PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BAR CAFETERÍA DEL CENTRO SOCIAL EL PILAR DE PROPIEDAD MUNICIPAL (Aprobado en Junta de
SECRETARÍA GENERAL
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BAR CAFETERÍA DEL CENTRO SOCIAL EL XXXXX DE PROPIEDAD MUNICIPAL (Aprobado en Junta de
Gobierno Local de fecha 17 de octubre de 2017)
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO y NATURALEZA.-
El presente pliego tiene por objeto la regulación del procedimiento de adjudicación en forma de CONCURSO del contrato administrativo especial que habilita el uso privativo de una porción de dominio público, consistente en barra de bar en planta baja del Centro Social EL Xxxxx, con destino a la prestación del servicio de bar- cafetería, tanto a los a sus usuarios y visitante, como a los usuarios del Parque xxx Xxxxx.
Los bienes y accesorios objeto de contrato se definen en anexo I al presente Pliego.
Debido a la finalidad de servicio que se pretende y vinculación del contrato a la satisfacción de un interés público al servicio del asociacionismo vecinal y demás formas representativas de participación ciudadana en la vida cultural y social, cuyo fomento ha de desarrollar este Ayuntamiento, siendo el Bar - Cafetería del Centro Social El Xxxxx parte integrante de la misma, con motivo de jornadas, charlas, exposiciones, reuniones, celebraciones y demás actos que en ella se realizan, el contrato que se regula en el presente pliego de condiciones tiene naturaleza administrativa especial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19. 1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 89 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en cuanto a la utilización de las cafeterías de los edificios públicos.
SEGUNDA.- DURACIÓN.
2.1. La duración del contrato será de CUATRO AÑOS, prorrogable por un periodo de idéntico plazo, iniciándose su cómputo a partir de la suscripción del preceptivo contrato que formalice la adjudicación, que en todo caso se pospondrá hasta tanto se formalice el acta de entrega con el actual arrendatario (Resolución de Alcaldía 501/2015, de 22 xx xxxxx de 2015).
2.2. Para hacer efectiva la prórroga, el adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento, mediante escrito presentado en el Registro de Entrada, su deseo de continuar con la prestación del servicio y declaración formal de que sigue reuniendo todos y cada uno de los requisitos que se tuvieron en cuenta a la fecha de adjudicación del contrato, con una antelación de al menos tres (3) meses previos a la fecha de extinción del primer periodo de vigencia. Recibido dicho escrito, el Ayuntamiento decidirá en función de la satisfactoria prestación del servicio durante el plazo vencido de ejecución. Si el Ayuntamiento decide conceder la prórroga se lo hará saber al contratista, con una antelación mínima de un mes previo a la fecha de vencimiento del contrato, mediante resolución del órgano de contratación que se unirá como anexo al primitivo contrato, debiendo el adjudicatario reajustar la fianza definitiva constituida.
2.3. Se considera implícita en el arrendamiento, la facultad de resolverlo antes de su vencimiento, si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. En estos supuestos, el arrendatario debe ser resarcido de los daños que se le hayan producido.
TERCERA.- FIANZA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
3.1. Los licitadores quedan exonerados de la obligación de constituir fianza provisional.
3.2. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir una fianza
definitiva del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación (Precio de adjudicación total durante la vigencia del contrato). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CUARTA.- TIPO DE LICITACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.
4.1. El tipo de licitación se fija en la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA (250,00) Euros, que podrá ser mejorada al alza.
4.2. La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
4.3. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a Criterios cuantificables automáticamente:
- Mayor canon ofrecido: hasta 60 puntos.
- Experiencia en la prestación de servicios similares: hasta 30 puntos.
- Compromiso de contratación de desempleados: hasta 10 puntos
Para baremar el canon se aplicará cero puntos a la oferta que iguale el tipo de licitación y 60 puntos a la más alta, puntuándose las intermedias de manera proporcional.
Para baremar la experiencia en la prestación de servicios similares se otorgará 1 punto por mes de contrato en la prestación de servicios de restauración (bar, cafetería y/o restaurante) debidamente acreditados mediante certificación de satisfacción del órgano competente en el caso de administraciones públicas, y certificado de empresa y vida laboral, en el caso de empresas privadas.
Para baremar el compromiso de contratación de desempleados, se darán 5 puntos por contratación mínima de seis meses al año de cada desempleado.
Para resolver los posibles empates se atenderá a la mayor puntuación obtenida por el orden en que aparecen baremados los criterios de selección.
De persistir el empate se resolverá por sorteo.
QUINTA.- FORMA DE PAGO y LISTA DE PRECIOS.
5.1. El adjudicatario pagará el primer 50 % del precio de la primera anualidad a la firma del contrato y el segundo 50 % a los seis meses de la firma del contrato. El resto de las anualidades se abonarán mediante pagos trimestrales por adelantado a partir de la fecha de inicio de la segunda anualidad.
5.2. La lista de precios que el interesado debe tener expuesta en un lugar visible de la cafetería debe ser autorizada oficialmente por el organismo autonómico competente, y una copia diligenciada de la misma deberá aportar al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes desde la fecha de adjudicación.
5.3. Sin perjuicio de lo anterior el adjudicatario no podrá modificar al alza dichos precios ofertados sin autorización previa del órgano de contratación, siendo el incumplimiento de esta condición causa de resolución del contrato suscrito. Una vez autorizada la revisión por el Ayuntamiento se procederá en los términos del apartado anterior.
SEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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6.1.- Derechos del Ayuntamiento:
El Ayuntamiento de Villafranca de los Xxxxxx es titular del Servicio que presta de forma indirecta, mediante el arrendamiento de las instalaciones, ostentando este Servicio, en todo momento, la calificación de servicio Público del Ayuntamiento cuya competencia tiene atribuida, lo que significa el control de su gestión y la inspección del Servicio en todo momento, conservando los poderes de Policía necesarios para asegurar la buena marcha del Servicio que puede ser modificado y suprimido.
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes: 1º.- Modificar por razones de interés público las características del Servicio contratado.
2º.- Fiscalizar a través xxx Xxxxxxx, o persona que legalmente le sustituya, la gestión del arrendatario, a
cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del arrendamiento, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3º.- Asumir temporalmente la ejecución directa del Servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el arrendatario, por circunstancias imputables o no al mismo.
4º.- Rescatar el arrendamiento. 5º.- Suprimir el Servicio.
6.2. Obligaciones del Ayuntamiento.
1º.- Poner a disposición del arrendamiento los bienes e instalaciones convenidas.
2º.- Otorgar al arrendamiento la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente. 3º.- Indemnizar al arrendatario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la
gestión del Servicio, si ésta se produjera por motivos de interés público independientes de culpa del arrendatario.
4º.- Indemnizar al arrendatario por el rescate del arrendamiento o en caso de supresión del servicio.
6.3 Derechos del arrendatario:
Los derechos que se derivan del contrato, adquiriendo la simple tenencia de las obras, bienes e instalaciones inventariadas.
6.4 Serán obligaciones básicas del adjudicatario las siguientes:
a) Se establece como prioritario la conservación en perfecto estado del edificio con todas sus instalaciones, accesiones, aparatos útiles, instrumentos, maquinas y elementos existentes, así como la limpieza regular de los mismos, de lo que se formalizará el correspondiente inventario.
b) Prestar el servicio durante el horario legalmente establecido.
c) Sufragar los gastos de mejora y reparaciones por desperfectos, así como los suministros de electricidad y agua, a cuyos efectos deberá aportar en el plazo máximo de 15 días desde la firma del contrato del adjudicación copia del contrato de suministro a su nombre, y en general todos los gastos de mantenimiento de los elementos inventariados y de las instalaciones objetos de este contrato.
d) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas durante el tiempo que dure el contrato, ó en su defecto, en el censo de obligados tributarios.
e) Pago de los tributos estatales, de la Comunidad Autónoma, provinciales o municipales que se giren sobre la actividad.
f) Cumplimiento de la normativa sanitaria, de seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad Social, en relación con las personas que emplee o presten actividad en el local de referencia.
g) Ser responsable directo de los pagos a proveedores, sin que en ningún caso pueda producirse responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, así como de los deterioros o robos que puedan producirse.
h) El bar – cafetería deberá permanecer abierto al público regularmente según el horario establecido en el punto b), y fuera del mismo cuando sea requerido el arrendatario, por parte del Ayuntamiento, para cualquier actividad que necesite del servicio, mediante escrito razonado.
i) Deberá observar el estricto cumplimiento de la normativa en materia de consumo y
fundamentalmente la tenencia de hojas de reclamaciones y la exposición, en lugar visible, de la lista de precios por consumición.
j) El arrendatario suscribirá a favor del Ayuntamiento de Villafranca de los Xxxxxx, una póliza de seguro a todo riesgo del edificio y sus instalaciones.
k) El arrendatario deberá admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos legalmente, respetando el principio de no discriminación por razón de nacionalidad
l) El arrendatario indemnizará a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo que se hubiesen producido por causas imputables al Ayuntamiento.
m) El adjudicatario deberá destinar las instalaciones exclusivamente para la prestación de la actividad de bar – cafetería, sin que pueda cederlo o subarrendarlo sin expresa autorización del Ayuntamiento. El uso de las instalaciones para celebraciones promovidas por particulares o asociaciones, requerirá del consentimiento expreso del Ayuntamiento.
6.5 .- obligaciones esenciales del contrato.
Será condición de ejecución del contrato que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la prestación del servicio se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.
El cumplimiento por el adjudicatario de esta condición especial de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato. Sin perjuicio de esto, el adjudicatario está obligado a presentar a lo largo del mes de diciembre y junio de cada anualidad copia de la documentación oficial expedida por la tesorería general de la Seguridad Social acreditativa de las contrataciones y altas efectuadas en el periodo de referencia
SÉPTIMA: REVERSIÓN DE LAS OBRAS, BIENES E INSTALACIONES AL AYUNTAMIENTO.
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá al Ayuntamiento, debiendo el arrendatario entregar las obras, bienes e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuado, recuperando el Ayuntamiento los bienes e instalaciones objeto de reversión.
OCTAVA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presume por parte del contratista la aceptación incondicional del presente pliego y sus estipulaciones.
Las proposiciones se presentarán en el Registro de Entrada (Secretaria General del Ayuntamiento), en horario de oficina, durante los QUINCE días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos virtual y físico de la Corporación.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición para el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, que podrán ser lacrados o precintados, denominados A y B, en cada uno de los cuales se hará constar el contenido en la forma que a continuación se transcribe, y el nombre del licitador.
- Sobre A, que se presentará mencionando en su anverso lo siguiente: “Proposición Económica para optar al arrendamiento del bar – cafetería del Centro Social “El Xxxxx” de Villafranca de los Xxxxxx”.
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Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición, ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I al presente pliego.
La mesa de contratación podrá rechazar aquéllas que no se ajusten al modelo aprobado y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, si se tratara de defectos materiales no subsanables.
- Sobre B, en el que se expresará la inscripción siguiente: “Documentación general para optar a la adjudicación en arrendamiento del bar – cafetería del Centro Social “El Xxxxx” de Villafranca de los Xxxxxx”.
Contendrá la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del licitador, cuando se trate de persona física o empresarios individuales.
Cuando el empresario fuera persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad mercantil, y en su caso modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
b) Copia notarial del poder bastanteado, cuando se actúe por representación, así como el D.N.I. del representante.
c) Acreditación de la capacidad del empresario y de no estar incurso en causa de prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, mediante declaración responsable según modelo adjunto como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx.
NOVENA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
9.1.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará conformada por los siguientes miembros:
PRESIDENTE
- Lo será el de la Corporación Municipal, o miembro que le sustituya.
VOCALES
- La Interventora.
- El Secretario General.
- El Arquitecto Municipal.
- El Ingeniero Técnico Municipal
- Un concejal del equipo de gobierno SUPLENTE.
- La aparejadora municipal.
SECRETARIO.
- El Secretario, que será un funcionario municipal.
OBSERVADORES
- Podrán asistir como observadores un representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal, en cumplimiento del acuerdo plenario de fecha 31 xx xxxx de 2010.
9.2.- La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
9.3.- Si se hubiere anunciado la presentación de proposiciones por correo mediante la acreditación del resguardo correspondiente vía fax o telegrama, se retrasará la constitución de la Mesa de Contratación hasta la efectiva recepción de la proposición del licitador.
9.4.- Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres B», que contienen los criterios cuya ponderación no dependen de un juicio de valor.
Si se detectaran errores u omisiones en la documentación presentada, la Mesa concederá para efectuarla un plazo inferior a siete días, según el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. A la vista de la valoración de los criterios, la Mesa de Contratación ordenará las proposiciones de los licitadores y las elevará al órgano de contratación.
DÉCIMA.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El arrendamiento deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
UNDÉCIMO- CAUSA EXPRESAS DE RESOLUCIÓN
En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este pliego, y en los términos de la legislación de contratos de la Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del contrato, con perdida por parte del adjudicatario de la fianza depositada, y sin derecho a indemnización alguna.
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El contrato se extinguirá, así, por el transcurso del plazo pactado o mediante causa de resolución, incluido el abandono de la actividad, presumiéndose éste si se suspendiese la prestación de la actividad por un plazo de siete días naturales, o de quince días con interrupciones no justificadas.
Del mismo modo se podrá acordar la resolución del contrato si los compromisos de contratación de personal desempleado indicados en la solicitud no son llevados a efecto por el adjudicatario.
DUODÉCIMO.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
DÉCIMO TERCERO.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
ANEXO I
INVENTARIO CAFETERÍA CENTRO XXX XXXXX
Inventario redactado por el Encargado de Infraestructuras Municipales una vez comprobado el estado de conservación de las instalaciones, accesorios, aparatos útiles, máquinas y elementos existentes en las instalaciones municipales.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , vecino de
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, y D.N.I. nº , en nombre propio (o en representación de )
EXPONE: Que enterado del procedimiento licitatorio convocado por el Excmo. Ayuntamiento de
Villafranca de los Xxxxxx, para la adjudicación en arrendamiento de las instalaciones del bar-cafetería ubicado en el CENTRO SOCIAL EL XXXXX, y conociendo las estipulaciones xxx xxxxxx de condiciones particulares, las acepta íntegramente y en sus propios términos.
Y así, formaliza mediante el presente, proposición económica ofertando un canon mensual por importe
de [(en número) euros)]
euros,
Que acredito una experiencia en la prestación de servicios similares de restauración (bar, cafetería y/o restaurante) de ( ) meses, como acredito mediante documentación adjunta.
Asimismo adopto compromiso de alta de trabajadores en desempleo con un periodo de
contratación mínima anual de seis meses, siendo y
.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
ANEXO III
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
"D./Xx , con DNI nº , en su propio nombre o como representante legal de la empresa/entidad/Compañía , DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1º. El fiel cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme exige el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
2º. No estar incurso (y/o la empresa a la que se representa, sus administradores o representantes) en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
3º. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento.
Asimismo, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1º del art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Lugar, fecha y firma".