R-DCA-00253-2022
R-DCA-00253-2022
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San Xxxx, a las ocho horas con diez minutos del xxxx xx xxxxx del dos mil veintidós.---------------
RECURSOS DE APELACIÓN interpuesto por la empresa CONTINEX CONTINENTAL IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN S.A., y el consorcio ORBE-SWAT, en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 2021LN-000001-0006600001
promovida por el CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL para la contratación de “servicios administrados para mejorar la atención de los servicios informáticos, plataforma de red de datos, comunicaciones unificadas, seguridad del Portal Web y Gestión” acto recaído a favor del consorcio SUCOTEC-MARTINEXSA, por un monto de $5.061.994,559955. ---------------------------
RESULTANDO
I.- Que el día veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, las empresas Continex S.A. y Componentes El Orbe S.A, presentan ante la Contraloría General de la República, recursos de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 2021LN-000001-0006600001, promovida por el Consejo Técnico de Aviación Civil. —--------------
II.- Que mediante auto de las nueve horas y cuarenta y un minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós, esta División solicitó a la Administración licitante el expediente administrativo de la contratación, siendo que mediante oficio Xx. XXXX-XXX-XXXX-XX-0000-0000, de 1 xx xxxxx de dos mil veintidós, la Administración informa: “…me permito indicarle que la presente Licitación Pública 2021LN-000001-0006600001 denominada “Servicios Administrados para mejorar la atención de los servicios informáticos, plataforma de red de datos, comunicaciones unificadas, seguridad del Portal Web y Gestión”, fue promovida en la plataforma electrónica SICOP el 17 xx xxxxx de 2021.”.
III.- Que la presente resolución se dicta dentro del término xx xxx, habiéndose observado durante su trámite las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-----------------------------
CONSIDERANDO
I.-HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se ha tenido a la vista el expediente electrónico de la contratación que consta en el Sistema de Compras Electrónicas
SICOP, al cual se accede por medio del sitio xxxx://xxx.xxxxx.xx.xx/xxxxx.xxx en el apartado de concursos e ingresando el número de procedimiento; por lo que de acuerdo con la información electrónica consultada se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que mediante documento No. DGAC-TI-OF-0341-2021, del 16 de diciembre de 2021, denominado Estudio de Ofertas, para la LICITACIÓN PÚBLICA NO. 2021LN-000001-0006600001
denominada “Contratación de servicios administrados para mejorar la atención de los servicios informáticos, plataforma de red de datos, comunicaciones unificadas, seguridad del portal web y gestión de dispositivos para la Dirección General de Aviación Civil, se indica lo siguiente, referente a la oferta de Continex Continental Importación y Exportación S.A.: “…Oferta 4: Continex. La empresa cumple en su totalidad con lo requerido en el cartel, de acuerdo a lo correspondiente en los Items del 1 al 10. En lo que respecta a los ítems del 11 al 20, se tiene lo siguiente: 3.11 Debe soportar el MP-BGP y MPLS L3VPN. Subsane 1/ 18/10/21/ documento Anexo 4-Propuesta técnica-Solución DGAC/ pagina 18,19/ Documentos Ítems 9 al 20 UTM,AP,SWITCH/ ficha técnica Ítem 11- Solución de seguridad Nueva Generación. /No Cumple, no soporta MPLS L3VPN. 3.14 PIM SM, SSM Subsane 1/ 18/10/21/ documento Anexo 4-Propuesta técnica-Solución DGAC/ pagina 18,19/ Documentos Ítems 9 al 20 UTM,AP,SWITCH/ ficha técnica Ítem 11- Solución de seguridad Nueva Generación. /No cumple, No soporta PIM SSM. 3.18 Clústeres multicast para formar árboles de replicación de paquetes optimizados y aprovechar las capacidades de replicación de paquetes distribuidos. Subsane 1/ 18/10/21/ documento Anexo 4-Propuesta técnica-Solución DGAC/ pagina 18,19/ Documentos Ítems 9 al 20 UTM,AP,SWITCH/ ficha técnica Ítem 11- Solución de seguridad Nueva Generación. /No cumple, debido a que No puede formar árboles multicast. 3.20 Los CPE deben poder escalar horizontalmente creado clusters para aumentar su capacidad, al menos para el nodo central. Subsane 1/ 18/10/21/ documento Anexo 4-Propuesta técnica-Solución DGAC/ pagina 18,19/ Documentos Items 9 al 20 UTM,AP,SWITCH/ ficha técnica Ítem 11- Solución de seguridad Nueva Generación. /No cumple, Las configuraciones deben ser de forman manual. No tiene como automatizar, por lo que no es escalable. 4. Desempeño para la aplicación. 4.1 La solución debe soportar la optimización del tráfico frente a la degradación de la red para sitios o aplicaciones alojadas en el propio centro de datos y
aplicaciones ofrecidas como servicios SaaS en la nube, como Skype, Office 365, Dropbox, Zoom. Subsane 1/ 18/10/21/ documento Anexo 4-Propuesta Técnica-Solución DGAC/ pagina 18,19/ Documentos Items 9 al 20 UTM,AP,SWITCH/ ficha técnica Ítem 11- Solución de seguridad Nueva Generación. No cumple, debido a que la solución no posee optimización de tráfico tipo SaaS. 4.2 La solución SD-WAN debe permitir la supervisión de la latencia, jitter y pérdida de paquetes en cada uno de los enlaces individualmente y en cada dirección. Subsane 1/ 18/10/21/ documento Anexo 4-Propuesta Técnica-Solución DGAC/ pagina 18,19/ Documentos Ítems 9 al 20 UTM,AP,SWITCH/ ficha técnica Ítem 11- Solución de seguridad Nueva Generación. Cumple parcialmente, el soporte es limitado, ya que está basado en solo Ping. 9.3 La solución de analítica de SD-WAN debe estar basada en Big-Data permitiendo opciones de búsqueda avanzada y líneas de base de seguridad. Subsane 1/ 18/10/21/ documento Anexo 4-Propuesta Técnica-Solución DGAC/ pagina 18,19/ Documentos Ítems 9 al 20 UTM,AP,SWITCH/ ficha técnica Ítem 11- Solución de seguridad Nueva Generación. /No cumple, según ficha técnica Fortinet, ya que no posee analítica avanzada. 9.10.6 Informes de CGNAT que incluyen eventos NAT y utilización de grupos. Subsane 1/ 18/10/21/ documento Anexo 4-Propuesta Técnica-Solución DGAC/ pagina 18,19/ Documentos Ítems 9 al 20 UTM,AP,SWITCH/ ficha técnica Ítem 11- Solución de seguridad Nueva Generación. No cumple, según la ficha técnica, ya que la solución no soporta CGNAT. Implementación de la solución UTM. 1. Para los ITEM 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 Solución de UTM, el oferente debe incluir en su propuesta económica que los servicios de implementación, configuración sean por parte del fabricante de esta solución y no de la empresa oferente, esto para asegurar el éxito de la implementación, la administración busca servicios de implementación por parte del fabricante para minimizar los riesgos de conocimientos en el diseño o solución que pueda darse en la ejecución. Subsane 26-01-21/ Cartas de fabricante & CV.rar/ documento Respuesta subsane-5-11-21- entrega parcial/ pagina 10 indica "Aportamos carta del fabricante fortinet Ver Anexo "Carta del Fabricante Fortinet, punto 1 UTM". Se revisa dicha carpeta/ Carta del Fabricante Fortinet, punto 1 UTM, no indica que los servicios de implementación, configuración de los ITEMS11,12,13,14,15,16,17,18,19,20 sean por parte del fabricante y NO de la empresa oferente. Por lo anterior, no cumple lo
solicitado. EQUIPOS PARA SOLUCIÓN DE COMUNICACIONES UNIFICADAS (TELEFONIA
IP) Para los ítems correspondientes del 21 al 31, esta empresa CUMPLE con lo requerido.
CERTIFICACIONES, EXPERIENCIA DEL OFERENTE, PERSONAL Y OTROS ASPECTOS
CARTELARIOS 1. PRESENTACIÓN DE CERTIFICACIONES. 1.1 El oferente, deberá́ contar con la credencial de “Distribuidor Directo” en el nivel más alto de partner en el territorio nacional (Xxxxx Rica), con al menos 6 años de comercialización con la marca, para lo cual, deberá presentar una carta emitida por el fabricante de la solución ofertada, en donde se garantice que la empresa oferente cuenta con la credencial de “Distribuidor Directo” para los dispositivos hyper-convergentes, Protección de datos (Respaldos) de la marca ofertada en la propuesta. Dicho documento debe tener una vigencia no mayor a los tres (3) meses anteriores a la fecha fijada para la apertura de ofertas que indique que tiene la validación de fábrica del diseño propuesto para la solución presentada para esta licitación, este certificado debe estar dirigido a la DGAC con referencia a esta licitación. Adicionalmente No se aceptará firmas de vendedores o encargados de cuenta. Adicionalmente, el Oferente debe presentar una carta del Fabricante, donde se demuestre los niveles de certificación de los partner a nivel Nacional (Xxxxx Rica). Esto debido a que la DGAC debe garantizar que el Oferente cuenta con la experiencia, respaldo, estabilidad del fabricante. Se adjunta carpeta/ Documentos Solución Datacenter/Documentos Item 2 al 3 Hiperconvergencia/ Carta Fabricante/ pdf Carta Fabricante-DELL/ dicho documento indica que no es Distribuidor Directo, No indica los años de experiencia, el nivel registrado según la carta es Distribuidor Autorizado/ Continex debe comprar los productos a través de un distribuidor Tech Data quien es el distribuidor directo/ Subsane solicitado 26/10/21/ contestado el 8/11/21/ Según "Respuesta subsane - 5-11- 2021 - entrega parcial 1 fd.pdf", indica lo siguiente " Se adjunta carta y certificación del fabricante Dell en los términos solicitados en el punto 1.1. Ver anexo Carta fabricante Dell punto 1.1.pdf", carpeta Cartas de Fabricante &CV/ se revisa el documento y se indica lo siguiente: Que tiene 10 años de experiencia, no es Distribuidor Directo, el nivel registrado según la carta es Distribuidor Autorizado/ Continex debe comprar los productos a través de un distribuidor Tech Data quien es el distribuidor directo. 1.3 El oferente, deberá́ contar con la credencial de “Partner Autorizado” en el territorio nacional (Xxxxx Rica) con al menos 6 años de
comercialización con la marca, para cual, debe presentar un documento emitido por el fabricante de la solución ofertada, en donde se garantice que la empresa oferente cuenta con la credencial para la solución de Telefonía IP (hardware y software) de la marca ofertada en la propuesta. Dicho documento debe tener una vigencia no mayor a los seis (6) meses anteriores a la fecha fijada para la apertura de ofertas que tiene la validación de fábrica del diseño propuesto para la solución presentada para esta licitación. No se aceptará firmas de vendedores o encargados de cuenta. Esto debido a que la DGAC debe garantizar que el Oferente cuenta con la experiencia, respaldo, estabilidad del fabricante. Se adjunta carpeta/ Documentos ítem 21 al 29 Comunicaciones Unificadas / Carta Fabricante/ pdf Carta Fabricante-Avaya/ dicho documento no indica el nivel de credencial de Continex con el fabricante Avaya/ No indica que la empresa oferente cuenta con la credencial para la solución de Telefonía IP (hardware y software) de la marca ofertada/ no indica que tiene la validación de fábrica del diseño propuesto para la solución presentada para esta licitación/ No indican los años de experiencia. Solicitar carta del fabricante/ Subsane solicitado 26/10/21/ contestado el 8/11/21/ Según "Respuesta subsane", indica lo siguiente "Aportamos la carta del fabricante Avaya, de acuerdo a los términos solicitados en el punto 1.3. Ver anexo carta del fabricante Avaya, punto 1.3." Carpeta Cartas de Fabricante &CV, se revisa el documento y se indica lo siguiente: Continex cuenta con la credencial de Partner Autorizado para vender, soportar soluciones de Telefonía IP de Avaya (hardware y software), cuenta con 11 años y 6 meses de experiencia, en dicha carta no indica que tiene la validación de fábrica del diseño propuesto para la solución presentada para esta licitación. 2.1 Comunicación Unificada a) El oferente debe presentar un (1) certificado que indique que es Partner autorizado de la marca de la central telefónica realizada por el fabricante con fecha de emisión de no más de 6 meses de antigüedad. Se adjunta carpeta/ Documentos ítem 21 al 29 Comunicaciones Unificadas / Carta Fabricante/ pdf Carta Fabricante-Avaya/ dicho documento no indica el nivel de credencial de Continex con el fabricante Avaya/ No indica que la empresa oferente cuenta con la credencial para la solución de Telefonía IP (hardware y software) de la marca ofertada/ no indica que tiene la validación de fábrica del diseño propuesto para la solución presentada para esta licitación/ No indican los años de experiencia./Solicitar carta del
fabricante/ Subsane solicitad 26/10/21/ contestado el 8/11/21/ según "Respuesta subsane", indica lo siguiente "Aportamos la carta del fabricante Avaya, de acuerdo a los términos solicitados en el punto 1.3. Ver anexo carta del fabricante Avaya, punto 1.3."/carpeta Cartas de Fabricante &CV/ se revisa el documento y se indica lo siguiente: Continex cuenta con la credencial de Partner Autorizado para vender, soportar soluciones de telefonía IP de Avaya (hardware y software). 3. CREDENCIALES DEL PERSONAL 3.2 Hiperconvergencia. a) El oferente debe demostrar que cuenta con al menos un (1) Ingeniero con grado de Licenciatura en Sistemas de Información y dos (2) Recursos Técnicos, certificado por el fabricante en la solución de hiperconvergencia en Implementación, capacitado para instalar y desplegar la solución ofertada, para garantizar el éxito del ambiente virtualizado ofertado; para lo cual deberá de aportar copia de los siguientes documentos: Se adjunta carpeta/ Documentos Solución Datacenter/ Documentos Ítem 2 al 3 Hiperconvergencia / Curricula/ Ingenieros CV Xxxxxx Xxxxx-Título de Licenciado en tecnología de Programación y análisis de Sistemas Certificado en IDPA/Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Solo adjunta el Curriculum no adjunta copia de títulos/ CV-Xxxxx Xxxxxxxxx es Ingeniero electrónico, no adjunta certificados/ Xxxxxxxx Xxxxx E Es bachiller en ingeniería de Sistemas no adjunta certificado de hiperconvergencia/ CV-Xxxxxx Xxxxxxxx Licenciado en ingeniería en informática, PMP Certificado y vigente no adjunta certificado en hiperconvergencia/ CV-Xxxx Xxxxxx Ingeniero electrónico Certificado en Hiperconvergencia/ No se adjunta Un Licenciado en Sistemas informáticos certificado en hiperconvergencia/ Se adjunta 1 recurso que cumple el requisito de técnico certificado en hiperconvergencia ( Xxxx Xxxxxx )/ Falta 1 técnico certificado en Hiperconvergencia/ Subsane solicitado 26/10/21/ contestado el 8/11/21/ Según "Respuesta subsane", indica lo siguiente "Aportamos para los Sres. Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx el título de ingeniero Electrónico, y del Ing. Xxxxxx Xxxxx la certificación del fabricante en Protección de Datos. Ver anexo curricula Especialista Protección de Datos, punto 3.3 -a"/carpeta Cartas de Fabricante &CV/ se revisa el documento y se indica lo siguiente: El Ing Electrónico Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx está certificado por el fabricante en la solución de hiperconvergencia en Implementación/ Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, es Ing Electrónico está certificado por el fabricante en la solución de hiperconvergencia en Implementación/ Continex No se adjunta Un Licenciado en
Sistemas informáticos certificado en hiperconvergencia.III. Certificación Avalada por el fabricante para implementar soluciones de Hiperconvergencia. Se adjunta al Bachiller Xxxx Xxxxxx/ Certificado (Specialist Implementation Engineer VxRail Appliance. El Ing electrónico Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, está certificado por el fabricante en la solución de hiperconvergencia en Implementación / No se adjunta el Licenciado en ingeniería en Sistemas informáticos certificado en hiperconvergencia. 1.3 Protección de datos (Respaldos). a) El oferente debe demostrar que cuenta con al menos un (1) Ingeniero con grado en Licenciatura en Sistemas de Información y un (1) Recurso Técnico, certificado, con carta del fabricante en la solución Integrada de Protección de Datos para la Implementación con capacidad de instalar y desplegar la solución ofertada, para garantizar el éxito de la integración del hardware de respaldo ofertado; para lo cual deberá de aportar copia de los siguientes documentos: Se adjunta carpeta: Documentos Solución Datacenter/ Documentos Item 2 al 3 Hiperconvergencia / Curricula/ Ingenieros CV Xxxxxx Xxxxx-Título de Licenciado en tecnología de Programación y Análisis de Sistemas Certificado en IDPA/ No adjunta a un técnico certificado con carta del fabricante en la solución Integrada de Protección de Datos / Subsane solicitado 26/10/21/ contestado el 8/11/21/ según "Respuesta subsane", indica lo siguiente " Aportamos para los Sres. Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx el título de ingeniero Electrónico, y del Ing. Xxxxxx Xxxxx, la certificación del fabricante en Protección de Datos. Ver anexo curricula Especialista Protección de Datos, punto 3.3 -a/ se revisa el documento y se indica lo siguiente: el Ingeniero en electrónica Xxxxx Xxxxxxxxx no está certificado en IDPA para la Implementación con capacidad de instalar y desplegar la solución ofertada, El Ingeniero electrónico Xxxxx Xxxxxx, no está certificado en IDPA para la Implementación con capacidad de instalar y desplegar la solución ofertada, se adjunta al Licenciado en tecnología de Programación y análisis de Sistemas Xxxxxx Xxxxx certificado en IDPA/ no se adjunta. I. Currículo vitae del Ingeniero en Sistemas actualizado y Recurso Técnico. Si se adjuntó información del Licenciado certificado/ No se adjuntó certificado del técnico certificado en Solución Integrada de Respaldos. III. Carta del fabricante que indique que cuenta con la autorización para implementar soluciones integradas de Protección de Datos. No se Adjunta IV. El Ingeniero debe de cumplir con la
Certificación de Arquitecto de soluciones de Respaldo, que demuestre la capacidad de diseño de soluciones de Respaldo ofertada. No se Adjunta. 3.4 Analítica de Logs. a) El oferente debe demostrar que cuenta con al menos un (1) Ingeniero en Ciencias de la Comunicación y Tecnologías de la Información, con Certificación del fabricante en Administrador y Desarrollador para garantizar el éxito de la integración del hardware ofertado de hiperconvergencia; por qué se requiere hacer un análisis de comportamiento de logs, para un análisis predictivo de fallos, para lo cual deberá de aportar copia de los siguientes documentos. No se adjunta certificado de Ingeniero en Ciencias de la Comunicación y Tecnologías de la Información, con Certificación del fabricante en Administrador y Desarrollador/ Se consulta la respuesta al cartel y tampoco se indica donde está ubicada dicha certificación, solo se indica "Cumplimos, ver Curricula". 3.5 Soporte a Software. b) El oferente, debe disponer como mínimo de un (1) recurso técnico debidamente certificado en VMware Certified Advanced Professional - Data Center Virtualization Deploy (VCAP-DCV Deploy 2020) con al menos dos (2) años experiencia. Este recurso debe de garantizar la implementación de los ambientes Vmware Vsphere y los servicios relacionados a la infraestructura. Esta certificación valida el conocimiento en la implementación y optimización de los ambientes Vmware Vsphere con el conocimiento y la experiencia necesarias para aplicar las mejores prácticas y proveer una estabilidad y confiabilidad de la plataforma de virtualización en la institución. Se Adjunta/ solución Datacenter CV-Xxxxx Xxxxx, solo adjunta el Curriculum, sin Certificaciones/ No se adjunta certificado de VMWARE según lo solicita el punto de cartel / Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx/ solo adjunta el Curriculum, sin Certificaciones/ No se adjunta certificado de VMWARE según lo solicita el punto de cartel Se consulta la respuesta al cartel/ Xxxxx Xxxxxxx, solo adjunta el Curriculum, sin Certificaciones/ No se adjunta certificado de VMWARE, según lo solicita el punto de cartel. Se consulta la respuesta al cartel/y tampoco se indica donde está ubicada dicha certificación, solo se indica "Cumplimos, ver Curricula". Subsane solicitado 26/10/21 contestado el 8/11/21. Según "Respuesta subsane", indica lo siguiente " R/ Aportamos las certificaciones de VMWare, denominada VMware Certified Professional – Data Center Virtualization 2020, de los Sres. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxx. Ver
anexo Certificaciones Especialista Soporte de Software VMware, punto 3.5-b", se revisa el documento y se indica lo siguiente: adjunta las certificaciones en VMware Certified Professional
– Data Center Virtualization 2 de Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxxx, no adjunta la certificación solicitada en el punto del cartel VMware Certified Advanced Professional - Data Center Virtualization Deploy (VCAP-DCV Deploy 2020). d) El oferente, debe disponer como mínimo de dos (2) recursos técnicos debidamente certificados en VMware Certified Professional - Network Virtualization NSX (al menos 1 en VCPNV 2020 y uno en VCAP 2021) con al menos dos (2) años experiencia. Este recurso debe de garantizar la operación de la institución en los niveles de redes y de seguridad, además garantizar que las habilidades de los recursos sean para la instalación, configuración, y administración enfocados en un entorno virtual de redes. Se adjunta un certificado de CV-Xxxxxx Xxxxxxxx- VMWARE Certified Implementation Expert Network Virtualization dicho certificado no es el solicitado en el punto del cartel de licitación/ se consulta la respuesta al cartel y tampoco se indica donde está ubicada dicha certificación, solo se indica "Cumplimos, ver Curricula" / Subsane solicitado 26/10/21/ contestado el 8/11/21/ Según "Respuesta subsane", indica lo siguiente "La Certificación aportada del señor Xxxxxx Xxxxxxxx de acuerdo al Tracks de certificaciones de VMWare se ubica en el Tracks VCAP, la le permite diseñar, crear y administrar, superando con esto la certificación solicitada. Información que puede ser validada en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx/xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx cation-tracks-diagram.pdf. Ver anexo Curricula Especialista Soporte de Software VMware, punto 3.5-d". No adjuntan la certificación solicitada VMware Certified Professional - Network Virtualization NSX (al menos 1 en VCPNV 2020 y uno en VCAP 2021). Garantías: a) El oferente debe indicar expresamente en su oferta, que la solución objeto de esta contratación (componentes, instalación y su funcionamiento), tendrán una garantía que sea expresamente dada directamente por el fabricante de cada solución y por un mínimo de cuarenta y ocho (48) meses sin costo adicional para la DGAC, contados a partir del recibido conforme y por escrito, de cada uno de los subsistemas tanto del hardware como del software y firmware de los equipos dentro de esta contratación ofertados para
la DGAC. En la carpeta "Continex\Subsanes", documento "Carta fabricante Dell punto 1.1.pdf", se indica expresamente que los equipos DELL cuentan con la garantía de 48 meses, en el documento "Carta del fabricante Fortinet punto 1 - UTM.pdf", no se indica expresamente que los equipos Fortinet cuanta con la garantía de 48 meses, en el documento "Carta fabricante Avaya punto 1.3.pdf", no se indica expresamente que los equipos Avaya cuentan con la garantía de los 48 meses…”. (Subrayado no es del original). (ver expediente electrónico de la contratación que se encuentra en la página web del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP en la dirección xxx.xxxxx.xx.xx / indicando el número de procedimiento / [3. Apertura de Ofertas-Estudio técnico [Consultar] Continex Continental Importación y Exportación Sociedad Anónima-Resultado de la verificación NO CUMPLE [Consultar] resultado no cumple). II.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS. i) Recurso interpuesto por Continex Continental Importación y Exportación S.A. En relación con el análisis del presente recurso, conviene precisar que el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) establece un plazo de 10 días hábiles, en el cual esta Contraloría General debe disponer sobre la tramitación del recurso o bien su rechazo de plano por inadmisible o por improcedencia manifiesta. En ese sentido, indica la norma de cita que “La Contraloría General de la República dispondrá, en los primeros diez días hábiles, la tramitación del recurso o, en caso contrario, su rechazo por inadmisible o por improcedencia manifiesta. Esta facultad podrá ejercerse en cualquier etapa del procedimiento en que se determinen esos supuestos”. A su vez, la norma transcrita se complementa con lo indicado en el artículo 88 de la citada Ley que señala que “...El recurso de apelación deberá indicar, con precisión, la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alegue como fundamento de la impugnación. Cuando se discrepe de los estudios que sirven de motivo a la administración para adoptar su decisión, el apelante deberá rebatir, en forma razonada, esos antecedentes; para ello, deberá aportar los dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados…”. Esta disposición normativa implica que todo aquél que presenta un recurso de apelación contra un acto final tiene el deber de fundamentar adecuadamente el motivo de su impugnación, rebatiendo con argumentos claros, precisos y debatiendo la decisión adoptada por la Administración, lo cual conlleva dentro de ese ejercicio recursivo la obligación también de aportar la prueba pertinente que permita
justamente rebatir los criterios seguidos por la institución contratante cuando así corresponda. Además, debe indicarse que dentro del análisis efectuado por este órgano, también debe considerarse el inciso b) del artículo 180 del RLCA, que establece como causal para el rechazo del recurso de apelación los siguiente: “b) Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso, su aptitud para resultar adjudicatario…” En otras palabras, ese mejor derecho no es otra cosa que el deber del recurrente de demostrar cómo de frente a las reglas que rigen el concurso su propuesta resultaría elegida como adjudicataria, debiendo entonces demostrarse en el recurso la aptitud para resultar adjudicatario. Dicho lo anterior, se procede a analizar los argumentos expuestos por el recurrente. 1) Sobre la exclusión de la empresa Continex Continental Importación y Exportación S.A. i) Sobre varios incumplimientos señalados en el informe Xx. XXXX-XX-XX-0000-0000: La apelante señala que, del presente concurso resultó adjudicada el Consorcio Sucotec-Martinexsa, a pesar de los incumplimientos técnicos evidentes y claros de la oferta presentada. En el contexto expuesto resulta más que suficiente para acreditar el evidente interés legítimo, actual, propio y directo que ostenta para solicitar la anulación del acto de adjudicación impugnado, a la vez que justifica de manera holgada, su decisión de acudir a esta sede para solicitar que se revise lo actuado, pues de haberse respetado lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la oferta presentada por el “CONSORCIO SUCOTEC-MARTINEXSA.”, habría sido su oferta descalificada del presente concurso, por cuanto incumple técnicamente en las disposiciones cartelarias. De acuerdo al análisis técnico según oficio No. DGAC-TI-OF-0341-2021, realizado al Consorcio Sucotec-Martinexsa, cumple en su totalidad con lo requerido en el cartel, de acuerdo con lo correspondiente en todos los ítems solicitados. En el apartado de Certificaciones, Experiencia, y garantía, la empresa Consorcio Sucotec-Martinexsa, presenta todo lo correspondiente a lo solicitado. Es importante resaltar que la Administración Licitante se constituye en el ente que mejor conoce las necesidades que pretende satisfacer, por tanto es la llamada a establecer los requerimientos cartelarios bajo su
potestad discrecional y atendiendo al interés público. Lo anterior, tomando en consideración que como resultado del fin público que, en principio, persiguen los actos administrativos, éstos se presumen dictados en apego al ordenamiento jurídico. Cita de forma posterior diez supuestos incumplimientos de la oferta adjudicataria y requiere se declare con lugar su recurso, o se declare desierto/infructuoso el concurso. Criterio de la División: Para iniciar con el estudio del recurso, conviene precisar como idea preliminar que la oferta de la empresa recurrente fue declarada como inelegible por la Administración por una serie de incumplimientos desarrollados dentro del análisis técnico (hecho probado No 1). Es así entonces, que corresponde verificar el ejercicio de fundamentación y acreditación de defensa elaborado por el recurrente para comprobar si lleva razón o no, la Administración en base a los incumplimientos atribuidos. Como punto xx xxxxxxx, se puede constatar que dichos incumplimientos versan en relación a especificaciones y requerimientos técnicos mínimos consolidados dentro xxx xxxxxx cartelario. Por lo anterior, se acredita dentro del cartel, de folio 19 a folio 90, la sección II, con una serie de especificaciones técnicas en relación a los 30 ítems que conforma el objeto de la contratación, requerimientos que vale señalar, resultan de obligatorio cumplimiento por cada uno de los oferentes. Es así que conforme al cartel, se cita lo siguiente; “…10. ITEM 10. RED DE ACCESO INALÁMBRICA. (…). 3.11 Debe soportar el MP-BGP y MPLS L3VPN. (…). 3.14 XXX SM, SSM (…). 3.18 Clústeres multicast para formar árboles de replicación de paquetes optimizados y aprovechar las capacidades de replicación de paquetes distribuidos. (…). 3.20 Los CPE deben poder escalar horizontalmente creado clusters para aumentar su capacidad, al menos para el nodo central. (…). 4. Desempeño para la aplicación. (…). 4.1 La solución debe soportar la optimización del tráfico frente a la degradación de la red para sitios o aplicaciones alojadas en el propio centro de datos y aplicaciones ofrecidas como servicios SaaS en la nube, como Skype, Office 365, Dropbox, Zoom. (…). 4.2 La solución SD-WAN debe permitir la supervisión de la latencia, jitter y pérdida de paquetes en cada uno de los enlaces individualmente y en cada dirección. (…). 9.3 La solución de analítica de SD-WAN debe estar basada en Big-Data permitiendo opciones de búsqueda avanzada y líneas de base de seguridad. (…). 9.10.6 Informes de CGNAT que incluyen eventos NAT y utilización de grupos. (…). Implementación de la solución UTM. 1. Para los ITEM 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 Solución de UTM, el oferente debe incluir en su propuesta económica que los servicios de implementación, configuración sean por parte del fabricante de esta solución y no de la empresa oferente, esto para asegurar el éxito de la implementación, la administración busca servicios de implementación por parte del fabricante para minimizar los riesgos de conocimientos en el diseño o solución que pueda darse en la ejecución. (…). CERTIFICACIONES, EXPERIENCIA DEL OFERENTE, PERSONAL Y OTROS ASPECTOS
CARTELARIOS 1. PRESENTACIÓN DE CERTIFICACIONES 1.1El oferente, deberá́ contar con la credencial de “Distribuidor Directo” en el nivel más alto de partner en el territorio nacional (Xxxxx Rica), con al menos 6 años de comercialización con la marca, para lo cual, deberá presentar una carta emitida por el fabricante de la solución ofertada, en donde se garantice que la empresa oferente cuenta con la credencial de “Distribuidor Directo” para los dispositivos hyper-convergentes, Protección de datos (Respaldos) de la marca ofertada en la propuesta. Dicho documento debe tener una vigencia no mayor a los tres (3) meses anteriores a la fecha fijada para la apertura de ofertas que indique que tiene la validación de fábrica del diseño propuesto para la solución presentada para esta licitación, este certificado debe estar dirigido a la DGAC con referencia a esta licitación. Adicionalmente No se aceptará firmas de vendedores o encargados de cuenta. Adicionalmente, el Oferente debe presentar una carta del Fabricante, donde se demuestre los niveles de certificación de los partner a nivel Nacional (Xxxxx Rica). Esto debido a que la DGAC debe garantizar que el Oferente cuenta con la experiencia, respaldo, estabilidad del fabricante. (…). 1.3 El oferente, deberá́ contar con la credencial de “Partner Autorizado” en el territorio nacional (Xxxxx Rica) con al menos 6 años de comercialización con la marca, para cual, debe presentar un documento emitido por el fabricante de la solución ofertada, en donde se garantice que la empresa oferente cuenta con la credencial para la solución de Telefonía IP (hardware y software) de la marca ofertada en la propuesta. Dicho documento debe tener una vigencia no mayor a los seis (6) meses anteriores a la fecha fijada para la apertura de ofertas que tiene la validación de fábrica del diseño propuesto para la solución presentada para esta licitación. No se aceptará firmas de vendedores o encargados de cuenta. Esto debido a que la DGAC debe garantizar que el Oferente cuenta con la experiencia, respaldo, estabilidad del fabricante. (…). 2.1 Comunicación
Unificada a) El oferente debe presentar un (1) certificado que indique que es Partner autorizado de la marca de la central telefónica realizada por el fabricante con fecha de emisión de no más de 6 meses de antigüedad. (…). 3. CREDENCIALES DEL PERSONAL. 3.2 Hiperconvergencia a) El oferente debe demostrar que cuenta con al menos un (1) Ingeniero con grado de Licenciatura en Sistemas de Información y dos (2) Recursos Técnicos, certificado por el fabricante en la solución de hiperconvergencia en Implementación, capacitado para instalar y desplegar la solución ofertada, para garantizar el éxito del ambiente virtualizado ofertado; para lo cual deberá de aportar copia de los siguientes documentos: (…). 1.3 Protección de datos (Respaldos). a) El oferente debe demostrar que cuenta con al menos un
(1) Ingeniero con grado en Licenciatura en Sistemas de Información y un (1) Recurso Técnico, certificado, con carta del fabricante en la solución Integrada de Protección de Datos para la Implementación con capacidad de instalar y desplegar la solución ofertada, para garantizar el éxito de la integración del hardware de respaldo ofertado; para lo cual deberá de aportar copia de los siguientes documentos: Currículo vitae del Ingeniero en Sistemas actualizado y Recurso Técnico. Carta del fabricante que indique que cuenta con la autorización para implementar soluciones integradas de Protección de Datos. El Ingeniero debe de cumplir con la Certificación de Arquitecto de soluciones de Respaldo, que demuestre la capacidad de diseño de soluciones de Respaldo ofertada. (…). 3.4 Analítica de Logs a) El oferente debe demostrar que cuenta con al menos un (1) Ingeniero en Ciencias de la Comunicación y Tecnologías de la Información, con Certificación del fabricante en Administrador y Desarrollador para garantizar el éxito de la integración del hardware ofertado de hiperconvergencia; por qué se requiere hacer un análisis de comportamiento de logs, para un análisis predictivo de fallos, para lo cual deberá de aportar copia de los siguientes documentos. (…). 3.5 Soporte a Software. (…). b) El oferente, debe disponer como mínimo de un (1) recurso técnico debidamente certificado en VMware Certified Advanced Professional - Data Center Virtualization Deploy (VCAP-DCV Deploy 2020) con al menos dos (2) años experiencia. Este recurso debe de garantizar la implementación de los ambientes Vmware Vsphere y los servicios relacionados a la infraestructura. Esta certificación valida el conocimiento en la implementación y optimización de los ambientes Vmware Vsphere con el conocimiento y la experiencia necesarias para aplicar las mejores prácticas y proveer
una estabilidad y confiabilidad de la plataforma de virtualización en la institución. (…). d) El oferente, debe disponer como mínimo de dos (2) recursos técnicos debidamente certificados en VMware Certified Professional - Network Virtualization NSX (al menos 1 en VCPNV 2020 y uno en VCAP 2021) con al menos dos (2) años experiencia. Este recurso debe de garantizar la operación de la institución en los niveles de redes y de seguridad, además garantizar que las habilidades de los recursos sean para la instalación, configuración, y administración enfocados en un entorno virtual de redes. (…).Garantías: a) El oferente debe indicar expresamente en su oferta, que la solución objeto de esta contratación (componentes, instalación y su funcionamiento), tendrán una garantía que sea expresamente dada directamente por el fabricante de cada solución y por un mínimo de cuarenta y ocho (48) meses sin costo adicional para la DGAC, contados a partir del recibido conforme y por escrito, de cada uno de los subsistemas tanto del hardware como del software y firmware de los equipos dentro de esta contratación ofertados para la DGAC…” .(ver expediente electrónico de la contratación que se encuentra en la página web del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP en la dirección xxx.xxxxx.xx.xx / indicando el número de procedimiento / [2.Información del cartel [Consultar] F-Documentos Adjuntos-21. Cartel con modificaciones al 26-09-2021pdf.[Consultar]). A partir de lo anterior transcrito, ha de indicarse que ellos constituyen requisitos de admisibilidad, es decir son de acatamiento obligatorio, ya que la Administración los utiliza para establecer un mínimo bajo el cual no puede aceptar una oferta. Así, de no cumplirse con estos requisitos mínimos en una determinada oferta ésta no puede ser considerada como adecuada para la Administración y por ende debe rechazarse, ya que solo las ofertas que cumplen con estos requisitos de admisibilidad pueden ser evaluadas. Es decir, que teniéndose por cumplidos estos requerimientos podía luego el oferente ser sujeto al sistema de evaluación. Conforme al tema de los requisitos de admisibilidad, debe indicarse que ha sido criterio reiterado de esta División, en cuanto a este tema lo siguiente: “(...) El pliego cartelario se compone de normas o cláusulas de admisibilidad y otras propias del sistema de evaluación, diferencia que se encuentra regulada a nivel normativo en los artículos 54 y 55 del RLCA, donde en el primer artículo citado se regulan las condiciones invariables sobre las que se dice: “En el cartel se deberá exigir el cumplimiento obligatorio de aquellos requisitos, cuando corresponda. Dentro de estas
condiciones invariables y según el objeto de que se trate, se podrán establecer aspectos tales como, capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia.” Como puede observarse, estas cláusulas invariables son de “cumplimiento obligatorio” para los participantes y su inobservancia comporta la exclusión de la oferta una vez aplicadas las disposiciones del artículo 80 del RLCA. Por otra parte, y como ya fue dicho, existen cláusulas que conforman el sistema de evaluación que lo que persiguen es ponderar diferentes aspectos –aparte del precio- que vengan a dar un valor agregado a la selección de las ofertas, lo cual se regula en el numeral 55 del RLCA,[…]. Las consecuencias de incumplir un requisito de admisibilidad de uno de evaluación son diferentes. Como fue indicado anteriormente, en principio, el incumplimiento de un requisito de admisibilidad genera la exclusión de la oferta, en tanto que el incumplimiento de un requisito de evaluación lo que ocasiona es no otorgar un determinado puntaje al aspecto que se incumple o no se logra acreditar, […].” (El subrayado no es original) (Resolución no. R-DCA-121-2010, de las nueve horas del once de noviembre del dos mil diez). Por ende, resultaba trascendente que el apelante lograra acreditar en su escrito de apelación de que forma los incumplimientos imputados por la Administración licitante en el informe técnico, (hecho probado No. 1), no eran ciertos o que el análisis de la Administración es erróneo y que por lo tanto su oferta sí cumple. No obstante para el caso concreto, la empresa recurrente, dentro de su escrito de apelación, no efectúa ejercicio argumentativo tendiente a demostrar cómo con lo presentado en su oferta su plica cumpliría estos aspectos de admisibilidad referente a condiciones técnicas, acreditación del personal y garantías, por el contrario antes de demostrar el acatamiento de los citados requerimientos de admisibilidad, que era lo que correspondía por resultar un aspecto esencial, lo que hace es imputarle 10 incumplimientos a la plica adjudicataria, sin antes demostrar cómo su plica ostenta la legitimación necesaria. Es dable afirmar que el momento procesal oportuno para acreditar el cumplimiento de los requerimientos cartelarios lo era con su recurso, así mismo adjuntar la documentación técnica necesaria, con la cual demostrara que cada uno de los incumplimientos técnicos que la Administración le echa de menos a su oferta no era correcto, sino que se ajustaban a los requisitos del cartel. Es decir, que el momento procesal oportuno con el que contaba la apelante para acreditar el cumplimiento de su oferta era con la interposición de la acción
recursiva. No obstante, la apelante nunca se refirió en su recurso a tales incumplimientos, ni mucho menos aportó con su recurso documentación alguna tendiente a demostrar que sí cumple o incluso a subsanar los incumplimientos, por lo que al no realizar la apelante la respectiva defensa y no aportar documentación alguna a efectos de demostrar su cumplimiento conlleva automáticamente que haya fenecido el momento procesal para defenderse de la exclusión realizada por la Administración. Por ende, no desvirtuó los incumplimientos que se le atribuye, lo anterior resultaba en un deber de la apelante como parte de la construcción de su legitimación en el contexto de la impugnación y a efectos de acreditar ante este órgano contralor su mejor derecho a la adjudicación. Así las cosas, por no haber desvirtuado el incumplimiento que se alega a su oferta en lo que respecta a incumplimientos técnicos, lo procedente es rechazar el recurso por falta de legitimación al no acreditar su mejor derecho a la adjudicación. Téngase en cuenta, que tampoco ha logrado el recurrente acreditar que se trate de requisitos intrascendentes. En virtud de lo anterior, ante el panorama descrito, se tiene por acreditado que existen incumplimientos por parte de la recurrente sobre requisitos de admisibilidad en el pliego de condiciones y ello constituye un requisito de elegibilidad determinado en el cartel desde un inicio y aceptado por todos los oferentes. De manera que, debió el apelante haber demostrado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que la Administración le endilgó, es decir hacer su oferta elegible, para luego poder atacar a la oferta de la empresa adjudicataria, o sea demostrar su mejor derecho a la adjudicación. Sin embargo, la recurrente teniendo su oferta descalificada, y sin realizar ejercicio argumentativo alguno, pretende achacarle incumplimientos a la adjudicación, con lo cual no se demuestra que tuviera un mejor derecho a la adjudicación, tal y como lo exige la normativa. Se tiene que su oferta fue debidamente excluida del concurso, razón por la cual su recurso debe ser rechazado de plano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. ii) Recurso de Componentes El Orbe S.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, el numeral 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto, y se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable xx XXXX DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto,
a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE y al CONSORCIO ADJUDICATARIO
XXXXXXX-XXXXXXXXXX, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la empresa apelante en su escrito de interposición del recurso, y del mismo modo para que aporten u ofrezcan las pruebas que estimen oportunas y señalen medio para recibir notificaciones. Se le indica a la parte citada, que con la respuesta a la audiencia inicial deberán señalar medio para recibir notificaciones, bajo el entendido que de no atender esta prevención, de conformidad con los artículos 3, 8 y 14 del Reglamento de Notificaciones de los Productos que emite la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se procederá con la notificación automática de las actuaciones generadas en el proceso. Para la contestación de la presente audiencia se le indica a las partes que el recurso, así como sus anexos se encuentra disponible en folios del expediente digital de la apelación 13 a 58 y del 64 al 67 documentos que se encuentran registrados con números de ingreso NI 5851, 5855, 5858, 5862, 5866, 5869, 6413. El expediente digital de esta gestión es CGR-REAP-2022001942, el cual puede ser consultado en el sitio web de esta Contraloría General xxx.xxx.xx.xx, acceso en la pestaña "consultas", seleccione la opción "consulte el estado de su trámite", acceso denominado " ingresar a la consulta". Por último, se le solicita a las partes, en la medida que se encuentre dentro de sus posibilidades, y cuando las particularidades de la información solicitada así lo permitan, remitir la información en formato digital y con firma digital certificada, al correo electrónico: xxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xx.xx y para esos efectos se deberá tomar en cuenta que se considerarán documentos digitales válidos los presentados en formato “pdf”, con firma digital emitida por una autoridad certificadora registrada en Xxxxx Rica y que no superen los 20 MB cada uno.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 84, 86, 88, de la Ley de Contratación Administrativa; 178, y 180 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) Rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONTINEX CONTINENTAL IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN S.A., en contra del acto de adjudicación de
la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 2021LN-000001-0006600001 promovida por el
CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL para la contratación de “servicios administrados para mejorar la atención de los servicios informáticos, plataforma de red de datos, comunicaciones unificadas, seguridad del Portal Web y Gestión” acto recaído a favor del consorcio SUCOTEC-MARTINEXSA, por un monto de $5.061.994,559955. 2) De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Contratación Administrativa y el numeral 190 del Reglamento a dicha Ley ADMITIR para su trámite el recurso de apelación interpuesto por el consorcio ORBE-SWAT., en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2021LN-000001-0006600001, antes indicada, para lo cual las partes indicadas deberán atender lo dispuesto en el Considerando ii), de la presente resolución. 3) Se da por agotada la vía administrativa para el recurso interpuesto por CONTINEX CONTINENTAL IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN S.A.,
NOTIFÍQUESE.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Fecha: 2022-03-10 21:20
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Gerente de División Interino
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxx: 2022-03-10 14:27
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Gerente Asociado
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Xxxxx: 2022-03-10 22:03
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Gerente Asociado
AAG/GVG/KMCM/
NI: 5781-5846-5869-5851-5855-5858-5862-5866-5869-6204-6413
NN: 04111 (DCA-0857-2022)
G: 2021002413-4