BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO FONDESA, S.A. (BANFONDESA)
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTÍA DE INSTRUMENTOS DE CAPTACIÓN 1
BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO FONDESA, S.A. (BANFONDESA)
ENTRE:
De una parte, el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO FONDESA, S. A. (BANFONDESA), entidad bancaria organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social y oficina principal ubicada en la calle Restauración No. 127, esquina calle Jácuba, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, con RNC No. 1-31-13487-4, y con Registro Mercantil No.11403-STI, representada por el (la) señor (a) _, de nacionalidad , estado civil , de profesión u ocupación , portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado (a) y residente en , en su calidad de Encargado de Sucursal, y quien en lo adelante se denominará EL ACREEDOR; y,
De otra parte: (1) , entidad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la calle , República Dominicana, con RNC No. , y con Registro Mercantil No. , debidamente representada por el (la) señor (a) , de nacionalidad , estado civil , de profesión u ocupación
, portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte No.
, domiciliado (a) y residente en (Cuando aplique); (2) El (la) señor (a) , de nacionalidad , estado civil
, de profesión u ocupación , portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte No. , domiciliado (a) y residente en (Cuando aplique); y (3), El (la) señor (a) , de nacionalidad , estado civil
, de profesión u ocupación , portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte No. , domiciliado (a) y residente en
_ (Cuando aplique); quien (es) en lo adelante y para los fines y consecuencias del presente acuerdo, ya sea de manera conjunta o individual, se denominará (n) como EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO: Por medio del presente acto EL ACREEDOR otorga a EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES, quien (es) acepta (n), un préstamo por la suma de PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ), moneda de curso legal de la República Dominicana.
PÁRRAFO: Es acordado entre LAS PARTES contratantes que EL ACREEDOR podrá ceder el crédito otorgado en el presente contrato a cualquier tercero que el considere, a su conveniencia y discreción.
ARTÍCULO SEGUNDO: INTERESES: EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES pagará (n) a EL ACREEDOR un
por ciento ( %) por concepto de interés anual, sobre saldo insoluto, el cual se calculará sobre la base de trescientos sesenta (360) días.
PÁRRAFO: EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES declara (n) que recibieron, a la firma del presente contrato, la tabla de amortización correspondiente a este préstamo.
ARTÍCULO TERCERO: FORMA DE PAGO Y TÉRMINO: El préstamo otorgado mediante este contrato tendrá una vigencia de ( ) días, y será pagado por EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES en manos de EL ACREEDOR, mediante ( ) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, de PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ) cada una, debiendo tener lugar el pago de la primera cuota el día ( ) del mes de del año , y, así sucesivamente, todos los días
( ) de cada mes, pues el punto xx xxxxxxx del plazo para el pago de este acto es la fecha de desembolso, hasta cancelar la totalidad xxx xxxxxxxx con el pago de la última cuota, que deberá efectuarse el día ( ) del mes de del año , pudiendo
EL ACREEDOR, en caso de incumplimiento por parte de EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES a cualesquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, ejecutar la garantía otorgada al efecto.
PÁRRAFO I: LAS PARTES pactan que los pagos efectuados por EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES mediante el uso de cheques se considerarán realizados, y por ende, con efecto liberatorio, en la fecha en que el banco girado acepte el cheque y efectúe el pago del mismo.
PÁRRAFO II: EL ACREEDOR se compromete a entregar a EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES, un recibo de pago que detalle la forma en que son aplicados los pagos de las obligaciones de capital pendientes, cada vez que éste (os) efectúe (n) en su fecha de vencimiento el pago de las cuotas establecidas en el Artículo Tercero de este acto.
PÁRRAFO III: Todo pago efectuado tendrá la siguiente prelación: se aplicará primero a las moras generadas e intereses vencidos, si los hubiere; luego a los cargos y/o gastos contractualmente pactados, si aplica; y, posteriormente al capital.
PÁRRAFO IV: No obstante a lo establecido en la parte capital de este artículo, LAS PARTES convienen que EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES podrá (n) cancelar de manera anticipada la totalidad de la deuda contraída, si éste (éstos) así lo decide (n), sin que esto genere ningún tipo de penalidad en su perjuicio.
PÁRRAFO V: La interposición de un reclamo, queja o denuncia frente a EL ACREEDOR, o ante la Superintendencia de Bancos, no exime a EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES de cumplir con sus obligaciones de pagar, por concepto del servicio o producto facilitado, los intereses y moras generados con anterioridad o posterioridad al reclamo, ni cualquier otro cargo que haya contratado expresamente con EL ACREEDOR mediante este acto.
PÁRRAFO VI: EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES podrá (n) efectuar el pago de las cuotas precedentemente establecidas en cualquiera de las sucursales que tiene EL ACREEDOR en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO CUARTO: XXXX: Si EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES dejara (n) de pagar una o más cuotas de amortización en la fecha de su vencimiento, deberá (n) pagar a EL ACREEDOR como compensación, por cada mes o fracción de mes de retraso, un por ciento ( %) adicional sobre las cuotas atrasadas.
PÁRRAFO I: EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES autoriza(n) a EL ACREEDOR a revisar en cualquier momento, a partir de la suscripción del presente contrato, la tasa de interés fijada en el Artículo Segundo de este acto, con el fin de ajustarla al nivel de la tasa prevaleciente en el mercado financiero, y como consecuencia de ello, a realizar los ajustes correspondientes en el monto de la cuota mensual, todo lo cual será comunicado por escrito, o a través xx xxxxxxx directos, a EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES con treinta
(30) días de antelación. EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES contará (n) con el plazo indicado, a partir de la fecha de la notificación recibida, para presentar objeción a dicho cambio mediante la cancelación de lo adeudado. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber recibido respuesta alguna de parte de , se reputará aceptada la modificación y será aplicada la nueva tasa de interés sobre el saldo insoluto xxx xxxxxxxx, debiendo EL ACREEDOR entregar en favor de , la nueva tabla de amortización.
PÁRRAFO II: LAS PARTES convienen, además, que la revisión de la tasa de interés también se aplicará si una ley, resolución o disposición emitida por la Administración Monetaria y Financiera o, a nivel interno por parte de EL ACREEDOR, con posterioridad a la fecha de firma de este contrato, modifica el monto de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: GARANTÍA: INSTRUMENTO DE CAPTACIÓN: Para seguridad y garantía del pago de la suma adeudada, EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES otorga (n) a favor de EL ACREEDOR, el instrumento de captación que más abajo se detalla; declarando EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES, bajo la fe del juramento, que el mismo es de su exclusiva propiedad, que sobre éste no pesa ningún tipo de gravamen; que las marcas, señales, signos y valores que lo identifican, son correctos, y cuya descripción es la siguiente: ; con un VALOR de: RD$ , abierto en fecha .
ARTÍCULO SEXTO: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que este contrato pone a cargo de EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES implicará la pérdida del término otorgado a su favor, haciéndose exigible el pago inmediato de la totalidad del capital prestado, sus intereses y accesorios; pudiendo EL ACREEDOR, por vía de consecuencia, proceder a la ejecución de la garantía que se le otorga en virtud de este contrato.
PÁRRAFO: EL ACREEDOR se obliga previamente, a ejercer la facultad que le es reconocida en la parte capital de este artículo, a notificar a EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES la pérdida del beneficio del término, con indicación del motivo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN CREDITICIA: Por medio de este contrato, EL DEUDOR (A)/ LOS
DEUDORES y EL (LA) FIADOR (A) SOLIDARIO (A) E INDIVISIBLE autorizan formalmente a EL ACREEDOR a acceder e
investigar, durante la vigencia de este contrato, su información crediticia a través de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) existentes en el país, con el objetivo de analizar e investigar su situación crediticia. Así mismo, EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES autoriza (n) a suministrar a los mismos la información patrimonial y extra patrimonial necesaria, a los fines de evaluación de su crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dichas sociedades de información, de conformidad con la Ley No.172-13, de fecha 15 de diciembre de 2013, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados; reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL ACREEDOR y/o por las Sociedades de Información Crediticia (SIC), y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas, no conllevará violación xxx xxxxxxx profesional establecido en el artículo 377 del Código Penal, ni de ningún otro texto legal; ni generará responsabilidad bajo los artículos 1382 y siguientes del Código Civil.
PÁRRAFO I: Que para los fines de la formalización y ejecución del servicio financiero contratado a través de este acto, EL CLIENTE declara que ha facilitado, y por vía de consecuencia, autorizado a EL BANCO a acceder, recopilar, procesar y almacenar sus datos personales. EL BANCO, a su vez, se compromete a tratar dichas informaciones y datos personales única y exclusivamente para los fines de la formalización y ejecución de este servicio financiero, y a ejercer la obligación de confidencialidad requerido por la legislación dominicana durante su vigencia, los cuales serán conservados durante diez (10) años, luego de concluirse la presente relación contractual, ya que cuenta con los mecanismos y las herramientas tecnológicas correspondientes para garantizar el cumplimiento de esta obligación. Adicionalmente, Las Partes acuerdan que las comunicaciones e informaciones que se intercambien durante la ejecución del presente servicio también serán tratadas como información confidencial. No obstante, estas disposiciones no se aplicarán, limitativamente, a información de dominio público y/o información requerida por una autoridad judicial competente, lo cual ha sido explicado a EL CLIENTE, quien firma al final de este acto en señal de aceptación de la divulgación de estas informaciones, en caso de que sea requerido.
PÁRRAFO II: Como la prestación del servicio objeto del presente acto conlleva la creación de soportes informáticos y en papel, incluyendo datos de carácter personal, EL BANCO garantiza que los mismos estarán sujetos a procedimientos de identificación, inventario y almacenamiento de acuerdo con criterios de archivo definidos y acceso restringido, ya que las salidas de dichos soportes y documentos estarán autorizadas y manejadas solo por un personal responsable, debidamente designado al efecto. Asimismo, los datos estarán protegidos de manera que se evite su sustracción, pérdida, manipulación o acceso indebido. Cuando dichas informaciones sean sometidas a transmisiones y accesos a través de redes de telecomunicaciones, se realizarán con medidas que garanticen un nivel de seguridad óptimo.
PÁRRAFO III: EL BANCO facilitará a EL CLIENTE el acceso a sus datos personales, con el objetivo de que pueda verificar, en cualquier momento, la exactitud de estos y solicitar, cuando proceda, la corrección o eliminación de registros erróneos o inexactos, debiendo ejecutar los procesos establecidos a tales fines en la Ley número 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados.
PÁRRAFO IV: En caso que sean modificadas las políticas concernientes a la privacidad de la información y datos de carácter personal que han sido indicadas en este acto, EL BANCO se compromete a notificar dicho cambio a EL CLIENTE, con treinta (30) días previos a su implementación, a través de medios directos y adicionalmente en su página web (Cláusula aprobada por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No.002570, de fecha 8 de septiembre de 2020).
ARTÍCULO OCTAVO: GASTOS LEGALES: LAS PARTES convienen que los gastos por confección y legalización del presente contrato serán cubiertos por EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES. De igual modo, que si hubiere lugar a la ejecución de la garantía otorgada en el presente contrato por falta de pago, todos los gastos correrán por cuenta de EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES, inclusive los gastos de registro del mismo si estos no se hubiesen sufragado en el momento del otorgamiento xxx xxxxxxxx, así como los honorarios de abogados y costas legales que se hubiesen generado, si hubiere lugar a ello.
PÁRRAFO: EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES declara (n) estar informado (s) sobre los costos establecidos en el tarifario de servicios expedido a la fecha, el cual se anexa a este acto. En dicho tarifario se hacen constar los costos correspondientes a este artículo, a excepción de los relativos a los procesos judiciales o extrajudiciales derivados del cobro de la deuda y ejecución de la garantía. No obstante a lo anterior, y previo al cobro de los gastos legales y complementarios que se pudiesen generar, EL ACREEDOR presentará a EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES, si éste (os) así lo requiere (n), los documentos que justifiquen las diligencias o acciones que generaron los gastos a los que se hace referencia en este artículo.
ARTÍCULO NOVENO: ELECCIÓN DE DOMICILIO: LAS PARTES hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato en sus respectivas direcciones, las cuales han sido indicadas al inicio de este acto.
Hecho y firmado en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de LAS PARTES, y otro para los fines legales correspondientes, en la ciudad de , municipio y provincia de , República Dominicana, a los
( ) días del mes de _ del año ( ).
POR EL ACREEDOR:
Nombre represente de BANFONDESA y sello de la entidad
POR EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES:
Nombre y Cédula Denominación social, sello, RNC
Nombre y Cédula Denominación social, sello, RNC
YO, , Notario Público de los del número para el municipio de , con matrícula en el Colegio Dominicano de Notarios No. , con estudio abierto en la calle , CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen al pie del acto precedentemente redactado fueron puestas, libre y voluntariamente, en mi presencia y estudio indicado, por los señores
, , y , cuyas generales y calidades constan en el referido acto, personas a las cuales identifico por la presentación que me hacen de sus cédulas de identidad y electoral y/o pasaporte, y quienes me declaran que esa es la forma como acostumbran firmar en todos los actos de la vida civil. En la ciudad de , municipio y provincia de , República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año ( ).
NOTARIO PÚBLICO