Sres.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de de 2022.
Sres.
Ref.: Términos y Condiciones de Compraventa de Gas Natural
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, nos dirigimos a Ud., en nuestro carácter de apoderados de ENERGÍA ARGENTINA S.A. (“ENARSA”), conforme surge de la copia del poder que se adjunta a la presente, (en adelante “ENARSA” y/o “el Comprador”), con facultades suficientes para este acto, en el marco de la Resolución emitida por la Secretaría de Energía N° RESOL-2022-xxx-APN-SE#MEC de fecha XX de XXX de 2022, a fin remitirle a XXXXXXXXXXXXX (en adelante “PRODUCTOR” y/o “el Vendedor”), una oferta irrevocable de compraventa de gas natural (la “Oferta”), la que, una vez aceptada, se regirá por los términos y condiciones que se adjuntan a la presente.
La presente Xxxxxx se considerará aceptada si, dentro de un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas el Comprador envía al Vendedor sus contactos comerciales.
Sin otro particular, saludamos atentamente.
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1. Definiciones:
1.1 BTU: Es la Unidad Térmica Británica equivalente a la cantidad de calor requerida para elevar la temperatura de una libra (1 lb) de agua pura desde cincuenta y ocho grados Fahrenheit y cinco décimos (58,5 °F) hasta cincuenta y nueve grados Fahrenheit y cinco décimos (59,5 °F), a una presión absoluta de catorce libras con setenta y tres centésimos por pulgada cuadrada (14,73 psia).
MMBTU es igual a un (1) millón de Unidades Térmicas Británicas.
1.2 Caloría: Es la cantidad de calor necesaria para calentar un (1) gramo de agua pura, desde catorce grados Celsius y cinco décimos (14,5 °C) hasta quince grados Celsius y cinco décimos (15,5 °C), a una presión absoluta constante de 1 atmósfera (101,325 kPa). Una (1) kilocaloría (kcal) es igual a mil (1.000) calorías.
1.3 Cantidad Debidamente Solicitada: tiene el significado asignado en el Artículo 5 de esta Oferta.
1.4 Cantidad Máxima Diaria o CMD: Es la establecida en el Artículo 4 de esta Oferta.
1.5 Día Operativo: Es el período de veinticuatro (24) horas consecutivas, comenzando y terminando a las 6:00 hora local de Buenos Aires.
1.6 Peso o Pesos: Es la moneda de curso legal en la República Argentina (ARS).
1.7 Gas Natural: Significa cualquier mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso, y que consistan primordialmente en metano, objeto de la presente Oferta.
1.8 Gobierno: Significa los órganos del Poder Ejecutivo y/o Poder Legislativo del Gobierno de la República Argentina y/o de cualquier gobierno provincial, municipal o local y sus sucesores, organismos y autoridades.
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1.9 Joule: es la unidad térmica (energía) del Sistema Métrico Legal Argentino. A los efectos que correspondan se utilizarán las equivalencias indicadas en la Norma IRAM 23/83, a saber:
1 J (joule) = 9,47817 x 10-4 BTU 1 BTU = 1055.06 J (joule)
1 J (joule) = 0,238920 cal15 1 cal15 = 4,1855 J (joule)
BTU = 252,074 cal15 1 cal15 = 3,96709 x 10-3 BTU
1.10 Mes: Es el período que comienza a las 6:00 hora local de Buenos Aires del primer Día de cualquier mes calendario y finaliza a las 6:00 hora local de Buenos Aires del primer Día del mes calendario siguiente. Meses se refiere a más de un Mes.
1.11 Metro Cúbico o Metro Cúbico Standard: Es la unidad de volumen ocupada por el Gas Natural a una temperatura de quince grados Celsius (15°C) y a una presión absoluta de ciento un kilopascal con trescientos veinticinco centésimas (101,325 kPa).
1.12 Metro Cúbico Equivalente: Es la unidad de facturación del Gas Natural entregado, que se determinará multiplicando el número de Metros Cúbicos Standard por el Poder Calorífico Superior (expresado en Kilocalorías por Metro Cúbico) y dividiendo por 9.300 kcal/m3.
1.13 Parte: Es cada uno de XXXXXXXXXXX y ENERGÍA ARGENTINA S.A. en forma individual e indistinta, y Partes son XXXXXXXXXXXX y ENERGÍA ARGENTINA S.A. en forma conjunta.
1.14 Plan de Promoción: significa el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” aprobado,
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como Anexo, por el Decreto Nº 892/2020, sustituido por el Decreto N° 730/2022.
1.15 Poder Calorífico Superior: Es la cantidad de calor liberada por la combustión completa en aire de un Metro Cúbico Standard de Gas Natural, medida a 101,325 kPa y 15°C, convertida a base seca.
1.16 Precio Ofertado: tiene el significado que le asigna el numeral 14 del Plan de Promoción.
1.17 Sistema de Transporte: Es el sistema de transporte de gas natural operado por Transportadora de Gas del XXX S.A.
1.18 Transportista: Significa Transportadora de Gas del XXX S.A.
1.19 Período Estacional: Es el período comprendido entre los meses xx xxxx a septiembre (Xxxxxxx Xxxxxxxx) y octubre x xxxxx (Periodo Estival) durante el Período de Entrega.
1.20 Período Trimestral: Es el período comprendido entre los meses de enero a marzo (Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 1); de xxxxx x xxxxx (Período Trimestral 2), de julio a septiembre (Período Trimestral 3) y de octubre a diciembre (Período Trimestral 4) durante el Período de Vigencia.
1.21 Subasta: tiene el significado que le asigna el numeral 4.40 del Plan de Promoción.
1.21 Vigencia: Es el período definido en el artículo 3 de la presente Oferta.
2. Objeto: En el marco de lo establecido en el Plan de Promoción, el Vendedor acuerda poner a disposición del Comprador en el Punto de Entrega y vender al Comprador durante el Período de Entrega, y el Comprador acuerda comprar y pagar, las cantidades de Gas Natural previstas en esta Oferta, o pagar por dichas cantidades si no fueran tomadas, conforme y sujeto a los términos y condiciones aquí previstos.
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3. Vigencia. Período de Entrega: El “Período de Entrega” será de sesenta (60) meses computados desde la Fecha de Primera Entrega, salvo que las Partes decidieren prorrogarlo de común acuerdo.
La “Fecha de Primera Entrega” o “FPE” será el 1° de enero de 2024, fecha a partir de la cual el Comprador podrá comenzar con las solicitudes de Gas Natural al Vendedor.
4. Cantidades: La Cantidad Máxima Diaria (“CMD”) de Gas Natural será la especificada en el Anexo I para el abastecimiento de la demanda del Comprador. La CMD podrá ser modificada si la SECRETARÍA DE ENERGÍA autoriza al Vendedor a destinar gas natural a la exportación. En ese caso, la CMD aplicable a los efectos de la presente Oferta será la que surja de restar a las cantidades del Anexo I la cantidad autorizada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA para su exportación, de acuerdo a lo establecido en el Punto 60 del Plan.
5. Solicitudes de gas: Las Partes realizarán sus actividades de acuerdo con el Reglamento Interno de los Centros de Despacho (en adelante RICD) vigente.
5.1 La solicitud, para cualquier Día Operativo, deberá ser realizada por una cantidad igual o menor a la CMD (en adelante la "Cantidad Debidamente Solicitada") de acuerdo con el RICD.
5.2 Tanto la entrega del Gas Natural por parte del Vendedor, como la recepción por parte del Comprador en el Punto de Entrega en defecto o en exceso a la Cantidad Debidamente Solicitada y que haya sido autorizada por la Transportista, configura un desbalance. Las multas, penalidades o cargos originados por desbalances, se aplicarán a las Partes de acuerdo con el RICD.
6. Modalidades de Operación:
6.1 “Entregar o Pagar”: El Vendedor, salvo situación de caso fortuito o fuerza mayor, se obliga a poner diariamente a disposición del Comprador el cien por ciento (100%) de la CMD, cantidad “EOP”. Los incumplimientos EOP serán descontados de la facturación del mes en que se generaron.
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Sin perjuicio de ello, y de manera excepcional, para el primer trimestre de 2024 (enero a marzo inclusive) el “EOP” será xxx xxxx por ciento (0%) de la CMD por el plazo en el que la nueva capacidad de transporte no se halle apta para funcionar.
Si el Vendedor no pusiera diariamente a disposición del Comprador la Cantidad EOP, deberá pagar al Comprador las cantidades no puestas a disposición, valorizadas al precio que efectivamente facture el Vendedor según lo indicado en el artículo 12, importe que será descontado de la facturación del mes en que se generaron.
De la Cantidad EOP se deberán deducir:
(i) Las cantidades que no se hubieran podido poner a disposición debido a un evento de Fuerza Mayor según se define más adelante.
(ii) Las cantidades que, habiendo sido debidamente puestas a disposición por el Vendedor, no hubieran sido nominadas por el Comprador por causas distintas a Fuerza Mayor.
6.2 El Vendedor tendrá la prioridad para conseguir Gas Natural alternativo de cualquier origen que fuere necesario para cumplir con su compromiso de EOP, siempre y cuando no represente mayores costos para el Comprador y sea entregado en las mismas condiciones de la Oferta. En tal caso el gas natural así entregado, se considerará a todos los efectos de la Oferta, como Gas Natural.
6.3 “Tomar o Pagar”: Se entiende por cantidad “TOP” al volumen mínimo de Gas Natural que deberá ser tomado y/o pagado por el Comprador, o si no es tomado deberá ser igualmente pagado durante cada trimestre. El “TOP” será del setenta y cinco por ciento (75%) trimestral de la CMD multiplicada por la cantidad de días que tenga cada Período Trimestral que se trate.
Sin perjuicio de ello, y de manera excepcional, para el primer trimestre de 2024 (enero a marzo inclusive) el “TOP” será xxx xxxx por ciento (0%) mensual de la CMD multiplicada por la cantidad de días que tenga cada Mes que se trate, ello
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por el plazo en el que la nueva capacidad de transporte no se halle apta para funcionar.
De la Cantidad TOP se deberán deducir:
(i) Las cantidades que no se hubieran podido poner a disposición y/o que no se hubieran podido tomar debido a un evento de Fuerza Mayor según se define más adelante,
(ii) Las cantidades que, habiendo sido debidamente nominadas por el Comprador, no fueran puestas a disposición de éste por el Vendedor por causas distintas a Fuerza Mayor y/o mantenimiento no programado.
6.4 “Recupero”: El Comprador tendrá derecho a recuperar el Gas Natural pagado y no recibido conforme al artículo 6.3, cualquiera haya sido la causa por la que aquélla no haya podido tomar tales cantidades. El recupero solo podrá realizarse dentro del período estacional en que se hubiera producido el desbalance y durante la vigencia del respectivo Contrato. Será computado como gas de recuperación de las Cantidades Diferidas el volumen de gas natural que pudiera ser tomado por el Comprador en exceso de la cantidad de TOP.
En caso de que exista una Cantidad Diferida al término de la vigencia del Contrato, el Comprador solo podrá recuperar dicha cantidad durante un período de extensión de doce
(12) meses subsiguientes al período del Contrato. La recuperación de la cantidad diferida estará sujeta a la disponibilidad de volúmenes del Vendedor.
7. Cuenca de Suministro: XXXXXXXXX
8. Punto/s de Entrega: estará/n ubicado/s en la interconexión de las instalaciones del Vendedor con el Sistema de Transporte operado por Transportadora Gas del …S.A. (“TG…”); identificado/s como PM Nº xxxx y/o PM Nº xxxxxx
9. Transferencia de propiedad y riesgo: En el Punto de Entrega, se efectuará la medición de los volúmenes entregados y ocurrirá la transferencia de la propiedad, custodia, responsabilidad y riesgo respecto del Gas Natural objeto de la Oferta.
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El Vendedor será responsable por todos los costos, gastos (incluyendo costos fiscales de cualquier naturaleza) por el Gas Natural objeto de la presente Oferta hasta el Punto de Entrega. El Comprador será responsable por todos los costos, gastos (incluyendo costos fiscales de cualquier naturaleza) y obligaciones relacionadas con el transporte del Gas Natural a partir del Punto de Entrega.
Sin perjuicio de ello, el Vendedor se reserva el derecho de extraer del Gas Natural cualquier componente contenido en el mismo, con excepción del metano, con posterioridad al Punto de Entrega, manteniendo la propiedad y riesgo de tales componentes. En tal caso, no se afectará la Cantidad Debidamente Solicitada y los requerimientos establecidos en el Artículo 10 de la Oferta.
10. Calidad del gas natural y presión en el Punto de Entrega:
Las cantidades de gas natural se expresarán en metros cúbicos standard corregidos a metros cúbicos equivalentes de 9.300 kcal de poder calorífico superior por metro cúbico. Gas natural en condición standard significará la cantidad de gas natural que a una temperatura de 15°C y a una presión absoluta de 101.325 kilopascales ocupe el volumen correspondiente a un (1) metro cúbico.
El Gas Natural objeto de la Oferta deberá cumplir en el Punto de Entrega con los estándares de calidad establecidos en la Resolución ENARGAS N° 819/2019 (Norma NAG 602) o la que en el futuro la sustituya o reemplace, y los requerimientos de presión establecidos por la Transportista.
11. Tareas de mantenimiento:
El Vendedor podrá realizar “Mantenimientos Programados”, hasta treinta (30) días por año calendario, fuera del período comprendido entre el 0x xx xxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx notificando la fecha del “Mantenimientos Programados” con 30 días de antelación.
12. Precio de venta:
El Precio del gas objeto de la Oferta (el PRECIO) será de
Precio U$S/MMBTU
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Enero-Abril | X,XXX |
Mayo-Septiembre | X,XXX |
Octubre-Diciembre | X,XXX |
El precio a facturar será expresado en pesos al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes de inyección de que se trate.
Para todos los efectos de la Oferta se utilizará la equivalencia de un MMBTU igual a 27,10473 Metros Cúbicos Equivalentes.
13. Impuestos, regalías y otros gravámenes: El precio de venta y sus eventuales intereses incluyen los impuestos, gravámenes, tributos, tasas y regalías vigentes, aplicables y a cargo del Vendedor a la fecha de la presente para operaciones de venta de Gas Natural al mercado interno, excepto el I.V.A. y el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas establecido en el artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias o el que lo pudiera sustituir.
14. Facturación y pago:
Dentro de los primeros treinta (30) días de cada Mes el Vendedor entregará al Comprador, en el domicilio establecido en el Artículo 21 de la Oferta, facturas por la cantidad de Metros Cúbicos Equivalentes de Gas Natural entregada en el Punto de Entrega durante el Mes inmediato anterior, según los balances de la Transportista y al precio establecido en el Artículo 12 de la Oferta, e incluirá aquellos impuestos y cargos que sean aplicables.
El vencimiento de las facturas se producirá a los sesenta y cinco (65) días de finalizado el mes de la efectiva entrega, o el día hábil inmediato posterior. Si el Vendedor entregase cualquier factura con retraso, la fecha de pago de la referida factura quedará postergada por una cantidad de días igual a la cantidad de días que hubiere tenido el retraso en la entrega.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el Vendedor podrá facturar bajo el concepto de facturación provisoria, con la última información que tenga disponible del Transportista, y realizar los ajustes correspondientes una vez que haya recibido la información definitiva.
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El Comprador deberá abonar al Vendedor las facturas y/o notas de débito derivadas de las ventas realizadas bajo la Oferta, en la cuenta bancaria indicada por escrito a tal fin por el Vendedor.
15. Xxxx. Intereses: La falta de pago en término hará incurrir al Comprador en xxxx automática, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa. A partir de la xxxx se devengará un interés del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la tasa de pizarra promedio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para plazos fijos en Pesos a TREINTA (30) días.
16. Interrupción / Rescisión: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 15 de la Oferta, la falta de pago total o parcial de las cantidades de Gas Natural entregadas por el Vendedor bajo la Oferta durante el Mes inmediato anterior habilitará al Vendedor a intimar al Comprador al pago del monto adeudado por el plazo de cinco (5) días corridos.
Transcurrido este plazo sin que el pago se hubiere efectivizado, el Vendedor podrá suspender las entregas de Gas Natural bajo la Oferta, previa notificación fehaciente al Comprador del incumplimiento con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, hasta que la totalidad de las sumas adeudadas más los intereses correspondientes hayan sido pagados.
En caso de que la falta de cumplimiento de cualquier obligación de pago del Comprador persistiese durante un plazo de más de treinta (30) días corridos, el Vendedor quedará facultado para resolver unilateralmente la Oferta, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, con derecho a reclamar tanto el pago de las sumas debidas cuanto el de los intereses moratorios.
Sin perjuicio de lo precedente, en caso de verificarse el incumplimiento previsto en el artículo 83 del Plan de Promoción, será aplicable al presente lo previsto en los incisos b y d, de dicho artículo, del Anexo del Decreto Nº 730/2022.
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17. Fuerza Mayor: La definición, alcances y efectos del caso fortuito o la fuerza mayor serán los previstos en el artículo 1730 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
18. Cesión:
18.1 Cesión del Vendedor:
18.1.1 Previo consentimiento escrito del Comprador, el que sólo podrá ser denegado por razones debidamente fundadas, el Vendedor podrá ceder a un tercero total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones en virtud de la Oferta. Cuando tal cesión tenga lugar, el cesionario deberá presentar las garantías razonables que le sean requeridas por el Suministrado, y asumirá su parte de todos los derechos y obligaciones conforme a la Oferta.
18.2 Cesión del Comprador:
18.2.1 Previo consentimiento escrito del Vendedor (el que sólo podrá ser denegado por razones fundadas), el Comprador podrá ceder a un tercero, total o parcialmente, sus intereses, derechos y obligaciones en virtud de la Oferta.
Cuando tal cesión tenga lugar, el cesionario deberá presentar las garantías razonables que le sean requeridas por el Vendedor, y asumirá su parte de todos los derechos y obligaciones conforme a la Oferta.
18.3 Nada de la presente cláusula impedirá a las Partes ceder en garantía sus respectivos derechos en virtud de la Oferta.
19. Confidencialidad:
19.1 Las Partes mantendrán la confidencialidad del presente en todo momento. La difusión o propagación de información tendrá lugar sólo en la medida necesaria para avanzar con la transacción propuesta. Ningún comunicado de prensa será efectuado sin el previo consentimiento por escrito de las Partes.
19.2 Independientemente de lo indicado en el punto precedente, se establece que la confidencialidad no impedirá a ninguna de las Partes cumplir con el suministro de información y/o con cualquier solicitud o requerimiento de
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divulgación realizada en virtud de alguna disposición o normativa aplicable y/o conforme al requerimiento del ENARGAS o de la Secretaría de Energía de la República Argentina, u organismo/s que lo/s reemplace/n, o de algún tribunal con jurisdicción, o de toda otra agencia gubernamental u organismo con jurisdicción en el asunto, o de cualquier autoridad de contralor de emisores de títulos valores o bolsa de comercio bajo la cual coticen títulos valores de cualquiera de las Partes, o según fuese requerido por ley.
20. Ley Aplicable y Jurisdicción: La Oferta se regirá y será interpretada conforme a las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA. A los efectos de la resolución definitiva de todas las controversias que deriven de la Oferta, las PARTES acuerdan recurrir a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
21. Notificaciones: A todos los efectos legales derivados de la Oferta, las Partes establecen sus respectivos domicilios en los siguientes lugares, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que las Partes se cursaren:
• Vendedor:
XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
República Argentina
Atn.: XXXXXXXXXXXX
• Comprador:
ENERGÍA ARGENTINA S.A. Xx. xxx Xxxxxxxxxx 0.000 – Xxxx 0 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx,
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Atn.: Gerente General.
Cualquiera de las Partes podrá modificar el domicilio especial constituido, debiendo para ello notificar en forma fehaciente a la otra Parte con una anticipación no menor a los diez
(10) días.
***
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ANEXO I – Volúmenes de gas natural
2024-2028 | CMD sm3/d @9300 kcal |
XXX TGX | |
ene-24 | |
feb-24 | |
mar-24 | |
abr-24 | |
may-24 | |
jun-24 | |
jul-24 | |
ago-24 | |
sep-24 | |
oct-24 | |
nov-24 | |
dic-24 | |
ene-25 | |
feb-25 | |
mar-25 | |
abr-25 | |
may-25 | |
jun-25 | |
jul-25 | |
ago-25 | |
sep-25 | |
oct-25 | |
nov-25 | |
dic-25 | |
ene-26 | |
feb-26 | |
mar-26 | |
abr-26 | |
may-26 | |
jun-26 | |
jul-26 | |
ago-26 | |
sep-26 | |
oct-26 | |
nov-26 |
13 IF-2022-120912058-APN-SSH#MEC
dic-26 | |
ene-27 | |
feb-27 | |
mar-27 | |
abr-27 | |
may-27 | |
jun-27 | |
jul-27 | |
ago-27 | |
sep-27 | |
oct-27 | |
nov-27 | |
dic-27 | |
ene-28 | |
feb-28 | |
mar-28 | |
abr-28 | |
may-28 | |
jun-28 | |
jul-28 | |
ago-28 | |
sep-28 | |
oct-28 | |
nov-28 | |
dic-28 |
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2022-120912058-APN-SSH#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Noviembre de 2022
Referencia: ANEXO VI. EX-2022-111186219- -APN-SE#MEC
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Xxxxxxxx Xxxxxx Subsecretario
Subsecretaría de Hidrocarburos Ministerio de Economía
Digitally signed by Gestion Documental Electronica
Date: 2022.11.09 14:54:01 -03:00