CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “FRANCISCO GONZALEZ QUESADA Y CIA. S.C.”, A LA QUE EN LOS SUCESIVO SE DENOMINARA COMO “LA AGENCIA ADUANAL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL, EL A.A....
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Y CIA. S.C.”, A LA QUE EN LOS SUCESIVO SE DENOMINARA COMO “LA AGENCIA ADUANAL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL, EL A.A. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA _____________________, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL CLIENTE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL, EL LIC. _____________________________, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
DECLARA “LA AGENCIA ADUANAL”:
Que es una sociedad constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, según consta en el testimonio de la escritura pública número 3,104, de fecha 22 xx Xxxxx de 1999, pasada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, titular de la Notaría Xxxxxxx Xx. 000 (Xxxxxx xxxxxxxxx x xxxxx), xx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx.
Para los fines del presente Contrato, se encuentra representada por el A.A. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, quien tiene plena capacidad y cuenta con las facultades legales adecuadas y con los poderes de representación legal necesarios para otorgar y suscribir este Contrato a nombre y representación de “LA AGENCIA ADUANAL”, obligándola en los términos y condiciones del mismo, según consta en la Escritura Constitutiva mencionada en la declaración 1.1 del presente Contrato, facultades y poderes que a la fecha no le han sido cancelados ni limitados en forma alguna.
Ser una sociedad constituida por el Agente Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, titular de la Patente Aduanal con autorización nacional número 3068, otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dicha Sociedad está integrada con otros Agentes Aduanales mexicanos, en términos de lo dispuesto por el artículo 163, Fracción II de la Ley Aduanera, a efecto de facilitar la prestación de los servicios profesionales de los Agentes Aduanales que la integran.
Que está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave FGQ-990626- GM8, teniendo como domicilio fiscal el ubicado en Xxxxx Xxxx # 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, CP: 00000, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, mismo que señala par los efectos legales de este Contrato.
Tener los conocimientos, aptitudes y experiencia, así como los elementos e instrumentos necesarios para dar cabal cumplimiento al objeto del presente Contrato.
DECLARA “EL CLIENTE”:
Que es una sociedad constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, según consta en el Testimonio de la Escritura Pública número ________, de fecha ___ de ____________de ________, pasada ante la fe del Licenciado ____________________, titular de la Notaría Pública No. ______(______), de la Ciudad de _______________________________.
Para los fines del presente Contrato, se encuentra representado por el Lic. ____________________, quién tiene plena capacidad y cuenta con facultades legales adecuadas y con los poderes de representación legal necesarios para otorgar y suscribir este Contrato, a nombre y representación de “EL CLIENTE”, obligándolo en los términos y condiciones del mismo, según consta en la Escritura Pública número __________, levantada por el Notario Público número _____, Licenciado _______________, con ejercicio y residencia en la Ciudad de _______________, facultades y poderes que no le han sido cancelados ni limitados en forma alguna.
Que es una empresa, cuyo objeto social prevé el llevar a cabo actividades de comercio exterior, contando para ellos con las autorizaciones, programas y permisos que legalmente se requieren.
Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave __________, teniendo como domicilio fiscal el ubicado en ____________________, mismo que señala para los efectos legales del presente Contrato.
Que la documentación que acredita todo lo antes expuesto queda a disposición de “LA AGENCIA ADUANAL”, en los términos que la requiera y par los efectos administrativos y legales que se desarrollen al inicio y durante los cinco años posteriores a la conclusión de las operaciones de comercio exterior solicitadas por “EL CLIENTE”.
DECLARAN AMBAS PARTES:
Que en la celebración del presente Contrato no existe error, dolo, lesión, intimidación, ni mala fe, o cualquier otro motivo que pudiese afectarlo de inexistente o nulidad, por lo que contratan por así convenir a sus intereses.
Que no existe ninguna forma de relación comercial entre “EL CLIENTE” y “LA AGENCIA ADUANAL”, en torno a las mercancías que “LA AGENCIA ADUANAL” someterá a despacho aduanero por instrucciones de “EL CLIENTE”.
En base a lo anterior, las partes convienen en otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO.
El presente Contrato tiene por objeto establecer el alcance y condiciones para la contratación, por parte de “EL CLIENTE” y la prestación, por parte de “LA AGENCIA ADUANAL” de servicios profesionales relacionados con el comercio exterior, conexos y con las actividades propias del Agente Aduanal en la tramitación del despacho aduanero de mercancías legalmente permitidas para su importación y/o exportación, de conformidad con los diferentes tráficos y regímenes establecidos en los Artículos 11 y 90 de la Ley Aduanera vigente, actuando siempre a nombre de “EL CLIENTE”.
“LA AGENCIA ADUANAL” podrá prestar dichos servicios por sí misma, o por medio de sus agentes aduanales asociados y/o corresponsales.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LA AGENCIA ADUANAL”. TRAMITES.
“LA AGENCIA ADUANAL” se obliga a:
Poner su xxxx saber y entender a disposición de “EL CLIENTE”, actuando en todo momento por cuenta y orden del mismo, manteniéndolo debidamente informado del avance del proceso del despacho, así como de cualquier situación imprevista que pudiera presentarse.
Determinar, en base a la documentación e información proporcionada por “EL CLIENTE”, las restricciones arancelarias y no arancelarias a que esté sujeto el despacho aduanero de las mercancías propiedad de “EL CLIENTE”.
Enviar a “EL CLIENTE” una estimación (proforma) de los gastos a que dará lugar el despacho aduanero de las mercancías materia del presente Contrato.
Hacer buen uso de los fondos que reciba de “EL CLIENTE” para cubrir los impuestos y gastos asociados al despacho aduanal de las mercancías propiedad de “EL CLIENTE”.
Enviar a “EL CLIENTE” un comprobante del pago de los impuestos y cualquier otro gasto que haya dado lugar al despacho aduanero de las mercancías, quedando “LA AGENCIA ADUANAL” en posibilidad de enviar una comprobación de gastos complementaria, en caso de que esté pendiente la recepción de alguna factura o comprobante.
Garantizar la confidencialidad y buen uso de los documentos e información que reciba de “EL CLIENTE” para llevar a cabo sus operaciones. Lo anterior incluye, a título enunciativo más no limitativo, los sellos digitales para la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “EL CLIENTE”. DOCUMENTACION.
“El CLIENTE” se obliga a cumplir, en tiempo y forma, con lo siguiente:
-
Proporcionar a “LA AGENCIA ADUANAL” la documentación con la que se acredite su legal constitución; su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; el Poder Notarial de su representante legal y la identificación legal del mismo; un comprobante de su domicilio fiscal, entre otros, proporcionando con oportunidad a “LA AGENCIA ADUANAL” los comprobantes de las modificaciones que pudieran presentarse.
Otorgar al Agente Aduanal cuya patente vaya a ser utilizada para llevar a cabo los despachos aduanales de “EL CLIENTE”, una Carta de Encomienda, en original y firmada por el representante legal, mediante la cual “EL CLIENTE” autorice al Agente Aduanal a llevar a cabo todos los actos inherentes y conexos al despacho aduanal, por cuenta y orden de “EL CLIENTE” mismo.
Formalizar ante la Administración General de Aduanas dicha autorización en favor del Agente Aduanal, utilizando para ello el sistema denominado “Encargo Conferido” y entregando una copia al Agente Aduanal. Lo anterior, de conformidad con la Fracción III del Artículo 59 de la Ley Aduanera y la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigentes.
De conformidad con la misma Fracción III del Artículo 59 de la Ley Aduanera en vigor, entregar a “LA AGENCIA ADUANAL”, previo al despacho aduanero de cada uno de los embarques, el original del documento denominado “MANIFESTACION DE VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS”, así como de su anexo denominado “HOJA DE CALCULO DE LA MANIFESTACION DE VALOR”, los cuales deberán estar impresos en papel membretado de “EL CLIENTE” y firmados, en original, por su representante legal.
En caso de que “LA AGENCIA ADUANAL” o alguna autoridad se lo requiera, “EL CLIENTE” deberá proporcionarles los medios de prueba necesarios para comprobar la legitimidad y veracidad de la información y documentación proporcionada para llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías. Tal es el caso del Contrato de Compra-Venta de las mercancías; órdenes de compra; constancias del precio pagado, entre otros.
La documentación que se requiera para llevar a cabo el despacho aduanero de acuerdo a lo señalado en el Artículo 36 de la Ley Aduanera. Tal es el caso de la factura comercial; el conocimiento de embarque; el certificado de origen; los permisos o autorizaciones previos que sean necesarios, de acuerdo con la naturaleza de las mercancías.
Entregar a “LA AGENCIA ADUANAL” los originales o copias certificadas, según sea el caso, de los Certificados de Cupo, o constancias de inscripción a Programas de Fomento o de Regulación que emiten diferentes Secretarías de Estado y organismos vinculados con el comercio exterior, que deban ser considerados para fines del despacho aduanal.
Proporcionar a “LA AGENCIA ADUANAL” la documentación complementaria que requiera para llevar a cabo el despacho aduanero. Tal es el caso de la traducción de la factura comercial, así como las cartas que deban anexarse al pedimento aduanal. Dichas cartas deberán estar impresas en papel membretado de “EL CLIENTE” y firmadas, bajo protesta de decir verdad, por su representante legal.
En su caso, proporcionar a “LA AGENCIA ADUANAL” y/o a los Agentes Aduanales que la integran, un poder notarial limitado, facultándolos únicamente para que actúen en nombre de “EL CLIENTE” en el despacho aduanero de sus mercancías.
Asumir, en forma total y absoluta, la responsabilidad legal y/o administrativa de la veracidad de la información que proporcione a “LA AGENCIA ADUANAL” para efectos del despacho aduanero, incluyendo los elementos necesarios para la determinación y cuantificación de los impuestos al comercio exterior, comprometiéndose “EL CLIENTE” a cubrir las multas, gastos, daños y perjuicios a que den lugar las discrepancias que se detecten durante el proceso del despacho aduanero, o con posterioridad al mismo.
Asumir, en forma total y absoluta, la responsabilidad legal y/o administrativa por posibles daños y/o perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros por actos derivados del despacho aduanero de las mercancías de “EL CLIENTE”. Tal es el caso del uso de marcas o patentes que cuentan con registro para el uso exclusivo por parte de sus titulares o los licenciatarios autorizados, entre otros.
Asumir, en forma total y absoluta, la responsabilidad por posibles multas, sanciones administrativas, daños y/o perjuicios que pudieran ocasionarse por el uso indebido de los contenedores, infraestructura y equipos de transporte, incluyendo por no respetar los límites de peso autorizados.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE “EL CLIENTE”. HONORARIOS Y GASTOS.
“EL CLIENTE” se compromete a:
Depositar, mediante cheque nominativo o transferencia electrónica, de las cuentas bancarias que utilice para efectos fiscales, a las que “LA AGENCIA ADUANAL” tenga registradas ante la Administración General de Aduanas, el importe total de la proforma de gastos que para cada embarque elabore “LA AGENCIA ADUANAL”. Dicho depósito deberá hacerse previo al despacho aduanero de las mercancías.
En caso de que el despacho aduanal de las mercancías dé lugar a gastos no previstos en la proforma de gastos, ya sea por retrasos producto de saturación xxx xxxxxxx fiscal o fiscalizado, de los medios de transporte u otros, así como por maniobras adicionales o cualquier otro motivo, “LA AGENCIA ADUANAL” enviará a “EL CLIENTE” una actualización de la proforma de gastos.
Previo al despacho aduanero de las mercancías, “EL CLIENTE” deberá depositar a “LA AGENCIA ADUANAL” e importe de los gastos detallados en la proforma de gastos complementaria o actualizada.
En todos los casos, “EL CLIENTE” asume la responsabilidad, total e ilimitada, por todos los gastos a que dé lugar el despacho aduanero, mencionándose a título enunciativo más no limitativo: impuestos, derechos, aportaciones y cuotas compensatorias; fletes marítimos y terrestres; garantías y seguros por el uso de contenedores; revalidación de conocimientos de embarque; maniobras, muellajes; almacenajes; demoras y daños a contenedores; multas; honorarios aduanales, etc.
Si el despacho aduanero de las mercancías se hiciera bajo los regímenes aduanales de “Depósito Fiscal” o el de “Tránsito Interno o Internacional”, en los cuales los impuestos de comercio exterior se cubren al momento de llevar a cabo la importación definitiva de las mercancías y por cualquier motivo éstas no llegan al almacén fiscal o a la aduana de despacho, “EL CLIENTE” se compromete a depositar a “LA AGENCIA ADUANAL”, en un plazo máximo de quince días, el importe total de los impuestos inicialmente garantizados, con objeto de que sean enterados, por cuenta y orden de “EL CLIENTE”, a la Tesorería de la Federación.
Como contraprestación por los servicios convenidos en el presente Contrato, “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “LA AGENCIA ADUANAL”, los siguientes importes: Honorarios aduanales; Gastos complementarios; Reconocimiento previo; Pedimento y Validación; Sello fiscal y mensajería.
A los importes antes mencionados se agregará el Impuesto al Valor Agregado respectivo.
En caso de que por cuestiones imputables a “EL CLIENTE” sea necesario rectificar el pedimento aduanal, “EL CLIENTE” acepta cubrir las contribuciones a que dé lugar dicha rectificación. Los eventuales honorarios por este concepto se pactarán entre las partes.
Si durante el proceso del despacho, alguna de las partes decidiera que éste no se concluya, “EL CLIENTE” indicará por escrito a “LA AGENCIA ADUANAL” la persona física o moral a la cual deberá entregar los documentos que hubiera recibido para llevar a cabo el despacho aduanero.
“LA AGENCIA ADUANAL” reintegrará, directamente a “EL CLIENTE”, los fondos que hubiere recibido para llevar a cabo el despacho aduanero, salvo el importe de los gastos que se hayan generado, así como la cantidad de $ 500.00 (Quinientos pesos) más el Impuesto al Valor Agregado respectivo, por concepto de “Despacho No Efectuado”.
Una vez recibida la comprobación de los gastos a que haya dado lugar el despacho aduanero de las mercancías, “EL CLIENTE” dispondrá de cinco días naturales para solicitar a “LA AGENCIA ADUANAL” las aclaraciones que considere pertinentes. Posterior a dicho plazo, “EL CLIENTE” contará con tres días más para cubrir a “LA AGENCIA ADUANAL” cualquier diferencia que pudiera existir entre el importe depositado por “EL CLIENTE” y el de los gastos totales.
QUINTA.- EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD.
Las partes acuerdan que:
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Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por daños, perjuicios, incumplimiento u obligaciones que pudieran originarse por circunstancias ajenas a las partes. Tal es el caso de los ocasionados por autoridades o terceros involucrados en la prestación de un servicio relacionado con el despacho aduanero, así como por inactividad durante días de descanso obligatorio o festivo, al igual que los derivados de huelgas, paros, guerra, disposiciones oficiales, alteraciones públicas, o catástrofes naturales como sismos e inundaciones, entre otros.
De conformidad con el artículo 54 de la Ley Aduanera vigente, ni “LA AGENCIA ADUANAL” ni los agentes aduanales o socios que la integran, serán responsables de errores u omisiones en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y de la veracidad y exactitud de la información suministrada a las autoridades, si éstos provienen de inexactitud o falsedad en la documentación o información proporcionada por “EL CLIENTE”.
Ni “LA AGENCIA ADUANAL”, ni sus socios, serán responsables de los daños, mermas, extravío, robo o pérdida total o parcial, que pueda sufrir la mercancía propiedad de “EL CLIENTE”, durante el proceso del despacho o con posterioridad al mismo, por lo que será la responsabilidad de este último, contratar los seguros que considera pertinentes para garantizar la recuperación del valor de sus mercancías.
SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
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El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de 1 año.
Cualquiera de las dos partes involucradas podrá dar por terminado en cualquier momento el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial, enviando para ello un comunicado por escrito a su contraparte, con una anticipación de por lo menos 30 (treinta) días hábiles. Durante ese tiempo, cada una de las partes cumplirá, en su justa medida, con sus obligaciones pendientes.
SEPTIMA.- JURISDICCION.
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En el otorgamiento de este Contrato, las partes se someten expresamente para todo lo relativo a su interpretación, ejecución y cumplimiento, a las leyes y a la jurisdicción de los Tribunales competentes correspondientes al domicilio fiscal de “LA AGENCIA ADUANAL”, renunciando por lo tanto a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo, pudiera corresponderles. Enteradas las partes del contenido, alcance, valor y fuerza legal del presente Contrato, leído que fue, ratifican su conformidad con él y lo firman por duplicado y ante dos testigos que dan fe al calce, el día _____ del mes de ______________ del año dos mil _____.
POR “LA AGENCIA ADUANAL” POR “EL CLIENTE”
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XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
TESTIGO TESTIGO
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