Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN PARA EL SUMINISTRO, DE CARBURANTES EN ESTACIONES DE SERVICIO AL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA, PARA ADJUDICAR POR TRAMITACIÓN ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente pliego tiene como objeto la Contratación del SUMINISTRO DE CARBURANTES EN ESTACIONES DE SERVICIO AL ILMO. AYUNTAMIENTO DE
ALCANTARILLA (en adelante, el Ayuntamiento), para los vehículos, así como, para aquellos equipos y/o maquinaria que funcione con combustible, mediante tarjeta de control xx xxxxx magnética.
El suministro de combustible a contratar incluye los diferentes combustibles utilizados por los vehículos del Parque Móvil del Ayuntamiento, maquinaria autónoma, y cuantas otras precisen de suministro de combustible, excepto aquellas que lo reciban canalizado a través de una red de distribución pública; incluirá a todos los vehículos que conforman la flota así como a todos aquellos vehículos que durante la vigencia del contrato puedan incorporarse a la misma.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es 09100000-0 (Combustibles).
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas, prescripciones y demás documentos revisten carácter contractual.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
La justificación del contrato, a los efectos previstos en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, consisten en la racionalización del gasto, un mayor control por parte de la administración y una mejora de la gestión
del consumo de combustible.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato tiene carácter administrativo, se trata de un contrato de suministro, y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas y por las siguientes normas:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en especial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de discrepancias entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerá este último como ley fundamental del contrato.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
o El pliego de prescripciones técnicas.
o El documento en que se formalice el contrato.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de DOS AÑOS, contados desde el día siguiente de la firma del acta de conformidad, que deberá firmar el adjudicatario y el responsable del contrato.
El contrato podrá ser prorrogado, de mutuo acuerdo para las partes, durante UN AÑO. La duración total del contrato, incluida la posible prórroga, no podrá exceder de TRES AÑOS.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El Presupuesto anual del contrato, asciende a la cuantía de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (35.950,42 €), más SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON
CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (7.549,58 €), correspondientes al 21% de IVA, ascendiendo a un total de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EUROS (43.500 €).
Se trata de un presupuesto máximo estimado de licitación dado que se trata de un contrato de suministro en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que el adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato.
El órgano competente para efectuar la contratación se compromete a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
Existe consignación presupuestaria en las partidas 10102 9205 22103, 10201 2310
22103, 10204 1321 22103, 10302 3420 22103 y 10405 9200 22103 del presupuesto
municipal del presente ejercicio.
La ejecución del contrato en los ejercicios comprendidos entre 2016 y 2018 quedará en todo caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado en los respectivos presupuestos, de conformidad a lo dispuesto en el art.174 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS
(107.851,26) €, XXX excluido, atendiendo a su duración y a la eventual prórroga.
6.- CALCULO DEL PRECIO
Dado que el precio de los combustibles varía a lo largo del tiempo y respecto del punto de suministro, no es posible determinar un precio fijo para el suministro anual. Para determinar los precios de los distintos suministros, y dado que existe la obligación de publicar y actualizar continuamente los precios de combustibles en el Geoportal que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha establecido (Orden ITC/230872007), el adjudicatario remitirá simultáneamente, vía e-mail al servicio de intervención o al servicio que se indique por el órgano de contratación, los precios que haya remitido al Geoportal, en uno o varios archivos PDF. Sobre estos precios se aplicará el descuento ofertado por el adjudicatario.
En el caso que el adjudicatario no remita la información, que permita al Ayuntamiento realizar las comprobaciones oportunas, se establecerá un descuento adicional de 20 céntimos por litro de combustible suministrado.
Los archivos PDF que remitirá el adjudicatario cada vez que se modifiquen los precios en el Geoportal, contendrán una captura de pantalla de la citada página, donde se visualice la información del precio de combustible una vez que se han realizado las modificaciones correspondientes.
La remisión de la información de precios, descrita anteriormente, se considera obligación contractual esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato, tal y como dispone el artículo 223 del TRLCSP.
7.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación que actúa en nombre del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, es la Junta de Gobierno Local por delegación del Sr. Alcalde-Presidente mediante Resolución de fecha 22 xx Xxxxx de 2015.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el presente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a éste respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento Abierto y tramitación Ordinaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, los procedimientos para la adjudicación de contratos con las Administraciones Públicas, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir aquella publicidad por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales.
Los anuncios de licitación se publicaran asimismo en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Tratándose de un contrato no sujeto a regulación armonizada no será necesaria la publicación adicional de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP.
10.- PERFIL DE CONTRATANTE.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública del Ayuntamiento de Alcantarilla, en el sitio web institucional del Ayuntamiento de Alcantarilla: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
11.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa para la adjudicación del contrato se realizarán tomando como base los siguientes criterios:
A) Criterios Objetivos. Valoración hasta un máximo de 95 puntos.
1.- Proposición económica: Hasta un máximo de 80 puntos. Para obtener el precio sobre el que se aplicará el descuento ofertado por cada uno de los licitadores, se tomarán como base de cálculo los precios publicados en el geoportal, correspondiente a la gasolina sin plomo 95, sin plomo 98, el gasóleo A y B, en cuatro fechas distintas, de todas las gasolineras que presenten en su oferta, como se detalla a continuación:
1ª Fecha.- Se tomará un día aleatorio, a elección del órgano que tramita el expediente, en el periodo de quince días previos a la publicación del anuncio de licitación en el BORM.
2ª Fecha.- Se tomará el mismo día de la publicación del anuncio del BORM.
3ª Fecha.- Durante el plazo de presentación de ofertas, un día a elección del órgano que tramita el expediente.
4ª Fecha.- El último día del plazo de presentación de ofertas.
Para obtener el precio medio de cada uno de los días de referencia, se aplicará la siguiente fórmula:
Siendo:
Gsp 95 + Gsp 98 + GA + GB
D = -
4
D= Precio medio del día
Gsp95= Precio Gasolina sin Plomo 95 en ese día Gsp98= Precio Gasolina sin Plomo 98 en ese día GA= Precio Gasóleo A en ese día.
GB= Precio Gasóleo B en ese día.
Posteriormente se realizará la media aritmética en base a los precios por litro obtenidos en los cuatro días de referencia. A la media aritmética obtenida, se le restará la oferta a la baja en céntimos de euro/litro (la baja se ofertará con un máximo de tres decimales) realizada por los distintos licitadores, y se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
Siendo:
D1+D2+D3+D4
Of =
4
- Dto.
Of = Precio de la oferta
X0, X0, X0, X0 = Referencias de precios medios obtenidos según los datos publicados en el Geoportal.
Dto. = Descuento en céntimos litro ofertado.
Posteriormente se le asignará al menor precio la mayor puntuación, y al resto con arreglo a la siguiente fórmula:
Siendo
80 x M
P = OF
P= Puntuación Obtenida M= Menor precio ofertado
OF= Precio Oferta que se valora.
El descuento ofertado será fijo durante la duración del contrato. No obstante en caso de que por parte de la empresa adjudicataria se llevase a cabo cualquier promoción de productos mediante descuentos especiales superiores a la oferta presentada, se aplicará, automáticamente y durante el tiempo de la misma, el descuento de dicha promoción, siempre que en virtud de ésta el precio a abonar resulte inferior al del presente contrato.
2.- Por el número de Estaciones de Servicio con las que cuente el licitador, cumpliendo con las exigencias xxx Xxxxxx. Se otorgarán hasta 5 puntos.
Una Estación de Servicio = 1 punto Dos Estaciones de Servicio = 3 puntos Tres o más = 5 puntos
3.- Horario de Apertura: Se otorgarán hasta 5 puntos a las estaciones de servicio que dispongan de un horario de apertura más amplio, tomando como referencia la información publicada en el Geoportal del Ministerio, con el siguiente detalle:
Hasta 24 horas = 5 puntos
Hasta 18 horas = 3 puntos
Hasta 16 horas = 2 puntos
Hasta 14 horas= 1 punto.
4.- Lavados de Vehículos: Se otorgarán hasta 5 puntos por los lavados completos de vehículos (interior y exterior). Cada lavado completo ofertado
obtendrá 0,05 puntos. Aquellas gasolineras que no dispongan de lavadero, podrán concertar acuerdos con terceros para la prestación de este servicio, siempre que se preste dentro del término municipal de Alcantarilla, y deberán indicar nombre de la empresa y su dirección, acompañado de la declaración del representante de la empresa xx xxxxxx de vehículos comprometiéndose a prestar dicho servicio a cargo de la empresa adjudicataria.
. B) Criterios Subjetivos. Hasta un máximo de 5 puntos.
1.- Sistema de Control mediante Tarjeta xx xxxxx magnética/electrónica y seguimiento del kilometraje: Se otorgarán hasta 5 puntos, según el sistema de control de tarjetas, kilometraje y seguimiento telemático que pueda realizar el Ayuntamiento de Alcantarilla. Los licitadores aportarán cuanta documentación consideren oportuna, en formato papel y digital mediante archivos PDF, que permita la correcta valoración del sistema ofertado. Se otorgarán 5 puntos a la mejor propuesta según el criterio técnico y el resto se calculará mediante la siguiente fórmula en base al orden que hayan obtenido según el referido criterio.
Pt
P =
No
Siendo
P= Puntuación de la oferta que se valora Pt= 5
No= Número de orden de la propuesta a valorar.
C).- Criterios Desempate. En caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación, para determinar cuál es la oferta económica más ventajosa, se decidirá la adjudicación a favor de empresas que reúnan las especificaciones contenidas en la Disposición Adicional 4ª. 2 del TRLCSP.
12.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, no se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional.
13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alcantarilla, Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 0, XX 00000, Xxxxxxxxxxxx (Xxxxxx), en horario de 9:00 14:00 horas, dentro del plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, siendo de aplicación lo establecido en el art. 80 del RCAP.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Si el último día de presentación coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá automáticamente prorrogado al siguiente hábil.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxxxx.xx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el
empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato sin salvedad o reserva alguna.
En el Portal de Contratación Pública del Ayuntamiento de Alcantarilla ('xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx') se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
14.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados numerados correlativamente.
A) SOBRE Nº1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del
Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente, todo ello en original o copia compulsada, haciendo efectiva la correspondiente tasa. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
Se significa que la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo liquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Alcantarilla.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus
administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifican a continuación.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaración apropiada de entidades financieras, en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra la cantidad mínima de 600.000 € por siniestro.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de
contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, por importe igual o superior al tipo de licitación.
La solvencia técnica o profesional, deberá apreciarse teniendo en cuenta los medios siguientes:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años que incluya importes, fechas, destinatario, público o privado. Se acreditará mediante certificado expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, falta de este certificado, mediante un justificante de entrega de esos suministros.
En última instancia, se acreditarán acompañando una declaración responsable del licitador de haber ejecutado tales suministros.
b) Se justificará la posesión de al menos una estación de servicio, que cumpla con las exigencias xxx xxxxxx, que se encuentre dentro del radio de 5 Km del término Municipal de Alcantarilla, aportando la siguiente documentación:
- Licencia de Actividad de la Estación/es de Servicio.
- Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
- Verificaciones periódicas actualizadas de los surtidores de combustible.
- Autorizaciones de la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
6.- Uniones temporales de empresarios.
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
Respecto a la determinación de la solvencia económica, financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos se acumularan las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 RGCAP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
No obstante, aquellas empresas que se hallen inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o de la Comunidad Autónoma acreditarán el cumplimiento de requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 TRLCSP, mediante certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
9.- Notificación.
Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico para la práctica de las notificaciones, que aceptan le sean practicadas por este medio, por el sólo hecho de la presentación de la oferta. Asimismo, deberán completar dicha información con un domicilio y un número de teléfono.
10.- Responsabilidad Civil.
Compromiso de concertar x xxxxx del adjudicatario antes de la formalización del contrato la suscripción de la póliza correspondiente por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, que cubra hasta la cantidad de 600.000,00 euros por siniestro o presentación de la copia de la póliza que ya tenga suscrita el licitador.
SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”
Este sobre contendrá la documentación relativa a los criterios para la adjudicación del contrato cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, establecidos en la cláusula 11.B).
En este sobre se incluirá cuanta documentación técnica consideren oportuna los licitadores, y que permita la correcta valoración de su oferta, donde se incluirá el sistema elegido de tarjetas xx xxxxx magnética/electrónica, el control de Kilometraje de los vehículos en el momento de repostar, la matrícula del vehículo o el núm. de serie de la maquinaria, identificación del conductor o portador de la tarjeta.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a la oferta económica, quedando automáticamente excluida la proposición en tal caso.
SOBRE Nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
Este sobre contendrá la proposición económica del licitador, debidamente firmada y fechada, con todos los elementos que la integren, que se sujetará al modelo que se establece en el ANEXO I de este Pliego de cláusulas administrativas particulares. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
15.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 del TRLCSP, el órgano de contratación para la adjudicación de este contrato estará asistido por la Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento de Alcantarilla, cuyos componentes constan en el perfil del contratante del sitio web institucional del Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.
Vocales:
o Concejal del Grupo Municipal Partido Popular.
o Concejal Grupo Municipal Partido Socialista.
o Concejal Grupo Municipal Ciudadanos- Partido de la Ciudadanía.
o Concejal del Grupo Municipal Cambiemos Alcantarilla.
o Concejal Grupo Municipal IU-Verdes: Ganar Alcantarilla.
o Concejal titular del área afectado por la contratación.
o La Secretaria General Municipal.
o La Interventora Municipal.
Un Secretario/a de la Mesa que será un funcionario/a municipal.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, la Mesa de contratación se constituirá a los efectos de calificación de la documentación mediante la apertura del Sobre nº1. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante correo electrónico facilitado en su plica o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Perfil del Contratante. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, Posteriormente se procederá a la apertura del Sobre nº 2, que contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. En este acto sólo se abrirá el sobre nº 2, procediendo a la valoración
de la documentación contenida en el mismo. Para la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente no será preceptiva la constitución de un comité de expertos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP. La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos, jurídicos y/o económicos que estime convenientes. Igualmente podrá requerir de los licitadores aclaraciones a sus ofertas o convocarles a sesión explicativa del contenido de las mismas.
Una vez realizada la valoración de los criterios contenidos en el Sobre nº 2, emitidos, en su caso, los informes solicitados para la valoración de los mismos, se procederá en acto público a la apertura y lectura de la proposición económica contenida en el Sobre nº 3, que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado.
Con posterioridad a la celebración de dicho acto, la Mesa procederá a clasificar en orden decreciente de valoración las ofertas presentadas y elevará al órgano de contratación las proposiciones junto con el acta e informes emitidos y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación indicados en el presente pliego.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
16.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, sito en Plaza San Xxxxx, 1, (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx)
El órgano de contratación propondrá la adjudicación del contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta más ventajosa atendiendo a los criterios de adjudicación, mediante la aplicación de los criterios establecidos en este pliego.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente PCAP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de los compromisos de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64 del TRLCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, en dicho plazo, la constitución de la garantía definitiva, el seguro de responsabilidad civil y el pago del anuncio o anuncios de licitación.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
- Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcantarilla, comprobándose de oficio mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que nos hemos referido en el apartado anterior. La adjudicación se notificará a los licitadores mediante el correo electrónico, a la dirección facilitada en su plica, y se publicará, simultáneamente, en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Alcantarilla.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos, en su caso, de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
17.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por un importe de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUATRO CENTIMOS (3.595,04€)
que se corresponde con el 5% del precio estimado del contrato excluido el IVA. Esta garantía le será devuelta si se ha cumplido correctamente el contrato y una vez transcurrido el plazo de garantía de TRES MESES.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 103 del TRLCSP.
18.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente los requisitos establecidos en este pliego.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
La formalización se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, mediante un anuncio que dé cuenta de dicha formalización.
19.- ACTA DE CONFORMIDAD E INICIO DEL PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
Posteriormente a la firma del contrato, el Ayuntamiento de Alcantarilla facilitará al adjudicatario una relación de la flota de vehículos y maquinaria municipal, dónde se detallará a que servicio municipal corresponde cada uno de ellos, al objeto de la correcta emisión de las facturas.
Una vez entregada la documentación al adjudicatario, éste dispondrá de un plazo máximo de quince días para la emisión y entrega al Ayuntamiento de las tarjetas xx xxxxx magnética/eléctricas que permitan el correcto desarrollo del contrato.
El plazo de duración del contrato surtirá efecto desde el día siguiente a la firma del acta de conformidad, que coincidirá con la entrega de las tarjetas magnéticas y cuanta
documentación sea necesaria para la correcta ejecución del contrato.
20.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX.
De acuerdo con lo que establece el artículo 215 del TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
21.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Si los técnicos municipales estiman que los suministros incumplen las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si el contratista formulase reclamación, contra las observaciones del técnico, éste las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 212.1 del TRLCSP si la empresa adjudicataria incumpliera las obligaciones, sin que medie causa de fuerza mayor o que no esté debidamente justificada tal omisión y así quede documentada el trámite de audiencia la conducta incumplidora podrá ser sancionada. A efectos contractuales se considerará infracción toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas del contrato.
Asimismo, el adjudicatario será responsable directo de las infracciones cometidas por
cualquier trabajador de su plantilla en su horario laboral.
Las infracciones y sanciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del concejal responsable, previo informe del Técnico Municipal responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las facturas.
La acumulación de infracciones graves y muy graves podrá ser motivo para que el Concejal responsable proponga al órgano de contratación la resolución del contrato, que deberá, en todo caso, atenerse a lo establecido en la normativa legal de contratación.
22.- PLAZO DE GARANTÍA.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES MESES, a contar desde la fecha de finalización. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos y suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
23.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 89 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no será aplicable la revisión de precios.
24.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
La Estación de Servicio entregará obligatoriamente un ticket de repostado al conductor del vehículo o portador de la maquinaria, guardando una copia del mismo. En cada ticket constará:
- Número de tarjeta
- Matrícula del vehículo/ núm. de serie de la máquina
- Identificación del conductor o portador de la maquinaria
- Fecha y hora del suministro
- Nº de kilómetros del vehículo del momento del repostado.
- Tipo de combustible
- Litros suministrados
- Importe total
- Descuento practicado
- Firma del expendedor.
El adjudicatario del contrato, emitirá entre los días 1 al 5 de cada mes, las facturas correspondientes al gasto del mes anterior. Deberá emitir una factura por cada uno de los servicios municipales, que detallarán los repostados de cada vehículo y maquinaria de forma sencilla y completa que permita verificar, fecha, lugar, litros e importe del suministro y descuento aplicado. Cada factura llevará adjunto copia de cada uno de los tickets de repostaje. Las facturas se abonarán previos los trámites presupuestarios establecidos en las disposiciones vigentes.
El Ayuntamiento, facilitará al adjudicatario un listado de la flota de vehículos y maquinaria municipal, separados por servicios, la cual podrá sufrir modificaciones (altas o bajas) en el transcurso del contrato, debiendo ser comunicadas al adjudicatario.
25.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma prevista en el Título V, del libro I, del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho Real Decreto Legislativo.
26.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Los efectos de la suspensión se regirán por lo dispuesto en el art.220 del TRLCSP.
27.- CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser objeto de
cesión.
28.- SUBCONTRATACIÓN.
Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, en cuanto al suministro de combustible.
29.-OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario se obliga a realizar los suministros con los descuentos ofertados, que se aplicarán a los precios que periódicamente se publican en el Geoportal que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha establecido (ORDEN ITC/2308/2007), todo ello de forma sucesiva, cuando el Ayuntamiento lo solicite, sin que la cuantía total del contrato se defina con exactitud, por estar subordinados los suministros a las necesidades del Ayuntamiento.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2. dei Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
Durante el periodo de duración del contrato, obligatoriamente dispondrá de una estación de servicio dentro de un radio de 5 Km del término municipal de Alcantarilla.
La empresa deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y accidentes por un importe mínimo de 600.000. €, sin franquicias.
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 228 y 228 bis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los pagos a subcontratistas y suministradores.
Xxxxxx exigibles al contratista. Cualesquiera que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen, como consecuencia del contrato o su ejecución.
Hacer frente a las sanciones por incumplimiento impuestas por el Ayuntamiento de Alcantarilla.
Nombrar a un responsable del contrato que mantendrá el contacto con quien designe el Ayuntamiento a estos efectos.
El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso las de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exento el Ayuntamiento de Alcantarilla de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por eí adjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
Las empresas que empleen un n° de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria.
La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de! contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del TRLCSP.
El contratista realizará la gestión del suministro, según las especificaciones fijadas en el pliego de condiciones técnicas, la oferta por el mismo presentada y las instrucciones que le sean dadas por el responsable municipal del contrato.
El contratista remitirá simultáneamente, via e-mail al servicio de intervención o al servicio que se indique por el órgano de contratación, los precios que haya remitido al Geoportal del Ministerio, en uno o varios archivos PDF. Sobre estos precios, se aplicará el descuento ofertado.
Los vehículos, máquinas, equipos técnicos, útiles y herramientas que, en su caso, deba aportar la empresa adjudicataria, deberán estar homologados por ía Unión Europea, cumpliendo todos los requisitos legales establecidos.
Serán a cargo del adjudicatario los posibles análisis de control de calidad de los combustibles suministrados que se realicen durante el periodo de vigencia del
contrato, y acorde con los métodos de referencia armonizados, o en su caso la vigente que le sea de aplicación.
Deberá cumplir las obligaciones derivadas del R.D. 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el reglamento de instalaciones petrolíferas y la ITC MI - IP04.
La empresa adjudicataria entregará, a su cargo, y por duplicado, las tarjetas correspondientes a los vehículos y la distinta maquinaria que se asigne a los distintos servicios municipales, según el listado facilitado por el Ayuntamiento de Alcantarilla. Igualmente las copias y las nuevas tarjetas, que durante la duración del contrato se soliciten, serán a cargo del adjudicatario, sin que resulte ningún coste para este Ayuntamiento. Las copias y las nuevas tarjetas se entregarán en el plazo máximo de
72 horas, a contar desde la solicitud realizada por el responsable municipal del contrato.
El adjudicatario dispondrá obligatoriamente de un sistema de facturación del suministro de combustibles para los distintos vehículos municipales y maquinaria, tipo tarjeta electrónica o banda magnética, con identificación del vehículo o tipo de maquinaria, y con una factura total a final de mes por cada servicio, así como un listado de todos los suministros por vehículo, tipo de maquinaria y mes. La información recogida en la facturación deberá detallar en resúmenes, coincidentes con la facturación, los repostajes de cada vehículo de forma sencilla y completa, que permita verificar fecha, lugar, litros, descuentos e importe del suministro.
El adjudicatario deberá cumplir toda la normativa nacional de referencia en lo relativo al contenido de este Pliego, así como cualquier otra norma de aplicación vigente durante el período de duración del contrato de carácter municipal, autonómico, nacional o comunitario que resulte de aplicación en el desarrollo de la actividad de venta al por menor de combustibles a terceros, en la distribución al por menor de productos petrolíferos, en las propias especificaciones y características de los combustibles, en la metrología y control de precios de los productos petrolíferos, en el transporte de los productos petrolíferos, así como en lo referente a las medidas de seguridad, la prevención de riesgos laborales y la protección del medio ambiente.
30.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá, además de lo establecido en este pliego, por lo dispuesto con carácter general en los artículos 223 a 225 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de suministro en los artículos 299 a 300 de dicho Texto Refundido.
En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.3 del Real Decreto Legislativo.
Además son causas de resolución las siguientes:
1.- No remitir periódicamente las modificaciones de precios que legalmente deben enviar al Geoportal del Ministerio.
2.- No aplicar los descuentos ofertados
3.- No tener vigentes las pólizas de seguro de responsabilidad civil y accidentes exigidas por importe de 600.000 € por siniestro.
4.- Inobservancia por el adjudicatario de sus obligaciones de índole social, laboral o tributaria
5.- Incumplimientos reiterados de normativa de aplicación.
6.- La extinción de la personalidad jurídica del contratista será causa de resolución, con incautación y ejecución de la fianza constituida por aquél a favor del Ayuntamiento de Alcantarilla.
7.- La quiebra del contratista determinará la extinción del contrato y la ejecución de la fianza definitiva depositada.
8.- El incumplimiento de su deber de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se podrá incautar la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios originados a la Administración en lo que excedan del importe de la garantía.
31.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo establecido en el art 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter
confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) de la mencionada Ley.
Los licitadores deberán garantizar la confidencialidad absoluta e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
El adjudicatario deberá cumplir la normativa legal en materia de protección de datos personales recogidos en la "Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal", en especial lo establecido en su Art. 12 y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de Desarrollo de la Ley 15/1999, especialmente lo establecido en sus art. 20, 21 y 22, como consecuencia de la aceptación del presente pliego de condiciones.
32.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
b) Los derivados de la publicación del anuncio de licitación.
c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
d) Los derivados de la inspección y control de la ejecución del contrato.
e) Todos los gastos necesarios para la prestación del suministro
33.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
A los efectos previstos en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, que supervisará la ejecución del mismo y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
34.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
35.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Las partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en la ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
Alcantarilla, a 24 de Febrero de 2016
ANEXO I PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don................, con Documento Nacional de Identidad número......, con domicilio en..., en nombre propio (o en representación de..., con D.N.I./C.I.F. número...), enterado del procedimiento abierto tramitado para adjudicar el suministro, de carburantes en
estación de servicio al Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, Declaro:
1.- Que conozco los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas que rigen el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
2.- Que dispone de estación/es de servicio para el suministro de combustibles, ubicada/s en la siguiente dirección/es:
3.- Que para la valoración de los criterios objetivos que figuran en la cláusula 11 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares se realiza la siguiente oferta:
- Me comprometo a realizar un descuento de (expresado
con un máximo de tres decimales) céntimos de € por litro de combustible, que se aplicará a los precios que periódicamente publicamos en el Geoportal del Ministerio de Industria, y que simultáneamente se remitirán al Ayuntamiento de Alcantarilla, cada vez que se modifiquen.
- Que nuestro horario de apertura es de ........ a ....... horas, y se mantendrá vigente mientras dure el contrato.
- Que se realizarán ............. lavados completos (interior y exterior) de vehículos sin coste alguno para el Ayuntamiento de Alcantarilla. (Aquellas gasolineras que no dispongan de lavadero podrán concertar acuerdos con terceros para la prestación de este servicio, siempre que se preste dentro del término municipal de Alcantarilla, y deberán indicar el nombre de la empresa y su dirección en este mismo punto. Nombre del establecimiento xx xxxxxx y dirección ....................................
En ................................. a ..... de de 2016
Fdo. .............................................
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA.
D. /Dña , en nombre y representación de
la Sociedad……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcantarilla, y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA ELECCIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA.
D/Dña ....................................................... con DNI en nombre
propio o en representación de la empresa ........................................ con CIF
:......................... en relación con el contrato de SUMINISTRO DE CARBURANTES EN ESTACION DE SERVICIO AL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA
DECLARA:
1.- Que el domicilio a efecto de notificaciones es el siguiente
............................................................................................................................. ..............
..........................................................................................................................................
2.- Que señala expresamente la preferencia en el uso de medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para que le sean remitidas las notificaciones o comunicaciones referentes al procedimiento de contratación del suministro de carburantes en estación de servicio al Ayuntamiento de Alcantarilla
3.- Que la dirección de correo electrónico es la siguiente:
............................................................................................................................. ..........
4.- Asimismo indico un número de teléfono .............................................
En .................................................... a .... de de 2016
Firmado:
DIRIGIDO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL