PRIMERA- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARIFA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DEL SALVAMENTO Y SOCORRISMO EN LAS PLAYAS DE TARIFA 2016
PRIMERA- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
En cumplimiento del ACUERDO de 9 xx xxxx de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al Municipio de Tarifa (Cádiz) (BOJA 6.6.2006, número: 107), con los efectos previstos en el Decreto 158/2002, de 28 xx xxxx, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 xx xxxxx, y para dar respuesta a las necesidades que suponen el incremento de población que sufre Tarifa durante los meses xx xxxxxx, el Ayuntamiento de Tarifa, y al margen de tener la necesidad de incrementar su plantilla para atender servicios de limpieza, para cubrir las necesidades urgentes e inaplazables que suponen el mantenimiento, vigilancia y salvamento de playas, es imprescindible disponer de TRES EMBARCACIONES SEMIRRÍGIDAS PARA SALVAMENTO MARÍTIMO, CON DOTACIÓN PARA CUATRO (UN PATRON PROFESIONAL Y DE UN SOCORRISTA ACUÁTICO), YA QUE EL AYUNTAMIENTO CEDERÁ UNA EMBARCACIÓN DE SU PROPIEDAD A LA EMPRESA ADJUDICTARIA POR UN PERÍODO MÁXIMO DE DOS MESES que
tendrán como misión, entre otras:
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A.- Vigilancias de las zonas xx xxxxx, al objeto de atender cualquier incidencia que se produzca, búsqueda, rescate y salvamento. Evacuación de víctimas del medio acuático.
B.- Servicio de información y asesoramiento. Informar al ciudadano de la no práctica de deportes como por ejemplo el windsurf, surf o el kitesurf en la zona de los bañistas, pudiendo realizar estas prácticas en las zonas habilitadas o no prohibidas.
Así como de las precauciones de baño.
SEGUNDA. CONTENIDO DEL SERVICIO PÚBLICO
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El contenido de la gestión del servicio público que se contrata se concreta en la cobertura del servicio de vigilancia y salvamento marítimo, de las Playas de Tarifa.
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Los licitantes deberán presentar un proyecto de organización y planificación de la prestación de los servicios de salvamento marítimo, que supone el objeto del contrato de gestión de servicio público que se licita.
TERCERA. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
El lugar de prestación del servicio serán todas las playas de la ciudad de Tarifa, es decir, Playa Chica, Lances Sur y Norte, Valdevaqueros, Bolonia y Atlanterra.
CUARTA. HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
Temporada Alta:
Periodos: 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx en horario de 12:00 a 21.00.
Asimismo, se realizarán coberturas de todos los eventos organizados por el Excmo. Ayuntamiento en las playas (Campeonatos Deportivos u otros eventos) durante la vigencia del presente contrato conforme a los medios y recursos contratados que se estimen necesarios, en la forma, horarios, cantidades, tipología de recursos, etc., sin coste alguno para el Excmo. Ayuntamiento de Tarifa. Pudiéndose contar con todos y cada uno de estos medios y recursos aunque correspondan a zonas que no se vean afectadas en el desarrollo de la actividad, siempre en cumplimiento de lo establecido en el Plan de Vigilancia y Salvamento de Playas para 2016.
QUINTA. PERIODICIDAD O DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de DOS MESES. Pudiendo ser prorrogado por 15 días más previo acuerdo expreso de ambas partes.
SEXTA. TIPO MÁXIMO DE LICITACIÓN
14/06/2016
El tipo máximo de licitación se fija en CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS (44.200,00.- €), más MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (1.890,00.- €)
correspondientes al veintiuno por ciento (21 %) de IVA de la partida de embarcación, desglosados de la siguiente manera:
1. Tres embarcaciones semirrígidas * 2 meses * 1.500 €/mes: 9.000,00
euros
2. I.V.A: 21 % sobre 9.000,00: 1.890,00
euros.
3. Consumo de combustible, mantenimiento, posibles reparaciones y seguro para cuatro embarcaciones: ………………………………………...
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12.000,00 euros
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4. Dotación para cuatro embarcaciones (4 patrones profesionales y 4 socorristas acuáticos) 23.200,00
euros
TOTAL : 46.090,00
EUROS
SEPTIMA. PARTIDA PRESUPUESTARIA
Para atender estos gastos se consignarán con cargo al presupuesto de 2016.
OCTAVA. CRITERIOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS PARA LA ADJUDICACIÓN
Se detallan en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
NOVENA. RECURSOS HUMANOS ADSCRITOS AL CONTRATO
PERSONAL DE SALVAMENTO MARÍTIMO
El personal de salvamento marítimo deberá responder a las siguientes categorías: patrón y, socorrista acuático (Técnicas de Salvamento en playas).
FUNCIONES TEMPORADA ALTA
Patrón | 4 |
Socorristas acuáticos | 4 |
Todo el personal contará con la debida cualificación y titulación, en relación a las funciones que vaya a desarrollar quedando sujetos al ordenamiento jurídico vigente con especial incidencia a la Ley 2/2002 de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias de Andalucía.
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Las personas que desempeñen las distintas categorías deberán reunir la cualificación profesional y técnica que se detalla:
PATRONES: Personal en posesión de la titulación pertinente y experiencia en el manejo de embarcaciones de salvamento, se valorará la disposición conjunta del curso de “Especialización en el manejo de embarcaciones de rescate” y “Técnicas de Salvamento en playas” por la ESPA. (Los patrones deben ser también socorristas acuáticos).
SOCORRISTAS ACUÁTICOS: Se valorará preferentemente la titulación correspondiente a “Técnicas de Salvamento en playas” por la ESPA, de no ser así se admitirá la titulación de socorrista acuático.
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FUNCIONES DEL PERSONAL:
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PATRONES: Serán los máximos responsables de las embarcaciones de salvamento que tengan asignadas y, por lo tanto, de cuantas maniobras realicen. Cuidaran del perfecto estado de los elementos a su cargo, debiendo comunicar al concejal de Playas o empleado en quien delegue de cualquier carencia o deficiencia para su inmediata reposición o reparación. Navegarán siempre acompañados de su socorrista acuático. Todos los tripulantes portarán chaleco salvavidas y silbato, mientras naveguen. Solo los socorristas acuáticos podrán prescindir del chaleco, para poder nadar o bucear en los salvamentos. Aunque las embarcaciones de salvamento pueden extralimitarse a las distancias marcadas en los lugares de baño público, solo harán uso de este privilegio cuando se justifique por necesidades del servicio.
SOCORRISTAS ACUÁTICOS: Serán los responsables del rescate de personas en el medio acuático y practicar las maniobras de resucitación. Colaborará con el patrón en que la embarcación este donde debe y permanecerán en las inmediaciones de la misma, no pudiéndose alejar más de cien metros y, exclusivamente, por cuestiones de la actividad, tales como prestar auxilio, informar a los bañistas, etc. Participaran activamente en el mantenimiento de la embarcación y embarcarán siempre que zarpe la misma.
DÉCIMA.- RECURSOS MATERIALES DE SALVAMENTO MARÍTIMO
La adjudicataria, deberá adscribir al servicio público, la relación de recursos materiales que a continuación se detallan.
TIPOS DE RECURSOS | TEMPORADA ALTA |
Embarcaciones y motores | 3 |
Lata de salvamento | 4 |
Prismáticos | 4 |
Equipo de comunicación VHF. | 3 |
Teléfono móvil | 4 |
EMBARCACIONES NEUMÁTICAS:
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Tres embarcaciones semirrígidas para los servicios preventivos en playas, de 4 metros o más de eslora, motor fuera borda de 25 o más Cv. de cuatro tiempos.
Las embarcaciones cumplirán todas las medidas de seguridad y certificados de revisión de los mismos antes de empezar el servicio. Estarán homologadas por los organismos competentes y con las correspondientes Autorizaciones que sean necesarias en cumplimiento de las normativas y de la legislación vigente. Su manejo será siempre por patrones debidamente autorizados y titulados.
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Serán por cuenta de la adjudicataria dotar de cuantas equipaciones adicionales sean necesarias para el correcto funcionamiento de las embarcaciones y para la realización del servicio; así como de equipamiento preventivo, de mantenimiento, etc.
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En caso de averías de algunas de las embarcaciones, el adjudicatario deberá sustituir la embarcación averiada por otra de similares características previa aprobación municipal en tanto sea reparada la anterior, de forma que siempre sea prestado el servicio sin interrupción, para lo que hará compromiso en firme de disponibilidad de embarcación de sustitución.
En este supuesto que así oferten algo más, deberán hacerlo con descripción detallada de cada una de ellas y su legalidad correspondiente explícitamente definida, incluidas matriculaciones.
No se admitirán ofertas tipos genéricas sin especificaciones, y no se valorarán si así se reciben.
La adjudicataria, deberá adscribir al servicio, la relación mínima de recursos materiales que a continuación se detallan para la temporada de baño en las playas.
Equipamiento de cada embarcación:
- Par de remos.
- Bomba de inflado.
- Lata de recate o similar.
- Chalecos salvavidas con silbatos (3).
- Ancla de seguridad.
- Bichero flotante de seguridad.
- Cabo de remolque en “Y”
- Equipo básico de buceo (gafas, tubo y aletas)
- Navaja.
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- Kit de reparaciones rápidas.
- Radioteléfono portátil y funda acuática.
- Manta térmica.
- Lo establecido legalmente para la navegación de la embarcación.
- Boya de al menos 1 m de largo para arrastre embarcación en tierra.
- 3 Mascarillas de resucitación con pipo, distintos tamaños.
- Juego de 6 cánulas xx xxxxxx con gasas de amarre.
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- Bolsa estanca de al menos 100 litros.
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- Depósito plástico de combustible.
- Tablero espinal con amarre xx xxxxx.
Las Embarcaciones no podrán realizar o tendrán en cuenta:
La navegación en zigzagueo, el levantamiento por proa de la embarcación, ciabogar bruscamente, navegar paralelo a la xxxxx a más de tres nudos, navegar paralelo a la xxxxx entre bañistas, alejarse más de cien metros más adentro a partir de las boyas de balizamiento, el encuentro con otras embarcaciones de rescate fuera de su zona, el abandono de su zona de navegación antes de la hora establecida como fin del servicio. Montar a personas ajenas que no sean los propios socorristas o patrones. Xxxxxxx requerimientos que no vallan en relación con la seguridad de las personas en el mar y en lugares fuera de su zona de vigilancia. La navegación sin marinero, la navegación temeraria, la entrada de embarcación con la proa en tierra. La navegación con el marinero de pie en el enjaretado, suelto, agarrado o amarrado por cabo alguno.
La entrada de embarcación en el agua con patrón o marinero por la parte xx xxxx (Tetones, espejo, motor) independientemente de que el motor esté parado o en marcha. La práctica de pesca en cualquiera de las modalidades, así como el disponer en la embarcación de utensilio alguno de pesca. El acercamiento y o manipulación de artes de pesca alguno, sin que dispongan de la debida autorización por el coordinador.
El baño de patrón o marinero al mismo tiempo, será considerado como abandono de la embarcación, o cualquier otra cuestión en la que la embarcación quede sola.
LAS EMBARCACIONES DE SALVAMENTO SE UBICARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: UNA QUE CUBRA LAS PLAYAS CHICA, LANCES NORTE Y SUR, OTRA EN PLAYA DE VALDEVAQUEROS, OTRA EN PLAYA DE BOLONIA Y LA QUE CEDE EL AYUNTAMIENTO Y PONE A DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA POR UN PERÍODO MÁXIMO DE DOS MESES EN LA PLAYA DE ATLANTERRA, DE LA MANERA MÁS OPERATIVA PARA MEJORAR LOS RESCATES Y DISMINUIR LOS TIEMPOS DE INTERVENCIÓN.
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LATAS DE SALVAMENTO: Sistema de arrastre y rescate en el medio acuático con asas de agarre y lanzamiento / recogida.
EQUIPOS NAVEGACIÓN Y RADIOCOMUNICACIONES.
Equipos sintetizados en VHF de 4 a 45 W. De potencia, disponiendo de frecuencias propias, legalizadas por la Dirección General de Telecomunicaciones.
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Estarán comunicados vía radio todos los recursos móviles intervinientes entre sí y con el Concejal Delegado de Playas o personal en quien delegue, debiéndose disponer un teléfono móvil y emisora base para el Servicio de Protección Civil, al objeto de que estos puedan ser utilizados por empleados del servicio citado. Ambos equipos dispondrán de pantalla digital donde se puedan identificar las llamadas selectivas del resto de equipos.
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El Concejal Delegado de Playas o empleado en quien delegue, activara los recursos necesarios para una adecuada respuesta. Se seguirá el protocolo de comunicaciones ordinario, utilizándose indicativos facilitados por Protección Civil o Servicio de Vigilancia y Salvamento de Playas de Tarifa.
La empresa preverá los medios necesarios para sustitución en caso de xxxxxxx, evitando afectar el desarrollo de la actividad.
UNDÉCIMA.- COORDINACIÓN.
La empresa queda sujeta a la Ley 2/2002 de 11 de noviembre Ley de Gestión de Emergencia de Andalucía. Xxxxx por el cual, se determina la comunicación de toda aquella incidencia, en la que se pueda ver dañada la seguridad de la vida, integridad física de las personas, bienes o medio ambiente, así como aquellas que supongan de una intervención multisectorial en la que se vean implicados varios servicios de Urgencias y/o Emergencias.
La empresa se adaptara a los protocolos establecidos por el Servicio de Protección Civil así como a lo dispuesto en el Plan de Vigilancia y Salvamento de Playas de Tarifa y en el ordenamiento jurídico vigente. Se establece en la gestión de emergencias como único interlocutor en materia de Protección Civil, al perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, realizando este los contactos que procedan con el resto de Servicios de Protección Civil de las distintas Administraciones, a efectos de la consecución de una coordinación técnica y eficaz.
Todo el personal contratado por la empresa para las labores del presente convenio, atenderán las instrucciones, sugerencias o actuaciones que les puedan ser requeridas por los empleados de Protección Civil y del Plan de Vigilancia y Salvamento de Playas de Tarifa, en cuanto al cumplimiento de este pliego técnico se refiere. Así como dichos empleados tendrán acceso a todos los medios y recursos.
DUODÉCIMA.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
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La empresa dispondrá de seguro de Responsabilidad Civil que cubra posibles daños a terceros en la prestación de las actividades, así como de daños producidos por los medios materiales (tres embarcaciones) de la empresa y de la puesta a disposición y cedida por dos meses por el Ayuntamiento de Tarifa a la empresa adjudicataria.
DECIMOTERCERA.- FALTAS
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Se consideraran faltas muy graves el abandono de embarcaciones, el acostarse, el bañarse la dotación de embarcaciones al mismo tiempo sin que permanezca alguien en esta, las faltas en la navegación, el abandono de zona de vigilancia, el uso y manejo indebido de las telecomunicaciones, el negarse al rescate y salvamento de personas, la entrada en tierra con embarcación de forma temeraria, la navegación temeraria o en la
que se ponga en riesgo la seguridad integral de persona alguna o embarcación de salvamento, la colocación xx xxxxxxx roja sin autorización, el navegar con personas ajenas al servicio, el hacer buceo, la entrada en agua con patrón o marinero en agua, por la parte de la popa de la embarcación, el no atender y/o ejecutar las acciones de servicio que se les encomiende por parte de los responsables de la empresa, Protección Civil, o del Plan de Vigilancia y Salvamento de Playas de Tarifa, personarse con síntomas de consumos de alcohol y/o estupefacientes. La retirada de su puesto de trabajo y zona con antelación a las horas que estén previstas.
Tarifa, a 24 xx xxxx de 2016 El Concejal Delegado de Playas,
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Fdo. X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx