CONTRATO DE AGENTE REGISTRADOR DE NOMBRES DE DOMINIO BAJO EL “.ES” ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y
CONTRATO DE AGENTE REGISTRADOR DE NOMBRES DE DOMINIO BAJO EL “.ES” ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL XXX.XX Y
En Madrid,
REUNIDOS
De una parte, D. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XXXXX, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en el Edificio Bronce, sito en la plaza Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, s/n de Madrid (28020) y D.N.I. 07489006E;
Y de otra, D. , mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la calle
y D.N.I. /ID .
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P. (en adelante, “Xxx.xx” o indistintamente el “Registro”), con domicilio en el Edificio Bronce, sito en la plaza Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, s/n de Madrid (28020) y C.I.F. Q- 2891006-E, en calidad de Director General de la Entidad Pública, y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1. k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Xxx.xx, M.P.
El segundo, en nombre y representación de (en lo sucesivo, “el AGENTE
REGISTRADOR”), con domicilio en la calle y C.I.F./VAT
, y actuando en calidad de representante legal de la misma según resulta de la escritura autorizada por el Notario de , D.
, en fecha
de su protocolo.
de
de , con el número
Xxx.xx y el AGENTE REGISTRADOR (en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, “la Parte” y, conjuntamente, “las Partes”) se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la calidad con que respectivamente actúan y, especialmente, para suscribir el presente Contrato de Agente Registrador de nombres de dominio bajo el “.es” (en lo sucesivo “el Contrato”), a cuyo efecto:
EXPONEN
I. Que la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P. es la Autoridad de Asignación a la que, de acuerdo con la legislación vigente, corresponde la gestión del registro de nombres de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a España ".es".
II. Que, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de nombres de dominio en España, los agentes registradores, como intermediarios en los procedimientos relacionados con el registro de nombres de dominio, podrán auxiliar a los usuarios para la asignación y renovación de éstos, de acuerdo con los requisitos y condiciones que determine la Autoridad de Asignación.
III. Que es una Sociedad Limitada y está interesada en ejercer la función de AGENTE REGISTRADOR en las condiciones establecidas por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico; por la Orden ITC/1542/2005, de 19 xx xxxx, por la que se aprueba el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el Código de País correspondiente a España “.es” (“el Plan”); por las demás normas específicas que se dicten en su desarrollo por la Autoridad de Asignación y, en la medida en que sean compatibles con éstas, por las prácticas generalmente aplicadas y las recomendaciones emanadas de las entidades y organismos internacionales que desarrollan actividades relacionadas con la gestión del sistema de nombres de dominio de Internet.
Que, atendiendo a lo expuesto en los Expositivos anteriores, las Partes manifiestan su voluntad de celebrar el Contrato de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
Es objeto del Contrato la regulación de los términos en los que el AGENTE REGISTRADOR ejercerá las funciones previstas en las disposiciones a que se refiere el expositivo tercero del Contrato. En particular, corresponderá al AGENTE REGISTRADOR:
• Representar a los solicitantes ante EL REGISTRO para la realización de las actividades necesarias para la asignación y renovación de nombres de dominio bajo el “.es”.
• Asesorar a los solicitantes de nombre de dominio que contraten sus servicios y realizar cuantas gestiones le sean solicitadas por éstos.
• Tramitar las solicitudes de asignación y renovación de nombres de dominio bajo el “.es”.
• Cualquier otra función relacionada con la asignación y renovación de nombres de dominio que les sea encomendada por el REGISTRO.
SEGUNDA.- ACREDITACIÓN COMO AGENTE REGISTRADOR
2.1. La cuota de alta para realizar la función de AGENTE REGISTRADOR es de DOS MIL EUROS (2.000 €) IMPUESTOS INDIRECTOS APLICABLES EXCLUIDOS. La eficacia de este contrato quedará suspensivamente condicionada al pago efectivo de esta cantidad, que deberá ser acreditado al REGISTRO por parte del AGENTE REGISTRADOR.
2.2. El AGENTE REGISTRADOR declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A tal efecto, el AGENTE REGISTRADOR entrega al REGISTRO, en el momento de la firma del Contrato, una declaración responsable de no estar incurso en dichas prohibiciones, que se incorpora al Contrato como ANEXO I.
2.3. El AGENTE REGISTRADOR acredita disponer de la solvencia técnica y profesional necesaria para el desarrollo de las funciones objeto del Contrato mediante los documentos que se incorporan al Contrato como ANEXO II.
2.4. El AGENTE REGISTRADOR consiente expresamente que sus datos figuren en la Lista de Agentes Registradores Acreditados, que será de acceso público.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL AGENTE REGISTRADOR
3.1. Intermediación en la asignación, gestión y renovación de nombres de dominio bajo el “.es”
3.1.1. se obliga a realizar la Función de Agente Registrador de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, la, Orden ITC/1542/2005, de 19 xx xxxx por la que se aprueba el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el Código de País correspondiente a España “.es” y por las normas específicas que se dicten en su desarrollo por la Autoridad de Asignación, incluyendo en particular la Instrucción del Presidente de Xxx.xx sobre los procedimientos aplicables a la asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el “.es” (en lo sucesivo, “la Instrucción”) y los procedimientos de desarrollo de la misma establecidos por dicha autoridad que se hallen publicados en el sitio de Internet del REGISTRO en las condiciones establecidas en la Instrucción y en el presente Contrato.
Xxx.xx podrá actualizar y adaptar a las necesidades del servicio los procedimientos aplicables a los AGENTES REGISTRADORES que hayan sido establecidos para la asignación y renovación de los nombres de dominio bajo el “.es”, siempre que dichas adaptaciones les hayan sido expresamente comunicadas a éstos y que hayan sido publicadas en el sitio de Internet del REGISTRO.
3.1.2. El AGENTE REGISTRADOR ejerce su función de intermediación por su cuenta y
riesgo sin que pueda, en ningún caso, atribuirse ni usar ninguna marca, distintivo o logotipo de Xxx.xx, salvo para indicar que es un AGENTE REGISTRADOR acreditado.
El REGISTRO no responderá en ningún caso de los eventuales incumplimientos del AGENTE REGISTRADOR en el ejercicio de su función, y no podrá generarse, bajo ninguna circunstancia, la apariencia de que el REGISTRO pueda ser considerado responsable de los incumplimientos, por parte del AGENTE REGISTRADOR, de las obligaciones que le son propias.
3.1.3. En el ejercicio de su función de intermediación, el AGENTE REGISTRADOR deberá:
- Actuar de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en el Contrato, en las disposiciones aplicables en esta materia y en las normas de procedimiento establecidas al efecto por el REGISTRO.
- Informar al solicitante de las normas y procedimientos vigentes, de las tarifas y formas de pago, y de los requisitos técnicos establecidos para el registro de nombres de dominio bajo el “.es”, y obtener, en las condiciones que se establezcan, el consentimiento del interesado, informándole de las condiciones generales que rigen el Procedimiento de asignación de nombres de dominio bajo el “.es”.
- Advertir al solicitante de que debe proporcionar datos de contacto ciertos y actualizarlos debidamente, ya que éstos serán los que tenga en cuenta el REGISTRO en sus comunicaciones con los beneficiarios de los nombres de dominio, pudiendo cualquier falsedad en los datos consignados ser causa de desestimación de su solicitud y, en su caso, causa de baja del nombre de dominio, que podría entonces ser asignado a otro solicitante que tuviera derecho a ello. Respecto de estos datos, que se comunicarán a la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P, el AGENTE REGISTRADOR tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los términos del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). A estos efectos, el ANEXO VI recoge el CONTRATO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO que el AGENTE
REGISTRADOR debe suscribir con Xxx.xx.
- Obtener la autorización del interesado para actuar en su nombre ante el REGISTRO en todas las operaciones conducentes a la asignación o renovación de nombres de dominio, incluyendo la realización de los correspondientes pagos. A estos efectos, el AGENTE REGISTRADOR debe pedir a los solicitantes su consentimiento para actuar en su nombre, obligándose, cuando así lo establezcan las disposiciones de procedimiento aplicables, a remitir debidamente firmado al REGISTRO el formulario que se adjunta como XXXXX XXX. Se considerará como válido el mencionado consentimiento cuando sea obtenido de acuerdo con lo establecido en el ANEXO III bis. Respecto de estos datos que el AGENTE REGISTRADOR recabe para tratar en su propio nombre, en cuanto representante de titular del dominio, tendrá la consideración de responsable del tratamiento y tendrá las obligaciones y responsabilidades que para tal figura se prevén en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en los términos del artículo 24.
- Desempeñar al menos la función de contacto de facturación de los solicitantes o beneficiarios de nombres de dominio bajo el “.es” que decidan tramitar sus solicitudes a través de dicho agente.
- Colaborar para la correcta ejecución de los cambios de AGENTE REGISTRADOR que, en su caso, decidiesen llevar a cabo los usuarios.
- Incluir, en los contratos que el AGENTE REGISTRADOR mantenga con sus clientes las cláusulas relativas a protección de datos y a la responsabilidad exclusiva del AGENTE REGISTRADOR, que se reproducen en el ANEXO IV del presente contrato.
3.1.4. En ningún caso, el AGENTE REGISTRADOR podrá utilizar las herramientas o aplicaciones que Xxx.xx ponga a su disposición, ni la información a la que pueda acceder mediante las mismas, para un fin propio distinto al del Contrato.
3.2. Mediación en la asignación o renovación de un número mínimo de nombres de dominio cada año natural
El AGENTE REGISTRADOR, para mantener esta condición y poder seguir desarrollando esa función, deberá haber intermediado, en el año natural anterior, en la asignación o renovación de al menos 200 (DOSCIENTOS) nombres de dominio bajo “.es”. Esta cifra podrá ser revisada anualmente por la Autoridad de Asignación, atendiendo a las circunstancias xxx xxxxxxx y de prestación del servicio. La Autoridad hará público, en su caso, el nuevo número mínimo de nombres de dominio a través de su sitio de Internet.
3.3. Obligación de no adquirir nombres de dominio para sí sin que concurran los requisitos exigibles para la asignación
3.3.1. El AGENTE REGISTRADOR se obliga a no solicitar, por sí mismo o a través de terceros, nombres de dominio con el fin de especular con ellos.
3.3.2. El AGENTE REGISTRADOR no tramitará la asignación de nombres de dominio en representación de solicitantes inexistentes o que no le hayan solicitado previamente la asignación.
3.4. Deber de vigilancia y comunicación a la Autoridad de Asignación para evitar prácticas especulativas con los nombres de dominio bajo el “.es”
3.4.1. El AGENTE REGISTRADOR se obliga a actuar lealmente en el ejercicio de sus funciones, colaborando con el REGISTRO en la transparencia, eficacia y buen funcionamiento del sistema de asignación de los nombres de dominio bajo el “.es”.
3.4.2. El AGENTE REGISTRADOR informará de forma inmediata al REGISTRO si en el ejercicio de sus funciones llegara a conocer que algún solicitante pretende obtener o ha obtenido la asignación de un nombre de dominio con fines especulativos o intentando eludir el cumplimiento de la normativa aplicable en este ámbito.
3.5. Pago del nombre de dominio
El AGENTE REGISTRADOR, por cuenta de los solicitantes, realizará el PAGO:
- del importe de la tarifa correspondiente a las gestiones necesarias para la asignación o renovación de nombres de dominio bajo el “.es “que realice ante la Autoridad de Asignación
- del importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.6. Forma de pago
3.6.1. El Registro, durante los cinco primeros días de cada mes, emitirá al AGENTE REGISTRADOR una factura por importe de la tarifa de los nombres de dominio asignados de forma definitiva, o renovados durante el mes anterior.
Dicha factura deberá ser abonada mediante adeudo directo SEPA (antes domiciliación bancaria) en la cuenta:
IBAN: ……………………..
XXXXX/BIC: ……………………..
o transferencia realizada a favor del Registro en la cuenta: IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000 SWIFT/BIC: XXXXXXXXXXX
en un plazo máximo de TREINTA DÍAS naturales contados desde la fecha de emisión de la factura. Cualquier cambio en la identificación de una de las cuentas deberá ser notificado por su titular a la otra Parte de forma fehaciente. Dicho cambio no será efectivo hasta pasados QUINCE DÍAS naturales desde la fecha de recepción de la comunicación.
3.6.2. Transcurrido el plazo de TREINTA DÍAS naturales sin que se haya realizado el pago de la factura por los medios citados en el párrafo anterior, el Registro, de forma adicional al importe de la factura, podrá reclamar las cantidades referidas en el apartado
b) de la Cláusula Novena del Contrato de AGENTE REGISTRADOR. Adicionalmente:
a) Los logos del AGENTE REGISTRADOR serán retirados de la página web del Registro.
b) Se podrá dar publicidad a la situación del AGENTE REGISTRADOR a través de la página web del Registro.
c) El Registro podrá resolver en cualquier momento el Contrato de AGENTE REGISTRADOR. Los nombres que hasta la fecha de la resolución fueran gestionados por el AGENTE REGISTRADOR pasarán a la gestión directa del Registro o serán gestionados por otro AGENTE REGISTRADOR seleccionado por el Registro de acuerdo a criterios de publicidad y concurrencia.
3.7. Renovación de los nombres de dominio
3.7.1. El AGENTE REGISTRADOR informará adecuada y puntualmente a los beneficiarios de nombres de dominio bajo “.es” cuya gestión le haya sido encomendada acerca de la proximidad del inicio del periodo de pago de la renovación de los nombres de dominio asignados.
Con motivo de esa comunicación, el AGENTE REGISTRADOR comunicará a esos beneficiarios sus datos de contacto, instándoles para que, en caso de ser necesario, los actualicen, y recordándoles que el incumplimiento de la obligación de mantener actualizada esta información puede dar lugar a la cancelación del nombre de dominio.
Adicionalmente a lo anterior y en cada periodo de renovación, el AGENTE REGISTRADOR remitirá un recordatorio a dichos beneficiarios relativos a las condiciones relativas al tratamiento de sus datos, en concreto haciendo referencia a los puntos principales recogidos en el ANEXO III del presente Contrato.
3.7.2. En el supuesto de que, por cualquier causa, voluntaria o no, dejase de realizar la función de AGENTE REGISTRADOR, y, por tanto, de hacerse cargo de la renovación de los nombres de dominio asignados a sus clientes, deberá comunicar a cada uno de éstos esa circunstancia con una antelación de al menos 30 días, y facilitar el tránsito a un nuevo AGENTE REGISTRADOR si ésa fuera la opción del interesado, así como acreditar ante el REGISTRO la realización de tales actuaciones.
En caso de incumplimiento de la anterior obligación, el REGISTRO:
- Impondrá al AGENTE REGISTRADOR el pago de cláusula de penalización a la que se refiere la cláusula Novena del presente contrato.
3.8. Obligaciones técnicas
3.8.1. Firma digital
El AGENTE REGISTRADOR deberá disponer de firma digital avanzada de la clase 2C, y usarla en sus comunicaciones con el REGISTRO en las condiciones establecidas en el Procedimiento de asignación.
El REGISTRO podrá admitir en el futuro otros medios seguros de identificación del AGENTE REGISTRADOR. En su caso, la admisibilidad de dichos medios será hecha pública en el sitio de Internet del REGISTRO, y podrán ser usados por el AGENTE REGISTRADOR con los mismos efectos que la firma digital referida en el párrafo anterior.
3.8.2. Dirección de IP (Protocolo de Internet) fija
Como medida de seguridad en las comunicaciones entre el AGENTE REGISTRADOR y el REGISTRO, aquél se obliga a mantener la Dirección o Direcciones IP (Protocolo de Internet) siguiente(s):
XX0 | XX0 | ||
XX0 | XX0 |
El AGENTE REGISTRADOR se compromete igualmente a utilizar esas Direcciones IP en sus comunicaciones con el REGISTRO en las condiciones establecidas por éste siguiendo el procedimiento al que se refiere el apartado 3.1.1. del presente Contrato.
3.8.3. Cambio de la firma digital o de la dirección de IP
En caso de que el AGENTE REGISTRADOR cambiara su firma o firmas digitales, o su dirección o direcciones IP fijas, se obliga a comunicárselo al REGISTRO en el plazo de 10 días previos a su efectividad. Si el Registro no formula ninguna objeción en el plazo de 5 días desde la comunicación de la solicitud de cambio de firma digital o de dirección IP fija de que se trate, dicha solicitud se entenderá tácitamente aceptada.
3.8.4. Calidad técnica del AGENTE REGISTRADOR
El AGENTE REGISTRADOR, tanto en sus relaciones con el REGISTRO como con sus clientes, operará con un nivel técnico que garantice una calidad de servicio acorde con los estándares del sector.
3.9. Garantía del cumplimiento de las obligaciones
El AGENTE REGISTRADOR, para responder del posible incumplimiento de las obligaciones que asume en virtud del Contrato, deberá presentar un aval a primer requerimiento de SEIS MIL EUROS (6.000 €) otorgado por una entidad de crédito sin beneficios de orden, excusión o división, o poner en todo momento a disposición del REGISTRO una fianza por ese importe y con similares condiciones de ejecución.
La eficacia de este contrato quedara condicionada al cumplimiento de esta obligación, que deberá ser acreditado al REGISTRO por parte del AGENTE REGISTRADOR.
Anualmente, el importe del aval podrá ser revisado. Si la media de la facturación mensual del AGENTE REGISTRADOR durante el año precedente iguala o supera la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 €) IMPUESTOS INDIRECTOS APLICABLES
EXCLUIDOS, el importe del aval será de DOCE MIL EUROS (12.000 €); si es inferior el importe del aval será de SEIS MIL EUROS (6.000 €). En el caso de que el AGENTE REGISTRADOR deba modificar el importe del Aval, deberá hacerlo en un plazo máximo de UN MES contado desde la fecha en la que Xxx.xx le comunique la revisión.
3.10. Penalizaciones por incumplimiento de las especificaciones técnicas
Con el fin de garantizar la integridad y disponibilidad de la base de datos del Registro y de los sistemas informáticos asociados a la misma, el AGENTE REGISTRADOR se obliga a cumplir las especificaciones técnicas y limitaciones de acceso a la base de datos del Registro estipuladas en el Anexo V del Contrato de AGENTE REGISTRADOR. En el caso de que se incumplan dichas especificaciones técnicas y limitaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado e) de la Cláusula Novena, el Registro podrá imponer las penalizaciones de acceso estipuladas en el citado Anexo.
3.11. Penalizaciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de encargado del tratamiento:
La cuantía de las penalizaciones por incumplimiento del AGENTE REGISTRADOR como encargado del tratamiento de los datos serán las siguientes: Si Xxx.xx es sancionado por causa imputable al AGENTE REGISTRADOR, deberá abonar el 100% de dicha sanción independientemente de su cuantía y de su facturación.
El AGENTE REGISTRADOR acreditado indemnizará a Xxx.xx frente a cualquier reclamación por daños judicial o extrajudicialmente presentada por Titulares o terceros contra Xxx.xx incluidas, entre otras, las reclamaciones debidas a violaciones de la Legislación de protección de datos aplicable que se atribuyan al AGENTE REGISTRADOR o a cualquiera de sus subcontratistas en el contexto del presente Contrato.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL REGISTRO
4.1. El REGISTRO se obliga a mantener operativo el sistema y a garantizar al AGENTE REGISTRADOR un acceso telemático para la realización de las comunicaciones necesarias para el ejercicio de la función de AGENTE REGISTRADOR.
La inaccesibilidad al servicio telemático por causas no imputables al REGISTRO no constituirá, en ningún caso, incumplimiento del Contrato. En cualquier caso, el REGISTRO se obliga a poner todos los medios a su alcance para solventar las anomalías o averías del acceso telemático.
4.2. El REGISTRO facilitará al AGENTE REGISTRADOR un listado telemático que acredite el pago de las actuaciones realizadas a favor de los beneficiarios de nombres de dominio cuya representación ostente.
4.3. El REGISTRO se compromete a prestar sus servicios en condiciones transparentes y no discriminatorias, que garanticen la libre competencia entre los agentes registradores.
4.4. El REGISTRO mantendrá una lista actualizada de AGENTES REGISTRADORES acreditados, que hará pública a través de su sitio de Internet.
QUINTA.- COMUNICACIONES
Salvo en los casos en que esté expresamente establecido en los procedimientos aplicables a la asignación y a las operaciones asociadas al registro de nombres de dominio o en el presente Contrato, las comunicaciones que las partes deban realizarse recíprocamente se llevarán a cabo por procedimientos telemáticos y utilizando la firma electrónica referida en al apartado 3.8.1. A estos efectos se tendrán en cuenta los siguientes datos de contacto:
a) El REGISTRO
Dirección electrónica para la recepción de comunicaciones: xx@xxxxxxxx.xx
b) El AGENTE REGISTRADOR
Dirección electrónica para la recepción de comunicaciones:
Las Partes se obligan a comunicarse recíprocamente los cambios que pudieran producirse en las direcciones electrónicas referidas, en las condiciones establecidas por el presente Contrato.
Toda comunicación hecha a la última dirección facilitada de conformidad con lo previsto en este apartado será válida y producirá efectos desde la fecha en que conste su remisión al sistema del destinatario.
SEXTA.- DURACIÓN
El Contrato tendrá una duración inicial de un año. Se entenderá tácitamente renovado por sucesivos periodos de un año si ninguna de las partes hubiera manifestado a la otra su voluntad en contrario con al menos un mes de antelación a la fecha de terminación del Contrato.
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN
Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato en caso de incumplimiento de la otra Parte.
En especial, son causas de resolución del Contrato:
a) La comunicación deliberada al REGISTRO de información falsa por parte del AGENTE REGISTRADOR sobre solicitantes de nombres de dominio o sobre sí mismo.
b) No haber intermediado en la asignación del número mínimo de nombres de dominio referido en el apartado 3.2. En ese supuesto, el REGISTRO podrá optar entre resolver el contrato o mantener su vigencia, llevando aparejada esta segunda opción el pago de la cantidad prevista en la cláusula de penalización del presente Contrato.
c) El incumplimiento de la obligación de no adquirir para sí nombres de dominio con fines especulativos recogida en el apartado 3.3.
d) El incumplimiento grave del deber de vigilancia y comunicación a la Autoridad de Asignación de la existencia de prácticas especulativas establecida en el apartado 3.4.
e) La existencia de una sanción por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de encargado de tratamiento de los datos por parte del AGENTE REGISTRADOR
El Contrato se entenderá además extinguido cuando concurra alguno de los supuestos legalmente establecidos.
OCTAVA.- EFECTOS DE LA TERMINACIÓN
8.1. En el caso de que el Contrato hubiera sido resuelto a iniciativa del REGISTRO por el incumplimiento del AGENTE REGISTRADOR o a iniciativa de éste último sin causa justa, el AGENTE REGISTRADOR deberá indemnizar al REGISTRO, abonando a éste en todo caso la cantidad con la que el AGENTE REGISTRADOR garantiza el cumplimiento de sus obligaciones, prevista en el apartado 3.9 del presente contrato. Si esa cantidad no bastase para cubrir los daños y perjuicios se deriven de esta resolución, el REGISTRO podrá reclamar los daños y perjuicios adicionales que se hayan derivado de dicha resolución.
8.2. Si el Contrato termina por causa del incumplimiento del AGENTE REGISTRADOR, éste no podrá volver a celebrar con el REGISTRO un contrato de AGENTE REGISTRADOR de nombres de dominio bajo el “.es” en un plazo de hasta dos años.
8.3. Cualquiera que sea la causa de terminación del Contrato, el AGENTE REGISTRADOR deberá facilitar a los beneficiarios de nombres de dominio bajo el “.es” la posibilidad de hacerse cargo directamente de la gestión de los nombres de dominio o de solicitar un cambio de AGENTE REGISTRADOR. Para ello, el AGENTE REGISTRADOR cuyo contrato termine deberá comunicar esta circunstancia con antelación suficiente, en los términos establecidos en el presente Contrato, y deberá, en su caso, poner a disposición de sus clientes o de los Agentes Registradores que éstos designen la información o documentación que resulte necesaria para proceder a esos cambios.
NOVENA.- CLÁUSULA DE PENALIZACIÓN
Sin perjuicio de la facultad del REGISTRO de resolver el Contrato si concurren las causas mencionadas en la Cláusula Séptima del presente contrato, y de solicitar el resarcimiento de todos los perjuicios que se le hubiesen causado, el AGENTE REGISTRADOR, en virtud de la presente cláusula de penalización, que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos del artículo 1152 del Código Civil, está obligado a abonar al REGISTRO una cantidad de hasta TRES MIL EUROS (3.000 €) IMPUESTOS INDIRECTOS APLICABLES EXCLUIDOS:
a) En caso de incumplir las obligaciones de no adquirir indebidamente nombres de dominio para sí y de deber de vigilancia y colaboración con la Autoridad de Asignación,
previstas respectivamente en los apartados 3.3 y 3.4 del presente Contrato.
b) En el caso de que transcurra el plazo estipulado en la Cláusula 3.6.1 para hacer frente a las facturas mensuales por las tarifas de asignación o renovación de nombres de dominio.
c) En caso de incumplir las obligaciones impuestas para con sus representados por el apartado 3.7.2 del presente contrato en los supuestos de cese de su actividad como AGENTE REGISTRADOR.
d) En cualquier otro caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones contractuales, o cuando así se haya establecido en el presente Contrato.
e) En caso de incumplimiento de las especificaciones técnicas y limitaciones de acceso a la base de datos del Registro estipuladas en el Anexo V.
DÉCIMA.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
10.1. Obligaciones del REGISTRO
El REGISTRO será considerado responsable del tratamiento del fichero de datos personales de los beneficiarios de nombres de dominio que mantenga en el ejercicio de su función de Autoridad de Asignación, debiendo cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en el resto de la normativa aplicable en esta materia.
10.2. Obligaciones del AGENTE REGISTRADOR
10.2.1. El AGENTE REGISTRADOR será responsable de los ficheros de datos personales de los solicitantes y beneficiarios de nombres de dominio que le hayan designado como representante, debiendo cumplir con respecto a los mismos lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
10.2.2. En desarrollo de la Función de AGENTE REGISTRADOR, el AGENTE REGISTRADOR debe recabar los datos personales de los solicitantes de los nombres de dominio y del contacto administrativo, obligándose a comunicar dichos datos personales al REGISTRO. En el desarrollo de esta función, el AGENTE REGISTRADOR será encargado del tratamiento debiendo cumplir lo dispuesto en el ANEXO VI y en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
10.2.3. A los efectos anteriores, el AGENTE REGISTRADOR se obliga a que las bases de datos comunicadas al REGISTRO cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
10.2.4. El AGENTE REGISTRADOR comunicará al REGISTRO, en el plazo máximo de 5 días los datos que hayan sido rectificados o cancelados por el solicitante en el ejercicio de sus derechos, para que el REGISTRO realice la correspondiente rectificación o cancelación de los mismos. También informará al solicitante que puede ejercitar sus derechos ante Xxx.xx de acuerdo con el procedimiento descrito en la Instrucción del Director General de Xxx.xx sobre el Procedimiento para el ejercicio de los derechos a la Protección de Datos de carácter personal
10.2.5. Si los trabajadores, representantes, apoderados o cualquier otra persona que actúa bajo su autoridad tuviera acceso a los datos personales del REGISTRO , solo podrán tratar esos datos siguiendo instrucciones del responsable, en los términos del artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
DECIMOPRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD
11.1. Toda la información o documentación que el REGISTRO aporte al AGENTE REGISTRADOR para el desarrollo y ejecución del Contrato se considerará confidencial y exclusiva del REGISTRO y no podrá comunicarse a terceros sin su consentimiento previo y por escrito.
11.2. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por el REGISTRO con arreglo a las normas y procedimientos aplicables a la asignación y registro de nombres de dominio, y aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o administrativa.
DECIMOSEGUNDA.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El AGENTE REGISTRADOR se obliga a tener suscrito durante la vigencia del Contrato un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos inherentes a su negocio, con una cifra de indemnización de al menos QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 €).
Se incorpora al Contrato como ANEXO VII una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil.
DECIMOTERCERA.- EFICACIA DEL CONTRATO
La eficacia del contrato queda condicionada suspensivamente al cumplimiento de todos
los requisitos técnicos, económicos y administrativos previstos en el mismo, y, en particular, no desplegará sus efectos hasta que el AGENTE REGISTRADOR haya acreditado al REGISTRO el pago del alta de su acreditación como AGENTE REGISTRADOR y la constitución de la garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
DECIMOCUARTA.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
14.1. El Contrato tiene carácter mercantil y está sujeto a la Ley española.
14.2. Las Partes, con renuncia a los fueros que pudieran corresponderles, se someten expresamente a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid.
Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el presente contrato, en Madrid en la fecha señalada en la última firma electrónica realizada.
POR LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL XXX.XX, M.P. Fdo. D. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XXXXX DIRECTOR GENERAL | POR EL AGENTE REGISTRADOR Fdo. D. |
ANEXO III
MODELO DEL DOCUMENTO POR EL QUE EL SOLICITANTE DE UN NOMBRE DE DOMINIO MANIFIESTA CONOCER Y ACEPTAR LAS NORMAS DE ASIGNACIÓN DE LOS NOMBRES DE DOMINIO BAJO EL “.es”, CONSIENTE LA CESIÓN DE SUS DATOS PERSONALES A XXX.XX PARA ESE FIN, Y AUTORIZA AL AGENTE REGISTRADOR PARA ACTUAR POR SU CUENTA
…………………….., como solicitante del nombre de dominio …………………….. .es (en adelante, “el Solicitante”) declara que:
- Autoriza al AGENTE REGISTRADOR [denominación social del Agente
Registrador] (en lo sucesivo, “el AGENTE REGISTRADOR”) para actuar por su cuenta ante Xxx.xx (en adelante, indistintamente, “el Registro” o “la Autoridad de Asignación”), y para realizar todas las actuaciones necesarias para la asignación y renovación del nombre de dominio
…………………….. .es (en adelante, “el Nombre de Dominio”), incluyendo la recepción de las correspondientes comunicaciones.
- Autoriza al AGENTE REGISTRADOR para actuar en cuantas actuaciones sean necesarias para realizar por su cuenta los pagos correspondientes a la asignación y renovación de los Nombres de Dominio, que solicita se realice por años sucesivos.
- El AGENTE REGISTRADOR le ha informado adecuadamente y está al corriente de las normas y procedimientos vigentes, términos y condiciones, tarifas y forma de pago y requisitos técnicos establecidos para el registro de nombres de dominio bajo ".es” con la mediación de un AGENTE REGISTRADOR acreditado, y los acepta en su totalidad. En particular, el Solicitante declara conocer las normas, procedimientos, términos y condiciones para el Registro de un Nombre de Dominio bajo ".es", cuyo contenido se encuentra disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xx/xxxx-xx-xxx-xxxxxxxxx-xxxxx/xxxxxxxxx
- Conoce que el incumplimiento de estas normas, en los casos en que esté así expresamente establecido, supondrá la pérdida del nombre de dominio y su posible reasignación desde ese mismo momento para su registro a favor de un solicitante que esté legitimado para ello.
- Los datos facilitados en la presente solicitud son ciertos, salvo error u omisión de buena fe.
- Se compromete a mantener siempre actualizada la información facilitada en esta solicitud, comunicando cualquier cambio al AGENTE REGISTRADOR, que informará a Xxx.xx siempre que haya modificaciones en cualquiera de los datos que deben ser remitidos al Registro. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a que el Nombre de Dominio sea dado de baja (por ejemplo, por imposibilidad de comunicar con las personas que figuran como responsables del nombre de dominio, al no haber comunicado en la forma establecida el cambio de sus datos de contacto o cambios de responsables).
- Asume que Xxx.xx, en la tramitación de las diferentes actuaciones relativas a la asignación y renovación del Nombre de Xxxxxxx, actuará tomando en consideración los datos comunicados por el Solicitante en la forma señalada en el apartado anterior.
- Es consciente y asume que cualquier falsedad en los datos consignados en la presente solicitud podrá ser causa de desestimación de la misma o, si el Nombre de Dominio ya se hubiera asignado, podrá ser causa de baja del Nombre y que, en este caso, el Nombre de Dominio estará disponible
para su eventual registro por parte de otro solicitante legitimado.
- Es consciente y asume que, una vez el Registro comunique al AGENTE REGISTRADOR que el Nombre de Xxxxxxx puede ser asignado o renovado por cumplir los requisitos establecidos al efecto, el AGENTE REGISTRADOR está obligado a realizar, por cuenta del Solicitante y en los plazos establecidos, el pago de las cantidades correspondientes por asignación o, en su caso, renovación, y que, en caso de impago o pago insuficiente tras los plazos establecidos, el Nombre de Dominio pasará a estar disponible desde ese mismo momento para su registro a favor de un solicitante legitimado, sin que Xxx.xx pueda asumir responsabilidad alguna por las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del AGENTE REGISTRADOR para con el Solicitante.
- Es consciente y asume que el AGENTE REGISTRADOR ejerce una función de intermediación en la asignación de nombres de dominio bajo el “.es”, y es el único y exclusivo responsable del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de intermediación para la asignación de nombres de dominio. El Solicitante se considera informado de esta circunstancia y renuncia expresamente a cualquier acción o reclamación frente a Xxx.xx derivada del incumplimiento de las obligaciones del AGENTE REGISTRADOR.
- Es consciente y asume que, en caso de grave negligencia técnica, un nombre de dominio registrado puede ser dado de baja de forma temporal o definitiva.
- De acuerdo con su conocimiento, el uso del Nombre de Dominio no viola los derechos de terceros.
- Es consciente y asume que la asignación y registro del Nombre de Xxxxxxx a su favor le confiere exclusivamente el derecho a su utilización, en los términos previstos en la normativa aplicable, a efectos de direccionamiento en el sistema de nombres de dominio de Internet, y que cualquier disputa sobre los derechos de uso de un determinado nombre de dominio habrá de ser resuelta entre las partes contendientes utilizando los cauces legalmente establecidos al efecto.
- Es consciente y asume que la persona de contacto administrativo señalada en la solicitud y que firma el presente documento con capacidad suficiente de representación a tales efectos, es la responsable de cualquier problema relacionado con los derechos de uso del nombre de dominio, lo cual es conocido y aceptado por él.
- Declara que todas las entidades y personas relacionadas en la presente solicitud conocen , de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la siguiente información básica sobre la protección de sus datos personales:
- Declara que todas las entidades y personas relacionadas en la presente solicitud consienten expresamente que los datos personales que han sido facilitados al AGENTE REGISTRADOR y los que constan en el presente documento sean procesados por Xxx.xx con las siguientes finalidades:
• Registro de los datos necesarios para la asignación, operación y renovación del nombre de dominio
• Consignación en las bases internas para la gestión del Registro “.es” (Dominios .es)
• Con otras Administraciones Públicas con las que Xxx.xx suscriba convenios.
Todo ello de acuerdo con los términos establecidos en las Normas y Procedimientos para el Registro de un Nombre de Dominio bajo “.es”.
- Declara que todas las entidades y personas relacionadas en la presente solicitud conocen que, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx dará publicidad a los procedimientos de asignación y registro de nombres de dominio “.es” que se adopten y que ello supondrá que el nombre y apellidos, en el caso de las personas físicas, la razón social, en el caso de las personas jurídicas, y el correo electrónico en todos los casos, se comunicarán a través de WHOIS, protocolo TCP de consulta/respuesta respecto de dichos datos, así como mediante aquellas herramientas que Xxx.xx habilite para la consulta de dichos datos.
- Conoce y asume que los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y la limitación u oposición a su tratamiento podrán ejercerse frente a ……………………..
[Razón social del AGENTE REGISTRADOR] en su domicilio sito en o
directamente ante Xxx.xx en cuanto que responsable del tratamiento Los derechos de cancelación
y oposición únicamente podrán ejercerse previa la renuncia al nombre de dominio solicitado puesto que el tratamiento de los datos personales por parte de Xxx.xx es necesario para la asignación y renovación del nombre de dominio.
XXX.XX, con dirección en xxx.xxx.xx, observará en el tratamiento de los datos personales de las personas y entidades mencionadas lo dispuesto en el Reglamento (UE) 679/2016. Sin utilizarlos para otra finalidad distinta que la conducente a la asignación y renovación del nombre de dominio y a su publicidad en los términos anteriormente descritos. Los datos personales procesados por Xxx.xx no serán transferidos o accesibles por ningún otro tercero, salvo si dicha transferencia fuere requerida por la ley, por una disposición reglamentaria o por un fallo judicial, o si esta divulgación es necesaria para garantizar la protección y defensa de sus xxxxxxxx.Xxx.xx en el ejercicio de su actividad como registro del indicativo “.es” tiene la facultad para subcontratar servicios relacionados con la correcta operación del registro, tales como desarrollos, explotación, atención a Agentes Registradores y Usuarios Finales, Seguridad etc. En dichas circunstancias los subcontratistas de xxx.xx quedarán sometidos a las mismas cláusulas de confidencialidad y tratamiento de los datos personales.
En …………………….., a ….. de de 20….
Firma: (Contacto administrativo) D./Dña.………………………… con
DNI/pasaporte…………………………..
ANEXO III bis
ESPECIFICACIONES PARA LA VÁLIDA ACEPTACIÓN POR PARTE DE UN TITULAR DE UN NOMBRE DE DOMINIO “.ES”, DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO III DEL CONTRATO DE AGENTE REGISTRADOR
A los efectos de acreditar y, en su caso, verificar por la Autoridad de Asignación, la aceptación de las condiciones establecidas en el ANEXO III del contrato de acreditación como Agente Registrador (en adelante, “el Contrato”), los medios que utiliza el Agente Registrador para obtener la autorización referida, sean telemáticos o por escrito, deben garantizar con certeza la obtención de la citada autorización.
Sólo se considerará como válida la forma de recabar la aceptación de las condiciones que figuran en el ANEXO III del Contrato si cumple con las siguientes especificaciones, distinguiendo si la mencionada autorización es recabada por medios telemáticos o por escrito:
PRIMERO.- Los Agentes Registradores deberán almacenar y custodiar la aceptación por parte de sus clientes de las mencionadas condiciones del ANEXO III del Contrato de Agente Registrador, tanto de forma telemática como por medios escritos durante el período legal establecido.
La aceptación de las condiciones del ANEXO III del Contrato de Agente Registrador de uno o varios titulares de nombres de dominios “.es” deberán ser puestas a disposición de la Autoridad de Asignación a petición de esta.
SEGUNDO.- La aceptación de las condiciones del ANEXO III podrá facilitarse al titular del nombre de dominio en cualquiera de las siguientes formas:
a) A través de medios escritos, sin alteración alguna de su contenido:
1.- Suministrando al nuevo titular del nombre de dominio, para su firma, el mencionado documento de forma individual y separada del contrato utilizado con sus clientes con motivo de la prestación de sus bienes y servicios, antes del registro del nombre de dominio del que trae causa el contrato con el Agente Registrador.
2.- Como ANEXO al mencionado contrato de prestación de servicios.
b) De forma telemática: El Agente Registrador guardará evidencia de la aceptación explícita del ANEXO III por parte del solicitante del nombre de dominio. A efectos de implementación práctica se considerará como evidencia de dicha aprobación, entre otros:
• El fichero de log que genere la aplicación telemática empleada por parte del Agente registrador para el registro de dominios bajo “.es” en el momento en que el solicitante del nombre de dominio ACEPTA las condiciones del ANEXO III. Dichas condiciones deberán ser facilitadas a los titulares de los nombres de dominio “.es” de forma íntegra.
En el log del sistema desarrollado por el Agente registrador deberá aparecer, como mínimo, la identificación del solicitante del nombre de dominio (que el sistema ha verificado con carácter previo), el futuro titular del nombre de dominio y el nombre de dominio que está solicitando.
• La fecha y hora del log, será aquella que se almacene en el sistema en el momento que el solicitante del nombre de dominio ACEPTA la solicitud y previamente ha visto y aceptado las condiciones estipuladas en el ANEXO III.
• Timestamping de la aceptación de las condiciones recogidas en el ANEXO III que el solicitante haya ACEPTADO de forma explícita.
• Firma electrónica de la aceptación de las condiciones del ANEXO III realizada por el solicitante y/o Titular del nombre de dominio.
• Cualquier otra aceptación o evidencia que pueda utilizar el Agente Registrador deberá ser puesta en conocimiento de Xxx.xx para su validación como correcta implementación práctica que garantice, de forma inequívoca y fehaciente, los derechos de los titulares de los nombres de dominio bajo indicativo “.es”
Sin perjuicio de lo anterior los Agentes registradores deberán comunicar a Xxx.xx cualquier cambio que lleven a cabo en la política de registro de nombres de dominios bajo “.es” tanto técnica como operativamente.
ANEXO IV
MODELOS DE CLÁUSULAS QUE LOS AGENTES REGISTRADORES HAN DE INCLUIR EN LOS CONTRATOS QUE FIRMEN CON SUS CLIENTES
1. Protección de datos
El AGENTE REGISTRADOR deberá incluir en el contrato que celebre con el solicitante una cláusula en la que recabe el consentimiento del solicitante para el tratamiento de sus datos personales por el REGISTRO. El tenor de dicha cláusula será el siguiente:
“Los datos personales facilitados por el solicitante serán comunicados a la Entidad Pública Empresarial XXX.XX, con dirección xxx.xxx.xx, resultando dicha comunicación necesaria para la ejecución del presente contrato. El solicitante se obliga, a esos efectos, a mantener actualizada la información suministrada mediante el procedimiento establecido al efecto.
Esta Entidad observará en el tratamiento de los datos personales del solicitante lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 679/2016), sin utilizarlos para finalidades distintas de las previstas en las normas que rigen la asignación de nombres de dominio bajo el “.es” y en el presente contrato. Se le informa de que la asignación del nombre de dominio requiere necesariamente que los datos personales del solicitante sean publicados en la Base de Datos del Registro de nombres de dominio bajo “.es” accesible al público a través de Internet. Con la firma del presente documento, el solicitante presta su consentimiento para dicha comunicación y tratamiento, incluyendo la publicación de sus datos personales en la Base de Datos del Registro de nombres de dominio bajo “.es”.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y la limitación u oposición a su tratamiento podrán ejercerse frente a [Razón social del AGENTE REGISTRADOR]
en su domicilio sito en o directamente ante Xxx.xx en cuanto que responsable del
tratamiento Los derechos de cancelación y oposición únicamente podrán ejercerse previa la renuncia al nombre de dominio solicitado puesto que el tratamiento de los datos personales por parte de Xxx.xx es necesario para la asignación y renovación del nombre de dominio.
2. Ausencia de responsabilidad del Registro en los aspectos relativos a la relación contractual establecida entre los Agentes Registradores y los solicitantes o beneficiarios de nombres de dominio bajo el “.es”
Para garantizar la indemnidad del REGISTRO, el AGENTE REGISTRADOR se obliga a incluir en todos los contratos que celebre con los solicitantes o beneficiarios de nombres de dominio la siguiente cláusula:
“…………………….. [Razón social del AGENTE REGISTRADOR] ejerce una función de intermediación en la asignación de nombres de dominio bajo el “.es”, y es el único y exclusivo responsable del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. El solicitante o beneficiario de nombres de dominio bajo el “.es” que firma este contrato se considera informado de esta circunstancia y renuncia expresamente a cualquier acción o reclamación frente a Xxx.xx derivada del incumplimiento de las obligaciones de [Razón social del AGENTE REGISTRADOR].”.
PENALIZACIONES ESTABLECIDAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y LIMITACIONES DE ACCESO A LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO
Con el fin de garantizar la integridad y disponibilidad de la base de datos del Registro y de los sistemas informáticos asociados a la misma, el AGENTE REGISTRADOR se obliga a cumplir las siguientes especificaciones técnicas y limitaciones de acceso a la base de datos del Registro.
Se establece, para los accesos EPP y SOAP, un límite de utilización de 4 direcciones IP y la posibilidad de establecer un máximo de 3 conexiones concurrentes por cada una de ellas.
De tal modo, todas aquellas solicitudes recibidas desde una IP, mientras esta tenga establecidas el máximo número de conexiones concurrentes permitido, no serán tramitadas. Con el fin de garantizar el cumplimiento y correcto uso de los mecanismos puestos a disposición del AGENTE REGISTRADOR, Xxx.xx ha establecido un sistema de alertas, con objeto de evitar el incumplimiento de la norma establecida.
En caso de que desde Xxx.xx se detecte un envío masivo de solicitudes que no respeten la indicación ordenada, la entidad procederá en virtud del siguiente sistema de avisos y penalizaciones:
- Alarma Media: Comunicación al AGENTE REGISTRADOR indicando la necesidad de cese de la acción causante del envío masivo.
- Alarma Alta: Inhabilitación acceso preventivo de la dirección IP causante del envío masivo (hasta las 10 horas del siguiente día laboral)
- Continuidad Alarma Alta segundo día consecutivo: Inhabilitación de dirección IP hasta nuevo aviso según los acontecimientos.
Si las circunstancias no permiten la detección de la Alarma Media y la Alarma Alta sucede de forma rápida, Xxx.xx no garantiza el envío del primer aviso.
Siempre que las circunstancias lo permitan (día y horario laboral) en caso de Xxxxxx Xxxx, el AGENTE REGISTRADOR será comunicado inmediatamente después de suceder el corte de la IP.
Si existe contestación del AGENTE REGISTRADOR en la que se compromete a acatar la política de uso de IPs, Xxx.xx se reserva la opción de habilitar la IP antes de lo establecido en el protocolo general.
CONTRATO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO
D. ………………………………………………………, mayor de edad, con D.N.I./ID
…………………..…….. en nombre y representación de la entidad mercantil
……………..…………………….……………….. (en adelante, ENCARGADO DEL TRATAMIENTO), en calidad de …………………………, con domicilio social en
………………..……………………………, con C.I.F./VAT , e inscrita
en el Registro Mercantil de ……………………………………...
Ambas partes se reconocen recíprocamente, en la representación en que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y, en consecuencia:
EXPONEN
Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita al encargado de tratamiento para tratar por cuenta del responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de …………..…….............................................
Concreción de los tratamientos a realizar:
☐ Recogida
☐ Registro
☐ Estructuración
☐ Modificación
☐ Conservación
☐ Extracción
☐ Consulta
☐ Comunicación por transmisión
☐ Difusión
☐ Interconexión
☐ Cotejo
☐ Limitación
☐ Destrucción
Otros: ……………………………………………………………….
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la entidad responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad encargada del tratamiento la plataforma denominada Sistemas de Gestión de Nombres de Dominios (SGND).
Duración
Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe
…………………..………….. suprimir / devolver al responsable / devolver a otro encargado que designe el responsable (indicar la opción que proceda) los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
Obligaciones del encargado de tratamiento
El encargado de tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable de tratamiento.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento
e) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
f) Subcontratación (Escoger una de las opciones)
Opción A – En caso de que no esté prevista subcontratación
No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de , indicando los tratamientos que se pretende
subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Opción B - En caso de que esté prevista subcontratación
Se autoriza al encargado a subcontratar con la empresa………………………………………………………………. las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes:
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
Para subcontratar con otras empresas, el encargado debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de…………………………..
El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de
seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
g) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
h) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
i) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
j) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
k) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
2. Limitación del tratamiento.
3. Portabilidad de datos.
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
l) Notificación de incidentes de seguridad de los datos
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilatación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de …….………………. y a través de
……………….…….., los incidentes de seguridad correspondientes a datos personales a su carga de los que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha incidencia constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la incidencia de seguridad que afecte a los datos personales inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados, afectados y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del responsable de seguridad, y en su caso del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la incidencia de seguridad.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio al incidente de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la documentación simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos cuando procesa.
n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
o) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
p) Implantar las medidas de seguridad que garantice la protección de los datos. Implantando mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Cifrar datos personales, en su caso.
q) Designar un responsable de seguridad de la información, y en su caso, delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
r) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Obligaciones del responsable del tratamiento
Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la Cláusula Dos de este documento.
b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que corresponda.
d) Xxxxx, de forma previa, y durante todo el tratamiento por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.