PARA LA ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA DE LOS RECURSOS DEL CONTRATO No.
PARA LA ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA DE LOS RECURSOS DEL CONTRATO No.
DERIVADO DE LA |LICITACIÓN PÚBLICA No. Nº 915.108.2.03.2016
El proponente deberá presentar por lo menos una (1) fiduciaria, que cumpla con las condiciones previstas en el presente ANEXO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA DE RECURSOS DEL CONTRATO, a través de la cual le ofrezca a METRO CALI S.A. la opción de escoger entre ellas el administrador fiduciario de los recursos del contrato.
La METRO CALI S.A. aceptará y/o escogerá la fiduciaria, teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad que se mencionan en el presente ANEXO, y teniendo en cuenta que se haya acreditado conforme se solicita en el presente pliego de condiciones, que las candidatas han suscrito el contrato xx xxxxxxx con las cláusulas que se incluyen en el presente ANEXO, el cual, para todos los efectos, formará parte del contrato de obra a suscribir.
Si no se incluyera esta propuesta de administración fiduciaria de los recursos del contrato en la oferta del proponente, la propuesta será RECHAZADA.
CAPÍTULO PRIMERO. CONDICIONES DE ADMINISTRACIÓN DE
LOS RECURSOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1.- ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA DE LOS RECURSOS DEL CONTRATO
Será una obligación del CONTRATISTA adoptar y mantener desde el inicio del contrato que celebre con la METRO CALI S.A. la administración fiduciaria de la totalidad de los recursos asociados con la ejecución del contrato. Para estos efectos, se entiende por recursos del contrato todos los recursos, cualquiera sea su fuente u origen, destinados a realizar cualquier tipo de pagos asociados o destinados a la ejecución del contrato, incluidos los anticipos y pagos que efectúe la METRO CALI S.A. como remuneración del contrato de obra celebrado.
CLÁUSULA 2.- CONSTITUCIÓN DE LA FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS
El CONTRATISTA celebrará en calidad de fideicomitente un contrato xx xxxxxxx mercantil para la constitución de un patrimonio autónomo, que será el encargado de recibir todos los recursos propios o provenientes de financiación del CONTRATISTA destinados a la ejecución del contrato, así como los anticipos y pagos que efectúe la METRO CALI S.A. a su favor; todos los proveedores del contratista y cualquier otra persona que a cualquier título se encuentre vinculada a la ejecución del contrato, será remunerada o recibirá las retribuciones y pagos a que tengan derecho por razón de la ejecución del contrato de obra, con cargo a la fiducia.
El Patrimonio Autónomo constituirá, para todos los efectos, la única fuente de pago y desembolso de los recursos destinados a sufragar los gastos y costos para el cumplimiento del contrato, así como
para el pago al CONTRATISTA por la administración, imprevistos y utilidades del proyecto.
CAPÍTULO SEGUNDO.
SELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO
CLÁUSULA 3.- SELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DE LOS RECURSOS DEL CONTRATO
El administrador fiduciario será seleccionado por el CONTRATISTA, quien con su propuesta y en condición de oferente deberá presentar a consideración de la METRO CALI S.A. por lo menos una (1) fiduciaria elegida por el proponente.
Las previsiones contenidas en el presente capítulo, serán aplicables tanto para la selección del administrador fiduciario inicial, como para la selección de posteriores administradores fiduciarios en el caso en que el administrador fiduciario inicial llegue a ser removido por el fideicomitente, intervenido por la Superintendencia Financiera, o cuando se presente cualquiera de las causales de terminación anticipada que deberán preverse en el contrato xx xxxxxxx.
Aunque METRO CALI S.A. no será fideicomitente en la fiducia a constituir, teniendo en cuenta el legítimo interés que le asiste de garantizar la adecuada administración de los recursos provenientes xxx xxxxxx público para la cumplida y completa ejecución del contrato al cual están destinados los mismos, METRO CALI S.A. se reserva el derecho a establecer las condiciones de idoneidad que deben cumplir las fiduciarias propuestas para poder ser tenidas en consideración.
CLÁUSULA 4.- IDONEIDAD DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO
Las fiduciarias postuladas por el CONTRATISTA deberán cumplir los siguientes requisitos que acreditarán su idoneidad como administrador fiduciario:
Condición jurídica: Podrán ser postuladas como administradores fiduciarios únicamente las personas jurídicas que: (i) tengan como objeto social la realización de la actividad xx xxxxxxx mercantil; (ii) se encuentren autorizadas para el desarrollo de dicha actividad en Colombia por la Superintendencia Financiera o de la autoridad que resulte competente, (iii) no se encuentre la sociedad fiduciaria o su matriz en situaciones de excepción tales como la vigilancia especial o intervención (iv) que a la fecha de presentación de la propuesta cuente como mínimo con cinco de años desde la obtención de la autorización para funcionar expedida por la Superintendencia Financiera. Solo se permitirá la postulación de sociedades fiduciarias individuales. No se admiten en ningún caso consorcios, uniones temporales, o asociaciones de ninguna naturaleza entre sociedades fiduciarias.
4.1 Volumen de activos fideicomitidos: Cada fiduciaria deberá acreditar un promedio simple de activos fideicomitidos totales según los saldos de los tres (3) últimos ejercicios anuales, por valor superior a quinientos mil millones de pesos m/cte ($500.000.000.000.oo).
La información que se suministre deberá concordar con los balances de fin de ejercicio aprobados por la Superintendencia Financiera, y venir certificada por el revisor fiscal.
Experiencia específica en fiducias de inversión: Cada fiduciaria deberá acreditar un promedio simple de recursos en fiducia de inversión, según los saldos de los tres (3) últimos ejercicios anuales, por un valor mínimo de cincuenta mil millones de pesos m/cte. ($50.000.000.000.oo), conforme a la información remitida a la Superintendencia Financiera mediante. Esta información deberá concordar el reporte consolidado de Activos fideicomitidos por entidad publicado por la Superintendencia Financiera, y venir certificada por el revisor fiscal según el formato que se acompaña al presente.
Experiencia específica en fiducias de Administración y Pagos: La fiduciaria deberá acreditar un promedio simple de recursos en fiducia de Administración y Pagos, según los saldos de los tres
(3) últimos ejercicios anuales, por un valor mínimo de equivalente al presupuesto total de la licitación pública, que asciende a la suma de cincuenta mil millones de pesos m/cte. ($50.000.000.000.oo), conforme a la información remitida a la Superintendencia Financiera. Dicha información deberá concordar el reporte consolidado de Activos fideicomitidos por entidad publicado por la Superintendencia Financiera, y venir certificada por el revisor fiscal según el formato que se acompaña al presente.
4.2 Nivel promedio mínimo de rentabilidad patrimonial en los últimos tres ejercicios anuales: La fiduciaria deberá acreditar un nivel promedio de rentabilidad patrimonial para los tres (3) ejercicios anuales inmediatamente anteriores al año en el que se adelante el proceso de selección, mínimo del 10%, establecido de acuerdo con la siguiente expresión:
Ganancias y Pérdidasañoi
RPi3,i1
añoi
Patrimonioañoi
3
Donde año i corresponde a los últimos tres años
4.3 Calificación de riesgo de la fiduciaria: La calificación de riesgo de la fiduciaria se evaluará a partir de los siguientes dos criterios (i) calificación de riesgo de la fiduciaria como administradora de portafolios, la cual deberá ser igual o superior a A+. Se entiende por calificación de riesgo como administradora de portafolios, la otorgada al administrador fiduciario en su calidad de Administrador de Activos de Inversión, Administración de Portafolios o de eficiencia en la administración de portafolios; y (ii) Calificación de riesgo de la fiduciaria como contraparte, en lo cual se requerirá una calificación de riesgo de contraparte igual o superior a A+.
El anterior requisito se acreditará mediante una certificación del representante legal sobre las calificaciones de riesgo como administradora de portafolios y de contraparte de la fiduciaria, adjuntando copia de la calificación otorgada por la sociedad calificadora correspondiente.
El cumplimiento de estos requisitos deberá ser validado al momento que ocurra cualquier cambio en las calificaciones mencionadas.
CLÁUSULA 5.- ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE IDONEIDAD
Para la acreditación de los requisitos de idoneidad que validen la(s) fiduciaria(s) postulada(s) por el CONTRATISTA, se deberán incorporar a la oferta que se presente a la licitación pública Nº 915.108.2.03.2016los siguientes documentos en relación con cada fiduciaria postulada:
5.1 El contrato xx xxxxxxx mercantil con base en el cual se adelantará la gestión fiduciaria, debidamente suscrito por las partes, que deberá incluir, como mínimo:
5.1.1 Cláusula resolutoria que someta la vigencia del contrato ÚNICAMENTE a la aceptación de la fiduciaria por parte de la METRO CALI S.A.;
5.1.2 Las cláusulas que incorporen las condiciones de administración de los recursos del contrato que se establecen en el capítulo 3 del presente ANEXO; y
5.1.3 Las demás cláusulas que de común acuerdo determinen las partes contratantes (fideicomitente y fiduciaria), las cuales, en todo caso, no podrán contravenir o restarle sus efectos a las cláusulas que incorporen las condiciones de administración de recursos del contrato que se establecen en el capítulo 3 del presente ANEXO.
5.2 El certificado de existencia y representación legal de la Fiduciaria, expedido por la Superintendencia Financiera;
5.3 El certificado de existencia y representación legal de la Fiduciaria expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social;
5.4 El formato para la certificación de información técnica y financiera que se incluye al final del presente anexo;
5.5 El certificado del representante legal de la sociedad sobre la calificación de riesgo de la fiduciaria, con las copias de la calificación adjuntas emitidas por la entidad calificadora.
CLÁUSULA 6.- FIDUCIARIAS ELEGIBLES
Sólo se considerarán elegibles las fiduciarias que reúnan los siguientes requisitos:
6.1 Que incorporen la totalidad de los documentos aquí exigidos, debidamente expedidos y suscritos, con el contenido correcto, y conforme a las formalidades exigidas por el presente y por la Ley Colombiana para su validez;
6.2 Que no incorporen salvedades que indiquen o sugieran cualquier tipo de condicionamientos o sujeten la fiducia a contratar a opciones o modalidades diferentes de las establecidas en el presente.
6.3 Que cumplan con las condiciones de idoneidad técnica previstas en el presente para su elegibilidad.
CLÁUSULA 7.- EVALUACIÓN DE LAS FIDUCIARIAS POSTULADAS
Dentro del término de evaluación de ofertas establecido en el cronograma de la licitación públicaNº 915.108.2.03.2016, METRO CALI S.A. verificará respecto de cada fiduciaria la acreditación de las condiciones de elegibilidad que se establecen en el presente, y dejará evidencia de tal verificación en el informe de evaluación de la licitación.
CAPÍTULO TERCERO.
CONDICIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 8.- OBJETO Y NATURALEZA DE LA FIDUCIA
Mediante la suscripción del contrato xx xxxxxxx, las partes celebrarán un contrato xx xxxxxxx irrevocable de administración, inversión y pagos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1226 y siguientes del Código de Comercio, que conlleva la constitución de un patrimonio autónomo en virtud de la transferencia de la propiedad de los bienes y recursos presentes y futuros que son fideicomitidos a la FIDUCIARIA, separado e independiente de los patrimonios de las partes que intervienen en este contrato, el cual estará exclusivamente afecto a la ejecución del objeto del contrato que se suscriba entre el FIDEICOMITENTE y METRO CALI S.A. con ocasión de la adjudicación de la Licitación Pública Nº 915.108.2.03.2016, el cual corresponde a: (i) Constituir una fiducia de administración, inversión y pagos para el manejo de la totalidad de los recursos que se vincularán de manera directa al desarrollo del proyecto objeto del contrato de obra que suscriba el FIDEICOMITENTE con METRO CALI S.A.; y
(ii) Garantizar que a tales recursos se les dé única y exclusivamente la destinación de fuente de pago y/o reembolso de los costos y gastos que represente la ejecución del contrato derivado de la Licitación Nº 915.108.2.03.2016.
En desarrollo del objeto de administración, inversión y fuente de pago, la fiducia asumirá la administración de los recursos fideicomitidos, desde el momento en que se realice el depósito del anticipo del contrato mediante la acreditación o abono del mismo en la cuenta corriente o de ahorros que la fiduciaria establezca al efecto, y hasta la liquidación del Patrimonio Autónomo.
Para tal fin la fiduciaria, como administrador que es del patrimonio autónomo titular de los recursos que reciba, a partir del momento en que los recursos recaudados sean acreditados en sus cuentas, y en función de las instrucciones que se imparten en el presente ANEXO, deberá descomponer el flujo recibido en: (i) recursos del pago anticipado del contrato (ii) recursos para el pago de precios unitarios ejecutados; (iii) recursos para el pago por concepto de administración que integra el A.I.U del contrato;
(iv) recursos provenientes para el pago por concepto de imprevistos que integra el A.I.U del contrato;
(v) recursos provenientes para el pago por concepto de utilidad que integra el A.I.U. del contrato; (vi) recursos para el pago por concepto de gestión y seguimiento al proyecto.
CLÁUSULA 9.- FIDUCIA DE GARANTÍA Y FUENTE DE PAGO
La fiducia podrá habilitase para desarrollar el objeto de garantía y fuente de pago para acreedores, única y exclusivamente con la finalidad de que dicho mecanismo pueda ser utilizado por el fideicomitente para respaldar los créditos con los que llegue a financiar la ejecución del contrato, y sin superar el 10% del monto de su oferta económica al proceso licitatorio Nº 915.108.2.03.2016, caso en el cual el desembolso de los créditos deberá ser efectuado directamente por la entidad financiera en las cuentas del patrimonio autónomo.
En tal caso la fiduciaria tendrá la posibilidad de desarrollar las siguientes actividades:
9.1 Expedir certificados fiduciarios de garantía sobre una parte de los recursos presentes o futuros derivados del contrato de obra, en las condiciones y hasta por las cuantías porcentuales que aquí se han establecido; y
9.2 Pagar a los acreedores garantizados la amortización y servicio de las deudas con los recursos que serán utilizados como fuente de pago y garantía, a solicitud del deudor.
En todo caso, el FIDEICOMITENTE no podrá celebrar sobre los recursos del contrato ningún tipo de operación, cesión, pignoración, usufructo o afectación de ningún tipo, diferente a la constitución de garantía fiduciaria de que trata la presente cláusula y únicamente para las finalidades aquí previstas, siempre y cuando cuente con autorización previa, escrita y expresa de METRO CALI S.A..
CLÁUSULA 10.- FIDEICOMITENTES
Será único fideicomitente el CONTRATISTA, quien adquiere la titularidad de los recursos o flujos futuros con la adjudicación del contrato licitado mediante proceso licitatorio Nº 915.108.2.03.2016, y en favor de quien se realiza dicho flujo futuro con los desembolsos de los anticipos y pagos a los que tenga derecho conforme al contrato que se suscriba con ocasión de la adjudicación de la licitación referida. Para todos los efectos legales y presupuestales pertinentes, los desembolsos, depósitos o pagos que efectúe la METRO CALI S.A. en favor del CONTRATISTA mediante la transferencia de recursos a la fiducia mercantil constituida, transfiere la titularidad sobre tales recursos al fideicomitente.
CLÁUSULA 11.- BENEFICIARIOS
El principal beneficiario de la fiducia será el CONTRATISTA; también podrán tener tal condición las personas que tengan el derecho a ser remunerados a través del patrimonio autónomo por la prestación de servicios o el suministro de bienes para la ejecución y cumplimiento del contrato de obra que se derive de la Licitación Pública ; igualmente, se constituirá como Beneficiario del fideicomiso a la METRO CALI S.A. Nacional de Infraestructura, en favor de quien se girarán los recursos que no sean utilizados durante el término del contrato de obra.
CLÁUSULA 12.- CONDICIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
FIDEICOMITIDOS
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adjudicación de la Licitación Pública No. Nº 915.108.2.03.2016, el Fiduciario deberá aperturar la cuenta corriente en la que administrará los recursos, y el NIT del patrimonio autónomo constituido.
La totalidad de los recursos destinados al cumplimiento del objeto del contrato de obra, ingresarán al Patrimonio Autónomo que se constituye a través del contrato xx xxxxxxx, y en desarrollo del objeto de administración, inversión y de pago, la fiducia asumirá la administración de los recursos desde el momento en que se realice el depósito, acreditación o abono de los mismos en la (s) cuenta(s) que serán dispuestas para el efecto por la FIDUCIARIA, hasta su liquidación total.
Para tal fin la FIDUCIARIA, como administrador que es del patrimonio autónomo titular de los recursos recibidos por parte del CONTRATISTA, desarrollará las siguientes actividades de administración y pago a partir del momento en que los recursos sean acreditados en sus cuentas:
12.1 Constituirá los siguientes fondos o subcuentas permanentes que componen el patrimonio autónomo a administrar:
12.1.1 Fondo o subcuenta para el manejo y administración del pago anticipado del contrato: En este fondo se depositarán los recursos que transfiera METRO CALI S.A. al FIDEICOMITENTE a título de pago anticipado, previa deducción de los montos que se destinarán al fondo o subcuenta de que trata el numeral
12.1.6 del presente contrato, recursos que se destinarán al reembolso de los costos del proyecto desde el inicio del contrato hasta agotar la suma del pago anticipado. Si los recursos acumulados en éste fondo generaren rendimientos, los mismos, se reintegrarán a METRO CALI S.A. o a quien éste indique, particularmente al Encargo Fiduciario administrador de los fondos de cofinanciación del SITM MIO suscrito por el Municipio de Santiago de Cali y la Nación previa acta de liquidación del contrato.
12.1.2 Fondo o subcuenta para el pago de precios unitarios ejecutados: En este fondo se depositarán los recursos que transfiera METRO CALI S.A. al FIDEICOMITENTE de acuerdo a las proyecciones mensuales de las acta xx xxxxx de obra que realizará la interventoría del contrato de obra, con cargo al cual se realizarán los pagos por reembolso a que haya lugar, de conformidad al procedimiento de pago establecido en el contrato de obra. Si los recursos acumulados en éste fondo generaren rendimientos, los mismos los mismos, se reintegrarán a METRO CALI S.A. o a quien éste indique, particularmente al Encargo Fiduciario administrador de los fondos de cofinanciación del SITM MIO suscrito por el Municipio de Santiago de Cali y la Nación previa acta de liquidación del contrato.
12.1.3 Fondo o subcuenta para el pago por concepto de administración que integra el A.I.U del contrato: En este fondo se depositarán los recursos que transfiera METRO CALI S.A. al FIDEICOMITENTE de acuerdo al porcentaje correspondiente por concepto de administración que hace parte del A.I.U del
contrato, de conformidad al informe presentado por la interventoría, con cargo al cual se realizarán los pagos por reembolso a que haya lugar, de conformidad al procedimiento de pago establecido en el contrato de obra. Si los recursos acumulados en éste fondo generaren rendimientos, los mismos, se los mismos, se reintegrarán a METRO CALI S.A. o a quien éste indique, particularmente al Encargo Fiduciario administrador de los fondos de cofinanciación del SITM MIO suscrito por el Municipio de Santiago de Cali y la Nación previa acta de liquidación del contrato.
12.1.4 Fondo o subcuenta para el pago por concepto de imprevistos que integra el A.I.U del contrato: En este fondo se depositarán los recursos que transfiera METRO CALI S.A. al FIDEICOMITENTE de acuerdo al porcentaje correspondiente por concepto de imprevistos que hace parte del A.I.U del contrato, con cargo al cual se realizarán los pagos por reembloso a que haya lugar de acuerdo a los imprevistos acreditados y avalados por la interventoría. Si al suscribir acta de recibo de obra a satisfacción por parte del contratante, llegaren a existir recursos en este fondo, los mismos los mismos, se reintegrarán a METRO CALI S.A. o a quien éste indique, particularmente al Encargo Fiduciario administrador de los fondos de cofinanciación del SITM MIO suscrito por el Municipio de Santiago de Cali y la Nación previa acta de liquidación del contrato.
12.1.5 Fondo para recursos provenientes para el pago por concepto de utilidad imprevistos que integra el A.I.U del contrato: En este fondo se depositarán los recursos que transfiera METRO CALI S.A. al FIDEICOMITENTE de acuerdo al porcentaje correspondiente por concepto de utilidad que hace parte del A.I.U del contrato. Este valor se pagará al final del contrato, previa acta de entrega y recibido final de obra. Si los recursos acumulados en éste fondo generaren rendimientos, los mismos se reintegrarán a METRO CALI S.A. o a quien éste indique, particularmente al Encargo Fiduciario administrador de los fondos de cofinanciación del SITM MIO suscrito por el Municipio de Santiago de Cali y la Nación previa acta de liquidación del contrato.
12.1.6 Fondo o Subcuenta para el pago por concepto de herramienta de administración, trazabilidad, gestión y seguimiento al proyecto: En este fondo se depositará la suma de [indicar valor total del pago anticipado según el módulo del que se trate, considerando la totalización de la oferta formulada con destino a sufragar el valor registrado como A1] ($ ) proveniente del pago anticipado que METRO CALI efectúe al CONTRATISTA acuerdo al porcentaje correspondiente por concepto de gestión y seguimiento del proyecto. Este valor se pagará al ITEC de manera mensual, tomando como base de liquidación el valor pagado al CONTRATISTA. Si los recursos acumulados en éste fondo generaren rendimientos, los mismos se reintegrarán a METRO CALI S.A. o a quien éste indique, particularmente al Encargo Fiduciario administrador de los fondos de cofinanciación del SITM MIO suscrito por el Municipio de Santiago de Cali y la Nación previa acta de liquidación del contrato.
12.2 Liquidará los pagos que deben atenderse con cargo a la fiducia, en los términos y condiciones previstos en el contrato de obra del cual el contrato xx xxxxxxx será un contrato accesorio.
12.3 Cada fondo deberá estar constituido por subcuentas de registro y control, que permitan identificar de manera pormenorizada e individualizada las sumas debidas y canceladas a cada uno de los beneficiarios del fideicomiso, y los destinatarios y concepto de los giros o pagos con recursos del patrimonio autónomo.
12.4 Acreditará en las cuentas indicadas por cada beneficiario o tercero con derecho a giro que deba ser remunerado con cargo a los recursos recibidos por la fiduciaria, el valor liquidado en cada caso. En todos los casos los pagos o giros se harán con cruce restrictivo para pago o abono en cuenta al primer beneficiario únicamente.
12.5 Entre la fecha en que le sean acreditados los recursos en cualquiera de los fondos del patrimonio autónomo, por concepto de anticipo o pagos que le haga la METRO CALI S.A. al CONTRATISTA, invertirá el flotante en el portafolio que estará regulado de manera expresa en el contrato xx xxxxxxx en los términos previstos en el presente ANEXO, considerando la dinámica de la utilización de los recursos acumulados en cada uno de ellos.
12.6 Creará una base de datos estadística y de control de los pagos realizados, para el cumplimiento de las obligaciones de reporte de información y rendición de cuentas que se contemplarán en el contrato xx xxxxxxx conforme a lo previsto en el presente ANEXO, y la cual debe ser conformada atendiendo todas las recomendaciones contempladas dentro de los mecanismos previstos para esos eventos dentro de sus modelos de administración de los riesgo operativos.
12.7 Elaborará los documentos de soporte necesarios para realizar el pago a los beneficiarios y llevar la contabilidad actualizada de la totalidad de los recursos administrados, con pleno cumplimiento de las normas de contabilidad vigentes.
12.8 Permitirá al FIDEICOMITENTE y a la METRO CALI S.A. verificar la información de la FIDUCIARIA, relacionada con las fuentes y usos de los recursos del patrimonio autónomo, y les suministrará los informes periódicos, extraordinarios o en tiempo real sobre dichos recursos que se le soliciten, habilitando mecanismos de acceso directo a la información vía web.
CLÁUSULA 13.- RÉGIMEN DE INVERSIÓN
Los recursos que permanezcan en el patrimonio autónomo, estarán sometidos a un régimen de inversión reglamentada, que seguirá los siguientes principios imperativos e inmodificables, que quedarán consagrados en el contrato xx xxxxxxx:
13.1 Se mantendrá la totalidad de los recursos permanentemente colocada en inversiones de alta liquidez, salvo las excepciones que de manera específica se establezcan en el contrato xx xxxxxxx, ante perspectivas serias de.
13.2 Sólo se efectuarán inversiones en títulos cuyo riesgo de solvencia y liquidez haya sido
calificado por una calificadora de riesgo superior a A+, entre las que sean definidas por la Tesorería General de la Nación para excedentes de liquidez de los recursos públicos, o en títulos xxx xxxxxx nacional, siguiendo las políticas de inversión trazadas a tal efecto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
13.3 Se orientarán los criterios de inversión bajo políticas de dispersión del riesgo
13.4 Las inversiones permanentes o transitorias no podrán en ningún caso mantenerse en fondos comunes de inversión, portafolios especiales, o carteras colectivas
13.5 La composición de los portafolios de inversión dentro del marco reglamentado que regirá este aspecto de la actividad fiduciaria de administración, será responsabilidad exclusiva de la fiduciaria, en lo cual tendrá total autonomía dentro de los parámetros y políticas que aquí se establecen.
13.6 La entidad fiduciaria mantendrá separados los recursos del patrimonio autónomo de los recursos propios y de los dineros de otros fideicomisos y encargos fiduciarios.
CLÁUSULA 14.- DEBERES DE INFORMACIÓN
La fiduciaria deberá contar con una plataforma informática y de información suficientes que le permita, entre otras cosas, mantener un mecanismo de información en línea a disposición de METRO CALI S.A., a través del cual la METRO CALI S.A. pueda realizar consultas y obtener reportes actualizados diariamente sobre saldos, consignaciones y en general sobre todos los aspectos relacionados con la Fiducia.
CLÁUSULA 15.- GARANTÍAS
El contrato xx xxxxxxx deberá tener como amparo permanente una garantía de cumplimiento del contrato, además de una póliza global bancaria que cubra por el total de los recursos fideicomitidos las contingencias asociadas a la preservación de los recursos y correcto pago, las que deberán contemplarse en el contrato xx xxxxxxx pertinente, conforme a lo dispuesto en el presente.
CLÁUSULA 16.- GARANTÍA POR CONTINGENCIAS ASOCIADAS A LA PRESERVACIÓN DE LOS RECURSOS Y EL CORRECTO PAGO
La fiduciaria deberá constituir y mantener una póliza global bancaria durante la vigencia del contrato que cubra el valor de los recursos fideicomitidos.
Dicha garantía deberá cumplir las siguientes condiciones:
16.1 Debe estar extendida por una suma equivalente a la del anticipo que se vaya a desembolsar en el Patrimonio Autónomo, conforme a las condiciones de la adjudicación de la licitación pública Nº 915.108.2.03.2016 que se haga al FIDEICOMITENTE, pero su cobertura debe en todo momento ser equivalente o superior a la suma de los desembolsos y la liquidez disponibles en el Patrimonio
Autónomo, después de pagos.
16.2 La garantía deberá ser expedida por una compañía de seguros, o por un establecimiento bancario debidamente autorizados por las autoridades Colombianas para emitir esa clase de garantías en Colombia.
16.3 La garantía deberá ser entregada por la FIDUCIARIA dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en la que la METRO CALI S.A. le comunique al FIDEICOMITENTE que la FIDUCIARIA que ha sido seleccionada para la administración de los recursos del contrato.
16.4 La METRO CALI S.A. tendrá la potestad de exigir de manera periódica que se le acredite la vigencia de la garantía exigida, en las condiciones que al efecto se prevén, encontrándose en condiciones de solicitar el ajuste de la garantía en el momento en que evidencie que la misma no se encuentra vigente o que su cobertura o condiciones no se adecúan a lo requerido.
CLÁUSULA 17.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DECISIÓN
Existirá un comité de coordinación fiduciario, el cual estará compuesto por: Un (1) representante del Contratante; Un (1) representante de la Interventoría; Un (1) representante de los acreedores garantizados, si los hubiere; Un (1) supervisor del patrimonio designado por la fiduciaria con voz pero sin voto.
cada uno con suplente pero asiste solo 1. dos: funcionarios de la METRO CALI S.A., el Gerente designado por la Fiduciaria para la administración del patrimonio autónomo, dos (2) representantes del Fideicomitente, y un representante de los acreedores garantizados, si los hubiere. Los funcionarios de la METRO CALI S.A. y el designado de la Fiduciaria asistirán con voz pero sin voto.
Este Comité adoptará las medidas de coordinación que se requieran para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el contrato xx xxxxxxx; será un órgano de orientación y control de la gestión de administración, y de decisión respecto de los aspectos que de manera específica se establezcan en el contrato xx xxxxxxx.
Este Comité cumplirá como mínimo con las siguientes funciones:
17.1 Dictar su propio reglamento de funcionamiento, el cual en ningún caso podrá contradecir, interpretar o modificar lo establecido en el presente ANEXO y/o en el Pliego de Condiciones, el Contrato de obra que se derive del mismo y sus Anexos. En el evento en que ello ocurra, tales estipulaciones se tendrán por no escritas sin necesidad de declaración judicial y la METRO CALI S.A. podrá, en cualquier momento durante la ejecución del contrato xx xxxxxxx, solicitar la modificación del mismo para ajustarlo en los términos del presente numeral.
17.2 Instruir y controlar la actividad de la FIDUCIARIA en desarrollo de la presente fiducia.
17.3 Pronunciarse sobre la viabilidad de operaciones de endeudamiento y demás mecanismos de financiación del proyecto a cargo del Fideicomiso y/o del FIDEICOMITENTE, entre ellos, titularizaciones, emisiones de bonos, sindicaciones, pignoración o cesión de los derechos económicos del CONTRATISTA.
17.4 Discutir y aprobar las políticas del Fideicomiso respecto de las garantías que éste ofrezca.
17.5 Establecer el orden con que deberán realizarse los pagos necesarios para atender las obligaciones adquiridas con cargo a los recursos del Fideicomiso para la ejecución del Proyecto, estableciendo en primer orden todos los pagos correspondientes a costos y gastos directos y de administración de la obra derivados de su ejecución.
17.6 Velar por el normal y buen desarrollo del contrato xx xxxxxxx.
17.7 Las demás que acuerden el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, siempre que no contradigan, interpreten o modifiquen lo establecido en el Contrato de Obra y sus Anexos y/o en la presente minuta. En el evento en que ello ocurra, tales estipulaciones se tendrán por no escritas sin necesidad de declaración judicial y METRO CALI S.A. podrá, en cualquier momento durante la ejecución del contrato xx xxxxxxx, solicitar la modificación del mismo para ajustarlo a lo previsto en el Contrato de Obra y sus Anexos y/o en la presente minuta.
17.8 De los asuntos tratados en las sesiones del Comité Fiduciario, así como de las decisiones tomadas en éste, se dejará constancia en actas que serán conservadas en la FIDUCIARIA.
CLÁUSULA 18.- RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMES
La fiduciaria estará obligada a presentar a METRO CALI S.A. y al Fideicomitente los siguientes informes periódicos como mínimo:
18.1 Un informe diario de movimientos del patrimonio autónomo, cuando los hubiere;
18.2 Un informe semanal de pagos efectuados a los beneficiarios y saldos de cada uno de los fondos y/o cuentas;
18.3 Un informe mensual de desenvolvimiento general del fideicomiso, en donde se detallan los recursos recibidos según fuentes, rendimientos financieros generados, pagos realizados a beneficiarios, transferencias entre fondos, composición de los portafolios y en general toda aquella información relevante para evaluar la gestión de la fiduciaria; y
18.4 Un informe anual consolidado en donde se describa el desenvolvimiento general del fideicomiso arriba señalado.
18.5 Los informes extraordinarios o información excepcional que le solicite METRO CALI S.A. en cualquier momento, la cual deberá suministrar dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud, salvo que METRO CALI S.A. le señale un plazo mayor.
El contenido, condiciones y medio de dicho reporte serán reglamentadas en el contrato xx xxxxxxx, o establecidas por METRO CALI S.A. en el caso en que ésta lo determine conveniente o necesario.
a) Detalle de los recursos recibidos y sus conceptos.
b) Actividades específicas desarrolladas en ejecución del presente contrato, indicando los títulos en que se hayan invertido los recursos, la rentabilidad obtenida, los desembolsos y/o pagos efectuados, los beneficiarios, la fecha y el título al que fueron entregados, con indicación de la subcuenta a la que los mismos se refieren.
c) Memoria descriptiva del comportamiento contable y financiero de las inversiones efectuadas en desarrollo del presente contrato y reporte de la situación financiera del Fideicomiso.
d) Evolución del negocio y gestiones realizadas por la FIDUCIARIA.
e) Los estados financieros certificados del Fideicomiso.
f) Acciones judiciales de vinculados ó terceros que se reciban en contra del patrimonio
Estos informes incluirán los estados financieros del Fideicomiso dictaminados por una firma de amplia trayectoria en su campo, cuando coincidan con los períodos en los cuales dichos estados financieros se elaboren y en todo caso, por lo menos una (1) vez al año. Los informes deberán presentarse de tal manera que permitan verificar, de manera sencilla y clara, todos los aspectos relevantes para la ejecución del presente contrato xx xxxxxxx y la del Contrato.
Los FIDEICOMITENTES, METRO CALI S.A. y los demás acreedores beneficiarios, tendrán un plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir del día de entrega de las cuentas para que las evalúen y realicen las observaciones que consideren pertinentes. Este plazo no constituirá, en todo caso, renuncia o limitación alguna para la auditoría de las cuentas, las cuales no se entenderán aprobadas sino hasta la liquidación del fideicomiso, sin perjuicio de las facultades que tienen las autoridades de vigilancia y control para examinar estas cuentas y en general el desarrollo y ejecución de este contrato.
CLÁUSULA 19.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA FIDUCIARIA
En desarrollo de la gestión a ella encomendada en virtud del presente contrato xx xxxxxxx además de las previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio, en las demás normas concordantes, y en otros apartes de este contrato, la FIDUCIARIA asume las siguientes obligaciones:
19.1 Recibir los recursos destinados a remunerar al FIDEICOMITENTE y administrarlos, de conformidad con lo establecido en este ANEXO, en el contrato xx xxxxxxx, en el Pliego de condiciones de la licitación pública Nº 915.108.2.03.2016 y en sus Anexos, y en el Contrato de obra que se celebre con ocasión de su adjudicación y en sus Anexos.
19.2 Mantener los bienes fideicomitidos separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y llevar para el efecto una contabilidad separada del Fideicomiso.
19.3 Invertir conforme a las instrucciones dadas por el Comité Fiduciario y enmarcadas en políticas de efectividad de la inversión, los recursos recibidos hasta que deban efectuarse los pagos, de acuerdo con lo establecido en el Contrato y sus Anexos, asegurando que éstos mantengan seguridad, liquidez y productividad, manteniendo la liquidez necesaria para asegurar los pagos y desembolsos previstos en este contrato, en el Contrato de Obra No. y sus Anexos, y adoptar las medidas necesarias para controlar de manera eficiente y oportuna la disponibilidad de los recursos.
19.4 Velar por la transparencia de las operaciones de inversión, evitar posibles conflictos de interés y cuando éstos se presenten, informar en forma inmediata al Comité Fiduciario, quien como Órgano de Coordinación y Decisión ordenará a la Fiduciaria la ejecución de medidas que den solución a dichos conflictos.
19.5 Administrar los recursos siempre en beneficio del cumplimiento de las finalidades del contrato de obra del que es accesorio el contrato xx xxxxxxx, asegurando el cumplimiento de la finalidad buscada con la ejecución del proyecto e impidiendo mediante la implantación de controles adecuados y suficientes, actividades que posibiliten efectuar triangulaciones, pactos, compensaciones u otros acuerdos que utilicen indebidamente los recursos del Fideicomiso o que eludan las reglas de administración que aquí se establecen para el mismo.
19.6 Presentar a METRO CALI S.A. los informes que se establezcan en el Contrato y en sus Anexos, así como los que le sean solicitados en cualquier oportunidad por los FIDEICOMITENTES, METRO CALI S.A. y cualquier otra autoridad competente sobre el recaudo, manejo y destinación de los recursos depositados en el Fideicomiso y sobre el desarrollo y ejecución del mismo.
19.7 Rendir cuentas comprobadas sobre su gestión al FIDEICOMITENTE, a METRO CALI S.A. y a los demás beneficiarios si los hubiere, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
19.8 Prestar toda la colaboración para que las autoridades de vigilancia y control puedan cumplir las funciones de fiscalización que les asigna la ley y permitir y facilitar la ejecución de auditorías por parte de METRO CALI S.A. o sus delegados.
19.9 Mantener actualizada y disponible la información contable del Fideicomiso, para que METRO CALI S.A. y el CONTRATISTA puedan acceder a ella en cualquier momento.
19.10 Mantener durante la vigencia del presente contrato las calificaciones de idoneidad que se establecieron para su elegibilidad. Si se verificaren durante más de dos (2) trimestres continuos o discontinuos en un mismo año situaciones o indicadores que afecten las condiciones de idoneidad que fueron materia de evaluación para la elegibilidad de la fiduciaria, METRO CALI S.A. podrá solicitar su sustitución, sin que haya lugar a compensaciones, indemnizaciones o reclamación alguna.
19.11 Cumplir durante la vigencia del presente contrato xx xxxxxxx con los procedimientos señalados en la normativa expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, relacionada con los parámetros mínimos de riesgo para la realización de operaciones de tesorería.
19.12 Hacer parte del Comité Fiduciario con voz pero sin voto.
19.13 Realizar diligente y profesionalmente todos los actos necesarios para cumplir el objeto del contrato.
19.14 Cumplir y hacer cumplir las decisiones e instrucciones que le imparta el Comité Fiduciario para la ejecución del contrato.
19.15 Salir a la defensa del patrimonio autónomo constituido.
19.16 Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las instrucciones que se le dan en este contrato, cuando así lo exijan las circunstancias.
19.17 Informar al FIDEICOMITENTE y a METRO CALI S.A. de las circunstancias que considere puedan incidir de manera desfavorable para el resultado o ejecución del presente contrato.
19.18 Xxxxxx y cumplir las obligaciones asignadas a la FIDUCIARIA en el Pliego de condiciones o en el Contrato de obra y en sus Anexos, las cuales declarará conocer por el solo hecho de suscribir el contrato.
19.19 Responder por los perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones a su cargo acarree a METRO CALI S.A., al FIDEICOMITENTE y a sus subcontratistas o proveedores.
19.20 Las demás obligaciones señaladas en la ley, y las que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto de éste.
19.21 Las demás que acuerden el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, siempre que no contradigan, interpreten o modifiquen lo estipulado en el Pliego de condiciones, en el Contrato, sus Anexos y en el presente Anexo. En el evento en que ello ocurra, tales estipulaciones se tendrán por no escritas y METRO CALI S.A. podrá, en cualquier momento durante la ejecución del contrato xx xxxxxxx, solicitar la modificación del mismo para ajustarlo a lo previsto en el Pliego, el Contrato, sus Anexos y en el presente Anexo para la administración fiduciaria de los recursos del contrato.
CLÁUSULA 20.- OBLIGACIONES GENERALES DEL FIDEICOMITENTE.
Son obligaciones del FIDEICOMITENTE las siguientes:
20.1 Transferir a la FIDUCIARIA, para la constitución del Fideicomiso, los activos previstos en este contrato, sin desprenderse de las obligaciones a su cargo, según lo establecido en el Contrato de Obra y en sus Anexos, y adelantar las gestiones y trámites necesarios para su entrega.
20.2 Designar a la(s) persona(s) que lo representarán (n) en el Comité Fiduciario.
20.3 Manejar a través del Fideicomiso toda la contabilidad relacionada con el contrato de obra.
20.4 Pagar a la FIDUCIARIA la comisión FIDUCIARIA pactada, así como los gastos y costos a que haya lugar para el desarrollo del Fideicomiso.
20.5 Permitir y facilitar el desarrollo del Fideicomiso, en los términos de este contrato.
20.6 Suministrar y actualizar la información sobre el FIDEICOMITENTE, requerida por la FIDUCIARIA, para dar cumplimiento a la normatividad exigida por la Superintendencia Financiera, en relación con los requisitos para la vinculación de clientes a través de los diferentes negocios fiduciarios y el de Administración de Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación al Terrorismo XXXXXX.
20.7 Suministrar a la FIDUCIARIA las informaciones y documentos que ésta le solicite con el fin de poder cumplir con el objeto de este contrato y de lograr el desarrollo eficaz de sus funciones.
20.8 Adelantar las gestiones necesarias para realizar las modificaciones del contrato xx xxxxxxx, cuando con posterioridad a la celebración de este último se produzcan modificaciones al Contrato.
20.9 Informar a la FIDUCIARIA, al momento de su conocimiento, sobre cualquier acción judicial, trámite administrativo o de cualquier hecho que pueda afectar los recursos administrados, o que pueda llegar a imposibilitar o dificultar el cumplimiento del objeto del presente contrato xx xxxxxxx o del Contrato de Obra, su normal desarrollo, o que pueda llegar a implicar cesación de pagos.
20.10 Dar instrucciones a la FIDUCIARIA cuando ésta las solicite, y de manera oficiosa, a fin de cumplir con el objeto del contrato.
20.11 Mantener separadas sus cuentas del contrato de las propias individuales ó de cada integrante en caso de consorcio u otras figuras asociativas.
20.12 Mantener indemne al patrimonio autónomo frente a las consecuencias que se deriven de procesos judiciales que se inicien en contra el contratista por
CLÁUSULA 21.- DERECHOS DE LA FIDUCIARIA
Son derechos de la FIDUCIARIA los siguientes:
21.1 Obtener el pago de la remuneración pactada, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.
21.2 Renunciar a la administración del Fideicomiso por las causales previstas en este contrato y en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1232 del Código de Comercio.
21.3 Los demás que acuerden el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, siempre que no contradigan, interpreten o modifiquen lo establecido en el Contrato de Obra, sus Anexos y en la presente minuta. En el evento en que ello ocurra, tales estipulaciones se tendrán por no escritas y METRO CALI S.A. podrá, en cualquier momento durante la ejecución del contrato xx xxxxxxx, solicitar la modificación del mismo para ajustarlo a lo previsto en el Contrato de Obra, sus Anexos y en el presente ANEXO.
CLÁUSULA 22.- DERECHOS DE METRO CALI S.A.
Son derechos de METRO CALI S.A., los cuales podrá ejercer directamente, a través de sus funcionarios, asesores, consultores, y/o a través del Interventor del contrato de Obra:
22.1 Exigir a la FIDUCIARIA el fiel cumplimiento de sus obligaciones y hacer efectiva la responsabilidad por el incumplimiento de ellas.
22.2 Ordenar a la FIDUCIARIA la realización de los pagos correspondientes a las primas y cualesquiera otras expensas necesarias para constituir, mantener, prorrogar o adicionar la Garantía
de Cumplimiento y las demás garantías y seguros contemplados en el presente ANEXO, en el evento en que el FIDEICOMITENTE no constituya, mantenga, prorrogue o adicione tales garantías y seguros en los términos mencionados.
22.3 Exigir a la FIDUCIARIA la expedición de certificaciones sobre la realización de los aportes a cargo del FIDEICOMITENTE y sobre el ingreso de los recursos de deuda al Fideicomiso.
22.4 Exigir a la FIDUCIARIA la presentación de los informes que se establezcan en el presente ANEXO, en el contrato xx xxxxxxx, en el Contrato de Obra y en sus Anexos, así como solicitar en la oportunidad que estime conveniente la presentación de informes sobre el manejo y destinación de los recursos depositados en el Fideicomiso y sobre el desarrollo y ejecución del mismo
22.5 Exigir a la FIDUCIARIA la rendición comprobada de cuentas.
22.6 Realizar auditoría permanente sobre el Fideicomiso.
22.7 Indicar a la FIDUCIARIA la forma en que deberá proceder para la liquidación del Fideicomiso en los términos señalados en el Contrato de Obra.
22.8 Hacer parte del Comité Fiduciario con voz pero sin voto.
22.9 Exigir a la FIDUCIARIA la indemnización de los perjuicios que le acarree el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la misma.
22.10 Ordenar, si lo considera pertinente, la sustitución de la FIDUCIARIA, si cambiaran desfavorablemente sus condiciones de idoneidad, o si incumpliera sus obligaciones fiduciarias en detrimento de los recursos del contrato o de la posibilidad de seguimiento y control del patrimonio por parte de METRO CALI S.A.
22.11 Exigir la modificación del presente contrato xx xxxxxxx y/o del reglamento de funcionamiento del Comité Fiduciario en el evento en que sus cláusulas o disposiciones contradigan, interpreten y/o modifiquen las previsiones mínimas establecidas en la presente minuta y/o lo establecido en el Contrato y sus Anexos.
CLÁUSULA 23.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato xx xxxxxxx podrá terminar por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
23.1 A solicitud de METRO CALI S,A. por la imposibilidad de hacer seguimiento y control adecuados del patrimonio por parte de METRO CALI S.A.
23.2 Por haberse cumplido el objeto del contrato.
23.3 Por imposibilidad absoluta de ejecutar el objeto del contrato.
23.4 En el evento en que los recursos existentes en el Fideicomiso no resulten suficientes para cubrir la comisión FIDUCIARIA, por más de tres (3) períodos consecutivos, y el FIDEICOMITENTE no los suministrare.
23.5 Por incumplimiento de la FIDUCIARIA de las obligaciones a su cargo.
23.6 Por orden de autoridad competente, por sentencia, laudo o acto que afecte la existencia del patrimonio autónomo que por este contrato se constituye o que afecte el objeto del mismo, ya sea que la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces, dicte en relación con la FIDUCIARIA, cualquiera de las medidas preventivas contenidas en el Estatuto Orgánico del Financiero, el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, o en las normas que lleguen a sustituirlas, modificarlas o adicionarlas.
23.7 Disminución de las condiciones de idoneidad de la fiduciaria, si METRO CALI S.A. ordena la sustitución de la FIDUCIARIA.
23.8 Por no mantener la FIDUCIARIA los bienes objeto de este contrato separados de los que conforman su activo y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios administrados por la FIDUCIARIA.
23.9 Por acuerdo Mutuo acuerdo de las partes, previa aprobación de METRO CALI S.A.
23.10 Por las demás causales previstas en la ley, en especial en el artículo 1240 del Código de Comercio, salvo la prevista en su numeral 6.
Parágrafo: En todo caso, el presente contrato xx xxxxxxx es un contrato accesorio del contrato de obra que celebre el FIDEICOMITENTE con METRO CALI S.A. con ocasión de la adjudicación de la licitación pública Nº 915.108.2.03.2016, el cual para todos los efectos se tendrá como contrato principal; en consecuencia, el contrato xx xxxxxxx como contrato accesorio seguirá la suerte del contrato principal, y su vigencia estará subordinada a la vigencia del contrato principal.
CLÁUSULA 24.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
El Contrato terminará de manera ordinaria por el vencimiento de la vigencia del Contrato y de manera anticipada en cualquiera de los siguientes eventos:
24.1 Por haberse declarado la nulidad del Contrato por la autoridad competente
24.2 Por el acontecimiento de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero que hagan imposible la ejecución del Contrato para cualquiera de las partes.
24.3 Por mutuo acuerdo entre las partes. En este caso, la parte que solicita la terminación anticipada deberá notificar por escrito a la contraparte con no menos de dos (2) meses de anticipación a la fecha en que se pretenda la terminación anticipada. Si la contraparte no accede a la terminación, la parte que la pretenda podrá acudir a los medios de solución de conflictos del Contrato.
24.4 Cuando se haya solicitado la terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las partes, por haber ocurrido la suspensión de la ejecución del Contrato durante un término continúo de más de seis (6) meses.
24.5 A solicitud de cualquiera de las partes, por causa del incumplimiento del Contrato por culpa
imputable a la contraparte, siempre que dicho incumplimiento genere la posibilidad de solicitar la terminación anticipada según lo establecido en el presente Contrato.
24.6 Cuando METRO CALI S.A. así lo determine en los términos del presente.
24.7 Por aquellas otras causales contempladas en este Contrato.
CLÁUSULA 25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Cualquier modificación a los términos del presente contrato deberá contar con la aprobación previa, expresa y escrita de METRO CALI S.A., para lo cual el FIDEICOMITENTE le remitirá el borrador de la modificación, el cual deberá ser estudiado en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días Hábiles. La aprobación de METRO CALI S.A. sólo podrá ser negada cuando la modificación propuesta por el FIDEICOMITENTE contradiga, interprete, modifique o incumpla lo establecido en el Contrato de Obra o en el presente ANEXO, o cuando resulte inconveniente a juicio de METRO CALI S.A. para la adecuada ejecución del Contrato de Obra.
El silencio de METRO CALI S.A. respecto a la modificación sometida a su consideración, en ningún caso se entenderá como aprobación tácita, y por tanto, METRO CALI S.A. conservará en todo tiempo la facultad de exigir el cambio de las estipulaciones modificadas, cuando la aprobación de éstas hubiere podido ser negada según los términos de la presente cláusula. Lo anterior, sin perjuicio de que tales modificaciones se tengan por no escritas.
CLÁUSULA 26.- LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO
Terminado el contrato fiduciario por la ocurrencia de alguna de las causales previstas, se aplicarán las siguientes reglas para la liquidación del Fideicomiso:
26.1 Cuando METRO CALI S.A. así lo determine en los términos del presente.
26.2 La liquidación del Fideicomiso se llevará a cabo una vez la FIDUCIARIA haya presentado a METRO CALI S.A. un informe general y definitivo de su gestión a manera de rendición final de cuentas y de la realización de la totalidad de los pagos señalados en la misma. El anterior informe deberá presentarse a METRO CALI S.A. y al FIDEICOMITENTE en medio magnético y por escrito dentro de un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la fecha de solicitud del informe, por parte del Fideicomitente.
26.3 METRO CALI S.A. o el FIDEICOMITENTE podrán solicitar a la FIDUCIARIA la aclaración y/o modificación de dicho informe dentro del mes siguiente a su presentación.
26.4 Vencido este término sin que METRO CALI S.A. y/o el FIDEICOMITENTE hayan formulado observaciones o solicitudes de aclaración y/o modificación, el informe general y definitivo de su gestión a manera de rendición final de cuentas, se entenderá aprobado.
26.5 En el evento en que METRO CALI S.A. y/o el FIDEICOMITENTE formulen observaciones o solicitudes de aclaración y/o modificación al mencionado informe, la FIDUCIARIA dispondrá de un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles para resolver las observaciones o solicitudes de aclaración y/o
modificación realizadas.
26.6 Una vez se presenten dichas aclaraciones y/o modificaciones, METRO CALI S.A. y/o el FIDEICOMITENTE dispondrán de un término adicional de cinco (5) Días Hábiles para pronunciarse al respecto. Vencido este último término sin pronunciamiento alguno, el informe se entenderá aprobado.
26.7 El Fideicomiso solo podrá liquidarse cuando el informe final y la liquidación del contrato de obra hayan sido aprobados por METRO CALI S.A..
CLÁUSULA 27.- CESIÓN
La FIDUCIARIA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato, ni el cumplimiento de sus obligaciones, sin autorización previa y escrita del FIDEICOMITENTE y de METRO CALI S.A.. La autorización concedida por el FIDEICOMITENTE y METRO CALI S.A. a la FIDUCIARIA para ceder en todo o en parte el contrato, deja vigente en todo caso, la responsabilidad de la FIDUCIARIA respecto de la parte de este contrato que ésta haya ejecutado, en los términos del mismo.
CLÁUSULA 28.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración igual a la del contrato de obra hasta su liquidación.
FORMATO PARA LA CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA
1. ACTIVOS FIDEICOMITIDOS 31/12/2013: $
31/12/2014: $
31/12/2015: $ . PROMEDIO SIMPLE: $
2. FIDUCIAS DE INVERSIÓN 31/12/2013: $
31/12/2014: $
31/12/2015: $ . PROMEDIO SIMPLE: $
3. FIDUCIAS DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS
31/12/2013: $
31/12/2014: $
31/12/2015: $ . PROMEDIO SIMPLE: $
4. RENTABILIDAD PATRIMONIAL
Resultado del Ejercicio Patrimonio
31/12/2013: $
31/12/2014: $
31/12/2015: $
Ganancias y Pérdidasañoi
RPi3,i1
añoi
Patrimonioañoi
3
RP=