Artículo 19. Descanso semanal.
El descanso semanal será de dos días por semana.
Artículo 20. Derechos sindicales.
1. Los representantes de los trabajadores dispondrán de veinticuatro horas mensuales retri- buidas; no obstante, lo anterior, y para los cursos de formación al Comité de Empresa se le podrá otorgar por la Empresa con cuatro días de antelación a la realización de dichos cursos.
Los miembros del Comité de Empresa, podrán acumular entre sí las horas de cada uno de ellos, exceptuando los periodos de vacaciones y situaciones de I.T. Deberán notificarlo previamente a la Empresa.
2. La Empresa dispondrá de un tablón de anuncio para comunicados sindicales, estos comu- nicados deberán llevar la firma del Comité de Empresa o representantes del sindicato correspondiente.
3. Los trabajadores podrán reunirse en el centro de trabajo en horas fuera de servicio.
4. La Empresa se reunirá trimestralmente con el Comité de Empresa para la organización del trabajo.
5. A los cargos sindicales electos se les concederá la excedencia forzosa recogida en la Orde- nanza para los cargos públicos, esta excedencia deberá tener como mínimo un año de duración y estará sometida a las normas legales vigentes sobre la materia.
6. El Comité de Empresa dispondrá de horas sindicales ilimitadas para la negociación colecti- va. En estas horas que serán retribuidas se incluirán las previstas en el apartado 1 de este artículo.
7. El Comité de Empresa podrá utilizar las horas sindicales retribuidas para la asistencia a cursos de formación promovidos por sus sindicatos, institutos de formación y otras entida- des.
8. A requerimiento de los trabajadores afiliados a sindicatos que ostenten un 15% de afilia- ción, la Empresa descontará en la nómina mensual del trabajador el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remiti- rá a la dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento al sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de c/c o cta. de ahorros a que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación, durante períodos de un año. La
dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical si la hubiera.
Artículo 21. Derogación de cláusulas y condiciones anteriores.
Las normas contenidas en el orden laboral, así como las cláusulas y condiciones pactadas en anteriores convenios, que estén en contradicción con este convenio quedan derogadas y sustituidas por las pactadas en el presente Convenio.
Por el contrario, las normas y cláusulas de la ordenanza y de anteriores convenios, que sean compatibles con este quedarán vigentes sin perjuicio de las normas legales de compensación y absorción en materias económicas.
Artículo 22. Comisión paritaria.
Para la vigilancia e interpretación de lo pactado en el presente Convenio o cualquier cuestión suscitada por el mismo, se crea una comisión paritaria formada por el Comité de Empresa y la Empresa. Esta comisión resolverá en instancia cualquier cuestión relativa al convenio, con recurso ante la autoridad laboral competente.
Artículo 23. Presupuesto de validez del convenio.
Todas y cada una de las estipulaciones de este convenio constituyen un todo indivisible e inalterable de suerte que las ausencias de consenso en algún punto esencial comportan la nulidad del convenio en conjunto.
Artículo 24. Control ordinario.
Diariamente, al finalizar la jornada laboral cada trabajador deberá presentar la hoja diaria xx xxxx y liquidación de billetaje ordinario y manual con sus matrices, y la Empresa entregará a cada trabajador un comprobante de la liquidación diaria.
Artículo 25. Permisos.
Los permisos retribuidos previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, podrán ser ampliados hasta el doble de los días previstos en el mismo. Esta ampliación será sin derecho a retribución por parte del trabajador y deberá anunciarla previamente al disfrute de los días retribuidos.
En caso de necesidad de ampliación se estudiará el caso entre el Comité de Empresa y la Empresa.
Aumento a dos días por traslado de domicilio y establecimiento de un día de permiso por xxxxxxx y comunión de hijos y nietos.
En cuanto al permiso de quince días por matrimonio que otorga el Estatuto de los Trabajado- res, se admite el disfrute de este permiso, o el que en su momento se establezca, a las pare- jas de hecho, con las siguientes limitaciones:
— El trabajador habrá de demostrar convivencia conyugal bajo el mismo techo durante un período continuado e inmediatamente anterior de cuatro años.
— El trabajador no podrá acceder a este derecho, de nuevo, en caso de que su relación “de hecho” se convierta en “de derecho”.
— El disfrute del permiso por matrimonio para parejas de hecho se limitará a un asola vez durante la vida laboral del trabajador.
Aquellos trabajadores que estando de descanso semanal si se produjera un hecho causante que coincida con su descanso y que diera lugar a alguno de los permisos retribuidos en el artículo 37 del E.T., dicho permiso se acumulará a los días de descanso que estuviera disfru- tando el trabajador.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múlti- ples en dos días más por Seguridad Social 2017 Todos los derechos reservados. cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por pater- nidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constitu- ye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
Artículo 26. Viajes en vehículos de la empresa.
Dispondrán de carné individual e intransferible todos los trabajadores, cónyuges y descen- dientes con el requisito de presentación de documento municipal acreditativo de la conviven- cia del beneficiario en el domicilio del trabajador y para casos excepcionales se estudiará conjuntamente entre representantes de la Empresa y Comité de Empresa.
Artículo 27. Uniformes.
A) Se establece para la temporada xx xxxxxx la obligación de entregar por parte de la Empresa un pantalón y dos camisas, que se entregarán en el mes xx xxxxx de cada año, como uniforme para el personal de movimiento. Cada dos temporadas de invierno se les
entregará a estos trabajadores un pantalón, dos camisas, un suéter y una cazadora; mencionadas prendas serán entregadas en el mes de octubre.
Así mismo se establece que las fechas de utilización de la corbata para los conductores e inspectores, será desde el 1 de noviembre al 31 xx xxxxx, ambos inclusive.
B) Personal de no movimiento (mecánicos). Se establece la entrega en verano de dos cami- sas y dos pantalones y en invierno de dos buzos y un chaleco al año. El calzado adecuado al trabajo se entregará para dos temporadas; suministrándose estas prendas en los meses xx xxxxx y octubre.
Al fin de compensar los gastos de limpieza y conservación, en los que incurren los mecáni- cos, inspectores y lavacoches, de las prendas de uniforme entregadas, estos recibirán la cantidad mensual que figura en las tablas salariales anuales anexas (compensación gastos limpieza y conservación uniforme).
Artículo 28. Nocturnidad.
Se establece un plus de nocturnidad para todos los trabajadores que realicen horas xx xxxxx- jo efectivo entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, que consistirá en una cuantía fijada en las tablas salariales anuales anexas. No serán susceptibles de este incremento las horas que se abonen con el plus xx xxxxx.
Artículo 29. Seguridad y salud.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen al desarrollo de la Seguridad y Salud en el trabajo, al amparo de los establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a las modificaciones que, en su caso, se pudieran producir, con el objeti- vo de lograr integrar la seguridad y salud laboral en el sistema productivo, reducir la sinies- tralidad laboral, mejorar las condiciones de trabajo y concienciar a todas las partes.
La vigilancia de la salud, la protección de los trabajadores especialmente sensibles, la protec- ción de la maternidad y lactancia natural, la evaluación y eliminación de los Riesgos Psicoso- ciales, la lucha contra las drogodependencias, la eliminación y lucha contra el acoso laboral serán materias de especial control, relevancia y énfasis dentro del Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 30. Medio ambiente.
Las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección del medio ambiente sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de la empresa y traba- jadores/as adscritos al presente Convenio. Por lo tanto, deberán desarrollarse programas encaminados al ahorro energético, consumo de agua, reducción de contaminantes atmosféri- cos y reciclado de residuos.
Los Delegados y Delegadas de prevención podrán participar en todas aquellas cuestiones relacionadas con el medio ambiente referente a la actividad laboral desarrollada en la empresa.
Artículo 31. Formación.
La empresa entregará a la representación legal de los trabajadores el plan de formación anual dentro del primer trimestre de cada año.
Artículo 32. Sometimeinto al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, se someterá, en los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de aplicación (DOE de 16/abril/1998), a la inter- vención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, bien entendido que el arbitraje será voluntario y, para que se promueva, se exigirá el acuerdo expreso de todas las partes implicadas.
Cláusula adicional I.
La Empresa se compromete a garantizar durante los dos primeros años de vigencia de este Convenio el mismo número de puestos fijos existentes a 1 de enero de 2017.
Cláusula adicional II.
En materia de contratación se estará a los que la Ley en cada momento establezca y en concreto se reafirma el derecho del Comité de Empresa a ser informado sobre la situación, estructura y evolución probable del empleo en la empresa y en el centro de trabajo, así como en mantener en toda su amplitud legal las competencias de información a los trabajadores.
Ambas partes convienen en la conveniencia de utilizar el contrato de fijo discontinuo en la empresa para los casos que esta última entienda oportunos y siempre según Xxx.
Así mismo para los contratos de duración determinada acogidos a lo dispuesto en el Art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores se acuerda lo siguiente:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1a del Estatuto de los Trabajadores. Se identifican como trabajos o tareas son sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empre- sa, además de las generales contempladas en la Ley, las correspondientes a las actividades siguientes:
— Servicios para atender a tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada como ferias, mercados, vacaciones, congresos, exposiciones, eventos deportivos, culturales, servicio universidad, etc...
— Cualquier otro servicio que pueda ser suficientemente individualizado y que destine a la cobertura de tareas o trabajos adicionales directa o colateralmente relacionados con la actividad de la empresa, estando su ejecución limitada en el tiempo.
El trabajador podrá ser contratado a través de la presente modalidad, para la realización de una o varias de las tareas descritas en el párrafo anterior, en un mismo contrato y
complementar la jornada laboral contratada con la ejecución subsidiaria de otras propias de su calificación profesional, aunque no figuren entre aquellas.
La comisión Mixta será competente, con carácter previo, para el conocimiento de cuantas cuestiones puedan suscitarse, con carácter general, respecto a la utilización, contenido, duración, etc.… del contrato por obra o servicio aquí definido.
Todo lo establecido en este artículo no se entenderá, en ningún caso, como una limita- ción a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1a del Estatuto de los Trabajadores.
Cláusula adicional III.
Jubilación parcial: Se establece por el presente convenio la posibilidad de aplicación de la jubilación parcial en Tubasa en los términos y condiciones establecidos en la legislación al efecto dictada. La forma y condiciones en que se lleve a efecto la misma, serán acordados entre trabajador y empresa, dando siempre traslado al Comité de Empresa para su conoci- miento de los acuerdos individuales al efecto establecidos.
Cláusula adicional IV.
De acuerdo con las necesidades del servicio ambas partes acuerdan crear la figura profesio- nal del conductor mecánico con el mismo salario que los conductores perceptores y limitando el número de este tipo de contrato a un 2% del total de la plantilla, pudiendo realizar las tareas propias del conductor o del mecánico en función de las necesidades.
Esta figura implicará la voluntariedad del trabajador y el conocimiento del Comité de Empresa.
Cláusula adicional V.
Ambas partes reconocen en su totalidad el texto establecido en el acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor. De fecha 13 de febrero de 2015. Y muy especialmente en las normas establecidas en el Título IV Sucesión convencional y subrogación.
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