Cobertura Monetaria contra Daños por Subida de Voltaje Términos y Condiciones
Cobertura Monetaria contra Daños por Subida de Voltaje Términos y Condiciones
Lea cuidadosamente este Convenio de Servicio
Duke Energy One no es la misma compañía que Duke Energy Kentucky. Duke Energy One no está regulada por la Comisión de Servicios Públicos de Kentucky. Usted no tiene que comprar los productos o servicios de Duke Energy One (según corresponda), para continuar recibiendo servicio de parte de la compañía de servicios públicos.
El servicio público de electricidad de Duke Energy no queda sujeto a desconexión por no pagar los cargos estipulados en este Convenio de Servicio. Si Usted paga una cuenta del servicio público de electricidad de Duke Energy que contiene tanto cargos regulados como cargos de Convenio de Servicio, Duke Energy por lo general aplica el dinero primero a los cargos regulados más antiguos, pero siempre conforme a las pautas regulatorias estatales aplicables.
TÉRMINOS FUNDAMENTALES
A lo largo de este documento, las palabras "Usted" y "Su (de Usted)" se refieren a un cliente calificado domiciliado en una residencia, condominio o casa prefabricada unifamiliar con medidor individual. Las palabras "Nosotros" y "Nuestro" se refieren a TWG Home Warranty Services, Inc., 000 Xxxx Xxxxxxx Xxxx., Xxxxxxx, XX 00000, 800.341.3624. Además, cuando se encuentran en negrita, ciertas palabras y frases se definen de la siguiente manera:
Administradores Duke Energy One Inc., 000 Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, XX 00000, teléfono 000.000.0000, que procesa y administra las solicitudes de cobertura de este Convenio de Servicio.
Convenio de Servicio se refiere a este documento, el cual describe los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones que se aplican.
Subida(s) de Voltaje se refiere a subida o impulso de voltaje transitorio (menos de 1 milisegundo) u otras corrientes transitorias sin sobrevoltajes sostenidos.
Protector de Medidores un dispositivo que el Administrador suministra e instala en Su medidor eléctrico. El dispositivo ha sido diseñado para impedir que las Subidas de Voltaje entren a Su propiedad cubierta y dañen Su Equipo Cubierto.
Equipo Cubierto equipo electrónico y aparatos electrodomésticos para uso personal dentro de la vivienda ubicada en la dirección indicada en Su cuenta de facturación de servicio público. Aparatos electrodomésticos y equipo electrónico significan aparatos electrodomésticos y equipo electrónico de consumidor. Entre ellos se incluyen, aunque no se limitan a: refrigeradores, lavadoras y secadoras de ropa, lavadoras de platos, hornos de microondas, pequeños aparatos electrodomésticos, televisiones, computadoras, reproductores de DVD, consolas de juegos, tabletas e impresoras sobre escritorios.
A. COBERTURA
Durante el período de cobertura, sujeto a los términos y condiciones de este Convenio de Servicio, el Administrador decidirá reparar o cambiar el Protector de Medidor cuando haya una avería mecánica o eléctrica, incluso si es causada por desgaste o uso normal. Una avería mecánica o eléctrica del Equipo Cubierto ocasionada directamente por una Subida de Voltaje también se encuentra bajo cobertura. En caso de una Subida de Voltaje que produzca una avería mecánica o eléctrica al Equipo Cubierto debido a un defecto mecánico o eléctrico en el Protector de Medidor, nosotros repararemos o cambiaremos el Equipo Cubierto que haya sido dañado por la Subida de Voltaje hasta el límite de responsabilidad.
A su exclusiva discreción, el Administrador tiene la opción de reparar o cambiar cualquier Protector de Medidor o Equipo Cubierto. El Protector de Medidor o Equipo Cubierto se cambiará por equipo o dispositivos similares.
Si un Protector de Medidor o Equipo Cubierto se ha descontinuado o requiere orden especial, el Administrador suministrará un sustituto razonable de color y disponibilidad comercial estándar. El uso de piezas renovadas, reacondicionadas o no originales por parte del contratista de servicio autorizado se permite expresamente a discreción exclusiva del Administrador.
Ciertos artículos, sucesos y pérdidas no están cubiertos por este Convenio de Servicio. Consulte la Sección E, Exclusiones de este Convenio de Servicio.
B. DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura conforme a este Convenio de Servicio entra en vigencia después de que Su inscripción sea aceptada por Nosotros y pagada por Usted en su totalidad. La cobertura comienza treinta (30) días después de la fecha de inscripción.
El Convenio de Servicio se ofrece por un período inicial de un (1) mes a partir de la fecha de Su inscripción. El Convenio de Servicio se cobra automática y mensualmente hasta que Usted notifique al Administrador que desea descontinuar el Convenio de Servicio o hasta que el Administrador decida descontinuar el Convenio de Servicio. Su cuenta de servicio público de Duke Energy u otro mecanismo de facturación es el aviso mensual de renovación por escrito, y es Su exclusiva responsabilidad pagar el total de los cargos a más tardar el día en que venza la fecha de pago. Si recibimos el pago a más tardar en la fecha de pago indicada en la factura, este Convenio de Servicio se renueva automáticamente por un mes más.
C. QUÉ HACER CUANDO NECESITA SERVICIO
No pagaremos por servicios hechos sin Nuestra aprobación previa. Se debe notificar al Administrador toda falla de Protector de Medidor o Subida de Voltaje tan pronto como se descubra durante el período de cobertura. La reclamación será aprobada o desaprobada solo después de que el Administrador consulte al contratista de servicio autorizado.
1. Cuando se requiera servicio, comuníquese con el Administrador llamando al 000.000.0000.
2. Todo servicio deber ser hecho por un contratista de servicio autorizado coordinado ya sea por Usted o el Administrador. El Administrador paga solo por las reparaciones especificadas en la Sección de "Cobertura" anterior y llevadas a cabo por un contratista de servicio autorizado. El contratista de servicio autorizado es un especialista licenciado normalmente involucrado en la reparación y la evaluación de daños de Equipo Cubierto a través de una entidad comercial. El Administrador se reserva en todos los casos el derecho de decidir si el contratista de servicio está calificado y por lo tanto autorizado.
3. Si el Equipo Cubierto no se puede reparar, el Administrador pagará un sustituto parecido al Equipo Cubierto hasta el límite de cobertura. No habrá mejoramiento de capacidad o funcionalidad.
4. A su discreción, el Administrador puede investigar todas y cualquiera de las reclamaciones según lo considere apropiado. Usted debe establecer acceso y disponibilidad razonable para tal investigación. A su exclusiva discreción, el Administrador puede rechazar toda reclamación que razonablemente considere fraudulenta o no surgida de una Subida de Voltaje que cause averías mecánicas o eléctricas al Equipo Cubierto por defectos mecánicos o eléctricos en el Protector de Medidor.
5. Usted está obligado a dar información relacionada con la causa y la naturaleza de cualquier avería al Protector de Medidor o Subida de Voltaje Esta información puede ser presupuestos, copias de informes de inspección u otros datos de apoyo. Si se le pide, Xxxxx debe firmar los formularios necesarios para que el Administrador preste el servicio conforme a este Convenio de Servicio. En todos los casos, Usted debe tomar todas las precauciones necesarias para proteger el Equipo Cubierto hasta que el Administrador autorice las reparaciones o cambios necesarios y el trabajo termine.
6. Si distorsiona los hechos o intenta estafarnos, incluso por colusión entre Usted y el contratista de servicio autorizado, negaremos la cobertura, solicitaremos reembolso, y es posible que intentemos obtener reparación legal.
7. Nos reservamos el derecho de obtener una segunda opinión o pedirle a un contratista de reparación autorizado escogido por el Administrador que inspeccione toda reparación o cambio.
D. PAGO DE RECLAMACIONES
El Administrador dispondrá los pagos relacionados con la reparación o el cambio del Protector de Medidor. Se establecerán disposiciones de pago directamente entre Usted y el contratista de servicio autorizado antes de terminar el trabajo. Es posible que usted tenga que pagar la reparación o el cambio de Equipo Cubierto, en cuyo caso, le daremos un reembolso cuando el Administrador reciba Sus facturas pagadas válidas y una explicación de la causa de la avería del Equipo Cubierto según el contratista de servicio autorizado.
Usted debe reportarnos todas las averías del Protector de Medidor y las Subidas de Voltaje. Los cargos no autorizados no serán reembolsados.
E. EXCLUSIONES
La cobertura no se aplica y no pagaremos por lo siguiente:
1. Equipo Cubierto ubicado en una propiedad cubierta estipulada en el estado de cuenta de servicio público SIN protector de medidor.
2. Equipo Cubierto ubicado fuera de residencias unifamiliares y garajes adjuntos, tales como bombas de agua al aire libre, sistemas de irrigación, rejas electrónicas para animales de compañía, portones de entrada eléctricos, sistemas de alarma, sistemas de intercomunicación, rejas invisibles, componentes de sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado y bañeras de hidromasaje.
3. Vehículos eléctricos de cualquier tipo.
4. Cargadores de vehículos eléctricos.
5. Garajes separados, postes de centros de carga agrícola u otras estructuras de pedestal donde no haya un medidor eléctrico físicamente unido a la estructura.
6. Altos voltajes sostenidos producidos por condiciones de neutral abierto.
7. Daños emergentes y condiciones preexistentes.
F. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
El límite de responsabilidad por reclamación bajo este Convenio de Servicio es de $1,500. El límite de responsabilidad máximo conforme a este Convenio de Servicio para todas las reclamaciones a partir de la fecha de inicio de la cobertura es de $10,000. El Administrador le notificará a Usted si Usted alcanza el límite de responsabilidad. Todo cargo por reparación o cambio más allá del límite de responsabilidad, es Su exclusiva y absoluta responsabilidad.
Independientemente de lo que se indique de manera contraria en este Convenio de Servicio, este Convenio de Servicio cubre solo lo que no cubren las garantías, seguros o indemnizaciones válidas a Su disposición. Los límites de responsabilidad se mantienen vigentes durante el año cronológico en la residencia, condominio o casa prefabricada unifamiliar cubierta por este Convenio de Servicio.
Solo para reclamaciones de cambios, su reclamación será cubierta de acuerdo a la siguiente lista de depreciación. La antigüedad del Equipo Cubierto será determinada a discreción exclusiva del Administrador mediante el uso de información de producto o la industria disponible, u otra información válida que le ayude al Administrador determinar la antigüedad del equipo.
Antigüedad del equipo cubierto | Porcentaje pagado después de la depreciación |
Menos de 3 meses | 100% |
Más de 3 meses, pero menos de 1 año | 90% |
Más de 1 año, pero menos de 2 años | 80% |
Más de 2 años, pero menos de 3 años | 70% |
Más de 3 años, pero menos de 4 años | 60% |
Más de 4 años, pero menos de 5 años | 50% |
Más de 5 años, pero menos de 6 años | 40% |
Más de 6 años, pero menos de 7 años | 30% |
Más de 7 años, pero menos de 8 años | 20% |
Más de 8 años | 10% |
G. DISPOSICIONES GENERALES
1. Cancelación:
Usted puede cancelar este Convenio de Servicio por cualquier razón en cualquier momento llamando al Administrador, Duke Energy One, Inc. al teléfono 000.000.0000, o enviando una carta por correo postal a Home Protection Plans, Bay 23, X.X. Xxx 00000, Xx. Xxxxxxxxxx, XX 00000. Si usted cancela a más tardar treinta (30) días después de la fecha de compra del Convenio de Servicio, a Usted se le dará un reembolso de Su pago total. Si usted cancela este Convenio de Servicio más de treinta (30) días después de la fecha de compra del Convenio de Servicio una vez que el Administrador reciba su solicitud de cancelación del Convenio de Servicio, el Convenio de Servicio no se renovará al final del período de servicio en curso y la cobertura terminará el último día del período de servicio en curso. Todo reembolso se le dará en un período de no más de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de cancelación.
No podemos cancelar este Convenio de Servicio, excepto por fraude, distorsión sustancial o incumplimiento de pago por parte suya, o si lo requiere la autoridad reguladora. El aviso de tal cancelación será por escrito y se dará por lo menos treinta (30) días antes de la cancelación. Si Nosotros cancelamos, la prima de retorno se basa en cien por ciento (100%) de la prima prorrateada no ganada.
Si usted tiene un convenio de arrendamiento para su Protector de Medidor este Convenio de Servicio será automáticamente cancelado, en cuanto cancele su convenio de arrendamiento con el Administrador para el Protector de Medidor.
2. Renovación:
El Administrador se reserva el derecho de no ofrecer este Convenio de Servicio al renovar. Su cuenta de servicio público de Duke Energy u otro mecanismo de facturación es el aviso mensual de renovación por escrito, y es Su exclusiva responsabilidad pagar el total de los cargos a más tardar el día en que venza la fecha de pago. Si el pago se recibe antes de que termine el plazo establecido, este Convenio de Servicio se renueva automáticamente por otro mes más.
3. Cargos al por menor:
El Administrador se reserva el derecho de ajustar los cargos al por menor del Convenio de Servicio, dándole aviso por escrito por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de renovación.
4. Facturas y pagos:
Para los clientes del servicio público de Duke Energy, todos los cargos del Convenio de Servicio, aparecen en la factura de servicio mensual separados de los cargos por servicio público regulado. Si la cuenta del Convenio de Servicio, no está al día, no se prestan servicios conforme a este Convenio de Servicio. El pago inicial es consentimiento para que el Administrador use Su nombre, dirección y datos de facturación, si es necesario, para prestar servicios conforme a este Convenio de Servicio.
5. Transferencia:
Usted no puede transferir este Convenio de Servicio.
6. Territorios:
El territorio del Convenio de Servicio está limitado al Protector de Medidor y el Equipo Cubierto
ubicado en los estados de Indiana, Kentucky y Ohio exclusivamente.
7. Derecho de recuperación:
Si Nosotros pagamos una pérdida, es posible que le pidamos que Nos asigne Sus derechos de recuperación contra terceros. No pagaremos la pérdida si Usted obstruye estos derechos de recuperación. Usted no puede renunciar a Sus derechos de recuperación contra terceros.
8. Totalidad del Convenio de Servicio:
Este no es un contrato de seguro. Este es todo el Convenio de Servicio entre Usted y Nosotros y ninguna representación, promesa o condición no contenida aquí modificará estos términos. Al firmar este Convenio de Servicio con nosotros, Usted acepta que el Administrador no forma parte del Convenio de Servicio y no es responsable ante Usted conforme a este Convenio de Servicio. Nuestra obligación conforme a este Convenio de Servicio está asegurada por una póliza de seguro de reembolso emitida por la Virginia Surety Company, Inc., 000 Xxxx Xxxxxxx Xxxx., Xxxxxxx, Xxxxxxxx 00000, teléfono 000.000.0000. Si no pagamos la reclamación en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación, o si nos volvemos insolventes o quedamos de otra manera financieramente incapacitados, la reclamación se puede presentar a la aseguradora Virginia Surety Company, Inc., 000 Xxxx Xxxxxxx Xxxx., Xxxxxxx, Xxxxxxxx 00000, 800.209.6206.
9. Resolución de disputas y arbitraje:
Este Convenio de Servicio, requiere (y Usted acepta) arbitraje vinculante si hay una disputa no resuelta entre Usted y Nosotros con respecto al Convenio de Servicio (incluso en cuanto al costo o falta de reparación, cambio o remplazo del Equipo Cubierto a raíz de una Subida de Voltaje). Conforme a esta disposición de arbitraje, Usted renuncia a su derecho de resolver las disputas relacionadas con este Convenio de Servicio ante un juez y/o un jurado. También acepta no ser representante o miembro de clase en demandas legales de clase, arbitraje de clase o consolidación de arbitrajes individuales. En el arbitraje, un grupo de tres árbitros (cada uno de los cuales es un tercero neutral independiente) toma una decisión después de oír su posición y la nuestra. La decisión de la mayoría de los árbitros determina el resultado del arbitraje. La decisión de los árbitros es final y vinculante y no puede ser revisada, ni cambiada, ni apelada en un tribunal legal. Para comenzar el arbitraje, Usted o Nosotros debemos presentarle al otro una solicitud de arbitraje escrita. Esta solicitud se debe presentar a más tardar un (1) año después de la fecha en que ocurrió la Subida de voltaje o se presentó la disputa, lo que haya ocurrido antes. Usted y Nosotros seleccionaremos separadamente un árbitro cada uno. Los dos árbitros seleccionarán a un tercer árbitro llamado "mediador". Cada parte paga el costo del árbitro seleccionado por esa parte. Usted y Nosotros pagaremos el costo de su árbitro más la mitad del costo del mediador. A menos que Usted y Xxxxxxxx acordemos otra cosa, el arbitraje se hará en el condado y el estado en que Usted reside. El arbitraje se regirá por la Ley de Arbitraje Federal (9 U.S.C.A. § 1 y siguientes) y no por ninguna ley estatal sobre arbitraje. Las reglas de la Asociación Americana de Arbitraje (xxx.xxx.xxx) se aplicarán a todo arbitraje conforme a este Convenio de Servicio. Las leyes del estado en que Usted reside (sin aplicación de sus principios relativos a conflictos sobre derecho aplicable) regirán todo lo relacionado con este Convenio de Servicio en todas las transacciones contempladas en este Convenio de Servicio tales como, entre otras, la validez, la interpretación, la formación, el rendimiento y la aplicación de este Convenio de Servicio.