CONTRATO DESUMINISTRO NÚMERO DEL AÑO 2018 SUSCRITO ENTRE EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. Y XXXXX
CONTRATO DESUMINISTRO NÚMERO DEL AÑO 2018 SUSCRITO ENTRE EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. Y XXXXX
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía 63.442.482 expedida en Piedecuesta, quien obra en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal del ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, de carácter mixto, estructurada bajo el esquema de Sociedad por Acciones, domiciliada en esta Ciudad, constituida mediante escritura pública 500 del 29 xx Xxxxx de 1.916 de la Notaría Primera de Bucaramanga, reformada para adaptarse a la nueva legislación por escritura 180 del 2 de Febrero del año 2.000, de la Notaría 8ª del Círculo de Bucaramanga, y reformada mediante varias escrituras siendo la última de ellas la 0899 xx Xxxxx 19 de 2017 de la Notaría 9 del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga donde posee la matrícula 00-000000-00, circunstancia que acredita con el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, quien en el presente Contrato se denominará EL amb S.A. E.S.P. y XXXX, con NIT XXXX sociedad constituida mediante Escritura Pública No. XXX de fecha XX de XXX de XXX de la Notaria XXX de XXX y reformada recientemente mediante Escritura Pública No. XXX de fecha XX de XXX de XXX, según consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de XXX, sociedad representada legalmente por XXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXX expedida en XXXX, y en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar un Contrato de Suministro, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga al suministro de tubería y accesorios en PVC para reparación de daños, en las redes de distribución y acometidas del amb S.A E.S.P. PARAGRAFO. ALCANCE. El alcance del presente contrato comprende sin limitarse a: Realizar el suministro de tubería y accesorios en PVC y polietileno, para el arreglo de redes matrices y acometidas del amb
S.A. E.S.P., para reposición o reparación por daños ocasionados por terceros. EL CONTRATISTA deberá suministrar la tubería y accesorios de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos en el Pliego de Condiciones. SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Los documentos del Contrato son los siguientes: a) La Oferta presentada por el CONTRATISTA; b) Pliego de Condiciones de la Invitación Pública a Cotizar IP-amb-xxx-18, c) El Reglamento de Contratación de EL amb S.A. E.S.P. contenido en el Acuerdo 003 del 29 xx Xxxxx del año 2.004 y los documentos adjuntos y
complementarios presentados por EL CONTRATISTA. TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato, de acuerdo con el Anexo No.1, es por la suma de xxxx ($xxxx), Incluido IVA. Queda entendido que este valor es fijo y no se someterá a reajuste alguno PARAGRAFO. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos de dinero que asuma EL amb S.A. E.S.P., en virtud del presente Contrato, están respaldados por el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXX para la vigencia 2018. CUARTA.FORMA DE PAGO. El amb S.A. E.S.P, cancelará el valor del contrato mediante actas de pago parcial según avance del suministro, previa autorización del informe entregado a la interventoría, el valor de cada acta corresponderá a la cantidad que resulte de multiplicar las cantidades de suministros efectivamente suministrados por los valores unitarios, más IVA. El amb SA ESP efectuara el pago dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de las cuentas a la Interventoría del Contrato, quien contara con cinco días hábiles para revisar y aprobar cada factura antes de radicarla en Tesorería del amb SA ESP. QUINTA. PLAZO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el objeto del presente contrato en un plazo de xxxx (xx) xxx contados a partir de la orden de iniciación impartida por el interventor. SEXTA. VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. SÉPTIMA. GARANTÍA. EL CONTRATISTA deberá constituir a su propia xxxxx a favor del amb S.A. E.S.P., ante una Compañía de Seguros o una Institución Bancaria legalmente establecida en el País, UNA PÓLIZA FAVOR DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS destinada a amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en virtud del presente Contrato en la cual el asegurado principal y el beneficiario deben ser EL amb S.A. E.S.P., que cubra los siguientes riesgos: a) CUMPLIMIENTO. Para garantizar el total y estricto cumplimiento de todas las obligaciones que adquiere con el contrato, así como también para responder por el pago de las recuperaciones y la cláusula penal pecuniaria a que se puede hacer acreedor. Dicha garantía deberá tener una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, y por un término igual a la vigencia del contrato, contabilizado a partir de la fecha de expedición de la Garantía; b) CALIDAD DEL SUMINISTRO por una cuantía equivalente al 20% del valor total del Contrato y con vigencia igual al plazo del contrato y un (1) año más, contados a partir de la fecha de entrega y recibo final del suministro. PARÁGRAFO PRIMERO. REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA. En el evento de que ocurriere un incumplimiento imputable a El CONTRATISTA, que ocasione la aplicación de las recuperaciones o de la cláusula penal pecuniaria, el monto de la garantía se deberá reponer en la suma que se disminuyere. PARÁGRAFO SEGUNDO. La garantía y sus certificados de modificación, si los hubiere,
requieren para su validez la aprobación por parte del amb. La garantía no podrá ser cancelada sin la autorización previa, expresa y escrita del amb. OCTAVA. INTERVENTORIA. El amb S.A. E.S.P. ejercerá la vigilancia del desarrollo del Contrato, por intermedio de un Interventor quien será su representante ante EL CONTRATISTA. EL amb S.A. E.S.P. podrá modificar esta designación durante el desarrollo del Contrato, sin que ello constituya motivo de reclamo por parte de EL CONTRATISTA. Todas las cuentas presentadas por EL CONTRATISTA deberán ser aprobadas por el Interventor, quien vigilará el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para su pago. Las funciones y atribuciones principales de la Interventoría serán las especificadas en el Pliego de Condiciones y en el Manual de Interventoría adoptado por EL amb S.A. E.S.P. NOVENA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1). Entregar el suministro según los requerimientos del amb SA ESP, en tiempo, oportunidad y lugar solicitado según la solicitud de pedido efectuado por el interventor del contrato; 2.) Responder por la cantidad, calidad y especificaciones del suministro entregados conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones de la invitación Publica a cotizar IP-amb-xxx-18; 3) garantizar al amb SA ESP que los suministros objeto del contrato, son de la mejor calidad de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Condiciones de la invitación Publica a cotizar IP-amb-0xx-18, en caso de no cumplir estas condiciones a satisfacción del amb SA ESP se obliga a reemplazar sin costo alguno para el amb SA ESP, los suministros cuya falta sea imputable a la mala calidad; 4) Ejecutar de manera eficiente el objeto del contrato actuando de conformidad con las normas legales vigentes y cumpliendo con lo descrito en la propuesta presentada y aprobada, 5) Cumplir con todas las demás obligaciones que se lleguen a derivar de su propuesta y las del presente contrato; 6) y las demás establecidas en el Pliego de Condiciones. DECIMA. OBLIGACIONES DEL amb
S.A. E.S.P. 1) Cumplir con el pago al CONTRATISTA en los plazos pactados. 2) Facilitar al CONTRATISTA la información que requiera para desarrollar las actividades contratadas. 3) Las demás que legalmente correspondan. DECIMA PRIMERA. SUBCONTRATOS O CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá, sin previo consentimiento por escrito del amb S.A. E.S.P. ceder el Contrato, ni parte alguna del mismo. DECIMA SEGUNDA. EXHORTO DE RECUPERACIÓN. Las partes establecen como facultad negocial que el amb S.A. E.S.P podrá hacer efectivas deducciones a EL CONTRATISTA por incumplimientos parciales o por xxxx en su ejecución así: a) Una deducción equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor del contrato por cada día xx xxxx en la entrega del suministro contratado; b) Una deducción equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor del contrato por cada acto constitutivo de incumplimiento parcial de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA. Las deducciones sucesivas podrán ascender a una suma
equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, valor este que EL amb S.A. E.S.P., podrá hacer efectivo de la Garantía de Cumplimiento, de los saldos por pagar que existieren a favor del CONTRATISTA o del fondo de reserva del contrato si lo hubiere. Por el pago de la suma a que se refiere esta estipulación, no se entenderá extinguida la obligación contratada por el contratista en razón del contrato, ni se le eximirá de la indemnización por los perjuicios causados al amb S.A. ESP. Las sumas causadas por el concepto de deducciones serán descontadas de las actas parciales o del saldo que resulte a favor del contratista al liquidar la parte ejecutada del contrato. DECIMA TERCERA. EL PROCEDIMIENTO APLICABLE EN EL EVENTO DEL EXHORTO DE RECUPERACIÓN:
Acontecido el hecho que da origen a la causal de recuperación, el Interventor o Supervisor del contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su ocurrencia o fecha en la cual ha tenido conocimiento de la misma, mediante escrito dirigido al Director de Área a cuyo cargo está la ejecución del contrato informará la situación para su análisis de inicio o no del procedimiento de exhorto por recuperación. Una vez recibido el informe el Director de Área a cuyo cargo está la ejecución del contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes evaluará la situación decidiendo si no existe mérito para iniciar el procedimiento y en este sentido se abstendrá de la continuación del trámite. De encontrar mérito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes dirigirá escrito al CONTRATISTA, a través del cual le exhortará para que proceda al cumplimiento del contrato en los términos pactados si es que la causal se mantiene y además refiera las razones en virtud de las cuales considere la inexistencia de la causal. El exhorto deberá contener una relación de los hechos que dan lugar a la recuperación, la causal de recuperación que se advierte, las pruebas que acrediten la existencia de la causal. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, el CONTRATISTA deberá responder el exhorto formulado al cual podrá acompañar las pruebas que considere convenientes o pertinentes. Presentada o no la respuesta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el Director de Área a cuyo cargo está la ejecución levantará un acta en la cual definirá si acepta o no las razones presentadas por el contratista. El Acta deberá contener un resumen sumario de los antecedentes, los hechos, los argumentos y pruebas que soportaron el exhorto, el análisis de las razones y pruebas aportadas por el CONTRATISTA o la indicación no haber dado respuesta al exhorto, y la conclusión argumentada de la existencia o no de la causal o su justificación. En el evento de su existencia no justificada, procederá a la cuantificación del costo por concepto de recuperación conforme la causal identificada conforme las condiciones pactadas en el contrato y que desde ya entiende el amb S.A. E.S.P. que por el hecho de haber presentado la propuesta, el PROPONENTE favorecido expresa su aceptación, al celebrar el contrato. En tal sentido, está conforme con la
estipulación del descuento de cada una de las sumas que se le adeuden o con cargo al fondo de reserva si existe, y la acepta como un mecanismo de solución directa de las controversias que puedan surgir por la ocurrencia de la causal. De dicha Acta se dará traslado al Interventor o Supervisor para que se proceda a la ejecución de la recuperación mediante el descuento. Ante la imposibilidad del respectivo descuento el interventor o supervisor requerirá por escrito al contratista para que proceda a la consignación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento. La no consignación en el término acá señalado, se constituye en incumplimiento de las obligaciones del contratista y en tal sentido se dará traslado a la Secretaria General del incumplimiento para que se proceda a la respectiva afectación de la póliza o al inicio de la acción judicial conforme corresponda. La aplicación del procedimiento de exhorto de recuperación procederá de manera independiente y por evento, sin que la aplicación de los descuentos libere al CONTRATISTA de sus obligaciones adquiridas en virtud del contrato. DECIMA CUARTA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Las partes pactan como facultad negocial, que en el evento de que EL amb S.A. E.S.P., establezca por cualquier medio el incumplimiento del contrato, EL CONTRATISTA deberá cancelar a aquella a título de indemnización de perjuicios, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, valor éste que EL amb S.A. E.S.P., podrá hacer efectivo de la Garantía de Cumplimiento, de los saldos por pagar que existieren a favor de EL CONTRATISTA o del fondo de reserva del contrato si lo hubiere. DÉCIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Vencido el Contrato o terminado por cualquiera de las circunstancias establecidas en la Ley o en este instrumento, se procederá a su liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del Contrato, de conformidad con el siguiente trámite: 1) Las partes procederán a elaborar el Acta de Liquidación en la que se hará constar una relación detallada de todos los pagos que haya efectuado EL amb S.A. E.S.P., por concepto del suministro solicitado; 2) Relación de los Contratos Adicionales sobre modificaciones del plazo y del valor así como la relación de deducciones o Cláusula Penal por incumplimiento si las hubiere; 3) Actualización de la Garantía de Calidad de los Suministros; 4) Paz y salvos del cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA frente a los aportes de Seguridad Social en Salud, Pensiones, y Riesgos Profesionales y el Pago de aportes parafiscales en el SENA, Caja de Compensación Familiar e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
–ICBF-. El incumplimiento de estas obligaciones, así como la no acreditación del pago de los respectivos aportes, facultará al amb S.A. E.S.P para declarar el incumplimiento del presente contrato. DÉCIMA SEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato se rige por las Normas del Derecho Privado, como son las concernientes al Libro Cuarto Sobre las obligaciones y los contratos
del Código Civil; las del título Primero con relación a la cesión de contratos del Código de Comercio y en especial por la Ley 142 de 1.994 y las Resoluciones pertinentes expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. DÉCIMA SEPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL. EL CONTRATISTA nacional o
extranjero queda sometido a la Ley Colombiana y a la jurisdicción de los Tribunales Colombianos. Se tomará la Ciudad de Bucaramanga como domicilio contractual para todos los efectos a que hubiese lugar. DÉCIMA OCTAVA. ORIGEN DE INGRESOS. EL amb SA ESP declara bajo la gravedad del juramento que sus ingresos provienen de actividades lícitas, que no se encuentra con registro negativo en listados de prevención xx xxxxxx de activos nacionales o internacionales que no se encuentra dentro de una de las dos categorías xx xxxxxx de activos (conversión o movimiento) y que, en consecuencia, se obliga a responder al CONTRATISTA por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación. En igual sentido responderá ante terceros. Declara igualmente, que sus conductas se ajustan a la ley y a la ética. PARAGRAFO ÚNICO. Para todos los efectos el “lavado de dinero” es el conjunto de procedimientos usados para cambiar la identidad del dinero obtenido ilegalmente, a fin de que aparente haber sido obtenido xx xxxxxxx legítimas. Estos procedimientos incluyen disimular la procedencia y propiedad verdadera de los fondos. DÉCIMA NOVENA. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla
incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar el presente contrato, de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política de Colombia VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS: Las Partes en virtud de la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1074 de 2015 se obligan a no divulgar información confidencial, entendiéndose por ésta: cualquier información jurídica, societaria, técnica, financiera, comercial y estratégica, y cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros de las Partes y/o relacionada con su estructura organizacional, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, de la que tenga conocimiento o a la que tenga acceso por cualquier medio y por cualquier circunstancia en virtud del desarrollo de los servicios de que trata este documento, que le sea suministrada por cualquiera de los funcionarios de la otra Parte o por asesores externos de la misma. Teniendo en cuenta lo anterior, las Partes se obligan a: a) Guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación la totalidad de la información confidencial, de tal forma que no sea conocida por terceros; b) No editar, copiar, compilar o reproducir por cualquier medio la información confidencial; c) No utilizar la información confidencial en forma alguna, directamente o a través de terceros, en asuntos, negocios y/o actividades de cualquier tipo, distintas