CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
DECISIÓN XXXXXXXXXXXXXX Xx 00
XXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX
Xxxxx xx XXXXXXXXX XX XXXXX representada por la Sra. Administradora de la/'UNIDAD COORDINADORA DE PARQUES URBANOS DE LA PROVINCIA XX XXXXX LIC. MARIANATRONE con
domicilio en Xxxx. Xxxxxxx x/x xx xx xxxxxx xx Xxxxx, en adelante "LA UNIDAD" por urta parte, y por la otra el Xx. XXXXX XXXXXX D.N.I. N° 22.685.097 con domicilio en Gauchos de Quemes s/n de la localidad de Vaqueros — Salta - en adelante "EL PRESTADOR", convienen en celebrar el presente contrato de Locación de Servicios que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: "EL PRESTADOR" atento su especialidad en parques y jardines y conjuntamente con la dirección del Parque y el paisajista Ing. Xxxxxx Xxxxx, se encargará de realizar asesoramiento, tareas de mantenimiento y ejecución de proyectos relacionados con la temática paisajística. En tal sentido se obliga a realizar en el Parque Bícentenario, entre otras, las siguientes tareas : armado conjunto del cronograma de trabajo de personal de mantenimiento del Parque abocado a parque y jardín (Armado de cuadrillas y cronogramas), asesoramiento para el control xx xxxxx, cronograma xx xxxxx, control de xxxxx xx xxxxx por sector, plantación, reubicación y mantenimiento de arbustos y plantas ornamentales, tratamientos xx xxxxxxxx, plantaciones de especies menores (arbustos, herbáceas y gramíneas), manejos de productos químicos (aplicación de herbicidas, control de plagas y fertilizantes varios), forestación y arbolado, enderezamiento y re-tutorado, podas, fertilización, asesoramiento de especies, asesoramiento para compra de equipamiento y materiales de jardinería y otras.
SEGUNDA: PRECIO: Por la prestación de sus servicio de "EL PRESTADOR" percibirá la suma de $
8.470 (Ocho Mil Cuatrocientos Setenta) más IVA por mes, previa conformidad de ios servicios prestados por parte de "LA UNIDAD", y contra presentación de recibo y/o factura correspondiente emitida en legal forma.
TERCERA: PLAZO DE DURACIÓN; El plazo de ejecución e s tip u la d o para la presta ció n de los servicios será de siete (7) meses a c o n ta r desde el 0 1 /0 6 /2 0 1 8 y podrá p rorro g a rse en ta n to
subsistan a c r ite r io de la U nidad X xxxx in a d ora las necesidades que m o tiv a ro n la p resente co n tra ta c ió n . "LA U NIDAD " podrá re s c in d ir e l p rese n te c o n tra to en fo rm a a nticipada m ediante com unicación fe h a c ie n te con una a nte la ción de hasta 30 días c o rrid o s. En ningún su puesto "EL PRESTADOR" te n d rá derecho a reclam o a indem nización alguna y bajo ningún co nce p to .
CUARTA: OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR":
1.- Ejecutar las tareas con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas, en correspondencia con las características de la tarea a desarrollar. Para la prestación del servicio "LA UNIDAD" deberá proveer las maquinarias, equipos y elementos necesarios.
2 .- En e! caso de se r necesario, si "EL PRESTADOR" necesita personal e x te rn o a LA UNIDAD, deberá p ro v e e r de accesorios para el personal com o, x xxxx rm e s id e n tific a to r io s de la empre« credenciales, etc.
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3.- Todo el personal externo a LA UNIDAD que se desempeñe en las áreas, deberá contar con obra social y servicio médico asistencia!, seguro de vida individual, seguro contra riesgo de trabajo - ART; provisto por "EL PRESTADOR", etc.
4.- Adoptar las medidas de seguridad impuestas por la legislación o aconsejadas por las prácticas aceptadas en la materia, a fin de evitar siniestros de todo tipo e incorporar las últimas tecnologías en seguridad.
5.- Adoptar medidas necesarias para evitar o reducir los perjuicios a otras actividades que se desarrollen dentro y fuera de las áreas, asegurando la protección del medio ambiente y la calidad de vida de las personas. .
6.* Cumplir con las normas legales y reglamentarias nacionales, provinciales y municipales que sean de aplicación a este Contrato.
7.- Mantener vigentes todos los seguros requeridos por las leyes y regulaciones aplicables, en los tipos montos necesarios para cubrir cualquier contingencia relacionada con el personal y/o bienes propios o de terceros no pudiendo en ningún caso repetirse suma alguna en contra de "LA UNIDAD".
8.- Indemnizar todo daño o perjuicio ocasionado a la Provincia y/o "LA UNIDAD" y/o Personal dependiente de la misma o terceros y/o bienes de ellos, con motivo o en ocasión del cumplimiento de las tareas objeto del presente Contrato.
9.- Ejecutar el Servicio en el horario establecido, reservándose "LA UNIDAD" la modificación del mismo conforme las necesidades de funcionamiento, la cual deberá ser notificada con la debida antelación a "EL PRESTADOR".
10.- Tendrá a su cargo la supervisión y control del servicio, el que estará bajo su exclusiva dirección y que deberá ser prestado de plena conformidad de "LA UNIDAD".
QUINTA: SELLADOS: Previo a facturar deberá obrar en poder de "LA UNIDAD" el presente Contrato sellado y facturas conformadas, caso contrario no se dará curso al trámite de pago correspondiente.
SEXTA: REQUISITOS PARA EL COBRO:
a) Factura debidamente conformada por la Administradora de "LA UNIDAD".
b) Inscripción vigente en el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios del Estado.-
c) Constancias de pago de Seguros de Vida del Personal que desempeñará funciones en el Parque, Pólizas de Caución de Garantía de Cumplimiento de Contrato.
SÉPTIMA: PARALIZACIÓN DE TAREAS: "LA UNIDAD" se reserva el derecho de paralizar total o parcialmente los trabajos por cualquier razón incluidas las de fuerza mayor o por razones de oportunidad mérito o conveniencia a criterio de la Prov
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PRESTADOR" suma alguna por gastos improductivos, mayores gastos generales o cualquier otro concepto.
OCTAVA: CONTROL DE TAREAS: "LA UNIDAD" ejercerá el debido control sobre la ejecución de las tareas, realizando la inspección y certificación de los trabajos efectuados, reservando en su favor la facultad de paralizar el avance de las mismas, cuando de dichas inspecciones surjan vicios o defectos de ejecución de los trabajos o cuando los mismos no estuvieren realizados conforme aí proyecto o plan de trabajo o reglas del buen arte u oficio "EL PRESTADOR" deberá dar cuenta oportuna eficaz de las eventuales deficiencias o errores que se constatarán con motivo de la interpretación o ejecución de lo establecido en tal documentación.
NOVENA: RESPONSABILIDAD CON EL PERSONAL: "EL PRESTADOR" tendrá a su exclusivo cargo el personal que presta los servicios debiendo cumplir con las leyes previsionales y laborales correspondientes incluso las que pudieran derivarse de accidentes de trabajo, civiles y enfermedades inculpables. "EL PRESTADOR" deberá presentar dentro de 48 hs. de iniciada !a presente relación contractual Póliza de Seguro con Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), debiendo cubrir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, asistencia médica y farmacéutica por el monto máximo que fije la ley y nómina del personal afectado a la prestación del servicio, en caso de ser necesario.
DÉCIMA: RESPONSABILIDAD CON LOS BIENES: "EL PRESTADOR" será responsable en caso de daño voluntario, pérdida o sustracción de bienes muebles, equipamiento u otros elementos que pertenezcan al Parque, cuando los mismos ocurran durante la prestación de los servicios contratados.
DÉCIMA PRIMERA: RIESGOS: "EL PRESTADOR" asumirá todos ios riesgos inherentes al desarrollo de los trabajos comprometidos en el presente Contrato debiendo aprobar a su exclusivo riesgo y cargo el personal, tecnología, equipos y demás inversiones que fueran necesarias para el cumplimento del objeto del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: "EL PRESTADOR" percibirá el pago por mes vencido, previa conformidad de los servicios prestados por parte de "LA UNIDAD" y contra entrega de la factura y/o recibo en legal forma. Es obligación de "EL PRESTADOR" mantener vigente su inscripción en el registro de Proveedores de Bienes y Servicios del Estado lo cual acreditará con la presentación del certificado de inscripción definitivo expedido por el Registro correspondiente.
DÉCIMA TERCERA: "EL PRESTADOR" abonará el Impuesto de Sellos en la proporción que corresponda por la celebración y formalización del presente Contrato conforme normas fiscales provinciales vigentes.
DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN DE CONTRATO: En caso de que "EL PRESTADOR" deseare rescindir el presente contrato deberá comunicarlo fehacientemente con una antelación de 60 días corridos. Si no cumpliere con la notificación en el término antes referido "LA UNIDAD "se reserva el derecho de no abonar los honorarios correspondientes al mes
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