CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR EVENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR EVENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “FINCA XXXXXX XX XXXX”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO REPRESENTANTE LEGAL DE
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”, AL TENOR DEL SIGUIENTE GLOSARIO, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
G L O S A R I O
Para fines del presente Contrato, se entenderá por:
a) Arrendador. Al proveedor que ofrece el uso y disfrute del salón y/o Finca Rustica para eventos sociales mediante el cobro de un precio cierto y determinado.
b) Arrendatario. Al consumidor que adquiere el derecho de usar el salón y/o Finca Rustica para eventos sociales a cambio del pago de un precio cierto y determinado.
c) Reglamento: Conjunto de normas que regulan los términos, condiciones, reglas de uso y comportamiento, que “El arrendatario” y/o sus invitados se obligan a cumplir en el salón y/o Finca Rustica de “El arrendador”.
d) Salón y/o Finca Rustica. El bien inmueble destinado a la celebración de eventos sociales que el arrendador pone a disposición del arrendatario, y que de forma enunciativa incluyen: i) Casa Principal – uso exclusivo para huéspedes de finca-, ii) Jardín con Árboles Centenarios, iii) Área xx xxxxx, iv) Área de cocina, v) Veranda y Jardín de órganos, vi) capilla, vii) Área de estacionamiento.
e) Proveedor externo. Cualquier servicio que contrate el arrendatario para la realización de su evento social dentro del Salón y/o finca rustica.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL ARRENDADOR”:
a) Ser una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, y en pleno uso de sus facultades.
a). Es una persona física de nacionalidad mexicana, y con suficiente capacidad legal para obligarse en los términos del presente Contrato.
b) Que es el legítimo propietario de “FINCA XXXXXX XX XXXX” lo que acredita con el testimonio de la escritura
c) Que se encuentra representado en este acto por , a quién se reconoce como el
único apoderado para la celebración de cualquier tipo de contrato de arrendamiento respecto del inmueble descrito en el antecedente inmediato anterior.
d) Que su domicilio se encuentra ubicado en la calle
, el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del
presente Contrato.
e) Que Cuenta con la infraestructura, los elementos propios, los recursos técnicos y humanos suficientes para cumplir con sus obligaciones conforme a lo establecido en el presente Contrato.
f) Que cumple con las licencias, permisos, avisos, certificados y autorizaciones necesarias, según las disposiciones municipales, estatales y federales.
II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO”:
a. Llamarse como ha quedado plasmado en el proemio de este Contrato.
b. Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente Contrato, manifestando que cuenta con la capacidad legal para la celebración del mismo
b. Que cuenta con los recursos económicos para hacer frente a las obligaciones contraídas en el presente instrumento, y que dichos recursos económicos tienen una procedencia licita.
c. Su domicilio se encuentra ubicado en la calle
, el cual señala
como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato.
d. Que es su deseo celebrar contrato de arrendamiento sobre el salón y/o Finca Rustica denominado “Xxxxxx xx Xxxx”.
En virtud de las Declaraciones anteriores, “Las partes” convienen en obligarse conforme a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES. Las Partes de común acuerdo disponen de su voluntad para consentir que el objeto del presente Contrato es el arrendamiento del salón y/o finca rustica para eventos sociales; por lo que “El arrendador” se obliga a arrendar el Salón a “El arrendatario”; y éste, en consecuencia, se obliga a pagar como contraprestación un precio cierto y determinado.
SEGUNDA.- OBJETO. El objeto del presente contrato es el arrendamiento del salón para eventos sociales que se encuentra ubicado en KM 4, Carretera la Griega – Xx Xxxx- Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, por lo que “El arrendador” se obliga a conceder el uso y disfrute del Salón y/o finca rustica en la fecha acordada y “El arrendatario” se obliga a pagar la cantidad estipulada en la Cláusula Tercera de este Contrato. El Salón y/o finca rustica se usara para realización del evento de BODA y se rentará por 8 horas, iniciando a las horas y terminará a las horas, del día mes del año .
En el horario nocturno por ningún motivo el horario se extenderá después de las 3:00 am, lo anterior en estricto cumplimiento a los reglamentos de Protección Civil para el Municipio del el Xxxxxxx.
TERCERA.- PRECIO. El precio total que “El arrendatario” se obliga a pagar por concepto xx xxxxx del inmueble es de
$75,000.00 MN (SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) si se opera con los proveedores autorizados por el recinto, en caso de no ser así, se considerará un importe compensatorio al precio antes mencionado.
En caso de que “El arrendatario” requiera hacer uso del Salón por más tiempo del estipulado en la Cláusula Segunda del presente Contrato, “El arrendador” cobrará la cantidad adicional de $6,250.00 MN (SEIS MIL DOCSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) por hora adicional.
CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO. “El arrendatario” podrá efectuar los pagos correspondientes del precio del arrendamiento del Salón mediante transferencia bancaria a la cuenta cable número 0126 8000 1972 811459, deposito bancario a la cuenta número 0191972 81145 del Banco BBVA Bancomer, S.A., o bien en efectivo en el domicilio de “El arrendador” señalado en el presente Contrato, en moneda nacional sin menoscabo de poderlo hacer en moneda extranjera al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación al día en que el pago se efectúe de la siguiente forma:
4.1. EL 50% del importe total a la firma del presente contrato por concepto de anticipo.
4.2. El 50% del importe total a un mes de la fecha de la celebración del evento, como concepto de liquidación.
4.3 El monto de $8,000.00 MN por concepto de depósito en garantía, lo cual se describe en la cláusula octava del presente contrato.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE “EL ARRENDATARIO”:
5.1. Cumplir con lo establecido en el presente Contrato.
5.2. Hacer el pago correspondiente conforme a lo estipulado en la Cláusula Tercera y Cuarta del presente Contrato.
5.3. Hacer uso del Salón únicamente para lo establecido en el presente Contrato.
5.4. Respetar en todo momento las disposiciones del Reglamento que a la firma del presente Contrato le ha sido entregado por “El arrendador”.
5.5. Se compromete y obliga a contratar y pagar por su cuenta y riesgo los servicios de banquetes, xxxxx xx xxxxxx, mesas, manteles, carpa, planta de luz para la totalidad del evento, servicio de valet parking, servicios de alimentos, meseros, traslados o cualquiera otro. Por lo que en este acto el arrendatario libera de toda responsabilidad económica, laboral y de cualquiera otra índole al arrendatario.
5.6. Se compromete a pagar y dar por terminados los contratos individuales de trabajo por tiempo determinado (escritos y/o verbales) que celebre con todo el personal que contrate para su evento social, liberando en este momento a arrendador de cualquier tipo de responsabilidad patronal.
5.7. Dentro de las 48 cuarenta y ocho horas siguientes a su evento social, deberá retirar todos los instrumentos, utensilios, materiales y/o infraestructura ajeno al inventario del salón y/o finca rustica, que haya sido utilizado por cuenta propia o por las diversas empresas que prestaron los servicios al arrendatario.
5.8. Retirar la basura que se genere por la realización del evento materia del presente contrato, ya sea por cuenta propia y bien por sus proveedores de servicios externos.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL ARRENDADOR”:
6.1 Cumplir con lo establecido en este Contrato.
6.2. Proporcionar a “El arrendatario” el uso y disfrute del Salón conforme a lo estipulado en el presente Contrato y su reglamento.
6.3. Tener disponible, y en óptimo estado el Salón en la fecha contratada para la realización del evento social.
6.4. Levantar un inventario y reporte del estado físico del Salón y/o finca Rustica en presencia del Arrendatario.
6.5. Bajo ninguna circunstancia el arrendador será responsable de los contratos de banquetes y demás servicios conexos, en cuanto su costo, pago y mucho menos tendrá el carácter de patrón y/o obligado solidario.
SÉPTIMA.- Queda estrictamente prohibido el uso de cualquier tipo de pirotecnia, cuetes, cohetones, así como también el uso de globos xx xxxxxxx, papelitos y confeti en el salón y/o en un radio de 10 diez kilómetros a la redonda.
Por lo que cualquier daño a terceros, responsabilidad civil, penal, ambiental (PROFEPA, XXXXXXX), administrativa (Municipal y Ley federal de pirotecnia – SEDENA-) será única y plena responsabilidad del arrendatario.
OCTAVA.- GASTOS DE REPARACIÓN.- Queda expresamente pactado que desde el momento en que el CLIENTE tome posesión de los bienes objeto de la presente, serán a cargo suya cualquier pérdida, destrucción, o deterioro fuera del uso normal de las instalaciones asignadas para el evento o del resto de la finca, aunque no ocurran por su culpa sino de sus invitados o trabajadores contratados, comprometiéndose en consecuencia a indemnizar o cubrir el costo total por su reposición y/o reparación a favor de la EMPRESA por ese ésta pérdida o daño que llegase a ocurrir.
La suma del valor por la reposición y/o reparación del bien dañado se cuantificara mediante cotización comercial que al respecto se emita, a la brevedad a que se le haga saber su costo del daño causado.
Para efecto de garantizar lo anterior, el CLIENTE cubrirá la cantidad de $8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100), que deberán ser enterados con 10 diez días de anticipación a la realización del evento. Dicha cantidad será devuelta por el arrendador, a más tardar 6 seis días después de realizado el evento, una vez que se levante inventario físico de las instalaciones y el mobiliario de la finca y comprobado su buen estado y funcionamiento.-
La empresa no se hace responsable en caso de que las instalaciones se vieran afectadas por causas de fuerza mayor, tales como cambios climáticos, xxxxxx xx xxx, cierre de vialidades, etc
En caso de que el Salón sufriere un menoscabo por culpa o negligencia debidamente comprobada de “El arrendatario” o de sus invitados, éste se obliga a cubrir los gastos de reparación del mismo dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes, el costo de la reparación dependerá del estado actual en que se encontraba el Salón para el uso objeto del presente Contrato.
NOVENA.- REGLAMENTO.- “El arrendador” a la firma del presente Contrato entrega a “El arrendatario” copia del Reglamento del inmueble, el cual forma parte del presente Contrato, por lo que “El arrendatario” se obliga a cumplir con las disposiciones reglamentarias que rigen el inmueble y que los asistentes, invitados y proveedores al evento observen la misma conducta.
DÉCIMA.- DESIGNACIÓN DE PERSONAL.- “El arrendatario” deberá designar a una persona de su confianza, quien durante el evento será quien trate los asuntos relacionados con el arrendamiento; asimismo se obliga a abstenerse de dar instrucciones al personal de “El arrendador” que no tenga relación con el objeto del presente Contrato y a procurar que sus invitados observen la misma conducta. Por su parte “El arrendador” se obliga a designar, de entre su personal, a una persona que será quien durante la celebración del evento trate con el representante de “El arrendatario” o con el mismo, los asuntos relacionados con el arrendamiento, y se obliga a que su personal atienda con esmero y cortesía a los invitados.
DÉCIMA PRIMERA.- CANCELACIÓN.- En el caso de que el arrendatario desee cancelar el evento, previo aviso por escrito a la EMPRESA, aplicará la siguiente tabla de devolución:
POLITICA DE CANCELACIONES | |
Aviso con: | Devolución |
8 meses de antelación | 70% |
7 meses de antelación | 60% |
6 meses de antelación | 50% |
5 meses de antelación | 40% |
4 meses de antelación | 30% |
3 meses de antelación | 0% |
No se harán devoluciones en eventos a realizarse en los meses xx xxxxx – noviembre. |
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSALES DE RESCISIÓN.- Son causas de rescisión del presente Contrato las siguientes:
12.1. Incumplimiento de lo estipulado en el presente Contrato por alguna de las Partes.
12.2. Si “El arrendador” no otorgara o permitiera el uso del salón en los términos pactados en el presente Contrato.
12.3. Si “El arrendador” tiene conocimiento de que en el evento se realizarán actividades que atenten contra la ley, la moral y las buenas costumbres.
12.4. Por falta de pago de “El arrendatario” en los términos previstos en el presente Contrato. En los casos previstos anteriormente, quien motive la rescisión de forma comprobada, pagará a la otra parte como pena convencional el 10% (diez por ciento) del precio total pactado en el presente Contrato. En caso de que la rescisión haya sido ocasionada por parte de “El arrendador”, éste deberá además devolver todas las cantidades que “El arrendatario” le haya entregado, en un plazo no mayor a 10(diez) días naturales.
12.5. Si el arrendatario o alguno de sus invitados consume de drogas o sustancias ilícitas, uso xx xxxxx de fuego o punzocortantes.
DÉCIMA TERCERA.- Penas convencionales. Se pagaran las siguientes penas convencionales
13.1. Rescisión del contrato de arrendamiento, quien motive la rescisión de forma comprobada, pagará a la otra parte como pena convencional el 10% (diez por ciento) del precio total pactado en el presente Contrato. En caso de que la rescisión haya sido ocasionada por parte de “El arrendador”, éste deberá además devolver todas las cantidades que “El arrendatario” le haya entregado, en un plazo no mayor a 10(diez) días naturales.
13.2. En caso que el arrendatario no cumpla lo dispuesto en la cláusula quinta inciso 5.5. a 5.8., del presente instrumento, deberá pagar una pena convencional por día equivalente a la cantidad de $8,000.00 MN (OCHO MIL PESOS 00/100 EN MONEDA NACIONAL) además que el arrendatario deberá pagar la cantidad de $5,000.00 MN (CINCO MIL PESOS 00/100 MN) por cada hora transcurrida en exceso.
13.3. En caso que el arrendatario no cumpla lo dispuesto en la cláusula quinta inciso e) y séptima, deberá pagar una pena convencional equivalente a la cantidad de $15,000.00 MN (QUINCE MIL PESOS EN MONEDA NACIONAL) y en su caso las multas impuestas por las autoridades municipales, estatales o Federales por cualquier infracción a la normatividad aplicable.
DECIMO CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR- En caso de que “El arrendador” se encuentre imposibilitado para otorgar en arrendamiento el Salón por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, temblor u otros acontecimientos de la naturaleza o hechos del hombre ajenos a la voluntad de “El arrendador”, no se considerará como causa de incumplimiento.
DÉCIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTO PARA QUEJAS Y RECLAMACIONES.- “El arrendatario” podrá interponer una queja o reclamación acudiendo al domicilio señalado en las Declaraciones de “El arrendador” señalado en el presente Contrato o por vía telefónica al número . “El arrendador” deberá de atender la queja o reclamación en un lapso no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas contadas a partir de que la queja haya sido recibida.
DÉCIMA SEXTA.- AVISO DE PRIVACIDAD.- Previo a la firma del presente Contrato y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, “El arrendador” hizo del conocimiento a “El arrendatario” del aviso de privacidad, así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en adelante, derechos ARCO.
Autorización para la utilización de información con fines mercadotécnicos o publicitarios “El arrendatario” si ( ) no ( ) acepta que “El arrendador” ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente contrato y si ( ) no ( ) acepta que “El arrendador” le envíe publicidad sobre bienes y servicios.
Firma o rúbrica de autorización de “EL ARRENDATARIO”
DÉCIMA SÉPTIMA.- COMPETENCIA.- La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Leído que fue por las partes el contenido del presente Contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de a los días de mes de del año .