Contract
Por una parte, LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro con personería aprobada por Resolución especial No. 759 del 11 de Diciembre de 1989, proferida por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., representada legalmente por XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.115.429, en su calidad de Director Ejecutivo, quien para efectos del presente contrato se denominará LA FEDERACIÓN y por la otra, PENSEMOS
S.A. identificada con Nit. 804.002.893-6, representada legalmente por XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.295.956, en su condición de Presidente y Representante Legal y en uso de las facultades para contratar, como lo establece el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga el 13 de enero de 2014, quien se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente contrato de prestación de servicios profesionales de capacitación, previas las siguientes consideraciones. PRIMERA: Que a través del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, se autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). SEGUNDA: Que la Federación Colombiana de Municipios, cuenta con una solución de software que permite hacer seguimiento dentro de la entidad al plan de Gestión Estratégica, este software usa la herramienta Balanced Score Card, a través del diseño xxx Xxxx Estratégico con todos los elementos propios del modelo (Perspectivas, objetivos estratégicos, relaciones causa efecto, indicadores; metas, iniciativas, planes de acción).TERCERA: Que el aplicativo necesita ser operado al 100% por los funcionarios responsables de las tareas asignadas por las diferentes jefaturas de la Dirección Nacional Simit y servicios compartidos, por tanto es necesario capacitar en el manejo del aplicativo, garantizando una información confiable, segura y oportuna que cuente con un apoyo efectivo a la gestión estratégica y el control interno de la entidad. CUARTA: Que la sociedad Pensemos S.A., tiene los derechos de autor sobre el software VISION EMPRESARIAL, por lo tanto cuenta con la experiencia e idoneidad para dictar la capacitación requerida, por ser la dueña y creadora de la herramienta. QUINTA: Que con base en la anterior necesidad, la Directora Administrativa y Financiera de LA FEDERACIÓN expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No.1220140051 de fecha 24 de enero de 2014. SEXTA: La supervisión de este contrato será ejercida de conformidad con las disposiciones legales vigentes, por el Director de Tecnologías de Información y las Comunicaciones de la Federación
Colombiana Municipios o quien haga sus veces, circunstancia que le será comunicada por el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios o quien haga sus veces, a través de memorando interno. SÉPTIMA: EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que trata el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. OCTAVA: Que conforme a lo antes expuesto, LA FEDERACIÓN considera viable celebrar este contrato de prestación de servicios profesionales de capacitación en el aplicativo Suite Visión Empresarial con PENSEMOS S.A., de conformidad con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, .el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Prestar a la Federación Colombiana de Municipios –Dirección Nacional Simit, por sus propios medios, con plena autonomía técnica, administrativa y operacional, sus servicios profesionales de capacitación y acompañamiento para la administración funcional del aplicativo Suite Visión Empresarial. CLÁUSULA SEGUNDA.-VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato es la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M.L. ($9.929.600), IVA incluido, que
serán pagados por parte de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit al CONTRATISTA, en una (1) cuota al finalizar el plazo del contrato, dentro de los quince días siguientes a la radicación de la factura o cuenta de cobro. PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación concurrirá al pago dentro de los quince (15) días siguientes, previa presentación de la factura, de la certificación de encontrarse al día con el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte del Revisor Fiscal cuando aplique, o el representante legal de EL CONTRATISTA, y la certificación del supervisor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El supervisor designado deberá verificar y certificar en un informe escrito, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y dará su visto bueno para tramitar el pago. PARÁGRAFO TERCERO: El valor del presente contrato incluye todo valor por concepto de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de EL CONTRATISTA, no obstante la forma de pago prevista, ésta queda sujeta a la disponibilidad de los recursos con cargo al presupuesto de LA FEDERACIÓN – DIRECCIÓN NACIONAL SIMIT vigencia 2014. CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO:
El plazo de ejecución del presente contrato será de tres (3) meses, contado a partir de la suscripción del acta de inicio entre supervisor y contratista.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista
deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1). Dictar la capacitación en la herramienta Suite Vision Empresarial, para un máximo de 45 funcionarios de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional SIMIT y sus servicios compartidos, conforme a la intensidad horaria ofertada. 2). Solucionar dudas e inquietudes de los participantes a la capacitación y acompañar de manera particular a la administración funcional del aplicativo. 3). Presentar para aprobación de la Federación, un cronograma de horarios y fechas para adelantar la capacitación, a los funcionarios que sean designados por la entidad. 4). Realizar a los administradores funcionales de la entidad, el examen de certificación en el manejo de la herramienta. 5). Suministrar el espacio físico para las capacitaciones. 6). Cumplir con el objeto del presente contrato. 7). Entregar certificados de asistencia a los funcionarios participantes. 8). Entregar el material de consulta sobre el tema objeto de capacitación. 9). Acreditar mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) de sus empleados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 10). No ceder el presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit. 11). Las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza de este contrato y de las exigencias legales. 12. Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilataciones y entrabamientos. 13). Las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del presente contrato y de las exigencias legales. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN: LA FEDERACIÓN se obliga
a: 1). Pagar AL CONTRATISTA el valor convenido en la fecha y forma establecidas. 2). Entregar oportunamente AL CONTRATISTA los elementos necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. 3). Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato. 4). Velar a través del supervisor designado, por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 5). Designar los funcionarios que recibirán la capacitación e informarlo AL CONTRATISTA. 6). Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. 7). Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato acorde a lo señalado en el contrato y en la oferta presentada. CLÁUSULA SEXTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir LA FEDERACIÓN en caso de declaratoria de caducidad o
incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo de ELCONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA.-MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte de ELCONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, y con el fin de conminar a su cumplimiento, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al uno (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) por ciento del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA, o a cualquier otro medio para obtener el pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: La imposición de multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, ni las indemnizaciones legales a que haya lugar. CLÁUSULA OCTAVA.-INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN, Y CADUCIDAD DEL CONTRATO: En el
presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas previstas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.CLÁUSULA NOVENA.- SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA FEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación del plazo contractual. CLÁUSULA DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a guardar absoluta reserva de toda la información, documentación y datos a los cuales tenga acceso durante la ejecución del contrato, ésta confidencialidad continuará aún terminado y liquidado el contrato. EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad frente a LA FEDERACIÓN por los daños y perjuicios que se generen en caso de que esta cláusula no sea respetada. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.-INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se compromete de manera irrevocable a mantener indemne a la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, o dependientes de EL CONTRATISTA, como consecuencia de actos u
omisiones suyas, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, queda facultada para afectar cualquier suma que por cualquier concepto se adeudara al CONTRATISTA, sin que ello limite la responsabilidad de este último. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y DOMICILIO
CONTRACTUAL: El lugar de ejecución del contrato, y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D. C. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DOCUMENTOS
DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato, entre otros, los siguientes documentos: a). Propuesta del 16 de enero de 2014. b). Estudios y documentos previos. c). El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal. d) Las actas, acuerdos y comunicaciones que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- GASTOS: Correrán por cuenta de EL CONTRATISTA la constitución de la garantía única y los demás gastos inherentes al contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION: El presente contrato
se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requerirá de la expedición del registro presupuestal.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
POR LA FEDERACIÓN POR EL CONTRATISTA
Firmado en Original Firmado en Original
XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Director Ejecutivo Representante Legal
Elaboró: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Profesional de Asuntos Jurídicos Públicos
Revisó: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Coordinadora de Contratación y soporte jurídico a la Operación.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Jefe de Asuntos Jurídicos Públicos.
Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx – Directora Nacional Simit.