Baremo General de Méritos para concurso de PDI Contratado (modificado)
Baremo General de Méritos para concurso de PDI Contratado (modificado)
Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 29 xx xxxxx de 2019, por el que se modifica el art. 2.3 del Baremo General de Méritos para todas las plazas de Personal Docente e Investigador Contratado que se convoquen a concurso público en la Universidad xx Xxxxxxx, modificado en Consejo de Gobierno de 0 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXXX 2019/00079, de 2 de febrero) (texto completo).
Baremo General de méritos para todas las plazas de Personal Docente e Investigador Contratado que se convoquen a concurso público en la Universidad xx Xxxxxxx
El presente xxxxxx se utilizará en la valoración del mérito y capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador contratado a realizar en la Universidad xx Xxxxxxx.
En él se distinguen cuatro bloques:
1) Formación académica y Gestión
2) Actividad docente y Experiencia profesional/clínica
3) Becas y Contratos
4) Actividad investigadora y de transferencia
Además, se añade un apartado en el que se especifican los méritos que deben ser preferentes según se establece en la Ley Orgánica de Universidades (XXX, art. 50) y en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (XXX, BOJA 11 de enero 2013). Se refiere esta última en su art. 40.1.b al “b) Profesorado ayudante doctor, de entre doctores y doctoras que dispongan de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Andaluza del Conocimiento o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, constituyendo mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad que lleve a cabo la contratación”. A fin de ponderar en su justa medida la preferencia atribuida legalmente a esos méritos, sin merma de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al profesorado universitario, se ha optado por asignarles una puntuación en el baremo aplicable, junto con la atribución de carácter dirimente para los casos de empate entre aspirantes.
Puesto que este baremo pretende proporcionar reglas aplicables a las convocatorias de los contratos de todos los tipos de plazas (Ayudante y Profesor Ayudante Doctor), cada bloque tiene asignada una importancia relativa, porcentual, diferente según el tipo de plaza.
Los méritos de cada bloque se agrupan en varios apartados, entre los que se distribuye la
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puntuación asignada al bloque.
En la aplicación del presente baremo intervendrán:
- Comisión de Contratación
- Comisión de Selección o Comisión Técnica
- Consejo de Departamento al que pertenece la plaza en cuestión
Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, se podrá solicitar asesoramiento técnico de los especialistas que la comisión respectiva considere conveniente.
Normas generales:
1) Los méritos puntuados por períodos temporales serán valorados proporcionalmente al período que abarquen, considerando el resultado redondeado al segundo decimal inmediato superior en caso de que el tercer decimal fuese igual o superior a 5 y quedando en el correspondiente si fuera igual o inferior a cuatro.
2) El mérito se puntuará una sola vez y donde lo alegue el aspirante en primer lugar, si es pertinente, en caso de que el mérito se alegue en más de un apartado.
3) Solo se tendrán en cuenta aquellos méritos expresamente indicados en la instancia- solicitud y presentados en la forma adecuada y establecida para los mismos en las bases de la convocatoria. Será obligatoria la utilización del modelo-formulario de instancia-solicitud hecho público con la convocatoria y facilitado por la Universidad xx Xxxxxxx.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán figurar en el anexo a la solicitud, debidamente ordenados y numerados de manera correlativa e individual. No se tomarán en consideración los documentos que se presenten de manera desordenada o sin la preceptiva numeración. Cuando la gestión de la plaza se produzca por plataforma informática, los méritos se alegarán de acuerdo a las indicaciones de la convocatoria.
No se valorarán los méritos que no sean expresados y debidamente alegados en la instancia- solicitud normalizada, aun cuando figuren en la documentación acreditativa aportada.
4) En los ítems en los que se aplique el criterio de afinidad el mérito podrá ser valorado con 0 o considerado nulo si carece de la misma y está debidamente justificado.
Bloque 1.- FORMACIÓN ACADÉMICA Y GESTIÓN
1.1.Titulación de acceso a la plaza:
A efectos de valoración de la Titulación oficial de Grado o equivalente (como Licenciado/a, Diplomado/a, Arquitecto/a, Arquitecto/a técnico/a, Ingeniero/a o Ingeniero/a técnico/a), Máster y Doctorado realizada por el aspirante y en cuya virtud se accede a la plaza, a efectos del cálculo de la nota media se aplicarán las siguientes reglas:
1) Las calificaciones obtenidas se valorarán del siguiente modo:
Aprobado | 1 punto |
Notable | 2 puntos |
Sobresaliente | 3 puntos |
Matrícula de Honor | 4 puntos |
* Se aplicará el 100% de la puntuación a la valoración de la Titulación oficial de Grado o equivalente, según establece el baremo, en aquellos cuyo contenido se ajuste al perfil docente de la plaza convocada. El resto será valorado como 75%, 50%, 25% cuando exista cierto grado de afinidad o con 0% en caso de que no exista afinidad.
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a) En el caso de planes de estudios por créditos, se multiplicará el número de créditos con la calificación de aprobado por 1, el número de créditos con la calificación de notable por 2, el número de créditos con la calificación de sobresaliente por 3 y el número de créditos con la calificación de matrícula de honor por 4, y se sumará el resultado de las operaciones precedentes. La suma así obtenida se dividirá por el número de créditos tomados en consideración.
𝑁𝑜𝑡𝑎𝑀𝑒𝑑𝑖𝑎 =
∑(𝑐𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜𝑠𝐴𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑡𝑢𝑟𝑎 × 𝑛𝑜𝑡𝑎𝐴𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑡𝑢𝑟𝑎)
𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑜𝑠𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠
b) En el caso de planes de estudios por asignaturas, se multiplicará el número de asignaturas con la calificación de aprobado por 1, el número de asignaturas con la calificación de notable por 2, el número de asignaturas con la calificación de sobresaliente por 3 y el número de asignaturas con la calificación de matrícula de honor por 4, y se sumará el resultado de las operaciones precedentes. La suma así obtenida se dividirá por el número de asignaturas tomadas en consideración
2) En el caso de los estudios de Máster, la nota media se obtendrá aplicando las operaciones descritas respecto de las Titulaciones de Grado y equivalentes y dividiendo el resultado final por 4.
3) En el caso de los estudios de Doctorado, la nota media se obtendrá aplicando las operaciones descritas respecto de las Titulaciones de Grado y equivalentes y dividiendo el resultado final por 4.
4) Tanto en los casos de Titulaciones de Grado o equivalentes, como en los de Máster y Doctorado, el resultado final presentará un máximo de dos decimales, considerando el resultado redondeado al primer decimal inmediato superior en caso de que el segundo decimal fuese igual o superior a 5 y, quedando en el correspondiente en caso de que fuera igual o inferior a cuatro.
• Puntuación adicional:
Premio fin xx xxxxxxx, grado o equivalente | Hasta un máximo de 2 puntos |
Premio Nacional xx xxxxxxx, grado o equivalente | 6 puntos* |
*Teniendo presente que las convocatorias de los Premios Nacionales de fin xx xxxxxxx que realiza la Dirección General de Política Universitaria suelen establecer un número máximo de premios para cada una de las área o ramas de conocimiento existentes: Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura y Artes y Humanidades, distinguiendo entre primer, segundo y tercer premio. Con base en esto el reconocimiento con el Primer premio será el reconocido con 6 puntos, mientras que segundo y tercero serán reconocidos respectivamente con 4 y 2 puntos, que deberán ser justificados con la acreditación oficial.
5) Únicamente se consignarán aquí los estudios de Máster y Doctorado en cuya virtud se haya obtenido el título de Doctor por el que se opta a la plaza. El resto de estudios de Máster y Doctorado serán consignados en el apartado 2.4.
1.2. Tesis doctoral o equivalente:
Sobresaliente | 3 puntos |
Apto “cum laude”/Sobresaliente “cum laude” | 4 puntos |
Puntuación adicional:
Tesis en cotutela (según normativa reguladora de los estudios de doctorado de la Universidad xx Xxxxxxx) | 1 punto |
Tesis por compendio de artículos | 1 punto |
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Tesis con mención internacional o doctorado europeo | 1 punto |
Premio extraordinario | 2 puntos |
Premio Nacional | 3 puntos |
1.3. Otros estudios oficiales no utilizados en su totalidad para obtener el título principal relacionados con la plaza a la que se concursa:
• Primer o Segundo Ciclo o equivalente, siempre que hayan sido completados: 0,25 puntos.
• Diplomaturas y Licenciaturas: 0,75 y 1,00 respectivamente.
• Otras Tesis Doctorales calificadas con sobresaliente, sobresaliente cum laude o equivalente: 1 punto.
1.4. Estar en Posesión de los certificados oficiales de nivel de idioma reconocidos por la Comisión de Política Lingüística de la Universidad xx Xxxxxxx:
• Acreditación de nivel de idioma/s extranjero desde C1 (incluido): 3 puntos/nivel. Se exceptúan las plazas en las que el uso del idioma sea consustancial con las mismas.
• Acreditación de nivel de idioma/s extranjero B2: 0,5 puntos/nivel. Se exceptúan las plazas en las que el uso del idioma sea consustancial con las mismas.
• En caso de acreditar varios niveles para un mismo idioma solo se valorará la acreditación de mayor nivel de idioma/s, diferente a la/s lengua/s materna/s.
• No se valorará el nivel B1.
• El mérito alegado se valorará incluso si la Institución que lo otorga atribuye al certificado un periodo de validez temporal determinada y ya extinguido.
En el perfil de la plaza convocada, se entenderá a efectos de este apartado, que el idioma a acreditar será el inglés, excepto aquellas que en su perfil recoja expresamente otro. Una vez acreditado el idioma señalado se computarán las acreditaciones a otros idiomas de los candidatos.
1.5. Otros méritos académicos:
1.5.1. Becarios de colaboración 1,0 punto por curso.
1.5.2. Alumno Colaborador/Alumno Interno y Alumno en programas de movilidad de estudios (becario Erasmus, Intercampus o similares)* que correspondan al área convocante o afines, según la normativa vigente:
i) del Área convocante o de un Departamento que la incluya: 0,5 puntos por curso. Hasta un máximo de n-1 años, siendo n el número de cursos de la titulación.
ii) de un Área afín al Área convocante o de un Departamento que incluya un Área afín a la convocante según la normativa vigente: 0,25 puntos por curso. Hasta un máximo de n-1 años, siendo n el número de cursos de la titulación.
* El mérito consistirá en haber cursado en tal condición asignaturas/materias propias del Área de Conocimiento o Departamento convocante, o afines a ellas, de acuerdo con las reglas aplicables.
1.5.3. Colaborador Honorario que correspondan al área convocante o afines, según BOE o catálogo UCO:
i) del Área convocante o de un Departamento que la incluya según la normativa vigente: 0,2 puntos por curso.
ii) de un Área afín al Área convocante o de un Departamento que incluya un Área afín a la convocante según la normativa vigente: 0,1 puntos por curso.
La puntuación máxima por este mérito será de 2 puntos
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1.6. Méritos de Gestión en cargos unipersonales en estructuras de gestión estatutarias:
1.6.1. 0,5 puntos cargo/año, hasta un máximo de 2 puntos.
1.6.2. No se considera mérito a estos efectos la mera pertenencia a un órgano de carácter colegiado.
1.6.3. Se consideran estructuras de gestión estatutarias las que, además de poseer carácter universitario, aparezcan previstas por los Estatutos de la Universidad correspondiente. Los aspirantes aportarán la documentación acreditativa del carácter estatutario de las estructuras de gestión en las que hayan ostentado cargos de carácter unipersonal.
Bloque 2. ACTIVIDAD DOCENTE Y EXPERIENCIA PROFESIONAL
2.1. Docencia en Títulos Oficiales:
0,02 puntos/hora y curso
Títulos oficiales
Notas:
* Asignaturas adscritas al área de conocimiento convocante de la plaza objeto del concurso. A estos efectos se tomarán en consideración las reglas sobre adscripción de docencia vigentes en la Universidad en que haya tenido lugar la actividad docente. Los aspirantes deberán acreditar que las materias cuya docencia alegan como mérito figuran entre las adscritas al área de conocimiento de la plaza convocada.
** Las certificaciones acreditativas de la docencia deben venir reflejadas en horas. De forma extraordinaria, en aquellas certificaciones expedidas por Universidades que aún computan la docencia en créditos se establecerá la equivalencia de 1 crédito = 10 horas.
*** Hasta un máximo de reconocimiento de 320 horas por curso.
Reglas aplicables:
1. En todo caso, la docencia alegada deberá ser acreditada mediante certificación expedida por la Secretaría General de la Universidad o por el Vicerrector u órgano central al que los Estatutos u otras normas propias de cada Universidad encomienden esa función. No se admitirán como regla general las certificaciones o informes expedidos por otros cargos académicos, como Xxxxxxx, Vicedecanos, Directores, Subdirectores o Secretarios de Centros ni por Directores o Secretarios de Departamentos, a menos que el interesado o la interesada acredite que, con arreglo a las normas vigentes en la Universidad de que se trate, son esas las autoridades académicas encargadas de certificar la actividad docente.
2. La valoración será sobre la actividad docente recogida en el Plan Docente del Departamento en caso de que ésta se haya realizado en la Universidad xx Xxxxxxx. En los casos que dicha actividad haya tenido lugar en otra Universidad, la docencia deberá ser certificada por la autoridad con competencias indicada en el apartado anterior, incluyendo una referencia expresa a que dicha actividad docente está recogida en la Planificación Académica Departamental de referencia o equivalente e indicando número de horas o créditos impartidos.
3. La impartición de docencia en asignaturas de áreas afines, según la legislación vigente, se valorará a la mitad.
4. La impartición de docencia en postgrado será certificada como regla general por los servicios centrales de la Universidad (Instituto de Estudios de Postgrado de la Universidad xx Xxxxxxx [Idep] o equivalentes). No se admitirán las certificaciones expedidas por Directores o Secretarios de Másteres. Excepcionalmente, siempre que el interesado acredite que las normas de organización de una Universidad encomiendan la certificación de la actividad docente de postgrado a una autoridad académica diferente, se admitirán las certificaciones expedidas por esta última.
5. La docencia en otras áreas será calificada, según se ajuste al perfil docente de la plaza hasta 0,005 puntos/hora y curso.
6. La docencia de los Colaboradores Honorarios deberá ser certificada por la Secretaría del
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Departamento con el Visto Bueno del Centro/Idep, no pudiendo exceder esta docencia de la recogida en la normativa vigente para esta figura en la Universidad xx Xxxxxxx.
2.2. Docencia universitaria no oficial en relación con el perfil docente de la plaza (Másteres propios de la universidad, cursos de experto de la universidad y cursos de extensión universitaria):
Por cada crédito documentado y certificado por el organismo con competencias: 0,1 puntos hasta un máximo total de 1 punto.
Nota:
El perfil docente de la plaza será marcado por las asignaturas adscritas al área de conocimiento convocante de la plaza objeto del concurso. A estos efectos se tomarán en consideración las reglas sobre adscripción de docencia vigentes en la Universidad en que haya tenido lugar la actividad docente. Los aspirantes deberán acreditar que las materias, cuya docencia alegan como mérito, presentan afinidad con las adscritas al área de conocimiento de la plaza convocada.
2.3 Dirección de Proyectos Fin xx Xxxxxxx, Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster:
- Proyectos Fin xx Xxxxxxx y Trabajo Fin de Grado: 0,25 puntos por cada uno hasta un máximo de 1 punto/año.
- Trabajo Fin de Máster: 0,50 punto por cada uno hasta un máximo de 1 punto/año.
Nota:
1. En Proyectos Fin xx Xxxxxxx, Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster codirigidos, la puntuación a aplicar será el resultado de dividir la puntuación indicada por el número de directores de la misma. Estarán certificados por la Secretaría del Centro con competencias en la materia.
2. Solo serán considerados los que tengan una calificación igual o superior a 5 sobre 10 puntos.
2.4. Formación para la actividad docente:
Xxxxxx recibidos de perfeccionamiento profesional en el área de conocimiento de la plaza o para la formación transversal del profesorado:
2.4.1. Cursos Universitarios tipo Máster, Magíster, Expertos y Especialistas (mínimo 18 créditos): 0,05 puntos por crédito hasta un máximo de 2,5 puntos.
A estos efectos, no se considera Máster el C.A.P. Los interesados habrán de acreditar el carácter oficial de los estudios que se trate.
2.4.2. Otros cursos relacionados con la formación profesional, didáctica y pedagógica: 0,01 puntos por crédito hasta un máximo de 0,5 puntos.
2.5. Actividades relacionadas con la innovación y mejora de la calidad docente a través de convocatorias oficiales (hasta un máximo de 5 puntos):
Proyectos de Innovación y Mejora Docente, no relacionados con la investigación, públicos y privados. Según dedicación al proyecto y tipo de proyecto, certificados por la/el representante legal del organismo convocante:
+ Dirección:
Programas Propios de las Universidades | 0,5 puntos/proyecto |
Autonómico | 1 punto/proyecto |
Nacional | 1,5 puntos/proyecto |
Internacional | 3 puntos/proyecto |
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+ Participación:
Programas Propios de las Universidades | 0,05 punto/proyecto |
Autonómico | 0,1 puntos/proyecto |
Nacional | 0,25 puntos/proyecto |
Internacional | 0,5 puntos/proyecto |
2.6. Participación en Congresos dirigidos a la Innovación y Mejora Docente, no relacionados con la investigación:
Comunicaciones orales en Congresos Nacionales | 0,025 puntos/comunicación |
Comunicaciones orales en Congresos Internacionales | 0,050 puntos/comunicación |
Ponencias por invitación en Congresos Nacionales | 0,50 puntos/ponencia |
Ponencia por invitación en Congresos Internacionales | 1 punto/ponencia |
* Se aplicará el 100% de la puntuación, según establece el baremo, en aquellos cuyo contenido se ajuste al perfil docente de la plaza convocada. El resto será valorado como 75%, 50%, 25% cuando exista cierto grado de afinidad o con 0% en caso de que no exista afinidad.
2.7. Material docente elaborado y publicaciones docentes:
* Se aplicará el 100% de la puntuación, según establece el baremo, en aquellos cuyo contenido se ajuste al perfil docente de la plaza convocada. El resto será valorado como 75%, 50%, 25% cuando exista cierto grado de afinidad o con 0% en caso de que no exista afinidad.
2.7.1. Revistas indexadas en JCR o índice aceptado por la CNEAI según área de conocimiento:
Primer/último autor/corresponding author | Segundo autor | Otras posiciones | |
1er Decil | 5 puntos/artículo | 4 puntos/artículo | 3 puntos/artículo |
1er Cuartil | 4 puntos/artículo | 3 puntos/artículo | 2 puntos/artículo |
2º Cuartil | 3 puntos/artículo | 2 puntos/artículo | 1 puntos/artículo |
3er Cuartil | 2 puntos/artículo | 1 puntos/artículo | 0,5 puntos/artículo |
4º Cuartil | 1 punto/artículo | 0,5 punto/artículo | 0,25 punto/artículo |
- Se entiende como revistas indexadas aquellas que aparecen en las bases oficialmente reconocidas para las evaluaciones por organismos oficiales como ANECA y resoluciones emitidas por XXXXX (XX 0000/0000, xx 00 xx xxxxxx xx 0000; Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, BOE de 1 de diciembre de 2014; RD 415/2015, de 17 xx xxxxx de 2015; Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, BOE de 30 de noviembre de 2015).
- En el caso que la revista aparezca en JCR y SJR con distinta calificación, prevalece la primera; en caso de que aparezca en JCR o SJR y otras bases de datos, con distinta calificación, deben prevalecer las primeras; en caso de que aparezca en varias bases de datos distintas de JCR y SJR prevalecerá la base en la que se obtenga la mejor calificación.
- El año del índice de impacto debe ser el de la publicación y en el caso de que no esté disponible el inmediatamente anterior
Será obligación del interesado/a acreditar que se trata de una revista indexada, así como su puntuación y cuartil al que pertenece dentro de la categoría correspondiente. A tal efecto debe incorporar la copia de la captura de la pantalla de ordenador en la que aparezcan
2.7.2. Revistas no indexadas nacionales e internacionales: 0,15 puntos/trabajo.
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2.7.3. Libros publicados: hasta 5 puntos/libro, según calidad de la editorial u otros indicios de calidad (número de autores, citas recibidas, …) que debe aportar el aspirante.
2.7.4. Libros editados: hasta 2,5puntos/libro, según calidad de la editorial u otros indicios de calidad (número de autores, citas recibidas, …) que debe aportar el aspirante.
2.7.5. Capítulos de libros: proporcionalmente y según calidad de la editorial u otros indicios de calidad (número de autores, citas recibidas, …) que debe aportar el aspirante, con máximo de 0,75 puntos/capítulo, hasta un máximo total de 5 puntos.
2.7.6. Traducciones y ediciones críticas: hasta 2 puntos/trabajo traducido, según calidad de la editorial u otros indicios de calidad (número de autores, citas recibidas, …) que debe aportar el aspirante.
2.7.7. Trabajos bibliográficos o de divulgación: hasta 0,1 puntos por trabajo, con máximo de 1 punto según calidad de la editorial u otros indicios de calidad (número de autores, citas recibidas, …) que debe aportar el aspirante.
- En el caso de libros y capítulos de libro la calidad de la Editorial de publicación será la recogida en la base Scholary Publishers Indicators (SPI). Solo se considerarán como tales los que cuenten con ISBN o depósito legal.
2.8. Tutores y Asesores Clínicos/Académicos de Prácticas Curriculares:
0,2 puntos/alumno/curso hasta un máximo de 1 punto/curso.
Nota:
A estos efectos se tomarán en consideración las reglas sobre adscripción de docencia vigentes en la Universidad en que haya tenido lugar la actividad docente. Los aspirantes deberán acreditar que las actividades indicadas en el presente punto se adscriben al área de conocimiento de la plaza convocada.
2.9. Experiencia profesional relacionada con la plaza en profesiones reguladas (RD 1837/2008, BOE núm. 280, jueves 20 noviembre 2008):
1 punto/año de experiencia profesional relacionada con la plaza, o la parte proporcional en relación al tipo de contrato, hasta un máximo de 5 puntos.
• Deberá justificarse mediante la presentación de la vida laboral del candidato o contrato laboral suscrito al efecto y/o certificación colegial. El candidato presentará una memoria suscrita de actividades profesionales que ha desarrollado relacionadas con el perfil de la plaza, para su consideración por los diferentes órganos con competencias en baremación.
Se aplicará el 100% de la puntuación, según establece el baremo, en aquella cuyo contenido se ajuste al perfil docente de la plaza convocada. El resto será valorado como 75%, 50%, 25% cuando exista cierto grado de afinidad o con 0% en caso de que no exista afinidad.
2.10. Docencia no oficial reconocida en la especialidad relacionada con la plaza:
0,1 puntos/crédito documentado, hasta un máximo total de 1 punto.
2.11. Asignaturas impartidas en un segundo idioma introducidas dentro del plan para el fomento del Plurilingüismo y optativamente impartidas en un segundo idioma en la Universidad xx Xxxxxxx que hayan sido valoradas en el punto 2.1:
0,5 puntos por crédito/curso
Deberá presentarse certificado por la Secretaría General de la Universidad de haber se impartido y haber sido el profesor encargado de impartir dicha asignatura en un segundo idioma.
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2.12. Otros méritos (evaluaciones positivas de la actividad docente, plan/programa docentia, responsabilidades de asignaturas, coordinaciones, estancias en centros para la mejora de la formación, etc.):
Hasta un máximo de 2 puntos.
Bloque 3. BECAS Y CONTRATOS
3.1. Contratos como PDI:
Profesor Sustituto Interino (PSI) a Tiempo Completo | 1 punto/año |
Profesor Colaborador | 2 puntos/año |
Profesor Asociado a Tiempo Completo | 1 punto/año |
Ayudante | 1 punto/año |
Profesor Ayudante Doctor | 1,5 puntos/año |
Profesor Contratado Doctor interino | 2 puntos/año |
Profesor Contratado Doctor | 2,5 puntos/año |
Profesor Titular de Escuela Universitaria | 2,5 puntos/año |
Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria | 3 puntos/año |
Catedrático de Universidad | 4 puntos/año |
Notas:
* Los periodos inferiores a un año de contrato se evaluarán proporcionalmente
** En aquellos casos que la figura docente permita tiempos parciales, se aplicará la puntuación de dicha figura ponderada al tiempo de dedicación.
*** Hasta un máximo de 15 puntos.
3.2 Becas y contratos obtenidos en procesos competitivos convocados por entidades Públicas y Privadas:
• Predoctorales, FPU, FPI y FPDeI | • 2 puntos/año |
• Postdoctorales; MEC, Xxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, Full- bright, Humboldt, Xxxxx Xxxxx, EMBO y similares de alto nivel competitivo de Fundaciones* e Instituciones* de reconocido prestigio en el fomento de I+D+i | • 4 puntos/año |
• Contratos Senior de reincorporación; Xxxxx x Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, y simila- res de Fundaciones e Instituciones de reconocido prestigio en I+D+i | • 6 puntos/año |
*Todos los aspirantes/candidatos deberán adjuntar bases de la convocatoria en la que se obtuvo la plaza para que se determine por los órganos competentes de contratación la consideración en este apartado o en el 3.3
3.3. Otras Becas y Contratos de Investigación en convocatorias propias de Universidades, Organismos Públicos de Investigación (OPIS) o Campus de Excelencia:
Predoctorales | 0,25 puntos por cada uno/año |
Posdoctorales | 0,50 puntos por cada uno/año |
Notas:
* Los períodos inferiores a un año se valorarán proporcionalmente, excepto los inferiores a dos meses que no serán computados;
* Las renovaciones de becas deberán ser acreditadas;
* En caso de solapamiento de becas, el período solapado sólo se contabilizará en una de ellas.
* Todos los aspirantes/candidatos deberán adjuntar informe de vida laboral
3.4. Contratos en Unidades o Departamentos de I+D+i en empresas con desarrollos específicos en esta actividad:
1,5 puntos/año. Hasta un máximo de 7,5 puntos
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3.5. Acreditación para figura de mayor nivel de PDI distinta a la que se opta:
Profesor Colaborador | 0,25 puntos |
Profesor Ayudante Doctor | 0,5 puntos |
Profesor Contratado Doctor | 3 puntos |
Titular de Universidad | 4 puntos |
Catedrático de Universidad | 5 puntos |
Nota: No son acumulativos, sino que solo se valorará el de mayor nivel
3.6. Otros méritos relacionados en el perfil de la plaza:
Hasta 1 punto.
Bloque 4. ACTIVIDAD INVESTIGADORA Y DE TRANSFERENCIA
4.1. Publicaciones científicas:
* Se aplicará el 100% de la puntuación, según establece el baremo, en aquellos cuyo contenido se ajuste al perfil investigador de la plaza convocada. El resto será valorado como 75%, 50%, 25% cuando exista cierto grado de afinidad o con 0% en caso de que no exista afinidad. Para el caso de afinidad igual o inferior al 50% se solicitará al Consejo de Departamento la designación de, al menos, un PDI funcionario del área de conocimiento en el que se adscribe la plaza para que informe de la afinidad idónea a la Comisión Técnica Evaluadora, siempre que no sea un área de conocimiento unipersonal, en cuyo caso el PDI funcionario seleccionado será miembro del Dpto.
4.1.1. Revistas indexadas en JCR o índice aceptado por la CNEAI según área de conocimiento:
Primer/último autor/corresponding author | Segundo autor | Otras posiciones | |
1er Decil | 5 puntos/artículo | 4 puntos/artículo | 3 puntos/artículo |
1er Cuartil | 4 puntos/artículo | 3 puntos/artículo | 2 puntos/artículo |
2º Cuartil | 3 puntos/artículo | 2 puntos/artículo | 1 puntos/artículo |
3er Cuartil | 2 puntos/artículo | 1 puntos/artículo | 0,5 puntos/artículo |
4º Cuartil | 1 punto/artículo | 0,5 punto/artículo | 0,25 punto/artículo |
- Se entiende como revistas indexadas aquellas que aparecen en las bases oficialmente reconocidas para las evaluaciones por organismos oficiales como ANECA y resoluciones emitidas por XXXXX (XX 0000/0000, xx 00 xx xxxxxx xx 0000; Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, BOE de 1 de diciembre de 2014; RD 415/2015, de 17 xx xxxxx de 2015; Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, BOE de 30 de noviembre de 2015).
- En el caso que la revista aparezca en JCR y SJR con distinta calificación, prevalece la primera; en caso de que aparezca en JCR o SJR y otras bases de datos (MIAR, etc.), con distinta calificación, deben prevalecer las primeras; en caso de que aparezca en varias bases de datos distintas de JCR y SJR prevalecerá la base en la que se obtenga la mejor calificación.
- El año del índice de impacto debe ser el de la publicación y en el caso de que no esté disponible el inmediatamente anterior.
Será obligación del interesado/a acreditar que se trata de una revista indexada, así como su puntuación y cuartil al que pertenece dentro de la categoría correspondiente. A tal efecto deberá incorporar la copia de la captura de la pantalla de ordenador en la que aparezcan dichos datos. En el
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caso de que no se aporte la captura de pantalla, así como su puntuación y cuartil, la revista se valorará como no indexada.
4.1.2. Revistas no indexadas nacionales e internacionales: 0,15 puntos/trabajo.
4.1.3. Libros publicados: hasta 5 puntos/libro, según calidad de la editorial u otros indicios de calidad (número de autores, citas recibidas, …) que debe aportar el aspirante.
4.1.4. Libros editados: hasta 2,5puntos/libro, según calidad de la editorial u otros indicios de calidad (número de autores, citas recibidas, …) que debe aportar el aspirante.
4.1.5. Capítulos de libros: proporcionalmente y según calidad de la editorial u otros indicios de calidad (número de autores, citas recibidas, …) que debe aportar el aspirante, con máximo de 0,75 puntos/capítulo, hasta un máximo total de 5 puntos. Quedarán exentas del límite total de puntos las plazas correspondientes a la macroárea de arte y humanidades y la de ciencias sociales y jurídicas.
4.1.6. Traducciones y ediciones críticas: hasta 2 puntos/trabajo traducido, según calidad de la editorial u otros indicios de calidad (número de autores, citas recibidas, …) que debe aportar el aspirante.
4.1.7. Trabajos bibliográficos o de divulgación: hasta 0,1 puntos por trabajo, con máximo de 1 punto según calidad de la editorial u otros indicios de calidad (número de autores, citas recibidas, …) que debe aportar el aspirante.
- En el caso de libros y capítulos de libro la calidad de la Editorial de publicación será la recogida en la base Scholary Publishers Indicators (SPI) en las áreas de conocimiento que le afecten. Solo se considerarán como tales los que cuenten con ISBN o depósito legal. No serán considerados como libros o capítulos de libro las autoediciones.
4.2. Contribuciones a congresos y conferencias científicas, puntuación máxima hasta el 25% de la alcanzada en el punto uno, publicaciones científicas:
Comunicaciones póster en Congresos Nacionales | 0,025 puntos/comunicación |
Comunicaciones orales en Congresos Nacionales | 0,05 puntos/comunicación |
Comunicaciones póster en Congresos Internacionales | 0,10 puntos/comunicación |
Comunicaciones orales en Congresos Internacionales | 0,15 puntos/comunicación |
Ponencias por invitación en Congresos Nacionales | 0,25 puntos/comunicación |
Ponencias por invitación en Congresos Internacionales | 0,50 puntos/comunicación |
* Se aplicará el 100% de la puntuación, según establece el baremo, en aquellos cuyo contenido se ajuste al perfil investigador de la plaza convocada. El resto será valorado como 75%, 50%, 25% cuando exista cierto grado de afinidad o con 0% en caso de que no exista afinidad.
4.3. Participación como miembro acreditado por la Agencia, Administración o Institución correspondiente del equipo de investigación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas:
Proyectos I+D+i, relacionados o afines al perfil de la plaza convocada, en convocatorias competitivas públicas y privadas. Según dedicación al proyecto y tipo de proyecto:
+ Dirección*:
Autonómico | 5 puntos/proyecto |
Nacional | 10 puntos/proyecto |
Internacional | 20 puntos/proyecto |
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+ Participación como miembro del equipo de investigación*:
Autonómico | 1,5 puntos/proyecto |
Nacional | 3 puntos/proyecto |
Internacional | 6 puntos/proyecto |
+ Participación como miembro del equipo de trabajo*:
Autonómico | 0,75 puntos/proyecto |
Nacional | 1,5 puntos/proyecto |
Internacional | 3 puntos/proyecto |
* Se aplicará el 100% de la puntuación, según establece el baremo, en aquellos cuyo contenido se ajuste al perfil investigador de la plaza convocada. El resto será valorado como 75%, 50%, 25% cuando exista cierto grado de afinidad o con 0% en caso de que no exista afinidad.
Xxxxx acreditados por el candidato/a mediante la presentación de la copia del documento oficial expedido por el Ministerio u Organismo que otorga el mismo. En su defecto podrá acreditarse mediante certificado por la Secretaria General y/o Vicerrector con competencias en la materia de la Universidad u Organismo Público sobre el que recayó el desarrollo del mismo.
4.4. Dirección/Participación de contratos de investigación de especial relevancia con empresas y administraciones públicas y relacionados o afines al perfil de la plaza convocada, quedando excluidos los contratos con las empresas de la Universidad xx Xxxxxxx y la prestación de servicios profesionales:
+ Dirección*, **:
3.500,00 < 50.000,00 € | 1,5/contrato |
50.000,00 – 100.000,00 € | 3/contrato |
> 100.000,00 € | 6/contrato |
+ Participación*, **:
3.500,00 - 50.000, 00 € | 0,5/contrato |
50.000,00 – 100.000,00 € | 1,5/contrato |
> 100.000,00 € | 3/contrato |
* Se aplicará el 100% de la puntuación, según establece el baremo, en aquellos cuyo contenido se ajuste al perfil investigador de la plaza convocada. El resto será valorado como 75%, 50%, 25% cuando exista cierto grado de afinidad o con 0% en caso de que no exista afinidad.
** Solo se valorarán los contratos por periodos de tiempo igual o superiores a 6 meses de duración, excepto los superiores a 100.000 €.
Xxxxx acreditados por el candidato/a mediante la presentación de la copia del documento oficial del contrato y del convenio firmado en el que debe aparecer el solicitante entre los miembros del equipo de investigación.
4.5. Informes, exposiciones de valía reconocida, prospecciones arqueológicas, etc.:
0,5 puntos por cada uno (máximo 2 puntos)
4.6. Patentes relacionadas o afines al perfil de la plaza convocada:
* Se aplicará el 100% de la puntuación, según establece el baremo, en aquellas cuyo contenido se ajuste al perfil investigador de la plaza convocada. El resto será valorado como 75%, 50%, 25%
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cuando exista cierto grado de afinidad o con 0% en caso de que no exista afinidad.
4.6.1. Restringidas o modelo de utilidad:
Ámbito Nacional | 1 punto/patente |
Ámbito Europeo | 1,5 puntos/patente |
Ámbito Mundial | 2 puntos/patente |
4.6.2. En explotación:
Ámbito Nacional | 2 punto/patente |
Ámbito Europeo | 2,5 puntos/patente |
Ámbito Mundial | 3 puntos/patente |
4.7. Estancias en otras universidades o centros de investigación Nacionales o Extranjeros distintos a los de origen realizadas con posterioridad a la finalización de los estudios de Máster de investigación/doctorado:
Predoctorales: (no computando las correspondientes para la obtención del grado de Mención Internacional de la Tesis Doctoral o Doctorado Europeo) + Nacionales + Internacionales | 1 punto/año 2 puntos/año |
Postdoctorales: + Nacionales + Internacionales | 2 puntos/año 3 puntos/año |
*Sólo serán consideradas estancias iguales o superiores a 1 mes fehacientemente justificadas mediante la presentación del certificado de dicha estancia expedido por el responsable con el VºBº de la Institución.
Puntuación adicional en las estancias en otras universidades y centros de investigación:
2 puntos/convocatoria
Financiación obtenida en convocatorias de carácter competitivo
Puntuación adicional en las estancias en otras universidades y centros de investigación asociados al punto 3.2.del presente baremo:
3 puntos/año
Universidades/Centros Internacionales de Reconocido Prestigio
4.8. Pertenencia a Redes de investigación reconocidas por el Gobierno Español:
Nacionales | 0,5 puntos/año |
Internacionales | 1 punto/año |
Nota: Se trata de redes temáticas de investigación cooperativa o Centro de investigación en Red financiada por Entidades Públicas como el Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX en el caso de la RETICs y los CIBERs, así como redes de excelencia.
La participación de forma activa como miembro de grupo en dichas redes deberá ser justificada por el Investigador Responsable del grupo incorporado a la Red y contar con el VºBª del Responsable de la Red.
4.9. Premios:
4.9.1. Premios nacionales de investigación u otros de naturaleza similar: según la importancia y significación del premio, hasta un máximo de 6 puntos.
4.9.2. Premios internacionales de investigación u otros de naturaleza similar: según la importancia y significación del premio, hasta un máximo de 10 puntos.
4.10. Otros méritos:
4.10.1. Organización de Congresos, Simposia y Cursos Especializados de especial relevancia Nacionales:
Miembro del Comité Organizador | 0,5 puntos/evento |
Presidente y Secretario | 1,0 punto/evento |
Nota: Hasta un máximo de 2 puntos
4.10.2. Organización Congresos Internacionales:
Miembro del Comité Organizador | 1,0 punto/evento |
Presidente y Secretario | 1,5 puntos/evento |
Nota: Hasta un máximo de 3 puntos
4.10.3. Otros, hasta un máximo de 2 puntos.
4.11. Dirección de Tesis Doctoral:
* Se aplicará el 100% de la puntuación, según establece el baremo, en aquellas cuyo contenido se ajuste al perfil investigador de la plaza convocada. El resto será valorado como 75%, 50%, 25% cuando exista cierto grado de afinidad o con 0% en caso de que no exista afinidad.
Sobresaliente | 3 puntos |
Apto “cum laude”/Sobresaliente “cum laude” por unanimidad | 4 puntos |
Puntuación adicional en la Tesis Doctoral:
Mención Internacional o doctorado europeo | 0,5 puntos |
Tesis en cotutela | 0,5 puntos |
Tesis por compendio de artículos | 0,5 puntos |
Tesis con premio extraordinario | 1 punto |
Tesis con premio nacional | 1,5 puntos |
*La puntuación por Tesis Doctoral se dividirá entre el número de directores/codirectores de la misma.
PUNTUACIÓN FINAL
La puntuación total del candidato será la suma resultante de todos los bloques del presente Xxxxxx y que podrá verse incrementada a su vez con el porcentaje del 15% adjudicado por el Departamento para las figuras PDI-Laboral de Ayudante y Profesor Xxxxxxxx Doctor según criterio de afinidad.
Siempre que alguno de los candidatos superase la puntuación máxima establecida para alguno de los bloques indicado en la Tabla I, dependiendo del tipo de contrato de que se trate, la puntuación máxima prevista para el bloque será la resultante de aplicar a la puntuación obtenida por el candidato con mayor puntuación el porcentaje correspondiente, valorándose el resto de los candidatos en proporción al primero.
En caso de no superarse la puntuación máxima establecida para alguno/algunos de los respectivos bloques de la Tabla I, la puntuación de los candidatos en dichos bloques no se ponderará, sumándose el total de puntos alcanzados.
Tabla I.- Peso de cada bloque según el tipo de plaza (%)
Ayudante | (1) Profesor Ayudante Doctor | (2) Profesor Ayudante Doctor Para Reforzar la Investigación y la Transferencia | |
1.- Formación Académica y Gestión | 45 | 15 | 5 |
2.- Actividad docente y Profesional | 25 | 35 | 15 |
3.- Becas y Contratos | 10 | 10 | 10 |
4.- Actividad Investigadora y de Transferencia | 20 | 40 | 70 |
Notas:
Con el fin de reforzar la investigación y la transferencia de la Universidad xx Xxxxxxx, se aplicará la tabla I de ponderación (2) en aquellas plazas que se generen por necesidades de investigación y/o transferencia, entendiendo como tales aquellas que provengan de acciones estratégicas para reforzar estas acciones o que en el área de conocimiento exista personal contratado de programas de excelencia, nacionales o internacionales como recoge el art. 19. Uno.3. I de la LGPE (BOE Núm. 161, 4 de julio de 2018).
- En el caso de la participación de un sólo aspirante, la Comisión Técnica de Selección o la Comisión de Selección podrá no entrar a valorar mérito a mérito el Currículum, ya que obtendría el máximo de puntos en todos aquellos bloques en los que posea documentación acreditativa.
- Tanto la Comisión Técnica de Selección como la Comisión de Selección o la Comisión de Contratación podrán requerir de los candidatos la verificación de los méritos aportados. En caso de comprobarse falsedad documental el candidato quedará excluido de la prueba y sancionado conforme a la legislación vigente.
El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de las plazas cuando, a juicio de la Comisión de Contratación, los currícula de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de las plazas, o cuando no se adecúe mínimamente a las exigencias académicas.
5. MÉRITOS PREFERENTES
En caso de empate, resultará elegido el candidato que posea alguno de los méritos preferentes que se especifican (tomando en consideración la puntuación final una vez incorporado el 15% según afinidad por el Departamento correspondiente).
Junto a los referidos al inicio del documento y establecidos por la legislación vigente se establecen adicionalmente:
5.1. Estar acreditado para una categoría superior de PDI a la requerida por la plaza a la que se concurre.
5.2. Estar en posesión de acreditación, al menos C1 en inglés, con la excepción de plazas destinadas a docencia en asignaturas que impliquen otro idioma, y siempre que el uso del idioma no sea consustancial con la plaza a la que se concurre.
5.3. Haber realizado una estancia de al menos un año de duración en Universidades o Centros de Investigación Internacionales de reconocido prestigio
5.4. Haber tenido relación contractual o estatutaria para actividades docentes o investigadoras a Tiempo Completo durante, al menos, cuatro años en la Universidad xx Xxxxxxx.
5.5. A igualdad de méritos tendrá prioridad la persona del género que este infrarrepresentado en el colectivo al que se accede.
5.6. A igualdad de méritos tendrá prioridad el candidato con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Disposición Adicional Primera.
Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria contenidas en el presente Reglamento, así como cualesquiera otras que se efectúan al género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
Disposición Derogatoria.
Queda derogado el Baremo aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2017, excepto para su aplicación en las plazas que actualmente se encuentran en concurso o cualquiera otra situación previa a la toma de posesión definitiva del candidato.
Disposición Final.
El presente Xxxxxx entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx.