REGIDORIA D’HISENDA
REGIDORIA D’HISENDA
2.1.6 - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios Administrativos
en Pruebas y Expedientes de Selección de Personal
REGIDORIA D’HISENDA
Aprobación por acuerdo de fecha: 27.10.2006 Publicación B.O.P.: 29.12.2006
Aplicable a partir de: 01.01.2007
Modificada por acuerdo de fecha: 28.09.2007 Publicación B.O.P.: 29.12.2007
Aplicable a partir de: 01.01.2008
Modificada por acuerdo de fecha: 25.09.2008 Publicación B.O.P.: 24.12.2008
Aplicable a partir de: 01.01.2009
Modificada por acuerdo de fecha: 24.09.2010 Publicación B.O.P.: 29.12.2010
Aplicable a partir de: 01.01.2011
Modificada por acuerdo de fecha: 30.09.2011 Publicación B.O.P.: 28.12.2011
Aplicable a partir de: 01.01.2012
Modificada por acuerdo de fecha: 28.09.2012 Publicación B.O.P.: 18.12.2012
Aplicable a partir de: 01.01.2013
Modificada por acuerdo de fecha: 27.09.2013 Publicación B.O.P.: 19.12.2013
Aplicable a partir de: 01.01.2014
Modificada por acuerdo de fecha: 25.09.2015 Publicación B.O.P.: 23.12.2015
Aplicable a partir de: 01.01.2016
2.1.6 - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios Administrativos en Pruebas y Expedientes de Selección de Personal
I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, en relación con el artículo 20, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, este Ayuntamiento establece la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Prestación de los Servicios Administrativos en Pruebas y Expedientes de Selección de Personal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.
II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Ayuntamiento de Valencia de los siguientes servicios:
a) Procesos de selección para el acceso a plazas de naturaleza permanente.
b) Procesos de selección para el acceso a puestos de trabajo de naturaleza temporal.
III.- SUJETO PASIVO
Artículo 3.
Son sujetos pasivos de las tasas reguladas en esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios previstos en el artículo 2.
IV.- DEVENGO Y PAGO
Artículo 4.
1. La tasa se devengará en el momento de solicitar la inscripción en las correspondientes pruebas selectivas. Dicha inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, a cuyo efecto, en el momento de la presentación de la solicitud, habrá de adjuntarse el documento justificativo del ingreso efectuado.
2. Procederá la devolución de la cuota ingresada cuando no se realice el hecho imponible por causa no imputable al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá tal devolución en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, circunstancia que deberá hacerse constar en las bases de las correspondientes convocatorias.
V.- CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija de acuerdo con las siguientes Tarifas
Tarifas/euros | |
GRUPO A1 ……………………….……………..….. | 46,87 |
GRUPO A2 …………………………………….……. | 41,41 |
GRUPO B …………………………………………… | 41,41 |
CRUPO C1 ………………………………………….. | 35,97 |
GRUPO C2 …………………………………………. | 29,44 |
AGRUPACIONES PROFESIONALES ……... | 23,97 |
VI.- EXENCIONES, BONIFICACIONES Y REDUCCIONES
Artículo 6.
1. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos que ostenten la condición de miembro de familia numerosa en la fecha en que se finalice el plazo para formular la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Los porcentajes de bonificación serán los siguientes, conforme a las categorías de familia numerosa establecidas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas:
Categoría General: 50% de bonificación en la cuota íntegra. Categoría Especial: 100% de bonificación en la cuota íntegra.
Los beneficiarios deberán acompañar a la instancia de solicitud de participación en las correspondientes pruebas, fotocopia del Título de familia numerosa, debidamente compulsado.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos siguientes:
2.1. Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
2.2. Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la bonificación que, en el plazo indicado, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan xx xxxxxx superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante la aportación en copia de la declaración anual del IRPF de aquella parte correspondiente a ingresos del contribuyente del año anterior de que se trate, o certificado acreditativo de no haber presentado declaración del IRPF.
Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
VII. INFRANCCIONES Y SANCIONES
Artículo 7.
Se estará a lo dispuesto en la Ley General Xxxxxxxxxx y demás disposiciones que la complementen y desarrollen, y en la Ordenanza Fiscal General.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.