CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO ELECTRICIDAD TESLA
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO ELECTRICIDAD TESLA
1.- OBJETO
1.1. El objeto del presente CONTRATO es la adquisición por parte de EL CLIENTE, de energía eléctrica, así como de otros productos que EL CLIENTE pueda demandar de entre la gama que ofrece EL COMERCIALIZADOR.
1.2. El CONTRATO es personal, y EL CLIENTE deberá ser el usuario efectivo de la energía, que sólo podrá ser suministrada en las instalaciones de éste en el Punto de Suministro definido en la Cláusula 6.1, con dirección y características indicadas en las CONDICIONES PARTICULARES. EL CLIENTE no podrá utilizar la energía en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros. La titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la misma se transferirá del COMERCIALIZADOR AL CLIENTE en dicho Punto de Suministro.
1.3. EL CLIENTE, mediante la suscripción del CONTRATO y para el caso de que no manifieste expresamente su intención de contratar por su cuenta y riesgo el acceso a la Red con la empresa DISTRIBUIDORA (en adelante el Contrato de Acceso), acepta de forma expresa la contratación conjunta del suministro de energía eléctrica y el Contrato de Acceso a través del COMERCIALIZADOR posibilitando de esta forma que este último pueda facturarle ambos conceptos, y en su caso gestione en su nombre la terminación del contrato de suministro de energía eléctrica actualmente vigente.
2.- INSTALACIONES DEL CLIENTE OBJETO DEL SUMINISTRO
2.1. EL CLIENTE declara formalmente que ocupa con justo título las instalaciones donde va a recibir el suministro y a tal efecto se compromete a mantenerlas en condiciones técnicas y de seguridad adecuadas, así como a facilitar, cuando fuera requerido por EL COMERCIALIZADOR, la documentación que lo acredite.
2.2. Asimismo, El CLIENTE contará con los pertinentes permisos, licencias, autorizaciones y cualesquiera otros requisitos legalmente exigibles relacionados con sus instalaciones para que el suministro se efectúe en las condiciones recogidas en el CONTRATO. Dichos permisos, autorizaciones, licencias o cualesquiera otros documentos serán proporcionados AL COMERCIALIZADOR a requerimiento de ésta.
2.3. El CLIENTE tendrá la responsabilidad y asumirá todos los costes derivados de la correcta instalación, operación y mantenimiento de sus instalaciones y, en particular, de las instalaciones de energía eléctrica. EL COMERCIALIZADOR en ningún caso podrá ser considerado responsable por sucesos relacionados con la instalación, operación y mantenimiento de las instalaciones del CLIENTE o de los daños causados por la energía eléctrica una vez adquirida su titularidad por EL CLIENTE.
2.4. EL COMERCIALIZADOR tendrá derecho a comprobar la correcta instalación, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas del CLIENTE. Estas comprobaciones se realizarán con una antelación mínima de cinco (5) días siempre que fuese razonablemente posible, y en horario de funcionamiento de las instalaciones. El CLIENTE se compromete a permitir el acceso del COMERCIALIZADOR a sus instalaciones a fin de que ésta pueda realizar las referidas comprobaciones, así como a permitir la realización de las mismas.
3.- CONDICIONES ECONOMICAS
3.1 EL CLIENTE pagará AL COMERCIALIZADOR por los suministros de energía eléctrica, servicios contratados, al precio que se determinará en las condiciones particulares.
EL CLIENTE abonará el precio del suministro de electricidad consumido en cada período de facturación al precio que figura en las CONDICIONES PARTICULARES. Adicionalmente al precio de la energía se facturarán los Peajes de Acceso a la Red y, cuando proceda, cargos y costes de aplicación al suministro regulados normativamente. El precio del suministro se actualizará de acuerdo con lo previsto en las CONDICIONES PARTICULARES.
3.2. El precio del CONTRATO no incluye los recargos por excesos de energía reactiva y/o potencia, que serán de cuenta exclusiva del CLIENTE. En el supuesto de que el Equipo de Medida sea propiedad del Distribuidor, se incluirá en las facturas el precio del alquiler que reglamentariamente fije la Administración, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, o normativa que lo desarrolle o sustituya, así como, en su caso, el depósito de garantía conforme a lo dispuesto en la Cláusula 6.8.
3.3. Los precios establecidos no contemplan IVA ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), por lo que los precios facturados serán incrementados con la cantidad correspondiente a dichos impuestos, debiendo ser desglosados correctamente en la factura. Adicionalmente, el precio del suministro se verá incrementado en aquellos impuestos, tasas, cánones, recargos tributarios o cualesquiera otros tributos que graven en cada momento las operaciones de venta, suministro y comercialización de energía eléctrica, o cantidades que deban repercutirse con ocasión de las mismas.
3.4. Asimismo, el precio del suministro de electricidad será modificado en el supuesto de que nuevas medidas legales o reglamentarias impusieran nuevas obligaciones, o modificasen las actualmente existentes, a las comercializadoras de energía eléctrica, o al transportista o distribuidor, que derivasen en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos del COMERCIALIZADOR en la realización, desarrollo o ejecución del CONTRATO, en particular lo referente a peajes, cánones y complementos o recargos sobre las Tarifas de Acceso y otros, ya sea por modificación de la normativa aplicable, o por resoluciones o instrucciones de la Administración o del titular de la red de transporte o de la empresa distribuidora de la zona, pudiendo ser trasladados los costes de tales medidas automáticamente a los precios del suministro, incrementando el precio del CONTRATO.
En este supuesto, EL COMERCIALIZADOR podrá modificar las condiciones económicas del CONTRATO comunicando por escrito AL CLIENTE la revisión de precios o mediante información pública con un preaviso mínimo de treinta días antes de la entrada en vigor de la modificación. En caso de que la modificación de precios suponga un aumento del mismo, EL CLIENTE podrá resolver el CONTRATO de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 8. EL CLIENTE deberá comunicar su decisión de resolver
por escrito dentro de los treinta días siguientes a la comunicación pública o a la notificación escrita de la modificación de las condiciones económicas. En caso de que EL CLIENTE no hubiera manifestado su intención de resolver el CONTRATO dentro de estos treinta días, se entenderá que acepta las nuevas condiciones económicas en los términos comunicados por EL COMERCIALIZADOR. Si por cualquier motivo ajeno AL COMERCIALIZADOR, no pudiera hacerse efectiva la resolución contractual instada por EL CLIENTE con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos precios establecidos, estos serán aplicables AL CLIENTE hasta que la resolución contractual pudiera hacerse efectiva.
3.5. Por otra parte, cualquier modificación de las condiciones económicas del Contrato de Acceso será repercutible directamente al precio del CONTRATO, sin que en este caso dicho cambio pueda ser causa de resolución o desistimiento del CONTRATO por EL CLIENTE.
4.- FACTURACION
4.1. Periodicidad: EL COMERCIALIZADOR facturará con periodicidad mensual o bimestral la cantidad a abonar por EL CLIENTE derivada de los consumos de electricidad, sin perjuicio de la obligación de realización de las lecturas por la compañía distribuidora en los términos y con la periodicidad establecidas por el Real Decreto 1718/2012 y la normativa vigente. La cantidad a abonar por EL CLIENTE se calculará en base a las lecturas aportadas por el distribuidor que, de no disponer de dicha información, procederá a realizar una lectura estimativa, con la correspondiente regularización posterior.
Para el cierre de la facturación, cuando el cambio de COMERCIALIZADOR o de modalidad de contratación se produzca fuera de ciclo de lectura, la estimación de medida se realizará conforme al método de estimación de medidas vigentes para el cambio de COMERCIALIZADOR. En caso de producirse errores administrativos o de medida se actuará según lo dispuesto a tal efecto en el artículo 96 del Real Decreto 1955/2000 o norma aplicable al respecto.
4.2. Facturas: La factura de electricidad recogerá el detalle del suministro, los precios aplicables, así como el resto de conceptos objeto de facturación, incluyendo los impuestos.
Entre estos otros conceptos que resulten de aplicación podrán incluirse servicios asociados facilitados AL CLIENTE por terceros (distribuidoras, etc.) cuya prestación se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente. La factura incluirá, en su caso, el alquiler mensual de contadores y demás equipos auxiliares necesarios para realizar las mediciones. EL COMERCIALIZADOR podrá ofrecer servicios y/o equipos que permitan AL CLIENTE mejorar el rendimiento de su energía o su eficiencia energética, poniendo a su alcance determinadas aplicaciones electrónicas, objetos y recomendaciones que harán sus consumos más sostenibles.
4.3. Las facturas se remitirán a la dirección de correo electrónico indicada por EL CLIENTE a efectos de notificaciones en las CONDICIONES PARTICULARES. EL CLIENTE acepta recibir las facturas del precio del suministro eléctrico en formato electrónico. Esta aceptación implica extender la facturación en formato electrónico, asimismo, a todos los productos que EL CLIENTE haya contratado o contrate con posterioridad durante el periodo objeto de facturación. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE podrá escoger, en cualquier momento, la recepción de las facturas en formato papel solicitándolo por escrito al domicilio del COMERCIALIZADOR en Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx), a través del teléfono de atención al cliente 900.860.363, a través de la web xxx.xxxxxxxxx.xx o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
5.- FORMA Y PLAZOS DE PAGO
5.1.- EL CLIENTE abonará AL COMERCIALIZADOR el importe de las facturas, mediante domiciliación bancaria en la cuenta por él designada. La cuenta bancaria designada por EL CLIENTE deberá pertenecer al titular del CONTRATO; en caso de que EL COMERCIALIZADOR compruebe que no es así, podrá rescindir de inmediato EL CONTRATO.
EL CLIENTE autoriza expresamente AL COMERCIALIZADOR a girar a través xx XXXXX adeudos domiciliados contra la cuenta bancaria designada en el CONTRATO para instrumentar el pago de cualquier obligación de carácter económico que se derive del presente CONTRATO, renunciando al ejercicio del derecho de devolución que, en su caso, le corresponda recogido en la normativa de servicios de pago. En caso de modificación de la cuenta bancaria de domiciliación de los pagos, EL CLIENTE deberá comunicar AL COMERCIALIZADOR dicha circunstancia con antelación suficiente. EL CLIENTE autoriza AL COMERCIALIZADOR a exhibir el presente documento ante los proveedores de servicios de pago encargados de la ejecución de los adeudos domiciliados para acreditar las autorizaciones aquí conferidas. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE entregará a TESLA el original debidamente firmado de la domiciliación bancaria presentada por TESLA en el momento de la firma de las presentes CONDICIONES GENERALES. En caso de demora o impago, EL COMERCIALIZADOR tendrá derecho a cargar un sobrecargo por gastos de tramitación que cubrirá los gastos bancarios originados por tal devolución y el coste de los gastos de reclamación que ello origine para EL COMERCIALIZADOR.
El pago se realizará en la fecha en la que la entidad bancaria en la que se haya domiciliado el pago reciba la comunicación con el importe a abonar por EL CLIENTE. EL CLIENTE será el responsable de cursar las oportunas instrucciones a dicha entidad bancaria para la autorización del cargo domiciliado.
EL CLIENTE se compromete al pago efectivo del total facturado dentro de los 5 días siguientes a partir del último día del periodo mensual ó bimensual objeto de los consumos mediante domiciliación bancaria. Si pasados 5 días de la presentación de la facturas, esta siguiese impagadas por EL CLIENTE, EL COMERCIALIZADOR podrá suspender el suministro de energía a EL CLIENTE hasta que se regularice la situación de impago o definitivamente si lo considerase oportuno, de conformidad con la Cláusula 6.9. Si pasados 30 días desde su vencimiento alguna factura siguiese impagada, EL COMERCIALIZADOR tendrá derecho a resolver el CONTRATO, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 8, Se considera que los pagos han sido efectuados en la fecha en la que tenga lugar el ingreso efectivo de la cantidad total facturada en la cuenta bancaria designada por EL COMERCIALIZADOR a estos efectos.
5.2.- En caso de retraso en el pago, total o parcial, de una factura, EL CLIENTE deberá abonar a EL COMERCIALIZADOR, sin necesidad de requerimiento, la cantidad adeudada más el importe de los intereses
de demora devengados, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2004 o legislación en materia de medidas de lucha contra la morosidad vigente en cada momento, por el número de días transcurridos entre el de la finalización del periodo de pago y el día de cobro efectivo, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 6.9, Suspensión Temporal del Suministro.
5.3.- En caso de discrepancia con los conceptos o cuantías facturadas por EL COMERCIALIZADOR, EL CLIENTE deberá comunicar por escrito dentro del plazo establecido para el pago, los motivos que justifiquen tal discrepancia, cuantificando la repercusión de cada uno de ellos y abonando a EL COMERCIALIZADOR la parte de la contraprestación no discutida. En caso de discrepancia con el importe total de la factura, EL CLIENTE abonará en todo caso, una cantidad igual al 85% de la cantidad facturada, en tanto en cuanto se resuelve la discrepancia, salvo que éste acredite de manera inequívoca y fehaciente el error en la factura.
Recibido el escrito del CLIENTE, EL COMERCIALIZADOR contestará por escrito la discrepancia. Las Partes en un plazo de 20 días a contar desde la fecha de recepción por EL CLIENTE de la contestación de EL COMERCIALIZADOR, intentarán llegar a un acuerdo de buena fe. En caso de falta de acuerdo las Partes podrán someter la discrepancia al mecanismo establecido en la Cláusula 24. A la cantidad que procediera pagar en su caso, se le aplicará el interés de demora previsto en la Cláusula 5.2 desde la fecha en que se debió producir el pago hasta la fecha en que éste efectivamente se produzca. En el supuesto de que la cantidad que EL CLIENTE debiera pagar fuera distinta a la que en un principio se había facturado, ésta procederá a emitir una factura de abono o cargo que sustituirá a la inicialmente emitida.
En caso de existencia de errores materiales o de cálculo en las facturas, EL COMERCIALIZADOR procederá a elaborar la correspondiente factura de abono o cargo, y las cantidades afectadas por estos errores aritméticos no devengarán intereses.
5.4.- EL COMERCIALIZADOR se reserva el derecho a solicitar AL CLIENTE como condición para la prestación del suministro, las garantías de pago en forma de depósito o aval bancario que considere necesarias.
La cuantía de dicha garantía no excederá del importe estimado o facturado por el consumo de Electricidad de las cuatro (4) mensualidades últimas.
EL COMERCIALIZADOR restituirá AL CLIENTE la garantía recibida con posterioridad a la terminación del CONTRATO, reservándose la facultad de retener y ejecutar total o parcialmente la misma para el cobro de todos los importes no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del CLIENTE.
6.- SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA
6.1.- Punto de Suministro. A los efectos de este CONTRATO se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación de EL CLIENTE en que se efectúa la medida del consumo de energía eléctrica suministrado por EL COMERCIALIZADOR. La tensión nominal y las potencias contratadas a la que se efectúa el suministro son las que figuran en las CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO. Las potencias máximas que podrá consumir EL CLIENTE que suscriba el presente CONTRATO serán establecidas conforme a lo dispuesto por la legislación vigente al respecto.
6.2.- Lectura. De acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la empresa DISTRIBUIDORA es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía, ya sea directamente o a través de entidades autorizadas al efecto. El COMERCIALIZADOR utilizará estas lecturas para la facturación AL CLIENTE así como para la liquidación de dicha medida frente al Operador del Sistema. En el caso en que las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del Período de Facturación por razones no imputables AL COMERCIALIZADOR, EL CLIENTE faculta expresamente AL COMERCIALIZADOR a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondiente al promedio de los últimos tres meses. De no disponer de datos de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán empleando criterios de proporcionalidad y comparación con otros clientes con las mismas condiciones. Todo ello sin perjuicio de la posterior regularización a partir de la información real de consumos facilitada por la empresa DISTRIBUIDORA. EL CLIENTE deberá garantizar el acceso físico a su instalación a la empresa DISTRIBUIDORA y a empleados o contratistas de esta debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros que, con carácter general, resulten necesarios para una prestación eficaz de suministro.
6.3.- Características de los equipos de medición: EL CLIENTE deberá disponer en el Punto de Suministro durante la vigencia de este CONTRATO de un equipo de medida y control de la energía suministrada que cumpla con los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el Real Decreto 216/2014, de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o normativa que lo modifique o sustituya, eximiendo AL COMERCIALIZADOR de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de las mismas. Dicho equipo de medida podrá ser propiedad de EL CLIENTE o alquilado si así se ha acordado en las CONDICIONES PARTICULARES, siendo responsabilidad de EL CLIENTE las verificaciones e inspecciones periódicas de los mismos así como todas aquellas obligaciones impuestas en la normativa sectorial de aplicación.
6.4.- Adaptación de los equipos: EL CLIENTE se compromete a realizar las adaptaciones técnicas de los equipos de medida, en los términos y dentro de los plazos exigidos en la Orden 8867/1999, de 12 xx xxxxx de 1999 (publicada en el B.O.E. número 95 de fecha 21 xx xxxxx de 1999), por la que se dictan las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, que desarrolla los requisitos que deben cumplir los equipos de medida de los consumidores cualificados cuando estos adquieran energía fuera del sistema de tarifas, o normativa que la modifique o sustituya.
6.5.- Inspección y Verificación de los equipos de medida: EL
COMERCIALIZADOR podrá realizar a su cargo las verificaciones de los equipos de medida que considere oportunas, con independencia de las que, como suministro cualificado, proceda realizar de acuerdo con la normativa y condiciones que le afecten. EL CLIENTE deberá garantizar el acceso físico al punto de medida del Operador del Sistema (verificador de medidas eléctricas), del encargado de la lectura, de los demás participantes en la medida, de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia y de las Administraciones competentes, en condiciones adecuadas para la realización de los trabajos de lectura, comprobación, verificación e inspección en su caso. EL CLIENTE se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación y, en especial, el Equipo de Medida y Control, exonerando AL COMERCIALIZADOR de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación y sin perjuicio de las responsabilidades de que legalmente fueran exigibles por dicha manipulación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En el supuesto de que el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos u horarios o bien los datos registrados por el equipo de medida fueran ilegibles, EL COMERCIALIZADOR realizará una estimación razonable de la energía consumida por EL CLIENTE, en base a los consumos históricos de EL CLIENTE. De no disponer de datos de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad y comparación con otros clientes con las mismas condiciones.
6.6.- Calidad: La empresa DISTRIBUIDORA con quien se contrate el acceso será la responsable de la calidad del servicio en la zona de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, entendiendo como tal la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y la calidad del producto (características de la onda de tensión), así como de las incidencias que se produzcan en la red, en los términos establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o normativa que lo desarrolle, modifique o sustituya.
EL CLIENTE tendrá acción directa frente a la DISTRIBUIDORA en caso de incumplimiento de las condiciones de continuidad del suministro y calidad del producto garantizadas en la normativa de aplicación, desde el momento que aquellas sean aplicables, pudiendo solicitar EL CLIENTE AL COMERCIALIZADOR que gestione o canalice en su nombre las reclamaciones correspondientes. El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 o normativa que la desarrolle, modifique o sustituya.
El COMERCIALIZADOR tramitará, a petición de EL CLIENTE, ante la DISTRIBUIDORA la reclamación de las bonificaciones y descuentos que esta última deba satisfacer AL CLIENTE, procediendo al abono de las mismas cuando la DISTRIBUIDORA lo haya hecho AL COMERCIALIZADOR.
6.7.- Modificación de las potencias contratadas: EL COMERCIALIZADOR tramitará ante la empresa DISTRIBUIDORA con la que se haya firmado el Contrato de Acceso previa solicitud de EL CLIENTE cualquier modificación de la potencia contratada respecto a la que tuviera hasta ese momento. El pago de los correspondientes derechos de acometida, enganche y cualesquiera otros conceptos que legalmente fuera preciso abonar así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de su propiedad sea conforme con la normativa vigente, será por cuenta de EL CLIENTE.
La potencia modificada surtirá efecto desde la fecha de concesión por parte de la empresa DISTRIBUIDORA del cambio de potencia y conllevará la modificación de los precios fijados en las CONDICIONES PARTICULARES, que pasarán a ser los fijados en el anexo del mismo que a estos efectos suscriban las Partes.
6.8.- Depósito de Garantía: Cuando la empresa DISTRIBUIDORA exija AL COMERCIALIZADOR, en virtud del Contrato de Acceso, la entrega del depósito de garantía previsto en el artículo 79.7 del Real Decreto 1955/2000 o normativa que lo modifique o sustituya, EL COMERCIALIZADOR entregará dicha cantidad en nombre del CLIENTE. Una vez entregada la citada cantidad, EL COMERCIALIZADOR cobrará dicho importe AL CLIENTE, mediante su cargo en la facturación por el suministro de energía. La devolución del depósito de garantía se efectuará por la empresa DISTRIBUIDORA AL CLIENTE en el momento en que termine formalmente el Contrato de Acceso, en la forma establecida en el artículo 79.7 del citado Real Decreto o normativa que lo modifique o sustituya.
Adicionalmente, EL COMERCIALIZADOR podrá exigir AL CLIENTE, según lo establecido en la Cláusula 5.4 y en la Cláusula 6.9, la entrega de un aval o depósito dinerario en cualquier momento de la vigencia del CONTRATO, por importe equivalente a la facturación de los últimos cuatro (4) meses de consumo. EL CLIENTE autoriza AL COMERCIALIZADOR a que ejecute total o parcialmente dicha garantía para el cobro de las cantidades pendientes en el momento de la terminación del CONTRATO.
6.9.- Suspensión del Suministro. Sin perjuicio de la facultad de resolución del CONTRATO y cualesquiera otros derechos que asistan AL COMERCIALIZADOR, éste estará legitimado para suspender el suministro contratado al amparo del Contrato, sin que de ello pueda derivarse responsabilidad alguna imputable AL COMERCIALIZADOR en caso de falta injustificada de pago total o parcial por EL CLIENTE del importe facturado correspondiente a un periodo bimensual, notificándolo AL CLIENTE con un preaviso mínimo de 48 horas a la fecha de suspensión y en todo caso previamente a la comunicación a la empresa DISTRIBUIDORA que será la que realice la suspensión y reposición del suministro. En este supuesto, para que EL COMERCIALIZADOR reanude el suministro contratado al amparo del Contrato, será necesario que EL CLIENTE abone la totalidad de la cantidad pendiente de pago, incluidos los correspondientes intereses y, además, siempre que así lo requiera EL COMERCIALIZADOR, presente un aval bancario de un banco aceptado por EL COMERCIALIZADOR por cuantía equivalente a las cuatro (4) últimas mensualidades. Realizado el pago de la cantidad pendiente de pago, incluidos los correspondientes intereses y los gastos por la suspensión y reenganche, y presentado el Aval reseñado, EL COMERCIALIZADOR solicitará a la empresa DISTRIBUIDORA la reanudación inmediata del suministro. El CLIENTE no podrá en ese caso reclamar indemnización por eventuales perjuicios ni deducciones de cualquier tipo.
Asimismo, EL COMERCIALIZADOR estará legitimado para suspender el suministro contratado, sin que de ello pueda derivarse responsabilidad alguna imputable a EL COMERCIALIZADOR frente AL CLIENTE o frente a un tercero, en los siguientes casos:
Cuando se resuelva el presente CONTRATO por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula Octava de Resolución del CONTRATO. En este caso EL COMERCIALIZADOR podrá exigir a la empresa DISTRIBUIDORA la suspensión del suministro mediante comunicación fehaciente a la misma. La empresa DISTRIBUIDORA procederá a la suspensión del suministro si, transcurrido el plazo establecido por la legislación desde la citada notificación, EL COMERCIALIZADOR no indicase lo contrario. EL CLIENTE se hará cargo de la energía consumida en los cinco días hábiles desde la citada comunicación.
Supuestos de Fuerza Mayor. Serán considerados supuestos de Fuerza Mayor, entre otros, los casos en que el Distribuidor, por causas no imputables a EL COMERCIALIZADOR, incumpla total o parcialmente sus obligaciones al amparo de los Contratos de Acceso que EL COMERCIALIZADOR, ya sea por su nombre y cuenta, ya sea a través de empresas de su Grupo empresarial, o en su caso en nombre y por cuenta del Cliente, tenga suscrito/s con él, y tal incumplimiento, total o parcial, sea susceptible/s de afectar al suministro objeto del Contrato.
En caso de deficiencias en materia de seguridad y/o de funcionamiento, según la normativa vigente, de las instalaciones del CLIENTE, o cuando las mismas o los aparatos consumidores de energía no cuenten con las autorizaciones necesarias. Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
Por razones de seguridad o riesgo para las personas o bienes, o realización de tareas de mantenimiento, reparación o ampliación del Punto de Suministro. En aquellos supuestos en los que resulte necesario efectuar tareas de mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones que puedan afectar al suministro. De conformidad con el sistema legal vigente, el Transportista o Distribuidor podrá efectuar interrupciones temporales en el suministro notificándolo a EL COMERCIALIZADOR, quien con la máxima antelación razonablemente posible procederá a ponerlo en conocimiento del CLIENTE, por el tiempo estrictamente necesario, cuando razones de tipo técnico así lo aconsejen o a fin de efectuar reparaciones o sustituciones en los elementos que afecten a la red de Distribución o Transporte. En estos supuestos EL COMERCIALIZADOR queda exonerada de cualquier responsabilidad frente AL CLIENTE por dichas interrupciones.
En general en los supuestos previstos por la normativa eléctrica vigente y de forma especial el incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga AL CLIENTE como usuario del servicio.
Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato.
Cuando EL CLIENTE no permita al personal autorizado por EL COMERCIALIZADOR o el Distribuidor el acceso a las instalaciones afectas al suministro de energía contratado para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador.
En general, en cualesquiera otros supuestos en los que por causas no imputables única y exclusivamente a EL COMERCIALIZADOR, el suministro objeto del Contrato no resulte objetivamente posible, o el cumplimiento de la prestación deviniera especialmente gravosa para EL COMERCIALIZADOR o para EL CLIENTE, siempre que quede suficientemente acreditado.
En caso de suspensión temporal del suministro, EL COMERCIALIZADOR deberá dar a conocer AL CLIENTE la fecha de suspensión temporal del suministro con tanta antelación como fuera posible en la práctica, realizará las gestiones tendentes a minimizar el tiempo de interrupción y restablecer el suministro tan pronto como sea posible.
En ningún caso EL COMERCIALIZADOR será responsable frente AL CLIENTE, o frente a un tercero, de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza sufridos por éste, o por un tercero, como consecuencia de las reducciones y/o suspensiones temporales en el suministro llevadas a cabo en los supuestos y con arreglo a las condiciones de la presente Cláusula.
7.- PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
EL CLIENTE notificará AL COMERCIALIZADOR de forma fehaciente y con una antelación mínima de 15 días, su voluntad de solicitar concurso voluntario. El incumplimiento de esta obligación de notificación será, por si sola, causa de resolución contractual.
8.- RESOLUCION DEL CONTRATO
El CONTRATO de suministro de electricidad podrá quedar resuelto por mutuo acuerdo en cualquier momento o, a instancia de una de las partes, previa comunicación por escrito a la otra con un preaviso de un mes, por alguna de las siguientes causas:
Por el transcurso del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 15.
En los casos previstos en la normativa vigente.
Por cualquier incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones esenciales del CONTRATO.
Cuando EL CLIENTE realice cesión a terceros del suministro eléctrico objeto del CONTRATO sin la aceptación del COMERCIALIZADOR, o dicho suministro sea destinado a usos diferentes de los establecidos en el CONTRATO.
En casos de fraude, manipulación indebida de los equipos de medida o irregularidades en las mediciones por parte de EL CLIENTE. Si en estos supuestos EL CLIENTE consumió energía que no se facturó o se facturó inadecuadamente, EL COMERCIALIZADOR tendrá derecho a emitir una factura en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles.
Cuando EL CLIENTE cese en su actividad. Asimismo, cuando se produzca el embargo y/o secuestro de los derechos de explotación de los que goza EL CLIENTE sobre sus instalaciones.
En el caso de retraso por EL CLIENTE en el pago, total o parcial, de manera injustificada, del importe facturado correspondiente a dos (2) mensualidades.
La disolución o extinción de las Partes, cualquiera que sea la causa,
excepto transformación, fusión, escisión o segregación de rama de actividad.
Una situación de Fuerza Mayor que afecte a la totalidad o una parte sustancial de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el CONTRATO que se prolongue ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses. En este supuesto, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor ni de las que subsistan durante la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 10.
En el caso de que transcurridos 30 días desde el requerimiento de EL COMERCIALIZADOR AL CLIENTE para la presentación de alguna de las garantías previstas en la Cláusula Quinta, estas no sean constituidas, el CONTRATO quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna.
También podrá quedar resuelto de inmediato en caso de:
Falsedad o inexactitud de los datos facilitados por EL CLIENTE a la firma del CONTRATO, o en caso de adeudar cantidades en dicha fecha.
La Parte no afectada por la causa de resolución podrá resolver el Contrato mediante un requerimiento fehaciente, otorgando a la parte incumplidora un plazo de 15 días para subsanar y acreditar la subsanación. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la causa de resolución ni de las que subsistan durante la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 10, Fuerza Mayor.
En caso de terminación del CONTRATO por cualquier causa, EL CLIENTE abonará inmediatamente todas las cantidades correspondientes a la energía suministrada o cualquier otra que EL CLIENTE adeude AL COMERCIALIZADOR, tanto las facturadas y pendientes de pago como las pendientes de facturación hasta la fecha de la resolución, sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
9.- ACTUACION ANTE OTRAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS
Mediante la firma de este CONTRATO, EL CLIENTE autoriza AL COMERCIALIZADOR para actuar en nombre de EL CLIENTE ante las empresas DISTRIBUIDORAS y Comercializadoras de Energía Eléctrica en los temas relativos a la modificación y cancelación del contrato/s de suministro de energía eléctrica que en el momento de la firma del presente CONTRATO pudiera tener EL CLIENTE con las mismas. EL CLIENTE autoriza AL COMERCIALIZADOR para que suscriba en nombre y por cuenta de EL CLIENTE el Contrato de Acceso con la empresa DISTRIBUIDORA, siendo por tanto EL CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. No obstante, EL CLIENTE autoriza AL COMERCIALIZADOR para que gestione en su nombre el pago de las facturaciones derivadas de dicho Contrato de Acceso.
EL COMERCIALIZADOR se reserva el derecho de solicitar AL CLIENTE la provisión por adelantado de los importes en los que incurra en actuaciones solicitadas por EL COMERCIALIZADOR a la DISTRIBUIDORA en nombre de EL CLIENTE, tales como los cambios de potencia, cortes o reposiciones.
10.- FUERZA MAYOR
A los efectos del CONTRATO, se entiende por Fuerza Mayor, además de los casos establecidos en la Cláusula 8 (i), aquellos fenómenos que no hubieran podido preverse o que siendo previsibles fueran inevitables y que motiven la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones previstas en el CONTRATO. En todo caso, se entenderán incluidas dentro de este concepto de Fuerza Mayor las situaciones que reuniendo los requisitos expuestos afecten a los suministros en origen.
11.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones entre las Partes que hayan de efectuarse en virtud del presente CONTRATO se enviarán a la dirección postal o electrónica que a estos efectos las Partes hayan señalado en las CONDICIONES PARTICULARES. Cualquier modificación posterior de los datos de contacto, no surtirán ningún efecto mientras no hayan sido notificadas correctamente a la otra Parte.
12.- DEUDAS DE SUMINISTROS ANTERIORES
EL CLIENTE manifiesta que se encuentra al corriente de pago de los anteriores suministros de electricidad a las instalaciones objeto del CONTRATO. En caso de existir importes litigiosos o impugnados, EL CLIENTE se obliga a satisfacer las cantidades a cuyo pago resulte obligado.
El cambio de modalidad de contratación no extinguirá las obligaciones de pago contraídas con la anterior empresa suministradora, manteniéndose la posibilidad de suspensión del suministro por la empresa DISTRIBUIDORA, bien a instancias de ésta o a petición del COMERCIALIZADOR. En el caso de que la empresa DISTRIBUIDORA con quien se tenga el Contrato de Acceso proceda a suspender el suministro por esta causa durante la vigencia del CONTRATO, serán a cargo de EL CLIENTE todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la empresa DISTRIBUIDORA, el costo de la baja anticipada del Contrato de Acceso, así como el pago del importe de las facturas de peaje que la DISTRIBUIDORA presente AL COMERCIALIZADOR durante el período de suspensión. La interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la DISTRIBUIDORA podrá dar lugar a la resolución del CONTRATO a instancia de EL COMERCIALIZADOR.
13.- RESPONSABILIDAD
13.1. EL CLIENTE será responsable de los daños y perjuicios producidos a EL COMERCIALIZADOR y/o a terceros como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones fijadas en el CONTRATO.
EL CLIENTE será el responsable de mantener las instalaciones en adecuadas condiciones técnicas y de seguridad.
EL CLIENTE suscribirá y mantendrá en vigor las pólizas de seguros necesarias para garantizar la responsabilidad civil que pudiera serle exigida.
13.2. Salvo dolo, EL COMERCIALIZADOR tan solo responderá por los daños y perjuicios efectiva y directamente causados por él; sin incluir en ningún caso compensación por lucro cesante, pérdidas empresariales (incluyendo lucro cesante, de ingresos, de contratos, de ahorros previstos, de datos,
pérdida del fondo de comercio o gastos innecesarios incurridos), daños indirectos o consecuenciales. En consecuencia, EL COMERCIALIZADOR no será responsable de: (i) los daños o pérdidas que se produzcan AL CLIENTE como consecuencia, de la utilización por parte de éste de consumos que no sean conformes con los términos de este CONTRATO, salvo que ello sea debido a causas imputables directamente al mismo; (ii) de ninguna demora o falta de cumplimiento de sus obligaciones derivadas del CONTRATO si dicha demora o falta de cumplimiento fuera atribuible a circunstancias ajenas a su control razonable.
La responsabilidad por los daños indicados en el párrafo precedente que resultaren acreditados estará limitada a un máximo de: (i) el doble de precio percibido por EL COMERCIALIZADOR por los suministros y servicios contratados, si el tiempo de su prestación no excediera de un año de duración; o (ii) el precio que EL COMERCIALIZADOR percibió durante el último año de prestación de los suministros y servicios contratados, si el tiempo de su prestación excediera un año de duración.
El derecho a reclamar el posible resarcimiento de los daños y perjuicios prescribe a los doce (12) meses contados desde la fecha del evento o eventos que causaron tales daños y por los cuales EL COMERCIALIZADOR sea responsable, salvo en caso de dolo en que será de aplicación el plazo de prescripción legalmente establecido. La responsabilidad sólo será exigible a EL COMERCIALIZADOR si EL CLIENTE remite su reclamación por escrito, determinando con suficiente detalle la naturaleza de la reclamación y el importe reclamado, dentro del plazo reseñado.
14.- EFICACIA DEL CONTRATO
14.1 El CONTRATO surtirá efectos desde la adjudicación del Contrato de Acceso por parte de su DISTRIBUIDORA AL COMERCIALIZADOR. El retraso superior a 60 días naturales contados desde la fecha firma del CONTRATO de la adjudicación del Contrato de Acceso por parte de la DISTRIBUIDORA, facultará a EL COMERCIALIZADOR para instar la resolución del CONTRATO y en su caso requerir la celebración de uno nuevo que lo sustituya.
En caso de que la firma del presente CONTRATO implique modificaciones técnicas en las instalaciones de EL CLIENTE la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez se realicen las mismas de forma que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
14.2 No obstante lo anterior, la vigencia del CONTRATO quedará condicionada a la verificación de la solvencia del CLIENTE. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia o, en caso de producirse una situación de impago, EL COMECIALIZADOR podrá condicionar la prestación del suministro a la presentación por EL CLIENTE de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario según el modelo que proporciones ELCOMERCIALIZADOR y calculado dicho monto de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 5, aparte 5.4 del presente contrato.
15.- DURACION DEL CONTRATO
La duración inicial del CONTRATO es de un año contado desde la fecha del mismo, si bien su efectividad quedará condicionada al momento en que se disponga del acceso a la red de distribución conforme a lo dispuesto en la cláusula precedente.
El CONTRATO se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de un año cada uno, salvo denuncia formal de cualquiera de las partes, realizada mediante la remisión de forma fehaciente de notificación de denuncia del CONTRATO dirigida a la otra Parte con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de finalización del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. No será válida la denuncia del CONTRATO realizada por EL CLIENTE en caso de que existan cantidades líquidas y exigibles pendientes de pago, salvo que en el momento de la denuncia EL CLIENTE satisfaga las cantidades pendientes de pago y los intereses que correspondan conforme a la Cláusula 5.2. A estos efectos se entenderá comunicación fehaciente cualquier medio que permita dejar constancia de su contenido, fecha, envío y recepción.
16.- CONTRATACION A DISTANCIA
Las Partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del presente Contrato, incluida la validez y eficacia en la realización de notificaciones, así como la contratación de cualquier otro tipo de producto o servicio, sea o no energético, que el Comercializador pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS), mediante utilización de sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por el Comercializador.
17.- EFECTOS DE LA RESOLUCION UNILATERAL DEL CONTRATO
17.1 En caso de terminación anticipada del CONTRATO por desistimiento del CLIENTE, EL CLIENTE perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por EL COMERCIALIZADOR durante la vigencia del CONTRATO, cuyos importes serán facturados AL CLIENTE quien estará obligado al pago de los mismos, sin perjuicio de cualesquiera otras consecuencias indemnizatorias que se deriven de dicho desistimiento.
17.2 El desistimiento unilateral del CONTRATO, dará derecho a una compensación económica a favor del COMERCIALIZADOR consistente en una cantidad calculadas según el importe resultante de multiplicar el Coste de Remuneración de EL COMERCIALIZADOR por la POTENCIA CONTRATADA MAYOR pendiente de facturar desde la fecha efectiva de resolución hasta la fecha ordinaria de terminación del Contrato.
18.- COMUNICACIÓN A REGISTRO DE IMPAGADOS
En caso de que EL CLIENTE no satisfaga las deudas contraídas por la prestación del suministro, de los servicios contratados y/o de los productos adquiridos, en el plazo establecido en el segundo requerimiento escrito de pago, EL COMERCIALIZADOR podrá incluir los datos de EL CLIENTE en un fichero de morosos. En el momento que dicha deuda sea satisfecha, los datos de EL CLIENTE serán cancelados del registro de impagados, lo que le será comunicado AL CLIENTE por parte de EL COMERCIALIZADOR.
19.- DATOS DE CARACTER PERSONAL
19.1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma (el “Reglamento”) (conjuntamente, la “Normativa de Protección de Datos”), por la presente cláusula EL CLIENTE y firmante de estas CONDICIONES GENERALES, queda informado de que los datos de carácter personal que facilite AL COMERCIALIZADOR mediante la aceptación de las presentes CONDICIONES GENERALES, así como todos aquellos que facilite en el futuro como consecuencia de su vinculación con EL COMERCIALIZADOR (los “Datos”), se incorporarán a un fichero de clientes mixto (automatizado y no automatizado) del que es responsable EL COMERCIALIZADOR con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx), a través del teléfono de atención al cliente 900.860.363, a través de la web xxx.xxxxxxxxx.xx o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. Xxxxxxx inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos y serán tratados para el mantenimiento, desarrollo y gestión de la relación contractual que, en el marco de la prestación del suministro y servicios, mantenga EL CLIENTE con EL COMERCIALIZADOR.
Los Datos facilitados podrán ser utilizados para el envío, por cualquier medio, de información y comunicaciones comerciales sobre los productos y servicios ofertados por EL COMERCIALIZADOR, relacionados con el suministro y consumo de energía, mantenimiento y equipamiento de instalaciones de electricidad, asistencia en el hogar, actividades de ocio o para la realización de actividades de prospección comercial relacionadas con el sector energético, pudiendo conservar sus datos con esta finalidad comercial o promocional incluso una vez finalizada la relación contractual que se formaliza mediante el presente CONTRATO.
EL COMERCIALIZADOR podrá consultar los ficheros que contengan información sobre la solvencia patrimonial y de crédito del cliente en los términos previstos en la Normativa de Protección de Datos. Del mismo modo y en caso de producirse algún impago por parte de EL CLIENTE de acuerdo con lo previsto en la Condición Quinta y de cumplirse todos los requisitos establecidos en la Normativa de Protección de Datos, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.
EL CLIENTE tiene derecho a oponerse al tratamiento y utilización de sus datos para cualquier fin distinto del mantenimiento de la relación contractual, pudiendo ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición mediante solicitud escrita dirigida a TESLA MANAGEMENT, S.L. domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx), a través del teléfono de atención al cliente 900.860.363, a través de la web xxx.xxxxxxxxx.xx o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.
19.2. En el marco de la prestación del servicio de suministro y servicios objeto del CONTRATO, puede resultar necesario que EL COMERCIALIZADOR acceda a datos de carácter personal de los ficheros del CLIENTE (los “Datos del CLIENTE”), actuando en dicho supuesto como encargado del tratamiento. A tal efecto, EL COMERCIALIZADOR se compromete y obliga a:
(i) tratar los Datos del CLIENTE de acuerdo con las instrucciones que en cada momento le indique el CLIENTE;
(ii) destinar los Datos del CLIENTE exclusivamente a la prestación de los servicios, sin utilizarlos o aplicarlos con una finalidad distinta;
(iii) no comunicar los Datos del CLIENTE a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo en los supuestos previstos en la condición 19.1
(iv) observar las medidas que resulten de aplicación de conformidad con lo estipulado en los artículos 81 y 82 del Reglamento, a cuyos efectos, EL COMERCIALIZADOR asumirá que, salvo que EL CLIENTE le justifique otra cosa en atención a la naturaleza de los datos personales objeto de tratamiento, corresponde aplicar el nivel de medidas de seguridad básico; y
(v) a discreción del CLIENTE, destruir o devolver AL CLIENTE, o quien éste expresamente designe, los Datos del CLIENTE a los que haya tenido acceso o los que resulten de cualquier tratamiento realizado con los mismos, así como los soportes o documentos en que dichos datos consten a la finalización de la prestación del suministro o terminación del CONTRATO.
19.3 EL CLIENTE queda informado y autoriza expresamente AL COMERCIALIZADOR a que: (i) permita el acceso a los Datos del CLIENTE a aquellas compañías que prestan a EL COMERCIALIZADOR servicios de apoyo a la gestión y de soporte técnico, en la medida que dicho acceso resulta imprescindible para la ejecución por parte de EL COMERCIALIZADOR de los servicios; y (ii) subcontrate, total o parcialmente, los servicios a cualquier otro tercero, cuando se estime necesario para la prestación de los citados servicios, actuando para ello EL COMERCIALIZADOR en nombre y por cuenta del CLIENTE, a los exclusivos efectos de lo previsto en la Normativa de Protección de Datos.
El tratamiento de los Datos del CLIENTE que realice cualquier subcontratista se ajustará a las instrucciones del CLIENTE y EL COMERCIALIZADOR suscribirá con cada uno de ellos el preceptivo contrato de prestación de servicios, en los términos previstos en la Normativa de Protección de Datos.
20.- CONFIDENCIALIDAD
EL CLIENTE se compromete a mantener la confidencialidad sobre el CONTRATO, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellas cuestiones que EL COMERCIALIZADOR autorice por escrito, o las que sean ineludibles en cumplimiento de una obligación legal o resolución judicial o administrativa.
No obstante lo anterior, EL CLIENTE podrá poner en conocimiento de sus asesores legales o económicos externos el CONTRATO, si bien se compromete a que estos asesores externos respeten la confidencialidad del CONTRATO en los términos indicados.
21.- INVALIDEZ
Si cualquier cláusula incluida en estas CONDICIONES GENERALES fuese declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo las CONDICIONES GENERALES en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte de la misma que resultase
afectada, por no puesta.
22.- RENUNCIA
EL COMERCIALIZADOR podrá no ejercitar alguno de los derechos y facultades conferidos en este documento, lo que no implicará en ningún caso la renuncia a los mismos, salvo que dicha renuncia se realice por escrito. La omisión por EL COMERCIALIZADOR a exigir el estricto cumplimiento de cualquier término contractual en una o más ocasiones no le privará del derecho a exigir el estricto cumplimiento de la/s obligación/ es contractual/es a posteriori.
23.- CESION
EL COMERCIALIZADOR podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del CONTRATO a cualquiera de sus matrices y filiales, subrogándose en este supuesto el cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente.
La cesión de los derechos y obligaciones derivados del CONTRATO por parte del CLIENTE requerirá previa autorización por parte de EL COMERCIALIZADOR. Cualquier cesión de los derechos y obligaciones del CLIENTE derivadas del CONTRATO será efectuada teniendo siempre en cuenta la solvencia financiera y técnica del cesionario y su capacidad legal y su aptitud real para asumir los derechos y obligaciones del mismo.
24.- REGIMEN JURIDICO y JURISDICCION
El presente CONTRATO tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre EL CLIENTE y el personal de EL COMERCIALIZADOR que preste concretamente los servicios.
Las presentes CONDICIONES GENERALES, las CONDICIONES
PARTICULARES e instrucciones que, en su caso, EL COMERCIALIZADOR establezca y, en general, las relaciones entre EL COMERCIALIZADOR y EL CLIENTE se encuentran sometidas a la legislación y jurisdicción españolas. En lo no consignado en las CONDICIONES GENERALES y las CONDICIONES PARTICULARES se estará a lo que indique la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo o normativa que la modifique o sustituya.
Toda controversia derivada de este CONTRATO o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación, se someterá expresamente a los Juzgados y Tribunales Madrid (Asturias), renunciando las Partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, salvo cuando por Ley sea imperativo otro fuero.
25.- ACUERDO UNICO
El presente CONTRATO, que integra las CONDICIONES PARTICULARES y estas CONDICIONES GENERALES y sus Anexos que forman parte integrante del mismo, serán el único CONTRATO válido entre las Partes, quedando anulado y sin valor cualquier acuerdo, compromiso, documento o comunicación oral o escrita anterior o simultáneo a la firma del CONTRATO que no figure incorporado al mismo.
El COMERCIALIZADOR se reserva el derecho a modificar unilateralmente y en cualquier momento los presentes CONDICIONES GENERALES. Cualquier modificación de estas Condiciones Generales deberá ser comunicada por EL COMERCIALIZADOR EL CLIENTE con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de su entrada en vigor, pudiendo este último oponerse a la misma por escrito en el plazo de 30 días desde que reciba dicha comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, EL COMERCIALIZADOR podrá informar de cambios en las CONDICIONES GENERALES enviando una alerta a la dirección de correo electrónico o al número de terminal de telefonía móvil facilitada por EL CLIENTE en el proceso de alta o con posterioridad.
26.- REBUS SIC STANTIBUS
Las Partes se comprometen, de buena fe, y respetando el equilibrio de obligaciones y derechos recíprocos a incorporar al CONTRATO, expresamente y en el más breve plazo, cuantas reglas de carácter imperativo establezca la normativa aplicable, así como cualesquiera cambios efectuados en el Contrato de Acceso con el Distribuidor que pudieran afectar los términos y condiciones aquí previstos.
En los supuestos descritos en el párrafo anterior, las Partes se reunirán, y en el plazo de treinta (30) días encontrarán una solución de mutuo acuerdo. Si tal solución no fuere posible, transcurridos los treinta (30) días citados, el CONTRATO quedará automáticamente resuelto renunciando las Partes a exigirse reclamación alguna por tal resolución.
Lo anterior se establece sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en otras cláusulas para supuestos específicamente previstos de cambios normativos que incidan sobre determinados aspectos que afecten al CONTRATO.
Asimismo, las Partes negociarán de buena fe la incorporación al CONTRATO de las prácticas, normas no vinculantes y recomendaciones que, en su caso, se erijan en un uso generalmente aceptado en el mercado eléctrico para la prestación de los servicios objeto del presente CONTRATO.
27.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO. ORDEN DE PREVALENCIA
En caso de discrepancias entre estas CONDICIONES GENERALES y el resto de documentos contractuales, prevalecerán, por este orden, las CONDICIONES PARTICULARES y, en segundo lugar, las CONDICIONES GENERALES.
28.- DERECHO DE DESISTIMIENTO
Salvo las excepciones previstas en la legislación vigente, EL CLIENTE que ostente la condición de consumidor conforme a lo establecido en el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, tiene derecho a desistir del CONTRATO en un plazo de 14 días naturales a contar desde la firma del mismo, o en el plazo y términos establecidos en la legislación vigente, sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en la legislación vigente.
Para ejercer el derecho a desistimiento EL CLIENTE deberá notificar AL COMERCIALIZADOR su decisión de desistir del Contrato en dicho plazo a través de una declaración de voluntad inequívoca, por correo postal
certificado al domicilio del COMERCIALIZADOR en domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx), a través del teléfono de atención al cliente 900.860.363, a través de la web www. xxxxxxxxx.xx o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. o el habilitado como servicio de atención al cliente, pudiendo utilizar a tal efecto el formulario que se adjunta como Anexo I (siendo su uso potestativo, esto es, no obligatorio).
En caso de desistimiento del CLIENTE, se devolverán los pagos recibidos sin ninguna demora indebida y, en todo caso, antes de 14 días naturales a partir de la fecha en que EL CLIENTE haya informado de su decisión de desistir del CONTRATO. EL COMERCIALIZADOR procederá a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por EL CLIENTE
Firma del CLIENTE :
Firmado:
Xxxxx Xxxxx Xxxxx (Administrador único xx XXXXX MANAGEMENT S.L.)
para la transacción inicial, a no ser que EL CLIENTE haya dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso no incurrirá en ningún gasto como
consecuencia del reembolso.
Por último, si EL CLIENTE ha aceptado que la prestación de servicios o el suministro de energía eléctrica puede dar comienzo durante el período de desistimiento, deberá abonar un importe proporcional a la parte prestada del suministro o servicio en el momento en que haya comunicado su desistimiento.
29.- DATOS DEL COMERCIALIZADOR
TESLA MANAGEMENT, S.L. con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx), xx una entidad constituida como Sociedad Limitada, Unipersonal, constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por la Xxxxxxx xx Xxxxx, xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, el día 5 xx xxxxxx de 2015, bajo el número 1491 de Orden de Protocolo. Consta inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 4.151, Folio 56, Hoja número AS-48.613 y con CIF X-00000000, siendo titular de la dirección URL xxx.XXXXXXXXX.xx
Los datos de contacto de atención al cliente xx XXXXX MANAGEMENT,
S.L. con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, son correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx y el teléfono 000.000.000.
TESLA MANAGEMENT, S.L. como COMERCIALIZADOR es una empresa que cuenta con los títulos legales preceptivos para la comercialización y suministro de energía y, en particular, para operar como comercializadora de energía eléctrica de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 70 a 74 del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica.
ANEXO I: FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
A/A: TESLA MANAGEMENT, S.L. con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx)
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx Estimados Sres.:
Por la presente les comunico que DESISTO del siguiente contrato, dentro del plazo de 14 días naturales habilitado al efecto:
Nombre y apellidos o razón social del CLIENTE
Denominación social (personas jurídicas) /Nombre y apellidos (personas físicas) del CLIENTE
NIF/CIF/NIE/Pasaporte del CLIENTE
NIF/CIF/NIE/Pasaporte del representante del CLIENTE persona jurídica Nº de Contrato
Fecha: [día/mes/año] Firma del CLIENTE