Visto que, con fecha 27.11.2012 se ha adjudicado a la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. el contrato de SERVICIOS DE TELEFONÍA Y RED DE
RESOLUCIÓN por la que se concede a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. derecho a uso privativo de parte de un edificio de dominio público.
X. XXXXXX XXXXXXX XXXX, como Rector de la UNIVERSIDAD DE ALICANTE, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 64 del vigente Estatuto de la Universidad de Alicante aprobado por Xxxxxxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxx, xxx Xxxxxxx (DOCV del 9 de febrero) RESUELVO:
Visto que, con fecha 27.11.2012 se ha adjudicado a la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. el contrato de SERVICIOS DE TELEFONÍA Y RED DE
DATOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, para cuya prestación, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige dicho contrato es preciso proceder a la instalación de una Estación Base en el edificio que se indica, que permita la cobertura total del Campus de X. Xxxxxxx para la telefonía móvil y el acceso a la red de internet sin cable, así como la conexión con las sedes de la Universidad de Alicante que asimismo se citan.
Vista la propuesta de localización de la Estación Base y material auxiliar de la misma formulada por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U, informado favorablemente por la Oficina Técnica de Proyectos, con fecha 09/09/2013, por considerar que se cumplen todos los requisitos exigidos, cuyos requerimientos contemplan que la instalación se ubicará en el edificio de la Biblioteca General, que la ejecución se llevará a cabo en todos sus detalles conforme a lo establecido en un anteproyecto que, previamente, habrá de ser conocido y aceptado por la UNIVERSIDAD DE ALICANTE y que el proyecto definitivo contará con el acuerdo de ambas partes.
Considerando que la UA es titular de este edificio que tiene la condición de demanial en aplicación de lo dispuesto en el art 5.1 de la ley 33/2003, de 3- 11,de Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE del 4), al estar afectados a la prestación del servicio público de la educación superior y que se cumplen los requisitos exigidos en los arts.86,87 y 89 y demás concordantes de la citada ley;
Considerando que se dan las circunstancias previstas en el art 93.1 en relación con el art. 137.4.c) de la citada Ley, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su sesión de , vengo, en ejercicio de la competencia que me otorga el art 93 del ya citado texto legal, en conceder, previa ratificación del Consejo Social, la ocupación de los espacios solicitados a la mercantil TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., bajo las cláusulas que se indican en el documento que acompaña esta resolución:
Alicante, a . EL RECTOR
Fdo.: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
CLÁUSULAS
PRIMERA. LEY APLICABLE A LA PRESENTE CONCESIÓN:
La concesión a otorgar, de naturaleza administrativa dado el carácter demanial de los bienes que son objeto de la misma, se regirá por las siguientes cláusulas, por las disposiciones de aplicación general y artículos de carácter básico de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por las demás disposiciones de carácter legal o reglamentario que sean aplicables a la misma.
Asimismo, con carácter subsidiario, serán aplicables las disposiciones contenidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, en todo lo relativo a los requisitos de capacidad de obrar que han de reunir los interesados en la adjudicación de la concesión, prohibiciones para contratar, constitución y depósito de la garantía exigida.
SEGUNDA. OBJETO DE LA CONCESIÓN:
El presente documento tiene por objeto la concesión a favor de
TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., (en adelante EL CONCESIONARIO),
con C.I.F. nº A-78923125, domiciliada socialmente en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxxx X, Xxxxxxxx Xxx 0, 00000 XXXXXX, xx xxx xxxxxxxx identificados más arriba, quien los tomará y aceptará con los derechos, obligaciones y servidumbres que se derivan del presente documento y sus anexos. En el momento en que esa Compañía tome posesión de las superficies mencionadas, podrá redactar un acta respecto al estado de conservación en que se encuentren en ese momento, obligándose expresamente a restituirlos en su día en las mismas condiciones en que lo reciba.
La UNIVERSIDAD DE ALICANTE (en adelante EL CEDENTE), con
C.I.F. nº Q0332001G y domicilio en Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx x/x, X.X. 00000, Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx (XXXXXXXX), declara, en calidad de propietaria, que el objeto de la concesión está libre de toda carga, gravamen, hipoteca, ocupación o embargo que pudiesen constituir obstáculo alguno para el cumplimiento de la presente concesión.
TERCERA. VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONCESIÓN:
La cesión demanial entrará en vigor, con todos sus derechos y obligaciones, bien desde la recepción por la propiedad de la notificación en la que TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. le comunique expresamente la concesión de las preceptivas licencias municipales o bien desde el comienzo de las obras de instalación.
La duración de la presente concesión será de 10 años a partir del momento de su entrada en vigor, siendo prorrogable por dos periodos sucesivos de 5 años, salvo que mediare denuncia expresa de cualquiera de las partes, notificada por escrito a la otra con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de vencimiento del periodo inicial de la concesión o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.
Cada renovación lo será en los mismos términos establecidos en la presente concesión, con los incrementos del canon más adelante pactados.
CUARTA. CANON DE LA CONCESIÓN:
4.1. Precio y periodicidad de pago:
El canon de la presente concesión asciende a la cantidad de SEIS MIL EUROS ANUALES (6.000,00 €/anuales), que se hará efectiva por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., en doce pagos mensuales e iguales a razón de QUINIENTOS EUROS (500,00 €/mensuales), más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido, según la legislación fiscal en cada momento.
Cuantos tributos graven el presente contrato serán satisfechos por las partes con arreglo a la Ley.
En los casos en los que legalmente proceda, EL CONCESIONARIO vendrá obligado a practicar, y EL CEDENTE a soportar, retención sobre el canon que deba ser satisfecho a éste último, en el porcentaje establecido en la legislación vigente en cada momento.
4.2. Forma de pago:
El canon anteriormente indicado será satisfecho por EL CONCESIONARIO mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada en la factura que emitirá EL CEDENTE a principios de cada mes.
4.3. Facturación:
EL CEDENTE emitirá las facturas correspondientes al canon vencido, líquido y exigible así como cualquier concepto derivado del contrato de cesión, y las hará llegar a las siguientes direcciones:
1- Envío de facturas por correo: TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. Apartado de correos 61063. 00000 XXXXXX.
2- Envío de facturas por mensajero: TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. X./ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0, Xxxxxx. 0x. 00000 XXXXXX.
4.4. Revisión:
Llegado el día en que la concesión cumpla una anualidad desde su entrada en vigor, el canon pactado se revisará con efectos desde dicha fecha, acomodándolo, en más o en menos, a la variación porcentual que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo, que fija el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle en el futuro, tomando como índice la diferencia entre los doce meses precedentes.
De idéntica forma se revisará el canon en cada una de las anualidades sucesivas en las que permanezca vigente la presente concesión.
QUINTA. DESTINO:
Los espacios objeto de la concesión serán destinados a la instalación y funcionamiento de Equipos de Telecomunicaciones, así como sus elementos accesorios, no pudiendo destinarse a ninguna otra actividad, salvo que mediare, a ese fin, previa autorización realizada por escrito por EL CEDENTE
El incumplimiento de esta obligación se considerará por sí sola como causa automática de resolución de la presente concesión.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CEDENTE:
6.1. EL CEDENTE autoriza al CONCESIONARIO a la realización de las obras necesarias para la colocación de los Equipos de Telecomunicaciones, la colocación de las estructuras soportes de las antenas, la ejecución de las obras necesarias para canalizar los cables entre los equipos y las antenas, así como el cableado necesario hasta la toma de tierra y acometidas, y cualesquiera otras sean necesarias o convenientes para la instalación y correcto funcionamiento de la Estación Base y de sus elementos accesorios.
6.2. EL CEDENTE autoriza expresamente al CONCESIONARIO a utilizar el espacio suficiente para el paso de la acometida eléctrica y de telefonía (que será desde el punto autorizado por la compañía suministradora para enganchar, hasta los equipos instalados sobre la superficie cedida) a través de las zonas comunes de la propiedad.
6.3. Asimismo, EL CEDENTE autoriza al CONCESIONARIO a tomar electricidad desde su contador para la ejecución de las obras y hasta que la acometida eléctrica estuviera dispuesta y en servicio, a fin de poner en funcionamiento sus instalaciones con la mayor brevedad.
6.4. EL CEDENTE concede al CONCESIONARIO, por el presente documento, un derecho de paso continuo a través de la propiedad tanto para construir y poner en funcionamiento la infraestructura, como para su posterior mantenimiento, conservación, o modificación de la misma. En consecuencia, EL CEDENTE adquiere el compromiso de atender puntualmente las necesidades de acceso a los espacios arrendados y para ello facilita el número de teléfono 000 00 00 00 a todos aquellos usuarios que, tras comunicación previa con un tiempo razonable, tengan la obligación de realizar tales trabajos.
El citado derecho de paso, se entiende concedido a favor del CONCESIONARIO y de sus empleados y contratistas.
El incumplimiento de esta obligación provocará la anulación de la obligación de pago del canon estipulado durante el tiempo en que se impida el ejercicio de este derecho.
Asimismo, dado que EL CONCESIONARIO presta un servicio de interés general, éste podrá exigir al CEDENTE cuantos daños y perjuicios se ocasionen fruto del incumplimiento de esta obligación.
6.5. EL CEDENTE se compromete a no realizar en la propiedad modificaciones u obras que obstaculicen o impidan el normal funcionamiento de los Equipos de Telecomunicaciones, así como de sus elementos accesorios.
6.6. EL CEDENTE se compromete a no autorizar la instalación, en la propiedad que es objeto de la presente concesión, de cualquier tipo de elemento o infraestructura de otras empresas de telecomunicaciones, sin contar previamente con la autorización, expresa y manifestada por escrito, del CONCESIONARIO.
6.7. EL CEDENTE se compromete a no facilitar el paso al espacio arrendado a terceros ajenos a la presente concesión.
6.8. TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. podrá ceder totalmente el contrato de arrendamiento, debiendo para ello, comunicar fehacientemente esta circunstancia a LA PROPIEDAD.
6.9 TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA, S.A. podrá ceder o subarrendar parcialmente la superficie arrendada sin que de este derecho se derive modificación del canon establecido.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
7.1. Los importes de cualesquiera de las obras que se realicen, salvo las que por disposiciones legales se giren contra EL CEDENTE, serán abonadas todas ellas por EL CONCESIONARIO.
7.2. EL CONCESIONARIO se obliga expresamente a abonar el importe de las correspondientes licencias y tasas municipales derivadas de la realización de las citadas obras.
7.3. EL CONCESIONARIO se obliga, si por motivos de uso y disfrute de los espacios arrendados se produjera algún daño, durante el periodo de vigencia de la concesión administrativa, a llevar a efecto por su cuenta las reparaciones correspondientes en el plazo más breve posible.
7.4. EL CONCESIONARIO se compromete a cumplir todas las garantías técnicas de construcción, instalación y mantenimiento de todos los Equipos de Telecomunicaciones instalados.
7.5. EL CONCESIONARIO deberá dejar los espacios arrendados al término de la presente concesión administrativa en el mismo estado en que los recibe, salvo las alteraciones producidas por el transcurso del tiempo, o por causa inevitable.
No obstante, a petición del CEDENTE, EL CONCESIONARIO podrá dejar en beneficio de la propiedad aquella parte de las obras realizadas que no sean susceptibles de reutilización, pudiendo, en todo caso, retirar EL CONCESIONARIO todos aquellos elementos que le pertenezcan y que puedan ser desmontados sin causar deterioro a la propiedad.
7.6. EL CONCESIONARIO asume toda la responsabilidad por los daños que se pudieran producir en la propiedad del CEDENTE, ocasionados como consecuencia de la instalación y mantenimiento de los Equipos de Telecomunicaciones, siempre que EL CEDENTE pruebe que los daños producidos en la propiedad son consecuencia directa y expresa de la instalación o mantenimiento de los Equipos de Telecomunicaciones o de sus elementos accesorios.
En virtud a lo anterior, EL CONCESIONARIO se compromete a suscribir un Contrato de Seguro que garantice la cobertura e indemnización de los posibles daños materiales que se pudieran producir en la propiedad. La obligación en el pago de la prima será totalmente por cuenta del CONCESIONARIO.
EL CONCESIONARIO asume todas las responsabilidades por daños ocasionados en las personas y en las cosas que se pudieran derivar en favor de terceros ajenos a la presente concesión derivados única y exclusivamente de la implantación, instalación y mantenimiento de los Equipos de Telecomunicaciones situados en los espacios objeto de la presente concesión.
7.7. En el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, EL CONCESIONARIO deberá constituir una garantía de 1.500,00 € correspondiente a tres mensualidades, por cualquiera de los medios admitidos en la ley de Contratos del Sector Público, quedando condicionada la eficacia de la presente resolución a la constitución de dicho aval; así como la constitución de un seguro de responsabilidad que cubra todos los riesgos derivados de la ocupación del dominio público, realización de su instalación, así como de su funcionamiento.
7.8. TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. se compromete a que la instalación de Equipos de Telecomunicaciones, así como los elementos accesorios que se instalarán en los espacios objeto de la presente concesión, cumplirán en todo momento con los niveles de referencia establecidos en la Recomendación del Consejo Europeo de fecha 12 de Julio de 1999 y en el Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre sobre la limitación de la exposición del público en general x xxxxxx electromagnéticos.
OCTAVA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN:
La presente concesión podrá ser resuelta por cualquiera de las partes por las causas generales de resolución de los contratos establecidas en derecho. Además, podrá ser resuelta por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA,
S.A. en los siguientes casos:
1. Por la finalización, pérdida o modificación de la concesión de la Licencia que le habilita para prestar el servicio de telefonía móvil como operador.
2. Si cualquier modificación realizada en la propiedad cambiara las características del emplazamiento, ocasionando que la instalación de Equipos de Telecomunicaciones, así como sus elementos accesorios vea deteriorado su rendimiento o condiciones de explotación.
3. Si después de la firma de la presente concesión se estuviera pendiente del otorgamiento de alguna licencia o permiso administrativo exigible legal o reglamentariamente, y éstos fueran posteriormente no concedidos o denegados por el Organismo Oficial competente en materia.
4. Durante la vigencia de la concesión, si los estudios o proyectos técnicos realizados por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. dieran como resultado la inviabilidad técnica de la instalación, así como si se produjera un cambio de tecnología o sistema que hiciera inviable la prestación del servicio desde dicha ubicación.
5. Si dicho emplazamiento se incluye en planes de desarrollo de compartición de infraestructuras entre operadores de telefonía móvil, así como si por motivos de Ordenación Urbanística o readecuación tecnológica, se hace inviable mantener la instalación en su ubicación original.
En los casos anteriormente previstos, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. deberá comunicar al CEDENTE por escrito su decisión de resolver la concesión, con un preaviso de un mes, no procediendo, en ningún caso, el abono de indemnización alguna, y quedando exenta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. de la obligación de pago de las mensualidades del canon desde ese momento hasta la finalización del periodo de vigencia de la concesión inicialmente previsto.
No obstante lo anterior, las cantidades abonadas hasta ese momento quedarán en poder del CEDENTE.
NOVENA. COMPROMISO DEL CEDENTE:
EL CEDENTE se compromete, por el presente documento, a abstenerse de menoscabar, en modo alguno, cualquiera de los derechos que directa o indirectamente dimanen de la presente concesión a favor de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.
En el caso de que EL CEDENTE proceda a la venta o a la transmisión por cualquier causa de la totalidad o parte de la propiedad donde se sitúa el objeto de la presente concesión, durante la vigencia del mismo, se compromete a poner en conocimiento del nuevo propietario, así como a imponerle el compromiso de mantener plenamente vigente el mismo hasta la fecha de su vencimiento en las condiciones pactadas.
Ambas partes convienen en mantener la máxima confidencialidad respecto a los compromisos y condiciones establecidos en el presente documento, así como en relación a las instalaciones que TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. ejecutará conforme a lo acordado en la presente concesión.
Asimismo, cualquier comunicado que alguna de las partes considere necesario realizar a terceros y, de forma especial, cualquier nota o comunicado de prensa, radio, televisión o cualquier otro medio de difusión o comunicación al público, relacionada con la presente concesión, con las instalaciones en el mismo previstas, o con el servicio que se preste desde las mismas, deberá ser acordada entre ambas partes y autorizada expresamente por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.
DÉCIMA. COMUNICACIONES:
A efectos de notificaciones se conviene como domicilio de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. sus oficinas centrales: Ronda de la Comunicación, s/n, Distrito C, Xxxxxxxx Xxx, 0, 00000 XXXXXX y del CEDENTE, el que figura en el encabezamiento de la presente concesión.
TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., dispone de una Dirección de Correo Electrónico, donde EL CEDENTE podrá dirigirse en todo momento para cualquier aspecto relacionado con el objeto del presente documento. Dicha dirección es xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Todas las notificaciones que se efectúen a dichos domicilios, se entenderán por bien hechas, salvo que por conducto fehaciente cualquiera de las partes hubiese indicado, a la otra, su cambio de domicilio a estos efectos.
UNDÉCIMA. JURISDICCIÓN:
Para la resolución de cualquier controversia o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de la presente concesión, las partes se someten, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Alicante Capital.