Cantidad:$100,000.00 Numero Cuenta;01-4019-93000-556-630 2015-P00044 ESTADO LIBRE A S O C I A D O DE PUERTO RICO A U T O R l D A D DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Cantidad:$100,000.00
Numero Cuenta;01-4019-93000-556-630
2015-P00044
ESTADO LIBRE A S O C I A D O DE PUERTO RICO A U T O R l D A D DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO
SAN XXXX, PUERTO RICO
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
C O M P A R E C E N
DE UNA PARTE: La Autor idad de Energia Electrica de Puerto Rico (Autoridad),
una corporacion publica y ent idad gubernamental del Estado Libre Asoc iado de
Puerto Rico, creada por la Ley 83 del 2 xx xxxx de 1941, segun enmendada,
representada en este acto por su Director Ejecutivo, ingeniero Xxxx Xxxxxxxxx Xx xxxx
Xxxxxx, mayor de edad, casado y vecino de Caguas, Puerto Rico.
DE LA OTRA PARTE: Xxxxxxx, Xxxxxxxx & Xxxxxxxxx, P.S.C. (Consultor), una
corporacion profesional creada y existente bajo las leyes del Estado Libre Asoc iado de
Puerto Rico, autor izada a hacer negocios en Puerto Rico, representado en este acto
por su Presidente, l icenciado Xxxxx X . Xxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, casado, y
vecino de San Xxxx, Puerto Rico.
Las partes comparecientes convienen, entre si, un contrato de servicios
profesionales, el cual l levan a cabo de acuerdo con los siguientes:
TERMINOS Y CONDICIONES
PRIMERA: El Consultor ofrecera, a requerimiento de la Autor idad, asesona legal
relacionada a la Ley para la Conservacion, el Desarrol lo y Uso de los Recursos de
Agua de Puerto Rico, Ley 136 del 3 xx xxxxx de 1976, segun enmendada. Ademas,
xxxxxxxx asesona en cuanto a la reglamentacion federal , segun aprobada por la
A g e n d a de Proteccion Ambienta l de los Estados Unidos (EPA), y los estandares de
calidad de aire nacionales (NAAQS). Esto, en conformidad, ademas, con la ley federal
de Aire Limpio o "Clean Air Act", 42 U.S.C. 401 et. seq., segun enmendada y las
disposiciones sobre el "Mercury and Air Toxics Standars" (MATS) que entraron en vigor
el 16 xx xxxxx de 2012.
SEGUNDA: El Consultor brindara estos servicios para lograr el cumpl imiento con
las disposiciones del MATS. Esto, para obtener los permisos requeridos para el
desarrol lo de proyectos de suministro de gas natural tal como denominado (Xxxxxxx
Offshore Gasport) y la conversion de las unidades del complejo generatr iz xx Xxxxxxx,
Contrato de Servicios Profesionales - Bufete Xxxxxxx, Xxxxxxxx & Xxxxxxxxx, P.S.C. Pagina 2
(Termoelectr ica y Ciclo Combinado). As i tambien, asesorara y realizara cualesquiera
otras gestiones que sean requeridas por la Autor idad para obtener los permisos para
los proyectos de suministro y la conversion a gas natural de las Centrales de Palo Seco
y San Xxxx.
TERCERA: El Consultor realizara los servicios necesarios y convenientes,
incluyendo aquellas gestiones judiciales y cuasijudiciales, necesarias y convenientes,
en todos aquel los casos y asuntos que la Autor idad y su Director Ejecutivo as! lo
requieran para la mejor defensa de sus intereses en areas especial izadas y en
l i t igat ion compleja. El Consultor realizara aquel los estudios, investigaciones e
inspecciones que se le encomienden, rendira los informes y redactara los documentos
que sean necesarios y pert inentes para el buen desempeno de las funciones que le
han sido encomendadas bajo las disposiciones de este Contrato. El Consultor remitira
a la Autor idad copia de todo escrito preparado por este en re lat ion con los casos o los
servicios prestados en este Contrato. Igualmente, realizara los viajes y se trasladara a
donde sea necesario, dentro o fuera de Puerto Rico, para llevar a cabo las gest iones
encomendadas bajo las disposiciones de este Contrato. Se dispone, ademas, que todo
viaje a ser realizado por el Consultor debera ser aprobado previamente por la
Autor idad.
CUARTA: De acuerdo con los terminos y condiciones de este Contrato, la
facturacion total en este Contrato no excedera de cien mil dolares ($100,000) durante la
vigencia del mismo. La Autor idad pagara al Consultor por sus servicios las siguientes
tarifas, que f luctuaran como se indica a cont inuat ion:
Socios Propietarios (Shareholders) $264- $242
Socios (Members) $234 - $221
Abogado Consultor (Of Counsel) $272 - $221
Abogado de Plantilla (Staff Members) $196
Socio Junior (Junior Members) $196
Asociado Senior (Senior Associates) $170
Contrato de Servicios Profesionales - Bufete Xxxxxxx, Xxxxxxxx & Xxxxxxxxx, P.S.C. Pagina 3
Asociados (Associates) $157 - $128
Paralegales (Paralegals) $94 - $81
Ayudantes Juridicos (Law Clerks) $81
La Autor idad pagara a los miembros de la Division Ambienta l una tarifa que f luctuara
entro doscientos cincuenta y nueve ($259) dolares, y doscientos cuarenta y dos ($242)
dolares y doscientos veintiun ($221) dolares. Todos los desembolsos efectuados por
la Autor idad a base de las disposiciones de este contrato se pagaran de la
cuenta 01-4019-93000-556-630.
QUINTA: La Autor idad rembolsara al Consultor aquel los gastos extraordinarios que
fuesen necesarios y en que este incurra, se ent iende que, antes de que el Consultor
incurra en cualquier t ipo de gasto extraordinario, notif icara a la Autor idad su intencion y
la necesidad del gasto y la Autor idad determinara si aprueba el mismo. La aprobacion
previa que corresponda se concedera por escrito. Por gastos extraordinarios se
ent ienden: viajes, estadfas en hoteles, moteles u otro establecimiento de similar
naturaleza, alquiler de automovi les u otro vehiculo de motor, alquiler de equipo,
contratacion de servicios, tales como: traductores, taquigrafos y otros, al igual que
aquellos gastos que se incurren f recuentemente y regularmente en relacion con los
servicios que se prestaran en este Contrato. No se rembolsaran gastos de viajes o de
representat ion que se incurran en la zona metropol i tana de San Xxxx. Aquel los gastos
que sean reembolsables se realizaran de acuerdo con tarifa economica.
— E l Consultor facturara al costo los gastos miscelaneos esenciales para llevar a cabo
cada asignacion de trabajo, tales como: l lamadas telefonicas de larga distancia,
reproduct ion, sellos, ed i t ion de informes y copias, dibujos, telefax. Dichos costos
estaran incluidos en el monto total del Contrato.
SEXTA: El Consultor debe guardar copia de todos los documentos o aquellos
resumenes que resulten demostrat ivos del t iempo invertido en el trabajo y de los gastos
incurridos con los cuales respalda su factura. Estos documentos estaran disponibles
para ser examinados por auditores internos o externos de la Autor idad.
Contrato de Servicios Profesionales - Bufete Xxxxxxx, Xxxxxxxx & Xxxxxxxxx, P.S.C. Pagina 4
El Consultor enviara sus facturas, por el trabajo realizado mensualmente, dentro de
los primeros treinta (30) dfas del mes siguiente al mes que fueron realizados. La
factura estara certif icada y contendra una descr ip t ion detal lada de los servicios
rendidos, contendra un desglose de toda actividad por horas y una detal lada
descr ip t ion de los desembolsos y gastos reembolsables. La factura estara
acompanada de los documentos que evidencian el gasto o servicio rendido.
Cuando se solicite el rembolso de algun gasto extraordinario incurrido, se acompanara
copia de la autorizacion concedida para incurrir en tal gasto.
Todas las facturas enviadas por el Consultor contaran con la aprobacion de la
Autor idad antes de procesarse para pago. El mismo se efectuara dentro de los
treinta (30) dias posteriores a la fecha de aprobacion.
El Director del area correspondiente a los servicios rendidos o sus representantes
autorizados verif icaran la correct ion de la factura y certif icaran que el trabajo se realizo
en conformidad con el Contrato.
Toda factura enviada por el Consultor debe incluir la siguiente Cert i f icat ion para
poder proceder con el pago de la misma. Aquel la factura que no contenga la
Cert i f icat ion no se procesara para pago.
Cert i f icat ion de Ausencia de Interes:
Bajo pena de nulidad absoluta, certifico que ningun(a) empleado(a) , funcionario o director de la Autor idad de Energia Electrica es parte o t iene algun interes en las ganancias o beneficios producto del Contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interes en las ganancias o beneficios producto del Contrato medio una dispensa previa. Certif ico, ademas, que la unica cons iderat ion para suministrar los servicios objeto del Contrato es el pago acordado con el representante autorizado de la Autor idad de Energia Electrica.
El importe de esta factura es justo y correcto. Los servicios se prestaron y no han sido pagados.
Firma del Consultor Nombre en letra de molde
SEPTIMA: El Consultor debera informar, inmediatamente, a la Autor idad cuando el
total de la cantidad facturada alcance el setenta y cinco por ciento (75%) del monto
total del Contrato. Ademas, debera informar los trabajos realizados pendientes de
facturar.
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OCTAVA: Todas las actividades del Consultor, en relacion con los terminos y
condiciones de este Contrato, se coordinaran a traves de la Directora de Planif icacion y
Proteccion Ambienta l de la Autor idad o de la persona en quien este delegue.
NOVENA: Al final de cada mes, el Consultor presentara a la Directora de
Planificacion y Proteccion Ambienta l de la Autor idad, a pet i t ion de esta, un informe
detal lado del plan de trabajo para el mes entrante, el cual debe incluir el numero
est imado de horas en que se realizara el trabajo.
DECIMA: Ninguna prestat ion o contraprestacion objeto de este Contrato podra
exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del
Contralor de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18 del 30 de octubre de 1975, segun
enmendada.
UNDECIMA: Este Contrato estara vigente por un termino de un (1) ano contado a
partir de la fecha de su otorgamiento. No obstante lo dispuesto en este Contrato, en
cuanto a la vigencia del mismo, este podra extenderse, a op t ion de la Autor idad, por un
per iodo adicional de un ano, por el remanente de la cuantfa establecida en este
Contrato. Xxxx, ademas, s iempre que la Autor idad notif ique al Consultor su intencion de
extender el mismo dentro de los treinta (30) d ias anteriores a la exp i ra t ion de su
termino original.
DUODECIMA: No obstante lo dispuesto en este Contrato en cuanto a la v igencia o
duracion del mismo, la Autor xxxx xxxxx, en cualquier momento, terminar, cancelar o
acelerar su vencimiento mediante not i f icat ion al Consultor hecha con, por lo menos,
treinta (30) d ias de anticipacion, cuando, a juicio de la Autor idad, responda a sus
mejores intereses. Se dispone que, en caso de que el Consultor incumpla con alguna
de sus obl igaciones en este Contrato, la Autor idad podra decretar la te rminat ion ,
cance la t ion o resolut ion inmediata del mismo sin necesidad de not i f icat ion previa. El
ejercicio del derecho de terminar, cancelar o resolver este Contrato, no se entendera
que consti tuye una renuncia de la Autor idad a cualesquiera remedios adicionales
provistos por este Contrato o por la ley para casos de demora o incumpl imiento con las
obl igaciones contractuales del Consultor.
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En caso de que la Autor idad termine, cancele o acelere el vencimiento del Contrato,
segun dispuesto anteriormente, el Consultor tendra derecho solamente a que se le
compense por los trabajos realizados hasta el momento de la terminacion, cancelacion
o aceleracion del Contrato, en propor t ion a la tarifa mencionada en este Contrato.
— D E C I M O T E R C E R A : El Consultor se considerara como un contratista
independiente, para todos los fines de este Contrato, y todas las personas contratadas
por el se consideraran como empleados o agentes del Consultor y no como empleados
o agentes de la Autor idad. El Consultor, por su cond i t ion de contratista independiente,
no tendra derecho a l icencias por enfermedad, beneficios por la Corporacion del Fondo
del Seguro del Estado, vacaciones, s istema de retiro, ni disfrutara de otros beneficios
marginales concedidos por la Autor idad a sus empleados.
— D E C I M O C U A R T A : El Consultor acuerda relevar y exonerar de responsabi l idad e
indemnizar a la Autor idad por los gastos y costos de cualquier naturaleza (incluye
honorarios de abogado) en que este incurra y sur xxx en re lat ion con reclamaciones de
terceras personas por danos personales o muerte, o por danos a la propiedad que
hayan ocurrido por acciones u omisiones del Consultor en el cumpl imiento o
incumplimiento de sus obl igaciones en este Contrato.
DECIMOQUINTA: Las partes comparecientes acuerdan que sus respectivas
responsabi l idades por danos y perjuicios en este Contrato seran segun establecidas
por el Codigo Civil de Puerto Rico y la jur isprudencia del Tribunal Supremo de
Puerto Rico.
DECIMOSEXTA: El Consultor presentara, previo a la f i rma del Contrato, los
siguientes documentos o certif icaciones:
1. Cert i f icat ion de No Deuda expedida por el Departamento de Hacienda donde
indique que no adeuda contr ibuciones al Estado Libre Asoc iado de Puerto Rico; o
se acogio a un plan de pagos con cuyos terminos y condiciones cumple.
2. Cert i f icat ion de Radicacion de Planilla, expedida por el Departamento de Hacienda,
en la cual conste que el consultor rindio la misma durante los cinco (5) anos previos
a la formal izat ion del Contrato.
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3. Certif icacion de Radicacion de Planillas de Contr ibucion sobre la Propiedad Mueble
en la cual conste que el contratista rindio planilla durante los ult imos cinco (5) anos
previos a la formal izat ion del Contrato.
4. Certif icacion de Deuda por todos los Conceptos en la cual conste que el contratista
no t iene deuda por ninguno de los conceptos con el Centro de Recaudaciones de
Ingresos Municipales (CRIM).
5. Certif icacion de Radicacion de Planillas del Impuesto sobre Ventas y Uso-IVU en la
cual conste que el contratista ha cumpl ido su ob l igat ion de rendir la planilla mensual
del impuesto sobre ventas y uso.
6. Certif icacion de Deuda del Impuesto sobre Ventas y Uso-IVU en el cual conste si el
contratista t iene o no deudas con el Departamento de Hacienda por concepto del
impuesto sobre ventas y uso.
7. Copia del Certif icado de Registro de Comerciantes. El mismo sera la autorizacion
para que el comerciante pueda hacer negocios en Puerto Rico y conf xxxxxx su
obl igat ion o no como agente retenedor del IVU, y de ser agente retenedor, su
obl igat ion de radicacion de planil las mensuales del IVU. Si es un comerciante
recien incorporado y no posee el mismo al momento de ser contratado, presentara
la copia del formulario de solicitud y lo entregara en un termino que no excedera de
sesenta (60) d ias consecut ivos siguientes a la fecha en que se formal ice el
contrato.
8. Certif icacion expedida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de
Puerto Rico, en la cual conste que pago las contr ibuciones de seguro por
desempleo, de incapacidad temporal y de seguro social para choferes (la que
aplique); o se acogio a un plan de pagos, con cuyos terminos y condiciones
xxxxxx.
9. Certif icacion de Estado de Cumpl imiento como Patrono emit ida por la
Admin is t ra t ion de Sustento de Menores (ASUME).
10. Declaracion Jurada en la que el Consultor informe si alguno de sus oficiales,
directores, accionistas, socios, afi l iadas, subsidiarias o alter ego del mismo, ha sido
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convicto o se ha declarado culpable de cualesquiera de los delitos que enumere la
Ley 458-2000, segun enmendada, o si se encuentra bajo invest igat ion en calquier
procedimiento legislativo, judicial o administratr xxx.
De igual forma informara si este o alguno de sus oficiales, directores, accionistas,
socios, afi l iadas, subsidiarias o alter ego de la misma ha sido convicto o se ha
declarado culpable de delitos constitutivos de fraude o malversat ion de fondos
publicos en la jur isd ic t ion federal, de los estados o territorios de los Estados Unidos
xx Xxxx ica o de cualquier otro pais, por delitos cuyos e lementos constitutivos sean
equivalentes a los de cualquier delito de f raude o malversat ion de fondos publicos,
segun estos se establecen en las leyes del Estado Libre Asoc iado de Puerto Rico.—
— E l Consultor expresamente reconoce que la conv ic t ion o culpabil idad por
cualesquiera de los delitos que enumere la Ley 458, ya sea por parte del Consultor o
de cualesquiera de sus oficiales, directores, accionistas, socios, afi l iadas, subsidiarias o
alter ego, sera causa suficiente para que la Autor xxxx deje sin efecto el contrato. En
cuyo caso el Consultor tendra que reintegrar a la Autor idad toda cantidad de dinero
recibida en este contrato.
En aquel los casos en que se autorice la subcontratacion de alguno de los servicios
objeto del Contrato, el Consultor sera responsable de requerir que los subcontrat istas
cumplan con las certif icaciones y declaracion jurada anteriores y notif icara de ello a la
Autor idad.
Si cualesquiera de las Certi f icaciones requeridas anter iormente muestran una
deuda y el Consultor hubiese radicado una pet i t ion para revisar o ajustar dicha deuda,
asi lo certif icara al momento de otorgarse el Contrato. Si la pet i t ion de revision o ajuste
es denegada por sentencia final y f i rme, el Consultor proveera, inmediatamente,
evidencia del pago de dicha deuda a la Autor idad; de otro modo, el Consultor acuerda
que se cancele la misma de los pagos a efectuarse en este Contrato, mediante la
re tent ion en el origen de la cantidad correspondiente.
Expresamente, se reconoce que la presenta t ion de todas las certif icaciones y
declaracion jurada anter iormente senaladas es una condicion esencial de este Contrato
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y de no ser correctas, en todo o en parte, las mismas, ello sera causa suficiente para
que la Autor xxxx pueda dejar sin efecto el mismo y el Consultor tendra que reintegrar a
la Autor idad toda cantidad de dinero recibida en este Contrato.
Las Certi f icaciones y declaracion jurada anteriores se hacen formar parte del
Contrato como anejos.
DECIMOSEPTIMA: El Consultor acuerda no divulgar, revelar, transferir, duplicar o
de alguna manera reproducir, o permitir a terceros, sus agentes, empleados o
subcontrat istas y sus respectivos agentes o empleados, in format ion sobre
funcionamiento interno, ya sea de naturaleza tecnica u operacional de la Autor idad que
obtenga, produzca o genere como resultado de esta relacion contractual, salvo que la
Autor idad lo solicite o permita expresamente por escrito. Todo trabajo que produzca el
Consultor como resultado de las tareas asignadas en este Contrato, pertenecera a la
Autor idad. Una vez terminado cada trabajo, el Consultor entregara a la Autor idad todos
los documentos que hayan sido requeridos por la Autor idad.
DECIMOCTAVA: Este Contrato estara sujeto a y se interpretara por las leyes del
Estado Libre Asoc iado de Puerto Rico. Ademas, las partes contratantes acuerdan que
los tr ibunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico seran los unicos tr ibunales con
jurisdiccion competente y exclusiva para resolver las controversias que sur xxx y que
requieran de la intervent ion de la autoridad judicial para su di lucidacion.
DECIMONOVENA: EL Consultor certif ica que no recibe pago o compensa t ion
alguna por servicios regulares prestados bajo nombramiento a otra agencia, organismo,
corporacion publica o municipio de Puerto Rico. Certif ica, ademas, que de tener algun
contrato de consultor ia con otras agencias u organismos gubernamentales, ello no
representa conflicto de intereses.
El Consultor reconoce que, en el descargo de su funcion profesional, t iene un
deber de lealtad hacia la Autor idad, lo que incluye no tener intereses adversos. Esto,
incluye la representat ion de clientes que tengan o pudieran tener intereses
encontrados con la Autor idad. Este deber incluye la ob l igat ion continua de divulgar a
la Autor idad todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas
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y cualquier interes que pudiera influir en la Autor idad al momento de otorgar este
Contrato o durante su vigencia.
El Consultor representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente,
es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumpl imiento con sus
obl igaciones con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en
conflicto, ademas, cuando su conducta se descr ibe como tal en las normas de etica de
su profesion o en las leyes y reglamentos del Estado Libre Asoc iado de Puerto R i c o . —
En contratos con sociedades o f i rmas, constituira una v io la t ion de esta prohib i t ion
que alguno de sus directores, asociados o empleados incurra en esta conducta.
El Consultor evitara la apariencia de la existencia de conflicto de intereses.
El Consultor reconoce el poder de f iscalizacion del Director Ejecutivo de la
Autor idad en relacion con el cumpl imiento de estas prohibiciones. De entender que
existen o existieron intereses adversos con el Consultor, el Director Ejecutivo de la
Autor idad le notif icara por escrito sus hal lazgos y su intencion de resolver este Contrato
en treinta (30) dias. Dentro de dicho termino, el Consultor podra solicitar una reunion al
Director Ejecutivo para exponer sus argumentos a dicha determinat ion de confl icto, la
cual se concedera en todo caso. De no solicitar dicha reunion en el termino
mencionado o de no solucionarse sat isfactor iamente la controversia durante la reunion,
este Contrato quedara resuelto.
V IGESIMA: El Consultor no subcontratara ni cedera los derechos adquir idos u
obl igaciones contraidas bajo este Contrato, excepto que la Autor idad asi lo autorice por
escrito. Se dispone que ninguna subcontratacion se considerara para autorizacion por
parte de la Autor xxxx, salvo en el caso de que se cumplan, entre otros, los siguientes
requisitos: (1) que el Consultor le entregue a la Autor idad copia del subcontrato con no
menos de treinta (30) dias de anticipacion a la fecha propuesta para el comienzo de la
efectividad del subcontrato; (2) que el subcontrato incluya, como condicion para su
xxx xxxx y eficacia, el derecho de la Autor idad de subrogarse, o asumir la pos i t ion del
Consultor, dentro del subcontrato, en caso de que la Autor idad declare al Consultor en
v io la t ion o incumplimiento de cualesquiera de los terminos y condiciones del Contrato;
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(3) que el subcontrato incluya, como condicion para su xxx xxxx y eficacia, una clausula
que obl igue al subcontrat ista a cumplir con las mismas obl igaciones, terminos o
condiciones que se refieran exclusivamente a porciones del trabajo o servicios del
Contrato no incluidos en el subcontrato.
V IGESIMA PRIMERA: Si algun tr ibunal con jur isdiccion competente declara alguna
de las clausulas de este Contrato nula o invalida, ello no afectara la xxx xxxx y eficacia
de las restantes clausulas. Las partes contratantes se comprometen a cumpl ir con las
obl igaciones no afectadas por la determinat ion judicial de nulidad o invalidez.
V IGESIMA SEGUNDA: La Autor idad retendra al Consultor el equivalente al siete
por ciento (7%) de todo pago por servicios prestados que se efectue en este Contrato,
en conformidad con el Codigo xx Xxxxxx Internas para un Nuevo Puerto Rico,
Ley 1-2011, sec t ion 1062.03, segun enmendada. No obstante, se dispone que la
retent ion a efectuarse por la Autor idad bajo las disposiciones de esta clausula podr ia
aumentar a: veinte por ciento (20%) en caso que el Consultor fuera un individuo no
residente y c iudadano de los Estados Unidos, en conformidad con el Codigo xx Xxxxxx
Internas para un Nuevo Xxxxxx Xxxx xx 0 0 0 0 , xxx x i on 1062.08; o un veint inueve
por ciento (29%) en caso que el Consultor fuera un individuo xx xxxxxxxxx x xx
x xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx; o una corporacion o sociedad extranjera no dedicada
a industria o negocio en Puerto Rico, en conformidad con el Codigo xx Xxxxxx Internas
para un Nuevo Xxxxxx Xxxx xx 0 0 0 0 , xxx x i on 1062.08.
Si el Departamento de Hacienda emite un Certi f icado de Relevo a favor del
Consultor, es responsabi l idad de este enviar copia a la Autor idad para cada ano
natural; de lo contrario, los pagos seguiran sujetos a la re tent ion en el or igen. Toda
factura debe detallarse por conceptos (servicios, materiales, equipo, etc.) para
identificar las pal l idas sujetas a re tent ion y evitar descuentos indebidos.
V IGESIMA TERCERA: La Autor idad retendra al Consultor el equivalente al uno
punto cinco por ciento (1.5%) de todo pago por servicios prestados que se haga bajo
este Contrato, en conformidad con el Art iculo 1 de la Ley Num. 48-2013, por concepto
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de Aportacion Especial. No obstante, se excluyen de dicha aportacion especial las
pautas en medios, gastos reembolsables y el costo de equipos o materiales.
— X X X X X X X X XXXXXX: Si durante la vigencia del Contrato, el Consultor interesa
ceder la cant idad, vencida o a pagar, a que t iene derecho bajo el mismo, notif icara
dicha cesion de fondos a la Autor idad, en conformidad con las disposiciones de la Ley
21-2012. Dicha not i f icat ion tendra que indicar c laramente, entre otras cosas, los
derechos cedidos (contrato bajo el cual se hace la cesion de fondos, cuantfa de los
fondos cedidos y los datos especif icos y completos del cesionario (nombre completo de
la persona natural o jur idica, circunstancias personales o corporativas, d i rec t ion y
cualquier otra in format ion de contacto).
El Consultor reconoce y acepta que la Autor idad descontara de los pagos, cedidos o
no, objeto de este Contrato, cualquier cant idad que este le adeude y, ademas, tendra
derecho a retener los mismos si el Consultor no cumple con sus obl igaciones y
responsabi l idades bajo el Contrato, o existe alguna rec lamat ion por garant ia o defectos
en los bienes suplidos o los servicios rendidos.
El Consultor reconoce y acepta que la ob l igat ion de pago de la Autor idad, bajo
cualquier cesion de fondos, cesara cuando pague las cant idades pendientes al amparo
del Contrato o se cumpla con los pagos de la cesion de fondos, que nunca excederan
la cuant ia a que t iene derecho el Consultor en este Contrato.
El Consultor, con la not i f icat ion de la cesion de fondos, remitira a la Autor idad el pago
de doscientos dolares ($200), mediante cheque de gerente o giro postal a nombre de la
Autor idad, por gastos administrativos para el tramite de la misma.
— V I G E S I M A QUINTA: Cualquier not i f icat ion sera en conformidad con el Contrato, se
enviara por escrito y se entendera que la misma es efectiva al momento de su entrega
personal o por correo a las siguientes direcciones:
A la Autor idad: Autor idad de Energia Electrica de Xxxxxx Xxxx
XX Xxx 000000 Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00936-4267
Atencion: Ing. Xxxx X. Al icea Flores Director Ejecutivo
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Al Consultor: Xxxxxxx, Xxxxxxxx & Xxxxxxxxx, X.X.X. XX Xxx 000000 Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00936-3507
Atencion: Lie. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx
Presidente
V IGESIMA SEXTA: Durante la vigencia de este Contrato, cualquier cambio en el
ordenamiento jur idico aplicable que se incluya, pero sin l imitarse a aquel los de
naturaleza contributiva que provoque un aumento en los costos del Consultor al suplir
los servicios que adquirira la Autor idad, sera responsabi l idad del Consultor, sin que se
obl igue a la Autor idad a hacer pagos adicionales al precio o canon pactado por dichos
servicios.
V IGESIMA SEPTIMA: La Autor idad y el Consultor acuerdan que ninguna enmienda
u orden de cambio que se efectue en este Contrato, durante su vigencia, se entendera
como una novacion contractual, a menos que ambas partes pacten lo contrario por
escrito. La anterior d isposi t ion sera igualmente apl icable en aquel los casos en que la
Autor idad le conceda al Consultor una prorroga para el cumpl imiento de alguna de sus
obl igaciones en este Contrato o dispense el reclamo o exigencia de alguno de sus
creditos o derechos en el mismo.
V IGESIMA OCTAVA: El Consultor obtendra y mantendra en vigor, durante la
vigencia de este Contrato, polizas de seguros que cubran sus actividades
contractuales, refrendada en Puerto Rico, y para ello, proveera un certif icado de
seguros en original, como sigue:
A. Seguro por Compensaciones por Accidentes en el Trabajo
El Consultor proveera un Seguro por Compensaciones por Accidentes en el
Trabajo, como lo exige la Ley de Compensaciones para Accidentes en el Trabajo
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Consultor, tambien, sera responsable de que todos sus subcontrat istas, agentes
e invitados cumplan con dicha Ley de Compensac iones por Accidentes en el
Trabajo. El Consultor proveera a la Autor idad un Certi f icado del Fondo del Seguro
del Estado que muestre que el personal empleado en los trabajos contratados esta
cubierto por el Seguro de Compensa t ion por Accidentes en el Trabajo.
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B. Seguro de Responsabi l idad Publica General Comercial
El Consultor proveera un Seguro de Responsabi l idad Publica General Comercial
con un Ifmite de $1,000,000 por ocurrencia y $1,000,000 agregado
C. Seguro de Responsabi l idad Publica de Automovi l
El Consultor proveera un Seguro de Responsabi l idad Publica de Automovi l con un
Ifmite sencil lo combinado de $1,000,000 que cubra los automovi les, sean o no de su
propiedad y los automovi les alqui lados que se utilicen para estos servicios.
D. Seguro de Responsabi l idad Patronal
El Consultor proveera un Seguro de Responsabi l idad Patronal con un Ifmite
de $1,000,000 por empleado y $1,000,000 por accidente para cubrir la
responsabi l idad impuesta por la Ley al Consultor en casos de lesiones corporales
por causas de accidentes o enfermedad, inclusive la muerte, que surjan del empleo
y en el t ranscurso del mismo, aparte de cualquier rec lamat ion bajo la Ley de
Compensaciones por Accidentes en el Trabajo del Estado Libre Asoc iado de
Puerto Rico.
X. Xxxxxx de Responsabi l idad Profesional
El Consultor proveera un Seguro de Responsabi l idad Profesional con un Ifmite
de $2,000,000 por rec lamat ion u ocurrencia y $2,000,000 xx xxxxxxxx.
Las polizas antes mencionadas, excepto el Seguro de Compensac ion por Accidentes
en el Trabajo y el Seguro de Responsabi l idad Profesional incluiran los sigientes
endosos:
a. Como Asequrado Adic ional :
Autor idad de Energia Electrica Oficina de Admin is t ra t ion de Riesgos XX Xxx 000000 Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00936-4267
b. Not i f icat ion de Cancelacion o no renovat ion con treinta dfas (30) de anticipacion y acuse de recibo a la anterior d i rec t ion .
c. Endoso contractual identif icado con una descricion de las operaciones a rendirse bajo este contrato, incluyendo numero del mismo.
d. Relevo de Subrogat ion a favor de la Autor idad (Subrogation Waiver).
e. Endoso de Incumplimiento de Garantia o Condic iones de las Polizas (Breach Of Warrant ies). El mismo debera leer asf:
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En Ingles
"The Breach of any of the Warrant ies or condit ions in this policy by the Insured shall not perjudice PREPA's rights under this policy."
El Consultor proveera el original del certi f icado de seguro refrendado por un oficial
autorizado, agente o gerente en Puerto Rico, a la fecha de efectividad del Contrato. El
certif icado de seguro sera examinado por la Autor idad para que cumpla con los
requisitos del Contrato y, una vez aprobado, se le notif icara al usuario para que
autorice el comienzo de los servicios.
V IGESIMA NOVENA: EL Consultor prestara los servicios a rendirse en este
Contrato de acuerdo con la mejor practica de servicios profesionales de esta
naturaleza. El Consultor garantiza que posee la capacidad para brindar los servicios
que se le requeriran en este Contrato. El Consultor garant iza, ademas, que los
servicios que seran provistos en el mismo seran apropiados para los f xxxx y propositos
para los que son requeridos.
TRIGESIMA: Las partes contratantes se excusaran del cumpl imiento de sus
obl igaciones contractuales y no seran responsables por danos y perjuicios ni por
cualquier otro concepto, en la medida en que su incumplimiento se deba a un evento
de Fuerza Mayor. Para f xxxx de este Contrato, Fuerza Mayor signif ica cualquier acto o
evento no atribuible a la culpa o negligencia y que quede fuera del control de la parte
que reclame la ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor. Fuerza Mayor puede incluir,
pero sin limitarse a, lo siguiente: disturbios industriales, actos del enemigo publico,
guerra, bloqueos, boicot, motines, insurrecciones, epidemias, terremotos, tormentas,
inundaciones, disturbios civiles, cierres patronales, fuegos, explosiones, interrupt ion de
servicios debido a acciones u omisiones de cualquier autoridad publica y el
incumplimiento de cualquier subcontrat ista; se d ispone que estos eventos, o cualquiera
otro que se reclame como uno de Fuerza Mayor, o sus efectos, esten fuera del control
y no sean consecuencia de la culpa o negligencia de la parte que reclama, y que dicha
parte, dentro del termino xx xxxx (10) dias, contados a partir de la ocurrencia de la
alegada Fuerza Mayor, notif ique la misma por escrito a la otra parte con una
descr ip t ion de los pormenores del evento y su duracion est imada. El peso de la
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prueba, en cuanto a si ocurrio un evento de Fuerza Mayor o no, sera de la parte que
reclame que la misma ocurrio.
TRIGESIMA PRIMERA: El Consultor se compromete a cumplir con las
disposiciones de la Ley 84-2002, mediante la cual se establece el Codigo de Etica para
Contratistas, Supl idores y Solicitantes de Incentivos Economicos de las A x x x x x x
Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx Asoc iado de Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes f i rman este Contrato en
San Xxxx, Puerto Rico, hoy d ia $ de Oaf de 2014.
Segurb Social patronal 000-00-0000
Xxxxxx X. X a n z f n o Xxxxx Presidente Xxxxxx Social patronal 000-00-0000