PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LOS NUCLEOS URBANOS DE CREGENZAN Y BURCEAT Y AL POLIGONO INDUSTRIAL...
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LOS NUCLEOS URBANOS DE CREGENZAN Y BURCEAT Y AL POLIGONO INDUSTRIAL “XXXXX XXX XXXXX” (AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO). DOS AÑOS PRORROGABLES POR OTROS DOS. PROCEDIMIENTO ABIERTO. TRAMITACION ORDINARIA.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato consistirá en la realización de operaciones y mantenimiento del abastecimiento de agua potable a los núcleos urbanos de Cregenzán y Burceat y al Polígono Industrial “Xxxxx xxx Xxxxx” (Ayuntamiento de Barbastro).
La definición extensa del objeto del contrato consta en el apartado A) del “Cuadro Resumen del Contrato”, Anexo I que remite al contenido xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (PPT).
CPV: 65110000-4 “Distribución de agua y servicios conexos”.
CPA: 36.00.20. “Servicios de tratamiento y distribución de aguas por cañerías”.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
2.1.- El órgano de contratación será el Alcalde del Ayuntamiento de Barbastro.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato administrativo de servicios de conformidad con lo establecido en los artículos 10, y 19 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), quedando sometida a dicho texto, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (RGLAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las que sean dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante
Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, para participar en el proceso de selección, documentación administrativa (sobre A de la oferta), bastará que el interesado cumplimente la declaración cuyo modelo se contiene en el Anexo III a este pliego.
Para el caso de que se concurra en UTE, las empresas unirán a la declaración citada en el párrafo anterior, la prevista en el artículo 59.2 del TRLCSP.
Con carácter previo a la adjudicación del contrato se requerirá al que vaya a ser propuesto como adjudicatario para que aporte la documentación acreditativa de su capacidad, representación y solvencia en el plazo xx xxxx días hábiles (artículo 151-2 del TRLCSP). Además de lo anterior, y según lo establecido en el apartado 4 del precepto antes citado, el órgano de contratación, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Documentos a presentar por el propuesto como adjudicatario:
1. La capacidad de obrar y representación de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d) Documentos que acrediten la representación:
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad competente, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3.- La solvencia del empresario:
Los requisitos para acreditar la solvencia financiera y técnica de los licitadores en general y del propuesto como adjudicatario en particular constan en el apartado F del Cuadro Resumen que consta como Anexo I al final de este pliego.
4.- El propuesto como adjudicatario, además de la documentación relacionada antes presentará el documento acreditativo de la constitución de la garantía y los certificados emitidos por la Hacienda Pública y por la Seguridad Social en los que conste que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (o autorización formal para que tales documentos sean obtenidos por el Ayuntamiento de Barbastro).
5.- Los licitadores que dispongan de ello podrán presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, el cual le eximirá de aportar los documentos de entre los relacionados en este punto xxx xxxxxx, cuyos datos ya consten en el certificado. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 83 TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberá ir acompañado, en todo caso, de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (art. 146.3 TRLCSP).
6.- Documento acreditativo de haber constituido la garantía indicada en el punto 17 de este
pliego.
7.- Justificante de abono de los gastos por publicidad, apartado 22.
8.- Programas previstos en el punto 13 del PPT y acreditación de la constitución de la
póliza de seguros prevista en el punto 10 del PPT.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 del TRLCSP en este contrato no se exige clasificación del contratista.
Sobre clasificación de contratista apartado F) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo
I).
6.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El valor estimado del contrato se reflejará en el apartado B) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). Si el valor estimado no coincidiera con el presupuesto máximo de licitación se reflejará en dicho apartado el sistema para la determinación del precio del contrato conforme al artículo 88 del TRLCSP.
El presupuesto de licitación máximo es el que figura en el apartado C) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), desglosado en suministros y servicios, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
……………………..Ver apartado D) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), de conformidad con lo regulado en los artículos 89 a 94 del TRLCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo el precio del contrato y por tanto la facturación.
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRORROGAS EN SU CASO.
El plazo de ejecución del contrato (duración del mismo), así como los plazos parciales o prórrogas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado O) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato, salvo que el apartado P) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) se indique otra fecha.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórrogas.
La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
El contrato de servicios tendrá los límites temporales establecidos en el artículo 303 del TRLCSP.
En el supuesto de que fuese necesaria la convocatoria de nueva licitación, el adjudicatario que esté ejecutando el contrato deberá continuar prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS.
10.1.- Por razón de la cuantía (valor estimado del contrato) el procedimiento será abierto. La tramitación se llevará a cabo por procedimiento ordinario.
10.2.- Los criterios para la valoración de ofertas vienen detallados en el apartado K) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I)
11.- OFERTAS DE LOS INTERESADOS.
11.1. Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente a la publicación de anuncio de la convocatoria en el BOP xx Xxxxxx. Si el último día para la presentación de ofertas fuera sábado o festivo se prolongará el plazo de presentación hasta el siguiente que sea hábil y no sea sábado.
El anuncio y los pliegos de condiciones, administrativas y técnicas, estarán publicados y a disposición de los interesados, en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx desde el mismo día en que se publique el anuncio de la convocatoria en el BOP xx Xxxxxx.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80-4 del RGLCAP. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
11.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los bienes objeto del contrato.
11.3.- No serán admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 145.3 TRLCSP)
11.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas (art. 145.3 TRLCSP).
11.5.- En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta última.
11.6.- No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la administración estime fundamental para la oferta.
11.7.- No obstante, cuando se haya previsto en el apartado H) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), los licitadores podrán presentar más de una proposición (variantes), conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En el caso de que se haya previsto en el apartado H) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.
12.- DOCUMENTACIÓN CONFORME A LA CUAL DEBE PRESENTARSE LA OFERTA.
Las ofertas a presentar por los licitadores se formalizarán en tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Sobre A: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE A: Declaración Responsable. Servicio de operación y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua a los núcleos urbanos de Burceat y Cregenzán y Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx”.
Xx xxxx sobre se incluirá la declaración cuyo modelo consta como Xxxxx XXX a este pliego.
Para el caso de que la oferta se presente por una unión temporal de empresas deberán presentarse los siguientes documentos:
Tantas declaraciones como empresas pretenden formar la unión temporal de empresas.
El documento al que se refiere el apartado 2 del artículo 59 del TRLCSP (grado de participación y compromiso de constitución) y ello al margen de que la UTE ya este previamente constituida e inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 59 del TRLCSP.
Se recuerda que todo licitador y en particular el propuesto como adjudicatario, debe estar en disposición de acreditar cuanto se indica en el punto 4 de este pliego.
Sobre B: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE B: Oferta técnica. Criterio subjetivo. Servicio de operación y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua a los núcleos urbanos de Burceat y Cregenzán y Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx”.
Oferta conforme al modelo que consta en el Anexo II A.
Sobre C: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE C: Oferta económica. Criterios objetivo, precio. Servicio de operación y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua a los núcleos urbanos de Burceat y Cregenzán y Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx”.
Oferta conforme al modelo que consta en el Anexo II B.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido (artículo 145.5 TRLCSP).
En la oferta económica se entenderá incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Las empresas licitadoras que estén exentas de IVA deberán declarar expresamente que se encuentran en esta situación respecto de dicho impuesto, y llegado el caso, la empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar la declaración de exención otorgada por el Ministerio de Hacienda. En este sentido, las empresas exentas indicarán el precio del contrato y manifestará expresamente su condición de sujetos exentos del IVA y las empresas sujetas al impuesto indicarán el precio neto y la parte correspondiente al IVA.
El órgano de contratación comparará el elemento precio de las ofertas teniendo en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una y se habrá de entender que el presupuesto base sin IVA es, a todos los efectos, el presupuesto máximo de puja para las ofertas presentadas.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación estará integrada por los miembros que constan en el apartado J)
del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
14.- APERTURA DEL SOBRE A COMPRENSIVO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa se reunirá en acto no público para la apertura del sobre A que deberá contener únicamente la declaración responsable según el modelo que obra en el anexo III.
Si en la declaración se apreciara algún defecto subsanable se instara del licitador su subsanación en un plazo no superior a tres días hábiles.
15.- APERTURA DE OFERTAS (TECNICA Y ECONOMICA) Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
15.1.-La Mesa de contratación, una vez abiertos los sobres A llevará a cabo, en acto público, la apertura de los sobres B (proposición técnica). El acto se anunciará en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y de ser ello posible se avisará por correo electrónico a los licitadores.
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Presidente de la Mesa procederá a la apertura del sobre B dando lectura a su contenido. Hecho lo anterior y si es el caso se entregarán las ofertas a los miembros de la mesa o técnicos designados para la emisión de informe.
15.2.- Emitidos los informes señalados en el punto anterior y fijada por la Mesa la valoración de la oferta técnica se convocará nueva sesión pública para la apertura del sobre C (oferta económica y criterios evaluables de forma automática).
La sesión comenzara haciendo pública la valoración otorgada a las propuestas técnicas.
Hecho lo anterior se procederá a la apertura de los sobre C y a la lectura pública de su contenido.
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado K) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) del presente Pliego.
La mesa de contratación podrá pedir las aclaraciones que estime oportuno respecto del contenido de los sobre B y C en los términos del artículo 9 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx.
Con la valoración de la propuesta técnica y lo que resulte de la oferta económica, la mesa de contratación elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional (art. 160.2 TRLCSP).
15.3.- El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente, y requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, aporte los documentos relacionados en el punto 4 de este pliego.
En caso de no cumplimentarse, adecuadamente, el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a requerir la misma documentación al licitador siguiente por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Para la valoración de la documentación aportada por el propuesto como adjudicatario, el órgano de contratación se auxiliará de la mesa de contratación. Durante el proceso de valoración de la documentación operará la figura de la subsanación de documentación con plazo no superior a tres días hábiles para llevarla a cabo.
15.4.- Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con el criterio que figura en el Pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses (artículo
161.2 TRLCSP), salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a todos los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, concretándose y fijándose en la misma los términos definitivos del contrato (arts. 151.4 y 53 TRLCSP).
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados salvo la del adjudicatario. .
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización de la contratación, así como el NIF asignado a la Agrupación.
16.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
En cuanto a ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el artículo 152.2. 3. y 4. del TRLCSP, fijándose como parámetros objetivos para apreciar el carácter de valores anormales o desproporcionados de las ofertas, los recogidos en el artículo 85 RGLCAP y ello salvo que en el apartado L) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) se fije otro.
17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación deberá constituir a disposición del órgano de contratación, en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Barbastro, una garantía de un cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. A no ser que en los apartados M y N del Cuadro Resumen del Contrato que figura como Anexo I al presente pliego se indique otro importe.
La garantía deberá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por el licitador (artículo 156.3 TRLCSP).
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Barbastro (xxx.xxxxxxxxx.xxx). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido.
Si la formalización del contrato no se efectuase, por causa imputable al adjudicatario (en caso de no haberse constituido la garantía provisional), la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva de dicho importe y en el porcentaje sobre el presupuesto del contrato que se indique, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato.
No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de adjudicación (Art. 156.1 TRLCSP).
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos que los mencionados en el anuncio de adjudicación (Art. 154.1 TRLCSP). Cuando la cuantía del contrato sea superior a 100.000 euros se publicará anuncio en el BOP xx Xxxxxx.
19.- DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.
En el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento el licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa, deberá presentar además de la documentación que se indica en el apartado15.3 (apartado 4 por remisión) la que en su caso se establezca en el apartado Ñ) del “Cuadro resumen del contrato” (Anexo I)
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al adjudicatario las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
21.1.- El contrato se ejercitará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
21.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (art. 215 TRLCSP).
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP).
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
21.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El Ayuntamiento de Barbastro no asumirá ninguna relación laboral con el personal de la empresa adjudicataria, no admitiéndose la subrogación de los mismos como personal municipal.
21.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
22.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez (art. 67.2 g) RGLCAP), así como los de
formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado S) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos o indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el I.V.A. que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
23.- ABONOS AL CONTRATISTA.
23.1.- Realizado el trabajo, el contratista emitirá la correspondiente factura.
Dadas las características del servicio (prestación continuada), la facturación tendrá la periodicidad y será de la cuantía básica que se indique en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
En la factura, además de los elementos ordinarios propios de este tipo de documentos constará, por así disponerlo la legislación de contratación administrativa de aplicación al caso, lo siguiente:
Órgano del Ayuntamiento con competencia en materia de contabilidad: Intervención. Órgano de contratación en el expediente objeto del servicio: Alcalde.
Destinatario de la factura: El que conste en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I)
La factura se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Barbastro. Proceso para la aprobación de la factura y pago de la misma:
El empresario emitirá la factura y la presentará en el Ayuntamiento dentro de los treinta días posteriores a la fecha de finalización del periodo de facturación (Apartado Q del cuadro resumen). Recibida la factura en el Ayuntamiento y siempre que ésta reúna las condiciones formales y no existe oposición respecto del servicio facturado, será conformada por el responsable municipal del contrato y aprobada por el órgano de contratación durante los treinta días siguiente a la fecha de entrega de la misma en el Ayuntamiento.
La factura se abonará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación.
Si el Ayuntamiento incumple los plazos indicados en el párrafo anterior se estará lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 216 del TRLCSP (intereses de demora e indemnización por gastos de cobro).
El proceso de aprobación y pago al empresario se desencadena con la presentación por parte de este de la factura en forma y plazo. Para el caso de que la factura se presente fuera del plazo indicado, el proceso de aprobación y pago, treinta días para la aprobación y treinta para el pago, comenzará desde la presentación y ello por más que el servicio o el suministro se hayan realizado antes. Apartado 4 del artículo 216, último párrafo del TRLCSP.
23.2.- El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
00.- XXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX.
El servicio que se contrata es de prestación continua, no obstante lo cual y en materia de recepción se estará a la general prevista en el artículo 222 del TRLCSP.
La prestación del servicio objeto del contrato se efectuará en todo caso con arreglo a los siguientes criterios:
1. La infraestructura precisa para el desarrollo del servicio será de cuenta de la empresa contratista.
2. La organización y dirección de la prestación del servicio será realizada por los responsables de la empresa contratista. En este sentido corresponde a la estructura de mando de la empresa contratista el dictar las instrucciones, órdenes, etc… a su personal que sean precisas para el correcto desarrollo del servicio. El Ayuntamiento de Barbastro deberá verificar el correcto desarrollo del servicio objeto de contrato y en caso necesario, y a través de los mandos y responsables de la empresa contratista, requerirá para que se ejecute conforme al contrato suscrito.
La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que se indicase otra en el apartado P) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos será el establecido en el apartado P) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) en relación al apartado O).
Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato, en los términos previstos en este pliego de conformidad con lo establecido en el l artículo 203 TRLCSP.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos
220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 del TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones, procederá la incoación de expediente de subsanación de errores y corrección de deficiencias establecidas en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP.
25.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PENALIDADES.
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones que asume el contratista podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades.
Sobre esta materia se estará a lo fijado en el apartado W) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I)
V
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
26.- CESION
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
27.- SUBCONTRATACIÓN
El régimen de subcontratación se especificará en el apartado U) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
En el apartado V) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del TRLCSP.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia al contratista por un plazo de 3 días hábiles.
3. Informe jurídico.
4. Informe de fiscalización.
5. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
6. Resolución motivada del órgano de contratación
7. Notificación al contratista.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLSCP. Si durante el desarrollo del trabajo se detectase la necesidad de modificarlo por razones de interés público, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 108 y 211 TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluídas sus prórrogas, previsto normativamente.
La modificación del contrato conllevará para el contratista la obligación de actualizar los programas de trabajo si estos estuvieran previstos en el contrato.
29.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
30.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato (artículo 222 del TRLCSP).
30.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Junto a lo anterior y en cuanto a resolución lo previsto respecto del incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato.
32.- PLAZO DE GARANTÍA
32.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía establecido en el apartado R) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), a contar desde la fecha en que finalice la prestación del servicio y se levante, en su caso el acta de recepción, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados o suministros realizados quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
32.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivas de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
33.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
33.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
33.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
33.3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
34.- PERFIL DE CONTRATANTE DEL AYUNTAMIENTO.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del TRLCSP, se informa que el acceso al perfil de contratante del Ayuntamiento de Barbastro se encuentra en la página web institucional xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
35.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el TRLCSP respecto a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar, en todo momento, el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le
hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
36.- PREVALENCIA DE PLIEGOS.
Caso de incoherencia o contradicción entre este pliego de condiciones administrativas particulares y el de condiciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas particulares.
37.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
38.- JURISDICCION.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
39.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
La posibilidad de interponer el recurso especial en materia de contratación se indica en el apartado X) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
En caso de que sea posible las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se vean perjudicados o puedan resultar afectados por el presente pliego de cláusulas administrativas y los que establezcan las características de la prestación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento actuado, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Podrán ser objeto de Recurso Especial en materia de Contratación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP, en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del siguiente a aquel en que el anuncio de licitación se envíe al BOP Huesca y se publique en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Barbastro (xxx.xxxxxxxxx.xxx), artículos 142.3 y
151.4 del TRLCSP.
El presente recurso especial será previo a la interposición del Recurso Contencioso- Administrativo.
No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en el artículo 40 del TRLCSP.
El escrito de interposición deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Barbastro, en el plazo indicado. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.3 del TRLCSP, la fecha de presentación del escrito será la de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Barbastro, sin que pueda computarse la fecha de presentación del mismo en los registros recogidos en el artículo 38.b), c), d) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
40.- OBLIGACIONES LABORALES.
El adjudicatario se responsabiliza, respecto del personal que ejecutará el servicio, del cumplimiento de la Legislación Laboral, Seguridad Social e Higiene en el Trabajo.
En ningún caso existirá vinculación laboral de orden alguno entre dicho personal y la Corporación Municipal contratante.
41.- INFORMACIÓN.
Cualquier tipo de información sobre el objeto del contrato y las prescripciones técnicas del mismo podrá ser recabada por los interesados en el área de servicios urbanos e infraestructuras del Ayuntamiento, parte técnica, y la administrativa, en la Unidad de Patrimonio y Contratación, durante el plazo de presentación de ofertas, en días hábiles.
Teléfonos, 000000000 (area de servicios), 974310150, extensiones 1056 y 1028 (unidad de patrimonio y contratación).
“CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO” (XXXXX X)
A) OBJETO DEL CONTRATO (CPA Y CPV)
El objeto del contrato consistirá en la realización de operaciones y mantenimiento del abastecimiento de agua potable a los núcleos urbanos de Cregenzán y Burceat y al Polígono Industrial “Xxxxx xxx Xxxxx” (Ayuntamiento de Barbastro).
La definición extensa del objeto del contrato consta en el pliego de prescripciones técnicas.
CPV: 65110000-4. “Distribución de agua y servicios conexos”.
CPA: 36.00.20. “Servicios de tratamiento y distribución de aguas por cañerías”.
B) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto del contrato para el primer año sin IVA se fija en la cantidad de 16.958,67 euros.
Se prevé una duración del contrato de dos años más dos posibles prórrogas de un año cada una.
También se ha fijado una modificación al alza de hasta el quince por ciento en el precio del contrato.
Teniendo en cuenta lo anterior y sin considerar, por difícilmente evaluable, el resultado de las revisiones de precios, se alcanza un valor estimado del contrato de 78.009,88 euros.
C) PRESUPUESTO
El contrato tiene una vigencia de dos años.
El presupuesto previsto para el primer año sin IVA es de 16.958,67 euros, con IVA a un tipo del 21 por ciento, 20.520 euros.
Precio para la vigencia del contrato (dos años) sin IVA y sin revisión de precios……………..
33.917,34 euros.
IVA, a un tipo del 21 por ciento 7.122,64 euros.
Total con IVA 41.039,98 euros.
D) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
2014/0413/16100/22799 “Prestación de servicio lectura contadores”
2014/0413/42200/21301 “Servicios reparación y mantenimiento depósitos aguas al Polígono Industrial”
E) REVISION DE PRECIOS
Una vez concluido el primer año de vigencia del contrato de prestación de los servicios de mantenimiento, el precio del contrato será objeto de revisión anual en los términos que constan a continuación.
Ochenta por ciento de la modificación que haya sufrido la retribución laboral que según convenio perciban los empleados de la empresa adjudicataria.
Para el cálculo se tomará como valor inicial las retribuciones salariales según convenio que perciban los empleados de la empresa contratista en el momento de la firma del contrato.
F) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL O, EN SU CASO, CLASIFICACIÓN
1.- Solvencia económica.
La solvencia económica se acreditará mediante declaración apropiada de entidad financiera.
2.- La solvencia técnica se acreditará en los términos del PPT, puntos 5.1, 5.2 y 21.
Detalle de lo anterior:
El representante de la empresa elaborará un documento en el que se aborden todas las cuestiones que se relacionan a continuación, documento al que acompañará los elementos acreditativos de cuanto se afirma. La mesa de contratación valorará la suficiencia de la documentación justificativa, reclamando en su caso la ampliación que corresponda.
Medios humanos y organigrama.
Contará como mínimo con los medios personales siguientes:
Un responsable que será el interlocutor con el responsable municipal del contrato designado por el Ayuntamiento.
Un ingeniero o ingeniero técnico en plantilla o mediante contrato de colaboración, que podrá asumir las funciones descritas en el punto anterior.
Dos operarios en posesión del carné profesional de Instalador Fontanero Autorizado por el Departamento de Industria del Gobierno xx Xxxxxx ó entidad equivalente.
Un operario en posesión del carné profesional de Instalador Electricista Autorizado por el Departamento de Industria del Gobierno xx Xxxxxx o entidad equivalente.
Medios materiales.
Relación de material necesario para cumplir con el objeto del contrato según lo indicado en el punto 5.2. del PPT.
Locales necesarios para sus oficinas administrativas, el servicio xx xxxxxxx, almacenes y garajes, dentro del ámbito de la población de Barbastro, para satisfacer las prestaciones que este pliego exige. Estos tendrán que estar al momento de la licitación o en caso contrario manifestación de compromiso de establecerlos caso de resultar adjudicatario.
La oficina administrativa estará dotada de teléfono, fax y equipos informáticos, para labor administrativa así como para el almacenamiento de información de control de revisiones de mantenimiento y programas de actuación. Existente al momento de formular la oferta o compromiso de instalarlo.
El adjudicatario dispondrá de un “Centro de Atención y Asistencia” o similar con los medios necesarios para la atención de las averías y emergencias, atendiendo las 24 horas y 365 días al año. Existente al momento de formular la oferta o compromiso de instalarlo.
3.- Clasificación empresarial.
En este contrato no se exige clasificación empresarial.
G) PROPOSICIÓN TECNICA
A incluir en el sobre B de la oferta conforme al modelo que consta en el Anexo II A.
H) ADMISION DE VARIANTES
No se admiten variantes.
I) PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES
PLAZO: Quince días naturales contados desde el siguiente a la publicación de anuncio en el BOP xx Xxxxxx. Si el último día para la presentación de ofertas fuera sábado o festivo se prolongará el plazo de presentación hasta el siguiente que sea hábil y no sea sábado.
LUGAR: Excmo. Ayuntamiento de Barbastro Registro General
Plaza Constitución nº2 22300 Barbastro (Xxxxxx)
J) MESA DE CONTRATACIÓN DE APERTURA DE PROPOSICIONES
Composición de la Mesa de Contratación:
Presidente: Un Concejal designado por la Alcaldía.
Vocales: El Secretario General de la Corporación, el Interventor Municipal, el Ingeniero del Ayuntamiento.
Secretario de la Mesa: El TAG de la Unidad de Patrimonio y Contratación.
K) CRITERIOS ECONOMICOS Y TECNICOS PARA LA ADJUDICACIÓN
1.- Criterio técnico. Subjetivo. Sometido a un juicio de valor:
El criterio a valorar en este apartado es la solución propuesta por el licitador para el ahorro y eficiencia energética en los bombeos. En la memoria descriptiva se presentará valoración xx xxxxxxx de las inversiones previstas. Se estudiará la viabilidad y efectividad de la solución y la inversión que se pretende llevar a cabo. Puntuación máxima, 10 puntos. La asignación de puntos lo será de forma motivada pudiendo desechar, siempre de forma motivada alguna de las soluciones propuestas o contradecir la valoración realizada por quien la oferta. .
2.- Criterio objetivo. Precio, hasta 80 puntos.
Oferta mínima
Puntuación = x 80
Oferta en estudio Puntuación máxima, 90 puntos.
L) PARAMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
No se prevén especiales parámetros por lo que se aplicará el citado en el cuerpo xxx xxxxxx, artículo 85 del RGLCAP.
M) GARANTIA DEFINITIVA
Cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el impuesto del valor añadido (IVA), artículo
95.1 del TRLCSP.
N) GARANTIAS ESPECIALES
No se prevén garantías especiales.
Ñ) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
No se prevé la presentación de documentación complementaria diferente a la fijada en el cuerpo del PCAP.
O) PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACION DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de dos años, pudiendo prorrogarse anualmente, por acuerdo expreso de ambas partes, dos años más, siendo su duración máxima, incluidas las prórrogas, cuatro años.
P) FECHA DE INICIO DEL CONTRATO
A partir de la firma del contrato, estimación 1 de febrero de 2014.
Q) FORMA DE PAGO
La facturación será mensual. Mes vencido. El importe mensual a facturar por la empresa salvo extras (acometidas ) que siempre figurarán por separado, será igual a una cuarenta y ocho ava
parte del precio del contrato y ello con las correcciones que conlleve para el segundo año y en su caso prorrogas la revisión de precios.
El destinatario específico de la factura será el área de servicios urbanos e infraestructuras del Ayuntamiento de Barbastro.
R) PLAZO DE GARANTÍA
Un año.
S) LIMITE MAXIMO DE GASTOS DE ANUNCIOS DE LICITACION
Hasta un máximo de QUINIENTOS EUROS (500,00 €) a cargo del adjudicatario.
T) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
Procedimiento: ABIERTO Tramitación: ORDINARIA.
Contrato sujeto a Regulación Armonizada : No.
U) SUBCONTRATACIÓN
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Artículo 227-2 a) del TRLCSP.
Se prevé un porcentaje máximo de subcontratación del 20 por ciento del valor del contrato, en atención a la especificación de algunos de los trabajos a realizar. Artículo 227 –2 e) del TRLCSP.
En lo tocante a comprobación de pagos a subcontratistas se estará a lo dispuesto en el artículo 228 bis del TRLCSP, quedando capacitado para demandar la documentación necesaria para la comprobación el responsable municipal del contrato.
V) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser objeto de modificaciones por inclusión en su objeto de nuevos obligaciones legales aplicables al objeto del contrato, servicio de abastecimiento de agua, o incorporación de otras instalaciones o incremento del número de acometidas. Si fija como límite de las modificaciones al alza, un incremento en el precio de hasta el 15 por cien.
Definida la necesidad de incluir en el objeto del contrato de alguno de los elementos citados en el párrafo anterior se calculará el precio del servicio de forma contradictoria entre el responsable municipal del contrato y el contratista tomando como base el precio de adjudicación, obligaciones asumidas por el adjudicatario e instalaciones cuyo mantenimiento se contrata de inicio.
La modificación se llevará a cabo con audiencia previa del empresario.
También podrá modificarse el contrato a la baja, retirando del objeto del contrato alguna instalación que, por la razón que sea, no es necesaria continuar con su atención. Sea cual sea la trascendencia económica de la modificación a la baja que se produzca, no dará derecho al adjudicatario a reclamación de indemnización de tipo alguno. Los cálculos del coste del servicio que se da de baja en su caso, se realizara de la misma forma que se ha indicado para las modificaciones al alza.
W) CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. INCUMPLIMIENTOS. CUMPLIMIENTOS DEFECTUOSOS. RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES
Darán objeto a la resolución del contrato:
-El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
-La incursión del contratista en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad.
-La no resolución en el tiempo establecido de las deficiencias indicadas en las analíticas y revisiones oficiales.
El cumplimiento defectuoso en general del servicio que se contrata podrá ser objeto de penalización.
Sin perjuicio de poder ser objeto de penalización su incumplimiento, se otorga carácter de obligaciones esenciales a los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 f) –facultad de resolver el contrato- , la observancia por el empresario y sus empleados de un adecuado nivel de prestación del servicio, al objeto de que los elementos incluidos en las instalaciones de abastecimiento se mantengan durante todo el periodo de vigencia del contrato un nivel de mantenimiento y funcionalidad óptimo, cumpliendo en todo momento con lo especificado en el PPT para cada uno de los programas de mantenimiento y control sanitario objeto de contrato.
Se considerarán obligaciones esenciales entre otras, los siguientes aspectos:
- Cumplir con el programa de control sanitario que verifique que los abastecimientos cumplen con el RD 140/2003 de 7 de febrero.
- Atender en tiempo y forma, y con la frecuencia establecida, la realización de las labores descritas en el PPT y en los programas de mantenimiento y gestión aportados por el adjudicatario y aprobados por el Responsable Municipal del contrato.
- La reparación de la averías en el plazo establecido en el apartado 6 del PPT.
- Informar al Ayuntamiento de Barbastro de cualquier deficiencia que se observe en las instalaciones de abastecimiento objeto del contrato.
- Aportar al servicio contratado los medios técnicos, materiales y humanos propuestos por el adjudicatario en su oferta, y/o aquellos definidos como mínimos en el PPT, en especial la atención telefónica de averías y emergencias en los horarios contemplados.
- El cumplimiento por parte del adjudicatario de los medios de seguridad y salud necesarios tanto para su personal como para las personas usuarias de los abastecimientos.
- La correcta gestión ambiental y de calidad del servicio tal como se define en los artículos 8 y 9 del PPT, aportando en el plazo solicitado por el Responsable Municipal del Contrato los documentos de control y seguimiento necesarios.
- Cumplir el contrato con estricta sujeción al PPT, a las mejoras contenidas en la oferta presentada en la licitación y a las órdenes que a través de cualquier medio (escrito, verbal o digital – email) procedan del Responsable Municipal del Contrato.
- Redactar y mantener actualizados los programas, instrucciones y demás documentación precisa para cada una de las instalaciones, tal como de requiere en los artículos 13 y 15 del PPT.
- Cumplir con el programa de control sanitario y colaborar con los organismos de verificación sanitaria en los plazos establecidos.
El incumplimiento defectuoso del servicio, y muy en particular de las obligaciones esenciales (caso de no optar el órgano de contratación por la resolución del contrato), facultará al Ayuntamiento de Barbastro para la imposición de las penalidades que se relacionan a continuación, penalidades que se graduarán según las pautas que también se señalan:
Los incumplimientos se graduarán en leves, graves y muy graves.
Se penalizarán con multas económicas cuyo importe podrá alcanzar hasta el 5% del importe anual del contrato, el incumplimiento en las siguientes actuaciones consideradas como incumplimientos leves de las obligaciones del adjudicatario:
- La incorrecta gestión ambiental y de calidad del servicio tal como se define en los artículos 8 y 9 del PPT, aportando en el plazo solicitado por el Responsable Municipal del Contrato los documentos de control y seguimiento necesarios.
- No redactar y mantener actualizados los programas, instrucciones y demás documentación precisa para cada uno de los abastecimientos, tal como de requiere en los artículos 13 y 15 del PPT.
Se penalizarán con multas económicas cuyo importe podrá alcanzar entre el 5% y el 7% de la cantidad anual a facturar, las siguientes actuaciones consideradas como incumplimientos graves de las obligaciones del adjudicatario:
- No cumplir con el programa de control sanitario que verifique que los abastecimientos cumplen con el RD 140/2003 de 7 de febrero.
- No atender en tiempo y forma, y con la frecuencia establecida, la realización de las labores descritas en el PPT y en los programas de mantenimiento y gestión aportados por el adjudicatario y aprobados por el Responsable Municipal del contrato.
- No realizar la reparación de las averías en el plazo establecido en el apartado 6 del PPT.
- No informar al Ayuntamiento de Barbastro de cualquier deficiencia que se observe en las instalaciones de abastecimiento objeto del contrato.
- No aportar al servicio contratado los medios técnicos, materiales y humanos propuestos por el adjudicatario en su oferta, y/o aquellos definidos como mínimos en el PPT, en especial la atención telefónica de averías y emergencias en los horarios contemplados.
- El incumplimiento del contrato con estricta sujeción al PPT, a las mejoras contenidas en la oferta presentada en la licitación y a las órdenes que a través de cualquier medio (escrito, verbal o digital – email) procedan del Responsable Municipal del Contrato.
Se penalizarán con multas económicas cuyo importe podrá alcanzar entre el 7% y el 10% de la cantidad anual a facturar, las siguientes actuaciones consideradas como incumplimientos muy graves de las obligaciones del adjudicatario:
- No cumplir con el programa de control sanitario que verifique que los abastecimientos cumplen con el RD 140/2003 de 7 de febrero, en aspectos que puedan ocasionar perjuicios graves a las personas y/o instalaciones.
- No atender en tiempo y forma las recomendaciones dadas por el órgano competente en materia de control sanitario.
- No realizar la reparación de la averías en el plazo establecido en el apartado 6 del PPT, cuando dicho retraso ocasiones perjuicios graves a los usuarios de los abastecimientos y/o al Ayuntamiento de Barbastro.
- No informar al Ayuntamiento de Barbastro de cualquier deficiencia que se observe en los abastecimientos objeto del contrato, cuando dicha deficiencia pueda ocasionar perjuicios graves a los abonados y a las instalaciones.
- El incumplimiento por parte del adjudicatario de los medios de seguridad y salud necesarios tanto para su personal como para las personas usuarias de los abastecimientos.
Procedimiento para imposición de penalidades:
Para la imposición de las penalidades, se dará trámite de audiencia al interesado, para que en 10 días presente las alegaciones que estime pertinentes, resolviendo sobre las mismas y descontándose de la factura.
Al margen de la tipificación que se hace de las acciones susceptibles de penalización, la graduación de las mismas en su caso se llevará a cabo conforme a las pautas siguientes:
La existencia de intencionalidad o reiteración.
La naturaleza de los perjuicios causados a la entidad.
La reincidencia, por comisión en el término de un mes de más de una infracción, cuando así se haya declarado por resolución firme.
X) RECURSO ESPECIAL
Dada la calificación y valor estimado de este contrato no procede el recurso admnistrativo especial en materia de contratos.
En Barbastro, a 29 de noviembre de 2013.
El TAG de la Unidad de Contratación,
Fdo.- Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
ANEXO II.A
OFERTA TECNICA ( SOBRE B )
SE RUEGA INCLUIR EN EL SOBRE JUNTO CON LA OFERTA EN PAPEL UN “PEN DRIVER” CON EL CONTENIDO DE LA MISMA.
D............................... con DNI........................... y domicilio en ,
actuando en nombre propio o en representación de la empresa ....................................., con CIF................................... y domicilio social en ..................................................................................
Manifiesto:
1.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria de procedimiento de selección de contratista que preste para el Ayuntamiento de Barbastro el servicio de operaciones y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua al Polígono Industrial Xxxxx xxx Xxxxx y a los núcleos urbanos de Burceat y Cregenzán.
2.- Que conozco y acepto en todos sus términos el contenido de los pliegos de condiciones administrativas y condiciones técnicas por el que se rige el proceso de selección de contratista y ejecución del contrato.
3.- Que me consta que son dos los criterios a valorar en el proceso de selección, uno puramente económico y otro técnico y subjetivo.
Que en cuanto al criterio técnico
“ solución propuesta por el licitador para el ahorro y eficiencia energética en los bombeos.
En la memoria descriptiva se presentará valoración xx xxxxxxx de las inversiones previstas ”
Adjunto memoria comprensiva de mi mejor oferta técnica.
4.- Que por así haberse dispuesto en el pliego por el que se rige el proceso de selección, indico que, caso de resultar adjudicatario, pretendo llevar a cabo el servicio mediante las subcontrataciones que se indican en documento adjunto, subcontrataciones que de cualquier forma respetan el contenido del apartado U) del Anexo X xxx xxxxxx de condiciones administrativas
5.- Adjunto por último la tarifa comprensiva del precio de contadores que suministraré caso de resultar adjudicatario (cláusula 21 del PPT).
Xxxxx, fecha y firma del proponente.”
En Barbastro, a 29 de noviembre de 2013.
El TAG de la Unidad de Contratación,
Fdo.- Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
ANEXO II.B
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA ( SOBRE C )
D............................... con DNI........................... y domicilio en ,
actuando en nombre propio o en representación de la empresa ....................................., con CIF................................... y domicilio social en ..................................................................................
Manifiesto:
1.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria de procedimiento de selección de contratista que preste para el Ayuntamiento de Barbastro el servicio de operaciones y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua al Polígono Industrial Xxxxx xxx Xxxxx y a los núcleos urbanos de Burceat y Cregenzan.
2.- Que conozco y acepto en todos sus términos el contenido de los pliegos de condiciones administrativas y condiciones técnicas por el que se rige el proceso de selección de contratista y ejecución del contrato.
3.- Que me consta que son dos los criterios a valorar en el proceso de selección, uno puramente económico y otro técnico y subjetivo.
Que en cuanto al criterio económico realizo a continuación mi mejor oferta económica: Precio de salida para un año:
Precio sin IVA 16.958,68 euros.
IVA a un tipo del 21 por cien 3.561,32 euros.
Total con IVA 20.520,00 euros.
Precio que oferto para un año:
Precio sin IVA euros.
IVA a un tipo del 21 por cien euros.
Total con IVA euros.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.”
En Barbastro, a 29 de noviembre de 2013.
El TAG de la Unidad de Contratación,
Fdo.- Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE ( SOBRE A )
D............................... con DNI........................... y domicilio en ,
actuando en nombre propio o en representación de la empresa ....................................., con CIF................................... y domicilio social en ..................................................
Declaro:
1.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria de procedimiento de selección de contratista que preste para el Ayuntamiento de Barbastro el servicio de operaciones y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua al Polígono Industrial Xxxxx xxx Xxxxx y a los núcleos urbanos de Burceat y Cregenzán.
2.- Que conozco y acepto en todos sus términos el contenido de los pliegos de condiciones administrativas y condiciones técnicas por el que se rige el proceso de selección de contratista y ejecución del contrato.
3.- Que yo, persona física, o la empresa a la que represento reúne todos los requisitos de capacidad, solvencia y compatibilidad para contratar con el Ayuntamiento de Barbastro el servicio al que se refiere esta declaración.
Que estoy en disposición de acreditar lo declarado en el párrafo anterior en cualquier momento que así se me demande por el Ayuntamiento de Barbastro y de cualquier forma caso de ser propuesto como adjudicatario.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.”
En Barbastro, a 29 de noviembre de 2013.
El TAG de la Unidad de Contratación,
Fdo.- Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.